Contract
INSTRUCCIONES QUE RIGEN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA SOCIEDAD PROVINCIAL DE DESARROLLO XX XXXXXXXXXX SA (SODEVA)
INDICE
INTRODUCCION…………………………………………………………………pág. 4
CAPITULO I. Disposiciones Generales.
1. Objeto y finalidad……………………………………………………………….. pág.5
2. Ámbito de aplicación…...……………………………………………………….. pág.5
3. Naturaleza jurídica………………………………………………………………..pág.5
4. Jurisdicción competente………………………………………………………. ...pág.5
CAPITULO II. Disposiciones Generales sobre la contratación.
5. Necesidad e idoneidad del contrato……………………………………………. pág.5
6. Duración de los contratos………………………………………………………. pág.6
7. Contenido mínimo de los contratos…………………………………………… .pág.6
8. Carácter formal de la contratación…………………………………………… ...pág.6
9. Órganos de contratación………………………………………………………... pág.6
10. Perfil de contratante…..….................………………………………………..... pág.6
11.- Órganos de asistencia. Mesa de contratación……………………………….... pág.7
12.- Capacidad del Contratista……………………………………………………. pág.7
13.- Prohibiciones de Contratar…………………………………………………... pág.8
14.- Acreditación de la aptitud para contratar…………………………………..... pág.8
15.- Solvencia…………………………………………………………………..… pág.8
16.- Garantías exigibles………………………………………………………….. pág.9
CAPITULO III. Preparación de los contratos.
17.- Contratos menores………………………………………………………….. pág.9
18.- Contratos no sujetos a regulación armonizada y cuya cuantía supere los 50.000 Euros……………………………………………………………………………. pág.9
19.- Contratos de servicios incluidos en las categorías 17 a 27 del anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 206.000 € (IVA excluido)…........... pág.9
CAPITULO IV. Adjudicación de los contratos.
20.- Procedimiento de adjudicación……………………………………………… pág.10
21.- Procedimiento abierto……………………………………………………….. pág.11
22.-Procedimiento negociado con publicidad…………………………………… pág.12
23.-Procedimiento negociado sin publicidad……………………………………. pág.13
24.- Formalización de contratos………………………………………………….. pág.14
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- Relación entre las instrucciones internas de contratación y la LCSP ...pág.14
Segunda.- Órganos competentes para contratar………………………………. pág.14
Tercera.- Entrada en vigor……………………………………………………… pág.15
INTRODUCCION.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, la Sociedad Provincial de Desarrollo xx Xxxxxxxxxx SA, forma parte del sector público y tiene la consideración de poder adjudicador, conforme a lo establecido en el artículo 3.1d) y 3.3b) de mencionada Ley.
La LCSP, establece un diferente régimen jurídico de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores atendiendo que se traten de contratos sujetos a regulación armonizada o no sujetos a regulación armonizada.
Son Contratos sujetos a regulación armonizada, en lo que afecta a esta Entidad de conformidad con el artículo 13 de la LCSP, en relación con los artículos 14.1; 15.1.b; y 16.1.b, aquellos cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 76 sea igual o superior a las siguientes cuantías, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido:
- Contratos de obras 5.278.000 €
- Contratos de suministro 211.000 €
- Contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP 211.000 €
Conforme a lo establecido en el artículo 121 de la LCSP en estos contratos deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 para la definición y establecimiento de prescripciones técnicas, siendo igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 102 a 104.
Su adjudicación se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 122 a 172 de la LCSP, con las adaptaciones previstas en el artículo 174 y, en consecuencia, estos contratos no son objeto de las presentes Instrucciones.
Son contratos no sujetos a regulación armonizada:
-Los contratos especificados en el art. 13.2 de la mencionada Ley recogidos en el Anexo I de estas Instrucciones.
-Los contratos de obras, los de suministros, y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del anexo II de la LCSP, cuando no superen las cuantías, especificadas en el apartado anterior de estas Instrucciones.
-Los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP.
Estos contratos conforme establece el artículo 175 de la Ley 30/2007, su adjudicación estará sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no-discriminación, debiendo los órganos competentes de los poderes adjudicadores aprobar unas instrucciones, de obligado cumplimiento en su ámbito interno en las que se regulen los procedimientos de contratación. Estas instrucciones deben ponerse a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil de contratante de la entidad.
En su virtud, con las presentes Instrucciones se da cumplimiento a lo establecido en la normativa mencionada.
CAPITULO I
Disposiciones Generales.
1. Objeto y finalidad.
Las presentes instrucciones tienen por objeto regular el procedimiento de contratación no sometida a regulación armonizada de la Empresa Pública, Sociedad Provincial de Desarrollo xx Xxxxxxxxxx SA ( en adelante SODEVA ) de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad, transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, así como una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
2. Ámbito de aplicación.
Las presentes Instrucciones se aplicarán a todos los contratos que celebre la Sociedad Provincial de Desarrollo y no estén sujetos a regulación armonizada.
3. Naturaleza jurídica.
1. Los contratos celebrados por SODEVA tienen en todo caso la consideración de contratos privados de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la LCSP.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la LCSP, salvo que el pliego o contrato indiquen otra cosa, los contratos se entenderán celebrados en Valladolid.
4. Jurisdicción competente.
1. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan en lo relativo a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebre SODEVA.
2. El Pliego podrá, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la LCSP, someter a un arbitraje las controversias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que regulen.
CAPITULO II.
Disposiciones Generales sobre la contratación.
5. Necesidad e idoneidad del contrato.
SODEVA no podrá celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, las necesidades que deben cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
6. Duración de los contratos.
1. La duración de los contratos que se celebren al amparo de las presentes instrucciones deberá establecerse expresamente en el documento contractual y, en su caso en el pliego, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
2. El pliego podrá prever una o varias prorrogas siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuanta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prorroga.
3. La prorroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que expresamente se prevea lo contrario en el pliego y sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
7. Contenido mínimo de los contratos.
Salvo en el caso de los contratos menores, los contratos cuya adjudicación se rija por las siguientes instrucciones deberán incluir las siguientes menciones:
- La identificación de las partes.
- La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
- Definición del objeto del contrato.
- Referencia a la legislación aplicable al contrato.
- La enumeración de los documentos que integran el contrato.
- El precio.
- La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la prorroga o prorrogas, si estuviesen previstas.
- Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
- Las condiciones de pago.
- Los supuestos en que proceda la resolución.
- La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso se impongan al contratista
8. Carácter formal de la contratación.
SODEVA no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 97.1 de la LCSP carácter de emergencia.
9. Órganos de contratación.
Los órganos de contratación en SODEVA, se determinan de acuerdo con lo previsto en los Estatutos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que puedan válidamente otorgarse, sin necesidad de modificar las presentes Instrucciones.
10. Perfil de contratante.
1.Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de SODEVA, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad cuando así se decida voluntariamente, el órgano de contratación, difundirá a través Internet, el perfil de contratante de esta Entidad.
La forma de acceso al perfil de contratante en la web xxxx://xxx.xxxxxx.xx, será de libre acceso sin ningún tipo de restricción y así se especificará en los pliegos y anuncios de licitación.
2. El perfil de contratante de esta Entidad podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual de su órgano de contratación, tales como las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, las adjudicaciones, y los procedimientos anulados, y cualquier otra información útil de tipo general, como puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación, de todas aquellas licitaciones de contratos cuyo importe sea superior a 50.000 €.
3. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye en el mismo.
4. La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título I del Libro III de la LCSP, relativo a la adjudicación de los contratos, y en estas Instrucciones.
11.- Órganos de asistencia. Mesa de contratación
1. En los procedimientos abiertos y restringidos y en los negociados con publicidad a que se refiere la cláusula 22 los órganos de contratación de SODEVA, estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para valorar las ofertas. En los procedimientos negociados, en los que no sea necesario efectuar publicidad, la constitución de la mesa será potestativa por el órgano de contratación.
2. La Mesa estará constituida por un Presidente, y un número de vocales no inferior a tres y un Secretario.
3. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de Contratación, el secretario deberá ser designado entre el personal dependiente de SODEVA.
12.- Capacidad del Contratista.
1. Sólo podrán contratar con SODEVA las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los casos en que se exija.
2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
3. No podrán concurrir a las licitaciones las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de las obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de de Comercio.
5. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
6. Respecto de las empresas no comunitarias, comunitarias u uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44,47 y 48 de la LCSP respectivamente.
13.- Prohibiciones de Contratar
1. Las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art.49.1 y 3 de la LCSP no podrán contratar con SODEVA.
2. La declaración de la concurrencia de la prohibición de contratar se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la LCSP.
14.- Acreditación de la aptitud para contratar.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles se acreditará en los términos establecidos en el apartado 2 y 3 del artículo 61 de la LCSP.
3. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
15.- Solvencia.
1. XXXXXX deberá exigir a los empresarios que deseen contratar con ella que acrediten estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica.
2. Los requisitos que se exijan en cada caso deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
3. La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para contratar se realizará de acuerdo con lo que, en cada caso, se determine en la correspondiente licitación en atención a las circunstancias y características del contrato, pudiendo aplicarse lo previsto en los artículos 64 a 68 de la LCSP, si así lo estima oportuno el órgano de contratación. Asimismo de conformidad con el artículo 54 .5 de la LCSP, en atención a las características del contrato, podrá exigirse, en su caso, que la solvencia del empresario sea acreditada mediante la correspondiente clasificación.
4. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para su acreditación se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, en caso de que resulten exigibles.
16.- Garantías exigibles.
1. El órgano de contratación podrá exigir a los licitadores o candidatos la prestación de una garantía para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
2. El importe de la garantía, su prestación en alguna de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP, su depósito, devolución y cancelación, serán determinadas en el pliego o, en su defecto, en el anuncio de convocatoria, atendidas las circunstancias y características del contrato.
Capitulo III.
Preparación de los contratos.
17.- Contratos menores.
1. Se consideran contratos menores aquellos cuyo importe no supere las cuantías siguientes
TIPO DE CONTRATO CUANTIA IVA EXCLUIDO
Contrato de obras Menos de 50.000,00€
Contrato de suministro Menos de 18.000,00€
Contrato de servicios Menos de 18.000,00€
2. La suscripción a revistas y otras publicaciones cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, cualquiera que sea su cuantía siempre que no tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada, se tramitarán como contratos menores y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. Cuando estos contratos se celebren por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, SODEVA tendrá la consideración de consumidor, a los efectos previstos en la legislación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
3. La tramitación de estos contratos requerirá informe que justifique la necesidad de la contratación, aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente así como acreditación del cumplimiento del contrato.
4. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
5. Siempre que la naturaleza del gasto lo permita y en especial cuando el importe previsto exceda de 6.000,00 euros, se solicitará oferta de varias empresas.
18.- Contratos no sujetos a regulación armonizada y cuya cuantía supere los 50.000 Euros.
1. La celebración de estos contratos por SODEVA requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, aprobando el pliego y el gasto correspondiente.
2. El pliego, deberá contener, las características básicas del contrato, el procedimiento de selección de licitadores, los requisitos para poder licitar ( capacidad y solvencia económica y técnica), el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación, las garantías que en su caso deben aportar y en los contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se deberá facilitar la información a que se refiere el artículo 104 de la LCSP.
3. La participación en los procedimientos de licitación promovidos por SODEVA implicará el conocimiento y aceptación de todas las cláusulas establecidas en el pliego que tendrán carácter contractual y se considerarán parte integrante del contrato.
4. Se insertará la información relativa a la licitación de los contratos cuyo valor estimado sea superior a 50.000 Euros, en el perfil del contratante de SODEVA. Así mismo podrán difundirse anuncios previos relativos a los contratos que se proyecten en cada ejercicio o en un periodo plurianual.
5. El anuncio de licitación contendrá la siguiente información: Una breve descripción de los detalles esenciales del contrato, el procedimiento de adjudicación del contrato, indicando el plazo para la presentación de ofertas y los datos de contacto con SODEVA.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, podrá prescindirse de la publicidad en aquellos supuestos de aplicación del procedimiento negociado contenidos en los artículos 154 a 159 de la LCSP que, conforme a lo señalado en el artículo 161 de dicho texto legal, no deban someterse a publicidad.
19.- Contratos de servicios incluidos en las categorías 17 a 27 del anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 211.000 € (IVA excluido).
1. Los contratos de servicios incluidos las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP, el cual se acompaña en Documento Complementario a las presentes Instrucciones internas, cuyo valor estimado sea igual o superior a 211.000 € (IVA excluido) quedan sujetos a lo previsto en materia de preparación a lo previsto en los artículos 101 a 104 de la LCSP.
2. Deberá elaborarse un pliego de cláusulas administrativas y otro de prescripciones técnicas, que serán aprobados por el órgano de contratación y que formarán parte integrante del contrato. Los pliegos de cláusulas administrativas incluirán las necesarias para definir el objeto del contrato y todos los pactos y condiciones que delimiten los derechos y obligaciones de las partes.
3. La adjudicación de estos contratos se realizará por los procedimientos establecidos en las presentes Instrucciones que corresponda en función del importe o circunstancias específicas que concurran.
4. La adjudicación se publicará en el perfil del contratante y se comunicará a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 138-3 de la LCSP.
CAPITULO IV.
Adjudicación de los contratos.
20.- Procedimiento de adjudicación.
1. La contratación no sujeta a regulación armonizada que celebre SODEVA se llevará a cabo, de manera habitual, mediante procedimiento abierto o negociado.
2. SODEVA podrá recurrir al resto de procedimientos previstos en la LCSP procedimiento restringido y dialogo competitivo, cuando lo considere procedente y concurran los supuestos y las condiciones contemplados en la LCSP. Así mismo en los concursos de proyectos se seguirá el procedimiento regulado en la Sección 6 del capitulo 1 de la LCSP.
2. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y cuente con habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
21.- Procedimiento abierto.
1. El procedimiento abierto será obligatorio cuando el valor estimado de los contratos supere las siguientes cuantías:
TIPO DE CONTRATO CUANTIA IVA EXCLUIDO
Contrato de obras. Más de 1.000.000,00€ hasta la contratación sujeta a regulación armonizada.
Contrato de suministro Más de 100.000,00€ hasta la contratación sujeta a regulación armonizada.
Contrato de servicios Más de 100.000,00€ hasta la contratación sujeta a regulación armonizada.
2. No será aplicable, en los supuestos de utilización del procedimiento negociado por razón distinta a la cuantía, utilización del procedimiento restringido o diálogo competitivo.
3. Se publicará el anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de SODEVA y en su caso, en otros medios alternativos, a los efectos que todo licitador interesado pueda presentarse a la licitación.
4. En el anuncio de licitación se fijarán los plazos, para que los licitadores presenten sus proposiciones. Estos serán en todo caso, adecuados para permitir que todo licitador, incluyendo empresas de otros Estados puedan proceder a una evaluación adecuada y presentar una oferta, procurando, siempre que las circunstancias lo permitan, respetar los plazos establecidos en la LCSP: 26 días en los contratos de obras y 15 días en los contratos de servicios y suministros.
5. Dentro del plazo concedido en el anuncio de licitación, los licitadores deberán presentar:
- Declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos relativos a la capacidad para contratar con XXXXXX, incluida la personalidad, en su caso la representación y que no están incursos en prohibiciones de contratar.
- La documentación que acredite la solvencia económica o financiera y técnica o profesional, según lo dispuesto en el pliego.
- En caso de que lo exigiera el pliego, el documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
- La oferta del licitador, ajustándose a lo que disponga el pliego.
6. En caso de que la solicitud de participación no reuniera todos los requisitos o ante la ausencia de determinados documentos exigidos en el pliego, se requerirá al interesado para que en el plazo de tres días hábiles proceda a su subsanación. La subsanación no podrá afectar en ningún caso a los elementos incluidos dentro de la oferta.
7. Una vez determinadas las empresas admitidas a licitación por parte de la mesa o del órgano de contratación, se emitirá informe de valoración de las distintas ofertas con arreglo a los factores de evaluación establecidos en el pliego de condiciones de la licitación. Cuando para la valoración deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, la Mesa solicitará los informes técnicos que estime pertinentes.
8. Cuando se utilice un criterio de adjudicación, éste será necesariamente el precio más bajo y si se utilicen varios criterios de valoración deberán enunciarse con la debida concreción. Los factores de evaluación objetiva deberán expresar la formula o proceso lógico para la obtención de la puntuación y en los criterios de adjudicación que requieran de un juicio de valor, cuyo peso relativo será por regla general inferior a los de evaluación objetiva, al enunciado general le deberá seguir una descripción de los elementos principales que serán tenidos en consideración para la adjudicación de la oferta económicamente más ventajosa.
9. Una vez efectuada la valoración, la Mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, elevando el resultado de la misma, junto con su propuesta de adjudicación, al órgano de contratación, que resolverá la adjudicación.
10. El órgano de contratación podrá adjudicar el contrato a la empresa propuesta o bien podrá adjudicarlo a alguno de los ofertantes por considerar su oferta como la económicamente más ventajosa en cuyo caso deberá justificar las razones de tal decisión.
11.El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego, no pudiendo incluir condiciones en la adjudicación contrarias a los pliegos de condiciones que rigieron la licitación.
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En caso de declararse desierta la licitación, el órgano de contratación podrá autorizar, en el mismo acto, la negociación del objeto de la licitación con otras empresas.
12.Una vez resuelto el procedimiento de licitación, SODEVA, informará de la adjudicación al adjudicatario y a los demás participantes en el procedimiento y procederá a la publicación de la adjudicación en el perfil del contratante de la Empresa Pública Sociedad Provincial de Desarrollo xx Xxxxxxxxxx SA. Asimismo solicitará al adjudicatario, para que en el plazo establecido en el pliego y en su defecto en el de quince días hábiles presente la documentación necesaria para la formalización del contrato.
13. Presentada la documentación y la garantía definitiva se procederá a la formalización del contrato.
En caso de que el adjudicatario no aporte la documentación requerida, se entenderá que renuncia a la adjudicación realizada y, en consecuencia, a la realización del contrato, procediéndose a una nueva adjudicación por el Órgano de contratación. En este caso, la adjudicación se realizará a favor del licitador que hubiere resultado el siguiente mejor valorado en el proceso de licitación, siempre que manifieste su conformidad y cumpliese las condiciones correspondientes en el plazo establecido.
22.-Procedimiento negociado con publicidad.
1. Por razón de la cuantía, SODEVA podrá utilizar el procedimiento negociado con publicidad en aquellas contrataciones que no superen las siguientes cuantías:
TIPO DE CONTRATO CUANTIA IVA EXCLUIDO
Contrato de obras Mas 200.000,00€ y menos de 1.000.000€
Contrato de suministro Mas de 60.000,00€ y menos de 100.000€
Contrato de servicios Mas de 60.000,00€ y menos de 100.000€
2. El procedimiento negociado se anunciará públicamente mediante una invitación a participar en el procedimiento para todos que estén interesados y reúnan los requisitos para contratar.
3. El anuncio de licitación se realizara en el perfil del contratante de SODEVA y de manera adicional por el órgano de contratación se podrá decidir la publicidad de la licitación en cualquier otros medio.
4. La presentación de proposiciones deberá producirse en el plazo concedido en el anuncio de invitación, el pliego de condiciones del contrato deberá contener expresamente los requisitos de capacidad para contratar y de solvencia económica, financiera y técnica, así como los aspectos concretos, económicos y técnicos que vayan a ser objeto de negociación, debidamente relacionados con las necesidades que se pretenden cubrir y el objeto del contrato.
5. La negociación tendrá por objeto adaptar las ofertas presentadas a los requisitos indicados en el pliego de condiciones, y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque los licitadores tengan igualdad de trato.
6. Una vez identificada la oferta económica más ventajosa se procederá a su adjudicación, que concretará y fijará los términos de la negociación.
7. El procedimiento de adjudicación se regirá por lo establecido en el procedimiento abierto establecido en la cláusula 21 con las salvedades indicadas en los apartados anteriores.
23.-Procedimiento negociado sin publicidad.
1. Por razón de la cuantía, SODEVA podrá utilizar el procedimiento negociado sin publicidad en aquellas contrataciones que no superen las siguientes cuantías:
TIPO DE CONTRATO CUANTIA IVA EXCLUIDO
Contrato de obras Menos de 200.000,00€
Contrato de suministro Menos de 60.000,00€
Contrato de servicios Menos de 60.000,00€
2. Por razón distinta a su cuantía. Se podrá utilizar el procedimiento negociado en los supuestos previstos en los artículos 154, 157 y 158 de la LCSP.
3. En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
4. En este procedimiento se solicitarán, como mínimo, tres ofertas. En caso de que no sea posible se justificará en el expediente.
5. El Procedimiento de adjudicación se regirá por lo establecido en el procedimiento abierto en la cláusula 21, con las siguientes salvedades: La presentación de proposiciones deberá producirse dentro del plazo concedido en la invitación a participar en el procedimiento de licitación, el pliego de condiciones determinará los aspectos económicos y técnicos que hayan ser objeto de negociación con las empresas y no será obligatoria la constitución de la Mesa de contratación.
6. La negociación tendrá por objeto adaptar las ofertas presentadas a los requisitos indicados en el pliego de condiciones, y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque los licitadores tengan igualdad de trato.
7. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
8. Una vez identificada la oferta económica más ventajosa se procederá a su adjudicación, que concretará y fijará los términos de la negociación.
24.- Formalización de contratos
1. La Sociedad Provincial de Desarrollo xx Xxxxxxxxxx SA formalizará los contratos en los plazos previstos en los Pliegos de condiciones que regulen la contratación o en su defecto en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación.
2. Salvo que ya se encuentren recogidas, en su caso, en el correspondiente pliego, los contratos sujetos a las presentes instrucciones que celebre SODEVA, deberán incluir necesariamente las menciones indicadas en la cláusula 7.
3. No podrá incluirse estipulaciones que establezcan derechos u obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquellos.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- Relación entre las instrucciones internas de contratación y la LCSP.
En caso de contradicción entre lo previsto en las presentes instrucciones internas de contratación y las disposiciones de la LCSP y su normativa de desarrollo, prevalecerán éstas sobre aquéllas.
Segunda.- Órganos competentes para contratar.
1. De conformidad con los Estatutos y las delegaciones de competencias vigentes, la capacidad para contratar en SODEVA, la ostenta los Órganos de Contratación que a continuación se relacionan, con mención expresa de los límites dentro de los que cada uno resulta competente:
a) Al Vicepresidente del Consejo de Administración le corresponden las facultades para firmar toda clase de contratos, aprobar proyectos, contratar obras servicios y suministros cuyo importe no supere los 18.000 euros.
b) A la Comisión Ejecutiva de SODEVA le corresponden las facultades para aprobar toda clase de proyectos y contratos de obras cuyo presupuesto de ejecución material no exceda de 200.000 euros. Y de servicios y suministros cuando su cuantía exceda de 18.000 euros y no exceda de 60.000 euros.
c) Al Consejo de Administración de SODEVA le corresponden las facultades para aprobar toda clase de proyectos y contratos de obras cuyo importe supere los 200.000 euros. Y de servicios y suministros que superen los 60.000 euros.
Tercera.- Entrada en vigor.
Las presentes Instrucciones surtirán efectos a partir del día de su publicación en el perfil del contratante.
ANEXO I
Contratos contenidos en el artículo 13.2 de la LCSP:
Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión.
Los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se reserven para su utilización exclusiva por éste en el ejercicio de su actividad propia.
Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que se concluyan en el sector de la defensa.
Los declarados secretos o reservados, o aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
La declaración de que concurre esta última circunstancia deberá hacerse, de forma expresa en cada caso, por el titular del órgano competente de las Comunidad Autónoma.
Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro al público de uno o más servicios de telecomunicaciones
ANEXO II
Contratos de servicios del Anexo II LCSP:
Categoría |
Descripción |
Número de referencia CCP(2) |
Número de referencia CPV(3) |
1 |
Servicios de mantenimiento y reparación. |
6112, 6122, 633, 886 |
De 50100000 a 50982000 (excepto 50310000 a 50324200 y 50116510-9, 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0) |
2 |
Servicios de transporte por vía terrestre(4), incluidos servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto transporte de correo. |
712 (excepto 71235) 7512, 87304 |
De 60112000-6 a 60129300-1 (excepto 60121000 a 60121600, 60122200-1, 60122230-0), y de 64120000-3 a 64121200-2 |
3 |
Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo. |
73 (excepto 7321) |
De 62100000-3 a 62300000-5 (excepto 62121000-6, 62221000-7) |
4 |
Transporte de correo por vía terrestre(5) y por vía aérea. |
71235, 7321 |
60122200-1, 60122230-0, 62121000-6, 62221000-7 |
5 |
Servicios de telecomunicación. |
752 |
De 64200000-8 a 64228200-2, 72318000-7, y de 72530000-9 a 72532000-3 |
6 |
Servicios financieros: a) Servicios de seguros. b) Servicios bancarios y de inversiones(6). |
ex 81, 812, 814 |
De 66100000-1 a 66430000-3 y de 67110000-1 a 67262000-1(4) |
7 |
Servicios de informática y servicios conexos. |
84 |
De 50300000-8 a 50324200-4, de 72100000-6 a 72591000-4 (excepto 72318000-7 y de 72530000-9 a 72532000-3) |
8 |
Servicios de investigación y desarrollo(7). |
85 |
De 73000000-2 a 73300000-5 (excepto 73200000-4, 73210000-7, 7322000-0) |
9 |
Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros. |
862 |
De 74121000 a 74121250-0 |
10 |
Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública. |
864 |
De 74130000-9 a 74133000-0, y 74423100-1, 74423110-4 |
11 |
Servicios de consultores de dirección(8) y servicios conexos. |
865, 866 |
73200000, 73210000, 73220000, 7De 73200000-4 a 73220000-0, de 74140000-2 a 74150000-5 (excepto 74142200-8) y 74420000-9, 74421000-6, 74423000-0, 74423200-2, 74423210-5, 74871000-5, 93620000-0 |
12 |
Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; Servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos. |
867 |
De 74200000-1 a 74276400-8, y de 74310000-5 a 74323100-0, y 74874000-6 |
13 |
Servicios de publicidad. |
871 |
De 74400000-3 a 74422000-3 (excepto 74420000-9 y 74421000-6) |
14 |
Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces. |
874, 82201 a 82206 |
De 70300000-4 a 70340000-6, y de 74710000-9 a 74760000-4 |
15 |
Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato. |
88442 |
De 78000000-7 a 78400000-1 |
16 |
Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares. |
94 |
De 90100000-8 a 90320000-6, y 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0 |
17 |
Servicios de hostelería y restaurante. |
64 |
De 55000000-0 a 55524000-9, y de 93400000-2 a 93411000-2 |
18 |
Servicios de transporte por ferrocarril. |
711 |
60111000-9, y de 60121000-2 a 60121600-8 |
19 |
Servicios de transporte fluvial y marítimo. |
72 |
De 61000000-5 a 61530000-9, y de 63370000-3 a 63372000-7 |
20 |
Servicios de transporte complementario y auxiliar. |
74 |
662400000-6, 62440000-8, 62441000-5, 62450000-1, de 63000000-9 a 63600000-5 (excepto 63370000-3, 63371000-0, 63372000-7), y 74322000-2, 93610000-7 |
21 |
Servicios jurídicos. |
861 |
De 74110000-3 a 74114000-1 |
22 |
Servicios de colocación y suministro de personal(9) |
872 |
De 74500000-4 a 74540000-6 (excepto 74511000-4), y de 95000000-2 a 95140000-5 |
23 |
Servicios de investigación y seguridad, excepto servicios de furgones blindados. |
873 (excepto 87304) |
De 74600000-5 a 74620000-1 |
24 |
Servicios de educación y formación profesional. |
92 |
De 80100000-5 a 80430000-7 |
25 |
Servicios sociales y de salud. |
93 |
74511000-4, y de 85000000-9 a 85323000 (excepto 85321000-5 y 85322000-2) |
26 |
Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos. |
96 |
De 74875000-3 a 74875200-5, y de 92000000-1 a 92622000-7 (excepto 92230000-2) |
27 |
Otros servicios. |
|
|
18