EXPDTE: EMSFCM/2017/00059
EXPDTE: EMSFCM/2017/00059
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE GAS PROPANO A LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A.
Madrid, 0 xx xxxxx xx 0000
XXXXXX
Cláusula 1. Objeto del contrato 3
Cláusula 2. Alcance y características del suministro 3
Cláusula 3. Requisitos de las empresas ofertantes 4
Cláusula 4. Suministro de gas propano 7
Cláusula 5. Mantenimiento de los depósitos 10
Cláusula 6. Precio del suministro 11
Cláusula 7. Inicio y duracion del contrato 12
ANEXO I: Características de los depósitos 13
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato el suministro de gas propano a granel y el mantenimiento de los depósitos en los puntos de consumo de la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A.,
en adelante EMSFCM, S.A. El uso del gas propano está destinado a cocinas y hornos crematorios. La prestación del suministro se efectuará con arreglo a las prescripciones que se estipulen en este pliego, así como en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
A tal fin son de aplicación - dado el contenido y objeto del contrato -, las Instrucciones Internas de Contratación de la EMSFCM, S.A., y el decreto de 15 de diciembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la Instrucción 5/2016, relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal.
CLÁUSULA 2. ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO
El consumo de gas propano a granel previsto en el año 2016 fue 208.889 Kg, suministrado en los cuatro (4) puntos que se detallan a continuación:
Nº instalación | Instalación | Tipo de instalación* | Dirección de suministro |
0050082151 | Xxxxxxxx | E | Xxx. | Xxxxxx, 00 XX. Xxxxx, 00000, Xxxxxx |
0050051637 | Depósito | E | Xxx. | Xxxxxx, 00 XX. Xxxxx, 00000, Xxxxxx |
0050057858 | Depósito | E | Xxx. | Xxxxxx, 00 XX. Xxxxx, 00000, Xxxxxx |
0050085373 Depósito A Xxxxx Xxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxx
*E: depósito enterrado A: depósito aéreo
Las características de los depósitos son las especificadas en el Anexo I del presente pliego. Los cuatro depósitos se encuentran en régimen de propiedad.
Los gases suministrados por la empresa adjudicataria deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos, y gases licuados del
petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, en especial lo recogido en el artículo 5 “Especificaciones técnicas de los gases licuados del petróleo (GLP)”, en cuanto al propano comercial y sus especificaciones técnicas recogidas en anexo V de este Real Decreto, así como toda la normativa que sea de aplicación.
Las empresas licitadoras presentarán en su oferta el producto y las calidades que se compremeten a suministrar, que en ningún caso, diferirán a las señaladas en la normativa citada en el párrafo anterior especificando, como mínimo, los datos con sus unidades de medida y Normas de Ensayo por las cuales se han obtenido los mismos.
No se admitirá bajo ningún concepto, que la calidad del propano afecte a las instalaciones, a su seguridad y/o al medio ambiente.
No se permitirá la realización de mezclas que puedan modificar la calidad del combustible.
CLÁUSULA 3. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS OFERTANTES
a) Las empresas licitadoras deberán cumplir con los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) Las empresas licitadoras tendrán que disponer de los medios técnicos y humanos idóneos y necesarios para prestar todos los servicios de suministro precisos, por lo que presentarán en la licitación una Declaración Responsable de los siguientes requerimientos:
1. La empresa licitadora suministrará gases con una calidad acorde con lo exigido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleo, fuelóleo y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.
2. La empresa licitadora contará con los medios de fabricación, almacenaje y transporte del suministro necesarios para asegurar la continuidad del mismo.
3. La empresa licitadora dispondrá de las certificaciones, acreditaciones y permisos legales exigibles para la fabricación, almacenaje y transporte de este tipo de gas, tanto en lo que se refiere a sus instalaciones como a los medios de transporte.
4. La empresa licitadora asegurará que el personal empleado contará con los requisitos y permisos legales exigibles para el trabajo encomendado y tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes frente al adjudicatario, como empleador del mismo, quedando EMSFCM S.A. ajeno a toda responsabilidad en las citadas relaciones laborales, así como en sus actuaciones en relación a la observancia de la normativa vigente.
5. La empresa licitadora ofrecerá Servicio Técnico, medios humanos y materiales disponibles para garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones y equipos.
c) La empresa adjudicataria tendrá disponible personal para la atención de incidencias y su resolución durante 24 horas, los 365 días del año.
d) Los requisitos para el inicio del suministro son los que se detallan a continuación:
1. Verificar, o adecuar en su caso, las instalaciones de almacenamiento para el cumplimiento en todo momento del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, en especial la ITC MI-IP03 “Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación”. La sustitución, modificación o reparación de la instalación o parte de ella para adecuarla al suministro y poder efectuarlo sin problema de tipo técnico o normativo, correrá por cuenta del adjudicatario, así como permisos, pruebas y legalizaciones oportunas, aportando un plan de suministro mientras se realizan estos trabajos. Las acciones descritas anteriormente han de ser validadas por el responsable del contrato.
2. En la oferta figurará un programa detallado de todas las actuaciones necesarias para la realización del cambio de suministro.
e) La empresa adjudicataria enviará anualmente resúmenes de las instalaciones, en los cuales indicará para cada uno de los puntos de suministro detallados en el Anexo I del presente pliego, los siguientes datos:
a. Número de depósitos (aéreos-enterrados) con identificación codificada de cada depósito y con inclusión de una fotografía de cada depósito.
b. Capacidad, y características técnicas de los mismos.
c. Número de registro industrial de los depósitos, debiendo realizar si fuera necesario, la gestión ante los Organismos competentes para su total identificación de dicho registro.
d. Fecha del último y próximo retimbrado.
e. Fecha de la última revisión, resultado de la revisión, observaciones.
En todo lo no regulado expresamente en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas en cuanto a suministro de gas y mantenimiento de las instalaciones, serán de aplicación el Real Decreto 919/2006 y las ITC-ICG correspondientes, así como demás normativa que le sustituya.
Las inspecciones (actas de reconocimiento de la instalación distribuidora de GLP) y las pruebas periódicas de presión, se realizarán según el Real Decreto 919/2006 en su ITC-ICG 03, y de la norma UNE 60250, xx xxxxx de 2008, así como cualquier Norma que pudiera surgir en cuanto atañe y pueda afectar a las relaciones y obligaciones entre empresa adjudicataria y el usuario final en depósitos en instalaciones de GLP.
f) Otras obligaciones del adjudicatario:
i. Es condición indispensable para la formalización del contrato, que el adjudicatario presente comprobante de que posee las Pólizas de Seguros necesarias, incluyendo una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil mínimo de 350.000 euros por siniestro durante el periodo de vigencia del contrato o de sus prórrogas, que cubran:
1. El riesgo de daños causados, directa o indirectamente, por su personal a las instalaciones, equipos y edificios del Centro, como consecuencia de incendios, inundaciones, roturas, durante el desempeño de su trabajo.
2. El riesgo de responsabilidad civil del adjudicatario y del personal a su servicio frente a terceros, entendiéndose por tales todos los usuarios, visitantes y trabajadores de EMSFCM, S.A.
3. La empresa adjudicataria deberá responder, frente a EMSFCM, S.A., y frente a terceros, entendiéndose por tales todos los usuarios, visitantes y trabajadores de EMSFCM, S.A.
ii. El adjudicatario estará obligado a asesorar técnicamente al Responsable del Contrato, sin coste adicional alguno, sobre cualquier materia relacionada con el gas propano, como pueden ser índice de precios de referencia, composiciones del producto, normativa, estado de la instalación de recepción y almacenaje del suministro.
CLÁUSULA 4. SUMINISTRO DE GAS PROPANO
1. La empresa adjudicataria mantendrá a disposición de EMSFCM, S.A. una persona responsable de la gestión de gas propano, proporcionando teléfono, fax o dirección de correo electrónico específico de contacto para poder realizar un pedido, atender al suministro o para resolver cualquier consulta. Esta información deberá constar en la propuesta técnica presentada por los licitadores.
2. El suministro de los gases combustibles objeto de la presente contratación, debe atenerse a las siguientes condiciones:
a) Los suministros se efectuarán de modo fraccionado según las necesidades de consumo de EMSFCM, S.A., y la entrega se realizará en las instalaciones previstas para ello en los diferentes puntos de suministro indicados en el Anexo I del presente pliego, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos ocasionados por el transporte y entrega.
b) La entrega del producto será recepcionada por el responsable designado por EMSFCM, S.A. para cada uno de los puntos de suministro. En cada entrega se comprobará la cantidad de producto que se especifica en el correspondiente albarán.
c) Para este suministro, el adjudicatario transportará a su cargo y riesgo el combustible en camiones cisternas, habilitados al objeto y lo trasvasará bajo su responsabilidad a los tanques de almacenamiento. Los vehículos de transporte estarán equipados con contador volumétrico certificado y calibrado por organismo competente.
d) Una vez realizada la operación de descarga, se certificará que la instalación ha quedado en condiciones de funcionamiento, comunicando las anomalías detectadas al suministrador.
e) El transportista o el cargador/descargador asumirá la responsabilidad en caso de accidente, desbordamiento o rebose, o cualquier otro siniestro grave o leve que afecte a terceros y/o a algún centro dependiente de EMSFCM, S.A., en cuyo caso, además de tomar las medidas señaladas en la Normativa de sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, notificará a EMSFCM, S.A. el tipo de siniestro y los daños causados.
f) Todos los camiones cisterna que realicen el suministro deberán estar equipados con equipos de medida homologados y verificados, cumpliendo en todo caso lo estipulado en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, así como las modificaciones y disposiciones legales que competan.
g) La periodicidad del suministro será la adecuada en razón a las necesidades de cada punto de suministro, estableciéndose, con carácter general, un plazo máximo de 48 horas, de días naturales en lugar de hábiles, dada la sensibilidad del suministro, especialmente en el uso xx Xxxxxx Crematorios. Para los suministros de emergencia, el plazo máximo será de 24 horas entre la fecha de realización del pedido y la entrega del producto.
h) Se considerarán pedidos urgentes aquellos casos en los que los depósitos se encuentren por debajo del 10% de su capacidad.
i) Para el cumplimiento de los suministros, la empresa adjudicataria deberá tener en cuenta las fechas que la Dirección General de Tráfico imponga restricciones a la circulación de vehículos con productos petrolíferos. La empresa adjudicataria informará de esta circunstancia al responsable de
cada uno de los centros, con la suficiente antelación para que se programen adecuadamente los pedidos.
j) La empresa adjudicataria se comprometerá a mantener, en todo momento, un stock mínimo de Gas propano del 30% del total máximo que se pueda almacenar en los depósitos de EMSFCM, S.A. Dicho stock se encontrará en las dependencias del adjudicatario en botellas industriales P-35Kg, las cuales se emplearán en aquellos casos de urgencia sobrevenida que no se pueda realizar el suministro ordinario.
k) Cada entrega de gas será formalizada con su correspondiente documento, donde conste:
i. Nombre del centro y dirección de suministro
ii. Producto que se suministra
iii. Cantidad de gas suministrado
iv. Conductor que efectúa la entrega
v. Fecha del pedido
vi. Fecha y hora de la entrega
vii. Instalación de procedencia de la empresa adjudicataria
viii. Número xx xxxxxxx
l) Xxxxx documento será firmado por el responsable del suministro asignado por EMSFCM, S.A. y el conductor del camión cisterna, quedando dos ejemplares a disposición de ambas partes.
m)Xxxx esta información se entregará mensualmente a EMSFCM, S.A., junto con la factura correspondiente, y será requisito para poder conformar la misma.
n) Las cantidades de combustible suministradas a los depósitos, se medirán por aparato de medida preciso instalado en las cisternas.
o) Las cisternas deberán ir provistas de la documentación exigida por el vigente Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera, de la declaración de la carga y lista de comprobaciones y toda aquella
documentación necesaria para el cumplimiento de la normativa que le aplique.
CLÁUSULA 5. MANTENIMIENTO DE LOS DEPÓSITOS
El suministrador deberá realizar tanto las revisiones estipuladas en la normativa vigente como un mantenimiento regular de las instalaciones y de los elementos accesorios (válvula de seguridad, indicador, grifo salida gas, válvula de llenado, conexiones). Dichas actividades se realizarán en la totalidad de los depósitos e instalaciones de EMSFCM, S.A., descritas en el anexo del presente pliego.
El adjudicatario llevará a cabo un seguimiento de las operaciones realizadas en los depósitos (reparaciones y/o lecturas realizadas, defectos observados) y enviará con la frecuencia establecida en el Real Decreto 919/2006, los partes de las operaciones de mantenimiento a EMSFCM, S.A. Los partes de mantenimiento deberán estar firmados por el responsable de mantenimiento de cada centro, referenciándose la fecha y tiempo de duración del servicio.
La empresa suministradora realizará anualmente las actuaciones de mantenimiento recogidas en el Real Decreto 919/2006 y en la norma UNE 60250, así como pruebas técnicas de comprobación de estanqueidad y resistencia mecánica de todas las instalaciones de gas propano, conforme a la forma establecida por la normativa vigente para la realización de estas pruebas. Se emitirán anualmente los certificados de revisión periódica para cada uno de los puntos de suminsitro.
El retimbrado, estipulado cada quince años, se realizará por una OCA, de acuerdo a los criterios establecidos en la norma UNE 60250 respecto a pruebas y ensayos. El coste será asumido por EMSFCM, S.A., siendo el adjudicatario el responsable de tener en cuenta la fecha de realización de los retimbrados, notificándolo a EMSFCM, S.A.
Existirá un libro de mantenimiento para cada instalación, en el cual se dejará constancia de cada visita y se anotará el estado general de la instalación, los defectos detectados, las reparaciones y las lecturas realizadas, así como las fechas de revisiones y retimbrados.
CLÁUSULA 6. PRECIO DEL SUMINISTRO
El precio por Kg de referencia sobre el que se ofertará será el que mensualmente se publica en el BOE, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo a la Orden del Ministerio de Industria y Energía 16 de julio de 1998; modificada parcialmente por la Orden ITC/3292/2008, de 14 de noviembre, así como toda la normativa que sea de aplicación, fijando el precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo.
Al precio del suministro se les aplicará el descuento ofertado por la empresa adjudicataria, y el resultado será el precio final a facturar. En dicho porcentaje de descuento se incluirá el mantenimiento de cada uno de los depósitos. Las empresas licitadoras reflejarán claramente en su oferta el descuento a aplicar sobre el precio máximo regulado por la Dirección General de Política Energética y Minas. Al precio resultante, se le añadirán los impuestos vigentes, impuesto sobre hidrocarburos e IVA, sobre la base imponible. Asimismo, en caso de existir sobre coste para los pedidos calificados de urgentes, los licitadores deberán incluir dicha cuantía en su oferta.
En el caso de que la Dirección General de Política Energética y Minas o el órgano directivo competente, dejase de publicar el citado precio máximo de referencia, se aplicarán los precios calculados según el sistema de determinación automática de precios máximos de los gases licuados del petróleo en función de la aplicación de la cotización internacional y el flete a que hace referencia el apartado primero de la Orden del 16 de julio de 1998, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo y se liberalizan determinados suministros, se revisarán mensualmente utilizando la siguiente fórmula base:
Donde:
CFn= suma de los términos de cotización internacional y flete aplicables a los suministros de GLP, correspondientes al mes “n”, expresados en euros por kilogramo
n= cada uno de los meses del año
Cbut,n= media de la cotización, correspondiente al mes n, del butano FOB Mar del Norte (Argus North Sea Index) y del butano FOB Arabia Saudí (Contract Price S.Arabia), en dólares por tonelada
Cpro,n= media de la cotización, correspondiente al mes n, del propano FOB Mar del Norte (Argus North Sea Index) y del propano FOB Arabia Saudí (Contract Price S.Arabia), en dólares por tonelada.
Fn= flete medio, correspondiente al mes n, publicada en el “Poten and Partners”; en dólares por tonelada
En= media mensual del cambio dólar/euro publicado por el Banco Central Europeo correspondiente al mes n.
CLÁUSULA 7. INICIO Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato comenzará su vigencia en el momento de la firma del mismo y será efectivo a la finalización del actualmente vigente.
Los cambios reglamentarios de baja con el actual suministrador y de alta con la empresa comercializadora adjudicataria del presente contrato se realizarán en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de la firma del contrato.
El periodo de vigencia del presente contrato será de DOS años (24 meses), y en caso de que así se acuerde podrá determinarse una prórroga de hasta 12 meses.
Esta prórroga será obligatoria para el licitador y facultativa para EMSFCM, S.A.
ANEXO I: Características de los depósitos
Emplazamiento | Dirección de suministro | Nº instalación | Tipo de instalación |
CEMENTERIO XXXXXXXX - COMEDOR Xxx. Xxxxxx, 00 XX. Xxxxx, 00000, Xxxxxx 0050082151 | E | ||
CEMENTERIO XXXXXXXX - HORNO Xxx. Xxxxxx, 00 XX. Xxxxx, 00000, Xxxxxx 0050051637 | E | ||
CEMENTERIO XXXXXXXX - HORNO RESTOS Xxx. Xxxxxx, 00 XX. Xxxxx, 00000, Xxxxxx 0050057858 | E | ||
CEMENTERIO CARABANCHEL - HORNO Xxxxx Xxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxx 0050085373 | A |
Emplazamiento | Nº instalación | Instalación | Propietario | Consumo anual previsto en 2016 (Kg) | Capacidad depósito total (l) | Densidad (kg/l) |
CEMENTERIO XXXXXXXX - COMEDOR | 0050082151 | Xxxxxxxx enterrado | En propiedad | 11.000 | 4.000 | 0,51 |
CEMENTERIO XXXXXXXX - HORNO | 0050051637 | Depósito enterrado | En propiedad | 150.000 | 18.800 | 0,51 |
CEMENTERIO XXXXXXXX - HORNO RESTOS | 0050057858 | Depósito enterrado | En alquiler | 22.889 | 19.070 | 0,51 |
CEMENTERIO CARABANCHEL - HORNO | 0050085373 | Depósito aéreo | En alquiler | 25000 | 38.100 | 0,51 |