GENERALI VIDA RIESGO
GENERALI VIDA RIESGO
Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas
GENERALI VIDA RIESGO
Seguros de Vida G50675 / GEN
Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas
Índice
Condiciones Generales
Cláusula Informativa 8
Artículo 1º Personas que intervienen en el Contrato 9
Artículo 2º Documentación del Contrato 9
Artículo 3º Formalización del Contrato 10
Artículo 4º Efecto inicial del Contrato 10
Artículo 5º Indisputabilidad 10
Artículo 6º Resolución unilateral del Contrato 11
Artículo 7º Modificación del riesgo 11
Artículo 8º Pago xx Xxxxxx 11
Artículo 9º Reducción del Seguro 12
Artículo 10º Rehabilitación 12
Artículo 11º Derecho de Rescate 12
Artículo 12º Anticipo 13
Artículo 13º Designación y cambio de Beneficiarios 13
Artículo 14º Obligaciones en caso de siniestro 14
Artículo 15º Cesión y pignoración de Póliza 14
Artículo 16º Comunicaciones entre las partes 14
07 / 2014
Artículo 17º Prescripción de las acciones derivadas del Contrato 14
Artículo 18º Legislación y jurisdicción competente 14
Artículo 19º Riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación
G50675
de Seguros 15
Condiciones Generales Específicas
85.01 Fallecimiento
Artículo Preliminar. Objeto de la Garantía 17
Artículo 1º Definición de Garantías 17
Artículo 2º Duración del Seguro. Prórroga tácita 17
Artículo 3º Revalorización automática anual del Capital de Fallecimiento 18
Artículo 4º Régimen xx Xxxxxx 18
Artículo 5º Requisitos para el cobro de la prestación 18
Artículo 6º Valores Garantizados 19
Artículo 7º Extensión del Seguro 19
85.02 Anticipo del Capital de Fallecimiento en caso de Invalidez Absoluta y Permanente
Artículo Preliminar. Objeto de la Garantía Complementaria 21
Artículo 1º Definición de Garantías 21
Artículo 2º Definición de Invalidez Absoluta y Permanente 22
Artículo 3º Duración. Prórroga tácita 22
Artículo 4º Revalorización automática anual del Anticipo 23
Artículo 5º Régimen xx Xxxxxx 23
Artículo 6º Interrelación de prestaciones 24
Artículo 7º Requisitos para el cobro de la prestación 24
Artículo 8º Forma de pago de la prestación 25
Artículo 9º Valores Garantizados 25
Artículo 10º Riesgos excluidos 25
85.03 Anticipo del Capital de Fallecimiento en caso de Pérdida de Autonomía Permanente
Artículo Preliminar. Objeto de la Garantía Complementaria 27
Artículo 1º Definición de Garantías 27
Artículo | 2º | Definición de Pérdida de Autonomía Permanente | 28 |
Artículo | 3º | Duración. Prórroga tácita | 28 |
Artículo | 4º | Revalorización automática anual del Anticipo | 29 |
Artículo | 5º | Régimen xx Xxxxxx | 30 |
Artículo | 6º | Interrelación de prestaciones | 30 |
Artículo | 7º | Requisitos para el cobro de la prestación | 30 |
Artículo | 8º | Forma de pago de la prestación | 31 |
Artículo | 9º | Valores Garantizados | 31 |
Artículo | 10º | Riesgos excluidos | 31 |
85.04 Anticipo del Capital de Fallecimiento en caso de Incapacidad Profesional Permanente
Artículo Preliminar. Objeto de la Garantía Complementaria 33
Artículo 1º Definición de Garantías 33
Artículo 2º Definición de Incapacidad Profesional Permanente 34
Artículo 3º Duración. Prórroga tácita 34
Artículo 4º Revalorización automática anual del Anticipo 35
Artículo 5º Régimen xx Xxxxxx 35
Artículo 6º Interrelación de prestaciones 36
Artículo 7º Requisitos para el cobro de la prestación 36
Artículo 8º Forma de pago de la prestación 36
Artículo 9º Valores Garantizados 37
Artículo 10º Riesgos excluidos 37
85.05 Fallecimiento por Accidente
Artículo Preliminar. Objeto de la Garantía Complementaria 39
Artículo 1º Definición de Garantías 39
Artículo 2º Definición de Accidente 39
Artículo 3º Duración. Prórroga tácita 39
Artículo | 4º | Revalorización automática anual del Capital asegurado | 40 |
Artículo | 5º | Régimen xx Xxxxxx | 40 |
Artículo | 6º | Requisitos para el cobro de la prestación | 41 |
Artículo | 7º | Valores Garantizados | 41 |
Artículo | 8º | Riesgos excluidos | 41 |
85.06 Anticipo en caso de Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente
Artículo Preliminar. Objeto de la Garantía Complementaria 43
Artículo 1º Definición de Garantías 43
Artículo 2º Definición de Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente 44
Artículo 3º Duración. Prórroga tácita 44
Artículo 4º Régimen xx Xxxxxx 45
Artículo 5º Interrelación de prestaciones 45
Artículo 6º Requisitos para el cobro de la prestación 46
Artículo 7º Forma de pago de la prestación 46
Artículo 8º Valores Garantizados 47
Artículo 9º Riesgos excluidos 47
85.07 Fallecimiento por Accidente de Circulación
Artículo Preliminar. Objeto de la Garantía Complementaria 49
Artículo 1º Definición de Garantías 49
Artículo 2º Definición de Accidente de Circulación 49
Artículo 3º Duración. Prórroga tácita 50
Artículo 4º Revalorización automática anual del Capital asegurado 51
Artículo 5º Régimen xx Xxxxxx 51
Artículo 6º Requisitos para el cobro de la prestación 51
Artículo 7º Valores Garantizados 52
Artículo 8º Riesgos excluidos 52
85.08 Anticipo en caso de Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente de Circulación
Artículo Preliminar. Objeto de la Garantía Complementaria 54
Artículo 1º Definición de Garantías 54
Artículo 2º Definición de Invalidez Absoluta y Permanente
por Accidente de Circulación 55
Artículo 3º Duración. Prórroga tácita 55
Artículo 4º Régimen xx Xxxxxx 56
Artículo 5º Interrelación de prestaciones 56
Artículo 6º Requisitos para el cobro de la prestación 57
Artículo 7º Forma de pago de la prestación 57
Artículo 8º Valores Garantizados 58
Artículo 9º Riesgos excluidos 58
85.09 Anticipo del Capital de Fallecimiento en caso de Diagnóstico de Enfermedad Grave
Artículo Preliminar: Objeto de la Garantía Complementaria 60
Artículo 1º Definición de Garantías 60
Artículo 2º Definición de Enfermedades Graves 60
Artículo 3º Período de carencia para Enfermedades Graves 62
Artículo 4º Duración del Seguro. Prórroga tácita 62
Artículo 5º Revalorización automática anual del Anticipo 63
Artículo 6º Régimen xx Xxxxxx 63
Artículo 7º Requisitos para el cobro de la prestación 64
Artículo 8º Prevalencia de prestaciones 64
Artículo 9º Valores Garantizados 65
Artículo 10º Extensión del Seguro 65
Artículo 11º Riesgos excluidos 65
85.10 Enfermedades Graves Hijos
Artículo Preliminar. Objeto de la Garantía Complementaria 66
Artículo 1º Definición de Garantías 66
Artículo 2º Definición de Enfermedades Graves 66
Artículo 3º Período de carencia 67
Artículo 4º Alcance de la cobertura 67
Artículo 5º Variación del número de hijos del Asegurado 67
Artículo 6º Duración de la Garantía. Prórroga tácita 69
Artículo 7º Revalorización automática anual del Capital asegurado 69
Artículo 8º Régimen xx Xxxxxx 70
Artículo 9º Requisitos para el cobro de la prestación 70
Artículo 10º Valores Garantizados 71
Artículo 11º Extensión de la garantía 71
Artículo 12º Riesgos excluidos 71
85.11 Servicio de Segunda Opinión Médica en caso de Enfermedad Grave
Artículo Preliminar. Objeto del Seguro 72
Artículo 1º Definición de Garantías 72
Artículo 2º Definición de Enfermedad Grave 73
Artículo 3º Duración. Prórroga tácita 73
Artículo 4º Requisitos para la prestación del Servicio 74
Artículo 5º Riesgos Excluidos 74
85.12 Servicio de Cirugía Estética en caso de Accidente
Artículo Preliminar. Objeto del Seguro 75
Artículo 1º Definición de Garantías 75
Artículo 2º Inicio del derecho a percibir la prestación de esta Garantía 75
Artículo 3º Duración. Prórroga tácita 76
Artículo 4º Requisitos para la prestación del Servicio 76
Artículo 5º Riesgos Excluidos 77
85.13 Servicio de Gestoría en caso de Fallecimiento
Artículo Preliminar. Objeto del Seguro 78
Artículo 1º Definición de Garantías 78
Artículo 2º Duración 79
Artículo 3º Requisitos para la prestación del Servicio 79
Artículo 4º Riesgos Excluidos 80
85.14 Opción de Compra de Cobertura de Vida Entera
Artículo Preliminar. Objeto del Seguro 81
Artículo 1º Definición de Garantías 81
Artículo 2º Capital de Fallecimiento a Asegurar 81
Cláusula Informativa
La presente INFORMACION es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artículos 104 y siguientes del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (R.D. 2.486/98) relativos al deber de información al Tomador del Seguro por parte de la Entidad Aseguradora.
Denominación y Domicilio Social de la Entidad Aseguradora.
Denominación. GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, se deno- minará indistintamente, la Compañía, Generali, el Asegurador o la Entidad Aseguradora).
Domicilio Social, Xxxxx Xxxxxx xx 0, XXXXXX, CIF A.28007268.
Órgano Administrativo de Control de la Entidad Aseguradora.
Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento del equilibrio contrac- tual en los contratos de seguros ya celebrados.
Instancias de reclamación y procedimiento a seguir ante posibles controversias.
La Compañía pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Atención al Cliente cuyo Regla- mento se puede consultar en la página web xxx.xxxxxxxx.xx. Podrán presentar reclamaciones el Tomador del seguro, los Asegurados, los Beneficiarios, Terceros perjudicados o causahabientes de cualesquiera de los anteriores, dirigiendo escrito al Servicio de Atención al Cliente. En el escrito deben consignarse sus datos personales, firma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los hechos que motivan su presentación.
Dirección: Servicio de Atención al Cliente Xxxxx Xxxxxx, xx 0
00000 Xxxxxx xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
El Servicio de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx que regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Las decisiones del Servicio de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para la Entidad Asegu- radora.
Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta por el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, o cuando éste haya desesti- mado la petición, los interesados podrán presentar su reclamación ante el Servicio de Reclama- ciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es:
Pº de la Xxxxxxxxxx, 00 00000- XXXXXX
xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx
Todo ello sin perjuicio del derecho de los Asegurados de recurrir en cualquier momento a la tutela de los jueces y tribunales competentes.
Legislación aplicable al Contrato de Seguro.
El Contrato de Seguro es aquel por el que la Compañía Aseguradora se obliga, mediante el cobro de una Prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura,
a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al Asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
El presente Contrato de Seguro de Vida Individual se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás legislación concordante, así como por lo establecido en estas Condiciones Generales, y en las Condiciones Generales Específicas y Condiciones Particulares que se les unan, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro y del Asegurado que no sean aceptadas por escrito. No requerirán dicha aceptación las meras trans- cripciones o referencias a preceptos legales imperativos.
Artículo 1º. Personas que intervienen
en el Contrato
1.1. El Tomador: la persona física o jurídica que solicita y contrata el Seguro, y a quien corres- ponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
1.2. El Asegurado: cada una de las personas sobre cuya vida se ha contratado el Seguro. El Asegurado puede, si está interesado en ello, cumplir los deberes y obligaciones que, en principio, corresponden al Tomador.
1.3. El Beneficiario: cada una de las personas, físicas o jurídicas, que, previa designación, ostentan el derecho a percibir los capitales x xxxxxx aseguradas en el momento de producirse la contingencia prevista en el Contrato de Seguro.
1.4. El Asegurador: la Compañía Aseguradora es GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante, la Compañía), con domicilio social en Madrid, c/ Orense, nº 2, quien asume la cobertura de los riesgos objeto de este Contrato y garantiza el pago de las prestaciones que correspondan con arreglo a las condiciones del mismo.
Artículo 2º. Documentación del Contrato
2.1. Se denomina Póliza al conjunto de documentos que contienen las condiciones reguladoras del Contrato de Seguro. En la Póliza se recogen las declaraciones, datos y pactos estable- cidos entre las partes, plasmados en los siguientes documentos que la integran:
2.1.1. La Solicitud: Impreso entregado por la Compañía en el que el solicitante (Tomador) detalla las garantías que pretende contratar, así como aquellas circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, con arreglo al CUESTIONARIO sobre el estado de salud y acti- vidades del Asegurado que se incluye, y en base al cual la Compañía determina la xxxxxxxx de las coberturas, su alcance y el precio del Seguro.
2.1.2. Las Condiciones Generales: Recogen los principios básicos, extraídos del texto de la Ley, que regulan el nacimiento, vida y extinción del Contrato de Seguro, ofreciendo la información necesaria para que las personas que intervienen en la relación jurídica que surge de este Contrato conozcan en todo momento sus derechos y obligaciones, y tengan referencia de los preceptos aplicables a cada situación.
2.1.3. Las Condiciones Generales Específicas para cada modalidad de Seguro. Regulan el alcance de las garantías que proporciona la Compañía, tanto para el Seguro Principal como para cada una de las coberturas Complementarias.
2.1.4. Las Condiciones Particulares: recogen los datos propios e individuales de cada Contrato: identificación de las partes, determinación y cuantificación de las Garantías aseguradas, régimen xx Xxxxxx, etc.
2.2. Posteriormente a su formalización, la Póliza puede ser modificada o complementada, de acuerdo con el Tomador del Seguro, mediante Apéndices o Suplementos, numerados correlativamente, cuantas veces sea necesario.
Artículo 3º. Formalización del Contrato
3.1. El Contrato queda formalizado mediante la firma de las Condiciones Particulares de la Póliza por parte del Tomador, del Asegurado, si es distinta persona, y por el representante de la Compañía. Si el Asegurado es menor de edad será necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
3.2. Las Condiciones Particulares de la Póliza se confeccionan por triplicado ejemplar, debiendo figurar la firma de las partes intervinientes en todas y cada una de las páginas que la integran. Un ejemplar quedará en poder del Tomador, el segundo corresponderá a la Compañía, y el tercero será para el Mediador.
3.3. La Póliza debe ser leída con detenimiento, poniendo especial atención en la lectura de posi- bles condiciones limitativas de los derechos del Asegurado que, en todo caso, deben figurar especialmente destacadas, y que el Tomador del Seguro declara conocer y aceptar expresa- mente con su firma.
Artículo 4º. Efecto inicial del Contrato
4.1. El Contrato entrará en vigor en la fecha y hora indicadas en las Condiciones Particulares, siempre que la Póliza haya sido firmada por las partes, y el Tomador haya pagado el primer recibo de Prima.
4.2. Caso de demora en el cumplimiento de estos requisitos, las obligaciones de la Compañía comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que la firma y el pago hayan tenido lugar.
Artículo 5º. Indisputabilidad
5.1. La Compañía elabora el Contrato de acuerdo con los datos que facilita el Tomador en la Soli- citud del Seguro, y en base a las respuestas dadas al Cuestionario previo correspondiente, así como las declaraciones que sobre su estado de salud debe formular el Asegurado en el Cuestionario o reconocimiento médico oportuno.
5.2. En caso de haber existido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador o del Asegurado al contestar el Cuestionario preparado por la Compañía, ésta podrá rescindir el Contrato en el plazo de un mes desde que haya conocido dicha reserva o inexactitud, proce- diendo para ello a dirigir una comunicación escrita en tal sentido al Tomador del Seguro.
5.3. La Compañía no podrá impugnar el Contrato transcurrido el plazo de un año a contar desde el momento en que la Póliza fue firmada y el primer recibo de Prima fue satisfecho, salvo en el caso de que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
5.3.1. Que el Tomador del Seguro hubiera actuado con dolo al efectuar la declaración, en cuyo caso, además, la Compañía quedará liberada del pago del capital o renta en caso de siniestro.
5.3.2. En el supuesto de inexactitud en la edad del Asegurado, siempre que la verdadera edad en el momento de la entrada en vigor del contrato exceda de los límites de admisión estable- cidos por la Compañía.
5.4. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la Prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación de la Compañía se reducirá en propor- ción a la Prima recibida. Si, por el contrario, la Prima pagada es superior, la Compañía devol- verá sin intereses el exceso de las Primas percibidas.
5.5. Si el contenido del Contrato difiere de la proposición de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador puede reclamar a la Compañía, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación alguna, se estará a lo dispuesto en el Contrato.
Artículo 6º. Resolución unilateral del Contrato
6.1. El Tomador tiene la facultad de resolver unilateralmente el Contrato de Seguro dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que la Compañía le entregue la Póliza o docu- mento de cobertura provisional.
6.2. Esta facultad debe ejercitarse por escrito expedido por el Tomador en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición.
6.3. A partir de esa fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte de la Compañía y el Tomador tendrá derecho a la devolución de la Prima que hubiera pagado, salvo la parte correspon- diente al tiempo en que el Contrato hubiera tenido vigencia.
Artículo 7º. Modificación del riesgo
El Tomador o el Asegurado deberán, durante el curso del Contrato, comunicar a la Compañía, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por la Compañía en el momento de la formalización del Contrato, no lo habría celebrado o lo hubiera concluido en condiciones más gravosas.
Artículo 8º. Pago xx Xxxxxx
8.1. El precio del Seguro es la Prima, cuyo importe, junto con sus impuestos y recargos, deberá hacerse efectivo en las condiciones estipuladas en el Contrato de Seguro.
8.2. El primer recibo de Prima deberá ser satisfecho en el momento de la firma de la Póliza. Si por culpa del Tomador la primera Prima no hubiera sido pagada, la Compañía podrá resolver el Contrato, o exigir el pago de la Prima debida por vía ejecutiva con base a la Póliza.
8.3. Salvo pacto en contra, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía queda liberada de su obligación. En consecuencia, la cobertura del Seguro no entrará en vigor y por esta razón la Compañía no se hará cargo de los siniestros que se produzcan mientras dicho primer recibo no haya sido pagado.
8.4. Una vez abonado el primer recibo de Prima, los sucesivos se abonarán en la forma y con la periodicidad que se establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza. El Tomador dispone de un plazo de treinta días para hacerlo efectivo, a contar desde la fecha de venci- miento. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado el pago, y salvo que en las Condi- ciones Generales Específicas se establezca otra cosa, la cobertura del Seguro quedará en suspenso, y el Contrato se extinguirá a los seis meses de la fecha de vencimiento de la Prima impagada.
8.5. Si el Contrato no hubiera sido extinguido o resuelto conforme a los párrafos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que se pague la Prima, quedando rehabilitada la Póliza.
Artículo 9º. Reducción del Seguro
9.1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en aquellos Seguros en cuyas Condiciones Generales Específicas se determine que poseen derecho a valores de Reducción, y una vez transcurrido el plazo previsto en las mismas, la cobertura no quedará en suspenso caso de impago de las Primas, sino que el Capital Asegurado se verá reducido automáticamente, de acuerdo con el cuadro de Valores de Xxxxxxxxx que se hará constar en las Condiciones Particulares de la Póliza.
9.2. La Reducción del Seguro se producirá igualmente cuando lo solicite el Tomador, una vez transcurrido aquél plazo.
Artículo 10º. Rehabilitación
10.1. Si de acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior la cobertura del Seguro quedara reducida, el Tomador tendría derecho a solicitar en cualquier momento, antes del fallecimiento del Asegurado, que la Compañía rehabilite la Póliza, esto es, que el Seguro entre de nuevo en vigor por la totalidad del Capital Asegurado.
10.2. Si tal petición se realiza dentro de los cinco meses siguientes a haber sido reducido o dejado en suspenso el Seguro, la rehabilitación se efectuará sin nuevo reconocimiento médico.
10.3. Aceptada por la Compañía la rehabilitación, deberá efectuarse el pago, en el acto y de una sola vez, de la Prima o fracciones impagadas, con los intereses de demora que corresponda, más los honorarios del médico que, en su caso, haya efectuado el reconocimiento.
Artículo 11º. Derecho de Rescate
11.1. En aquellas modalidades de Seguro cuyas Condiciones Generales Específicas expresa- mente lo establezcan y una vez transcurrido el plazo previsto en las mismas, el Tomador podrá ejercitar el derecho de Rescate, mediante la oportuna solicitud, conforme a la tabla de valores fijada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
11.2. El derecho de Rescate confiere al Tomador la facultad de rescindir unilateralmente el contrato. El rescate total da lugar a la extinción del contrato y a la liquidación de los efectos económicos de la operación, mediante la entrega al Tomador de la suma de dinero que resulte.
11.3. El Rescate parcial supone una modificación de los términos de contrato, que no se extingue, reduciéndose la cifra del capital asegurado y manteniendo el plan xx Xxxxxx previsto en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Artículo 12º. Anticipo
12.1. La Compañía deberá conceder al Tomador Anticipos sobre la prestación asegurada, en los casos y conforme a las condiciones fijadas en las Condiciones Generales Específicas de cada modalidad de Seguro.
12.2. Los anticipos son préstamos que el Tomador puede obtener de la Compañía, con garantía de la provisión matemática que ésta mantiene en su poder.
Artículo 13º. Designación y cambio
de Beneficiarios
13.1. La designación y cambio de Beneficiarios son derechos exclusivos del Tomador.
13.2. El Tomador puede renunciar a estos derechos en favor de otra persona. Dicha renuncia debe ser expresa y por escrito, y supone la pérdida de los derechos de Rescate, Anticipo y Reducción del Seguro, así como los de de cesión y pignoración de la Póliza.
13.3. La designación del Beneficiario puede efectuarse en la Póliza, en cuyo caso se hará constar en las Condiciones Particulares, o en una posterior declaración escrita comunicada a la Compañía, o por testamento.
13.4. El cambio del Beneficiario designado deberá realizarse en la misma forma establecida para la designación.
13.5. Si los Beneficiarios no están designados e identificados por su nombre sino de una forma genérica, como “el cónyuge”, “los hijos”, o “los herederos”, dicha designación será interpre- tada de la siguiente manera:
13.5.1. Cónyuge: La persona que lo sea en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx.
13.5.2. Hijos: Todos los descendientes con derecho a herencia.
13.5.3. Herederos: Los que tengan tal condición en el momento de fallecer el Asegurado.
13.6. En los tres casos deberá hacerse constar si son el cónyuge, hijos o herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona. En el caso de que no se haya especificado, el derecho corresponderá al cónyuge, hijos o herederos del Tomador.
13.7. Finalmente, si en el momento de fallecer el Asegurado no hubiese Beneficiario designado ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del Tomador.
Artículo 14º. Obligaciones en caso de siniestro
14.1. El Tomador o el Asegurado o el Beneficiario tienen la obligación, en caso de siniestro, de comunicar a la Compañía su acaecer, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, y darle toda clase de informaciones sobre las circunstancias del mismo.
14.2. Ocurrido el siniestro, y una vez el Beneficiario haya aportado los documentos justificativos que para cada prestación se indican en las Condiciones Generales Específicas, la Compañía pagará la prestación dentro de los 40 días siguientes a la recepción de las declaraciones de siniestro y de los documentos exigidos.
Artículo 15º. Cesión y Pignoración de la Póliza
15.1. El Tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la Póliza, siempre que no haya sido designado Beneficiario con caracter irrevocable. La cesión o pignoración de la Póliza implica la revocación del Beneficiario.
15.2. El Tomador deberá comunicar a la Compañía fehacientemente y por escrito la cesión o pignoración realizada.
Artículo 16º. Comunicaciones entre las partes que intervienen en el Contrato
16.1. Todas las comunicaciones deben hacerse mutuamente por escrito. Las dirigidas a la Compañía podrán hacerse, bien directamente a la misma, en su domicilio social o en el de sus sucursales, o en el del Agente de Seguros que intervenga o haya intervenido en el Contrato y cuyo nombre figure en las Condiciones Particulares.
16.2. Si la comunicación la efectúa un Corredor de Seguros en su nombre, surtirá los mismos efectos, salvo indicación suya en contra.
16.3. El pago del importe de la Prima efectuado por el Tomador del Seguro a un Corredor no se entenderá realizado a la Compañía, salvo que el Corredor entregue al Tomador el recibo de Prima de la Compañía.
16.4. La Compañía enviará sus comunicaciones al último domicilio que conozca del Tomador.
Artículo 17º. Prescripción de las acciones derivadas del Contrato
Todas las acciones que se deriven del presente Contrato prescribirán en el término de cinco años.
Artículo 18º. Legislación y Jurisdicción Competente
18.1. El presente Contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contra. Será aplicable la legislación española.
Artículo 19º. Riesgos Cubiertos
por el Consorcio de Compensación
de Seguros
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspon- dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad asegu- radora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las Normas Legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad cicló- nica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos
por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasio- nados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifes- taciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas asegu- radas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de confor- midad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
85.01 Fallecimiento
Condiciones Generales Específicas
Las Condiciones Generales Específicas siguientes completan las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.
Son de aplicación si se ha contratado específicamente esta Garantía, y así se recoge en las Condi- ciones Particulares de la póliza.
Artículo Preliminar. Objeto de la Garantía
Por la presente GARANTÍA DE FALLECIMIENTO, la Compañía garantiza al Beneficiario del mismo el pago de un Capital de Fallecimiento en caso de producirse la muerte del Asegurado dentro del plazo de vigencia del Contrato de Seguro.
Artículo 1º. Definición de Garantías
Capital de Fallecimiento: en caso de producirse el fallecimiento del Asegurado antes de la fecha prevista de vencimiento del Contrato, la Compañía pagará al Beneficiario designado para esta prestación el Capital establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Artículo 2º. Duración del Seguro.
Prórroga tácita
2.1. El plazo de duración del Seguro será el indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2.2. Finalizado dicho plazo, el Contrato de Seguro se entenderá tácitamente prorrogado anual- mente, hasta la duración máxima pactada en las Condiciones Particulares.
2.3. No obstante, el Tomador podrá oponerse a la prórroga tácita del Contrato mediante notificación escrita a la Compañía, efectuada con un plazo mínimo de dos meses de antici- pación a la fecha en que finalice la duración prevista del Contrato o, en su caso, la prórroga correspondiente del mismo.
2.4. La Compañía renuncia al derecho que legalmente le asiste de modificar o rescindir el Contrato, previa advertencia al Tomador, en el caso de concurrir en el Asegurado circunstancias agra- vantes del riesgo de fallecimiento.
Artículo 3º. Revalorización automática anual del Capital de Fallecimiento
3.1. Al término de cada anualidad de Seguro, el Capital de Fallecimiento garantizado se revalo- rizará automáticamente con arreglo a un porcentaje fijo, acumulativo o lineal, a elección del Tomador, que constará en las Condiciones Particulares de la Póliza, o bien variará irregular- mente conforme a lo indicado en las citadas Condiciones Particulares, o bien permanecerá constante.
3.2. En caso de optar por un porcentaje acumulativo, el importe de Capital de Fallecimiento para cada anualidad de Seguro se determinará aplicando el citado porcentaje sobre el Capital de Fallecimiento correspondiente a la anualidad inmediatamente anterior.
3.3. En caso de optar por un porcentaje lineal, el importe anual del Capital de Fallecimiento se obtendrá aplicando el citado porcentaje sobre el Capital de Fallecimiento de la primera anua- lidad.
3.4. El aumento del Capital de Fallecimiento como consecuencia de la revalorización automática tendrá lugar sin ningún requisito médico.
Artículo 4º. Régimen xx Xxxxxx
4.1. La Prima anual inicial a satisfacer por el Tomador del Seguro será la que figure en las Condi- ciones Particulares de la Póliza.
4.2. El importe de la Prima inicial se verá incrementado anualmente en función de dos posibles variables:
4.2.1. La variación o revalorización automática del Capital de Fallecimiento, conforme al porcen- taje constante que se determine de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3.1. de las presentes Condiciones Generales Específicas.
4.2.2. La evolución de la tasa de Prima en función de la edad del Asegurado.
Artículo 5º. Requisitos para el cobro
de la prestación
El Beneficiario deberá solicitar a la Compañía el pago del Capital asegurado, presentando el Parte de Siniestro, en ejemplar facilitado por la Compañía, debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:
a) Certificado de Defunción del Asegurado, y fotocopia de su partida de nacimiento.
b) Certificado del médico o médicos que le hubieren asistido, detallando la historia clínica y natu- raleza, causa y circunstancias de la enfermedad o accidente que le ocasionó la muerte.
c) Documentos acreditativos de la personalidad de los Beneficiarios o cesionarios de éstos, o de quienes representen o deban representar a unos y a otros por cualquier circunstancia.
d) Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del último testa- mento del Asegurado o declaración de Herederos Ab Intestato.
e) Carta de pago o, en su caso, declaración de exención del Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones.
f) Condiciones Particulares de la Póliza y último recibo de Prima pagado.
Artículo 6º. Valores Garantizados
Esta modalidad de Seguro carece de valores de reducción, rescate y anticipo.
Artículo 7º. Extensión del Seguro
7.1. Muerte del Asegurado causada por el Beneficiario.
La muerte del Asegurado causada dolosamente por el Beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el presente Contrato de Seguro, quedando ésta integrada en el patrimonio del Tomador, siempre y cuando este último no sea al mismo tiempo el Beneficiario. En el supuesto de que el Tomador y el Beneficiario fueren la misma persona, el derecho a la prestación recaería entonces en los restantes herederos legales del Asegurado.
7.2. Riesgos Excluidos:
Se excluye de la cobertura del presente Seguro:
7.2.1. La muerte del Asegurado a consecuencia de suicidio o su tentativa, producida dentro del primer año desde la emisión inicial de la Póliza.
En tal caso, el Seguro quedará anulado, siendo a favor de la Compañía la Prima anual o fracciones ya satisfechas de la misma. En el supuesto de rehabilitación o incremento no automático de coberturas, el plazo de un año se computará desde la fecha de efectos de la expresada rehabilitación o incremento.
7.2.2. La muerte del Asegurado por accidentes ocurridos en aparatos de navegación aérea o submarina en los que el Asegurado ejerza xx xxxxxx o tripulante o en aero- naves no autorizadas para el transporte público de pasajeros, así como planea- dores y vuelos ala delta.
Accidentes sufridos cuando el Asegurado viaje en:
a) Aeronaves de su propiedad.
b) Aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros.
c) En cualquier tipo de Aeronaves en calidad de miembro de la tripulación, inclu- sive los militares en acto de servicio cuando se trate de Aeronaves propiedad del Estado.
7.2.3. La muerte del Asegurado ocurrida en país en estado xx xxxxxx o de conflicto armado, cuando el Asegurado se haya desplazado al mismo una vez estallado dicho conflicto, o cuando, encontrándose en el mismo al momento de iniciarse los disturbios, el Asegurado pudo haber abandonado el país y no lo hizo.
7.2.4. La muerte del Asegurado como consecuencia de un acto de imprudencia teme- raria o negligencia grave del Asegurado, declarado, o bien judicialmente, o bien conste acreditado en el atestado como causa del fallecimiento, así como las deri- vadas de la participación de éste en actos delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
7.2.5. La muerte del Asegurado por las enfermedades que sobrevengan al Asegurado como consecuencia del consumo de alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente. Los accidentes sufridos por el Asegurado que tengan su origen o que se hayan ocasionado como consecuencia del estado de embriaguez del mismo en el momento del accidente; esto es, cuando su grado de alcoholemia sea superior al establecido por la normativa vigente en cuanto a los accidentes de tráfico y seguridad vial, o como consecuencia de los efectos en el Asegurado de drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente.
7.2.6. La muerte del Asegurado en accidentes ocurridos siendo conductor el Asegurado y careciendo del permiso legal de conducir correspondiente al vehículo utilizado, así como la documentación legal del vehículo, ITV/Seguro obligatorio.
7.2.7. La muerte del Asegurado provocada por derivados de la energía nuclear, así como riesgos nucleares o atómicos, fisión o fusión nuclear, reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva.
7.2.8. La muerte del Asegurado ocasionada como consecuencia de Epidemias x Xxxxx- mias oficialmente declaradas.
7.2.9. La muerte del Asegurado en siniestros que por su magnitud y gravedad sean cali- ficados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
7.2.10. La muerte del Asegurado ocasionada como consecuencia de los siguientes fenó- menos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
7.2.11. La muerte del Asegurado ocasionada violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
7.2.12. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
85.02 Anticipo del Capital de Fallecimiento en caso de Invalidez Absoluta y Permanente
Condiciones Generales Específicas
Las Condiciones Generales Específicas siguientes completan las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.
Son de aplicación si se ha contratado específicamente esta Garantía, y así se recoge en las Condi- ciones Particulares de la póliza.
Artículo Preliminar. Objeto de la Garantía Complementaria
Por la presente GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE ANTICIPO DE CAPITAL DE FALLECIMIENTO
EN CASO DE INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE, la Compañía garantiza al Beneficiario de la misma el pago anticipado, en el importe indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, del Capital de Fallecimiento asegurado por la Garantía Principal del Seguro, en caso de que el Asegurado quede afectado por una Invalidez Absoluta y Permanente, antes de la fecha prevista de vencimiento del Contrato.
Artículo 1º. Definición de Garantías
1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compañía antici- pará, al Beneficiario designado para esta prestación, el Capital Asegurado para caso de Falle- cimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Invalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
1.2. El pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento por causa de Inva- lidez Absoluta y Permanente, supone la reducción proporcional de las prestaciones aseguradas tanto por la Garantía Principal, como por las Garantías Complementa- rias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado.
1.3. El pago anticipado del total del Capital de Fallecimiento, por causa de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado, supone la extinción automática de la Garantía Principal, así como la de las Garantías Complementarias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que even- tualmente se hubieran contratado.
Artículo 2º. Definición de Invalidez Absoluta
y Permanente
2.1. A efectos de la presente Garantía, se considera Invalidez Absoluta y Permanente la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de la ineptitud total y permanente del Asegurado para el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral retribuida, de forma autónoma o por cuenta ajena, así como para el normal desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del Asegurado.
2.2. Una Invalidez será considerada Absoluta y Permanente, y, por tanto, generadora del derecho al cobro de la prestación, cuando sea calificada como tal mediante diagnóstico médico emitido por el Servicio Médico de la Compañía, no siendo vinculante cualquier dictamen emitido por un Servicio Médico ajeno a la Compañía, incluido la Seguridad Social.
2.3. En caso de discrepancia sobre la calificación y grado de la Invalidez, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos, en la forma prevista en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.
2.4. En la medida en que pudiera resultar necesario para determinar la existencia o apreciar el grado de la Invalidez, la Compañía podrá solicitar informes a terceros o requerir dictámenes médicos. A tal efecto, el Asegurado autoriza a los médicos que le hubieran asistido, o los que le asistan en el futuro, para que informen confidencialmente al Servicio Médico de la Compañía en cuanto sea relevante para determinar el derecho de los Beneficiarios a la pres- tación.
2.5. La Compañía podrá disponer que los facultativos por ella designados visiten al Asegurado para comprobar su estado, tantas veces como lo estime conveniente, pudiendo tomar las medidas que estime necesarias, así como la realización de las pruebas diagnósticas que considere oportunas al efecto. El Asegurado, sus familiares o cualquier otra persona que lo represente deberán facilitar tales visitas o comprobaciones.
Artículo 3º. Duración. Prórroga tácita
3.1. El plazo de duración de la Garantía Complementaria será el plazo de duración del Seguro indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.2. Si la Garantía Principal fuera tácitamente prorrogada anualmente al finalizar el plazo previsto de duración, la Garantía Complementaria se entenderá igualmente prorrogada de forma tácita. Las prórrogas tácitas anuales no podrán exceder la duración máxima del Seguro esta- blecida en las Condiciones Particulares.
3.3. El Tomador podrá oponerse a la prórroga tácita de la presente Garantía Complementaria mediante notificación escrita a la Compañía, efectuada con un plazo mínimo de dos meses de anticipación a la fecha en que finalice la duración prevista del Seguro o, en su caso, la prórroga correspondiente del mismo.
3.4. La Compañía puede condicionar la reconducción o continuidad de la presente Garantía a que el Tomador acepte una modificación de la Prima por razón de la agravación de la siniestralidad global de la contingencia de Invalidez Absoluta y Permanente descrita en el artículo 2º anterior, y de acuerdo con la correspondiente Nota Técnica. Para ello, la Compañía deberá dirigir notificación escrita al Tomador
con un plazo mínimo de cuatro meses de antelación a la fecha en que finalice la duración del Seguro, o la prórroga del mismo, en su caso. El Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de dicha notificación para aceptarla o rechazarla. En caso de aceptación por el Tomador de la modificación de la Prima propuesta, se producirá la reconducción del Contrato con el nuevo precio de la Garantía Complementaria. En caso de silencio o rechazo del Tomador, la Compañía podrá oponerse a la prórroga anual de la Garantía Complementaria, debiendo notificarlo así al Tomador con un plazo mínimo de dos meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la misma o de su correspondiente prórroga.
El silencio del tomador, se entenderá como aceptación de la modificación.
3.5. La Compañía no puede oponerse a la prórroga tácita de la Garantía Complementaria, excepto en el caso previsto en el apartado anterior.
3.6. No obstante, la Garantía Complementaria termina automáticamente por las siguientes circunstancias:
3.6.1. Al concluir, por cualquier motivo, la vigencia de la Garantía Principal del Seguro.
3.6.2. Al suspenderse el pago xx Xxxxxx, bien de la Garantía Principal, bien de la Complemen- taria.
3.6.3. Al aniversario de emisión de la Póliza que sigue al 65 cumpleaños del Asegurado.
3.6.4. Al disfrutar el Beneficiario de la prestación de Invalidez Absoluta y Permanente, o Pérdida de Autonomía Permanente, derivada de otras Garantías Complementarias que, en su caso, se hubieran contratado.
Artículo 4º. Revalorización automática anual del Anticipo
4.1. Al término de cada anualidad de Seguro, el importe del Anticipo asegurado por la presente Garantía se revalorizará automáticamente, en la misma forma y porcentaje que el Capital de Fallecimiento de la Garantía Principal, o bien variará irregularmente, igual que aquél, o perma- necerá constante, conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares.
4.2. El aumento del importe del Anticipo como consecuencia de la revalorización automática tendrá lugar sin ningún requisito médico.
Artículo 5º. Régimen xx Xxxxxx
5.1. La Prima anual inicial a satisfacer por el Tomador será la que figure en las Condiciones Parti- culares de la Póliza, incluida en la referencia Prima Garantías Complementarias.
5.2. Sin perjuicio de la modificación del precio del Seguro prevista en el artículo 3º del presente Condicionado, el importe de la Prima inicial se verá incrementado anualmente en función de dos posibles variables:
5.2.1. La variación o revalorización automática del Capital de Fallecimiento asegurado por la Garantía Pincipal, conforme al porcentaje constante indicado en las Condiciones Particu- lares de la Póliza.
5.2.2. La evolución de la tasa de Prima en función de la edad del Asegurado.
Artículo 6º. Interrelación de prestaciones
6.1. En caso de producirse la Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado, el Beneficiario designado percibirá, además de la prestación prevista por la presente Garantía Complemen- taria, la prestación de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE ANTICIPO EN CASO DE INCA- PACIDAD PROFESIONAL PERMANENTE, caso de haberse contratado.
6.2. Si se hubiera contratado una GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE ANTICIPO EN CASO DE PÉRDIDA DE AUTONOMÍA PERMANENTE, el acaecimiento de tal contingencia supondrá la percepción por el Beneficiario de la prestación correspondiente y, además, la de la presente Garantía Complementaria, que quedará extinguida.
6.3. Si concurriera en el Asegurado una Invalidez Absoluta y Permanente simultánemente o como consecuencia del diagnóstico de alguna de las Enfermedades Graves cubiertas por el SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES, caso de haberse contratado, prevalecerá la pres- tación de esa Garantía Principal, de forma que el Beneficiario percibirá, en primer lugar, el Anticipo para caso de Enfermedad Grave, y, posteriormente, el Anticipo que corresponda por la presente Garantía, reducido en proporción al Capital de Fallecimiento que restare tras deducir la prestación por Enfermedad Grave.
Artículo 7º. Requisitos para el cobro
de la prestación
7.1. El Beneficiario deberá solicitar a la Compañía el pago de la prestación asegurada presentando el Parte de Siniestro, en ejemplar facilitado por la Compañía, debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:
7.1.1. Fotocopia del DNI del Asegurado.
7.1.2. Certificado de los médicos que hayan asistido al Asegurado, de acuerdo con formulario suministrado por la Compañía, exponiendo el origen, evolución y naturaleza de la enfer- medad o accidente que le causó la invalidez, así como el grado y pronóstico de la misma.
7.1.3. Si el Beneficiario fuera distinto del Tomador, deberá acreditar su personalidad, y aportar carta de pago o, en su caso, declaración de exención del Impuesto General sobre Suce- siones y Donaciones.
7.1.4. Condiciones Particulares de la Póliza y último recibo de Prima pagado.
7.2. El Asegurado deberá contestar con exactitud a cuantas preguntas al respecto le formule la Compañía, suministrar las pruebas que se le pidan, y dejarse visitar y reconocer por los médicos de la misma.
7.3. Hasta tanto no sea comprobada y aceptada por la Compañía la existencia de la Invalidez Absoluta y Permanente, el Tomador queda obligado al pago de las Primas correspondientes; de lo contrario, será de aplicación al Seguro Principal lo dispuesto en las Condiciones Gene- rales en materia de falta de pago xx Xxxxxx (artículo 8º G50675).
Artículo 8º. Forma de pago de la prestación
8.1. La Compañía pagará la prestación de la siguiente forma:
8.1.1. El 20% del importe total de la prestación se hará efectivo una vez reconocida por la Compañía la situación de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado.
8.1.2. El 80% restante se hará efectivo mediante pagos trimestrales, por trimestres vencidos, a razón de un 4% cada uno, por un período máximo de 20 trimestres, siempre que persista la situación de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado.
8.2. Transcurridos los 20 trimestres y finalizado, por tanto, el pago de la prestación, se extinguirá la presente Garantía Complementaria, quedando la cobertura de la Garantía Principal reducida o extinguida, según proceda en función del importe del Capital Anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º del presente Condicionado.
8.3. Si dentro del plazo de los 20 trimestres el Asegurado se rehabilitara de su situación de Inva- lidez, desapareciendo por tanto la causa en que se fundamenta la prestación, se suspenderá el pago de la misma, quedando el Capital de Fallecimiento asegurado por la Garantía Prin- cipal reducido en el importe de los pagos efectuados hasta la fecha.
8.4. En caso de fallecimiento del Asegurado dentro del período de pago de la prestación, la Compañía pagará, de una sola vez, el importe del Capital de Fallecimiento que restara por satisfacer, extinguiéndose la Garantía Principal y todas las Complementarias.
Artículo 9º. Valores Garantizados
Esta modalidad de Seguro carece de valores de reducción, rescate y anticipo.
Artículo 10º. Riesgos excluidos
Quedan excluidos de la cobertura de esta Garantía Complementaria:
a) La Invalidez derivada de enfermedades que sobrevengan al Asegurado como conse- cuencia del consumo de alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente. La Invalidez provocada por los accidentes sufridos por el Asegurado que tengan su origen o que se hayan ocasionado como consecuencia del estado de embriaguez del mismo en el momento del accidente; esto es, cuando su grado de alcoholemia sea superior al establecido por la normativa vigente en cuanto a los accidentes de tráfico y seguridad vial, o como consecuencia de los efectos en el Asegurado de drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente.
b) La Invalidez provocada por el propio Xxxxxxxxx, ya sea en un acto de autolesión o a través de una tercera persona, así como la derivada de un acto suicida del Asegu- rado.
c) La Invalidez del Asegurado como consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado declarado, o bien judicialmente, o bien conste acreditado en el atestado como causa de la invalidez, así como las derivadas de la participación de éste en actos delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa xx xxxxx- mento de personas o bienes.
d) La Invalidez sobrevenida en accidentes ocurridos siendo conductor el Asegurado y careciendo del permiso legal de conducir correspondiente al vehículo utilizado, así como la documentación legal del vehículo, ITV/Seguro obligatorio.
e) La Invalidez sobrevenida por derivados de la energía nuclear, así como riesgos nucleares o atómicos, fisión o fusión nuclear, reacción o radiación nuclear y conta- minación radioactiva.
f) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de Epidemias o Pandemias oficial- mente declaradas.
g) La Invalidez sobrevenida en siniestros que por su magnitud y gravedad sean califi- cados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
h) La Invalidez sobrevenida por accidentes ocurridos en aparatos de navegación aérea o submarina en los que el Asegurado ejerza xx xxxxxx o tripulante o en aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros, así como planeadores y vuelos ala delta
Accidentes sufridos cuando el Asegurado viaje en:
h.1) Aeronaves de su propiedad.
h.2) Aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros.
h.3) En cualquier tipo de Aeronaves en calidad de miembro de la tripulación, inclu- sive los militares en acto de servicio cuando se trate de Aeronaves propiedad del Estado.
i) La Invalidez cuyo origen esté directa o indirectamente relacionado con un accidente o enfermedad acaecido o padecida con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro.
j) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de infección por el virus VIH, tanto si éste lleva declarado el SIDA como si no.
k) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de tratamientos estéticos, curas de adelgazamiento y dietéticas.
l) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
m) La Invalidez sobrevenida violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
n) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos xx Xxxx- ridad en tiempo xx xxx.
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85.03 Anticipo del Capital de Fallecimiento en caso de Pérdida de Autonomía Permanente
Condiciones Generales Específicas
Las Condiciones Generales Específicas siguientes completan las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.
Son de aplicación si se ha contratado específicamente esta Garantía, y así se recoge en las Condi- ciones Particulares de la póliza.
Artículo Preliminar. Objeto de la Garantía Complementaria
Por la presente GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE ANTICIPO DE CAPITAL DE FALLECIMIENTO
POR PÉRDIDA DE AUTONOMÍA PERMANENTE, la Compañía garantiza al Beneficiario de la misma el pago anticipado, en el importe indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, del Capital de Fallecimiento asegurado por la Garantía Principal del Seguro, en caso de que el Asegurado quede afectado por una Pérdida de Autonomía de carácter Permanente, antes de la fecha prevista de vencimiento del Contrato.
Artículo 1º. Definición de Garantías
1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Pérdida de Autonomía Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestación, el Capital asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Pérdida de Autonomía, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
1.2. El pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento por causa de una Pérdida de Autonomía Permanente del Asegurado, supone la reducción proporcional de las prestaciones aseguradas tanto por la Garantía Principal, como por las Garantías Complementarias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado.
1.3. El pago anticipado del total del Capital de Fallecimiento por causa de una Pérdida de Autonomía Permanente del Asegurado, supone la extinción automática de la Garantía Principal, así como la de las Garantías Complementarias de FALLECI- MIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado.
Artículo 2º. Definición de Pérdida de Autonomía Permanente
2.1. A efectos de la presente Garantía, se considera Pérdida de Autonomía Permanente la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de la ineptitud total del Asegurado para el normal desenvolvimiento por sí solo de determinados actos de la vida cotidiana, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales provocadas por accidente o enfer- medad originados independientemente de la voluntad del Asegurado.
2.2. Los actos de la vida cotidiana que sirven para determinar el grado de Pérdida de Autonomía son los siguientes:
2.2.1. Levantarse y acostarse
2.2.2. Vestirse y desvestirse
2.2.3. Lavarse, peinarse o afeitarse
2.2.4. Comer y beber
2.2.5. Defecar
2.2.6. Orinar
Generará derecho al cobro de la prestación asegurada por la presente Garantía la total inep- titud del Asegurado para realizar como mínimo tres de los seis actos descritos.
2.3. La Pérdida de Autonomía se considerará Permanente y, por lo tanto, generadora del derecho de cobro de la prestación, cuando sea calificada como tal mediante diagnóstico médico emitido por el Servicio Médico de la Compañía, no siendo vinculante cualquier dictamen emitido por un Servicio Médico ajeno a la Compañía, incluido la Seguridad Social.
2.4. En caso de discrepancia sobre la calificación de la Pérdida de Autonomía, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos, en la forma prevista en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.
2.5. En la medida en que pudiera resultar necesario para determinar la existencia o apreciar el grado de la Pérdida de Autonomía, la Compañía podrá solicitar informes a terceros o requerir dictámenes médicos. A tal efecto, el Asegurado autoriza a los médicos que le hubieran asis- tido, o los que le asistan en el futuro, para que informen confidencialmente al Servicio Médico de la Compañía en cuanto sea relevante para determinar el derecho de los Beneficiarios a la prestación.
2.6. La Compañía podrá disponer que los facultativos por ella designados visiten al Asegurado para comprobar su estado, tantas veces como lo estime conveniente, pudiendo tomar las medidas que estime necesarias, así como la realización de las pruebas diagnósticas que considere oportunas al efecto. El Asegurado, sus familiares o cualquier otra persona que lo represente deberán facilitar tales visitas o comprobaciones.
Artículo 3º. Duración. Prórroga tácita
3.1. El plazo de duración de la Garantía Complementaria será el plazo de duración del Seguro indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.2. Si la Garantía Principal fuera tácitamente prorrogada anualmente al finalizar el plazo previsto de duración, la Garantía Complementaria se entenderá igualmente prorrogada de forma tácita. Las prórrogas tácitas anuales no podrán exceder la duración máxima del Seguro esta- blecida en las Condiciones Particulares.
3.3. El Tomador podrá oponerse a la prórroga tácita de la presente Garantía Complementaria mediante notificación escrita a la Compañía, efectuada con un plazo mínimo de dos meses de anticipación a la fecha en que finalice la duración prevista del Seguro o, en su caso, la prórroga correspondiente del mismo.
3.4. La Compañía puede condicionar la reconducción o continuidad de la presente Garantía a que el Tomador acepte una modificación de la Prima por razón de la agravación de la siniestralidad global de la contingencia de Pérdida de Autonomía Permanente descrita en el artículo 2º anterior, y de acuerdo con la correspondiente Nota Técnica. Para ello, la Compañía deberá dirigir notificación escrita al Tomador con un plazo mínimo de cuatro meses de antelación a la fecha en que finalice la duración del Seguro, o la prórroga del mismo, en su caso. El Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de dicha notificación para aceptarla o rechazarla. En caso de aceptación por el Tomador de la modificación de la Prima propuesta, se producirá la reconducción del Contrato con el nuevo precio de la Garantía Complementaria. En caso de silencio o rechazo del Tomador, la Compañía podrá oponerse a la prórroga anual de la Garantía Complementaria, debiendo notificarlo así al Tomador con un plazo mínimo de dos meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la misma o de su correspondiente prórroga.
El silencio del Tomador se considerará como aceptación de la modificación.
3.5. La Compañía no puede oponerse a la prórroga tácita de la Garantía Complementaria, excepto en el caso previsto en el apartado anterior.
3.6. No obstante, la Garantía Complementaria termina automáticamente por las siguientes circunstancias:
3.6.1. Al concluir, por cualquier motivo, la vigencia de la Garantía Principal del Seguro.
3.6.2. Al suspenderse el pago xx Xxxxxx, bien de la Garantía Principal, bien de la Complemen- taria.
3.6.3. Al aniversario de emisión de la Póliza que sigue al 65 cumpleaños del Asegurado.
Artículo 4º. Revalorización automática anual del Anticipo
4.1. Al término de cada anualidad de Seguro, el importe del Anticipo asegurado por la presente Garantía se revalorizará automáticamente, en la misma forma y porcentaje que el Capital de Fallecimiento de la Garantía Principal, o bien variará irregularmente, igual que aquél, o perma- necerá constante conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares.
4.2. El aumento del importe del Anticipo como consecuencia de la revalorización automática tendrá lugar sin ningún requisito médico.
Artículo 5º. Régimen xx Xxxxxx
5.1. La Prima Anual inicial a satisfacer por el Tomador será la que figure en las Condiciones Parti- culares de la Póliza, incluida en la referencia «Prima Garantías Complementarias»
5.2. Sin perjuicio de la modificación del precio del Seguro prevista en el artículo 3º del presente Condicionado, el importe de la Prima inicial se verá incrementado anualmente en función de dos posibles variables:
5.2.1. La variación o revalorización automática del Capital de Fallecimiento asegurado por la Garantía Principal, conforme al porcentaje constante indicado en las Condiciones Particu- lares de la Póliza.
5.2.2. La evolución de la tasa de Prima en función de la edad del Asegurado.
Artículo 6º. Interrelación de prestaciones
6.1. La percepción por el Beneficiario de la prestación de la presente Garantía supondrá el cobro, además, de las prestaciones previstas por las Garantías Complementarias de ANTICIPO EN CASO DE INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE Y ANTICIPO EN CASO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL PERMANENTE, si se hubieran contratado.
6.2. Si concurriera en el Asegurado una Pérdida de Autonomía Permanente simultáneamente o como consecuencia del diagnóstico de alguna de las Enfermedades Graves cubiertas por el SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES, caso de haberse contratado, prevalecerá la pres- tación de esa Garantía Principal, de forma que el Beneficiario percibirá, en primer lugar, el Anticipo para caso de Enfermedad Grave, y, posteriormente, el Anticipo que corresponda por la presente Garantía, reducido en proporción al Capital de Fallecimiento que restare tras deducir la prestación por Enfermedad Grave.
Artículo 7º. Requisitos para el cobro
de la prestación
7.1. El Beneficiario deberá solicitar a la Compañía el pago de la prestación asegurada presentando el Parte de Siniestro, en ejemplar facilitado por la Compañía, debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:
7.1.1. Fotocopia del DNI del Asegurado.
7.1.2. Certificado de los médicos que hayan asistido al Asegurado, de acuerdo con formulario suministrado por la Compañía, exponiendo el origen, evolución y naturaleza de la enfer- medad o accidente que le causó la Pérdida de Autonomía, así como el grado y pronóstico de la misma.
7.1.3. Si el Beneficiario fuera distinto del Tomador, deberá acreditar su personalidad, y aportar carta de pago o, en su caso, declaración de exención del Impuesto General sobre Suce- siones y Donaciones.
7.1.4. Condiciones Particulares de la Póliza y último recibo de Prima pagado.
7.2. El Asegurado deberá contestar con exactitud a cuantas preguntas al respecto le formule la Compañía, suministrar las pruebas que se le pidan, y dejarse visitar y reconocer por los médicos de la misma.
7.3. Hasta tanto no sea comprobada y aceptada por la Compañía la existencia de la Pérdida de Autonomía Permanente, el Tomador queda obligado al pago de las Primas correspondientes; de lo contrario, será de aplicación al Seguro lo dispuesto en las Condiciones Generales en materia de falta de pago xx Xxxxxx (artículo 8º G50675).
Artículo 8º. Forma de pago de la prestación
8.1. La Compañía pagará la prestación de la siguiente forma:
8.1.1. El 20% del importe total de la prestación se hará efectivo una vez reconocida por la Compañía la situación de Pérdida de Autonomía Permanente del Asegurado.
8.1.2. El 80% restante se hará efectivo mediante pagos trimestrales, por trimestres vencidos, a razón de un 4% cada uno, por un período máximo de 20 trimestres, siempre que persista la situación de Pérdida de Autonomía Permanente del Asegurado.
8.2. Transcurridos los 20 trimestres y finalizado, por tanto, el pago de la prestación, se extinguirá la presente Garantía Complementaria, quedando la cobertura de la Garantía Principal reducida o extinguida, según proceda, en función del importe de Capital Anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º del presente Condicionado.
8.3. Si dentro del plazo de los 20 trimestres el Asegurado se rehabilitara de su situación de Pérdida de Autonomía, desapareciendo por tanto la causa en que se fundamenta la prestación, se suspenderá el pago de la misma, quedando el Capital de Fallecimiento asegurado por la Garantía Principal reducido en el importe de los pagos efectuados hasta la fecha.
8.4. En caso de fallecimiento del Asegurado dentro del período de pago de la prestación, la Compañía pagará, de una sola vez, el importe del Capital de Fallecimiento que restara por satisfacer, extinguiéndose la Garantía Principal y todas las Complementarias.
Artículo 9º. Valores Garantizados
Esta modalidad de Seguro carece de valores de reducción, rescate y anticipo.
Artículo 10º. Riesgos excluidos
Quedan excluidos de la cobertura de esta Garantía Complementaria:
a) La Pérdida de Autonomía derivada de enfermedades que sobrevengan al Asegurado como consecuencia del consumo de alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente. La Pérdida de Autonomía provocada por los accidentes sufridos por el Asegurado que tengan su origen o que se hayan ocasionado como consecuencia del estado de embriaguez del mismo en el momento del accidente; esto es, cuando su grado de alcoholemia sea superior al establecido por la normativa vigente en cuanto a los accidentes de tráfico y seguridad vial, o como consecuencia de los efectos en el Asegurado de drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente.
b) La Pérdida de Autonomía provocada por el propio Xxxxxxxxx, ya sea en un acto de autolesión o a través de una tercera persona, así como la derivada de un acto suicida del Asegurado.
c) La Pérdida de Autonomía como consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado declarado, o bien judicialmente, o bien conste acre- ditado en el atestado como causa de la pérdida de autonomía, así como las derivadas de la participación de éste en actos delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa xx xxxxx- mento de personas o bienes.
d) La Pérdida de Autonomía sobrevenida en accidentes ocurridos siendo conductor el Asegurado y careciendo del permiso legal de conducir correspondiente al vehículo utilizado, así como la documentación legal del vehículo, ITV/Seguro obligatorio.
e) La Pérdida de Autonomía sobrevenida por derivados de la energía nuclear, así como riesgos nucleares o atómicos, fisión o fusión nuclear, reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva.
f) La Pérdida de Autonomía sobrevenida como consecuencia de Epidemias x Xxxxx- mias oficialmente declaradas.
g) La Pérdida de Autonomía sobrevenida en siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
h) La Pérdida de Autonomía sobrevenida por accidentes ocurridos en aparatos de navegación aérea o submarina en los que el Asegurado ejerza xx xxxxxx o tripulante o en aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros, así como planeadores y vuelos ala delta
Accidentes sufridos cuando el Asegurado viaje en:
h.1) Aeronaves de su propiedad.
h.2) Aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros.
h.3) En cualquier tipo de Aeronaves en calidad de miembro de la tripulación, inclu- sive los militares en acto de servicio cuando se trate de Aeronaves propiedad del Estado.
i) La Pérdida de Autonomía cuyo origen esté directa o indirectamente relacionado con un accidente acaecido o enfermedad padecida con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro.
j) La Pérdida de Autonomía sobrevenida como consecuencia de infección del virus VIH, tanto si éste lleva declarado el SIDA como si no.
k) La Pérdida de Autonomía sobrevenida como consecuencia de tratamientos esté- ticos, curas de adelgazamiento y dietéticas.
l) La Pérdida de Autonomía sobrevenida como consecuencia de los siguientes fenó- menos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
m) La Pérdida de Autonomía sobrevenida violentamente como consecuencia xx xxxxx- rismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
n) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos xx Xxxx- ridad en tiempo xx xxx.
85.04 Anticipo del Capital de Fallecimiento
en caso de Incapacidad Profesional y Permanente
Condiciones Generales Específicas
Las Condiciones Generales Específicas siguientes completan las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.
Son de aplicación si se ha contratado específicamente esta Garantía, y así se recoge en las Condi- ciones Particulares de la póliza.
Artículo Preliminar. Objeto de la Garantía Complementaria
Por la presente GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE ANTICIPO DE CAPITAL DE FALLECIMIENTO
EN CASO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL PERMANENTE, la Compañía garantiza al Beneficiario de la misma el pago anticipado, en el importe indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, del Capital de Fallecimiento asegurado por la Garantía Principal del Seguro, en caso de que el Asegurado quede afectado por una Incapacidad Profesional Permanente, antes de la fecha prevista de vencimiento del Contrato.
Artículo 1º. Definición de Garantías
1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento: En caso de Incapacidad Profesional Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de enfermedad o accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestación, el Capital asegurado para caso de Fallecimiento en el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Incapacidad, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
1.2. El pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento por causa de Incapa- cidad Profesional Permanente del Asegurado, supone la reducción proporcional de las prestaciones aseguradas tanto por la Garantía Principal, como por las Garantías Complementarias de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado.
1.3. El pago anticipado del total del Capital de Fallecimiento por causa de Incapa- cidad Profesional Permanente del Asegurado, supone la extinción automática de la Garantía Principal, así como la de las Garantías Complementarias de FALLECI- MIENTO POR ACCIDENTE, O FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, que eventualmente se hubieran contratado.
Artículo 2º. Definición de Incapacidad Profesional Permanente
2.1. A efectos de la presente Garantía, se considera Incapacidad Profesional Permanente la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de la ineptitud total y permanente del Asegurado para el ejercicio de su actividad profesional o laboral habitual, u otra similar propia de su formación y conocimientos profesionales, provocada por accidente o enfermedad origi- nados independientemente de la voluntad del Asegurado.
2.2. La Incapacidad Profesional será considerada Permanente, y, por tanto, generadora del derecho al cobro de la prestación, cuando sea calificada como tal mediante diagnóstico médico emitido por el Servicio Médico de la Compañía, no siendo vinculante cualquier dictamen emitido por un Servicio Médico ajeno a la Compañía, incluido la Seguridad Social.
2.3. En caso de discrepancia sobre la calificación de la Incapacidad, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos, en la forma prevista en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.
2.4. En la medida en que pudiera resultar necesario para determinar la existencia o apreciar el grado de la Incapacidad, la Compañía podrá solicitar informes a terceros o requerir dictá- menes médicos. A tal efecto, el Asegurado autoriza a los médicos que le hubieran asistido, o los que le asistan en el futuro, para que informen confidencialmente al Servicio Médico de la Compañía en cuanto sea relevante para determinar el derecho de los Beneficiarios a la prestación.
2.5. La Compañía podrá disponer que los facultativos por ella designados visiten al Asegurado para comprobar su estado, tantas veces como lo estime conveniente, pudiendo tomar las medidas que estime necesarias, así como la realización de las pruebas diagnósticas que considere oportunas al efecto. El Asegurado, sus familiares o cualquier otra persona que lo represente deberán facilitar tales visitas o comprobaciones.
Artículo 3º Duración. Prórroga tácita
3.1. El plazo de duración de la Garantía Complementaria será el plazo de duración del Seguro indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.2. Si la Garantía Principal fuera tácitamente prorrogada anualmente al finalizar el plazo previsto de duración, la Garantía Complementaria se entenderá igualmente prorrogada de forma tácita. Las prórrogas tácitas anuales no podrán exceder la duración máxima del Seguro esta- blecida en las Condiciones Particulares.
3.3. El Tomador podrá oponerse a la prórroga tácita de la presente Garantía Complementaria mediante notificación escrita a la Compañía, efectuada con un plazo mínimo de dos meses de anticipación a la fecha en que finalice la duración prevista del Seguro o, en su caso, la prórroga correspondiente del mismo.
3.4. La Compañía puede condicionar la reconducción o continuidad de la presente Garantía a que el Tomador acepte una modificación de la Prima por razón de la agravación de la siniestralidad global de la contingencia de Incapacidad Profesional Permanente descrita en el artículo 2º anterior, y de acuerdo con la correspondiente Nota Técnica. Para ello, la Compañía deberá dirigir notificación escrita al Tomador con un plazo mínimo de cuatro meses de antelación a la fecha en que finalice la
duración del Seguro, o la prórroga del mismo, en su caso. El Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de dicha notificación para aceptarla o rechazarla. En caso de aceptación por el Tomador de la modificación de la Prima propuesta, se producirá la reconducción del Contrato con el nuevo precio de la Garantía Complementaria. En caso de rechazo del Tomador, la Compañía podrá oponerse a la prórroga anual de la Garantía Complementaria, debiendo notificarlo así al Tomador con un plazo mínimo de dos meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la misma o de su correspondiente prórroga.
El silencio del tomador se entenderá como aceptación de la modificación
3.5. La Compañía no puede oponerse a la prórroga tácita de la Garantía Complementaria, excepto en el caso previsto en el apartado anterior.
3.6. No obstante lo anterior, la Garantía Complementaria termina automáticamente por las siguientes circunstancias:
3.6.1. Al concluir, por cualquier motivo, la vigencia de la Garantía Principal del Seguro.
3.6.2. Al suspenderse el pago xx Xxxxxx, bien de la Garantía Principal, bien de la Complemen- taria.
3.6.3. Al aniversario de emisión de la Póliza que sigue al 65 cumpleaños del Asegurado.
3.6.4. Al disfrutar el Beneficiario de la prestación de Pérdida de Autonomía Permanente, o Inva- lidez Absoluta y Permanente, derivada de otras Garantías Complementarias que, en su caso, se hubieran contratado.
Artículo 4º. Revalorización automática anual del Anticipo
4.1. Al término de cada anualidad de Seguro, el importe del Anticipo asegurado por la presente Garantía se revalorizará automáticamente, en la misma forma y porcentaje que el Capital de Fallecimiento de la Garantía Principal, o bien variará irregularmente, igual que aquél, o perma- necerá constante, conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares.
4.2. El aumento del importe del Anticipo como consecuencia de la revalorización automática tendrá lugar sin ningún requisito médico.
Artículo 5º. Régimen xx Xxxxxx
5.1. La Prima anual inicial a satisfacer por el Tomador será la que figure en las Condiciones Parti- culares de la Póliza, incluida en la referencia Prima Garantías Complementarias.
5.2. Sin perjuicio de la modificación del precio del Seguro prevista en el artículo 3º del presente Condicionado, el importe de la Prima inicial se verá incrementado anualmente en función de dos posibles variables:
5.2.1. La variación o revalorización automática del Capital de Fallecimiento asegurado por la Garantía Principal del Seguro, conforme al porcentaje constante indicado en las Condi- ciones Particulares de la Póliza.
5.2.2. La evolución de la tasa de Prima en función de la edad del Asegurado.
Artículo 6º. Interrelación de prestaciones
6.1. Si, además de la presente Garantía, se hubieran contratado Garantías Complementarias de Anticipo para caso de Invalidez Absoluta Permanente y/o Pérdida de Autonomía Permanente, el acaecimiento de una de tales contingencias supondrá el cobro de la prestación correspon- diente y, además, el de la prevista por la presente Garantía, que quedará extinguida.
6.2. Si concurriera en el Asegurado una Incapacidad Profesional Permanente simultáneamente o como consecuencia del diagnóstico de alguna de las Enfermedades Graves cubiertas por el SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES, caso de haberse contratado, prevalecerá la pres- tación de esa Garantía Principal, de forma que el Beneficiario percibirá, en primer lugar, el Anticipo para caso de Enfermedad Grave, y, posteriormente, el Anticipo que corresponda por la presente Garantía, reducido en proporción al Capital de Fallecimiento que restare tras deducir la prestación por Enfermedad Grave.
Artículo 7º. Requisitos para el cobro
de la prestación
7.1. El Beneficiario deberá solicitar a la Compañía el pago de la prestación asegurada presentando el Parte de Siniestro, en ejemplar facilitado por la Compañía, debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:
7.1.1. Fotocopia del DNI del Asegurado.
7.1.2. Certificado de los médicos que hayan asistido al Asegurado, de acuerdo con formulario suministrado por la Compañía, exponiendo el origen, evolución y naturaleza de la enfer- medad o accidente que le causó la Incapacidad, así como grado y pronóstico de la misma.
7.1.3. Si el Beneficiario fuera distinto del Tomador, deberá acreditar su personalidad, y aportar carta de pago o, en su caso, declaración de exención del Impuesto General sobre Suce- siones y Donaciones.
7.1.4. Condiciones Particulares de la Póliza y último recibo de Prima pagado.
7.2. El Asegurado deberá contestar con exactitud a cuantas preguntas al respecto le formule la Compañía, suministrar las pruebas que se le pidan, y dejarse visitar y reconocer por los médicos de la misma.
7.3. Hasta tanto no sea comprobada y aceptada por la Compañía la existencia de la Incapacidad Profesional Permanente, el Tomador queda obligado al pago de las Primas correspondientes; de lo contrario, será de aplicación al Seguro Principal lo dispuesto en las CONDICIONES GENERALES en materia de falta de pago xx Xxxxxx (artículo 8º G50675).
Artículo 8º. Forma de pago de la prestación
8.1. La Compañía pagará la prestación de la siguiente forma:
8.1.1. El 20% del importe total de la prestación se hará efectivo una vez reconocida por la Compañía la situación de Incapacidad Profesional Permanente del Asegurado.
8.1.2. El 80% restante se hará efectivo mediante pagos trimestrales, por trimestres vencidos, a razón de un 4% cada uno, por un período máximo de 20 trimestres, siempre que persista la situación de Incapacidad Profesional Permanente del Asegurado.
8.2. Transcurridos los 20 trimestres y finalizado, por tanto, el pago de la prestación, se extinguirá la presente Garantía Complementaria, quedando la cobertura de la Garantía Principal reducida o extinguida, según proceda en función del importe del Capital Anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º del presente Condicionado.
8.3. Si dentro del plazo de los 20 trimestres el Asegurado se rehabilitara de su situación de Inca- pacidad, desapareciendo por tanto la causa en que se fundamenta la prestación, se suspen- derá el pago de la misma, quedando el Capital de Fallecimiento asegurado por la Garantía Principal reducido en el importe de los pagos efectuados hasta la fecha.
8.4. En caso de fallecimiento del Asegurado dentro del período de pago de la prestación, la Compañía pagará, de una sola vez, el importe del Capital de Fallecimiento que restara por satisfacer, extinguiéndose la Garantía Principal y todas las Complementarias.
Artículo 9º. Valores Garantizados
Esta modalidad de Seguro carece de valores de reducción, rescate y anticipo.
Artículo 10º. Riesgos excluidos
Quedan excluidos de la cobertura de esta Garantía Complementaria:
a) La Incapacidad Profesional derivada de enfermedades que sobrevengan al Asegu- rado como consecuencia del consumo de alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente. La incapacidad provocada por los accidentes sufridos por el Asegurado que tengan su origen o que se hayan ocasionado como conse- cuencia del estado de embriaguez del mismo en el momento del accidente; esto es, cuando su grado de alcoholemia sea superior al establecido por la normativa vigente en cuanto a los accidentes de tráfico y seguridad vial, o como consecuencia de los efectos en el Asegurado de drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médica- mente.
b) La Incapacidad Profesional provocada por el propio Xxxxxxxxx, ya sea en un acto de autolesión o a través de una tercera persona, así como la derivada de un acto suicida del Asegurado.
c) La Incapacidad Profesional como consecuencia de un acto de imprudencia teme- raria o negligencia grave del Asegurado declarado, o bien judicialmente, o bien conste acreditado en el atestado como causa de la incapacidad profesional, así como las derivadas de la participación de éste en actos delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
d) La Incapacidad Profesional sobrevenida en accidentes ocurridos siendo conductor el Asegurado y careciendo del permiso legal de conducir correspondiente al vehículo utilizado, así como la documentación legal del vehículo, ITV/Seguro obligatorio.
e) La Incapacidad Profesional sobrevenida por derivados de la energía nuclear, así como riesgos nucleares o atómicos, fisión o fusión nuclear, reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva.
f) La Incapacidad Profesional sobrevenida como consecuencia de Epidemias x Xxxxx- mias oficialmente declaradas.
g) La Incapacidad Profesional sobrevenida en siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o cala- midad nacional”.
h) La Incapacidad Profesional sobrevenida por accidentes ocurridos en aparatos de navegación aérea o submarina en los que el Asegurado ejerza xx xxxxxx o tripulante o en aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros, así como planeadores y vuelos ala delta.
Accidentes sufridos cuando el Asegurado viaje en:
h.1) Aeronaves de su propiedad.
h.2) Aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros.
h.3) En cualquier tipo de Aeronaves en calidad de miembro de la tripulación, inclu- sive los militares en acto de servicio cuando se trate de Aeronaves propiedad del Estado.
i) La Incapacidad Profesional cuyo origen esté directa o indirectamente relacionado con un accidente acaecido o enfermedad padecida con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro.
j) La Incapacidad Profesional sobrevenida como consecuencia de infección por el virus VIH, tanto si éste lleva declarado el SIDA como si no.
k) La Incapacidad Profesional sobrevenida como consecuencia de tratamientos esté- ticos, curas de adelgazamiento y dietéticas.
l) La Incapacidad Profesional sobrevenida como consecuencia de los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordina- rias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
m) La Incapacidad Profesional sobrevenida violentamente como consecuencia xx xxxxx- rismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
n) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos xx Xxxx- ridad en tiempo xx xxx.
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85.05 Fallecimiento por Accidente
Condiciones Generales Específicas
Las Condiciones Generales Específicas siguientes completan las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.
Son de aplicación si se ha contratado específicamente esta Garantía, y así se recoge en las Condi- ciones Particulares de la póliza.
Artículo Preliminar. Objeto de la Garantía Complementaria
Por la presente GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, la
Compañía garantiza el pago de un Capital, adicional al Capital de Fallecimiento garantizado por el Seguro Principal, en caso de que el Asegurado fallezca como consecuencia de un Accidente antes de la fecha prevista de vencimiento del Contrato.
Artículo 1º. Definición de Garantías
Capital adicional de Fallecimiento por Accidente: En caso de que el Asegurado sufriera un Accidente, y como consecuencia del mismo, tuviera lugar su fallecimiento, la Compañía pagará al Beneficiario designado para esta prestación un Capital adicional al de la Garantía Principal del Seguro, por el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que el fallecimiento y el accidente se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
Si el capital de Fallecimiento asegurado por la Garantía Principal se viera reducido, el Capital Adicional asegurado para caso de Fallecimiento por Accidente se reducirá, asimismo, proporcio- nalmente.
Artículo 2º. Definición de Accidente
2.1. A los efectos de esta Garantía Complementaria, se entiende por Accidente todo suceso fortuito, originado por causa externa, súbita y violenta, ajena a la voluntad del Asegurado, que directamente produzca un daño corporal en su persona causándole una invalidez o la muerte.
2.2. En caso de discrepancia sobre la causa del fallecimiento, las partes se obligan a solventar las diferencias por medio de peritos médicos en la forma prevista en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.
Artículo 3º. Duración. Prórroga tácita
3.1. El plazo de duración de la Garantía Complementaria será el plazo de duración del Seguro indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.2. Finalizado el plazo previsto de duración, la Garantía Complementaria se entenderá tácita- mente prorrogada anualmente, siempre que sea igualmente prorrogada la Garantía Principal, hasta la duración máxima pactada en las Condiciones Particulares.
3.3. El Tomador podrá oponerse a la prórroga tácita de la Garantía Complementaria mediante notificación escrita a la Compañía, efectuada con un plazo mínimo de dos meses de antici- pación a la fecha en que finalice la duración prevista del Contrato o, en su caso, la prórroga correspondiente del mismo.
3.4. La Compañía puede condicionar la reconducción o continuidad de la Garantía Complementaria a que el Tomador acepte una modificación de la Prima por razón de la agravación de la siniestralidad global de la contingencia de Fallecimiento por Accidente descrita en el artículo 2º anterior, y de acuerdo con la correspondiente NotaTécnica. Para ello, la Compañía deberá dirigir notificación escrita al Tomador con un plazo mínimo de antelación de cuatro meses a la fecha en que finalice la duración prevista del Seguro, o la prórroga del mismo, en su caso. El Tomador dispone de 15 días a contar desde la recepción de dicha notificación para acep- tarla o rechazarla. En caso de aceptación por el Tomador de la modificación de la Prima propuesta, se producirá la reconducción del Contrato con el nuevo precio de la Garantía Complementaria. En caso de rechazo del Tomador, la Compañía podrá oponerse a la prórroga anual de la Garantía Complementaria, debiendo notificarlo así al Tomador con un plazo mínimo de dos meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la misma, o de su correspondiente prórroga.
El silencio del Tomador se entenderá como aceptación de la modificación.
3.5. La Compañía no puede oponerse a la prórroga tácita de la Garantía Complementaria, excepto en el caso previsto en el apartado anterior.
3.6. No obstante, la Garantía Complementaria termina automáticamente por las siguientes circunstancias:
3.6.1. Al concluir, por cualquier motivo, la vigencia del Contrato.
3.6.2. Al suspenderse el pago de las Primas, bien de la Garantía Principal, bien de la Complemen- taria.
3.6.3. Al aniversario de emisión de la Póliza que sigue al 65 cumpleaños del Asegurado
Artículo 4º. Revalorización automática anual del Capital asegurado
4.1. Al término de cada anualidad de Seguro, el Capital asegurado por la presente Garantía se revalorizará automáticamente, en la misma forma y porcentaje que el Capital de Fallecimiento de la Garantía principal, o bien variará irregularmente, en la misma proporción que aquél, o bien permanecerá constante conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares.
4.2. El aumento del Capital de Fallecimiento por Accidente como consecuencia de la revaloriza- ción automática tendrá lugar sin ningún requisito médico.
Artículo 5º. Régimen xx Xxxxxx
5.1. La Prima anual inicial a satisfacer por el Tomador será la que figure en las Condiciones Parti- culares de la Póliza, incluida en la referencia Prima Garantías Complementarias.
5.2. Sin perjuicio de la modificación del precio del Seguro prevista en el artículo 3º del presente Condicionado, el importe de la Prima inicial se verá incrementado anualmente en función de la variación o revalorización automática del Capital Garantizado, conforme a lo previsto en el artículo 4º del presente Condicionado.
Artículo 6º. Requisitos para el cobro
de la prestación
6.1. El Beneficiario deberá solicitar a la Compañía el pago de la prestación asegurada presentando el Parte de Siniestro, en ejemplar facilitado por la Compañía, debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:
6.1.1. Certificado de defunción, en transcripción literal del Juzgado.
6.1.2. Certificado del Juzgado exponiendo ampliamente las causas determinantes del accidente.
6.1.3. Documentos acreditativos de la personalidad de los Beneficiarios o cesionarios de éstos, o de quienes representen o deban representar a unos y a otros por cualquier circunstancia.
6.1.4. Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del último testamento del Asegurado o declaración de Herederos Ab Intestato.
6.1.5. Carta de pago o, en su caso, declaración de exención del Impuesto General sobre Suce- siones y Donaciones.
6.1.6. Condiciones Particulares de la Póliza y último recibo de Prima pagado.
Artículo 7º. Valores Garantizados
Esta modalidad de Seguro carece de valores de reducción, rescate y anticipo.
Artículo 8º. Riesgos excluidos
Quedan excluidos de la presente Garantía Complementaria:
a) El Fallecimiento por Accidente provocado voluntariamente por el Asegurado, o por el Beneficiario del Seguro
b) El Accidente en que se produzca la muerte del Asegurado, causada por infarto de miocardio.
c) La muerte del Asegurado por Accidentes relacionados con enfermedades que sobrevengan como consecuencia del consumo de alcohol, drogas tóxicas o estupe- facientes no prescritos médicamente. El fallecimiento provocado por los accidentes sufridos por el Asegurado que tengan su origen o que se hayan ocasionado como consecuencia del estado de embriaguez del mismo en el momento del accidente; esto es, cuando su grado de alcoholemia sea superior al establecido por la normativa vigente en cuanto a los accidentes de tráfico y seguridad vial, o como consecuencia de los efectos en el Asegurado de drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente.
d) Los Accidentes como consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negli- gencia grave del Asegurado, declarado, o bien judicialmente, o bien conste acredi- tado en el atestado como causa del fallecimiento, así como las derivadas de la parti- cipación de éste en actos delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
e) Los Accidentes ocurridos siendo conductor el Asegurado y careciendo del permiso legal de conducir correspondiente al vehículo utilizado, así como la documentación legal del vehículo, ITV/Seguro obligatorio.
f) La muerte del Asegurado provocada por Accidentes derivados de la energía nuclear, así como riesgos nucleares o atómicos, fisión o fusión nuclear, reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva.
g) La muerte del Asegurado por Accidentes ocasionados como consecuencia de Epide- mias o Pandemias oficialmente declaradas.
h) La muerte por Accidente en siniestros que por su magnitud y gravedad sean califi- cados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
i) Los Accidentes ocurridos en aparatos de navegación aérea o submarina en los que el Asegurado ejerza xx xxxxxx o tripulante o en aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros, así como planeadores y vuelos ala delta.
Accidentes sufridos cuando el Asegurado viaje en:
i.1) Aeronaves de su propiedad.
i.2) Aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros.
i.3) En cualquier tipo de Aeronaves en calidad de miembro de la tripulación, inclu- sive los militares en acto de servicio cuando se trate de Aeronaves propiedad del Estado.
j) Los Accidentes ocurridos en la práctica de competiciones de velocidad o habilidad, en vehículos motorizados en que el Asegurado ocupe plaza como piloto, copiloto o pasajero.
k) Los Accidentes sobrevenidos al Asegurado por utilizar motocicletas como conductor o pasajero, excepto si se trata de velomotores de hasta 50 cm3.
l) El Fallecimiento como consecuencia de Accidente originado con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro.
m) El Fallecimiento producido como consecuencia de intervención quirúrgica.
n) Los accidentes sobrevenidos como consecuencia de los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
ñ) Los accidentes ocasionados como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
o) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos xx Xxxx- ridad en tiempo xx xxx.
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85.06 Anticipo en caso de Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente
Condiciones Generales Específicas
Las Condiciones Generales Específicas siguientes completan las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.
Son de aplicación si se ha contratado específicamente esta Garantía, y así se recoge en las Condi- ciones Particulares de la póliza.
Artículo Preliminar. Objeto de la Garantía Complementaria
Por la presente GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE ANTICIPO EN CASO DE INVALIDEZ ABSO-
LUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE, la Compañía garantiza el pago anticipado del porcen- taje indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza del Capital adicional de Fallecimiento por Accidente garantizado por la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE, en caso de que el Asegurado quede afectado por una Invalidez Absoluta y Perma- nente sobrevenida como consecuencia de un Accidente, antes de la fecha prevista de vencimiento del Contrato.
Artículo 1º. Definición de Garantías
1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento por Accidente: En caso de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de un Accidente, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestación, el porcentaje del Capital adicional garantizado para caso de Fallecimiento por Accidente que se indica en las Condiciones Parti- culares de la Póliza, siempre que la citada Invalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
1.2. La cobertura de esta Garantía requiere la contratación previa de la Garantía Comple- mentaria de FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE.
1.3. El pago anticipado de una parte del Capital adicional de Fallecimiento por Acci- dente, como consecuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente del Asegurado, supone la automática reducción proporcional de la prestación asegurada por la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCI- DENTE.
1.4. El pago anticipado del Capital total de Fallecimiento por Accidente, como conse- cuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente del Asegurado, supone la extinción automática de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECI- MIENTO POR ACCIDENTE.
Artículo 2º. Definición de Invalidez Absoluta
y Permanente por Accidente
2.1. A efectos de la presente Garantía, se considera Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de la ineptitud total y permanente del Asegurado para el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral retri- buida, de forma autónoma o por cuenta ajena, así como para el normal desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, provocada por Accidente producido independientemente de la voluntad del Asegurado.
2.2. Para la definición de Accidente se estará a lo dispuesto en el artículo 2º de las Condiciones Generales Específicas de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE.
2.3. Una Invalidez será considerada Absoluta y Permanente y, por tanto, generadora del derecho al cobro de la prestación, cuando sea calificada como tal mediante diagnóstico médico emitido por el Servicio Médico de la Compañía, no siendo vinculante cualquier dictamen emitido por un Servicio Médico ajeno a la Compañía, incluido la Seguridad Social.
2.4. En caso de discrepancia sobre la causa, calificación o grado de la Invalidez, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos, en la forma prevista en los artículos 38 y 39 de la Ley del Contrato de Seguro.
2.5. En la medida en que pudiera resultar necesario para determinar la existencia o apreciar el grado de la Invalidez, la Compañía podrá solicitar informes a terceros o requerir dictámenes médicos. A tal efecto, el Asegurado autoriza a los médicos que le hubieran asistido, o los que le asistan en el futuro, para que informen confidencialmente al Servicio Médico de la Compañía en cuanto sea relevante para determinar el derecho de los Beneficiarios a la pres- tación.
2.6. La Compañía podrá disponer que los facultativos por ella designados visiten al Asegurado para comprobar su estado, tantas veces como lo estime conveniente, pudiendo tomar las medidas que estime necesarias, así como la realización de las pruebas diagnósticas que considere oportunas al efecto. El Asegurado, sus familiares o cualquier otra persona que lo represente deberán facilitar tales visitas o comprobaciones.
Artículo 3º. Duración. Prórroga tácita
3.1. El plazo de duración de la presente Garantía Complementaria será el plazo de duración del Seguro indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.2. Si la Garantía Principal fuera tácitamente prorrogada anualmente al finalizar el plazo previsto de duración, la Garantía Complementaria se entenderá igualmente prorrogada de forma tácita. Las prórrogas tácitas anuales no podrán exceder la duración máxima del Contrato establecida en las Condiciones Particulares.
3.3. El Tomador podrá oponerse a la prórroga tácita de la presente Garantía Complementaria mediante notificación escrita a la Compañía, efectuada con un plazo mínimo de dos meses de anticipación a la fecha en que finalice la duración prevista del Seguro o, en su caso, la prórroga correspondiente del mismo.
3.4. La Compañía puede condicionar la reconducción o continuidad de la presente Garantía a que el Tomador acepte una modificación de la Prima por razón de la
agravación de la siniestralidad global de la contingencia de Invalidez Permanente y Absoluta por Accidente descrita en el artículo 2º anterior, y de acuerdo con la correspondiente Nota Técnica. Para ello, la Compañía deberá dirigir notificación escrita al Tomador con un plazo mínimo de cuatro meses a la fecha de antelación en que finalice la duración del Seguro, o la prórroga del mismo, en su caso. El Tomador dispone de 15 días a contar desde la recepción de dicha notificación para acep- tarla o rechazarla. En caso de aceptación por el Tomador de la modificación de la Prima propuesta, se producirá la reconducción del Contrato con el nuevo precio de la Garantía Complementaria. En caso de rechazo del Tomador, la Compañía podrá oponerse a la prórroga anual de la Garantía Complementaria, debiendo notificarlo así al Tomador con un plazo mínimo de dos meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la misma o de su correspondiente prórroga.
El silencio se entenderá como aceptación de la modificación.
3.5. La Compañía no puede oponerse a la prórroga tácita de la Garantía Complementaria, excepto en el caso previsto en el apartado anterior.
3.6. No obstante lo anterior, la Garantía Complementaria termina automáticamente por las siguientes circunstancias:
3.6.1. Al concluir, por cualquier motivo, la vigencia de la Garantía Principal del Seguro.
3.6.2. Al concluir, por cualquier motivo, la vigencia de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE.
3.6.3. Al suspender el pago xx Xxxxxx, bien de la presente Garantía Complementaria, bien de la Garantía Principal, o de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE.
3.6.4. Al aniversario de emisión de la Póliza que sigue al 65 cumpleaños del Asegurado.
3.6.5. Al disfrutar el Beneficiario de cualquier prestación que para la contingencia de Invalidez Permanente Absoluta o Pérdida de Autonomía otorguen otras Garantías Complementarias que, en su caso, se hubieran contratado.
Artículo 4º. Régimen xx Xxxxxx
4.1. La Prima anual inicial a satisfacer por el Tomador será la que figure en las Condiciones Parti- culares de la Póliza, incluida en la referencia xx Xxxxxx Garantías Complementarias.
4.2. Sin perjuicio de la modificación del precio del Seguro prevista en el artículo 3º del presente Condicionado, el importe de la Prima inicial se verá incrementado anualmente en función de la revalorización anual del Capital asegurado para caso de Fallecimiento por Accidente, conforme al porcentaje indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Artículo 5º. Interrelación de prestaciones
5.1. En caso de producirse la Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado por Accidente, el Beneficiario designado percibirá, además de la prestación prevista por la presente Garantía, la prestación de las Garantías Complementarias que, en su caso, hubiera contratado para las contingencias de Invalidez Absoluta y Permanente, y de Incapacidad Profesional Perma- nente, las cuales quedarán extinguidas.
5.2. Si se hubiera contratado una GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE ANTICIPO PARA CASO DE INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, el acaeci- miento de tal contingencia supondrá el cobro de la prestación correspondiente y, además, la prevista por la presente Garantía Complementaria, que quedará extinguida.
Artículo 6º. Requisitos para el cobro
de la prestación
6.1. El Beneficiario deberá solicitar a la Compañía el pago de la prestación asegurada presentando el Parte de Siniestro, en ejemplar facilitado por la Compañía, debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:
6.1.1. Fotocopia del DNI del Asegurado.
6.1.2. Certificado de los médicos que hayan asisitido al Asegurado, de acuerdo con formulario suministrado por la Compañía, exponiendo el origen, evolución y naturaleza del accidente que le causó la Invalidez, así como grado y pronóstico de la misma.
6.1.3. Si el Beneficiario fuera distinto del Tomador, deberá acreditar su personalidad, y aportar carta de pago o, en su caso, declaración de exención del Impuesto General sobre Suce- siones y Donaciones.
6.1.4. Condiciones Particulares de la Póliza y último recibo de Prima pagado.
6.2. El Asegurado deberá contestar con exactitud a cuantas preguntas al respecto le formule la Compañía, suministrar las pruebas que se le pidan, y dejarse visitar y reconocer por los médicos de la misma.
6.3. Hasta tanto no sea comprobada y aceptada por la Compañía la existencia de la Invalidez Absoluta y Permanente por accidente, el Tomador queda obligado al pago de las primas correspondientes; de lo contrario, será de aplicación al Seguro Principal lo dispuesto en las CONDICIONES GENERALES en materia de falta de pago xx Xxxxxx (artículo 8º G50675).
Artículo 7º. Forma de pago de la prestación
7.1. La Compañía pagará la prestación de la siguiente forma:
7.1.1. El 20% del importe total de la prestación se hará efectivo una vez reconocida por la Compañía la situación de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado.
7.1.2. El 80% restante se hará efectivo mediante pagos trimestrales, a razón de un 4% cada uno, por un período máximo de 20 trimestres, siempre que persista la situación de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado.
7.2. Transcurridos los 20 trimestres y finalizado, por tanto, el pago de la prestación, se extinguirá la presente Garantía Complementaria, quedando la cobertura de la GARANTÍA COMPLE- MENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE reducida o extinguida, según proceda en función del porcentaje del Capital Anticipado, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 1º de este Condicionado.
7.3. Si dentro del plazo de los 20 trimestres el Asegurado se rehabilitara de su situación de Inva- lidez, desapareciendo por tanto la causa en que se fundamenta la prestación, se suspenderá el pago de la misma, quedando el Capital de Fallecimiento asegurado por la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE reducido en el importe de los pagos efectuados hasta la fecha.
7.4. En caso de fallecimiento del Asegurado dentro del período de pago de la prestación, la Compañía pagará, de una sola vez, el importe del Capital de Fallecimiento que restara por satisfacer, extinguiéndose la Garantía Principal y todas las Complementarias.
Artículo 8º. Valores Garantizados
Esta modalidad de Seguro carece de valores de reducción, rescate y anticipo.
Artículo 9º. Riesgos excluidos
Quedan excluidos de la cobertura de esta Garantía Complementaria:
a) La Invalidez del Asegurado por Accidentes relacionados con enfermedades que sobrevengan al Asegurado como consecuencia del consumo de alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente. La Invalidez provocada por los accidentes sufridos por el Asegurado que tengan su origen o que se hayan ocasio- nado como consecuencia del estado de embriaguez del mismo en el momento del accidente; esto es, cuando su grado de alcoholemia sea superior al establecido por la normativa vigente en cuanto a los accidentes de tráfico y seguridad vial, o como consecuencia de los efectos en el Asegurado de drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente.
b) La Invalidez provocada por el propio Xxxxxxxxx, ya sea en un acto de autolesión o a través de una tercera persona, así como la derivada de un acto suicida del Asegu- rado.
c) La Invalidez del Asegurado como consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado declarado, o bien judicialmente, o bien conste acreditado en el atestado como causa de la invalidez, así como las derivadas de la participación de éste en actos delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa xx xxxxx- mento de personas o bienes.
d) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de la participación del Asegurado en actos delictivos, en calidad de autor, coautor o encubridor, así como los que puedan derivarse con ocasión de su detención.
e) La Invalidez sobrevenida en accidentes ocurridos siendo conductor el Asegurado y careciendo del permiso legal de conducir correspondiente al vehículo utilizado, así como la documentación legal del vehículo, ITV/Seguro obligatorio.
f) La Invalidez sobrevenida por derivados de la energía nuclear, así como riesgos nucleares o atómicos, fisión o fusión nuclear, reacción o radiación nuclear y conta- minación radioactiva.
g) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de Epidemias o Pandemias oficial- mente declaradas.
h) La Invalidez sobrevenida en siniestros que por su magnitud y gravedad sean califi- cados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
i) La Invalidez sobrevenida por accidentes ocurridos en aparatos de navegación aérea o submarina en los que el Asegurado ejerza xx xxxxxx o tripulante o en aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros, así como planeadores y vuelos ala delta
Accidentes sufridos cuando el Asegurado viaje en:
i.1) Aeronaves de su propiedad.
i.2) Aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros.
i.3) En cualquier tipo de Aeronaves en calidad de miembro de la tripulación, inclu- sive los militares en acto de servicio cuando se trate de Aeronaves propiedad del Estado.
j) La Invalidez cuyo origen esté directa o indirectamente relacionada con un accidente acaecido con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro.
k) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de una intervención quirúrgica.
l) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
m) La Invalidez sobrevenida violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
n) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y cuerpos xx Xxxx- ridad en tiempos xx xxx.
85.07 Fallecimiento
por Accidente de Circulación
Condiciones Generales Específicas
Las Condiciones Generales Específicas siguientes completan las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.
Son de aplicación si se ha contratado específicamente esta Garantía, y así se recoge en las Condi- ciones Particulares de la póliza.
Artículo Preliminar. Objeto de la Garantía Complementaria
Por la presente GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE
CIRCULACIÓN, la Compañía garantiza el pago de un Capital, adicional al Capital de Fallecimiento garantizado por el Seguro Principal, en caso de que el Asegurado fallezca como consecuencia de un Accidente de Circulación antes de la fecha prevista de vencimiento del Contrato.
Artículo 1º. Definición de Garantías
1.1. Capital de Fallecimiento por Accidente de Circulación: En caso de que el Asegurado sufriera un Accidente de Circulación, y como consecuencia del mismo, tuviera lugar su falle- cimiento, la Compañía pagará al Beneficiario designado un Capital adicional al del Seguro Principal, por el importe que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que el fallecimiento y el accidente de circulación se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
En tal caso, el Beneficiario designado percibirá, además, la prestación prevista para la Garantía Complementaria de Fallecimiento por Accidente, caso de haberse contratado.
Si el capital de Fallecimiento asegurado por la Garantía Principal se viera reducido, el Capital adicional asegurado para caso de Fallecimiento por Accidente de circulación se reducirá, asimismo, proporcionalmente.
Artículo 2º. Definición de Accidente de circulación
2.1. A los efectos de esta Garantía Complementaria, se entiende por Accidente de Circulación todo suceso fortuito, originado por causa externa, súbita y violenta, ajena a la voluntad del Asegurado, que directamente produzca un daño corporal en su persona, causándole una invalidez o el fallecimiento, producido por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Como peatón, causado por un vehículo terrestre.
b) Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre, excepto motocicletas de cilindrada superior a 50 cm3.
c) Como usuario de transportes públicos, terrestres, marítimos o aéreos.
2.2. A los efectos de la presente Garantía, se consideran vehículos terrestres los siguientes: automóvil, ferrocarril, tranvía, trolebús, velomotor, motocicleta, bicicleta, coche de caballos, ascensor, camión, cabeza tractora y tractor agrícola.
2.3. A los efectos de la presente Garantía, se consideran transportes públicos, además de los terrestres, los siguientes: barco, avión, teleférico, elevador de esquí, telesilla.
2.4. En caso de discrepancia sobre la causa de la muerte, las partes se obligan a solventar las diferencias por medio de peritos médicos en la forma prevista en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.
Artículo 3º. Duración. Prórroga tácita
3.1. El plazo de duración de la Garantía Complementaria será el plazo de duración del Seguro indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.2. Finalizado el plazo previsto de duración, la Garantía Complementaria se entenderá tácita- mente prorrogada anualmente, siempre que sea igualmente prorrogada la Garantía Principal, hasta la duración máxima pactada en las Condiciones Particulares.
3.3. El Tomador podrá oponerse a la prórroga tácita de la Garantía Complementaria mediante notificación escrita a la Compañía, efectuada con un plazo mínimo de dos meses de antici- pación a la fecha en que finalice la duración prevista en el contrato o, en su caso, la prórroga correspondiente del mismo.
3.4. La Compañía puede condicionar la reconducción o continuidad de la Garantía Complementaria a que el Tomador acepte una modificación de la Prima por razón de la agravación de la siniestralidad global de la contingencia de Fallecimiento por Accidente de Circulación descrita en el artículo 2º anterior, y de acuerdo con la correspondiente Nota Técnica. Para ello, la Compañía deberá dirigir notificación escrita al Tomador con un plazo mínimo de cuatro meses de antelación a la fecha en que finalice la duración prevista del Seguro, o la prórroga del mismo, en su caso. El Tomador dispone de 15 días a contar desde la recepción de dicha notificación para aceptarla o rechazarla. En caso de aceptación por el Tomador de la modificación de la Prima propuesta, se producirá la reconducción del Contrato con el nuevo precio de la Garantía Complementaria. En caso de rechazo del Tomador, la Compañía podrá oponerse a la prórroga anual de la Garantía Complementaria, debiendo notificarlo así al Tomador con un plazo mínimo de dos meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la misma, o de su correspondiente prórroga.
El silencio del Tomador se entenderá como aceptación de la modificación.
3.5. La Compañía no puede oponerse a la prórroga tácita de la Garantía Complementaria, excepto en el caso previsto en el apartado anterior.
3.6. No obstante lo anterior, la Garantía Complementaria termina automáticamente por las siguientes circunstancias:
3.6.1. Concluir, por cualquier motivo, la vigencia del Seguro.
3.6.2. Al suspenderse el pago de las Primas, bien de la Garantía Principal, bien de la Complemen- taria.
3.6.3. Al Aniversario de emisión de la Póliza que sigue al 65 cumpleaños del Asegurado.
Artículo 4º. Revalorización automática anual del Capital asegurado
4.1. Al término de cada anualidad de Seguro, el Capital Asegurado por la presente Garantía se revalorizará automáticamente, en la misma forma y porcentaje que el Capital de Fallecimiento de la Garantía Principal, o bien variará irregularmente, en la misma proporción que aquél, o bien permanecerá constante conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares.
4.2. El aumento del Capital de Fallecimiento por Accidente de Circulación como consecuencia de la revalorización automática tendrá lugar sin ningún requisito médico.
Artículo 5º. Régimen xx Xxxxxx
5.1. La Prima anual inicial a satisfacer por el Tomador será la que figure en las Condiciones Parti- culares de la Póliza, incluida en la referencia Primas Garantías Complementarias.
5.2. Sin perjuicio de la modificación del precio del Seguro prevista en el artículo 3º del presente Condicionado, el importe de la Prima inicial se verá incrementado anualmente en función de la variación o revalorización automática del Capital garantizado, conforme a lo previsto en el artículo 4º del presente Condicionado.
Artículo 6º. Requisitos para el cobro
de la prestación
6.1. El Beneficiario deberá solicitar a la Compañía el pago de la prestación asegurada presentando el Parte de Siniestro, en ejemplar facilitado por la Compañía, debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:
6.1.1. Certificado de defunción, en transcripción literal del Juzgado.
6.1.2. Certificado del Juzgado exponiendo ampliamente las causas determinantes del accidente.
6.1.3. Documentos acreditativos de la personalidad de los Beneficiarios o cesionarios de éstos, o de quienes representen o deban representar a unos y a otros por cualquier circunstancia.
6.1.4. Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del último testamento del Asegurado o declaración de Herederos Ab Intestato.
6.1.5. Carta de pago o, en su caso, declaración de exención del Impuesto General sobre Suce- siones y Donaciones.
6.1.6. Condiciones Particulares de la Póliza y último recibo pagado.
Artículo 7º. Valores Garantizados
Esta modalidad de Seguro carece de valores de reducción, rescate y anticipo.
Artículo 8º. Riesgos excluidos
Quedan excluidos de la presente Garantía Complementaria:
a) El Fallecimiento por Accidente de Circulación provocado voluntariamente por el Asegurado, o por el Beneficiario del Seguro.
b) El Accidente de Circulación en que se produzca la muerte del Asegurado, causada por infarto de miocardio.
c) El Fallecimiento del Asegurado por Accidente de Circulación relacionados con enfermedades que sobrevengan como consecuencia del consumo de alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente. El fallecimiento provocado por los accidentes sufridos por el Asegurado que tengan su origen o que se hayan ocasionado como consecuencia del estado de embriaguez del mismo en el momento del accidente; esto es, cuando su grado de alcoholemia sea superior al establecido por la normativa vigente en cuanto a los accidentes de tráfico y seguridad vial, o como consecuencia de los efectos en el Asegurado de drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente.
d) El Fallecimiento por Accidente de Circulación producido como consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, decla- rado, o bien judicialmente, o bien conste acreditado en el atestado como causa del fallecimiento, así como las derivadas de la participación de éste en actos delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
e) El Fallecimiento por Accidente de Circulación ocurrido siendo conductor el Asegurado y careciendo del permiso legal de conducir correspondiente al vehí- culo utilizado, así como la documentación legal del vehículo, ITV/Seguro obliga- xxxxx.
f) La muerte del Asegurado provocada por Accidentes derivados de la energía nuclear, así como riesgos nucleares o atómicos, fisión o fusión nuclear, reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva.
g) La muerte por Accidente de Circulación en siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
h) Los Accidentes ocurridos en aparatos de navegación aérea o submarina en los que el Asegurado ejerza xx xxxxxx o tripulante o en aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros, así como planeadores y vuelos ala delta
Accidentes sufridos cuando el Asegurado viaje en:
h.1) Aeronaves de su propiedad.
h.2) Aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros.
h.3) En cualquier tipo de Aeronaves en calidad de miembro de la tripulación, inclusive los militares en acto de servicio cuando se trate de Aeronaves propiedad del Estado.
i) Los Accidentes ocurridos en la práctica de competiciones de velocidad o habi- lidad, en vehículos motorizados en que el Asegurado ocupe plaza como piloto, copiloto o pasajero.
j) Los Accidentes de Circulación sobrevenidos al Asegurado por utilizar motoci- cletas como conductor o pasajero, excepto si se trata de velomotores de hasta 50 cm3.
k) El Fallecimiento como Consecuencia de Accidente de Circulación originado con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro.
l) Los Accidentes sobrevenidos como consecuencia de los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (inclu- yendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
m) Los accidentes ocasionados como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi- ción, motín o tumulto popular.
n) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos xx xxx.
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85.08 Anticipo en caso de Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente de Circulación
Condiciones Generales Específicas
Las Condiciones Generales Específicas siguientes completan las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.
Son de aplicación si se ha contratado específicamente esta Garantía, y así se recoge en las Condi- ciones Particulares de la póliza.
Artículo Preliminar. Objeto de la Garantía Complementaria
Por la presente GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE ANTICIPO EN CASO DE INVALIDEZ ABSO-
LUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, la Compañía garantiza el pago anticipado, en el porcentaje indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, del Capital adicional de Fallecimiento por Accidente de Circulación garantizado por la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, en caso de que
el Asegurado quede afectado por una Invalidez Absoluta y Permanente sobrevenida como conse- cuencia de un Accidente de Circulación, antes de la fecha prevista de vencimiento del Contrato.
Artículo 1º. Definición de Garantías
1.1. Anticipo del Capital de Fallecimiento por Accidente de Circulación: En caso de Inva- lidez Absoluta y Permanente del Asegurado sobrevenida como consecuencia de un Acci- dente de Circulación, la Compañía anticipará, al Beneficiario designado para esta prestación, el porcentaje del Capital adicional garantizado para caso de Fallecimiento por Accidente de Circulación que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza, siempre que la citada Invalidez, así como la causa desencadenante de la misma, se produzcan durante la plena vigencia de la Póliza.
1.2. La cobertura de esta Garantía requiere la previa contratación de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN y de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE.
1.3. El pago anticipado de una parte del Capital adicional de Fallecimiento por Accidente de Circulación, como consecuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente de Circulación del Asegurado, supone la reducción proporcional de la prestación asegurada por la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
1.4. El pago anticipado del Capital total de Fallecimiento por Accidente de Circula- ción, como consecuencia de una Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente de Circulación del Asegurado, supone la extinción automática de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
Artículo 2º. Definición de Invalidez Absoluta
y Permanente por Accidente de Circulación
2.1. A efectos de la presente Garantía, se considera Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente de Circulación la situación física y/o psíquica irreversible, determinante de la ineptitud total y permanente del Asegurado para el ejercicio de cualquier actividad profesional o laboral retribuida, de forma autónoma o por cuenta ajena, así como para el normal desen- volvimiento de sus actividades cotidianas, provocada por Accidente de Circulación producido independientemente de la voluntad del Asegurado.
2.2. Para la definición de Accidente de Circulación se estará a lo dispuesto en el artículo 2º de las Condiciones Generales Específicas de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECI- MIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
2.3. Una Invalidez será considerada Absoluta y Permanente y, por tanto, generadora del derecho al cobro de la prestación, cuando sea calificada como tal mediante diagnóstico médico emitido por el Servicio Médico de la Compañía, no siendo vinculante cualquier dictamen emitido por un Servicio Médico ajeno a la Compañía, incluido la Seguridad Social.
2.4. En caso de discrepancia sobre la causa, calificación o grado de la Invalidez, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos, en la forma prevista en los artículos 38 y 39 de la Ley del Contrato de Seguro.
2.5. En la medida en que pudiera resultar necesario para determinar la existencia o apreciar el grado de la Invalidez, la Compañía podrá solicitar informes a terceros o requerir dictámenes médicos. A tal efecto, el Asegurado autoriza a los médicos que le hubieran asistido, o los que le asistan en el futuro, para que informen confidencialmente al Servicio Médico de la Compañía en cuanto sea relevante para determinar el derecho de los beneficiarios a la pres- tación.
2.6. La Compañía podrá disponer que los facultativos por ella designados visiten al Asegurado para comprobar su estado, tantas veces como lo estime conveniente, pudiendo tomar las medidas que estime necesarias, así como la realización de las pruebas de diagnóstico que considere oportunas al efecto. El Asegurado, sus familiares o cualquier otra persona que lo represente deberán facilitar tales visitas o comprobaciones.
Artículo 3º. Duración. Prórroga tácita
3.1. El plazo de duración de la presente Garantía Complementaria será el plazo de duración del Seguro indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.2. Si la Garantía Principal fuera tácitamente prorrogada anualmente al finalizar el plazo previsto de duración, la Garantía Complementaria se entenderá igualmente prorrogada de forma tácita. Las prórrogas tácitas anuales no podrán exceder la duración máxima del Contrato establecida en las Condiciones Particulares.
3.3. El Tomador podrá oponerse a la prórroga tácita de la presente Garantía Complementaria mediante notificación escrita a la Compañía, efectuada con un plazo mínimo de dos meses de anticipación a la fecha en que finalice la duración prevista del Seguro o, en su caso, la prórroga correspondiente del mismo.
3.4. La Compañía puede condicionar la reconducción o continuidad de la presente Garantía a que el Tomador acepte una modificación de la Prima por razón de la
agravación de la siniestralidad global de la contingencia de Invalidez Permanente y Absoluta por Accidente de Circulación descrita en el artículo 2º anterior, y de acuerdo con la correspondiente Nota Técnica. Para ello, la Compañía deberá dirigir notificación escrita al Tomador con un plazo mínimo de cuatro meses xx xxxxxx- ción a la fecha en que finalice la duración del Seguro, o la prórroga del mismo, en su caso. El Tomador dispone de 15 días a contar desde la recepción de dicha notificación para aceptarla o rechazarla. En caso de aceptación por el Tomador de la modificación de la Prima propuesta, se producirá la reconducción del Contrato con el nuevo precio de la Garantía Complementaria. En caso de rechazo del Tomador, la Compañía podrá oponerse a la prórroga anual de la Garantía Complementaria, debiendo notificarlo así al Tomador con un plazo mínimo de dos meses de anticipa- ción a la fecha de vencimiento de la misma o de su correspondiente prórroga.
El silencio del Tomador se entenderá como aceptación de la modificación.
3.5. La Compañía no puede oponerse a la prórroga tácita de la Garantía Complementaria, excepto en el caso previsto en el apartado anterior.
3.6. No obstante lo anterior, la Garantía Complementaria termina automáticamente por las siguientes circunstancias:
3.6.1. Al concluir, por cualquier motivo, la vigencia de la Garantía Principal del Seguro.
3.6.2. Al concluir, por cualquier motivo, la vigencia de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE.
3.6.3. Al concluir, por cualquier motivo, la vigencia de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
3.6.4. Al suspender el pago xx Xxxxxx bien de la presente Garantía, bien de la Garantía Principal, o bien de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE.
3.6.5. Al aniversario de emisión de la Póliza que sigue al 65 cumpleaños del Asegurado.
3.6.6. Al disfrutar el Beneficiario de cualquier prestación que para la contingencia de Invalidez Permanente Absoluta o Pérdida de Autonomía otorguen otras Garantías Complementarias que, en su caso, se hubieran contratado.
Artículo 4º. Régimen xx Xxxxxx
4.1. La Prima anual inicial a satisfacer por el Tomador será la que figure en las Condiciones Parti- culares de la Póliza, incluida en la referencia xx Xxxxxx Garantías Complementarias.
4.2. Sin perjuicio de la modificación del precio del Seguro prevista en el artículo 3º del presente Condicionado, el importe de la Prima inicial se verá incrementado anualmente en función de la revalorización anual del Capital asegurado para caso de Fallecimiento por Accidente de Circulación, conforme al porcentaje indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Artículo 5º. Interrelación de prestaciones
5.1. En caso de producirse la Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado por Accidente de Circulación, el Beneficiario designado percibirá, además de la prestación prevista por la presente Garantía, la prestación de la GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE ANTICIPO EN CASO DE INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE, caso de haberse contratado.
5.2. En caso de producirse la Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado por Accidente de Circulación, el Beneficiario designado percibirá, además de la prestación prevista por la presente Garantía, la prestación de las Garantías Complementarias que, en su caso, hubiera contratado para las contingencias de Invalidez Absoluta y Permanente, e Incapacidad Profe- sional Permanente.
Artículo 6º. Requisitos para el cobro
de la prestación
6.1. El Beneficiario deberá solicitar a la Compañía el pago de la prestación asegurada presentando el Parte de Siniestro, en ejemplar facilitado por la Compañía, debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:
6.1.1. Fotocopia del DNI del Asegurado.
6.1.2. Certificado de los médicos que hayan asistido al Asegurado, de acuerdo con formulario suministrado por la Compañía, exponiendo el origen, evolución y naturaleza del accidente que le causó la Invalidez, así como grado y diagnóstico de la misma.
6.1.3. Si el Beneficiario fuera distinto del Tomador, deberá acreditar su personalidad, y aportar carta de pago o, en su caso, declaración de exención del Impuesto General sobre Suce- siones y Donaciones.
6.1.4. Condiciones Particulares de la Póliza y último recibo de Prima pagado.
6.2. El Asegurado deberá contestar con exactitud a cuantas preguntas al respecto le formule la Compañía, suministrar las pruebas que se le pidan, y dejarse visitar y reconocer por los médicos de la misma.
6.3. Hasta tanto no sea comprobada y aceptada por la Compañía la existencia de la Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente de Circulación, el Tomador queda obligado al pago de las Primas correspondientes; de lo contrario, será de aplicación al Seguro lo dispuesto en las CONDICIONES GENERALES en materia de falta de pago xx Xxxxxx (artículo 8º G50675).
Artículo 7º. Forma de pago de la prestación
7.1. La Compañía pagará la prestación de la siguiente forma:
7.1.1. El 20% del importe total de la prestación se hará efectivo una vez reconocida por la Compañía la situación de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado.
7.1.2. El 80% restante se hará efectivo mediante pagos trimestrales, a razón de un 4% cada uno, por un período máximo de 20 trimestres, siempre que persista la situación de Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado.
7.2. Transcurridos los 20 trimestres y finalizado, por tanto, el pago de la prestación, se extinguirá la presente Garantía Complementaria, quedando la cobertura de la GARANTÍA COMPLE- MENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN reducida o extinguida, según proceda en función del porcentaje del Capital Anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º del presente Condicionado.
7.3. Si dentro del plazo de los 20 trimestres el Asegurado se rehabilitara de su situación de Inva- lidez, desapareciendo por tanto la causa en que se fundamenta la prestación, se suspenderá el pago de la misma, quedando el Capital de Fallecimiento asegurado por la GARANTÍA
COMPLEMENTARIA DE FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN reducido en
el importe de los pagos efectuados hasta la fecha.
7.4. En caso de fallecimiento del Asegurado dentro del período de pago de la prestación, la Compañía pagará, de una sola vez, el importe del Capital de Fallecimiento que restara por satisfacer, extinguiéndose la Garantía Principal y todas sus Complementarias.
Artículo 8º. Valores Garantizados
Esta modalidad de Seguro carece de valores de reducción, rescate y anticipo.
Artículo 9º. Riesgos excluidos
Quedan excluidos de la cobertura de este Garantía Complementaria:
a) La Invalidez del Asegurado por Accidente de Circulación relacionados con enferme- dades que sobrevengan al Asegurado como consecuencia del consumo de alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente. La Invalidez provo- cada por los accidentes sufridos por el Asegurado que tengan su origen o que se hayan ocasionado como consecuencia del estado de embriaguez del mismo en el momento del accidente; esto es, cuando su grado de alcoholemia sea superior al establecido por la normativa vigente en cuanto a los accidentes de tráfico y segu- ridad vial, o como consecuencia de los efectos en el Asegurado de drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente.
b) La Invalidez provocada por el propio Xxxxxxxxx, ya sea en un acto de autolesión o a través de una tercera persona, así como la derivada de un acto suicida del Asegu- rado.
c) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de la participación del Asegurado en actos delictivos, en calidad de autor, coautor o encubridor, así como los que puedan derivarse con ocasión de su detención.
d) La Invalidez del Asegurado por Accidente de Circulación como consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado declarado, o bien judicialmente, o bien conste acreditado en el atestado como causa de la invalidez, así como las derivadas de la participación de éste en actos delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
e) La Invalidez por Accidente de Circulación ocurrida siendo conductor el Asegurado y careciendo del permiso legal de conducir correspondiente al vehículo utilizado, así como la documentación legal del vehículo, ITV/Seguro obligatorio.
f) La Invalidez sobrevenida por derivados de la energía nuclear, así como riesgos nucleares o atómicos, fisión o fusión nuclear, reacción o radiación nuclear y conta- minación radioactiva.
g) La Invalidez por Accidente de Circulación en siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o cala- midad nacional”.
h) La Invalidez en Accidentes ocurridos en aparatos de navegación aérea o submarina en los que el Asegurado ejerza xx xxxxxx o tripulante o en aeronaves no autorizadas
para el transporte público de pasajeros, así como planeadores y vuelos ala delta. Accidentes sufridos cuando el Asegurado viaje en:
h.1) Aeronaves de su propiedad.
h.2) Aeronaves no autorizadas para el transporte público de pasajeros.
h.3) En cualquier tipo de Aeronaves en calidad de miembro de la tripulación, inclu- sive los militares en acto de servicio cuando se trate de Aeronaves propiedad del Estado.
i) La Invalidez en Accidentes ocurridos en la práctica de competiciones de velocidad o habilidad, en vehículos motorizados en que el Asegurado ocupe plaza como piloto, copiloto o pasajero.
j) La Invalidez en Accidentes de Circulación sobrevenida al Asegurado por utilizar motocicletas como conductor o pasajero, excepto si se trata de velomotores de hasta 50 cm3.
k) La Invalidez cuyo origen esté directa o indirectamente relacionada con un accidente de circulación acaecido con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro.
l) La Invalidez sobrevenida como consecuencia de los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
m) La Invalidez sobrevenida violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
n) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos xx Xxxx- ridad en tiempos xx xxx.
85.09 Anticipo del Capital de Fallecimiento en caso de Diagnóstico de Enfermedad Grave
Condiciones Generales Específicas
Las Condiciones Generales Específicas siguientes completan las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.
Son de aplicación si se ha contratado específicamente esta Garantía, y así se recoge en las Condi- ciones Particulares de la póliza.
Artículo Preliminar. Objeto del Seguro de la Garantía Complementaria
Por la presente GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE ENFERMEDADES GRAVES la Compañía garantiza al Beneficiario designado el Anticipo, total o parcial del Capital de Fallecimiento contra- tado, de dicho Capital, en caso de diagnóstico de alguna de las Enfermedades Graves predefinidas.
Artículo 1º. Definición de Garantías
1.1. Anticipo en caso de Diagnóstico de Enfermedad Grave: en caso de diagnosticarse al Asegurado, dentro del plazo de vigencia del Seguro, alguna de las Enfermedades Graves que se definen en el artículo 2º de las presentes Condiciones Generales Específicas, la Compañía garantiza, al Beneficiario designado para esta prestación, el pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento contratado, en el porcentaje establecido en las Condiciones Particu- lares.
En caso de que el Asegurado fallezca posteriormente, dentro del período de vigencia del Contrato, la Compañía pagará la parte no anticipada hasta alcanzar el Capital de Falleci- miento garantizado.
Para que sea efectiva esta Garantía, la Enfermedad Grave de que se trate debe ser diagnos- ticada por primera vez, después de la fecha de efecto del Contrato, y una vez transcurrido el período de carencia establecido en el Artículo 3º de las presentes Condiciones Generales Específicas.
El pago anticipado de una parte del Capital de Fallecimiento por Diagnóstico de Enfermedad Grave reducirá el capital a la parte no anticipada.
El pago anticipado del Capital de Fallecimiento asegurado implica la disminución proporcional de las Garantías Complementarias que, en su caso, se hubieran contratado.
Artículo 2º. Definición de Enfermedades Graves
A los efectos de la presente Garantía, se consideran Enfermedades Graves, exclusivamente, los daños físicos originados por alguna de las siguientes Enfermedades:
2.1. Cáncer: Todo aquel tumor maligno caracterizado por el crecimiento y dispersión incontro- lable de células malignas y la invasión del tejido normal. Se incluye la leucemia, linfomas y enfermedad de Hodking (linfogranuloma).
Se excluye la leucemia linfocítica crónica, los cánceres no invasivos o “in situ”, los tumores en presencia de cualquier virus de inmunodeficiencia humana y los cánceres xx xxxx a excepción del melanoma maligno.
2.2. Accidente vascular cerebral: La lesión o accidente cerebrovascular debido a destrucción del tejido cerebral causada por trombosis cerebral, embolia o hemorragia, que produzca secuelas neurológicas durante más de 24 horas y que suponga una lesión neurológica permanente.
Se excluyen los padecimientos vasculares isquémicos transitorios y padecimientos lentamente reversibles.
2.3. Infarto de miocardio: La muerte o necrosis de parte del músculo cardíaco como resultado de una obstrucción de las arterias coronarias. El diagnóstico deberá ser confirmado por todos y cada uno de los siguientes síntomas:
– Episodio de dolor pectoral típico.
– Alteraciones nuevas en los electrocardiogramas que confirmen la muerte de parte del miocardio.
– Elevación de las enzimas cardíacas.
El infarto de miocardio deberá haberse tratado en un hospital.
2.4. Insuficiencia renal: La fase final del fallo crónico e irreversible del funcionamiento de ambos riñones, a consecuencia del cual sea necesario proceder a una diálisis peritoneal o hemodiá- lisis a intervalos regulares (al menos una vez por semana).
2.5. Parálisis: La pérdida completa y permanente de la función muscular o sensibilidad en dos o más extremidades, cualquiera que sea la causa.
La incapacidad deberá manifestarse de forma continuada durante un período de 12 meses y ser contrastada por las pruebas neurológicas pertinentes.
2.6. Transplante de órganos vitales: El sometimiento a cirugía, como receptor, de transplante de alguno de los siguientes órganos: corazón, páncreas, riñón, pulmón, hígado y médula ósea.
2.7. Cirugía cardíaca por afección crónica de arterias coronarias: El sometimiento a cirugía cardíaca, a corazón abierto, tras la recomendación de un cardiólogo para corregir el estrecha- miento u obstrucción de dos o más arterias coronarias con injertos de «by-pass».
Se excluyen la angioplastia xx xxxxx, el tratamiento con láser u otros tratamientos.
2.8. Esclerosis múltiple: Diagnóstico inequívoco llevado a cabo por neurólogo especialista seguido de más de un episodio de síntomas neurológicos bien definidos, y confirmados por técnicas de investigación (tal como escáner).
2.9. Grandes quemaduras: Las quemaduras de tercer grado que cubren como mínimo el 20% de la superficie del cuerpo.
2.10. Parkinson: El diagnóstico inequívoco llevado a cabo por neurólogo especialista. Solo es cubierto el Parkinson Idiopático o primario, es decir, aquél cuyo origen es de causa desco- nocida.
2.11. Alzheimer: Deterioro o pérdida de la capacidad intelectual, evidenciado por el estado clínico y por los cuestionarios o pruebas normalizadas aceptadas, debido a trastornos degenerativos orgánicos irreversibles que originan una reducción significativa del funcionamiento mental y social, lo cual requiere la supervisión continua de la persona afectada. Se excluyen la neurosis y las enfermedades psiquiátricas.
2.12. Pérdida de la visión: La completa, permanente e irrecuperable pérdida de la visión en ambos ojos.
2.13. Pérdida del habla: La completa e irrecuperable pérdida de la aptitud del habla como resul- tado de una lesión o una enfermedad diagnosticadas y cuya calificación ha de confirmarse después de un período continuado de 12 meses.
2.14. Otras demencias: Pérdida significativa de funciones cerebrales confirmada por un especia- lista en neurología. Ha de darse un deterioro o pérdida manifiesta de la capacidad intelectual evaluada por evidencia clínica y pruebas estandarizadas y una necesidad de supervisión continua y/o cuidados intensivos.
La demencia cuya causa directa deriva del abuso de drogas o alcohol está excluida.
2.15. Coma: El fallo de la función cerebral caracterizado por una total falta de respuesta a todos los estímulos externos o a necesidades internas, con una duración de al menos 96 horas durante las cuales se necesite un sistema de mantenimiento artificial de las funciones vitales. El coma tiene que dejar como secuela una importante y permanente pérdida de la función cerebral confirmada por un especialista en neurología.
2.16. Encefalitis: Inflamación severa de substancia cerebral que da lugar a importantes y permanentes secuelas neurológicas certificadas por un especialista en neurología.
2.17. Pérdida de miembros: Total e irrecuperable pérdida del uso de las dos manos, dos pies, una mano y un pie, una mano y la visión de un ojo, un pie y la visión de un ojo, o la pérdida de visión de los dos ojos.
Artículo 3º. Período de carencia para Enfermedades Graves
El derecho a la prestación por esta Garantía únicamente será efectivo cuando alguna de las Enfer- medades Graves cubiertas por el presente Seguro sea diagnosticada tras un período de tres meses, después de la fecha de inicio de efectos del Contrato.
Artículo 4º. Duración del Seguro.
Prórroga tácita
4.1. El plazo de duración de la Garantía Complementaria será el indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4.2. Finalizado dicho plazo, el Contrato de Seguro se entenderá tácitamente prorrogado anual- mente, hasta la duración máxima pactada en las Condiciones Particulares.
4.3. El Tomador podrá oponerse a la prórroga tácita de la presente Garantía Complementaria mediante notificación escrita a la Compañía, efectuada con un plazo mínimo de dos meses de anticipación a la fecha en que finalice la duración prevista del Contrato o, en su caso, la prórroga correspondiente del mismo.
4.4. La Compañía puede condicionar la reconducción o continuidad de la presente Garantía Complementaria a que el Tomador acepte una modificación de la Prima por razón de la agravación de la siniestralidad global de las Enfermedades Graves descritas en el artículo 2º anterior, y de acuerdo con la correspondiente Nota Técnica. Para ello, la Compañía deberá dirigir notificación escrita al Tomador con un plazo mínimo de cuatro meses de antelación a la fecha en que finalice la duración del Contrato, o en su caso la prórroga del mismo. El Tomador dispone de quince días, a contar desde la recepción de dicha notificación, para aceptarla o rechazarla. En caso de aceptación por el Tomador de la modificación de la Prima propuesta, se producirá la reconducción del Contrato con el nuevo precio de la Garantía Complementaria. En caso de rechazo del Tomador, la Compañía podrá oponerse a la prórroga anual de la Garantía Complementaria, debiendo notificarlo así al Tomador con un plazo mínimo de dos meses de antelación a la fecha de vencimiento de la misma o de su correspondiente prórroga.
El silencio del Tomador se entenderá como aceptación de la modificación.
No obstante, la Compañía seguirá garantizando la cobertura de fallecimiento, por los mismos capitales y con las mismas condiciones pactadas para el presente Contrato.
4.5. La Compañía no puede oponerse a la prórroga tácita de la Garantía Complementaria, excepto en el caso previsto en el apartado anterior.
4.6. No obstante, la Garantía Complementaria termina automáticamente por las siguientes circunstancias:
4.6.1. Al concluir, por cualquier motivo, la vigencia de la Garantía Principal del Seguro.
4.6.2. Al suspenderse el pago xx Xxxxxx, bien de la Garantía Principal, bien de la Complemen- taria.
4.6.3. Al aniversario de emisión de la Póliza que sigue al 65 cumpleaños del Asegurado.
Artículo 5º. Revalorización automática anual del Anticipo
5.1. Al término de cada anualidad de Seguro, el importe del Anticipo Asegurado por la presente Garantía se revalorizará automáticamente, en la misma forma y porcentaje que el Capital de Fallecimiento de la Garantía Principal, o bien variará irregularmente, igual que aquél, o perma- necerá constante a lo indicado en las Condiciones Particulares.
5.2. El aumento del importe del Anticipo como consecuencia de la revalorización automática tendrá lugar sin ningún requisito médico.
Artículo 6º. Régimen xx Xxxxxx
6.1. La Prima anual inicial a satisfacer por el Tomador del Seguro será la que figure en las Condi- ciones Particulares de la Póliza, incluida en la referencia Prima Garantías Complementarias.
6.2. Sin perjuicio de la modificación del precio del Seguro prevista en el artículo 4º del presente Condicionado, el importe de la Prima anual inicial se verá incrementado anualmente en función de dos posibles variables:
6.2.1. La variación o revalorización automática del Capital de Fallecimiento, conforme al porcen- taje constante indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
6.2.2. La evolución de la tasa de Prima en función de la edad del Asegurado.
Artículo 7º. Requisitos para el cobro
de la prestación
7.1. El Beneficiario deberá solicitar a la Compañía el pago del Capital Asegurado, presentando el Parte de Siniestro, en ejemplar facilitado por la Compañía, debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:
7.1.1. En caso de Diagnóstico de Enfermedad Grave del Asegurado:
– Cuestionario, en formulario suministrado por la Compañía, sobre el origen, evolución y naturaleza de la Enfermedad Grave.
– Fotocopia del DNI del Asegurado.
– Certificado de los médicos que hayan asisitido al Asegurado, de acuerdo con formulario suministrado por la Compañía, indicando antecendentes médicos conocidos, origen, evolución, naturaleza de la Enfermedad Grave y de la intervención quirúrgica, en su caso, y aportando las pruebas clínicas, histológicas, radiológicas, de laboratorio o cual- quier otra adecuada para la confirmación del diagnóstico de la Enfermedad.
– Si el Beneficiario fuera distinto del Tomador, deberá aportar carta de pago o, en su caso, declaración de exención del Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones.
– Condiciones Particulares de la Póliza y último recibo de Prima pagado.
7.1.2. La Compañía podrá disponer que los médicos por ella designados visiten al Asegurado para comprobar su estado, tantas veces como lo considere conveniente, pudiendo tomar las medidas que estime necesarias, así como la realización de las pruebas diagnósticas que considere oportunas al efecto. El Asegurado, sus familiares o cualquier otra persona que lo represente , deberán facilitar tales visitas o comprobaciones.
7.1.3. En caso de discrepancia sobre la causa de la muerte del Asegurado o sobre la considera- ción de la Enfermedad, las partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.
Artículo 8º. Prevalencia de prestaciones
Si se hubiera contratado alguna de las Garantías Complementarias de Anticipo para caso de Incapacidad Profesional, Invalidez Permanente o Pérdida de Autonomía, y en caso de concurrir en el Asegurado alguna de estas contingencias, simultáneamente o como consecuencia del diagnós- tico de alguna de las Enfermedades Graves descritas en el presente Condicionado, prevalecerá la prestación de esta Garantía, de forma que el Beneficiario percibirá, en primer lugar, el Anticipo indicado en las Condiciones Particulares para caso de Enfermedad Grave, y, posteriormente, el Anticipo que corresponda por la Garantía Complementaria, que habrá quedado reducido, en proporción, conforme a lo indicado en el artículo 1.1 del presente Condicionado.
Artículo 9º. Valores Garantizados
Esta modalidad de Seguro carece de valores de reducción, rescate y anticipo.
Artículo 10º. Extensión del Seguro
Cambio de residencia fuera de territorio español: La Garantía de Enfermedades Graves permanecerá en vigor mientras el Asegurado resida en España. El Tomador deberá notificar por escrito a la Compañía si el Asegurado abandona el territorio español; en tal caso, la Compañía tendrá el derecho de aumentar la Prima o modificar o anular esta Garantía mediante aviso por escrito al Tomador.
Artículo 11º. Riesgos excluidos
Se excluye de la cobertura de Diagnóstico de Enfermedad Grave:
a) Toda Enfermedad Grave que haya sido diagnosticada o por la que el Asegurado haya recibido tratamiento o intervención quirúrgica antes de la fecha de efecto del Seguro, sin perjuicio del período de carencia a que se refiere el artículo 3º de las presentes Condiciones Generales Específicas.
b) El síndrome de inmunodeficiencia humana reconocido por la Organización Mundial de la Salud que sea diagnosticado por un médico autorizado.
c) La presencia del virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) descubierto mediante test de anticuerpos o virus de SIDA con resultado positivo.
d) Toda Enfermedad Grave padecida por el Asegurado debida directa o indirectamente a drogadicción, alcoholismo, o tentativa de suicidio.
e) Toda Enfermedad Grave no contemplada en las presentes Condiciones Generales Específicas.
85.10 Enfermedades Graves Hijos
Condiciones Generales Específicas
Las Condiciones Generales Específicas siguientes completan las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.
Son de aplicación si se ha contratado específicamente esta Garantía, y así se recoge en las Condi- ciones Particulares de la póliza.
Artículo Preliminar. Objeto de la Garantía Complementaria
Por la presente GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE ENFERMEDADES GRAVES HIJOS la
Compañía asegura el pago de un Capital para el caso de diagnóstico de Enfermedad Grave
a cualquiera de los hijos menores de edad del Asegurado.
A los efectos de las presentes Condiciones Generales Específicas, la referencia al “Asegurado” debe entenderse realizada al Asegurado de la garantía de Anticipo del Capital de Fallecimiento en caso de Diagnóstico de Enfermedad Grave 85-09.
Artículo 1º. Definición de Garantías
Capital en caso de Diagnóstico de Enfermedad Grave: en caso de diagnosticarse a cual- quiera de los hijos menores de edad del Asegurado, dentro del plazo de vigencia de la presente Garantía Complementaria, alguna de las Enfermedades Graves definidas en el Artículo 2º de las presentes Condiciones Generales Específicas, la Compañía garantiza el pago del Capital estable- cido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La cobertura alcanza a todos los hijos del Asegurado menores de edad, que cumplan los requi- sitos establecidos en el artículo 4º de las presentes Condiciones Generales Específicas.
Para que sea efectiva esta Garantía, la Enfermedad Grave de que se trate debe ser diagnosticada por primera vez para el/los hijo/s del Asegurado, después de la fecha de efecto del Contrato, y una vez previsto el período de carencia establecido en el Artículo 3º de las presentes Condiciones Generales Específicas.
Artículo 2º. Definición de Enfermedades Graves
A los efectos de la presente Garantía, se consideran Enfermedades Graves, exclusivamente, los daños físicos originados por alguna de las siguientes Enfermedades:
2.1. Cáncer: Todo aquel tumor maligno caracterizado por el crecimiento y dispersión incontro- lable de células malignas y la invasión del tejido normal. Se incluye la leucemia, linfomas y enfermedad de Hodking (linfogranuloma).
Se excluyen los cánceres no invasivos o “in situ”, los tumores en presencia de cual- quier virus de inmunodeficiencia humana, y los cánceres xx xxxx a excepción del melanoma maligno.
2.2. Accidente vascular cerebral: La lesión o accidente cerebrovascular debido a destrucción del tejido cerebral causada por trombosis cerebral, embolia o hemorragia, que produzca secuelas neurológicas durante más de 24 horas y que suponga una lesión neurológica permanente.
Se excluyen los padecimientos vasculares isquémicos transitorios y padecimientos lentamente reversibles.
2.3. Infarto de miocardio: La muerte o necrosis de parte del músculo cardíaco como resultado de una obstrucción de las arterias coronarias. El diagnóstico deberá ser confirmado por todos y cada uno de los siguientes síntomas:
– Episodio de dolor pectoral típico.
– Alteraciones nuevas en los electrocardiogramas que confirmen la muerte de parte del miocardio.
– Elevación de las enzimas cardíacas.
El infarto de miocardio deberá haberse tratado en un hospital.
2.4. Insuficiencia renal: La fase final del fallo crónico e irreversible del funcionamiento de ambos riñones, a consecuencia del cual sea necesario proceder a una diálisis peritoneal o hemodiá- lisis a intervalos regulares (al menos una vez por semana).
2.5. Parálisis: La pérdida completa y permanente de la función muscular o sensibilidad en dos o más extremidades como consecuencia de un accidente o una enfermedad. La incapacidad deberá manifestarse de forma continuada durante un período de 12 meses y ser contrastada por las pruebas neurológicas pertinentes.
2.6. Transplante de órganos vitales: El sometimiento a cirugía, como receptor, de transplante de alguno de los siguientes órganos: corazón, páncreas, pulmón, riñón, hígado o médula ósea.
2.7. Cirugía cardíaca por afección crónica de arterias coronarias: El sometimiento a cirugía cardíaca, a corazón abierto, tras la recomendación del cardiólogo, para corregir el estrecha- miento u obstrucción de dos o más arterias coronarias con injertos de “by-pass”.
Se excluyen la angioplastia xx xxxxx, el tratamiento con láser u otros tratamientos.
2.8. Esclerosis múltiple: Diagnóstico inequívoco llevado a cabo por neurólogo especialista seguido de más de un episodio de síntomas neurológicos bien definidos, y confirmados por técnicas de investigación (tal como escáner).
Artículo 3º. Período de carencia
El derecho a la prestación por la presente Garantía Complementaria únicamente será efectivo cuando alguna de las Enfermedades Graves cubiertas sea diagnosticada tras un período de carencia de tres meses, después de la fecha de efecto del Contrato.
Artículo 4º. Alcance de la cobertura
4.1. Quedan cubiertos por la presente Garantía Complementaria todos y cada uno de los hijos del Asegurado que tengan entre 3 meses y 18 años de edad, ambos inclusive, dentro del plazo de vigencia de la misma, y se encuentren bajo la patria potestad de los padres.
Toda referencia que en el presente Condicionado se realice a los hijos del Asegurado, se entenderá referida exclusivamente a los que cumplan las condiciones descritas en el presente Artículo.
4.2. La Compañía se obliga a dar cobertura a los hijos que eventualmente nacieran en un futuro, si en el momento de contratar el SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES el Asegurado no tuviera hijos menores de edad, y ejerciera la opción de contratación de esta Garantía Comple- mentaria.
4.3. La cobertura para cada hijo del Asegurado surtirá efectos en la fecha del primer aniversario de la póliza siguiente al día de su nacimiento, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4.1. anterior.
4.4. La Cobertura se extinguirá, individualmente para cada uno de los hijos del Asegurado, al término de la anualidad en que cumpla los 18 años, o antes, en su caso, al serle diagnos- ticada una Enfermedad Grave generadora del cobro de la prestación. La extinción de la Cobertura para un hijo, no impide su vigencia para el resto de hijos asegurados.
Alcanzada esa edad sin haber sido diagnosticada ninguna de las Enfermedades objeto de la presente Garantía, la Compañía se compromete a mantener la cobertura de Enfermedades Graves más un Capital para el caso de Fallecimiento, para cada uno de ellos, mediante la contratación de la Garantía Principal del SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES por los mismos capitales y con las mismas condiciones pactadas para la presente Garantía, y sin sujeción a reconocimiento médico.
Artículo 5º. Variación del número de hijos
del Asegurado
5.1. En las Condiciones Particulares se hará constar el número de hijos del Asegurado a la fecha de inicio efectos de la Garantía. Posteriormente, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía, por escrito, toda modificación en el número de hijos por cualquier causa.
5.2. El incremento en el número de hijos supondrá la obligación del Tomador de satisfacer la Prima correspondiente, desde la fecha indicada en el artículo 4.3. En caso de disminución, la Compañía reducirá proporcionalmente el importe de la próxima Prima anual a satisfacer por el Tomador.
5.3. Si, en caso de sinientro, el número de hijos acreditado en la solicitud de prestación fuera superior al indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, el Capital garantizado a pagar por la Compañía se verá reducido proporcionalmente.
5.4. Si, por el contrario, al momento del siniestro el número de hijos del Asegurado fuera inferior al declarado Condiciones Particulares, la Compañía devolverá alTomador la diferencia entre el importe de la Prima satisfecha y la que le hubiera correspondido satisfacer desde el inicio de la anualidad en curso.
Artículo 6º. Duración de la Garantía.
Prórroga tácita
6.1. El plazo de duración de la Garantía Complementaria será el plazo de duración del Seguro indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
6.2. Si el Seguro Principal fuera tácitamente prorrogado anualmente al finalizar el plazo previsto de duración, la Garantía Complementaria se entenderá igualmente prorrogada de forma tácita. Las prórrogas tácitas anuales no podrán exceder la duración máxima del Contrato estable- cida en las Condiciones Particulares.
6.3. El Tomador podrá oponerse a la prórroga tácita de la Garantía Complementaria mediante notificación escrita a la Compañía, efectuada con un plazo mínimo de dos meses de antici- pación a la fecha en que finalice la duración prevista en el contrato o, en su caso, la prórroga correspondiente del mismo.
6.4. La Compañía puede condicionar la reconducción o continuidad de la Garantía a que el Tomador acepte una modificación de la Prima por razón de la agravación de la siniestralidad global de las Enfermedades Graves descritas en el artículo 2º anterior, y de acuerdo con la correspondiente Nota Técnica. Para ello, la Compañía deberá dirigir notificación escrita al Tomador con un plazo mínimo de cuatro meses de antelación a la fecha en que finalice la duración del Contrato, o la prórroga del mismo, en su caso. El Tomador dispone de quince días a contar desde la recep- ción de dicha notificación para aceptarla o rechazarla. En caso de aceptación por el Tomador de la modificación de la Prima propuesta, se producirá la reconducción del Contrato con el nuevo precio del Seguro. En caso de silencio o rechazo del Tomador, la Compañía podrá oponerse a la prórroga anual del Contrato, debiendo notificarlo así al Tomador con un plazo mínimo de dos meses de antelación a la fecha de venci- miento del Contrato o de su correspondiente prórroga.
El silencio del Tomador se entenderá como aceptación de la modificación.
6.5. La Compañía no puede oponerse a la prórroga tácita de la Garantía Complementaria, excepto en el caso previsto en el apartado anterior.
6.6. La Garantía Complementaria surte efectos en la fecha de iniciación del Seguro Principal, y termina automáticamente por las siguientes circunstancias:
6.6.1. Al concluir, por cualquier motivo, la vigencia de la Garantía Principal del Seguro.
6.6.2. Al suspenderse el pago de las Primas, bien de la Garantía Principal, bien de la Complemen- taria.
6.6.3. Al aniversario de Xxxxxx que sigue al 18 cumpleaños del más joven de los hijos del Asegu- rado cubierto por la presente Garantía Complementaria, o antes, en su caso, al momento en que éste haga efectiva la prestación por diagnóstico de Enfermedad Grave.
Artículo 7º. Revalorización automática anual del Capital asegurado
7.1. Al término de cada anualidad de Seguro, el Capital garantizado se revalorizará automáti- camente con arreglo a un porcentaje fijo, lineal o acumulativo, a elección del Tomador, que constará en las Condiciones Particulares de la Póliza, o bien variará irregularmente, o perma- necerá constante, conforme a lo indicado en las citadas Condiciones Particulares.
7.2. En caso de optar por un porcentaje acumulativo, el importe de Capital asegurado para cada anualidad de Seguro se determinará aplicando el citado porcentaje sobre el Capital asegu- rado correspondiente a la anualidad inmediatamente anterior.
7.3. En caso de optar por un porcentaje lineal, el importe anual del Capital asegurado se obtendrá aplicando el citado porcentaje sobre el Capital asegurado de la primera anualidad.
7.4. La revalorización automática del Capital asegurado tendrá lugar sin ningún requisito médico.
Artículo 8º. Régimen xx Xxxxxx
8.1. La Prima anual inicial a satisfacer por el Tomador, será la que figure en las Condiciones Parti- culares de la Póliza, incluidas en la referencia «Garantías Complementarias».
8.2. Sin perjuicio de la modificación del precio del Seguro prevista en el artículo 6º del presente Condicionado, el importe de la Prima anual inicial se verá incrementado anualmente en función de dos posibles variables:
8.2.1. La variación o revalorización automática del Capital, conforme al porcentaje que se deter- mine de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7º de las presentes Condiciones Generales Específicas.
8.2.2. La evolución de la tasa de Prima en función de la edad del hijo del Asegurado.
Artículo 9º. Requisitos para el cobro
de la prestación
9.1. El Beneficiario, como condición previa al derecho de percibir las prestaciones aseguradas, deberá presentar a la Compañía el Parte de Siniestro, en formulario facilitado por aquella, debidamente cumplimentado y acompañado de la siguiente documentación:
9.1.1. Fotocopia del Libro de Familia del Asegurado.
9.1.2. Cuestionario, en formulario suministrado por la Compañía, sobre el origen, evolución y naturaleza de la Enfermedad Grave del menor.
9.1.3. Certificado de los médicos que hayan asisitido al niño, de acuerdo con formulario suminis- trado por la Compañía, indicando antecendentes médicos conocidos, origen, evolución, naturaleza de la Enfermedad Grave y de la intervención quirúrgica, en su caso, y aportando las pruebas clínicas, histológicas, radiológicas, de laboratorio o cualquier otra adecuada para la confirmación del diagnóstico de la Enfermedad.
9.1.4. Si el Beneficiario fuera distinto del Tomador, deberá aportar carta de pago o, en su caso, declaración de exención del Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones.
9.1.5. Condiciones Particulares de la Póliza y último recibo de Prima pagado.
9.2. La Compañía podrá disponer que los médicos por ella designados visiten al hijo del Asegu- rado para comprobar su estado, tantas veces como lo considere conveniente, pudiendo tomar las medidas que estime necesarias, como la realización de las pruebas diagnósticas que considere oportunas al efecto. El Asegurado, sus familiares o cualquier otra persona a su cuidado, deberán facilitar tales visitas o comprobaciones.
9.3. En caso de discrepancia sobre la consideración de la Enfermedad, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Contrato de Seguro.
Artículo 10º. Valores Garantizados
Esta modalidad de Garantía carece de valores de reducción, rescate y anticipo.
Artículo 11º. Extensión de la Garantía
Cambio de residencia fuera de territorio español
La Garantía de ENFERMEDADES GRAVES HIJOS estará en vigor mientras los hijos del Asegurado residan en España. El Tomador deberá notificar por escrito a la Compañía si éstos abandonan el territorio español; en tal caso, la Compañía tendrá derecho de aumentar la Prima o modificar o anular esta Garantía mediante aviso por escrito al Tomador.
Artículo 12º. Riesgos excluidos
Se excluye de la cobertura de esta Garantía Complementaria:
a) Toda Enfermedad Grave que hayan sido diagnosticada o por la que el/los hijo/s del Asegurado hayan recibido tratamiento o intervención quirúrgica antes de la fecha de efecto de la Garantía, sin perjuicio del período de carencia a que se refiere el artículo 3º de las presentes Condiciones Generales Específicas.
b) El síndrome de inmunodeficiencia humana reconocido por la Organización Mundial de la Salud que sea diagnosticado por un médico autorizado.
c) La presencia del virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) descubierto mediante test de anticuerpos o virus de SIDA con resultado positivo.
d) Toda Enfermedad Grave padecida por el/los hijo/s del Asegurado debida directa o indirectamente a drogadicción, alcoholismo, o tentativa de suicidio.
e) Toda Enfermedad Grave no contemplada en el presente Condicionado.
85.11 Servicio de Segunda Opinión Médica en caso de Enfermedad Grave
Condiciones Generales Específicas
Las Condiciones Generales Específicas siguientes completan las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.
Son de aplicación si se recoge específicamente esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza.
Artículo Preliminar. Objeto del Seguro
Por la presente Garantía Adicional de Servicio de Segunda Opinión en caso de Enfermedad Grave del Asegurado, la Compañía garantiza la prestación de los Servicios de Consulta Médica y Trámite Médico en caso de diagnóstico de enfermedad grave dentro del plazo de vigencia del Contrato de Seguro.
Artículo 1º. Definición de Garantías
1.1. Consulta Médica. Este servicio permite acceder al asesoramiento médico de primer orden a nivel mundial en la enfermedad grave diagnosticada al Asegurado de la Póliza. Generali pone a su disposición una segunda opinión médica para asegurarse de la mejor opción de trata- miento médico posible de la enfermedad grave diagnosticada sin necesidad de desplazarse, permitiendo el acceso a los más prestigiosos especialistas médicos de ámbito internacional.
1.2. Trámite Médico. Este servicio consiste en cumplir con los requerimientos de coordinación, administración y apoyo al paciente cuando éste tenga que trasladarse al extranjero. Generali pone a su disposición los siguientes servicios:
– Identificar los centros médicos apropiados
– Concertar citas médicas con los especialistas seleccionados
– Gestionar la pre-admisión
– Obtener presupuestos y costes estimados de hospitalización y honorarios médicos que correspondan a las atenciones médicas a recibir por el Asegurado en el extranjero.
– Proveer recepción en el aeropuerto y transporte para el paciente y su familia.
– Concertar el hospedaje para los familiares
– Coordinar el transporte en ambulancia, si fuera necesario
– Presentar e introducir al Asegurado en el hospital donde vaya a efectuar el ingreso.
– Revisar, controlar y analizar las correspondientes facturas a lo largo del tratamiento.
– Auditar completamente todas las partidas reflejadas en las correpondientes facturas y cargos relacionados con las atenciones médicas recibidas por el Asegurado.
Artículo 2º. Definición de Enfermedad Grave
A efectos de la presente garantía se consideran Enfermedades Graves aquellas que supongan un peligro para la vida del Asegurado o que disminuyan notoriamente su calidad de vida.
A nivel enunciativo, pero no delimitativo, se consideran enfermedades graves las siguientes:
– Cáncer
– Enfermedades cardiovasculares
– Trasplante de órganos
– Enfermedades neurológicas y neuroquirúrgicas, incluyendo accidentes cerebrovasculares
– Insuficiencia renal crónica
– Enfermedad idiopática xx Xxxxxxxxx (parálisis agitans)
– Enfermedad de Alzheimer
– Esclerosis múltiple
– Parálisis completa en dos o más extremidades
– Grandes quemaduras
– Pérdida de la visión completa, permanente e irrecuperable en ambos ojos
– Pérdida del habla completa e irrecuperable
– Pérdida total e irrecuperable del uso de las dos manos, dos pies, una mano y un pie, una mano y la visión de un ojo, un pie y la visión de un ojo, o la pérdida de visión de los dos ojos.
Artículo 3º. Duración. Prórroga tácita
3.1. El plazo de duración de la Garantía Adicional será el plazo de duración del Seguro indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.2. Si la Garantía Principal fuera tácitamente prorrogada anualmente al finalizar el plazo previsto de duración, la Garantía Adicional se entenderá igualmente prorrogada de forma tácita . Las prórrogas tácitas anuales no podrán exceder la duración máxima del Seguro establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.3. La Compañía puede oponerse a la prórroga tácita anual de esta Garantía Adicional mediante notificación escrita al Tomador con un plazo mínimo de antelación de dos meses a la fecha en que finalice la duración prevista del Seguro, o a la prórroga del mismo, en su caso. La renuncia a la renovación de esta Garantía Adicional no afectará al resto de Condiciones Parti- culares previstas en la Póliza que continuarán según lo previsto en las mismas.
3.4. No obstante, la Garantía Adicional termina automáticamente por las siguientes circunstan- cias:
3.4.1. Al concluir, por cualquier motivo, la vigencia del Contrato.
3.4.2. Al suspenderse el pago xx Xxxxxx de la Garantía Principal.
3.4.3. Al aniversario de emisión de la Póliza que sigue al 70 cumpleaños del Asegurado.
Artículo 4º. Requisitos para la prestación del Servicio
4.1. Servicio de Consulta Médica: El Asegurado o alguna persona allegada al mismo deberá solicitar a la Compañía la prestación del Servicio de Segunda Opinión Médica de Enfermedad Grave mediante llamada telefónica indicando, en caso de no ser el mismo Asegurado, nombre y apellidos, DNI y su relación de parentesco o de otra índole que tenga con el Asegurado.
Asimismo deberá aportar la documentación necesaria para la prestación del servicio.
4.2. Servicio de Trámite Médico: El Asegurado, o alguna persona allegada al mismo, deberá solicitar a la Compañía la prestación del Servicio indicando, en caso de no ser el mismo Asegurado, nombre y apellidos, DNI y su relación de parentesco o de otra índole que tenga con el Asegurado.
Asimismo deberá aportar la documentación necesaria para la prestación del servicio.
Artículo 5º. Riesgos excluidos
Se excluye de la cobertura de los Servicios de Consulta Médica y Trámite Médico:
a) Toda Enfermedad Grave que haya sido diagnosticada o por la que el Asegurado haya recibido tratamiento o intervención quirúrgica antes de la fecha de efecto del Seguro.
b) El síndrome de inmunodeficiencia humana reconocido por la Organización Mundial de la Salud que sea diagnosticado por un médico autorizado.
c) La presencia del virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH) descubierto mediante test de anticuerpos o virus de SIDA con resultado positivo.
d) Toda Enfermedad Grave padecida por el Asegurado debida directa o indirectamente a drogadicción, alcoholismo o tentativa de suicidio.
e) Toda Enfermedad Grave no incluida en el Artículo 2º de estas Condiciones Generales Específicas y que no suponga un peligro para la vida del Asegurado o que disminuya notoriamente su calidad de vida.
85.12 Servicio de Cirugía Estética en caso de Accidente
Condiciones Generales Específicas
Las Condiciones Generales Específicas siguientes completan las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.
Son de aplicación si se recoge específicamente esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza.
Artículo Preliminar. Objeto del Seguro
Por la presente Garantía Adicional de Servicio de Cirugía Estética en caso de Accidente, la Compañía garantiza la prestación de un capital en caso de que resulte dañada o deformada alguna superficie corporal del Asegurado como consecuencia de un Accidente.
Artículo 1º. Definición de Garantías
Cuando a consecuencia de un Accidente cubierto por la póliza resultara dañada o deformada la superficie corporal del Asegurado de forma que, después del tratamiento médico a que haya sido sometido, quede menoscabado o deformado su aspecto físico de forma permanente, la Compañía indemnizará al Asegurado por los gastos médicos, hono- rarios profesionales, estancia y manutención originados por la cirugía estética siempre que el Asegurado decida someterse a una operación a fin de corregir el defecto mencionado, hasta un importe máximo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
La Compañía también indemnizará por aquellos Tratamientos Especiales posteriores que se deriven de la intervención de cirugía estética realizada con motivo del Accidente cubierto por la póliza.
La prestación máxima por el Servicio de Cirugía Estética y Tratamientos Especiales posteriores quedará recogido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Se entiende por Accidente toda lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Artículo 2º. Inicio del derecho a percibir la prestación de esta Garantía
El derecho a la indemnización por esta garantía se iniciará a partir de la fecha del Accidente que origine los defectos a corregir, y será necesario que la intervención de Cirugía Estética y los Tratamientos Especiales posteriores se realicen dentro del año siguiente al alta médica del Asegurado.
El Asegurado deberá acreditar mediante informe quirúrgico la realización de la intervención de cirugía, y a través de informe médico el tratamiento especial a seguir.
Artículo 3º. Duración. Prórroga tácita
3.1. El plazo de duración de la Garantía Adicional será el plazo de duración del Seguro indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.2. Si la Garantía Principal fuera tácitamente prorrogada anualmente al finalizar el plazo previsto de duración, la Garantía Adicional se entenderá igualmente prorrogada de forma tácita. Las prórrogas tácitas anuales no podrán exceder la duración máxima del Seguro establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza.
3.3. La Compañía puede oponerse a la prórroga tácita anual de esta Garantía Adicional mediante notificación escrita al Tomador con un plazo mínimo de antelación de dos meses a la fecha en que finalice la duración prevista del Seguro, o a la prórroga del mismo, en su caso. La renuncia a la renovación de esta Garantía Adicional no afectará al resto de Condiciones Parti- culares previstas en la Póliza que continuarán según lo previsto en las mismas.
3.4. No obstante, la Garantía Adicional termina automáticamente por las siguientes circunstan- cias:
3.4.1. Al concluir, por cualquier motivo, la vigencia del Contrato.
3.4.2. Al suspenderse el pago xx Xxxxxx de la Garantía Principal.
3.4.3. Al aniversario de emisión de la Póliza que sigue al 70 cumpleaños del Asegurado.
Artículo 4º. Requisitos para la prestación
del Servicio
Para percibir la prestación el Asegurado deberá presentar los documentos siguientes:
4.1. Declaración de Siniestro en documento facilitado por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado.
4.2. Informe médico del facultativo que ha asistido al Asegurado en el momento del accidente, indicando:
– Nombre, apellidos, N.I.F., número de colegiado, colegio médico y especialidad del faculta- tivo que asiste al Asegurado.
– Descripción del accidente, fecha, causas y circunstancias del mismo.
– Descripción de las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia del accidente, y del tratamiento seguido.
4.3. Informe médico-quirurgico del facultativo que haya practicado la intervención de cirugía esté- tica al Asegurado, detallando:
– Nombre, apellidos, N.I.F., número de colegiado, colegio médico y especialidad del cirujano plástico.
– Xxxxx y descripción de la intervención de xxxxxxx practicada al Asegurado.
– Nombre y dirección del centro sanitario donde ha sido intervenido el Asegurado, y fecha de hospitalización.
– En su caso, descripción del tratamiento especial que deba seguir el Asegurado, indicando las fechas de las consultas que debe realizar con motivo del tratamiento posterior a la intervención quirúrgica, y fecha prevista de finalización del tratamiento, así como cualquier otro dato relevante que considere el facultativo.
4.4. Facturas normalizadas justificativas de los gastos de la intervención de cirugía, y del trata- miento especial, en su caso.
Artículo 5º. Riesgos excluidos
Se excluye de la cobertura del Servicio de Cirugía Estética en caso de Accidente:
a) Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por los efectos del alcohol o el uso de estupefacientes no prescritos médicamente.
b) Los accidentes provocados por el propio Asegurado, ya sea en un acto de autolesión o a través de una tercera persona, así como la derivada de un acto suicida del Asegu- rado.
c) Los accidentes sobrevenidos como consecuencia de la participación del Asegurado en actos delictivos, en calidad de autor, coautor o encubridor, así como los que puedan derivarse con ocasión de su detención.
d) Los accidentes sobrevenidos como consecuencia de la participación del Asegurado en alborotos, disturbios civiles, desafios o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa, o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
e) Los accidentes cuyo origen este directa o indirectamente relacionado con un acci- dente o enfermedad acaecido o padecido con anterioridad a la entrada en vigor de este Seguro.
f) Los accidentes sobrevenidos como consecuencia de infección por el virus VIH, tanto si éste lleva declarado el SIDA como si no.
g) Los accidentes sobrevenidos como consecuencia de tratamientos estéticos, curas de adelgazamiento y dietéticas.
h) Los accidentes sobrevenidos como consecuencia de una intervención quirúrgica.
85.13 Servicio de Gestoría en caso de Fallecimiento
Condiciones Generales Específicas
Las Condiciones Generales Específicas siguientes completan las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.
Son de aplicación si se recoge específicamente esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza.
Artículo Preliminar. Objeto del Seguro
Por la presente Garantía Adicional de SERVICIO DE GESTORÍA EN CASO DE FALLECIMIENTO, la Compañía garantiza la prestación de un Servicio de Gestoría y asesoramiento en la tramitación de los documentos y actuaciones a realizar con ocasión del fallecimiento del Asegurado, en caso de que éste se produzca dentro del plazo de vigencia del Contrato de Seguro.
Artículo 1º. Definición de Garantías
1.1. En caso de fallecer el Asegurado antes de la fecha prevista de vencimiento del Contrato, la Compañía garantiza la prestación de un Servicio de Gestoría y asesoramiento en relación con los trámites a realizar con motivo de tal fallecimiento, tanto respecto del propio Xxxxxxxxx, como del/los Beneficiario/s para este caso designado/s en las Condiciones Particulares de la Póliza, que consistirá en:
1.1.1. Atención personalizada al/los Beneficiario/s, en el domicilio indicado por éstos, mediante la asistencia de un representante acreditado de la Compañía que les informará y asesorará sobre los trámites a seguir.
1.1.2. Tramitación ante organismos oficiales de los siguientes documentos:
I. Relativos al Asegurado:
– Obtención de Certificado de Defunción, en extracto y literal.
– Obtención xx Xxxxxxx de Nacimiento, en extracto y literal.
– Obtención de Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del último testamento del Asegurado o declaración de Herederos Ab Intestato.
– Tramitación de Baja en el Libro de Familia.
– Tramitación de Baja del titular en cartilla del I.N.S.S
II. Relativos al/los Beneficiarios:
– Obtención de Certificado de Matrimonio, en extracto y literal.
– Obtención de Certificado de convivencia.
– Obtención del Auxilio por Defunción del I.N.S.S.
– Tramitación y obtención del alta en cartilla del I.N.S.S. para el cónyuge y sus beneficiarios.
– Tramitación de la pensión de Viudedad y Orfandad.
– Obtención de Certificado de Fe de Vida.
– Asesoramiento en la tramitación sucesoria, no litigiosa: apertura de testamento, deter- minación del caudal hereditario, adjudicación y aceptación de herencia, etc.
– Tramitación de la carta de pago, cuantificación y gestión de la liquidación parcial, en su caso, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones relativo al Capital de Falleci- miento asegurado.
1.1.3. Recopilación y tramitación de la documentación necesaria para cobro del Capital del Capital de Fallecimiento:
– Parte de Siniestro
– Certificado de Nacimiento del Asegurado, en extracto y literal.
– Certificado de Defunción, en extracto y literal.
– Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del último testamento del Asegurado o declaración de Herederos Ab Intestato.
– Certificado del médico o médicos que hubieran asistido al Asegurado, detallando historia clínica y naturaleza de la enfermedad o accidente que ocasionó la muerte.
– Documentos acreditativos de la personalidad de los Beneficiarios.
– Carta de pago, o en su caso, declaración de exención del Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones relativo al Capital asegurado.
– Condiciones Particulares de la Póliza y último recibo de Prima pagado.
Artículo 2º. Duración
2.1. El plazo de duración de la Garantía Adicional será el plazo de duración del Seguro indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2.2. Si la Garantía Principal fuera tácitamente prorrogada anualmente al finalizar el plazo previsto de duración, la Garantía Adicional se entenderá igualmente prorrogada de forma tácita. Las prórrogas tácitas anuales no podrán exceder la duración máxima del Seguro establecida en las Condiciones Particulares.
2.3. La Garantía Adicional termina automáticamente por las siguientes circunstancias:
2.3.1. Al concluir, por cualquier motivo, la vigencia de la Garantía Principal del Seguro.
2.3.2. Al suspenderse el pago xx Xxxxxx de la Garantía Principal.
2.3.3. Al aniversario de emisión de la Póliza que sigue al 70 cumpleaños del Asegurado.
Artículo 3º. Requisitos para la prestación
del Servicio
3.1. El Beneficiario deberá solicitar a la Compañía la prestación del Servicio de Gestoría y asesoría al producirse el fallecimiento del Asegurado, mediante llamada telefónica, por la que informará del siniestro ocurrido, e indicará el domicilio donde la Compañía habrá de presentarse, que será, salvo indicación en contra, el domicilio del Asegurado.
3.2. Una vez la Compañía se presente en el domicilio indicado, los Beneficiarios para caso de fallecimiento deberán presentar los documentos acreditativos de su personalidad, así como facilitar toda la información oportuna a la Compañía para la gestión de los trámites.
Artículo 4º. Riesgos excluidos
Se excluye de la cobertura del Servicio de Gestoría en caso de Fallecimiento:
a) Xxxxxx excluidos de esta Garantía los servicios a prestar por fallecimiento del Asegurado producido como consecuencia de alguna de las circunstancias expresa- mente excluidas de cobertura por la Garantía Principal.
b) Se excluye de la presente Garantía todo servicio que haya de prestarse fuera del ámbito geográfico de la Unión Europea, así como los trámites que requieran la inter- vención de autoridad u organismo oficial de país ubicado fuera de dicho espacio geográfico.
c) Xxxxxx excluidos los trámites requeridos como consecuencia de proceso judicial, así como aquéllos que presenten incidencias no comunes en el procedimiento admi- nistrativo a seguir ante organismos oficiales.
85.14 Opción de Compra de Cobertura de Vida Entera
Condiciones Generales Específicas
Las Condiciones Generales Específicas siguientes completan las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales.
Son de aplicación si se recoge específicamente esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza.
Artículo Preliminar. Objeto del Seguro
Por la presente Garantía Adicional de Opción de Compra de Cobertura de Vida Entera, el Asegu- rado tendrá la posibilidad de contratar (Opción de Compra) a la fecha de vencimiento del Contrato de Seguro xx Xxxxxxxx Vida Riesgo, y siempre que la duración máxima del seguro coincida con los 70 años de edad del Asegurado, una cobertura de Vida Entera.
Artículo 1º. Definición de Garantías
A la fecha de vencimiento del Contrato de Seguro xx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, y siempre que la dura- ción máxima del seguro coincida con los 70 años de edad del Asegurado, la Compañía otorga a éste la posibilidad de contratar (Opción de Xxxxxx), si lo desea, una Cobertura Vitalicia para caso de fallecimiento, mediante un Seguro de Vida Entera que garantizará un Capital de Fallecimiento pagadero en el momento en que se produzca la muerte del Asegurado.
En virtud de esta Opción de Compra, la Compañía se obliga a garantizar al Asegurado que ejercite la opción una cobertura vitalicia, según la tarifa vigente en ese momento, y sin sujeción a recono- cimiento médico.
Artículo 2º. Capital de Fallecimiento a Asegurar
El importe del Capital de Fallecimiento a asegurar se determinará al momento de ejercer la Opción de Compra, y se hará constar en las Condiciones Particulares de la Póliza que se emita a tal efecto.
El Capital máximo garantizado por el Seguro de Vida Entera quedará indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Las presentes Condiciones Generales han sido redactadas de forma simplificada para facilitar al máximo su comprensión. Por favor, léalas atentamente y solicite todas las aclaraciones que considere oportuno a su Mediador o en cualquiera de las Sucursales xx Xxxxxxxx.
GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Domicilio Social: x/ Xxxxxx, xx 0. 00000 XXXXXX. C.I.F.: A-28007268.
Registro Mercantil de Madrid. Tomo 3.175. Libro 0. Folio 125. Hoja M-54.202.
xxxxxxxx.xx
G50675 07 / 2014