PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Objeto del Contrato: SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN Y DE HIGIENE PARA PERSONAS Y FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DEL MUNICIPIO DE TORREMOLINOS. _ OBJETO DEL CONTRATO. Constituye el objeto de este contrato el suministro de productos de higiene y de alimentos de carácter fungible y consumible para que éstos sean adquiridos por familias en situación de vulnerabilidad del municipio de Torremolinos. - DESTINATARIOS. Serán personas beneficiarias de esta prestación aquellas que residan en el municipio de Torremolinos y carezcan de recursos económicos suficientes y de los medios necesarios para hacer frente a sus necesidades básicas, según valoración técnica del personal profesional técnico de los Servicios Sociales municipales. - SERVICIOS QUE SE CONTRATAN. La gestión de las ayudas de alimentos que forman parte del programa de prestaciones del Área de Servicios Sociales y Vivienda se realizará mediante la utilización xx xxxxx extendidos por los Servicios Sociales, por importe máximo de 100.- €, éstos serán entregados por el personal del Área a las personas usuarias, quienes podrán adquirir en el establecimiento productos de alimentación, higiene y limpieza de primera necesidad. _ La fundamentación de las Ayudas y Prestaciones económicas dentro del marco de los Servicios Sociales se recoge en la Constitución Española, artículo 9º.2, en La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, prestación que se enmarca dentro de las competencias municipales propias del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, concretamente la prevista en la letra e), relativa a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. _ Todas las características técnicas, prestaciones y tareas contratadas se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT). - División Lotes:_ sí, X no. por el hecho de que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico y por la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones que su ejecución conlleva. - Código CPV: 55320000-9 Servicios de suministro de comida. ANEXO IV Servicios especiales. |
Sujeto a regulación armonizada: _sí, x no. Susceptible de recurso especial en materia de contratación, si el valor estimado > 100.000.- €: X sí,_ no. |
Tramitación del expediente: ordinaria, X_ urgente _ emergencia |
Procedimiento de adjudicación: ABIERTO, art. 131.2 LCSP |
Presupuesto base de Licitación y/o precio del contrato (art.100 LCSP): |
- El importe anual máximo del gasto del contrato será de 120.000 € (ciento veinte mil |
euros) I.V.A incluido. - Esta cantidad no constituye compromiso alguno por parte del Ayuntamiento de Torremolinos en cuanto al gasto a realizar. En esta cantidad quedan incluidos todos los gastos que se ocasionen y se requieran para el cumplimiento del contrato. - El volumen de gastos vendrá determinado por el número xx xxxxx que sean entregados por parte del Área de Servicios Sociales y Vivienda, por el uso que hagan las personas beneficiarias y por las facturas-movimientos de compra asignados a cada vale y que el establecimiento presente como justificación de gasto. | ||
- Precio ofertado: Se presentará escrito ofertando el porcentaje de descuento (%) que se aplicará en la facturación mensual. - El precio del contrato será el de la oferta seleccionada, incluido el IVA, que se indicará como partida independiente y se abonará en función de la prestación realmente ejecutada. | ||
- El valor estimado del contrato, sin IVA: 396.694,20 €, (neto anual con 3 años de prórroga, arts. 101 y 204 LCSP). | ||
Plazo de presentación de Proposiciones: OCHO (8) DÍAS NATURALES A CONTAR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE y PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN, en el Registro General del Ayuntamiento de Torremolinos y hora 13:30 o por correo certificado hasta las 24:00 horas. | ||
CRITERIOS ADJUDICACIÓN: La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos siguientes, y, en su caso, de acuerdo a los descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), siendo éstos: - Precio ofertado: Se valorará hasta un máximo de 100 puntos, resultantes de la aplicación del descuento de un determinado porcentaje ( %) en la facturación mensual por los suministros efectuados, de acuerdo a la siguiente fórmula: Puntuación: Oferta a valorar x 100 Mejor oferta No existe la posibilidad de baja temeraria. | ||
Admisión variantes: _ sí, x no | ||
- Criterios ofertas anormales o desproporcionadas: según el Pliego Técnico, no se aprecia temeridad. | ||
Tramitación del gasto: _X ordinaria, _ anticipada, art. 117.2 LCS, _X plurianual, art. 174 LRHL: se subordinarán al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. | ||
Año | Aplicación presupuestaria | Importe |
2019 | 23110.48000 | 100.000€ |
Plazo de ejecución: Un (1) año. | ||
Prorrogable: X sí, por periodos anuales hasta un máximo de CUATRO años, incluidas las prórrogas, conforme a condiciones legales. | ||
Revisión del precio, en caso de prórroga: NO, art. 103 LCSP. | ||
DOCUMENTACIÓN a aportar: |
Sobre 1: Declaración Responsable (Modelo Anexo I) y formulario DEUC, disponibles en Modelos de Documentos en el Perfil del Contratante: X SI - Garantía provisional: sí. _x_ no, artículo 106 LCSP. Sobre 2: Oferta Económica y documentos técnicos que acredite criterios y requisitos valorados objetivamente. _ Documentación específica: la indicada en el PPT y seguro de responsabilidad civil. |
Procede presentar muestras: según indique el PPT. |
Cuando se le requiera, el propuesto como adjudicatario debe aportar la documentación administrativa y declaraciones indicadas en la cláusula 15, (modelos Anexos) que acreditan, a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas, la aptitud, capacidad y solvencia requeridos, exigiéndose, en particular: La Solvencia Económica: se acreditara a través del volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos concluidos deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos igual o superior al valor al valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. La acreditación se llevara a cabo a través de las cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o Registro Oficial correspondiente o, caso de empresarios individuales no inscritos en el R.M., libros inventarios y cuentas anuales legalizadas por el R.M. Este requisito podrá acreditarse para las personas físicas mediante la presentación del IRPF (modelo 100) y para las sociedades, fundaciones y otras entidades sujetas al Impto. de Sociedades, mediante la declaración correspondiente (modelo 200). La Solvencia técnica: se acreditará a través de la experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los 3 últimos años, o de los 5 últimos años si se tratara de obras, en ambos casos correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. _Asimismo los licitadores deberán acompañar: Declaración indicando maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente |
Garantía Definitiva: _ sí, 5% del precio sin IVA, X NO, por ser suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, art. 107 LCSP. Complementaria: NO, se puede exigir para ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad (5+ 2: 7 %). |
Plazo de garantía: según prevé el PPT y normativa específica. |
Programa de trabajo: según indique el PPT. Subcontratación: procede según art. 215 y ss LCSP. |
Lugar de entrega del suministro: según indique el Responsable del Contrato. |
Órgano de Contratación: El Alcalde Presidente. |
Responsable del Contrato: El Coordinador del Área de Servicios Sociales y Vivienda. |
Régimen de pago: Según indique el PPT, las facturas se presentarán en el REGISTRO DE FACTURAS, para su abono una vez conformadas y verificadas por |
el Responsable Administrativo y Concejal del Área solicitante del contrato, siendo obligatorias facturas electrónicas cuando superen 5.000 € a presentar en la plataforma FACe, en el portal xxx.xxxx.xxx.xx, en Directorio Face, Nivel de Administración, Entidades Locales, Provincia Málaga, Ayuntamiento de Torremolinos, Ver relaciones: de acuerdo a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica. El cómputo de plazo de pago de 30 días para abonar las facturas cuenta desde que estén debidamente conformadas y verificadas por la Delegación solicitante del contrato, pudiendo ampliarse mediante pacto de las partes, sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales. |
- Condiciones especiales de ejecución: Las establecidas en los Pliegos. - Condiciones medioambientales, sociales y otras: Las establecidas en los Pliegos. |
Causas Específicas de Resolución del Contrato: _Incumplimiento plazo de realización, de entrega o ejecución contrato. _ Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. _Incumplimiento de las cláusulas sociales que se establezcan en el Pliego. _El incumplimiento de las limitaciones que rigen la subcontratación _ La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. _ El incumplimiento de las obligación de confidencialidad, protección de la Información y colaboración. |
PENALIDADES: x sí,_no. Por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones esenciales y de las condiciones seleccionadas de ejecución, incluido el plazo, por cuantía del 1% del precio del contrato; y, si, motivadamente, el órgano de contratación estima que el incumplimiento es grave o muy grave, pueden alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. |
MODIFICACIÓN: No procederán modificaciones, ab initio, y en su caso, cumpliendo el art. 205 y ss LCSP. |
Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxx.xx Se publicarán la información y documentos relativos a su actividad contractual, anuncios, pliegos, convocatorias mesas, incidencias, adjudicación, formalización; y, toda la información exigida legalmente. (art. 63 LCSP). |
OFICINA CONTABLE (OC) | ÓRGANO GESTOR (OG) | UNIDAD TRAMITADORA (UT) |
LO1299018 CONTROL DE COMPRAS | XX0000000 BIENESTAR SOCIAL Y TERCERA EDAD | L01299018 INTERVENCIÓN - ÁREA ECONÓMICA |
1. - Objeto del Contrato y Régimen Jurídico.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la compra, el arrendamiento o la adquisición de los productos o bienes muebles que se indican en el “Cuadro resumen de las características del contrato”, con expresión de la codificación correspondiente de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV)
El suministro objeto de la presente contratación será ofertado por la totalidad salvo que en el Cuadro Resumen se prevea por lotes.
El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación.
En el supuesto de que por las características del suministro no pueda fijarse de antemano el numero de unidades las necesidades serán aproximadas y el suministro estará supeditado a dichas necesidades conforme se vayan generando.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establece el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP).
Este contrato administrativo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en los Pliegos y para lo no previsto en ellos, será de aplicación Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, el R. D. 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley 30/07, de CSP; el R.D. 1098/01, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se opongan; supletoriamente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre y complementarias y restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Además del presente pliego y sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- La oferta y mejoras presentadas.
- El documento en que se formalice el contrato.
2.- Necesidades administrativas a satisfacer.
La presente contratación se destina a satisfacer las necesidades municipales, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pudiendo promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
En el expediente se incorpora Informe Técnico de la Delegación solicitante del contrato, para justificar la necesidad, idoneidad y eficiencia de la contratación para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, conforme al artículo art. 28 LCSP.
3.- Tramitación y Procedimiento de Adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado, determinándose la mejor oferta, relación calidad / precio de acuerdo con los criterios de adjudicación económicos y cualitativos indicados en el Cuadro Resumen de Características del Contrato, con o sin admisión de variantes o alternativas, según se indique, al amparo de lo establecido en los arts. 131.2 y 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La forma de tramitación del expediente se indicará en el Cuadro Resumen.
4. - Condiciones a que se ha de ajustar la ejecución del contrato.
Las características técnicas que han de reunir las prestaciones objeto de contrato y las obligaciones específicas del adjudicatario son las que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que junto con el presente pliego forman parte del contrato.
5. - Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación ascenderá, como máximo, a la cantidad indicada en el Cuadro Resumen, IVA incluido; el precio del contrato será el de la oferta
seleccionada.
Se considerarán dentro del precio cualquier clase de impuestos, tasas, contribuciones, exacciones parafiscales y gastos de toda especie que se pudieran producir para el cumplimiento del objeto señalado en la cláusula primera.
La determinación del precio será a tanto alzado, por precios unitarios o por tarifas, de acuerdo con lo que se especifique en el cuadro Resumen.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios o por unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
6.- Consignación Presupuestaria.
Existe consignación presupuestaria para el contrato a celebrar, en la partida y nº de operación, del Presupuesto de gastos de esta Corporación, indicada en el Cuadro Resumen.
Los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a esta Ley. (art. 117.2 LCSP)
En este supuesto, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, existiendo previsión de crédito para tal fin en los Presupuestos de esta Corporación, constando tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen.
El órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es la Intervención General del Ayuntamiento, indicado en el Cuadro Resumen el órgano de contratación y la Delegación destinataria del contrato, que han de constar de manera expresa en las Facturas correspondientes, conforme a la Disposición Adicional 32. 2 del LCSP.
7. - Plazo de Ejecución.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, serán los fijados en el Cuadro Resumen, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
No obstante, y de acuerdo con la propuesta técnica del adjudicatario, la Administración podrá aprobar el programa de trabajo en el que se incluirán los plazos total y parciales obligatorios.
A tenor de lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 29 de la LCSP, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, y con las limitaciones que en cuanto su duración se indique, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley, según se indique en el
Cuadro Resumen.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
8. - Capacidad para contratar.
Podrán concurrir a la contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar del art. 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición debidamente bastanteados, a cuyo efecto deberán presentarse con la anticipación necesaria en el Departamento de Contratación.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las
mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Cuando dos o más empresas presenten una oferta conjunta a la licitación, quedarán obligadas solidariamente frente a la Administración, y deberán cumplir lo dispuesto en los respectivos arts. 69 de la LCSP y 24 del RGLCAP, debiendo indicar cada uno los nombres y circunstancias de los que la constituyan, acreditar su capacidad, porcentaje de participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato
Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos.
Condiciones especiales de compatibilidad:
No podrán concurrir a la licitación las personas físicas o jurídicas y las empresas a ellas vinculadas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, conforme al art. 70 de la LCSP.
9.- Presentación de ofertas y documentación administrativa.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de los establecido en los artículos 142 y 143 LCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en
unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen este contrato, sin salvedad o reserva alguna.
- Lugar, plazo y forma de presentación:
Las proposiciones se presentarán para los procedimientos abiertos en el plazo de quince días, según indica el Cuadro Resumen, que será de días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio de Licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Torremolinos, o desde la fecha del envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la UE para su publicación en en el DOUE, según el caso; a presentar en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Torremolinos hasta las 13:30 o por correo certificado hasta las 24:00 horas; respetándose siempre el secreto de la oferta. Los sobres pueden ser enviados por correo en las condiciones indicadas en el art. 80 RGLCAP, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, telegrama o correo electrónico a la dirección contratacion@ayto- xxxxxxxxxxxx.xx, en el mismo día y hora, debidamente firmada conforme al art. 66 de la Ley 39/2015. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
El expediente de esta contratación con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en el Departamento de Contratación de 9,30 a 13,30, en días hábiles hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de ofertas, o bien consultando en el Perfil del Contratante en la web municipal: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/ y en la Plataforma de Contratación del Sector Público .
La documentación irá redactada en castellano, idioma al que, en su caso, deberán traducirse desde el idioma local que corresponda, y ha de ser original o copia con carácter de auténtica según la legislación vigente.
Los sobres a presentar se indican en el Cuadro Resumen, se han de presentar tres sobres distintos, o archivos electrónicos, cuando la valoración se realice con criterios subjetivos y objetivos, numerados correlativamente, cerrados, identificados en su exterior, con indicación del n.º de sobre (Sobre 1 con la DR, Sobre 2 Oferta Técnica y Sobre 3 Oferta Económica) y la licitación a la que concurran <<Proposición para participar en la contratación del Suministro/Servicio…...…...del Ayuntamiento de Torremolinos>>, en el caso de lotes indicar el n.º de lote/s a que concurren, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior en hoja independiente se enunciará numéricamente su contenido, siendo causa de exclusión la ausencia de algún sobre y/o de su correspondiente contenido. .
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
No obstante, la propuesta se presentará en dos sobres cuando la valoración se realice con criterios objetivos, el Sobre n.º 1 con el DEUC y la DR conforme al Modelo Anexo y el Sobre n.º 2 con la Oferta Económica y Técnica, en los supuestos en que en el procedimiento sólo se contemplen criterios objetivos y no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
- SOBRE Nº 1: Documentación Administrativa.
A) Declaración Responsable del art. 141 LCSP, que se ajustará al Modelo del Anexo I (disponible en el Perfil del Contratante en Modelos de Documentos) , que indique que el licitante cumple con las condiciones de capacidad, solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, no esta incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión, designa una dirección de correo electrónico «habilitada» a efecto de notificaciones conforme a la D. Adic. 15, cumpliendo las condiciones exigidas a la fecha de fin del plazo de presentación de proposiciones.
Para los procedimientos abiertos, ver CUADRO RESUMEN, se presentará el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), (disponible en el Perfil del Contratante en Modelos de Documentos) siguiendo el formulario de Documento Europeo Único de Contratación aprobado en el seno de la UE, en virtud del artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, y del Reglamento de Ejecución UE 2016/7, de 5 de enero de 2016, que se establece como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos que enumera el art. 59.1 de la Directiva, para participar en este procedimiento de contratación.
En el procedimiento abierto simplificado, ver CUADRO RESUMEN, sólo es necesario incluir el modelo de Declaración Responsable (Modelo Anexo I, disponible en el Perfil del Contratante en Modelos de Documentos), que indique que el licitante cumple con las condiciones exigidas a la fecha de fin del plazo de presentación de proposiciones.
La documentación acreditativa de estas condiciones se aportará sólo por el propuesto como adjudicatario cuando se le requiera, previamente a la adjudicación del contrato, no obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
B) En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del art. 140.
C) En su caso, si se indica en el Cuadro Resumen, original que justifique
constitución de garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 3% del presupuesto de licitación, sin IVA. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, procede su incautación; y, si no se ha exigido, se le impondrá una penalización de hasta el indicado importe.
D) En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente. Asimismo se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el artículo 69.3 LCSP.
E) Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
F) Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten todo o parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
En los casos en que se establezca la intervención xx xxxx de contratación, esta calificará la declaración responsable y la documentación a la que se refiere el artículo 140.
Cuando esta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija.
- SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN TÉCNICA CUANTIFICABLE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR.
Se incluirán cuantos documentos sean precisos para acreditar las circunstancias a tener en cuenta para valorar los criterios de adjudicación señalados en el pliego distintos del económico, de acuerdo a lo indicado en el Pliego Técnico en relación a los criterios técnicos, que dependan de un juicio de valor.
- SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
CUANTIFICABLE mediante fórmulas.
La propuesta económica se sujetará a los modelos transcritos como Anexos de los pliegos, debiendo figurar como partida independiente el importe del IVA. Su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de las Cláusulas xxx Xxxxxx.
La admisión de variantes o alternativas se determina en el Cuadro Resumen.
En su caso, en este sobre se incluirán documentos relativos a los criterios de valoración distintos del precio que se evalúen mediante fórmulas, cuando se indique en el Pliego Técnico.
10. – Mesa de Contratación y Apertura proposiciones.
10.1.- Composición.
Conforme a la D. A. 2ª 7 de la LCSP la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Se ha constituido Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Torremolinos, creada por Decreto de Alcaldía, cuya creación y composición se publica en el Perfil del Contratante del órgano de contratación del Ayuntamiento de Torremolinos, conforme a la D. A. Segunda 7ª de la LCSP.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados.
10.2.- Calificación de la documentación administrativa.
Conforme a lo previsto en el art. 157 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma conforme al art. 140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición.
La Mesa u órgano de contratación comunicará verbalmente a los interesados los defectos subsanables y a través del correo electrónico y/o el perfil del contratante, concediendo un plazo de tres días hábiles para su corrección, al objeto de completar la documentación que se considere oportuna.
La Mesa, a la vista de la documentación, adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
10.3.- Apertura pública de las proposiciones.
Posteriormente, el mismo órgano procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo
cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
El Sobre Nº 2, que contiene la Proposición Técnica y sí se indica en el Cuadro Resumen la Oferta Económica, será abierto en acto público, por la Mesa de Contratación, en la Sala de Juntas de este Ayuntamiento a las 13 horas del tercer día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Seguidamente, sí es preciso presentar sobre N.º 3, en el mismo lugar y día y hora que sean indicados mediante anuncio insertado en el Perfil del Contratante, xxx.xxxxxxxxxxxx.xx, la Mesa dará a conocer la valoración realizada de la documentación contenida en el sobre N.º 2, y abrirá el sobre Nº 3, que contiene las Proposiciones Económicas y Proposición Técnica de valoración objetiva.
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
En el caso que existan licitadores supuestamente incursos en presunción de anormalidad o temeridad, la Mesa de contratación o en su defecto, el órgano de contratación les notificará tal circunstancia, solicitándoles información a los efectos previstos en el artículo 149 de la LCSP.
No obstante, en los casos de licitaciones donde el número de proposiciones recibidas y admitidas sea de una única propuesta, se procederá, para mayor agilidad en el procedimiento, a la apertura de los sobres 2 y 3 en la misma sesión pública de la Mesa , haciéndose referencia en el anuncio del Perfil del Contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
11. – Criterios adjudicación del contrato.
La adjudicación para determinar la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios de adjudicación: económicos y cualitativos establecidos en el Cuadro resumen, siendo preferente en el procedimiento simplificado que no haya ningún criterio evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25 % del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45 % del total.
Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 LCSP.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas.
Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el apartado 6 del art. 145 de la LCSP.
12.- Criterios de desempate.
En los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, la adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
13.- Criterios consideración ofertas anormalmente bajas.
En el CUADRO RESUMEN inicial se indicará si no procede su apreciación, si no se indica, no procederá la adjudicación en los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, en cuyo caso podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece este art. 149 LCSP
Se considerará que las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad en los siguientes casos:
- Cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 15 % a la media del total de los precios ofertados.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de
anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y, en el caso de que se trate de la mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
14.- Clasificación de las ofertas y y propuesta adjudicación del contrato.
La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación
señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
15. – Requerimiento documentación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa, sino se hubiere aportado con anterioridad:
1.- Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y, en su caso, su representación.
_ Si la empresa fuera persona jurídica, escrituras de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, que acrediten que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación
_ Para las empresas individuales será obligatoria la presentación del D.N.I. o el que en su caso le sustituya conforme a derecho.
_ Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto. Las escrituras públicas de constitución y apoderamiento habrán de presentarse con suficiente antelación en el Departamento de Contratación de este Ayuntamiento, a fin de que pueda realizarse la diligencia de bastanteo.
_ Escritura de la unión temporal de empresarios.
En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter previo a la firma del contrato la escritura pública de formalización de la unión temporal.
_ Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, y mediante el correspondiente escrito, deberán indicar los nombre y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y designar la persona o apoderado único que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
_ Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
_ Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, debiendo acreditar que cumplen los arts. 67 LCSP y 10 del RGLCAP.
2.- Las empresas vinculadas, pertenecientes al mismo grupo, así como los socios pertenecientes a una misma sociedad, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio, deberán presentar declaración responsable sobre esta circunstancia con indicación de las que se presentan a licitación.
La no presentación de esta declaración, en caso de hallarse en alguno de estos supuestos, será motivo de exclusión o, en su caso, de resolución de contrato; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o judicial en que pudieren incurrir por ocultar información.
3.- Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita, en los términos del art. 70 LCSP (Modelo en Anexo).
4.- Justificación de la solvencia económica – financiera y, técnica-profesional mediante los medios indicados en el Cuadro Resumen.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
5.- IAE, Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
Deberá aportar justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo mediante carta de pago del último ejercicio, acompañando declaración de no haberse dado de baja en el mismo; salvo en el caso de que en el momento de presentar la proposición no se esté realizando ninguna actividad sujeta al impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del TRLRHL, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo
82.1 apartados a), d), g) y h) del TRLRHL, que deberán aportar una declaración responsable de no, estar obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, según lo establecido en el número 2 del mismo artículo.
Asimismo, deberá aportar certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 13 RGLCAP; y certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el art. 14 RGLCAP.
El Certificado de no tener deudas con este Ayuntamiento, así como los certificados positivos de la Agencia Tributaria y Seguridad Social, pueden expedirse de oficio por parte del Ayuntamiento, en virtud del art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la autorización que en cada caso sea precisa.
6.- Garantía definitiva, acreditar su constitución en Tesorería por importe equivalente al 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor
Añadido.
Conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 26 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas sólo tendrán que aportar el 25 % de la garantía.
La garantía deberá depositarse en la Tesorería del Ayuntamiento, en la forma y con las garantías que establece el artículo 108 de la LCSP, 55 y ss RGLCAP, y demás legislación aplicable. Igualmente pueden constituirse mediante retención del precio, a cuyo efecto se descontará su importe en la primera factura que se emita para su cobro, y si su importe es superior, en las siguientes facturas sucesivas hasta alcanzar dicho importe.
La garantía responde, a priori, de la formalización del contrato, procediendo su incautación si no se formaliza en plazo por importe equivalente a la garantía provisional, art. 153; y, de los conceptos indicados en el art. 110 LCSP, de la correcta ejecución de las prestaciones y obligaciones objeto del contrato, cuyo incumplimiento determina la incautación automática de la misma.
En el caso en que se exima la exigencia de garantía definitiva, al amparo del art.
107 LCSP, se indicará en el Cuadro Resumen de este Pliego.
7.- Abono de anuncios, cuyo anuncio de licitación y adjudicación en diarios oficiales y/o prensa, cuyo importe máximo asciende a 1.500 €, art. 67.2 RGLCAP.
8.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9.- Los licitadores que por emplear a un número de 50 o más trabajadores, que estén obligados, conforme establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a contar con un 2 % de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, deberán aportar, en cumplimiento del art. 145 LCSP, o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, que estén obligados a contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, deben aportar Certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas previstas legalmente, una copia de la declaración de excepcionalidad, y si cuentan con plan de igualdad, junto con la declaración del licitador en la que se ponen de manifiesto las medidas adoptadas (se adjunta Modelo en Anexo IV).
10.- Declaración responsable de haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente, pudiendo recabar dicha información de los órganos competentes.
11.- Cualesquiera otros documentos requeridos para acreditar la aptitud para realizar el objeto del contrato y Declaración Responsable de comprometerse a a dedicar o adscribir a su ejecución los medios personales y materiales suficientes para ello, teniendo el compromiso el carácter de obligación esencial a los efectos del art. 211 f) de la LCSP, conforme al art. 76.2 LCSP.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retira su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que esta circunstancia se considera prohibición de contratar conforma al art. 71.2.a) LCSP; procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
16.- Renuncia al contrato o desistimiento del procedimiento de adjudicación.
No obstante, se podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
17.- Resolución y notificación de la adjudicación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.
Transcurridos 15 días, cuando el único criterio a valorar sea el precio, o 2 meses,
cuando sea por pluralidad de criterios, desde la apertura de las proposiciones sin que la Administración hubiese dictado adjudicación, y, salvo que en las bases del mismo se hubiese establecido un plazo mayor, podrán los licitadores que lo deseen retirar sus ofertas.
Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, según establece el artículo 87.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, si transcurridos otros tres meses más, la documentación no ha sido retirada por persona debidamente acreditada en nombre de la empresa, se podrá proceder a su destrucción.
18. – Formalización del contrato.
El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el contrato administrativo o en su caso la escritura pública de contratación de la actividad no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Se formalizará en escritura pública únicamente a petición del adjudicatario y a su exclusiva xxxxx.
En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
En los contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, no resultará necesaria la formalización del contrato.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de que esta circunstancia se considera prohibición de contratar conforma al art. 71.2.b) LCSP.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a
regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el
«Diario Oficial de la Unión Europea»
19. – Ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Responsable del contrato y el órgano de contratación.
La ejecución del trabajo se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, según lo dispuesto en el art. 197 LCSP y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de perdida, averías o perjuicios ocasionados salvo en caso de fuerza mayor.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o en uso de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega.
20. – Obligaciones del contratista.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 LCSP). Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. A la extinción del contrato no se producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el art. 308 LCSP.
En todo caso, el contratista está obligado cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo sectorial de aplicación, incluidas las condiciones salariales de los trabajadores.
En general, el contratista responde de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral entre éste y sus trabajadores, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier otro tipo de responsabilidad que le puedan imputar.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, que requiera la realización de la actividad contratada.
b) Cualesquiera gastos que conlleve la realización del objeto del contrato.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución de la consultoría y asistencia o servicio contratado.
d) Indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios se hayan ocasionado por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un
seguro que cubra la responsabilidad que se deriven en la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
En caso de que el adjudicatario esté domiciliado en este término municipal, deberá estar en posesión de la correspondiente DR o autorización municipal.
21. – Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
El contratista está obligado a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
El órgano de contratación ostenta la potestad de adoptar las medidas que considere oportunas para comprobar, durante el procedimiento de licitación y durante la ejecución del contrato, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 LCSP.
22.- Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en las condiciones indicadas en el art. 202 LCSP.
En todo caso, el contratista está obligado a garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo, a cumplir los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables y a adoptar las medidas para prevenir la siniestralidad laboral, durante todo el periodo de ejecución del contrato, incluidas las condiciones salariales de los trabajadores.
El incumplimiento de estas obligaciones de carácter esencial conlleva la imposición de penalidades conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 192 de la LCSP.
Asimismo, en caso de incumplimiento de estas obligaciones la Administración puede optar por la resolución del contrato, considerándose causa de resolución conforme al art. 211 f) de la LCSP; o, en los términos que se establezcan reglamentariamente, dicho incumplimiento se considera infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, considerándose esta circunstancia prohibición de contratar.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
23.- Responsable del contrato.
Le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las
instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que le atribuya el Órgano de Contratación. A estos efectos el responsable del presente contrato será el técnico municipal indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
En particular le corresponde:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo noventa y siete del RGLCAP.
c) Informar, en el caso de expedientes sobre penalidades e incautación de la garantía definitiva e imposición de daños y perjuicios.
d) Xxxxxxxx, en su caso, la prórroga del contrato.
e) Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado, de conformidad con el artículo cien del RGLCAP.
f) Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el art. 190 LCSP, incluyendo la revisión de actos administrativos y la determinación de los daños y perjuicios.
g) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
h) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al Órgano de Contratación.
i) Proponer los reajustes de anualidades de conformidad con el artículo noventa y seis del RGLCAP.
j) Xxxxxxxx e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
k) Asistir y suscribir las actas de conformidad o disconformidad al término del contrato.
l) Dictar instrucciones en los términos recogidos en este Pliego.
m) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del suministro que haya de ser entregado, o se esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por si mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los gastos que se puedan ocasionar con motivo de todo ello serán de cuenta del adjudicatario, siempre que no superen el tres por ciento del precio de adjudicación del contrato, I.V.A. no incluido.
n) Todas aquellas que vienen previstas en este Pliego.
24.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se dé el supuesto y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 LCSP.
25.- Subcontratación.
1. En el CUADRO RESUMEN inicial se indicará si no procede la subcontratación, cuando esté justificado respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, art. 215 LCSP, aptdo 2, c) y d).
2. Como regla general, el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
3. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
4. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
5. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese
notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
6. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en esta Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
7. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 215, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
8. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 LCSP.
9. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
En todo caso, deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y sus normas de desarrollo, cuyas infracciones, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
26.- Pagos a subcontratistas y suministradores.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el art. 216 LCSP.
El Ayuntamiento y sus entidades, en su caso, podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que
participen en los mismos.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago, siendo de aplicación el art. 217 LCSP.
27.- Cumplimiento del contrato y recepción.
El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
En todo caso la constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción posteriormente a haberse producido la entrega del objeto del contrato, previa comprobación de cantidades, calidades, destino y condiciones de uso.
La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y cantidades mediante acto formal y positivo, que expresará en el correspondiente Acta.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, en virtud del art. 304.2 LCSP.
En el caso de que se estimasen incumplidas las prescripciones del contrato, el Responsable del Contrato reflejará, por escrito, las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando en el escrito el plazo para efectuarlo y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del Órgano de Contratación, éste las elevará, con su informe, al Órgano de Contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del Responsable del Contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Transcurrido el plazo que se hubiese concedido al contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación del contratista de indemnizar a la Administración por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 192 LCSP, se podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del mismo.
A su vez, en caso de incumplimiento de las obligaciones relativas a los justificantes de cumplimiento de los pagos a subcontratistas, una vez transcurrido el plazo concedido al efecto, se podrán imponer penalidades diarias al adjudicatario, a contar desde el día siguiente al del cumplimiento de dicho plazo, en la proporción de un uno por mil del importe de adjudicación del contrato con un límite xxx xxxx por ciento de dicho importe para cada anualidad.
En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la misma por el Órgano de Contratación, a propuesta del Responsable del Contrato, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Una vez cumplidos los trámites anteriores, si se considera que la prestación reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
Conforme con la prestación o suministro realizado, la recepción del contrato tendrá lugar dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la entrega o realización del objeto del contrato. A tenor de lo señalado en el artículo 210.2 LCSP, la constatación del cumplimiento del contrato exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad, que se remitirá al Departamento de Contratación, suscrita por el adjudicatario y el Responsable del Contrato, pudiendo asistir un miembro de la Unidad de Contratación a petición de cualquiera de las partes. A su vez, a la Intervención de la Administración le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
En cualquier caso, el contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
28.- Régimen de Pagos y revisión de precios.
El pago del precio se realizará, según se indique en el Cuadro Resumen, de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, previa recepción de conformidad de la prestación realizada por el Responsable del trabajo.
En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, el contrato no será objeto de revisión de precios, conforme a lo establecido en el art. 103 LCSP.
29.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía se fija en el Cuadro Resumen de este pliego, a efectos de devolución de la garantía, sin perjuicio del plazo de garantía previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición del suministro. Durante este plazo el suministrador tiene derecho a ser oído y a vigilar la aplicación del producto suministrado. Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que el producto no es apto para el fin pretendido como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, se estaría a lo dispuesto en el art. 305 LCSP.
Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo establecido en el art. 111 LCSP.
30. - Modificación del contrato.
El contrato se podrá modificar de acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y ss de la LCSP.
De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con las condiciones indicadas en el art. 204 LCSP.
La modificación se efectuará por petición razonada realizada del Concejal Delegado correspondiente adjuntando Informe Técnico del Responsable del contrato que justifique de manera clara e inequívoca la necesidad de modificación prevista en el Pliego, conformidad de la contratista y de no constar se le ha de dar trámite de audiencia, solicitud de dotación presupuestaria adecuada y suficiente por la Intervención, Informe Jurídico de Contratación y Resolución del órgano de contratación, y formalización de la
modificación se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de modificación.
31.- Suspensión.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
32. - Penalidades.
El adjudicatario está obligado a desarrollar su trabajo en las condiciones exigidas por este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, en las de su oferta y según las órdenes e instrucciones recibidas del Responsable de esta Corporación.
Podrán imponerse penalidades que tendrán la consideración de contractuales, careciendo de carácter sancionador, para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202.
Dichas penalidades se impondrán por escrito, serán deducidas de la correspondiente factura y se graduarán tomando como referencia la escala establecida en el art. 192 LCSP, las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.
33. - Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en la legislación de contratos:
a) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato y de las condiciones de selección que motivaron la adjudicación.
b) La información a terceros por parte del contratista sobre la materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Administración.
c) El abandono por parte del contratista de la actividad objeto de contrato, entendiéndose por abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato.
d) La incursión del contratista en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
Caso que el contratista suspendiera o paralizara la ejecución, el Ayuntamiento podrá acordar su continuidad con el licitador con mejor puntuación en esta licitación, sin perjuicio de iniciar el expediente de resolución con el adjudicatario de la obra.
34. - Deber de Confidencialidad, Protección de la Información, Transparencia y Colaboración.
_ De conformidad con la Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal, los participantes quedan informados y aceptan la incorporación de los datos al Registro de Actividades de Contratación del Ayuntamiento de Torremolinos, que deberá contener toda la información exigida legalmente, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad, mediante instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento, por correo postal al Ayuntamiento de Torremolinos, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx x/x 00000-Xxxxxxxxxxxx, o por correo electrónico a contratación@ayto- xxxxxxxxxxxx.xx.
_ El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento por razón del mismo (art. 112.2 RGLCAP).
Toda la información facilitada por la Administración o la obtenida por el adjudicatario en relación con el presente contrato tendrá carácter confidencial, debiendo el adjudicatario guardar el debido secreto profesional con carácter indefinido, salvo que la Administración lo autorice expresamente y para supuestos concretos y determinados.
_ Si el contrato implica el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
En el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento, rigiendo, en todo caso, lo establecido en la D.A. 26ª de LCSP, siendo el Ayuntamiento el RESPONSABLE del tratamiento, que autoriza al ENCARGADO a tratar la información necesaria para prestar el servicio, lo que puede incluir datos de carácter personal.
Una vez finalice el contrato, el ENCARGADO debe devolver al RESPONSABLE o trasmitir a otro encargado que designe el RESPONSABLE los datos personales, y suprimir cualquier copia que esté en su poder. No obstante, el ENCARGADO podrá mantener bloqueados los datos para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales.
Obligaciones del ENCARGADO
El ENCARGADO y todo el personal bajo su control se obliga a:
• Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
• Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del RESPONSABLE. Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos; si el ENCARGADO debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización
internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al RESPONSABLE de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
• Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del RESPONSABLE, que contenga, conforme al artículo 30.2 del Reglamento (UE) 2016/670:
a) El nombre y los datos de contacto del ENCARGADO y de cada responsable por cuenta del cual actúe el ENCARGADO.
b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
c) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al tratamiento de los datos.
• No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE, en los supuestos legalmente admisibles.
• Si el ENCARGADO quiere subcontratar total o parcialmente el tratamiento, tiene que informar al RESPONSABLE y solicitar su autorización previa.
• Mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato.
• Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el ENCARGADO les informará convenientemente. El ENCARGADO mantendrá a disposición del RESPONSABLE la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
• Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
• Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el ENCARGADO, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el RESPONSABLE. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
• Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El ENCARGADO notificará al RESPONSABLE, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el RESPONSABLE, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
Datos de la persona de contacto del ENCARGADO para obtener más información.
Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no
lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
El ENCARGADO asistirá al RESPONSABLE con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
El ENCARGADO, a petición del RESPONSABLE, comunicará en el menor tiempo posible esas violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el RESPONSABLE y, como mínimo: a)La naturaleza de la violación de datos; b) Datos del punto de contacto del RESPONSABLE o del ENCARGADO donde se pueda obtener más información; c) Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales; d) Medidas adoptadas o propuestas por el RESPONSABLE para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
• Poner a disposición del RESPONSABLE toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el RESPONSABLE u otro auditor autorizado por él.
• Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado “Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el ENCARGADO”
Obligaciones del RESPONSABLE
Proporcionar al ENCARGADO los datos necesarios para que pueda prestar el servicio.
Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/670 RGPD por parte del ENCARGADO.
Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el ENCARGADO
En este apartado se recogen las medidas de seguridad mínimas que deberá aplicar el ENCARGADO. Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
• Los recursos bajo el control del ENCARGADO (como sistemas informáticos y de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos
• Los recursos bajo el control del RESPONSABLE cuando éste haya encomendado al ENCARGADO la seguridad de estos.
• Los sistemas de información que el ENCARGADO desarrolle o implante por cuenta del RESPONSABLE.
Estas medidas mínimas se enumeran a continuación:
• Medidas organizativas. Todo el personal al que el ENCARGADO proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
Deber de confidencialidad y secreto.
Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas
desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos x xxxxx de archivo.
No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pen drives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, se prestará atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
El deber xx xxxxxxx y confidencialidad persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
Derechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal del ENCARGADO acerca del procedimiento para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los derechos y teniendo en cuenta lo siguiente:
Se establecerá claramente si la obligación de atender estos derechos corresponde al RESPONSABLE o al ENCARGADO.
El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de copia de su DNI o documento identificativo.
Se comunicará este tipo de solicitudes al RESPONSABLE sin dilación indebida.
Para el derecho de acceso se facilitará la lista de los datos personales de que se disponga junto con la finalidad para la que han sido recogidos, la identidad de los destinatarios de los datos, los plazos de conservación, y la identidad del responsable ante el que pueden solicitar la rectificación supresión y oposición al tratamiento de los datos.
Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando los interesados manifiesten su negativa u oposición al consentimiento para el tratamiento de sus datos y no exista deber legal que lo impida.
Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando se produzcan violaciones de seguridad de datos de carácter personal, como, por ejemplo, el robo o acceso indebido a los datos personales se notificará al RESPONSABLE de forma inmediata acerca de dichas violaciones de seguridad, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos que hubieran dado lugar al acceso indebido a los datos personales. Asimismo, se apoyará al RESPONSABLE a realizar la notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en cuenta la información a disposición del ENCARGADO.
• Medidas de seguridad técnicas, relativas a la identificación. El ENCARGADO implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al tratamiento de los datos personales.
Cuando el mismo ordenador o dispositivo se utilice para el tratamiento de datos
personales y fines de uso personal se recomienda disponer de varios perfiles o usuarios distintos para cada una de las finalidades. Deben mantenerse separados los usos profesional y personal del ordenador o dispositivo.
Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá al menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, y se renovarán periódicamente (al menos de forma anual).
Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada persona con acceso a los datos personales, se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
• Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos. A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados en la media posible.
Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida posible el robo y destrucción de la información y datos personales. El sistema de antivirus deberá ser actualizado de forma periódica.
Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuegos activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de datos personales.
Cifrado de datos. Cuando se precise realizar la extracción de datos personales fuera xxx xxxxxxx donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar la confidencialidad de los datos personales en caso de acceso indebido a la información.
Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
• Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad. El ENCARGADO implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes
de los sistemas y servicios de tratamiento.
- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
El ENCARGADO dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas en el encargo de tratamiento y deberá proporcionarlas al RESPONSABLE cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información..
Declaración Conformidad ENS.
El contratista que vaya a tratar archivos con datos de carácter personal ha de aporta antes de la firma del contrato la Declaración de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, y en los niveles Medio y Alto deberá pasar una auditoria por tercero independiente que emita una Certificación de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, debiendo aportarla en cualquier momento que sea requerido para ello por el Ayuntamiento.
Los órganos de contratación y el contratista se someten a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el art. 133 LCSP. El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado y declarado como confidencial, en cuyo caso se incluirá Declaración en cada sobre conforme al modelo que figura en Anexos. El plazo durante el cual se deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información es de 5 años, a contar desde el conocimiento de esa información, salvo que el pliego técnico o el contrato establezca un plazo mayor.
_ En virtud de lo dispuesto en los arts. 4 de la Ley Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2014, de
24 xx xxxxx, de Transparencia de Andalucía, el Ayuntamiento podrá solicitar a los adjudicatarios toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en estas leyes, así como la relativa al objeto del contrato, circunstancias de ejecución y cuantas sean de interés para los ciudadanos, debiendo la empresa facilitarla en formato apropiado y en el plazo máximo de cinco días. Su incumplimiento determina la imposición de multas coercitivas, de 100 a 1.000 euros, que será reiterada por períodos de cinco días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
_ El contratista colaborará con la Administración facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida al contrato; actuando en la ejecución y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.
35. - Prerrogativas de la Administración.
Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas.
El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 199 y ss LCSP, la prerrogativa de interpretarlo, el presente pliego y la oferta del adjudicatario, resolviendo así mismo las dudas que pudieran surgir sobre su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
36. - Jurisdicción Competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y cualquier otro aspecto relativo al contrato, y al cumplimiento del servicio en general, serán resueltas por esta Corporación, siendo los actos del mismo que pongan fin a la vía administrativa recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en particular, ante el Juzgado o Tribunal competentes con jurisdicción en el lugar en que esta Corporación tiene su sede.
37.- Régimen de recursos.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, regulado en el art. 44 y ss de la LCSP, previo al contencioso-administrativo, y con carácter potestativo, los actos y disposiciones relacionados en el apartado 2 del citado artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.
b) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.
c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.
Serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales, cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios.
Asimismo serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 LCSP.
Podrán ser objeto del recurso las actuaciones establecidas en el apartado 2 del art.
44 LCSP.
La tramitación del recurso se ajustará a lo establecido en los artículos 44 y ss de la
LCSP.
Contra la resolución del recurso solo procederá recurso contencioso administrativo
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
En el resto de contratos, se podrán interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Torremolinos, a 9 de enero de 2.019.
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE Don.........................................., con D.N.I. núm. ............... domicilio en ............., en
nombre propio o representación de la Empresa o Sociedad , con CIF nº
...., con domicilio a efectos de notificaciones en .................... teléfono .........., fax y
dirección de correo electrónico “habilitada” conforme a la D.A. 15:………...….....:
1º _ DECLARA bajo su responsabilidad que la persona física y/o la sociedad a la que represento tiene capacidad de obrar, está válidamente constituida y por su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2.º Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos legalmente y en este Pliego para contratar con la Administración, a la fecha de fin del plazo de presentación de proposiciones, no está incursa en causas de prohibición de contratar ni por sí misma ni por extensión, de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Torremolinos, de empleo de personas con discapacidad, en su caso, impuestas por las disposiciones vigentes.
A tal efecto, AUTORIZO expresamente al Ayuntamiento de Torremolinos a recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria de Andalucía u otras administraciones competentes, a los efectos de comprobar que se hallan a corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3º_ Que está inscrita esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o en el Registro de Licitadores de la Junta de Andalucía: marcar sí, no
4º.- Que está inscrito en el epígrafe del IAE correspondiente al objeto del contrato, estando en la situación siguiente, (marcar X en lo que proceda):
Está exento del pago del Impuesto de Actividades Económicas, en virtud del art.
82.1. c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dado que el importe neto de la cifra de negocios del año correspondiente al período impositivo del Impuesto de Sociedades cuyo plazo de presentación finalizó el año anterior al devengo del IAE, resulta inferior a 1.000.000 de euros.
Está exento del pago del Impuesto de Actividades Económicas, por ser persona
física.
Está exento del pago del Impuesto de Actividades Económicas por ser una
entidad de los párrafos e) y f) del art. 82.1 del TRLHL, aportando resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5º_ A efectos de lo previsto en el art. 149.3 de la LCSP y 46 del C. Comercio, manifiesto (marcar X lo que proceda):
No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
Ser empresa vinculada, no concurriendo con ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación, y/o, que SI concurren a la presente licitación las siguientes empresas: (indicar nombre).
6º _ Que la propuesta ha sido elaborada conforme a las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo, condiciones laborales, sociales, de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad y de elaborar un plan de igualdad.
7º _Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato que se licita, en los términos del art. 70 de la LCSP.
8º.- Se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, tendiendo el compromiso el carácter de obligación esencial.
9º _ Para facilitar sus comunicaciones manifiesta su conformidad para que las comunicaciones se efectúen por el Perfil del Contratante, fax u otros medios electrónicos, designando la siguiente dirección de correo “habilitada” a efecto de notificaciones,
teléfono ……, n.º fax….. y persona de contacto ....…
10º.- Declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Asimismo, se compromete a aportar en plazo la documentación acreditativa de estas condiciones cuando se lo requiera el Ayuntamiento, de no aportarla se entiende retira su oferta con las consecuencias legales previstas.
Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente en ……………, a …… de …………….. de ……
Fdo.:
El Ayuntamiento de Torremolinos, responsable del tratamiento de los datos, le informa de que los datos aportados, así como la información adicional que pueda aportar con ella y durante la tramitación del expediente serán tratados con la finalidad de tramitar el expediente administrativo. La base de legitimación del tratamiento es el ejercicio de las funciones públicas que tiene asignadas el Ayuntamiento, el cumplimiento de la legislación aplicable en la materia correspondiente.
Los datos solicitados son necesarios para cumplir la normativa y serán conservados el tiempo necesario para tramitar el expediente y las acciones que pudieran derivarse de ellos de acuerdo con la normativa vigente, procediéndose a su archivo general con fines estadísticos e históricos.
Los datos podrán ser cedidos a otros organismos públicos competentes en cumplimiento
de la normativa vigente. Asimismo, podrán ser publicados en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento en cumplimiento de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen Gobierno.
Ud. podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Portabilidad, Supresión o, en su caso, Oposición. Para ello, podrá dirigirse al Ayuntamiento en la siguiente dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxxxxx.xx, especificando el derecho que solicita, acompañando de documento identificativo (DNI, Pasaporte..) En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx).
DEUC
Disponible en Modelo de declaraciones del Perfil del Contratante para los procedimientos Abiertos.
ANEXOII
(En su caso): DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
D. ……………., con NIF núm. ……….., en nombre propio o de la empresa
……………………………………. que representa, con domicilio ….y CIF …., bajo su personal responsabilidad.
D. ……………., con NIF núm. ……….., en nombre propio o de la empresa
……………………………………. que representa, con domicilio ….y CIF …., bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE), de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias/os se comprometen a formalizar en escritura pública la citada unión. La participación en la UTE, de cada uno de los miembros es la que sigue:
%.
%.
Como persona representante de la citada Unión se nombra a …...... .
Lugar, fecha y firma. (FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
ANEXO III
MODELO OFERTA ECONÓMICA
Don..........................................con domicilio en y D.N.I.
núm. en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre
propio o representación de la Empresa o Sociedad .............................., en calidad de ...................., con domicilio a efectos de notificaciones en .................... teléfono ,
fax , dirección de correo electrónico; hace constar:
1º.- Que enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que ha de regir la adjudicación del contrato de “Suministro .................”, indicar en su caso “Lote n.º….”, se compromete a ejecutar el mismo en su totalidad, sin salvedad o reserva alguna, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por el siguiente precio que detallo a continuación:
- Importe neto total: cantidad (en letra y número) …Euros.
- IVA correspondiente: …. Euros.
- Importe Total: … Euros, IVA incluido.
- En su caso, expresar precios unitarios (descompuestos por unidades), o % de descuento, según el tipo de contrato, y según indique el PPT.
Dicho importe incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos previstos en las Cláusulas que rigen el contrato.
(En caso de disconformidad entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras).
2º.- Que conozco los pliegos de clausulas administrativas y técnicas y demás documentación que ha de regir el contrato, que expresamente acato y asumo en su totalidad.
3º.- Que la empresa que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En este sobre se incluirá también declaración de la parte del contrato que tiene previsto subcontratar, según lo recogido en el artículo 215 letra a) de la LCSP.
Lugar, fecha y firma
Aportar oferta en formato Excel, Pen Drive, según requiera el Pliego Técnico.
(En su caso: SOBRES 2 Y 3).
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
D./Xx …, con D.N.I. núm. …, en nombre y representación de … con CIF…
DECLARA
Que los documentos administrativos, técnicos y datos presentados en el siguiente Sobre (1 y/o 2) se consideran de carácter confidencial y son los que a continuación se relacionan:
- …
- ...
Y por qué conste, firmo esta declaración responsable.
Lugar, fecha y firma.
* Se ha de firmar por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que se opte por otro de los medios previstos en el artículo 85 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
* Los documentos y datos presentados pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia de las empresas o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
ANEXO V
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y DE CUALIFICACIÓN Don.........................................., con D.N.I. núm. ............... domicilio en ............., en
nombre propio o representación de la Empresa o Sociedad:
......................................, con CIF nº ...., con domicilio a efectos de notificaciones
en .................... teléfono .........., fax .... y dirección de correo electrónico “habilitada” conforme a la Disposición Adicional 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público :..........………...….....:
ASUME la obligación de dedicar y/o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello, necesarios para la ejecución del servicio, y a mantenerlos en ella cada momento de prestación del servicio, siendo como mínimo los previstos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas que rigen la licitación, de acuerdo con el artículo 76.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Y para que conste y a los efectos oportunos, expido la presente declaración en
……………, a …… de …………….. de ……
Fdo.:
ANEXO VI
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL Y SOCIAL, ASÍ COMO EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, arts. 42 de R.D.Leg. 1/2013, de 29 de
noviembre, del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social y art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres .
D. …, con domicilio en …………, con Documento Nacional de Identidad núm.
………………….., en nombre propio y como representante legal de la empresa
……………………………………. que representa, con CIF nº …., ante el órgano de contratación
DECLARA bajo su responsabilidad que (marcar con X lo que procede):
_ Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
_ La empresa a la que represento NO está obligada a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas correspondientes, por no emplear a un número de 50 o más trabajadores.
_ La empresa a la que represento SÍ está obligada a contar con un 2 % de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas correspondientes, por emplear a un número de 50 o más trabajadores.
_ Que emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
_ Que emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
_ Que en aplicación del artículo 45.5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Para su acreditación, aporto (marcar con X lo que proceda):
Certificado de la empresa en el que consta el número global de trabajadores de plantilla y el número particular de trabajadores con discapacidad.
Copia de declaración de la excepcionalidad y declaración de las medidas concretas aplicadas al respecto.
Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente en , a ……
de …………….. de ……
Fdo.: ANEXO VII
ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y DE CUALIFICACIÓN
Don.........................................., con D.N.I. núm. ............... domicilio en ............., en
nombre propio o representación de la Empresa o Sociedad:
......................................, con CIF nº ...., con domicilio a efectos de notificaciones
en .................... teléfono .........., fax .... y dirección de correo electrónico “habilitada” conforme a la Disposición Adicional 15 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público :..........………...….....:
ASUME la obligación de dedicar y/o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello, necesarios para la ejecución del servicio, y a mantenerlos en ella cada momento de prestación del servicio, siendo como mínimo los previstos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas que rigen la licitación, de acuerdo con el artículo 76.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Y para que conste y a los efectos oportunos, expido la presente declaración en
……………, a …… de …………….. de ……
Fdo.:
ANEXO VIII
MODELO DE AVAL
La entidad ................................. (razón social de la entidad de crédito o sociedad
de garantía recíproca), con CIF .................................. y domicilio
en ............................................ (a efectos de notificación y requerimiento), en la calle / plaza / avenida ..................................... de ,
C.P. ..............................., y en su nombre, ........................................................................................ (nombre y apellidos del
Apoderado/s), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A ......................................................... (nombre y apellidos, o razón social del
avalado), con DNI / CIF ......................................., ante el Ayto. de Xxxxxxxxxxxx, por el importe de ............................................................, (en letra y cifra), en concepto
de ............................................ garantía definitiva, en virtud del art. 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones derivadas de (detallar el objeto del contrato o la obligación asumida).
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1.830 del Código Civil y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería, con sujeción a los términos previstos en el art. 97 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El presente aval estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Torremolinos, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
…..........................................(lugar y fecha)
…………………..(razón social de la entidad)
…........... (firma de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO. | ||
Provincia: | Fecha: | Número o código: |
ANEXO IX
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO DE SEGURO NUMERO: ............................. (razón social completa
de la entidad aseguradora), en adelante asegurador, con domicilio en ,
calle .......................... y C.I.F. ................., debidamente representado por ............................ (nombre del Apoderado / s), con poderes suficientes para obligarle
en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A .................... (nombre y apellidos o razón social del avalado), con D.N.I. /
C.I.F. ......................., en concepto de tomador del seguro, ante el Ayto. de Torremolinos, en adelante asegurado, hasta el importe de .................................. euros (en letra y cifra), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato ........................................ (detallar el objeto del contrato o la obligación asumida) en concepto de garantía definitiva, en virtud del art. 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones, penalizaciones y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
La falta de pago de prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería, en los términos establecidos en el R.D. Leg. 3/2011, de 14 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Excmo. Ayuntamiento de Torremolinos, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
......(lugar y fecha)
…...... Firma:
….......( Asegurador)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO. | ||
Provincia: | Fecha: | Número o código: |