Seguro Colectivo
Seguro Colectivo
Protección al Tarjetahabiente Colones
ASEGURADORA SAGICOR XXXXX RICA S.A. (denominada en adelante “la Compañía”), es una Aseguradora registrada bajo la cédula jurídica 0-000-000000 y debidamente acreditada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica, que expide esta póliza de seguro. La misma regirá por las cláusulas detalladas a continuación en este Contrato de Seguro.
SECCIÓN I - Condiciones Iniciales
Artículo 1 - Documentación contractual
Integran esta póliza las presentes condiciones generales, la solicitud del Tomador, los cuestionarios anexos a esta, las Condiciones Particulares, la adenda que se adicione a esta y cualquier declaración del Tomador o Asegurado.
Artículo 2 - Definiciones
Año Póliza: El período comprendido entre las 12:00 de la noche en la Fecha de Vigencia hasta las 12:00 de la noche del último día del año de la póliza. Cada período subsiguiente de 12 meses contados a partir del aniversario de la póliza se considerará como un año de la póliza. Todo lo anterior conforme se específica en las Condiciones Particulares para el Tomador y en el Certificado de Seguro para el Asegurado individual.
Asegurado: Persona física o jurídica, cubierta bajo esta póliza, que adquiere una o más tarjetas de crédito y/o débito. Para efectos de esta póliza es sinónimo de Tarjetahabiente.
Beneficiario: Persona física o jurídica que recibe el beneficio de los reclamos que se generen por un riesgo cubierto por esta póliza. En esta póliza, el beneficiario será el Tomador del seguro, en su condición de emisor de la tarjeta de crédito y/o débito, quien recibida la indemnización, aplicará el
monto completo de la misma a la deuda del asegurado en su tarjeta de crédito o a la cuenta del asegurado en su tarjeta de débito, según sea el caso y de conformidad con lo establecido en este contrato.
Cargo: Gasto asociado al uso de la Tarjeta de Crédito y/o Débito.
Cuenta asegurada: Incluye la tarjeta de Crédito o Débito del Asegurado Individual y todas aquellas Tarjetas adicionales que formen parte de la misma cuenta. En este caso, el monto asegurado total que conste en el Certificado de Seguro o en el reporte del Tomador aplica conjuntamente para toda la cuenta y no de forma separada para cada tarjeta, debiendo ser equivalente al límite de crédito total de todas las tarjetas de la cuenta.
Estado de cuenta: Resumen periódico e histórico enviado por el Tomador a sus Tarjetahabientes de todos los movimientos deudores y acreedores realizados durante un periodo de tiempo y asociados a su cuenta.
Extravío de Tarjeta de crédito: Situación en la que el Tarjetahabiente no tiene la posesión de su Tarjeta de Crédito y/o Débito y desconoce, temporal o permanente, la ubicación de la misma.
Fraude: Acto engañoso realizado por un tercero mediante el uso no autorizado de la Tarjeta de
Crédito y/o Débito del Asegurado y que produce un daño económico al titular de la misma.
Xxxxx: El apoderamiento no autorizado de la Tarjeta de Crédito y/o Débito sin ejercer fuerza sobre los bienes ni violencia en las personas.
Grupo Asegurado: Grupo que incluye la totalidad de personas físicas que, al ser aceptadas por la Compañía, son Asegurados que cuentan con cobertura vigente bajo esta póliza colectiva.
Prima: El precio que debe pagar, ya sea el Tomador o Asegurado, por la cobertura de riesgo que se asume.
Robo: Apoderamiento ilegítimo de la Tarjeta de Crédito, y/o Débito, o el dinero en efectivo retirado de las mismas en cajero automático, mediante el uso de la fuerza sobre los bienes o intimidación y/o violencia física sobre las personas.
Tarjeta de crédito: Tarjeta que acredita la relación con el emisor de la misma y que permite al Asegurado comprar bienes y servicios, pagar sumas liquidas y obtener dinero en efectivo a través de un crédito revolutivo.
Tarjeta de débito: Tarjeta que acredita la relación con el emisor de la misma y que permite al Asegurado comprar bienes y servicios, pagar sumas liquidas y obtener dinero en efectivo deduciendo los fondos que el Tarjetahabiente disponga en sus cuentas personales.
Tarjetahabiente: Persona física o jurídica a quien el Tomador del Seguro le ha emitido y autorizado el uso de una Tarjeta de Crédito y/o Débito, incluyendo tarjetas empresariales. Dicho concepto incluye al Tarjetahabiente titular y a aquellos que, por solicitud expresa de este, cuentan con una Tarjeta de Crédito y/o Débito adicional.
Tomador: Persona jurídica que suscribe esta póliza en representación del Grupo Asegurado sobre el que cuenta con un interés asegurable por su posición de emisor de tarjetas de crédito y/o débito. El tomador asume las responsabilidades que emanen de su actuación como contratante del seguro colectivo.
Artículo 3 - Prima
En caso del pago de la modalidad no-contributiva la prima es exigible al Tomador y se determina multiplicando la suma de todos los montos asegurados individuales por la tasa de prima establecida en las Condiciones Particulares. Bajo esta modalidad, el importe de la prima a pagar se detalla en las Condiciones Particulares.
En caso de la modalidad contributiva la prima es exigible al Tomador, pero los Asegurados contribuirán para dicha prima en el porcentaje estipulado en las Condiciones Particulares, y se determinará multiplicando la suma asegurada individual para cada Asegurado por la tasa de prima establecida en las Condiciones Particulares. Bajo esta modalidad, el importe de la prima a pagar se detalla en el Certificado de Seguro correspondiente.
Frecuencia y cambios en las primas
Las primas se facturarán anualmente, pero podrá fraccionarse el pago, conforme conste en las Condiciones Particulares, en pagos semestrales, trimestrales o mensuales, y deberán necesariamente ser pagadas dentro del periodo xx xxxxxx indicado en este contrato. No existirá recargo por fraccionamiento.
Cumplido el primer año de póliza y de previo a cada renovación, la Compañía tiene derecho a ajustar las tasas de las primas, para lo cual brindará una notificación de 30 días calendario de antelación a la fecha de renovación respectiva.
Artículo 4 - Modalidad de contratación
Este seguro colectivo constituye una modalidad de seguro contratado por cuenta de un tercero y cuenta con la posibilidad de contratarse bajo las siguientes modalidades:
i. Contributiva: donde los Asegurados contribuyen con parte o la totalidad de la prima.
ii. No-contributiva: donde el Tomador, demostrando su interés asegurable sobre el riesgo, paga la totalidad de la prima.
La misma debe ser detallada en las Condiciones Particulares.
Artículo 5 - Periodo de cobertura
El presente seguro establece su cobertura bajo la base de ocurrencia del siniestro, de conformidad con la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En consecuencia, este seguro sólo cubrirá reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencida la póliza. Todo sin perjuicio de los términos de cobertura pactados y los plazos legales de prescripción.
Artículo 6 - Elegibilidad
El Tomador del seguro debe velar por que las personas que sean incluidas a la póliza colectiva y que sean reportadas mensualmente cumplan con los siguientes requisitos de elegibilidad:
- Cuenten con una tarjeta de crédito y/o débito vigente con la entidad Tomadora.
Artículo 7 - Obligaciones del Tomador Registro de los Asegurados Individuales
El Tomador debe mantener un registro completo de los tarjetahabientes miembros del Grupo Asegurado donde se pueda relacionar a cada
Asegurado con una cuenta y por consiguiente una, o varias, tarjetas de crédito y/o débito y la cantidad asegurada vigente en cualquier momento, el número total de Asegurados Individuales al final del mes y el número total de cuentas al final del mes según se estipula en el Artículo 34 - Registro e informes del Emisor de la Tarjeta de Crédito.
El Tomador no es un agente para la Compañía, y ninguno de sus empleados tiene autoridad para renunciar o modificar las condiciones del Contrato del Seguro.
Artículo 8 - Suma asegurada
Para las tarjetas de crédito, la suma asegurada de cada asegurado individual en esta póliza será equivalente al límite de crédito de la cuenta asegurada. Para las tarjetas de débito, la suma asegurada de cada asegurado individual será la estipulada en la Solicitud de Inclusión o reporte del Tomador.
En ambos casos, la suma asegurada individual se incluirá en la Solicitud de Inclusión, y constará en los registros del Tomador de la Póliza Colectiva. Bajo ningún supuesto, la suma asegurada individual podrá ser superior al límite máximo individual que se estipule en las Condiciones Particulares.
La suma total asegurada de la póliza colectiva será la sumatoria de los montos asegurados para cada Asegurado bajo esta póliza.
Artículo 9 - Límite máximo individual
El Límite máximo individual de aceptación de riesgos será el que se determine en las Condiciones Particulares. Al final de cualquier año póliza la Compañía puede establecer un nuevo límite máximo individual para los nuevos Asegurados durante el siguiente año póliza e
incluir el mismo en las Condiciones Particulares mediante adenddum.
Artículo 10 - Inicio del Seguro y Fecha de vigencia
Las fechas de inicio y término de vigencia del período inicial serán las que se estipulen como tales en las Condiciones Particulares de la póliza para efectos del Tomador, y en el Certificado de Seguro para efectos de cada Asegurado Individual.
Esta póliza se emite como un Seguro Anual Renovable. Iniciará según se indica en las Condiciones Particulares. Se renovará, según el Artículo 14, cada año póliza.
Artículo 11 - Requisitos de inclusión de Asegurados
Para incluir Asegurados individuales, que cumplan con los requisitos de elegibilidad, se debe presentar su identificación oficial junto con la debida Solicitud de Inclusión. En caso de modalidad no contributiva, el Tomador podrá incluir Asegurados Individuales directamente en los Informes que envía cada mes.
Artículo 12 - Certificado de Cobertura
La Compañía será responsable de proporcionar al Asegurado un Certificado de Xxxxxxxxx con la información mínima acerca del número de póliza colectiva, número de registro del producto ante la Superintendencia General de Seguros, vigencia, monto de la prima y descripción y monto de cada una de las coberturas incluidas en el plazo establecido por la Regulación y Normativa vigente.
El Certificado de Xxxxxxxxx podrá ser entregado al Asegurado por medio del Tomador.
Adicionalmente el Asegurado podrá solicitar que se le entregue copia de las Condiciones Generales y Particulares que integran este seguro.
Artículo 13 - Terminación de la póliza colectiva
Salvo en los casos de terminación anticipada que permite la ley, esta póliza continuará en vigencia hasta el vencimiento de los riesgos cubiertos, sujeto a las primas que se pagan.
No obstante, el Tomador podrá terminar anticipadamente esta póliza por medio de un aviso con 90 días calendario de anticipación.
Artículo 14 - Renovación de la póliza
La póliza se renovará automáticamente en cada aniversario de la póliza sujeta al pago de las primas requeridas. La Compañía pueda suspender temporal o permanentemente la inclusión de nuevos Asegurados Individuales en el Grupo Asegurado en el aniversario de la póliza para lo cual deberá comunicar su decisión con al menos
30 días calendario de antelación a dicho aniversario.
La Compañía entregará un reporte, al menos 45 días naturales antes al vencimiento anual, detallando los Asegurados y sus respectivas sumas aseguradas individuales con la finalidad de que el Tomador verifique y apruebe dicha información previo a la renovación.
Artículo 15 - Período xx xxxxxx
Se permitirá un período xx xxxxxx de 30 días calendario para el pago de las primas vencidas durante el cual la póliza se mantendrá en pleno vigor.
Artículo 16 - Terminación de cobertura de Asegurados Individuales
En relación a los Asegurados que sean incluidos en la póliza colectiva se dará por terminada la cobertura de forma inmediata cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Fecha de cancelación del contrato de Tarjeta de Crédito y/o Débito del Asegurado con el Tomador.
- Fecha de la muerte del Asegurado Individual.
- Tras la cancelación de la póliza colectiva por parte del Tomador o por parte de la Compañía en caso de incumplimiento por parte del mismo según lo estipulado en esta póliza.
Asimismo, respecto de cada Tarjeta de Crédito y/o Débito individual, la cobertura de este contrato cesará de forma inmediata al cumplirse la fecha de expiración indicada en la tarjeta correspondiente.
SECCIÓN II - Coberturas
Articulo 17 - Cobertura Básica: Robo y Fraude
Esta póliza cubre el valor de las transacciones, hasta por la suma asegurada definida por Asegurado Individual, realizadas por individuos no autorizados:
(1) dentro de las 72 horas anteriores al reporte de robo, hurto o pérdida de alguna de sus tarjetas de crédito y/o debito mediante el cual el titular solicita al emisor el bloqueo de la tarjeta respectiva; y
(2) en los 45 días anteriores a la notificación por parte del Emisor de la tarjeta informando de cargos fraudulentos mientras el Asegurado está en posesión de la tarjeta de crédito y/o débito, siempre y cuando dichos cargos hayan sido realizados durante el periodo de cobertura.
En ambos casos la cobertura está sujeta a las exclusiones específicas y generales de esta póliza.
Beneficio
En caso de transacciones cubiertas bajo circunstancias amparadas en este contrato de seguro se pagará la indemnización respectiva
mediante un pago único, que será igual al valor de las transacciones cubiertas, según lo estipulado en la Sección III - Reclamos. Esta cobertura no requiere pago alguno por concepto de deducible.
Exclusiones específicas
Se excluyen de esta cobertura los daños o perjuicios que sufra el Asegurado por retiros de efectivo realizados con la tarjeta respectiva por terceros no autorizados o bien por el asegurado mediante violencia o amenaza de dichos terceros, salvo que se cuente con la cobertura opcional que se indicará.
Artículo 18 - Cobertura Opcional: Retiros de efectivo
Si esta cobertura es contratada conforme conste en las condiciones particulares o certificado de cobertura, esta póliza cubre:
(1) el monto de los retiros de dinero en efectivo
, con cargo a la tarjeta de crédito y/o débito, en el caso de uso forzado de dicha tarjeta por motivo de secuestro, violencia o intimidación de terceros, y que resultan en el robo de dicho dinero; y
(2) los retiros de efectivo realizados voluntariamente por el Asegurado con cargo a la tarjeta de crédito y/o débito, pero que son robados al Asegurado en los 10 minutos siguientes a la transacción.
Beneficio
En caso de transacciones cubiertas bajo circunstancias amparadas en esta cobertura de seguro se pagará la indemnización respectiva mediante un pago único que será igual al valor de las transacciones cubiertas, según lo estipulado en la Sección III - Reclamos. Esta cobertura no requiere pago alguno por concepto de deducible.
Exclusiones específicas No tiene.
Artículo 19 - Exclusiones generales
Esta póliza no cubre bajo ninguna circunstancia las pérdidas originadas total o parcialmente, directa o indirectamente por:
- Pérdidas originadas por riesgos cubiertos en esta póliza que hayan ocurrido en los primeros tres días hábiles de cobertura.
- Eventos cubiertos por esta póliza, pero que hayan sido indemnizados por el Tomador o por cualquier otro medio.
- Actos dolosos o fraudulentos de parte del Asegurado o terceras personas que hubieran recibido autorización para el uso de la Tarjeta de Crédito y/o Débito.
- Cargos realizados por el Asegurado o terceras personas que hubieran recibido autorización para el uso de la Tarjeta de Crédito y/o Débito, aunque dicha autorización hubiere sido revocada.
- Transacciones realizadas por personas de confianza del Tarjetahabiente Asegurado y que tuvieran acceso a la Tarjeta de Crédito y/o Débito.
- Transacciones fraudulentas en Internet, cuando por negligencia del Asegurado, un tercero haya tenido acceso a plataformas donde el Asegurado haya incluido los datos de su tarjeta respectiva.
- Pérdidas originadas directa o indirectamente por medio de un tercero o grupo de terceros, que utilizando la simulación, engaño, o técnicas similares, consigue que el Asegurado le proporcione datos de carácter confidencial como su número de tarjeta, número de seguridad, o número de identificación personal (PIN) así como claves de acceso para realizar transacciones con sus Tarjetas de Débito y/o Crédito.
- Costos financieros asociados a la transacción cubierta.
- Cargos cubiertos por esta póliza pero que ocurrieran después de que el Asegurado haya reportado al Tomador la pérdida de la Tarjeta.
- Cualquier tipo de pérdida consecuencial.
- Pérdidas por responsabilidad civil contractual o extra-contractual.
- Pérdidas atribuibles a causa de disturbios, guerra o disturbios civiles.
SECCIÓN III - Reclamos
Artículo 20 - Procesamiento de reclamos
La Compañía pagará al Tomador, en su condición de emisor de la tarjeta de crédito y/o débito, el monto de indemnización por los hechos cubiertos en esta póliza después de la provisión de:
i. Prueba satisfactoria de la ocurrencia del evento cubierto.
ii. Prueba satisfactoria del reporte realizado por parte del Asegurado al emisor de la Tarjeta de Crédito y/o Débito.
iii. Prueba satisfactoria del robo del efectivo, en caso de contar con la “Cobertura Opcional: Retiros de efectivo” según consta en el artículo 18 de la sección II.
Asimismo, los siguientes documentos serán también aportados por el Asegurado a la Compañía para apoyar un reclamo:
i. Solicitud de indemnización.
ii. Copia de documento de identificación del Asegurado.
iii. Copia del Estado de Cuenta que incluye la transacción cubierta.
iv. Copia del pasaporte completo del Tarjetahabiente de la tarjeta de crédito y/o débito asegurada en caso que el cargo fraudulento haya ocurrido en el extranjero.
v. Copia de la tarjeta de crédito y/o débito en caso de transacciones fraudulentas.
vi. Copia de la denuncia ante las autoridades pertinentes en caso de robo de dinero en efectivo.
En caso que alguno de los anteriores documentos sea presentado en un idioma distinto al español, deberá acompañarse de una traducción oficial a dicho idioma. Asimismo, si algún documento oficial fuera emitido por una autoridad fuera de Costa Rica, el documento deberá presentarse debidamente legalizado mediante el trámite consular aplicable.
Recibida la indemnización, el Tomador, en su condición de emisor de la tarjeta de crédito y/o débito, deberá aplicar el monto completo de la indemnización a la deuda del asegurado en su tarjeta de crédito o a la cuenta del asegurado en su tarjeta de débito, según sea el caso, en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Artículo 21 - Reclamos
La Compañía se compromete a resolver el reclamo y en caso positivo pagar la indemnización respectiva dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la recepción de todos los requisitos.
Artículo 22 - Plazo para indemnizar
La Compañía resolverá todas las reclamaciones que sean presentadas en los plazos establecidos en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros y la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Sección IV - Condiciones Finales
Artículo 23 - Legislación
Esta póliza se rige por las disposiciones de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros y la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, y de forma
supletoria y en lo que resulte aplicable por el Código de Comercio y el Código Civil de la República xx Xxxxx Rica.
Artículo 24 - Jurisdicción y arbitraje
En caso de reclamos o disputas, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de San Xxxx, Xxxxx Rica. No obstante lo anterior, las partes pueden optar, por común acuerdo, por resolver las mismas a través de arbitraje de forma voluntaria e incondicional. El arbitraje será de derecho y se realizará según lo establecido en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (CICA).
De igual forma, y por común acuerdo, las partes podrán designar otro árbitro o centro de arbitraje que consideren adecuado. El árbitro tendrá la facultad de obtener la opinión de los expertos que estime conveniente sobre cualquier asunto o cuestión que se determine.
Artículo 25 - Valoración por peritos
Las partes podrán convenir que se practique una valoración o tasación si hubiera desacuerdo respecto del monto de la pérdida al momento de ocurrir el siniestro. La valoración podrá efectuarse por uno o más peritos, según lo convengan las partes siguiendo las condiciones estipuladas en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Artículo 26 – Rectificación de la Póliza
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, el Tomador tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho del Tomador de solicitar la rectificación de la póliza
Artículo 27 - Declaraciones falsas o fraudulentas
Se extinguirá la obligación de indemnizar por parte de la Compañía si se demuestran declaraciones falsas o fraudulentas realizadas por el Tomador o por el Asegurado, con dolo o culpa grave, cuando tal declaración le hubiera dado derecho a La Compañía a excluir, restringir o reducir esa obligación de conformidad con la Póliza. En caso de reticencia o falsedad por parte del Tomador en la declaración del riesgo se procederá conforme al artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro.
Artículo 28 - Cesión del contrato
El Tomador ni el Asegurado podrán ceder este contrato de seguro.
Artículo 29 - Modificaciones a la Póliza
La modificación de la Póliza no será efectiva sin la firma del Representante Legal de la Compañía
Artículo 30 - Notificaciones
Las comunicaciones que se dirijan a la Compañía deberán realizarse por escrito directamente y enviadas a las oficinas ubicadas en 102 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx 0, Xxxxx 000 xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxx Xxxx, fax 0000-0000, correo electrónico Xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
Cualquier notificación o aviso que la Compañía deba hacer al Tomador y/o al Asegurado se realizará hará por cualquier medio escrito o electrónico, tales como fax, correo electrónico, entrega personal o correo certificado, estos últimos dirigidos a la dirección física consignada en la póliza.
En caso de existir una modificación en el domicilio y/o medio de notificación a ser utilizado, el mismo deberá ser notificado por escrito a la Compañía, quien confirmará la recepción de tal cambio y registrará el mismo en el sistema, ya que de lo contrario, toda notificación realizada en cualquiera de las direcciones consignadas en la Póliza se tendrá como válida.
Artículo 31 - Prescripción
Las obligaciones de La Compañía prescriben en el plazo de cuatro (4) años contabilizados desde que las mismas son exigibles.
Artículo 32 - Legitimación de capitales
El Tomador del seguro se compromete con La Compañía a brindar información veraz y verificable, a efecto de completar el formulario ‘Conozca su Cliente’. Asimismo se compromete a realizar la actuación de los datos contenidos en dicho efecto cuando la Compañía solicite su colaboración para tal efecto.
La Compañía se reserva el derecho de cancelar la póliza en caso que el Tomador del seguro incumpla con esta obligación cuando se le solicite. En este caso se devolverán las primas no devengadas al Tomador del seguro dentro de los
30 días siguientes contabilizados a partir de la cancelación de la póliza.
Artículo 33 - Confidencialidad de la información
La información que sea suministrada en virtud de suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho de intimidad y confidencialidad, salvo manifestación expresa del Tomador y/o Asegurado que indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
Artículo 34 - Registro e informes del Emisor de la Tarjeta de Crédito
El Tomador deberá mantener un registro completo de todos los miembros Asegurados que son incluidos a esta póliza. Este registro incluye:
i. El detalle de las tarjetas de crédito y/o débito asignadas a cada cuenta Asegurada.
ii. La suma Asegurada por cliente.
iii. La identificación de cada Tarjetahabiente.
Los informes se proporcionan junto con las primas en la fecha de pago de la prima por parte del emisor de la tarjeta de crédito y/o débito cada mes detallando:
i. Nombre e identificación de personas físicas o jurídicas aseguradas.
ii. Cuentas Aseguradas relacionadas a cada persona física o jurídica y su respectiva suma asegurada
iii. Tarjetas de crédito y/o débito asociadas a cada cuenta asegurada.
iv. El monto asegurado total a final de mes.
v. El número total de tarjetas de crédito y/o débito al final de mes.
Artículo 35 - Delimitación geográfica
Está póliza cubre las consecuencias de los eventos que ocurran en cualquier parte del mundo.
Artículo 36 - Moneda
Todos los valores de la Póliza se expresan en Colones, moneda oficial de Costa Rica. Toda indemnización se realizará en Cólones, moneda oficial de Costa Rica.
Artículo 37 - Registro ante la Superintendencia General de Xxxxxxx
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro Número G07- 46-A12-457 de fecha 04 de julio del 2013.
Representante Legal Aseguradora Sagicor Xxxxx Rica, S. A.