CONTRATO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA Y EL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC.
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO SUSCRITO ENTRE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA Y EL INSTITUTO GEOGRÁFICO XXXXXXX XXXXXXX - IGAC.
No. CDMB: 5579-08 No. IGAC: 2683
Entre los suscritos, a saber: XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 63.271.021 de Bucaramanga, actuando en su calidad de Directora General, en nombre y representación legal de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, ente corporativo de carácter público, debidamente facultada por el numeral 5 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, quien en adelante se denominará LA CDMB, por una parte y por la otra, XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.79.396.927 de Bogotá, quien obra en nombre del INSTITUTO GEOGRÁFICO XXXXXXX XXXXXXX, establecimiento público regido por el Decreto 2113 de 1992, en su condición de Subdirector de Geografía y Cartografía, en uso de las facultades conferidas por el artículo sexto, numeral 3 de la Resolución No. 155 del 12 de febrero de 2004, emanada de la Dirección General del INSTITUTO GEOGRÁFICO "XXXXXXX XXXXXXX", y con sujeción a la Ley 80 de 1993, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL INSTITUTO, hemos acordado celebrar el presente contrato que se rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El INSTITUTO se compromete para con la CDMB a generar la cartografía vectorial y el ortofotomapa de los cerros orientales del área metropolitana de Bucaramanga, correspondiente a 14.876 hectáreas a escala 1:10.000., para lo cual se adelantarán las actividades de toma de fotografía aérea digital, fotocontrol, clasificación de campo, aerotriangulación, restitución y salidas finales. PRODUCTOS A ENTREGAR. El Instituto entregará el producto final, así: 1. Elaboración de cartografía digital a escala 1:10.000.- 1.1. Un esquema en papel de seguridad correspondiente a las líneas de vuelo, los centros y números de las fotografías. 1.2. Una copia en medio magnético de la información digital vectorial estructurada en formato Geodatabase, con su respectivo modelo de datos y metadato. 1.3. Una salida gráfica de la cartografía vectorial en papel de seguridad según el formato y la información marginal que tiene establecidos el IGAC para la escala 1:10.000. 2. Elaboración de ortofotomapa a escala 1:10.000. - 2.1. Una copia en medio magnético de la información digital en formato tiff y el metadato respectivo. 2.2. Una salida gráfica del ortofotomosaico en papel fotográfico. - PRECISIÓN FINAL DE LA CARTOGRAFIA: EL INSTITUTO Elaborará la cartografía cumpliendo con las siguientes especificaciones: - Precisión Planimétrica: a) Al menos el 90% de los puntos extraídos xxx xxxx deben concordar dentro del 0.5 mm a la escala del mismo, respecto a la posición del punto en el terreno. El error medio cuadrático correspondiente es de 0.30 mm a la escala xxx xxxx. b) Precisión Altimétrica: Por lo menos el 90% de las curvas de nivel y de las elevaciones interpoladas a partir de las curvas deberán concordar dentro de medio (1/2) intervalo de curva, con las elevaciones establecidas en el terreno. En todo caso las precisiones estarán de acuerdo con las indicadas en la Resolución 64 del 7 de enero de 1994 del INSTITUTO. SEGUNDA.- OBLIGACIONES: 1. DEL INSTITUTO: 1.1- Ejecutar el objeto del contrato de acuerdo con las especificaciones tecnicas señaladas y los valores consignados en el contrato y en la Oferta del IGAC de septiembre de 2007, y realizar la entrega de los productos resultantes de su ejecución. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones climáticas y de orden público lo permitan. 1.2- Presentar informes de avance según el interventor lo requiera, para determinar el avance de las actividades contratadas. 1.3- Presentar el informe final al vencimiento del contrato. 2. DE LA CDMB: 2.1. Pagar cumplidamente los valores pactados de acuerdo con lo estipulado en la cláusula que define la forma de pago. 2.2. Respetar los derechos de Autor del INSTITUTO sobre los productos objeto del presente contrato. 2.4. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto contractual. TERCERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: El INSTITUTO será el propietario de los derechos de autor sobre la información y productos resultantes del presente contrato. Con base en lo anterior, la CDMB se obliga a: 1) Conservar y proteger los derechos de autor y sus créditos institucionales sobre todos los productos, conocimientos e informaciones a que tenga acceso con motivo del presente contrato. 2) No multiplicar, vender o comercializar a cualquier título los productos del INSTITUTO. 3) Podrá usar los productos, solo para los fines propios del cumplimiento de sus funciones y en los procesos de planificación y toma de decisiones. PARÁGRAFO: El INSTITUTO podrá reproducir, compendiar, editar, hacer publicar por cualquier medio, multiplicar, vender, suministrar, comercializar, difundir o transferir a cualquier título la información y los productos objeto del contrato. CUARTA.- VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato es la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($74.500.000) incluido IVA, discriminados así: Valor antes de IVA $64.224.138 Valor IVA: $10.275.862. QUINTA.- FORMA DE PAGO: La CDMB cancelará el valor del convenio al IGAC, en la siguiente forma: a) El 50% del valor del contrato, correspondiente a la suma de treinta y siete millones doscientos cincuenta mil pesos ($37.250.000,oo) incluido IVA, previo el perfeccionamiento del contrato, expedido el Certificado de Registro Presupuestal por la CDMB y una vez suscrita el Acta de Inicio por los Interventores designados por las entidades; b) La suma de veintiseis millones setenta y cinco mil pesos ($26.075.000.oo) incluido IVA, una vez sea ejecutado el 50% de las actividades del contrato, de acuerdo con el acta que para el efecto expida el Interventor; y c) El saldo, o sea la suma de once millones ciento setenta y cinco mil pesos ($11´175.000.oo) incluido IVA, a la entrega de la totalidad de los productos, previa presentación de la respectiva factura acompañada del Acta del Interventor de la CDMB sobre la ejecución del servicio a satisfacción. SEXTA.- VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será igual al término de ejecución y cuatro (4) meses más. SÉPTIMA.-TÉRMINO DE EJECUCIÓN. Previo el perfeccionamiento y expedición del Certificado de Registro Presupuestal, el término de ejecución del presente contrato será de siete (7) meses, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio, la cual debe suscribirse por los interventores designados por las partes, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que la Oficina Asesora Jurídica del IGAC comunique que el contrato es ejecutable. PARAGRAFO: El término de ejecución podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, en el evento de presentarse una justificación técnica o legal, fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditada y evaluada por los interventores. Por iguales circunstancias podrá suspenderse la ejecución del mismo. Sin embargo, la ejecución de la actividad de toma de la aerofotografía se encuentra supeditada a las condiciones climáticas que se presenten en la zona objeto del contrato. OCTAVA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El pago del presente contrato se hará con cargo al presupuesto de la CDMB con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal número 0310 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxx presupuéstal número I-410-900-7-90. NOVENA.- INTERVENTORIA: La interventoría del presente contrato será ejercida por LA CDMB a través del funcionario que designe. Por parte del INSTITUTO la Interventoría será ejercida por la Subdirección de Geografía y Cartografía a través del funcionario que ésta designe. PARAGRAFO: Serán funciones de los interventores, entre otras: 1. Verificar que las actividades del contrato se realicen de acuerdo con la Metodología, los criterios técnicos, requisitos o estándares establecidos por EL INSTITUTO. 2. Supervisar y verificar el cumplimiento del objeto y las obligaciones del presente contrato. 3. Elaborar y suscribir las actas de entrega, de recibo y de liquidación de este contrato. 4. Impartir las órdenes, hacer las sugerencias y formular las observaciones que estimen convenientes para el logro de los objetivos. 5. Manifestar a los representantes legales de las entidades cualquier situación que impida la ejecución de este contrato o, que pueda llevar a su paralización o, que constituyan incumplimiento grave de las obligaciones, para que se adopten las medidas correctivas oportunamente DÉCIMA.- MODIFICACIONES Y ADICIONES: El presente contrato podrá ser adicionado o modificado, por acuerdo expreso, escrito y firmado por los representantes legales de las entidades intervinientes, el cual regirá a partir de su perfeccionamiento. UNDÉCIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: De conformidad con el artículo 68 de la ley 80 de 1993 las partes buscarán solucionar en forma ágil y directa las discrepancias que surjan en razón de este contrato. Para tal efecto se acudirá al empleo de mecanismos de solución de controversias previstos en el capítulo VIII de la ley 80 de 1993, a la conciliación, amigable composición y transacción , conforme a la ley 446 de 1998 y las normas que la modifiquen, deroguen o complementen. DÉCIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: De común acuerdo, las partes podrán suspender los términos de vigencia y de ejecución del presente contrato, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. En tal evento, las partes suscribirán un acta donde consten las causas de la suspensión, las actividades convenidas desarrolladas a la fecha y las que falten por desarrollar, las sumas ejecutadas y las que falten por ejecutar del valor del contrato. DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN: Las partes podrán, de común acuerdo, dar por terminado el contrato antes de vencerse el plazo estipulado o el de su adición, situación que se hará constar en acta suscrita por los representantes legales de las dos entidades, donde se fijará la fecha exacta de su terminación. DÉCIMA CUARTA.- LIQUIDACIÓN: El presente contrato se deberá liquidar mediante acta firmada por los representantes legales de las entidades participantes y por los interventores designados, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación. DÉCIMA QUINTA.- PERFECCIONAMIENTO.- El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. DÉCIMA SEXTA.- REQUISITO DE EJECUCIÓN.- Expedición del Certificado de registro presupuestal por LA CORPORACION, y será ejecutable apartir de la suscripción del Acta de Inicio. Para constancia se firma a los
POR LA CORPORACION POR EL INSTITUTO
XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Directora General Subdirector de Geografía y Cartografía
Proyectó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Revisó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
convenio CDMB 16/12/7