CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA
ENTRE:
CONTRATO DE GARANTÍA MOBILIARIA
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De una parte, BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO FONDESA, S. A. (BANFONDESA), entidad bancaria organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social y oficina principal ubicada en la xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx.000, xxxxxxx xxxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, con RNC Núm.1-31-13487-4, con Registro Mercantil Núm.11403-STI, representada por el (la) señor (a)
, de nacionalidad , de profesión u ocupación
, portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. , domiciliado (a) y residente en , en su calidad de Encargado (a) de Sucursal, y quien en lo adelante se denominará EL ACREEDOR;
De otra parte: (1) , entidad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la calle , República Dominicana, con RNC Núm. , con Registro Mercantil Núm. , debidamente representada por el (la) señor (a)
, de nacionalidad , de profesión u ocupación
, portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte Núm.
, domiciliado (a) y residente en y, con correo electrónico: (Cuando aplique); (2) El (la) señor (a) , de nacionalidad , de profesión u ocupación , portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte Núm. , domiciliado (a) y residente en y,
con correo electrónico: (Cuando aplique); y (3), El (la) señor (a)
, de nacionalidad , de profesión u ocupación
, portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte Núm.
, domiciliado (a) y residente en y, con
correo electrónico: (Cuando aplique); quien (es) en lo adelante y para los fines y consecuencias del presente acuerdo, ya sea de manera conjunta o individual, se denominará (n) como EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS); y,
Por la otra parte: El (la) señor (a) , de nacionalidad , de profesión u ocupación , portador (a) de la Cédula de Identidad y Electoral o Pasaporte Núm. , domiciliado (a) y residente en y, con correo electrónico: (Cuando aplique); quien en lo que se sigue de este acto se denominará EL (LA) FIADOR (A) SOLIDARIO (A) E INDIVISIBLE (Cuando aplique).
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO: Por medio del presente acto EL ACREEDOR otorga a EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS), quien (es) acepta (n), un préstamo por la suma de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), moneda de curso legal de la República Dominicana.
PÁRRAFO: Es acordado entre LAS PARTES contratantes que EL ACREEDOR podrá ceder el crédito otorgado mediante el presente contrato a cualquier tercero que él considere, a su conveniencia y discreción, y bajo la modalidad jurídica que este entienda pertinente.
ARTÍCULO SEGUNDO: INTERESES: EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) pagará (n) a EL
ACREEDOR un por ciento ( %) por concepto de interés anual, sobre el saldo insoluto, el cual se calculará sobre la base de trescientos sesenta (360) días, a partir de la fecha del desembolso de este préstamo.
PÁRRAFO: EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) declara (n) que recibió (eron), a la firma del presente contrato, la tabla de amortización correspondiente a este préstamo.
ARTÍCULO TERCERO: FORMA DE PAGO Y TÉRMINO: El préstamo otorgado mediante este contrato tendrá una vigencia de ( ) días, y será pagado por EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) en manos de EL ACREEDOR, mediante una única cuota o mediante ( ) cuotas mensuales, trimestrales, semestrales, cuatrimestrales, semestrales, irregulares (según aplique), contentivas de capital e intereses, de PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ) cada una, debiendo pagarse la primera cuota el día ( ) del mes de
del año , y, así sucesivamente, todos los días ( ) de cada mes, hasta cancelar la totalidad xxx xxxxxxxx con el pago de la última cuota, que deberá efectuarse el día ( ) del mes de del año , pudiendo EL ACREEDOR, en caso de incumplimiento por parte de EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) a cualesquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, ejecutar las garantías otorgadas al efecto, una vez se verifique un atraso de sesenta (60) días respecto a la fecha de vencimiento de las cuotas de este préstamo.
PÁRRAFO I: LAS PARTES convienen que los pagos efectuados por EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) mediante el uso de cheques se considerarán realizados, y por ende, con efecto liberatorio, en la fecha en que el banco girado haga efectivo el cheque y efectúe el pago de este.
PÁRRAFO II: EL ACREEDOR se compromete a entregar a EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS), un recibo de pago que detalle la forma en que son aplicados los pagos de las obligaciones de capital pendientes, cada vez que este (a) (os) (as) efectúe (n) el pago de las cuotas establecidas en el Artículo Tercero de este acto.
PÁRRAFO III: Todo pago efectuado tendrá la siguiente prelación, considerando la antigüedad de estos: primero, se aplicará a los cargos y/o gastos que se originan del presente convenio, si aplican; luego a las moras generadas e intereses vencidos, si los hubiere; y, posteriormente al capital.
PÁRRAFO IV: No obstante, a lo establecido en la parte capital de este artículo, LAS PARTES convienen que EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) podrá (n) cancelar de manera anticipada la totalidad de la deuda contraída, si este (esta) (estos) (estas) así lo decide (n), debiendo pagar la comisión establecida al respecto en el Tarifario de Servicios, si aplica.
PÁRRAFO V: La interposición de un reclamo, queja o denuncia frente a EL ACREEDOR, o ante la Superintendencia de Bancos, no exime a EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) de cumplir con sus obligaciones de pagar, por concepto del servicio o producto facilitado, los intereses y moras generados con anterioridad o posterioridad al reclamo, ni cualquier otro cargo que haya contratado expresamente con EL ACREEDOR mediante este acto. De igual forma, la interposición de una demanda, recurso o cualquier acción judicial, incoada en contra de EL ACREEDOR, no exime a EL (LA) DEUDOR (A) LOS (LAS) DEUDORES (AS) de cumplir con el pago de sus obligaciones con respecto al préstamo otorgado mediante el presente contrato.
PÁRRAFO VI: EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) podrá (n) efectuar el pago de las cuotas precedentemente establecidas en cualquiera de las sucursales, Subagentes Bancarios, estafetas de pago que tiene en todo el territorio nacional EL ACREEDOR, como también mediante los canales electrónicos que a tal fin ponga a su disposición éste último a favor de éste (a)/ (éstos).
ARTÍCULO CUARTO: XXXX: Si EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) dejara (n) de pagar una o más
cuotas de amortización en la fecha de su vencimiento, deberá (n) pagar a EL ACREEDOR como compensación, por cada mes o fracción de mes de retraso, un por ciento ( %) adicional sobre las cuotas atrasadas.
PÁRRAFO I: EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) autoriza(n) a EL ACREEDOR a revisar en cualquier momento, a partir de la suscripción del presente contrato, la tasa de interés fijada en el Artículo Segundo de este acto, con el fin de ajustarla al nivel de la tasa prevaleciente en el mercado financiero y, como consecuencia de ello, a realizar los ajustes correspondientes en el monto de la cuota mensual, todo lo cual será comunicado por escrito, o a través xx xxxxxxx directos, a EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) con treinta (30) días de antelación. EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) contará (n) con el plazo indicado, a partir de la fecha de la notificación recibida, para presentar objeción a dicho cambio mediante la cancelación de lo adeudado. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber recibido respuesta alguna de parte de EL (LA) DEUDOR (A) LOS (LAS) DEUDORES (AS), se reputará aceptada la modificación y será aplicada la nueva tasa de interés sobre el saldo insoluto xxx xxxxxxxx, debiendo EL ACREEDOR entregar en favor de EL (LA) DEUDOR (A) LOS (LAS) DEUDORES (AS), la nueva tabla de amortización.
PÁRRAFO II: LAS PARTES convienen, además, que la revisión de la tasa de interés también se aplicará si una ley, resolución o disposición emitida por la Administración Monetaria y Financiera o, a nivel interno por parte de EL ACREEDOR, con posterioridad a la fecha de firma de este contrato, modifica el monto de esta.
ARTÍCULO QUINTO: GARANTÍA: Para seguridad y garantía del pago de la suma adeudada, EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) otorga (n) y constituye (n) a favor de EL ACREEDOR las garantías mobiliarias sin posesión de este último de los bienes que más abajo se detallan; declarando EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS), bajo la fe del juramento, que los bienes dados en garantía son de su exclusiva propiedad, que sobre ellos no pesa ningún tipo de gravamen, que las marcas, señales, signos y valores que los identifican, son correctos, y cuya descripción es la siguiente: ; con un VALOR de: RD$ .
PÁRRAFO I: EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS), en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley de Garantías Mobiliarias Núm. 45-20, de fecha 23 de enero de 2020, por medio de la presente autoriza (n) expresamente a EL ACREEDOR a inscribir y registrar las garantías descritas en la parte capital de este artículo, o sus modificaciones, en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, con el objetivo de que se constituyan conforme a dicha legislación y se produzcan los efectos legales, publicitarios y ejecutorios correspondientes a favor de EL ACREEDOR, conforme al marco establecido en dicha ley. El plazo de vigencia de esta inscripción en el Sistema Electrónico de Garantía Mobiliaria será de cinco (5) años, renovable por períodos sucesivos de cinco (5) años adicionales, hasta que se cubra el plazo consignado para la deuda que figura en el Artículo Tercero.
PÁRRAFO II: De igual manera, EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) declara (n) que constituyen la Garantía Mobiliaria Prioritaria para la Adquisición de Bienes a favor de EL ACREEDOR, por lo que en adición a las garantías brindadas en la parte capital de este artículo otorga (n) a favor de EL ACREEDOR dicho aval sobre la adquisición de bienes o derechos presentes o futuros, en cuyos casos tales bienes o derechos se encontrarán afectados a este contrato al momento en que EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) adquiera(n) o tenga(n) derechos sobre estos.
PÁRRAFO III: En atención a que las garantías mobiliarias constituidas en el presente documento son sin posesión, LAS PARTES declaran que EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS), tendrá(n) los derechos siguientes: 1) Usar y disponer de los bienes en garantía y los bienes muebles derivados, o los bienes muebles atribuibles a estos, en el curso normal de sus negocios; 2) Preservar y conservar los bienes en garantía, ejecutando las acciones necesarias para su cuidado con la debida diligencia que es requerida por la ley; 3) Transformar, vender, permutar, arrendar y constituir otras garantías en el curso de los negocios a favor de cualquier acreedor; 4) Solicitar información al Sistema Electrónico de Garantía Mobiliaria; 5) Cuando proceda con el saldo de esta deuda, exigir los derechos reconocidos en el Artículo 20 de la Ley Núm.45-20, los cuales figuran anexo a este Contrato; y, 6) Iniciar las acciones correspondientes en caso de abuso en el ejercicio de sus derechos por parte de EL ACREEDOR.
PÁRRAFO IV: En atención a que las garantías mobiliarias constituidas en el presente documento son sin posesión, LAS PARTES declaran que EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS), salvo pacto en contrario, tendrá (n) las obligaciones siguientes: 1) Efectuar los cobros en relación con los bienes otorgados en garantía y sus derivados, en el curso ordinario de sus negocios, si aplica; 2) Suspender el ejercicio de los derechos mencionados en el numeral anterior en caso de que EL ACREEDOR le notifique a EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS), o a su cesionario, su intención de proceder a la ejecución de la garantía mobiliaria, si aplica; 3) Ejecutar los actos necesarios para evitar pérdidas y deterioros de los bienes en garantía, de los derechos derivados o atribuibles a ellos, y otros bienes sujetos a la garantía mobiliaria; 4) Permitir que EL ACREEDOR inspeccione los bienes en garantía, a fin de verificar su cantidad, calidad y estado de conservación; 5) Contratar un seguro adecuado, cuando la naturaleza del bien lo requiera, como garantía en caso de destrucción, por las pérdidas o daños no provenientes del uso normal de los bienes, que le pudieran ser ocasionados durante la vigencia de la garantía y que cubra como mínimo, la totalidad de la suma prestada mediante el presente contrato;
6) Asumir los riesgos de destrucción, pérdida o daño de los bienes otorgados en garantía, salvo en aquellos casos en que se hubiere contratado el seguro a favor de EL ACREEDOR o en los cuales la aseguradora no cubra el costo de la reclamación, si aplica, de conformidad con el numeral anterior; y, 7) Pagar todos los gastos e impuestos relacionados con los bienes en garantía.
ARTÍCULO SEXTO: LOCALIZACIÓN DE LOS BIENES OTORGADOS EN GARANTÍA: Los bienes otorgados en
garantía se encuentran y permanecerán en la dirección , no pudiendo ser trasladados a ningún otro lugar sin la previa autorización, y por escrito, de EL ACREEDOR, excepto que se trate de un caso de fuerza mayor y/o que la gestión de la autorización de traslado frente EL ACREEDOR ponga en riesgo la preservación de los bienes; caso en el cual deberá (n) EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) dar aviso a EL ACREEDOR dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes al traslado.
PÁRRAFO: LAS PARTES pactan que ninguna de estas obligaciones a cargo de EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) podrá ser interpretada en el sentido de impedir que este (esta) (estos) (estas) último (s) (as) utilice (n) los bienes constituidos en prenda en las actividades que le sean inherentes, en su profesión, trabajo o empresa; cuando su uso no altere sustancialmente el valor comercial de estos. En tal virtud, las cosas que por su misma naturaleza necesiten, para ser utilizadas, moverse de un lugar a otro, tales como vehículos y animales de tiro, siendo estos ejemplos enunciativos, mas no limitativos, podrán ser trasladadas sin el consentimiento de EL ACREEDOR.
ARTÍCULO SÉPTIMO: INCUMPLIMIENTO: Las Partes convienen y pactan que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que este contrato pone a cargo de EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) faculta a EL ACREEDOR, una vez se verifique un atraso de sesenta (60) días respecto a la fecha de vencimiento de las cuotas de este préstamo, a proceder con la ejecución de las garantías que se le otorga en virtud de este contrato, conforme al procedimiento abreviado de ejecución extrajudicial de venta directa que se indica a continuación:
El procedimiento se llevará a cabo por un ejecutor, quien iniciará el proceso con la entrega de la solicitud de ejecución de la garantía mobiliaria, anexando a esta el título ejecutorio consistente en el contrato de garantía mobiliaria original y la certificación de inscripción del formulario de ejecución.
Recibida la solicitud de ejecución, el ejecutor requerirá a EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS), por ministerio xx xxxxxxxx, el pago de las sumas adeudadas, otorgando un plazo de tres (3) días francos para que demuestre únicamente el pago liberatorio o prescripción, mediante documentación fehaciente e idónea. Vencido el plazo otorgado sin que el pago total requerido haya sido realizado, el ejecutor procederá a gestionar la venta directa, sin que sea necesario llevar a cabo un avalúo pericial.
A tal fin, notificará por acto xx xxxxxxxx a EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS), o a la persona que tenga los bienes en su posesión o depósito, para que los entregue dentro de un plazo de tres (3) días francos. El incumplimiento en la entrega dentro del plazo indicado dará derecho al ejecutante a iniciar el proceso penal por el delito de abuso de confianza, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones.
En la notificación indicada en el párrafo anterior, el ejecutor otorgará a EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS), o a terceros interesados, el derecho para que en cualquier momento previo a la venta directa pueda (n) cancelar lo adeudado, cubriendo además los gastos generados por el proceso de ejecución.
La falta de entrega de la información por parte del ejecutor respecto a los gastos incurridos en el proceso dará derecho a EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) a pedir la suspensión de la ejecución, siempre que entregue (n) con anterioridad a la fecha fijada para la ejecución un cheque certificado, de administración o de gerencia; emitido por una institución financiera por la suma que se le requirió al inicio del proceso. Los gastos no cubiertos por esa suma deberán ser cancelados dentro de los tres (3) días calendarios siguientes.
Una vez recibidos los bienes dados en garantía, la venta directa se realizará utilizando los siguientes valores, siempre que sea posible aplicarlos a los bienes objeto de ejecución: primero, el valor xx xxxxxxx que tengan los bienes en garantía; segundo, el valor fiscal; y tercero, el valor nominal. Con el producto de la venta de los bienes se cubrirán los montos adeudados de la obligación garantizada. Cualquier remanente será devuelto a EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) por EL ACREEDOR, en un plazo máximo de un día (1) calendario, bajo pena de comprometer su responsabilidad penal y civil si no lo hiciere.
Si los bienes objeto de garantía se encuentran inscritos en algún Registro Especial, el adjudicatario podrá solicitar la inscripción a su favor presentando el documento o la certificación emitida por el ejecutor en donde conste que le fueron adjudicados en venta directa dichos bienes.
Todo el procedimiento abreviado de ejecución extrajudicial por venta directa deberá quedar documentado como expediente en forma electrónica, o de no ser posible, en un expediente físico; y su custodia quedará bajo la responsabilidad del ejecutor, por un plazo de cinco (5) años.
PÁRRAFO I: LAS PARTES convienen que EL ACREEDOR notificará por escrito, previo a la realización de las formalidades establecidas en el artículo SÉPTIMO de este acto, la lista de los profesionales que serán propuestos como EJECUTORES, para que EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) haga(n) la elección correspondiente a quién será su EJECUTOR, debiendo informar su elección, por escrito, en un plazo no mayor a un (1) día xxxxxx. Transcurrido dicho plazo y a falta de elección por parte de EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS), se pacta que la designación estará a cargo de EL ACREEDOR.
ARTÍCULO OCTAVO: GARANTIA SOLIDARIA: Para seguridad y garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo por el presente contrato, EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) presenta (n) como su FIADOR (A) SOLIDARIO (A) E INDIVISIBLE a el (la) señor (a) , quien acepta, y cuyas generales figuran al inicio de este contrato, el (la) cual en su condición de FIADOR (A) SOLIDARIO (A) E INDIVISIBLE de EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS), por medio del presente acto renuncia desde ahora y para siempre a invocar los beneficios de excusión y división. En consecuencia de lo anterior, EL (LA) FIADOR(A) SOLIDARIO (A) E INDIVISIBLE declara oponible a su persona las obligaciones asumidas por EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) en el presente acto.
ARTÍCULO NOVENO: AUTORIZACIÓN DE INFORMACIÓN CREDITICIA: Por medio de este contrato, EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) y EL (LA) FIADOR (A) SOLIDARIO (A) E INDIVISIBLE autorizan
formalmente a EL ACREEDOR a acceder e investigar, durante la vigencia de este contrato, su información crediticia a través de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) existentes en el país, con el objetivo de analizar e investigar su situación crediticia. Así mismo, EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) autoriza (n) a suministrar a estos la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación de su crédito por parte de otras instituciones suscriptoras de dichas sociedades de información, de conformidad con la Ley Núm.172-13, de fecha 15 de diciembre de 2013, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados; reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL ACREEDOR y/o por las Sociedades de Información Crediticia (SIC) y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas, no conllevará violación xxx xxxxxxx profesional establecido en el artículo 377 del Código Penal, ni de ningún otro texto legal; ni generará responsabilidad bajo los artículos 1382 y siguientes del Código Civil.
PÁRRAFO I: Que para los fines de la formalización y ejecución del servicio financiero contratado a través de este acto, EL CLIENTE declara que ha facilitado, y por vía de consecuencia, autorizado a EL BANCO a acceder, recopilar, procesar y almacenar sus datos personales. EL BANCO, a su vez, se compromete a tratar dichas informaciones y datos personales única y exclusivamente para los fines de la formalización y ejecución de este servicio financiero, y a ejercer la obligación de confidencialidad requerido por la legislación dominicana durante su vigencia, los cuales serán conservados durante diez
(10) años, luego de concluirse la presente relación contractual, ya que cuenta con los mecanismos y las herramientas tecnológicas correspondientes para garantizar el cumplimiento de esta obligación. Adicionalmente, LAS PARTES acuerdan que las comunicaciones e informaciones que se intercambien durante la ejecución del presente servicio también serán tratadas como información confidencial. No obstante, estas disposiciones no se aplicarán, limitativamente, a información de dominio público y/o información requerida por una autoridad judicial competente, lo cual ha sido explicado a EL CLIENTE, quien firma al final de este acto en señal de aceptación de la divulgación de estas informaciones, en caso de que sea requerido.
PÁRRAFO II: Como la prestación del servicio objeto del presente acto conlleva la creación de soportes informáticos y en papel, incluyendo datos de carácter personal, EL BANCO garantiza que estos estarán sujetos a procedimientos de identificación, inventario y almacenamiento de acuerdo con criterios de archivo definidos y acceso restringido, ya que las salidas de dichos soportes y documentos estarán autorizadas y manejadas solo por un personal responsable, debidamente designado al efecto. Asimismo, los datos estarán protegidos de manera que se evite su sustracción, pérdida, manipulación o acceso indebido. Cuando dichas informaciones sean sometidas a transmisiones y accesos a través de redes de telecomunicaciones, se realizarán con medidas que garanticen un nivel de seguridad óptimo.
PÁRRAFO III: EL BANCO facilitará a EL CLIENTE el acceso a sus datos personales, con el objetivo de que pueda verificar en cualquier momento la exactitud de estos, y solicitar cuando proceda, la corrección o eliminación de registros erróneos o inexactos, debiendo ejecutar los procesos establecidos a tales fines en la Ley número 172-13, que tiene por
objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados.
PÁRRAFO IV: En caso de que sean modificadas las políticas concernientes a la privacidad de la información y datos de carácter personal que han sido indicadas en este acto, EL BANCO se compromete a notificar dicho cambio a EL CLIENTE, con treinta (30) días previos a su implementación, a través de medios directos y adicionalmente en su página web (Cláusula aprobada por Superintendencia de Bancos mediante Oficio Núm.002570, de fecha 8 de septiembre de 2020).
PÁRRAFO V: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que acceda a sus informaciones y datos relacionados con la personalidad que tiene la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en el archivo Maestro de Xxxxxxxxx, respecto a su persona. En adición, EL CLIENTE otorga su consentimiento para que EL BANCO comparta sus datos personales, crediticios, financieros y biométricos, según corresponda, con: (i) las entidades reguladoras del Sistema Monetario y Financiero, sujeto al cumplimiento de la normativa vigente; (ii) los proveedores de servicios del Banco, nacionales e internacionales que, por la naturaleza de los servicios que brindan a este, tendrán acceso a dichas informaciones, considerando que EL BANCO, al compartir las informaciones de carácter personal, lo hará, al igual que dichos terceros, bajo la estricta confidencialidad y protección establecidas en la normativa vigente.
ARTÍCULO DÉCIMO: GASTOS LEGALES: LAS PARTES convienen que los gastos por confección y legalización del presente contrato serán cubiertos por EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS). De igual modo, si hubiere lugar a la ejecución de las garantías otorgadas en el presente contrato por falta de pago, todos los gastos correrán por cuenta de EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) y EL (LA) FIADOR (A) SOLIDARIO (A) E INDIVISIBLE,
inclusive los gastos de registro de este si no se hubieren sufragado en el momento del otorgamiento xxx xxxxxxxx, así como los honorarios y costas legales que se hubiesen generado, si hubiere lugar a ello.
PÁRRAFO: EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) y EL (LA) FIADOR (A) SOLIDARIO (A) e
INDIVISIBLE declara (n) estar informados sobre los costos establecidos en el tarifario de servicios expedido a la fecha, el cual se anexa al presente acto. En dicho tarifario se hace constar los costos correspondientes a este artículo, a excepción de los relativos a los procesos judiciales o extrajudiciales derivados del cobro de la deuda y ejecución de la garantía. EL ACREEDOR presentará a EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) y EL (LA) FIADOR (A) SOLIDARIO
(A) e INDIVISIBLE, si este (a) (os) (as) así lo requiere (n), los documentos que justifiquen las diligencias o acciones que generaron los gastos a los que se hace referencia en este artículo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ELECCIÓN DE DOMICILIO: LAS PARTES hacen formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato en sus respectivas direcciones, las cuales han sido indicadas al inicio del presente acto.
PÁRRAFO: EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) y EL (LA) FIADOR (A) SOLIDARIO (A) e
INDIVISIBLE se compromete (n) a notificar a EL ACREEDOR cuando realice(n) algún cambio de dirección, residencia, teléfono móvil, correo electrónico o cualquier otro dato personal; y a mantener actualizadas todas las informaciones que proporcione(n) a este último. En consecuencia, hasta tanto esta formalidad de notificación no sea cumplida, se reputará como válida cualquier comunicación realizada por EL ACREEDOR al domicilio o correo electrónico indicado por EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS) y EL (LA) FIADOR (A) SOLIDARIO (A) e INDIVISIBLE en este
contrato.
Hecho y firmado en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de LAS PARTES, y otro para los fines legales correspondientes, en la ciudad de , municipio y provincia de , República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año ( ).
POR EL ACREEDOR:
Nombre representante de BANFONDESA
y sello de la entidad
POR EL (LA) DEUDOR (A)/ LOS (LAS) DEUDORES (AS):
Nombre y Cédula / Pasaporte
Denominación social, sello, RNC
Nombre y Cédula / Pasaporte
Denominación social, sello, RNC
POR EL (LA) FIADOR (A) SOLIDARIO (A):
Nombre y Cédula / Pasaporte
ANEXO
ARTÍCULO 20 DE LA LEY NÚM.45-20 SOBRE GARANTÍAS MOBILIARIAS DERECHOS DEL DEUDOR GARANTE CON OBLIGACIÓN GARANTIZADA PAGADA
El deudor garante, al momento que la obligación garantizada hubiere sido cumplida, tendrá derecho a:
1) Pedir al acreedor garantizado que tenga la posesión o el control de los bienes en garantía, que los devuelva o que cese el control sobre ellos inmediatamente;
2) Si los bienes en garantía están en posesión de un tercero o de un almacén general de depósito o en un almacén fiscal, que el acreedor garantizado gire las instrucciones, firme los documentos o haga las gestiones para que los bienes queden liberados de la garantía y se puedan entregar al deudor
garante;
3) Derecho a que se informe al deudor del crédito cedido que la obligación ha sido satisfecha, en caso de que se le hubiere notificado la cesión en garantía a dicho deudor;
4) Derecho a que el acreedor presente el formulario electrónico de cancelación de la garantía mobiliaria, si esta se hubiere inscrito;
5) Cuando se hubiere pactado por las partes la posibilidad de liberar uno, varios o parte de los bienes en garantía conforme se cumple la obligación, el acreedor garantizado inscribirá la modificación que ha sufrido la garantía mobiliaria en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, cuando se hubiere cumplido la parte de la obligación que los libera.