Anexo No 2. Términos y condiciones generales para contratos de suministro
Anexo No 2. Términos y condiciones generales para contratos de suministro
TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATOS DE SUMINISTRO
Definiciones
En estos términos y condiciones generales, los términos:
"Orden de compra" y "Contrato" se usan indistintamente y cubren también "contrato de compra" y / o "contrato de suministro" o cualquier otro contrato, cualquiera que sea su denominación, a la que se aplican estos términos y condiciones generales,
"Vendedor" y "Contratista" se usan indistintamente y también cubrirán el término "Proveedor" utilizado en cualquier contrato como se definió anteriormente.
"Comprador" y "Autoridad Contratante" se usan indistintamente.
“Bienes” y “suministros” se usan indistintamente para designar los suministros objeto del Contrato como se definió anteriormente.
Los "socios" del Órgano de Contratación son las organizaciones a las que el Órgano de Contratación está asociado o vinculado.
1. TÉRMINOS DE ENTREGA
A pesar de cualquier INCOTERM 2000 utilizado en una orden de compra o documento similar, es responsabilidad del Vendedor obtener cualquier licencia de exportación u otra autorización gubernamental para la exportación.
2. PAGO
El pago será como se indica en la orden de compra.
El pago realizado por la Autoridad Contratante no implica ninguna aceptación de Bienes o servicios relacionados. A menos que se indique lo contrario en la orden de compra, los precios son fijos.
3. INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES
3.1. Todos los Bienes estarán sujetos a inspección y prueba por parte de la Autoridad Contratante o sus representantes designados, en la medida de lo posible, en todo momento y lugar, incluido el período de fabricación y, en cualquier caso, antes de la aceptación formal por parte de la Autoridad Contratante.
3.2. Ni la realización de ninguna inspección de los Bienes ni la imposibilidad de llevar a cabo dichas inspecciones liberarán al Vendedor de cualquiera de sus garantías o del cumplimiento de cualquier obligación bajo el Contrato.
3.3. La Administración Contratante se hará cargo de los Bienes cuando hayan sido entregados al destino no final de conformidad con el Contrato, hayan superado satisfactoriamente las pruebas requeridas, o hayan sido instalados y comisionados con éxito según sea el caso, y un certificado de aceptación tenga haberse emitido.
3.4. Bajo ninguna circunstancia se requerirá, o se considerará que el Órgano de Contratación, acepte Bienes que no se ajusten a las especificaciones o requisitos del Contrato. El Órgano de Contratación puede condicionar la aceptación de los Bienes a la finalización exitosa de las pruebas de aceptación. En ningún caso la Autoridad Contratante estará obligada a aceptar ninguna mercancía a menos y hasta que la Autoridad Contratante haya tenido una oportunidad razonable de (i) inspeccionar las mercancías después de su entrega en el des no final, (ii) proceder y completar pruebas satisfactorias, o (iii) estar satisfecho con la instalación y la puesta en marcha del equipo, según sea el caso, y lo que sea más reciente. El pago por parte del Órgano de Contratación no implica la aceptación de los Bienes.
3.5. Si el Órgano de Contratación no emite un certificado de aceptación dentro de un período de 45 días a partir de la entrega real de los Bienes en el destino final, la finalización exitosa de las pruebas, la instalación y la puesta en servicio exitosas, lo que sea el último, se considerará que el Órgano de Contratación emitió el certificado de aceptación el último día de ese período de 45 días. La emisión del certificado de aceptación no liberará al Vendedor de ninguna de sus garantías en virtud del Contrato, incluidas las del artículo 4.
3.6. Sin perjuicio de otros derechos o recursos disponibles para la Autoridad Contratante en virtud del Contrato, en caso de que alguno de los Bienes sea defectuoso o no se ajuste al Contrato, la Autoridad Contratante puede, a su exclusivo criterio, rechazar o negarse a aceptar los Bienes, y el Vendedor procederá sin demora de conformidad con el ar culo 4.3.
4. OBLIGACIONES DE GARANTÍA
4.1. Sin limitación de ninguna otra garantía establecida en el Contrato o que surja del mismo, o que resulte de derechos legales bajo la ley de responsabilidad del producto aplicable, el Vendedor garantiza y declara que:
los Bienes, incluidos todos los empaques y embalajes de los mismos, se ajustan a las especificaciones del Contrato, son aptos para los fines para los cuales dichos Bienes se usan normalmente y para los fines expresamente conocidos por el Vendedor, y serán de calidad uniforme, libre xx xxxxxx y defectos de diseño, material, fabricación y mano de obra en condiciones normales de uso en el país de des no final;
que los Bienes están contenidos, empaquetados y marcados de manera segura, teniendo en cuenta los modos de envío de manera que se protejan los Bienes durante la entrega a su des no final;
si el Vendedor no es el fabricante original de los Bienes, el Vendedor proporcionará a la Autoridad Contratante el beneficio de todas las garantías del fabricante además de las presentes garantías;
los Bienes son de la calidad, can dad y descripción requerida por el Contrato;
los Bienes son nuevos y no utilizados; y
los Bienes están libres de cualquier derecho de reclamo por parte de un tercero y no están gravados por ningún título u otros derechos, incluidos gravámenes o intereses de seguridad y reclamos de infracción de cualquier derecho de propiedad intelectual, incluidas, entre otras, patentes, marcas comerciales, derechos de autor y secretos comerciales.
A menos que se es pule lo contrario en el Contrato, todas las garantías serán completamente válidas por un período de un año después de la aceptación de los Bienes por parte de la Autoridad Contratante.
Durante cualquier período en el que las garantías del Vendedor sean efectivas, previa notificación por parte de la Autoridad Contratante de que los Bienes no se ajustan a los requisitos del Contrato, el Vendedor corregirá de inmediato y por su propia cuenta dichas no conformidades o, en caso de Incapacidad para hacerlo, reemplace los Bienes defectuosos con bienes de la misma calidad o de mejor calidad o reembolse por completo a la Autoridad Contratante el precio de compra pagado por los bienes defectuosos, incluidos los costos xx xxxxx hasta el des no final. El Vendedor pagará todos los costos relacionados con la reparación o devolución de los Productos, así como los costos relacionados con la entrega al sí o final de cualquier producto de reemplazo a la Autoridad Contratante. Si se le ha no ficado por cualquier medio, el Vendedor no soluciona el defecto dentro de los 30 días, la Autoridad Contratante puede proceder a tomar las medidas correctivas que sean necesarias, a riesgo y costo del vendedor y sin perjuicio de cualquier otro derecho que el Contratante La autoridad puede tener contra el Vendedor en virtud del Contrato.
El Vendedor indemnizará y eximirá a la Autoridad Contratante de y contra todos y cada uno de los juicios, acciones o procedimientos administra vos, reclamos y demandas de terceros, pérdidas, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluidos los honorarios y gastos legales, que la Autoridad Contratante puede sufrir como resultado de cualquier infracción por parte del Vendedor de las garantías especificadas en el ar culo 4.1.
5. SERVICIO POST VENTA
El Vendedor podrá manejar las solicitudes de la Autoridad Contratante de asistencia técnica, mantenimiento, servicio y reparación de los Bienes suministrados.
6. DAÑOS LÍQUIDOS POR RETRASO
Sujeto a fuerza mayor, si el Vendedor no entrega ninguno de los Bienes o realiza cualquiera de los servicios dentro del período de tiempo especificado en el Contrato, la Autoridad Contratante puede, sin perjuicio de otros derechos y recursos, deducir del precio total es pula en el Contrato un monto del 2.5% del precio de dichos bienes por cada semana de retraso iniciada. Sin embargo, el límite máximo de estas sanciones es del 10% del precio total del Contrato.
7. FUERZA MAYOR
Ninguna de las Partes se considerará en incumplimiento ni en incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato si el cumplimiento de tales obligaciones se ve impedido por cualquier caso de fuerza mayor que surja después de la fecha de inicio del contrato.
A los efectos de este Ar culo, el término "fuerza mayor" significa cualquier situación o evento excepcional imprevisible que esté más allá del control de la Autoridad Contratante o del Contratista, lo que impide que cualquiera de ellos cumpla con cualquiera de sus obligaciones contractuales, lo cual no es atribuible a error o negligencia en su parte (o la parte de sus socios implementadores, contratistas o empleados), y que resulta insuperable a pesar de toda la diligencia debida. Los defectos en el equipo o material o los retrasos en su disponibilidad o las dificultades financieras no son causas de fuerza mayor.
Si cualquiera de las Partes considera que se han producido circunstancias de fuerza mayor que puedan afectar el cumplimiento de sus obligaciones, lo no ficará de inmediato a la otra Parte y al Órgano de Contratación, dando detalles de la naturaleza, la duración probable y el efecto probable de las circunstancias. A menos que la Autoridad Contratante indique lo contrario por escrito, el Vendedor continuará cumpliendo con sus obligaciones en virtud del Contrato en la medida en que sea razonablemente posible, y empleará todos los medios alterna vos razonables para cumplir con cualquier obligación que el evento de fuerza mayor no le impida ejecutando. El Vendedor no empleará dichos medios alterna vos a menos que así lo indique la Autoridad Contratante.
8. VARIACIONES
El Órgano de Contratación puede en cualquier momento, mediante instrucciones escritas, variar las cantidades de los Bienes en un 25 por ciento por encima o por debajo de la cantidad del Contrato original. El Órgano de Contratación también puede ordenar variaciones que incluyen adiciones, omisiones, sustituciones, cambios en la calidad, forma, carácter y tipo de los Bienes, servicios relacionados que debe proporcionar el Vendedor, así como el método de envío, embalaje, lugar de entrega y secuencia y tiempo de entrega. Ningún pedido de una variación puede resultar en la invalidación del Contrato, pero si dicha variación causa un aumento o disminución en el precio o el tiempo requerido para el cumplimiento de este Contrato, y excepto cuando se requiera una variación por incumplimiento del contrato. Vendedor, se realizará un ajuste equitativo en el precio del Contrato, en el cronograma de entrega, o en ambos, y el Contrato se modificará mediante una adición. Los precios unitarios utilizados en la oferta o cotización del Vendedor se aplicarán a las cantidades obtenidas bajo la variación.
9. LEY APLICABLE Y DISPUTAS
El Contrato se rige por, y se interpretará de conformidad con las leyes del país de establecimiento de la Autoridad Contratante.
Cualquier disputa o incumplimiento de contrato que surja en virtud de este Contrato se resolverá de manera amigable si es posible. Si no es posible y, a menos que se es pule lo contrario en el Contrato, se presentará y será resuelto por el tribunal competente en el país de establecimiento de la Autoridad Contratante, de conformidad con la legislación nacional de ese país.
10. RECURSOS POR DEFECTO
10.1 El Vendedor se considerará en incumplimiento según el Contrato si:
no entrega ninguno o todos los Bienes dentro del período especificado en el Contrato;
no cumple con ninguna otra obligación bajo el Contrato;
su 'declaración firmada para candidatos y licitadores, parece haber sido falso o dejar de ser cierto;
10.2 Al ocurrir un evento de incumplimiento del Vendedor, y sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de la Autoridad Contratante en virtud del Contrato, la Autoridad Contratante tendrá derecho a uno o varios de los siguientes recursos:
daños y perjuicios por demora en virtud del ar culo 7;
cualquiera de los remedios especificados en el ar culo 4.3;
negarse a aceptar todo o parte de los Bienes;
daños generales;
rescisión del contrato.
10.3 Una vez que el Órgano de Contratación rescinda el Contrato conforme a este ar culo, el Vendedor deberá seguir las instrucciones del Órgano de Contratación para los pasos inmediatos para finalizar de manera rápida y ordenada el cumplimiento de cualquier obligación en virtud del Contrato, de tal manera que Reducir los gastos al mínimo. El Órgano de Contratación no tendrá otra responsabilidad que pagar al Vendedor los bienes que ya han sido aceptados de conformidad con el artículo 3, y tendrá derecho a deducir de tales sumas:
cualquier daño liquidado o general debido por el vendedor;
y / o cualquier suma adeudada por el Vendedor en virtud del artículo 4.3;
y / o cualquier exceso de costo ocasionado por una adquisición de reemplazo de otras fuentes.
El Órgano de Contratación también tendrá derecho a recurrir a cualquier prefinanciación o garantía de rendimiento proporcionada por el Vendedor en virtud del Contrato.
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