SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DEL VALLE DEL CAUCA S.A. E.S.P.
SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS XXX XXXXX DEL CAUCA S.A. E.S.P.
ACUAVALLE S.A. E.S.P. CONTRATO CONSULTORIA No. 055-21
CONTRATISTA: ECONTEC CONSULTORES S.A.S
NIT: 900.196.626-6
OBJETO: “ASESORIA A ACUAVALLE S.A. E.S.P. EN TEMAS REGULATORIOS Y TARIFARIOS DURANTE LA VIGENCIA 2021.”
VALOR: OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS ($81.515.000,oo) M/CTE. INCLUIDO TODOS LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES DE CARÁCTER NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y/O MUNICIPAL; LEGALES, COSTOS DIRECTOS E INDIRECTOS.
PLAZO: EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO SERÁ HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021, CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ SER ANTERIOR AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN.
FECHA: 06 XX XXXX DE 2021
Entre los suscritos a saber, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino del Municipio de Cali (Valle), identificado con cédula de ciudadanía No.6.319.264 de Guacari (Xxxxx), actuando como Gerente y Representante Legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados xxx Xxxxx del Cauca S.A. E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P., empresa de carácter estatal de servicios públicos domiciliarios, identificada con NIT.890.399.032- 8, debidamente facultado para contratar de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de los estatutos vigentes de la empresa, en concordancia con el Acuerdo No.001 de 2017 (Estatuto de Contratación), acorde con las disposiciones civiles y comerciales aplicables a la materia, y quien para efectos del presente instrumento se denominará ACUAVALLE S.A. E.S.P., por una parte, y por la otra XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, también mayor de edad y de la misma vecindad, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.663.693 expedida en Cali (V), obrando en a nombre y representación legal de la empresa ECONTEC CONSULTORES S.A.S identificada con NIT: 900.196.626-6, constituida mediante documento privado del 16 xx xxxxx de
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2016, inscrito en la Cámara de Comercio de Tuluá (V) bajo el número 372 del Libro IX del registro mercantil del 11 de julio de 2016, se inscribe la constitución de persona jurídica denominada ECONTEC CONSULTORES
S.A.S quien en adelante se denominará EL CONSULTOR, hemos celebrado el presente Contrato de Consultoría que se rige, en lo general, por las normas de los códigos civil y de comercio y, en lo especifico, por las siguientes Cláusulas, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) ACUAVALLE S.A. E.S.P., teniendo en cuenta su naturaleza y misión, al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, debe buscar el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados y a su vez, de conformidad con el Estatuto de Contratación de la Empresa, toda contratación que celebre la entidad debe obedecer a unos objetivos y propósitos previamente señalados en el objeto a contratar. 2). Que dado que ACUAVALLE S.A. E.S.P. es una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, debe acatar las disposiciones emitidas por los entes de vigilancia y regulación como los de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD y la COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO – CRA, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000 y considerando que el artículo 2º de la ley 142 de 1994 señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336 y 365 a 370 de la Constitución Política para, entre otros, establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad y que el artículo 87 ibídem, preceptúa que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia; definió de obligatorio cumplimiento, la modificación a los artículos anteriormente mencionados de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. 3) Que ACUAVALLE S.A. E.S.P. debe garantizar que se cumpla a cabalidad la compleja regulación tarifaria y regulatoria que debe cumplir, aplicando las tarifas que las rigen y evitando observaciones o sanciones por las entidades de control. 4). Adicionalmente se deben atender las frecuentes solicitudes realizadas por los municipios y particulares a ACUAVALLE S.A. E.S.P., para ejecutar obras, operaciones y negocios que generan una compleja situación para la empresa, puesto que estas actividades al salirse de su programación de inversiones y su gestión habitual requieren de un análisis y realización de cálculos financieros que consideren diferentes escenarios, posibilidades y restricciones regulatorias a las que debe dar cumplimiento, de tal manera que pueda tomar decisiones a partir de los resultados. 5). De igual manera debe atender los requerimientos que se deriven de la implementación de las tarifas regionales como son ajustes que2
sobre el tema se puedan presentar, el cargue al SURICATA del SUI o lo que la SSPD defina, la actualización de los costos particulares, tasas ambientales e impuestos, actualizar el Plan de Gestión y Resultados, evaluar el Indicador Unico Sectorial IUS de la vigencia 2020 calculado por la SSPD proponer los ajustes a que haya lugar, realizar el balance de la provisión de inversiones y demás actividades de asesoría que se detallan en el alcance del objeto contractual como también todas las actividades señaladas en este párrafo. 6) Que por lo anterior ACUAVALLE requiere contratar un experto en el tema de Regulación Tarifaria acorde a las nuevas resoluciones que ha emitido la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, para que haga el acompañamiento en este tema y podamos cumplir con lo requerido. 7). Que la futura contratación se imputará con cargo al Presupuesto de Egresos de ACUAVALLE S.A. E.S.P. de la vigencia fiscal 2021. 8). Que la Dirección de Planeación Corporativa incluyo la futura contratación dentro del Presupuesto de Egresos de ACUAVALLE S.A. E.S.P. para la vigencia 2021. 9). Que, con base en lo expuesto, ACUAVALLE S.A. E.S.P., bajo la modalidad de solicitud privada de una sola oferta No. DPC-005-2021, adelantó el proceso de selección con el siguiente objeto: “ASESORIA A ACUAVALLE S.A. E.S.P. EN TEMAS REGULATORIOS Y TARIFARIOS DURANTE
LA VIGENCIA 2021.” 10). Que el presupuesto oficial para este proceso de contratación es de OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS ($81.515.000,oo) M/CTE, incluido todos los impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional, departamental y/o municipal; legales, costos directos e indirectos, con cargo a la vigencia fiscal del año 2021 de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 01–902- 202100386 del quince (15) xx xxxxx del año dos mil veintiuno (2021). 11). Que el Director de Planeación Corporativa de la entidad envió solicitud privada de una sola oferta No. DPC-005-2021 mediante oficio AC-2041 de 20 xx xxxxx de 2021, a la empresa ECONTEC CONSULTORES S.A.S con el siguiente objeto: ASESORIA A ACUAVALLE S.A. E.S.P. EN TEMAS REGULATORIOS Y TARIFARIOS DURANTE LA VIGENCIA 2021.”. 12) Que el día 26 xx xxxxx de
2021, la empresa ECONTEC CONSULTORES S.A.S., presentó propuesta y la documentación requerida. 13) Que el Ingeniero XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX – Director de Planeación Corporativa de ACUAVALLE S.A. E.S.P., verificó que la propuesta presentada cumple con las condiciones técnicas y económicas con fecha de 27 xx xxxxx de 2021, requeridas por ACUAVALLE S.A.
E.S.P. Igualmente la Dirección Jurídica determinó que la propuesta reúne los requisitos legales necesarios para la suscripción del contrato, tal como consta en documento de verificación documental de fecha 06 xx xxxx de 2021 Que, en virtud de lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente Contrato de Consultoría que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. -OBJETO.
– EL CONSULTOR, se obliga con ACUAVALLE S.A E.S.P. a cumplir con el siguiente objeto: “ASESORIA A ACUAVALLE S.A. E.S.P. EN TEMAS3
REGULATORIOS Y TARIFARIOS DURANTE LA VIGENCIA 2021.” SEGUNDA. -
ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL: a. Acompañamiento en la revisión de la tarifa de acueducto y alcantarillado por cambio en las tasas ambientales, impuestos y costos particulares. B. Asesoría en el seguimiento del IUS y/o ajuste del mismo por cambio a tarifa regional. C. Actualización del Plan de Gestión y Resultados. D. Análisis de las implicaciones de la resolución CRA 938 de 2020. e. Acompañamiento y cálculo de auto declaración de inversiones por implementación de la tarifa regional. F. Acompañamiento el cálculo de la Provisión de inversiones en el quinto año. G. Cálculo del CMA y CMO a aplicar después xxx xxxxxx año regulatorio. H. Acompañamiento en actividades de las áreas de: Dirección de Planeación Corporativa, Subgerencia Administrativa y Financiera (incluidas sus áreas adscritas). i. Acompañamiento en las actividades tarifarias y regulatorias requeridas. J. Adicionalmente hacer todo el acompañamiento que solicite Acuavalle S.A. E.S.P., en atención a los requerimientos de los organismos de control nacional como CRA y SSPD, regional (contraloría, procuraduría) en los temas tarifarios, financieros y regulatorios. TERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES – I DEL CONSULTOR: Para desarrollar el objeto del contrato y dar cumplimiento cabal al mismo, EL CONSULTOR se compromete a desarrollar las siguientes actividades: Obligaciones del contratista: Para desarrollar el objeto del contrato y dar cumplimiento cabal al mismo, el contratista se compromete a:
1. Actuar con diligencia, honestidad y respeto en el cumplimiento de sus obligaciones. 2. Acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 xx Xxx 789 de 2002 y Ley 828 de 2003, el cumplimiento del pago mensual de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, mediante las constancias de pago. 3. Entregar en la forma y condiciones pactadas los productos obligatorios establecidos. 4. Asistir a las reuniones que se programen durante el desarrollo de la consultoría, para esto, se establece que los primeros cuatro (4) tiquetes aéreos serán asumidos por el contratista, para viajes cuando las reuniones sean programadas en ciudades diferentes a su domicilio, es decir fuera de la ciudad de Bogotá. Los costos de viajes adicionales serán asumidos por ACUAVALLE S.A. E.S.P. 5. Desarrollar la consultoría con el equipo de trabajo propuesto. 6. Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato. 7. Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del contrato, por causa o con ocasión de desarrollo de éste. 8. El consultor podrá ser requerido por parte de ACUAVALLE S.A. E.S.P. para que absuelva las dudas e inquietudes que surjan del proyecto, de tal forma que se introduzcan oportunamente los ajustes del caso. Obligaciones de carácter técnico: 1. Apoyar a la empresa en la implementación de la tarifa regional y atender los requerimientos que4
realice la CRA y la SSPD. 2. Realizará la presentación de los resultados, atenderá las observaciones y comentarios que reciba y acompañará a la Dirección de la Empresa en la presentación y sustento de los resultados antes la Junta Directiva de ser necesario. 3. Acompañamiento en el análisis, funcionamiento, capacitación, cargue y certificación del estudio tarifario bajo aplicación de la Res. CRA 821 de 2017 en el aplicativo que para tal fin desarrolle la SSPD para cargue al Sistema Único de Información SUI. 4. Analizará la Res. CRA 864 de 2018 y realizará los ajustes necesarios al modelo tarifario de ACUAVALLE S.A. E.S.P. si hay lugar a ello. 5. Apoyará a la empresa en el proceso de modificación tarifaria al modelo tarifario aplicado por ACUAVALLE S.A.E.S.P. sea por oficio o por solicitud vía Res. CRA 271. 6. Calculará los nuevos CMT de acueducto y alcantarillado que deberá empezar a cobrar la empresa de acuerdo a la metodología tarifaria aplicada por ACUAVALLE S.A. E.S.P. 7. Analizará la evolución de los costos unitarios particulares utilizados para el cálculo de las tarifas. 8. Realizará el cálculo de los costos particulares y los ajustes tarifarios que correspondan y se acompañará la empresa en los procesos de presentación a junta directiva y de divulgación, según lo definido en la Sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, proceso que la empresa deberá realizar previa la aplicación de las nuevas tarifas. 9. Analizar, evaluar y calcular la auto declaración de inversiones por implementación de la tarifa regional. 10. Analizará, evaluará, calculará la información de activos e inversiones ejecutadas, y presentará a la empresa el balance y provisión de inversiones por no ejecución del POIR del modelo tarifario aplicado por ACUAVALLE S.A. E.S.P. .11 Realizará el seguimiento al IUS y actualizará y/o ajustará cada uno de los indicadores de acuerdo a los requerimientos de la SSPD. 12. Acompañará y apoyará a la empresa en la actualización del Plan de Gestión y Resultados PGR. 13. Acompañará a la Gerencia a la presentación ante la Junta Directiva de los temas que requieran aprobación. 14. Realizará capacitaciones en los temas que se deriven de la Ejecución de este contrato. 15. Brindará apoyo en las respuestas a solicitudes que en temas regulatorios sean requeridas a la empresa. 16.Acompañamiento en las reuniones que realice la SSPD, la CRA u otras entidades en los temas objeto del presente contrato. 17.Las demás que tengan relación directa con el fin de este contrato. Obligaciones de ACUAVALLE S.A. E.S.P.: Serán obligaciones a cargo de ACUAVALLE S.A
E.S.P. las siguientes: a) Efectuar los pagos de acuerdo a lo establecido en el presente análisis de justificación y conveniencia b) Prestar la asesoría que sea necesaria para el cumplimiento de las actividades objeto contrato. c) Ejercer la supervisión del contrato para efectos de lograr la correcta ejecución del mismo. PARAGRAFO: La Dirección de Planeación Corporativa, es la responsable de la identificación y especificación de las características técnicas requeridas para la ejecución del contrato. CUARTA. -VALOR: para todos los efectos el valor del contrato es la suma de OCHENTA Y UN MILLONES5
QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS ($81.515.000,oo) M/CTE, INCLUIDO TODOS LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES DE CARÁCTER NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y/O MUNICIPAL; LEGALES, COSTOS DIRECTOS
E INDIRECTOS. QUINTA. -FORMA DE PAGO: El pago se realizará de la siguiente manera: ocho pagos mensuales por igual valor, es decir por DIEZ MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
PESOS MCTE ($10.189.375). Todos los pagos deberán estar soportados con la presentación de informes, actas de recibo, autorizadas por el supervisor del contrato y certificados de pagos y planillas de la seguridad social correspondiente. APROPIACIONES PRESUPUESTALES: ACUAVALLE S.A.
E.S.P. cancelará el valor del presente contrato con cargo al presupuesto de egresos de la vigencia fiscal de 2021, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 01–902 -202100386 del quince (15) xx xxxxx de 2021. SEPTIMA. -PLAZO: EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO SERÁ HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021, contados a partir de la suscripción del acta de inicio que en ningún caso podrá ser anterior al cumplimiento de los requisitos de ejecución. OCTAVA. -LUGAR DE EJECUCIÓN: La ejecución del presente contrato se realizará en Santiago de Cali (V).NOVENA.-SUPERVISION: La entidad realizará la supervisión del presente contrato por intermedio del ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Director de la Dirección de Planeación Corporativa de ACUAVALLE
S.A. E.S.P o quien haga sus veces, quien será responsable de velar por los intereses de la entidad, en procura de que EL CONSULTOR cumpla con las obligaciones contractuales, vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado y deberá ejercer sus facultades y deberes de conformidad con la ley 1474 del 2011 y el Manual vigente de Supervisión e Interventoría de la Entidad. de conformidad con las normas legales sobre la materia, quien tendrán como funciones: a) Vigilar que EL CONSULTOR dé cumplimiento al presente contrato, realizando las prestaciones de acuerdo a las especificaciones y condiciones pactadas; b) Ordenar por escrito las modificaciones que considere necesarias; c) Recibir los servicios conforme a lo especificado y darle el visto bueno el rechazo correspondiente en caso de que no cumpla con las especificaciones pactadas; d) Verificar el cumplimiento del pago de los aportes en salud y pensión por parte del CONSULTOR. e) Elaborar concepto en caso de ser necesario adicionar el valor o plazo estipulado en el presente contrato. f) Informar oportunamente el incumplimiento del objeto del contrato por parte del CONSULTOR a ACUAVALLE S.A. E.S.P., así como los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato; g) En general, hacer cumplir lo dispuesto en las cláusulas del presente contrato y en las especificaciones técnicas exigidas para la ejecución del presente contrato de prestación de servicios. h) Las demás que le sean asignadas y que6
correspondan a la naturaleza de su gestión. PARAGRAFO: El hecho de ACUAVALLE S.A. E.S.P. reservarse el derecho de ejercer una supervisión no significa que EL CONSULTOR pierda su autonomía en la dirección y ejecución de las actividades a realizar en virtud del presente contrato. DECIMA. - GARANTIA UNICA: EL CONSULTOR constituirá en favor de ACUAVALLE S.A
E.S.P. NIT 890.399.032-8 con una compañía de seguros o entidad bancaria, legalmente establecida en Colombia, GARANTIA UNICA A FAVOR DE TERCEROS que ampare los siguientes riesgos: a) CUMPLIMIENTO: De todas y cada una de las obligaciones del contrato por una cuantía equivalente al 10% del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y cuatro (04) meses más. b) CALIDAD DEL SERVICIO: Que garantice que los bienes y servicios cumplan con la calidad pactada y que se sean aptos para el servicio que fueron adquiridos, por el veinte (20%) del valor del contrato, que cubra el término del mismo y un (01) año más. d) PAGO DE SALARIOS, INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES SOCIALES: Que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el oferente emplee en la ejecución del contrato, por valor equivalente al 5% del contrato, con vigencia igual a la duración del contrato y tres (3) años más. PARAGRAFO I: El costo de las primas y demás gastos que demande la constitución, prórrogas y modificaciones de las garantías de que se trata la presente cláusula, correrá por cuenta DEL CONSULTOR. PARAGRAFO ll: Las garantías de que aquí se trata deberán estar vigentes hasta la terminación del contrato y la prolongación de sus efectos no expira por falta de pago de la prima o por la revocatoria unilateral. EL CONSULTOR deberá reponer las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectado en razón de los siniestros causados, en la misma proporción de estos. Así mismo, en el evento de que se aumente el valor del contrato o se prorrogue su vigencia, deberán aumentarse o prorrogarse los montos de los amparos y las vigencias de las garantías exigidas, respectivamente. DECIMA PRIMERA.
-MULTAS: a) En los eventos xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones contraídas, ACUAVALLE S.A. E.S.P. tendrá la facultad de imponer al CONTRATISTA multas sucesivas equivalentes al Quince por ciento (15%) del valor del contrato, siempre que ello no se deba a fuerza mayor o caso fortuito. Los actos administrativos que las impongan prestarán mérito ejecutivo cuando se encuentren en firme en virtud del presente contrato, ACUAVALLE S.A. E.S.P. adelantará las gestiones necesarias para su reconocimiento y cobro. b) Para la constitución en xxxx DEL CONSULTOR no es necesario que medie pronunciamiento judicial al respecto, según lo autoriza expresamente al artículo 36 numeral 36.1 de la Ley 142 de 1994. c) EL CONSULTOR autoriza a ACUAVALLE S.A. E.S.P. A descontar el valor de las multas liquidadas, de las sumas que se le adeuden. DECIMA SEGUNDA. - CLAUSULA PENAL: En caso de incumplimiento DEL CONSULTOR de cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales, que afecte de manera7
grave el cumplimiento del contrato, ACUAVALLE S.A. E S.P., podrá exigirle el pago, a título de cláusula penal, de una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, para lo cual prestará mérito ejecutivo el acto administrativo motivado que declare tal incumplimiento. DECIMA TERCERA.
–INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONSULTOR declara
bajo juramento. Que no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad legal para comprometerse en este contrato. El juramento se entiende prestado con la firma del presente contrato. DECIMA CUARTA.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: EL CONSULTOR en su calidad
de contratista independiente actúa con plena autonomía técnica y administrativa, asumiendo todos los riesgos y realizando los trabajos con sus propios medios, siendo de su cargo el pago de jornales, compensaciones, salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones legales y contractuales de carácter laboral o de otra índole, entendiéndose que no existe ninguna relación laboral entre los trabajadores DEL CONSULTOR y ACUAVALLE
S.A. E.S.P. Adicionalmente EL CONSULTOR se obliga a mantener indemne a ACUAVALLE S.A. E.S.P. por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja por estos conceptos. EL CONSULTOR, defenderá e indemnizará a ACUAVALLE S.A. E.S.P. de todo perjuicio que llegare a sufrir, incluyendo pago de honorarios de abogados y costas del proceso, en caso de cualquier reclamo, demanda, denuncia, sanción o litigio de cualquier clase, instaurado contra ACUAVALLE S.A. E.S.P. y que surja con ocasión del incumplimiento DEL CONSULTOR con lo indicado en esta cláusula. DECIMA QUINTA. - TERMINACION DEL CONTRATO: Las partes podrán dar por terminado el presente contrato anticipadamente por ocurrencia de una cualquiera de las siguientes causales: a) Mutuo acuerdo de las partes durante su vigencia inicial o cualquiera de sus prorrogas, dando aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de un (1) mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1602 del Código Civil. b) Disolución de cualquiera de los contratantes o pronunciamiento de autoridad que les impida cumplir el contrato. c) Fuerza mayor o caso fortuito, en los términos de la Ley 95 de 1890. d) Falsedad de cualquier documento aportado para la celebración de este contrato. DECIMA SEXTA. -RESOLUCION DEL CONTRATO: ACUAVALLE S.A. E.S.P. podrá dar por resuelto unilateralmente este contrato en uno cualquiera de los siguientes casos: a) Suspensión total o parcial de los trabajos sin justa causa.
b) Ejecución de los trabajos sin sujeción a las especificaciones pactadas y luego de haber solicitado al CONSULTOR enmendar o reiniciar los trabajos;
c) Incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que con este contrato asume EL CONSULTOR. d) Las demás establecidas en la Ley. PARAGRAFO I: En caso de terminación por estas causas ACUAVALLE S.A. E.S.P. estará únicamente obligada a pagar al CONSULTOR los servicios prestados hasta ese momento, siempre y cuando que estos estén ceñidos a las especificaciones pactadas. En tal evento y por dicha razón ninguna otra8
contraprestación deberá ACUAVALLE S.A. E.S.P, al CONSULTOR. PARAGRAFO ll: Para dar aplicación a esta determinación, ACUAVALLE S.A.
E.S.P. requerirá previamente al CONSULTOR para que ejerza su derecho de defensa en los términos del artículo 29 de la Constitución Política. DECIMA SEPTIMA. -PROHIBICIÓN DE CESION: EL CONSULTOR no podrá ceder el presente contrato a terceros, salvo que medie autorización previa, expresa y escrita por parte de ACUAVALLE S.A. E.S.P. DECIMA OCTAVA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Complementa y hace parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) Certificado de existencia y representación legal DEL CONSULTOR, expedido por la Cámara de Comercio de su Competencia; b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la empresa CONTRATISTA; c) fotocopia del registro único tributarlo RUT; d) Formulario único de hoja de vida de persona jurídica; e) Antecedentes disciplinarios, judiciales, fiscales y RNMC del representante legal de la empresa; f) Los informes presentados por el CONSULTOR a ACUAVALLE
S.A. E.S.P.; g) Las actas y demás documentos suscritos entre las partes, h) Las pólizas de que trata la Cláusula Decima del presente contrato. DECIMA NOVENA. -MODIFICACIONES O ADICIONES: Cuando haya necesidad de introducir modificaciones al presente contrato las partes suscribirán un otro si o contrato adicional, que contendrá las modificaciones o adiciones que las mismas convengan y serán parte de éste sin requerir de nuevas aprobaciones o autorizaciones adicionales. En caso de mayor valor este no puede exceder del 50% de lo estipulado en el presente contrato. VIGESIMA. -SEGURIDAD SOCIAL: Para efectos de este contrato, se compromete EL CONSULTOR, a dar estricto cumplimiento a los regímenes de sus Estatutos, entre ellos el de Seguridad Social, con sus tres coberturas, y afiliación a Parafiscales cuando sea de obligatorio cumplimiento, según la Ley o Jurisprudencia. VIGÉSIMA PRIMERA. -LIQUIDACION: Dentro de los cuatro (4) meses, siguientes a la terminación del presente contrato, las partes, de mutuo acuerdo, liquidarán el mismo teniendo en cuenta los siguientes documentos: a) Copia del contrato, sus modificaciones y adiciones. b) Copias de las actas que xxxxx parte del presente contrato, c) Copia de los informes presentados por EL CONSULTOR y los preparados por el Interventor y/o supervisor del contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA. -SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución y liquidación, se intentaría resolver directamente por las partes por arreglo directo. Si no se llegare a un acuerdo respecto a las mismas diferencias en un término de un (1) mes, éstas se resolverán ante el juez competente del contrato. VIGESIMA TERCERA. - IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES: Estarán a cargo exclusivo DEL CONSULTOR, todos los impuestos, tasas y contribuciones de índole legal que existan al momento de la ejecución y/o liquidación del presente contrato. VIGESIMA CUARTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona una vez suscrito por las partes, y para el inicio de su9
ejecución se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Elaboración del Registro Presupuestal correspondiente; b) Constitución de Garantía Única de cumplimiento y su posterior aprobación por parte de la Dirección Jurídica de ACUAVALLE S.A. E.S.P.; c) EL CONSULTOR deberá presentar a ACUAVALLE S.A. E.S.P., constancia de afiliación a entidades de seguridad social. d) El pago de los demás impuestos y contribuciones a que exista lugar. VIGESIMA QUINTA. -CONFIDENCIALIDAD: Al ejecutar el objeto del contrato, EL CONSULTOR accede a información de ACUAVALLE
S.A. E.S.P., que es de naturaleza estrictamente confidencial, EL CONSULTOR se obliga a mantener dicha confidencialidad y evitar su difusión a terceras personas. EL CONSULTOR se obliga a indemnizar a ACUAVALLE
S.A. E.S.P. los perjuicios que le ocasione el incumplimiento de lo pactado en esta cláusula. EL CONSULTOR se obliga hacer extensiva esta obligación a las personas que designe para la ejecución del contrato. VIGÉSIMA SEXTA. - INDEMNIDAD. EL CONSULTOR mantendrá indemne a ACUAVALLE S.A. E.S.P., contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por EL CONSULTOR o por su personal asociado, de sus subcontratistas o de sus proveedores, durante la ejecución del objeto y obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra ACUAVALLE S.A. E.S.P. por asuntos, que según el contrato sea de responsabilidad DEL CONSULTOR, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a ACUAVALLE S.A. E.S.P., y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. ACUAVALLE S.A. E.S.P., a solicitud DEL CONSULTOR, podrá prestar su colaboración para atender los reclamos legales y EL CONSULTOR a su vez reconocerá los costos que éstos le ocasionen a ACUAVALLE S.A. E.S.P., sin que la responsabilidad DEL CONSULTOR se atenúe por este reconocimiento, ni por el hecho que ACUAVALLE S.A. E.S.P., en un momento dado haya prestado su colaboración para atender a la defensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si en cualquiera de los eventos previstos en este numeral EL CONSULTOR no asume debida y oportunamente la defensa de ACUAVALLE S.A. E.S.P., ésta podrá hacerlo directamente, previa comunicación escrita al CONTRATISTA, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera EL CONSULTOR, ACUAVALLE S.A. E.S.P., tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA, por razón de los servicios motivo del contrato, o a recurrir a la garantía otorgada o a utilizar cualquier otro medio legal. EL CONSULTOR será responsable ante ACUAVALLE S.A. E.S.P. por todos los daños causados a las propiedades e instalaciones de ACUAVALLE S.A. E.S.P., ya sea por su culpa o por su personal asociado, de sus subcontratistas o de10
sus proveedores, y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o procederá a repararlos debidamente a satisfacción de ACUAVALLE S.A. E.S.P. Así mismo, EL CONSULTOR se obliga con ACUAVALLE S.A. E.S.P. a responder por los perjuicios o faltas que afecten el normal desarrollo de las actividades de ACUAVALLE S.A. E.S.P. y que provengan xx xxxxxx cometidas por sus asociados y dependientes, durante la vigencia del contrato. VIGÉSIMA SEPTIMA. -DOMICILIO Y DIRECCIONES: Para todos los efectos legales a que haya lugar en desarrollo y cumplimiento de este contrato, las partes convienen como domicilio el municipio de Santiago de Cali Xxxxx, igualmente acuerdan que para citaciones, requerimientos y demás formas de comunicación entre las partes las direcciones serán las siguientes: ACUAVALLE S.A. E.S.P.: Xxxxxxx 0 Xxxxx # 00 XX 00, xxxxxxxx 0000000, Xxxx, Xxxxx. EL CONSULTOR –ECONTEC CONSULTORES S.A.S: En la
CARRERA 16 No. 76-42 Of. 702 de Bogotá D.C, teléfono 0000000000. En el evento de cambio de dirección, deben comunicárselo inmediatamente
Queda expresamente estipulado, que este contrato es el único vigente entre las partes sobre el objeto y demás condiciones que lo integran.
En constancia de lo convenido, se firma este documento Santiago de Cali- Xxxxx del Cauca, a los seis (06) xxxx xx xxxx del año dos mil veintiuno (2021).
ACUAVALLE S.A. E.S.P., EL CONSULTOR,
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Gerente XXXXXXX
Representante legal de ECONTEC CONSULTORES S.A.S NIT: 900.196.626-6
Proyectó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx – Abogada Contratista – Dirección Jurídica Revisó: Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx – Director Jurídico
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