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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS XXXXX Y LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS VASCOS (EUDEL) EN LA ATENCIÓN A PERSONAS DE ESPECIAL VULNERABILIDAD CON OCASIÓN DEL LANZAMIENTO DE VIVIENDA FAMILIAR PARA POSIBILITAR LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL Y DE VIVIENDA.
REUNIDOS:
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Presidente del Consejo General del Poder Judicial, p. s., Vocal Excmo., nombrado según Acuerdo (n.º 1.20) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de julio de 2023, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, que actúa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y autorización del Consejo de Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 144/2017, del Servicio Jurídico del Gobierno Xxxxx.
D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, que actúa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y autorización del Consejo de Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Decreto 144/2017, del Servicio Jurídico del Gobierno Xxxxx.
Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxx, presidenta de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), en su nombre y representación, de acuerdo con el artículo 21 de sus estatutos.
Las partes, en la representación que respectivamente ostentan, han decidido suscribir el Convenio de colaboración en la atención a personas de especial vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento o desahucio de vivienda en la que la persona o personas afectadas tengan
su domicilio habitual, para determinar la necesaria coordinación entre las administraciones públicas que prestan atención a dicho colectivo, en los términos siguientes,
EXPONEN
Primero. Que el Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 122.2 de la Constitución y con los artículos 558 y siguientes de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, es el órgano de gobierno del poder Judicial, ejerce sus competencias en todo el territorio nacional y su presidente ostenta la representación del poder judicial y del mismo consejo.
Segundo. Que el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 35.3 que, en relación con la Administración de Justicia, le corresponde a la Comunidad Autónoma la provisión, dentro de su territorio, del personal al servicio de la Administración de Justicia y de los demás medios materiales y económicos necesarios para su funcionamiento, en los términos en que se reserve tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tercero. Que la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales tiene competencias en materia de relaciones con el Poder Judicial, provisión y funcionamiento de la Administración y Justicia y servicios sociales de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Cuarto. Que el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes tiene competencias en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 18/2020, de
6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Quinto. Que la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL) es una asociación constituida por los Entes Locales que voluntariamente lo decidan, gozando de personalidad jurídica plena y pública para el desarrollo de las funciones que le son inherentes, gozando de plena capacidad para suscribir convenios y contraer compromisos u obligaciones, figurando entre sus fines el fomento y defensa de la autonomía municipal, la defensa y representación de los
intereses de sus asociados ante las instancias políticas administrativas, la promoción de proyectos de actuación conjunta entre las instituciones locales con otras instituciones, la promoción de colaboración interinstitucional, así como el desarrollo xxx xxxxxxxx europeo de los entes municipales, promoviendo su representación en los organismos europeos internacionales.
Sexto. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas pueden celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas y jurídicas sujetas al derecho Privado.
Séptimo. Con fecha 18 xx xxxxx de 2013 se suscribió un Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx (en adelante, la Administración General de la CAPV), la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL) sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar para posibilitar la adopción de medidas de carácter social. Dicho convenio afectaba no sólo a los deudores hipotecarios sino también a las personas que tuvieran que abandonar su domicilio habitual como consecuencia de un desahucio en arrendamiento.
El objeto del convenio era establecer un protocolo de actuación que desarrollara la forma a través de la cual, con motivo de un desahucio derivado de un procedimiento de ejecución hipotecaria o por impago xx xxxxxx, se observara una situación de especial vulnerabilidad.
Octavo. Con fecha 27 de febrero de 2019 se suscribió la novación de dicho convenio debido, fundamentalmente, a la aprobación de la Ley 5/2018, de 11 xx xxxxx, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC)
El artículo 150.4 de la LEC incluía la obligación de que en todos aquellos procedimientos judiciales en los que la correspondiente resolución señalara el lanzamiento de una vivienda de quienes la ocuparan, independientemente de la causa por la que se encontraran en dicha situación, se debía trasladar a los servicios públicos competentes en materia de política social para que remitieran un informe sobre su posible situación de vulnerabilidad. El traslado de dicha información requería del consentimiento por parte de las personas interesadas.
El objeto de la novación era, entre otras medias, establecer un itinerario lo más rápido, eficaz y eficiente entre todas las administraciones implicadas en la atención de las personas
en situación de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de la vivienda en la que residían ya que la LEC no aclaraba la administración concreta que debía actuar en cada caso.
El plazo de vigencia del convenio de 27 de febrero de 2019 ha finalizado.
Noveno. Cuatro años después, tras la crisis sanitaria internacional debido a la emergencia de salud pública provocada por el COVID-19 y las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, la situación social y jurídica de las personas de especial vulnerabilidad en situación de lanzamiento judicial de la vivienda en la que residen ha cambiado sustancialmente.
Desde el punto de vista social, el número de lanzamientos practicados en Euskadi en 2021 si se compara el número de lanzamientos en 2021 con la situación previa a la pandemia correspondiente a 2019, se constata una notable reducción del 18,2%, desde los 806 lanzamientos de 2019 a 659 lanzamientos en 2021, lo que supone una reducción semejante a la observada en el conjunto De España (-20,4%). Así se recoge en el Informe sobre el impacto de los litigios de alquiler en Euskadi 2023 publicado por el Observatorio Xxxxx de la Vivienda.
Desde el punto de vista jurídico, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 xx xxxxx, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19 (en adelante RDL 11/2020) y sus modificaciones posteriores incluyeron diferentes medidas para tratar de paliar los efectos de la pandemia y de la guerra en la situación de las personas arrendatarias, entre otras.
Las medidas principales en este ámbito fueron la suspensión en determinados supuestos de los lanzamientos judiciales, la prórroga de los contratos de arrendamiento, la moratoria en la deuda arrendaticia y la limitación de la actualización de la renta.
En relación a la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, el artículo 1 del RDL 11/2020 establece hasta el 30 xx xxxxx de 2024 la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento en el caso que la persona arrendataria o la persona que habita la vivienda sin título acredite una situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la misma norma.
Décimo. La Ley 12/2023, de 24 xx xxxx, por el derecho a la vivienda (en adelante Ley 12/2023) ha introducido importantes cambios, entre otras materias, en relación a la atención de personas o unidades familiares afectadas por un lanzamiento judicial.
Por un lado, desaparece la suspensión extraordinaria recogida en el RDL 11/2020, salvo para los grandes tenedores y, por otro lado, se modifica la LEC y se incluyen con carácter estructural medidas relacionadas con la suspensión temporal de determinados lanzamientos una vez interpuesta la demanda, artículo 441.5 y 6 de la LEC, y requisitos adicionales previos para la interposición de demandas que pudieran derivar en un lanzamiento si se presentan por parte de los grandes tenedores de vivienda, artículos 439.6, 655 bis y 685.2 de la LEC.
En relación a la suspensión temporal de determinados lanzamientos una vez interpuesta la demanda, los servicios sociales confirmarán, en su caso, la situación de vulnerabilidad apreciada por el juzgado correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo
441.5 de la LEC y, en relación a los requisitos adicionales previos para la interposición de las demandas que pudieran derivar en una lanzamiento si se presentan por parte de los grandes tenedores de vivienda, artículos 439.6, 655 bis y 685.2 de la LEC, será la administración autonómica quien emitirá dichos informes y proporcionará en su caso el acceso al servicio de conciliación o intermediación requerido entre las partes.
El servicio de la administración autonómica al que se podrán dirigir los grandes tenedores de vivienda en relación a contratos de arrendamiento, precario u ocupación será el servicio Bizilagun, dependiente del departamento de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda y en relación a las ejecuciones hipotecarias la atención se ofrecerá por parte del Servicio de Mediación Hipotecaria dependiente del departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.
Además, la Ley 12/2023 ha eliminado la necesidad de recabar el consentimiento para el traslado de la información sobre el lanzamiento de la vivienda a las Administraciones Públicas competentes recogido en el artículo 150.4 de la LEC.
La Ley 12/2023 nombra a las administraciones competentes en materia de vivienda y de políticas sociales que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi, puede afectar a distintos servicios de la administración xxxxx, municipal y autonómica. Por lo tanto, es necesario aclarar la participación de cada una de ellas en la atención a las personas de especial vulnerabilidad y, por ese motivo, es necesario recoger dicho itinerario en un protocolo de actuación.
El nuevo convenio aclarará dichas cuestiones y contribuirá a mejorar la gestión pública de las diferentes administraciones públicas implicadas competencialmente en la atención a las
personas o unidades familiares que deban abandonar la vivienda en la que residen de manera habitual al facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y a la realización de actividades de utilidad pública, tal y como lo exige el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicos.
El Consejo General del Poder Judicial, la Administración General de la CAPV y la Asociación de Municipios Vascos coinciden en el diagnóstico expuesto y en la necesidad de abordar conjunta y coordinadamente medidas que den respuesta a las situaciones de vulnerabilidad que pudieran detectarse en el curso de procedimientos judiciales o por la Administración de Justicia en el desempeño de su labor.
En consideración a todo ello, las partes acuerdan firmar un nuevo convenio de colaboración con base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de Convenio
El presente convenio tiene como objeto establecer un protocolo de actuación en aquellos procedimientos judiciales que puedan derivar en un lanzamiento de vivienda habitual a las personas que la ocupan y que accedieron a la misma en régimen de propiedad o a través de un contrato de arrendamiento, cuando se detecten situaciones de vulnerabilidad.
Se entenderá por especial vulnerabilidad los supuestos recogidos en la Ley de 1/2013, de 14 xx xxxx, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y en la normativa que la sustituya o modifique.
Segunda. Protocolo de actuación.
Cuando el órgano judicial que conozca de un asunto que pueda suponer el lanzamiento de las personas afectadas de la vivienda que ocupan aprecie, durante cualquier momento de la tramitación del procedimiento una vez iniciado éste, que esas personas puedan encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, les facilitará información relativa a los servicios y prestaciones de servicios sociales y en materia de vivienda sean de la Administración autonómica o local, en los términos previstos en la normativa de aplicación.
Además, se comunicará de oficio por el juzgado la existencia de un procedimiento a los servicios sociales del correspondiente ayuntamiento, siempre con respeto a las normas del
procedimiento con objeto de que confirmen o no que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad y se adopten, en el caso que sean procedentes las medidas oportunas. Dichas actuaciones podrán derivar de las administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda y servicios sociales.
Verificada la comunicación y examinada la situación, el órgano municipal competente adoptará la decisión que proceda, que podrá consistir en:
• formular una propuesta a la Viceconsejería de Vivienda del Gobierno Xxxxx, de acceso a las viviendas de protección pública y asimiladas, si concurren los requisitos.
• la tramitación de alguna ayuda o prestación social.
• la derivación a otro servicio social.
• declinar la misma por considerar que las circunstancias no permiten concluir que se trate de una situación que entre en el marco o esfera de su actuación o que ya ha sido respondida con los medios de los que se disponen.
La decisión adoptada se comunicará por los servicios sociales al órgano judicial.
Tercera. Compromisos del Consejo General del Poder Judicial
• Dispondrá de las medidas oportunas para que se facilite la información sobre los servicios y programas de carácter social y de vivienda existentes entre las personas afectadas.
• Organizará, en el ámbito de sus competencias, las oportunas actividades formativas, informativas y de divulgación del objeto, contenido y finalidad del presente convenio.
• Fomentará, en el ámbito de sus competencias, la colaboración y la participación de los Colegios de Abogados y Procuradores y su implicación en la consecución de objetivos y finalidades del Convenio.
• Facilitará la identificación de las personas interlocutoras de su organización para la gestión ágil, eficaz y eficiente de los expedientes afectados.
Cuarta. Compromisos de la Administración General de la CAPV
• Facilitará, a través del Departamento Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, al Consejo General del Poder Judicial y a los Juzgados del territorio toda la información disponible sobre la estructura, redes, organización y funcionamiento y recursos de
los servicios sociales y programas de asistencia social mediante el acceso a una guía online que recoja dicha información.
• El Departamento Igualdad, Justicia y Políticas Sociales fomentará, en el ámbito de sus competencias, la colaboración y la participación de los Colegios de Abogados y Procuradores y su implicación en la consecución de objetivos y finalidades del convenio.
• Asimismo, el Departamento Igualdad, Justicia y Políticas Sociales organizará, en el ámbito de sus competencias, las oportunas actividades formativas, informativas y de divulgación del objeto, contenido y finalidad del presente convenio.
• Facilitará, a través del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, la información sobre los servicios o prestaciones existentes en materia de vivienda.
• Proporcionará una vivienda de protección pública o asimilada a través del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en el supuesto de que así se solicite por el Ayuntamiento afectado, la unidad convivencial cumpla los requisitos de acceso a dichas viviendas, y figure inscrita en el Registro de Solicitantes de Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto 39/2008, de 4 xx xxxxx, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. Esta posibilidad no incluye a las personas o unidades familiares que hayan ocupado de manera ilegal una vivienda de protección pública o privada y las personas o unidades convivenciales que han sido arrendatarias de una vivienda de protección pública o asimilada y que mantengan deudas con esta administración tal y como se recoge en el artículo 16.4 del Decreto 39/2008.
Quinta. Compromisos de EUDEL
• Promoverá entre sus asociados el conocimiento del Convenio buscando su colaboración para la ejecución de los compromisos en él recogidos.
• Facilitará al Consejo General del Poder Judicial y a los Juzgados del territorio toda la información de que disponga sobre la estructura, redes, organización funcionamiento y recursos de los servicios sociales y programas de asistencia social de los Ayuntamientos.
• Procurarán que sus asociados den respuesta rápida a las solicitudes de información remitidas por el juzgado.
• Promoverá la colaboración de sus asociados con el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General de la CAPV en la
búsqueda de vivienda adecuada, en el caso en el que proceda su adjudicación y en la disposición de sus propias viviendas.
Sexta. Comunicaciones entre la Administración General de la CAPV, entes locales, la Administración de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial.
Las comunicaciones se realizarán por medios electrónicos.
Séptima. Confidencialidad de la información y resultados.
La Administración General de la CAPV y EUDEL se comprometen a garantizar la total confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso como consecuencia de las actividades realizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Asimismo, las partes del convenio quedan sujetas en su cumplimiento y ejecución, y en el marco de sus respectivas competencias y ámbitos de actuación, a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Además, las partes estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Octava. Gastos de ejecución del convenio
El presente convenio no comporta gasto alguno para las partes firmantes, al centrarse en la elaboración de fórmulas de coordinación entre la Administración de Justicia y la Administración autonómica y local, insertándose las obligaciones de las partes en el desarrollo ordinario de las competencias propias.
Cada una de las partes firmantes del presente convenio asumirá el coste de las actuaciones que deba realizar de conformidad con el clausulado del mismo y con arreglo a sus respectivas normas de gestión económica.
Novena. Comisión de seguimiento del convenio.
Se creará un órgano mixto de vigilancia y control de la ejecución y aplicación de este convenio y de resolución de controversias administrativas. Esta comisión estará integrada por dos representantes de la Administración General de la CAPV, dos del Consejo General del Poder Judicial y dos de EUDEL.
La comisión se reunirá de forma ordinaria cada seis meses con el objeto de garantizar la calidad del servicio, corregir disfuncionalidades y analizar la experiencia; y con carácter extraordinario cuando fuera necesario a petición de cualquiera de las partes.
Actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria del Gobierno Xxxxx.
Dicha comisión dispondrá de una representación equilibrada entre mujeres y hombres en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
Décima. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio será de cuatro años desde la fecha de su suscripción. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Undécima. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las clausulas establecidas en el mismo y, en su defecto, por lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas pueden celebrar convenios de colaboración con otras entidades públicas y jurídicas sujetas al derecho Privado.
Duodécima. Resolución del convenio.
Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones contraídas y/o de las cláusulas establecidas en el, así como el incumplimiento de la normativa vigente en la materia, y específicamente por las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de
Sector Público, lo que facultará a las otras partes para la resolución del mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos derivados, pero no las obligaciones inherentes.
Y para que conste y en prueba de conformidad se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en la fecha de la última de las firmas de las partes intervinientes,
Por el Consejo General del Poder Judicial
El presidente del Consejo General del Poder Judicial Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Firmado por XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX - DNI
***5342** el día 06/03/2024 con un certificado emitido por
Por la Administración General de la CAPV
• La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales Fdo. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
XXXXX XXXXXXX XXXX - 16301484G
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXX XXXX - 16301484G Fecha: 2024.02.19
12:34:17 +01'00'
• El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, Fdo. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
15363869F
Firmado digitalmente XXXXXXX XXXXX por XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX -
- 15363869F
Fecha: 2024.02.19
12:06:05 +01'00'
Por la Asociación de Municipios Vascos
La presidenta de la Asociación de Municipios Vascos Fdo. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxx.
78880770Q XXXXXX XXXXXX (R: G01029503)
Firmado digitalmente por 78880770Q XXXXXX XXXXXX (R: G01029503)
Fecha: 2024.02.20
10:36:36 +01'00'