CONTRATO DE MUTUO -CARTERA COMERCIAL-
| Xxxxxxx Xxxxxx 000 | xxxxxxxx.xxx.xx
Xxxxxx Xxxxxx (X0000XXX) xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx +5411 4318-6800
-CARTERA COMERCIAL-
Entre BANCO CMF S.A., con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representada en este acto por los apoderados firmantes al pie del presente, en adelante denominado el “BANCO”, por una parte, y (en adelante denominada como: “el Deudor”) con domicilio en la calle , Nro. , Piso: , Of./Dto.: , Ciudad de , representado por el/los Sr/es. y , con DNI Nro. y Nro. , en su carácter de de la misma, por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de mutuo, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El BANCO otorga en calidad xx xxxxxxxx al Deudor la suma de Pesos: ($ .-) que serán desembolsados mediante acreditación de la citada suma en la cuenta corriente Nro. , (la Cuenta) de titularidad del Deudor en la sede del Banco.
La constancia de la acreditación del importe enunciado en el párrafo que antecede y/o el extracto de la Cuenta en el que conste el depósito de la citada suma –indistintamente- surtirán efectos del más eficaz recibo y carta de adeudo en forma, por la cantidad de $
El Deudor declara que este préstamo será destinado únicamente a: capital de trabajo. También declara bajo juramento que ajusta su actividad a la legislación vigente y que le resulte aplicable, incluyendo sin limitación toda la legislación de índole ambiental, laboral y de la seguridad social.
SEGUNDA: El importe xxx xxxxxxxx será restituido por el Deudor al BANCO, de la siguiente forma: en ( ) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de capital con vencimiento la primera de ellas el día __ de _____ de 201_, y las restantes los días cada mes inmediatamente posterior. Si el día de cualquiera de los vencimientos resultare inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil inmediatamente subsiguiente.
TERCERA: Los intereses compensatorios a aplicarse sobre el capital xxx xxxxxxxx serán variables y pagaderos en forma mensual hasta la cancelación del crédito, fijándose un interés del % ( por ciento) nominal anual para el primer servicio, con vencimiento el primer servicio el día __ de _____________ de 201_____, Los restantes servicios de intereses vencerán los días de cada mes inmediatamente posterior, o el día hábil subsiguiente si el día establecido para el vencimiento resultare inhábil.
Una vez finalizado el primer período mensual, se aplicará un nuevo índice de intereses compensatorios para todos los períodos sucesivos, hasta la cancelación total xxx Xxxxxxxx, autorizando el Deudor, al BANCO a que debite los intereses de la Cuenta aun en descubierto.
La tasa nominal anual variable a aplicar en los subsiguientes meses será la “Tasa Badlar Corregida” más un spread fijo de bps ( puntos básicos).
La tasa BADLAR CORREGIDA para esta operación crediticia, surge de aplicar la siguiente formula:
(BADLAR + Sedesa) / [(1- Alícuota de IB)*(1- Alícuota de encaje)]
En lenguaje coloquial la descripción de la tasa BADLAR CORREGIDA es la siguiente:
BADLAR MAS SEDESA (Sistema de Depósitos de Garantía) DIVIDIDO POR EL RESULTADO DE (UNO- MENOS: Alícuota de Ingresos Brutos MULTIPLICADO POR UNO MENOS Alícuota de Encaje).
La Alícuota de Encaje es el porcentaje del encaje obligatorio que impone el BCRA para los depósitos a plazo de hasta 29 días (Comunicación A 4851 del BCRA- T.O. Normas Efectivo Mínimo BCRA, Sección 1, punto 1.3.7.1.).
La Alícuota de Ingresos Brutos (IB), surge de la Ley N° 5914/2017 (Ley tarifaria vigente para el año 2018), conforme las alícuotas y aforos que se determinan en el anexo I, que forma parte de la mentada ley.
SEDESA: Porcentaje establecido por el BCRA aplicable a la Base de Cálculo para la determinación del Aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos correspondiente al mes anterior al del cálculo. Si hubiera cambios durante el mes se tomará la vigente al último día del mes. Se expresará en tasa nominal anual multiplicando el porcentaje por 12.
La Tasa “BADLAR” es la tasa anual que rige/a para operaciones por depósitos a Plazo Fijo de más de un millón de pesos, para bancos privados, que informe el Banco Central de la República Argentina (BCRA), para plazos de 29 días, aplicándose a los efectos del cálculo de los intereses del presente, aquella que sea publicada el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento del servicio de que se trate.
Si la “Tasa BADLAR CORREGIDA” fuere igual o superior al % ( por ciento) la tasa a ser aplicada al servicio que corresponda será aquella que resulte de multiplicar el índice que arroje dicha tasa, por ( ) sin adición del “spread” fijo antes estipulado.
Si por cualquier motivo la Tasa BADLAR tal como es definida en el presente contrato dejara de publicarse o fuera reemplazada total o parcialmente por otra tasa o fuera modificada en su fórmula, se deja establecido que la tasa que la reemplace resultará aplicable a los efectos de calcular los intereses aquí establecidos.
Si la Tasa BADLAR no es sustituida por otra tasa o la tasa que la sustituya no refleja el costo o ecuación económica financiera tenida en vistas por el BANCO al momento de contratar, las partes de buena fe y por el término de sesenta (60) días corridos, negociarán la nueva tasa de intereses compensatorios a ser aplicada al presente préstamo, dejando vigente para dicho período la tasa utilizada para el último servicio en el cual la BADLAR fue publicada. Si las partes no arribaren a un acuerdo en el término establecido, la DEUDORA podrá cancelar el importe total del saldo de capital xxx xxxxxxxx pendiente de pago, sin penalidad alguna a su cargo. Si esto último no ocurriere seguirá abonando la tasa variable conforme lo pactado en este contrato.
CUARTA: El Deudor le abonará al BANCO, en forma concomitante con el desembolso, una “comisión por estructuración” equivalente al por ciento ( %) directo, calculado sobre el importe del capital dado en mutuo. Dicha comisión deberá ser debitada de la Cuenta en forma simultánea al desembolso xxx xxxxxxxx que aquí se acuerda.
QUINTA: Todos los impuestos o gravámenes de cualquier naturaleza que deban tributarse por esta operación crediticia estarán a cargo del Deudor, la cual estará obligada a rembolsar al BANCO cualquier monto que éste hubiera pagado en tal concepto.
En el caso de que el Deudor en base a las leyes existentes deba realizar retenciones de carácter impositivo o de otro concepto respecto de alguno de los pagos bajo el presente, la suma pagadera por el Deudor deberá ser incrementada en la cantidad necesaria, a fin de que después de realizadas dichas retenciones, el BANCO reciba la misma suma que hubiera recibido de no haberse realizado dichas retenciones.
SEXTA: Si ocurriera cualquiera de los hechos que a continuación se consignan:
El no pago de las cuotas del capital, intereses, o cualquier otro importe adeudado por el Deudor al BANCO en la fecha en que debiera ser pagado en virtud del presente o en virtud de cualquier otra operación con el BANCO; o
El Deudor no cumpliera con alguna obligación a su cargo o cláusula bajo el presente, o cualquiera de las declaraciones o garantías efectuadas en este contrato no fuera cierta o no se mantuviera vigente o no fuere cumplimentada durante el lapso de duración de este contrato; o
La falta de pago de cualquier otra obligación de cualquier índole, asumida por el Deudor respecto de terceros acreedores en la fecha que debiera ser pagada (ya sea al vencimiento estipulado, por caducidad de plazos o aceleración, o que de otro modo se encuentre de plazo vencido); o la falta de cumplimiento de obligaciones o condiciones contractuales relacionadas con esas deudas si tal incumplimiento puede ocasionar el aceleramiento o la caducidad de plazos de esas deudas; o la declaración de que esas deudas deban ser pagadas antes del vencimiento originalmente estipulado; o
Se trabara embargo o se dictara cualquier otra medida cautelar sobre bienes del Deudor y no fuera levantada en la primera oportunidad procesal disponible; o
Si el Deudor admitiera su inhabilidad de pagar sus deudas, o se presentara solicitando su concurso preventivo, su propia quiebra o ésta fuera solicitada por un acreedor y no levantada por el Deudor en la primera oportunidad procesal disponible, o si entrara en cesación de pagos en los términos de los artículos Nro. 78 y 79 de la ley 24.522; o;
Si como consecuencia de un cambio en las leyes o reglamentaciones o sus respectivas interpretaciones o principios de aplicación, o como consecuencia de una orden gubernamental o administrativa el BANCO quedara sujeto a requisitos de reserva, gravámenes o impuestos que gravaran el préstamo o alteraran la base imponible de los importes adeudados bajo el presente, se impusiera al Acreedor límites de carteras, relaciones técnicas, tasas de interés obligatorias, indicativas u orientativas, depósitos especiales o encajes aplicables respecto de los activos o depósitos necesarios para el mantenimiento xxx xxxxxxxx o tales requisitos fueran modificados o considerados aplicables al Acreedor por la autoridad competente y el resultado de todo esto consistiera en la modificación del costo del BANCO para mantener el préstamo o de las sumas a percibir por el BANCO bajo el presente, o en la imposibilidad para el BANCO de mantener vigente el préstamo en las condiciones pactadas; o
Si ocurriera un cambio sustantivo desfavorable o un acontecimiento que en opinión del BANCO diera motivo razonable para suponer que el deudor no podrá cumplir u observar normalmente sus obligaciones conforme a las estipulaciones del presente.
Si cualquiera de las cuentas corrientes que el deudor tiene abiertas en el sistema bancario local, fuese cerrada por libramiento de cheques sin fondos o de autorización para girar en descubierto, o se dispusiera la inhabilitación del mismo para operar las mentadas cuentas.
El BANCO en cualquiera de estos casos podrá considerar la deuda como de plazo vencido sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial previa, declarándose caducos todos los plazos estipulados bajo el presente. En consecuencia, la xxxx ante cualquier incumplimiento será automática por el solo transcurso de los términos por haberse producido alguno de los eventos estipulados, y sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial previa, declarándose la deuda en su totalidad con intereses devengados, como de plazo vencido, pudiendo el BANCO exigir el íntegro pago del capital e intereses devengados, costos y costas. Para dicho caso xx xxxx el deudor acepta pagar, en adición a la tasa de interés indicada en la cláusula tercera del presente, en concepto de interés punitorio, una tasa que a opción del BANCO ascenderá a la máxima permitida por las normas legales en vigencia o al % de la tasa de interés compensatorio acordado en el presente, sumándose al mismo y capitalizándose en la forma prevista en el art. 770 del Código Civil y Comercial hasta la efectiva cancelación de lo adeudado.
SÉPTIMA: El Deudor conviene en pagar, inmediatamente contra solicitud del BANCO, toda pérdida, costo y gasto, si los hubiese, con relación a la ejecución de la deuda derivada del presente préstamo, como así también del pagaré que se relaciona en la Cláusula Décimo segunda, incluyendo honorarios y gastos legales, pérdidas, costos y gastos soportados como resultado de cualquier incumplimiento, por parte de El Deudor, de alguna de sus obligaciones incluidas en el presente.
OCTAVA: Para el caso de que ocurra cualquiera de los eventos previstos en la cláusula SEXTA y durante todo el tiempo que continúe dicha situación:
BANCO CMF S.A. queda, en virtud del presente autorizada, en cualquier momento, sin necesidad de que medie notificación a El Deudor (notificación a la cual el Deudor renuncia expresamente por el presente), a compensar y aplicar todos y cada uno de los depósitos, generales o especiales, a plazo fijo o a la vista, provisorios o definitivos, que hubieran sido constituidos en cualquier momento y todo otro monto adeudado por el BANCO, contra todas y cada una de las obligaciones contraídas por el Deudor o que contrajera en el futuro con respecto al presente, independientemente de que BANCO CMF S.A. hubiera efectuado cualquier reclamo en virtud del presente y sin perjuicio de que tales obligaciones no hayan vencido. El BANCO conviene en notificar al Deudor después de tal compensación y cancelación de deudas, quedando en claro que la falta de tal notificación no afectará la validez de tal compensación. Los derechos adquiridos por el BANCO en virtud del presente no excluyen otros derechos y recursos (incluyendo, no taxativamente, otros derechos de compensación) que el BANCO pueda tener; y
a los efectos de determinar, de ser necesario, el monto equivalente en otra moneda de algún depósito, deuda o cuenta sobre el cual se compensare, aplicare o debitare cierta obligación del Deudor bajo este contrato, se tomará el monto de esa otra moneda con el cual de acuerdo con procedimientos bancarios normales se pueda comprar en la Ciudad de Buenos Aires, el monto de Pesos que el Deudor deba pagar.
El BANCO queda autorizado a debitar –aún en descubierto- de cualesquiera de las cuentas del Deudor su sede los importes que el mismo adeude como consecuencia xxx xxxxxxxx que se peticiona bajo el presente, sin que tal débito importe una novación de la deuda. El Deudor se compromete a mantener abierta al menos una cuenta corriente en la sede del BANCO hasta la cancelación de la deuda derivada del presente.
NOVENA: El Deudor podrá cancelar en forma anticipada total o parcialmente el presente préstamo. A dichos efectos, deberá comunicar su intención de precancelar al BANCO con una antelación de tres (3) días hábiles bancarios, debiendo pagar en este caso una penalidad del % ( por ciento) nominal anual sobre el monto precancelado, el que se calculará de acuerdo a la fórmula de interés simple y desde el momento de la precancelación y hasta el vencimiento originalmente pactado. Esta penalidad, quedará sin efecto, si la misma se realizara por la aplicación del multiplicador previsto en la Cláusula Tercera último párrafo del presente. En caso que la precancelación fuera parcial, el sentido de la aplicación de los fondos será inverso al de sus vencimientos originales, partiendo desde los últimos vencimientos hacia los primeros.
DECIMA: El BANCO podrá ceder a quien desee todo o parte de los derechos, beneficios y obligaciones del BANCO bajo el préstamo, y de acuerdo con los términos de dicha cesión el cesionario tendrá los mismos derechos y beneficios contra el Deudor que hubiera tenido si hubiese sido el BANCO bajo el presente. El Deudor no podrá ceder ninguno de sus derechos u obligaciones que emanen xxx xxxxxxxx o del presente.
DECIMO PRIMERA: El Deudor firma en este acto y en garantía del presente un pagaré a la vista por la suma de Pesos: ($ .-).
DÉCIMO SEGUNDA:
a) Se deja constancia que el presente contrato reviste el carácter de título ejecutivo, conforme el artículo 523 inciso 2) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, siendo las del Deudor las únicas obligaciones pendientes de cumplimiento.
b) El Deudor y el Banco se someten a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Nacionales en lo Comercial con sede en la Ciudad de Buenos Aires, y renuncian a cualquier objeción que pudieren tener, en la actualidad o en el futuro con respecto a la inconveniencia de la jurisdicción estipulada y constituyen a tal efecto domicilio legal en el detallado en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se cursen al mismo, no pudiendo el Deudor, modificar dicho domicilio sin previo consentimiento por escrito del BANCO.
c) Nada de lo mencionado en esta cláusula puede afectar el derecho del BANCO de notificar citaciones legales de cualquier otro modo autorizado por la ley, ni afectar el derecho del BANCO de iniciar cualquier acción o proceso contra el Deudor, o sus bienes ante los tribunales de cualquier otra jurisdicción.
d) En la medida en que el Deudor posea, o pudiera adquirir en el futuro, cualquier inmunidad con respecto a la jurisdicción de cualquier tribunal o de cualquier otro procedimiento legal (ya sea a través del diligenciamiento o notificación, embargo preventivo, embargo ejecutivo, ejecución o de cualquier otro modo) sobre sí mismo o sus bienes, el Deudor conviene con carácter irrevocable por el presente renunciar a tal inmunidad con respecto a sus obligaciones del presente.
e) La falta de ejercicio o demora en el ejercicio por el BANCO de cualquier derecho, facultad o privilegio en virtud del presente, no se considerará una renuncia al mismo, ni tampoco el ejercicio singular o parcial de todo otro derecho, facultad o privilegio en virtud del presente enervará el ejercicio de cualquier otro derecho. Los derechos y recursos aquí expuestos son acumulativos y no excluyentes de todo otro derecho o recurso dispuesto por la ley.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de 201 .
Firma/s: ___________________________
Aclaración:
Carácter:
P/
Firma/s: ___________________________ Firma/s: ___________________________
Sello: Sello:
Por: Banco CMF S.A. Por: Banco CMF S.A.
PAGARÉ A LA VISTA SIN PROTESTO
Por $ .-
Buenos Aires, __ de ______ de 201_.-
A la vista pagaremos sin protesto a BANCO CMF S.A., o a la orden de la misma la cantidad de Pesos: .------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por igual valor recibido en a nuestra entera satisfacción pagadero en Macacha Xxxxxx 150, Dock 4, Puerto Xxxxxx, ciudad Autónoma de Buenos Aires.----------------------------------------------
A la suma debida de $ .- deberá adicionársele en forma mensual -a contar desde el libramiento del presente-, en concepto de intereses compensatorios una tasa nominal anual equivalente al % ( ) nominal anual. Si presentado este documento al cobro no fuere cancelado, se aplicará a partir de tal fecha (constitución en xxxx) un interés punitorio equivalente al por ciento ( %) del estipulado como compensatorio (y que se adicionará a éste) que se devengará hasta la cancelación total de lo adeudado, capitalizándose en la forma prevista en el art. 770 del Código Civil y Comercial hasta la efectiva cancelación de lo adeudado
Se deja constancia que el librador amplía el plazo de presentación al cobro de este pagaré por el plazo xx xxxx años. (Art. 36 D.L. 5965/63).
El librador constituye domicilio especial en la calle , Nro. , Piso: , Dto./Of.: de la Ciudad de , donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones o intimaciones judiciales o extrajudiciales que en los mismos se cursen, sometiéndose el librador a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, para la ejecución del presente.
Firma/s: ___________________________ Firma/s: ___________________________
Aclaración: Aclaración:
Carácter: Carácter:
P/ P/
BANCO CMF S.A.
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