PROCEDIMIENTO ABIERTO - SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN EL ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE PROVEEDORES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL REGISTRO Y MANTENIMIENTO DE PATENTES Y OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL GRUPO DE COMPRA CONJUNTA
PROCEDIMIENTO ABIERTO - SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
Exp. 01/2022
Descripción del Acuerdo Marco: Acuerdo Marco: Servicio
Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto
CPV: 85312320-8 Servicios de asesoramiento
CPV: 70332300-0 Servicios relacionados con la propiedad industrial
CPV: 79120000-1 Servicios de consultoría en patentes y derechos de autor
ÍNDICE
X. XXXXXX-RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS 4
II. DISPOSICIONES GENERALES 17
OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO MARCO 17
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL ACUERDO MARCO 20
LUGAR DE EJECUCION DE LAS PRESTACIONES Y DURACIÓN DEL CONTRATO 21
NECESIDAD E IDONEIDAD, EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES 23
PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN 24
III. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN 25
CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES 25
PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. NORMAS GENERALES 28
FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS. NORMAS GENERALES 29
PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. DOCUMENTACIÓN 32
CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 36
MESA DE CONTRATACIÓN 38
APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS 39
CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS DEL ACUERDO MARCO 41
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 44
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO: HOMOLOGACIÓN DE PROVEEDORES .44 FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 45
GARANTÍA DEFINITIVA 46
V. ejecución DEL ACUERDO MARCO 48
SUCESIÓN DEL PROVEEDOR HOMOLOGADO Y CESIÓN DEL ACUERDO XXXXX
......................................................................................................................................48
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 48
VARIACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR DE LOS PROVEEDORES HOMOLOGADOS 50
VI. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO: tramitación y ejecución 50
CRITERIOS GENERALES DE LA TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS 50 TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS 56
ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS 58
FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS 60
ABONOS AL CONTRATISTA 61
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO BASADO 62
RIESGO Y XXXXXXX. REVISIÓN DE PRECIOS 64
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO BASADO 64
CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Y OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO BASADO 65
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 66
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS SERVICIOS 70
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS 71
DEMORA EN LAS PRESTACIONES 72
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN Y PENALIDADES 73
EJECUCIÓN DEL CONTRATO BASADO 76
PROTECCIÓN DE DATOS 77
CONFIDENCIALIDAD 85
VI. EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS BASADOS Y RÉGIMEN DE RECURSOS 86
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO BASADO 86
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 87
RÉGIMEN DE RECURSOS 87
I. ANEXOS 91
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 91
MODELO DE OFERTA CON CRITERIOS AUTOMÁTICOS 95
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SUBCONTRATACIÓN 97
DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS 99
DECLARACIÓN DE VIGENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA 100
DECLARACIÓN RESPONSABLE 101
MODELO DE AVAL BANCARIO DEFINITIVO 103
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA LA GARANTÍA DEFINITIVA 104
X. XXXXXX-RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS
A. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL ACUERDO MARCO:
A.1. Objeto: Constituye el objeto de este Acuerdo Marco la homologación de proveedores para la contratación del servicio de gestión del registro y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, de titularidad propia o en cotitularidad, o en aquellos supuestos que exista una encomienda de gestión.
A.2. Entidades participantes del Acuerdo Marco:
1. Entidades inicialmente adheridas (en adelante, Grupo A):
• Centre de Recerca en Agrigenòmica (CRAG)
• Fundació Centre de Regulació Genòmica (CRG)
• Fundació Institut d’Investigació Biomèdica xx Xxxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxx (IDIBGI)
• Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC)
• Fundació Institut de Recerca de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (FIRHSCSP)
• Fundació Institut de Recerca en Energia de Catalunya (IREC)
• Institut d'Investigació y Tecnologia Agroalimentaries (IRTA)
• Institut de Recerca contra la Leucèmia Xxxxx Xxxxxxxx (IJC)
2. Entidades que posteriormente se podrán adherir según el procedimiento descrito en el apartado U del cuadro-resumen de características de este mismo Xxxxxx. Dichas entidades, en adelante Grupo B, podrán ser aquellas que estén reconocidas como centros “CERCA” así como otras entidades de investigación no lucrativas, que muestren su interés en adherirse.
A.3. Lotes:
• LOTE 1 - CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD: Gestión de propiedad industrial correspondientes a química farmacéutica, biotecnología, bioingeniería, diagnóstico, dispositivos médicos, producto sanitario, nutrición, salud nanobiotecnología, terapias avanzadas (células madre, terapia génica, terapia celular, nanomedicina, medicina regenerativa e ingeniería tisular).
• LOTE 2 - CIENCIAS FÍSICAS E INGENIERÍAS: Gestión de propiedad industrial correspondiente a, ingeniería electrónica, software, invenciones implementadas
por ordenador y telecomunicaciones, inteligencia artificial, ingeniería mecánica e industrial, materiales, ingeniería química, energía, nanotecnología, instrumentación, óptica y fotónica, cuántica, robótica, tecnología alimentaria y tecnología medioambiental.
No se establecen limitaciones a la participación de los lotes en que se divide el Acuerdo marco.
A.4. Número de adjudicatarios. El Acuerdo marco se celebrará como mínimo con un (1) licitador por cada lote y sin limitar el número máximo de proveedores homologados, siempre que se ajusten a los criterios de selección o de oferta admisible que respondan a los criterios de adjudicación, en las condiciones fijadas en el presente Pliego.
B. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX
Lote 1
El método aplicado para calcular el valor estimado del contrato es, de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, el importe máximo estimado del conjunto de contratos previstos durante toda la vigencia del Acuerdo Marco, incluyendo las posibles prórrogas y modificaciones previstas. De esta forma, el valor estimado del Acuerdo Marco es de 3.489.595,20 € (IVA no incluido)
Valor estimado Concepto | Valor estimado Total Lote 2 | ||
Primera anualidad Grupo A | 448.900,00 € | 190.220,00 € | 639.120,00 € |
Primera anualidad Grupo B | 134.670,00 € | 57.066,00 € | 191.736,00 € |
Primera prórroga Grupo A | 448.900,00 € | 190.220,00 € | 639.120,00 € |
Primera prórroga Grupo B | 134.670,00 € | 57.066,00 € | 191.736,00 € |
Segunda prórroga Grupo A | 448.900,00 € | 190.220,00 € | 639.120,00 € |
Segunda prórroga Grupo B | 134.670,00 € | 57.066,00 € | 191.736,00 € |
Tercera prórroga Grupo A | 448.900,00 € | 190.220,00 € | 639.120,00 € |
Tercera prórroga Grupo B | 134.670,00 € | 57.066,00 € | 191.736,00 € |
Posibles modificaciones Grupo A | 89.780,00 € | 38.044,00 € | 127.824,00 € |
Posibles modificaciones Grupo B | 26.934,00 € | 11.413,20 € | 38.347,20 € |
VALOR ESTIMADO TOTAL | 2.450.994,00 € | 1.038.601,20 € | 3.489.595,20 € |
GRUPO A:
El importe de las anualidades se ha calculado en base a las estimaciones previstas de las prestaciones a realizar según el lote por cada entidad participante del presente Acuerdo Marco y según los precios unitarios máximos que se establecen a continuación:
Servicios asociados al Acuerdo Marco – GRUPO A
Descripción
Precios unitarios
máximos | |||
Análisis de potencial protección | 800,00 € | 12.800,00 € | 3.200,00 € |
Redacción de estudios de patentabilidad | 4.000,00 € | 64.000,00 € | 24.000,00 € |
Informe de estrategia internacional | 1.500,00 € | 15.000,00 € | 6.000,00 € |
Total anual LOTE 1
Total, anual LOTE 2
Redacción de las memorias de protección y solicitud para cada invención
7.000,00 € 91.000,00 € 35.000,00 €
Análisis del alcance de protección de la patente, estrategia de extensión
2.500,00 € 22.500,00 € 7.500,00 €
internacional e informe | |||
Adaptación de las memorias | 1.200,00 € | 21.600,00 € | 9.600,00 € |
Extensión de la protección (PCT u otros) | 6.000,00 € | 78.000,00 € | 36.000,00 € |
Gestión del IPER | 4.000,00 € | 16.000,00 € | 12.000,00 € |
Solicitud de patentes en fases nacionales | (ver nota 1) | 54.000,00 € | 24.000,00 € |
Gestiones relacionadas con el seguimiento y defensa del expediente hasta lograr su | (ver nota 1) | 22.000,00 € | 10.000,00 € |
concesión y su mantenimiento | |||
Redacción de Informes de Libertad de Operación (Freedom to Operate (FTO) | (ver nota 1) | 30.000,00 € | 15.000,00 € |
Traducciones | 22,00 €/palabra. | 22.000,00 € | 7.920,00 € |
TOTAL ANUAL | 448.900,00 € | 190.220,00 € | |
I.V.A. | 94.269,00 € | 39.946,20 € | |
TOTAL GRUPO A POR LOTES | 543.169,00 € | 230.166,20 € |
Nota 1: Las realización de estas prestaciones se abonará a razón de los siguientes precios/hora máximo por dedicación en función del tipo de tarea:
• Tareas administrativas: importe unitario máximo 90€ /hora
• Tareas técnicas: importe unitario máximo 180 €/hora
Los precios unitarios máximos se han establecido mediante una estimación de los valores mediante un sondeo xx xxxxxxx. Estos precios habituales xxx xxxxxxx han tenido en cuenta los costes basados en la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que derivan de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, estableciendo un precio máximo que se encuentra acorde a precios xxxxxx xx xxxxxxx y que garantizan la concurrencia.
GRUPO B:
Se establece una partida de importe para poder incorporar a las entidades que quieran adherirse con posterioridad a la formalización de este Acuerdo Marco, para ambos lotes, y hasta su agotamiento en función de las previsiones que soliciten las entidades según lo descrito en el apartado U del cuadro resumen del presente pliego.
Igualmente serán de aplicación los precios unitarios conforme a los cuales se ha determinado el importe de las anualidades para las entidades del Grupo A.
B.2. Consideraciones sobre los datos económicos del Acuerdo Marco:
Los importes de las anualidades así como los destinados a cada tarea (ya sea por unidad o por dedicación) deben ser considerado orientativo y no vinculante, no suponiendo, en ningún caso una obligación de gasto por parte de las entidades participantes o que éstas queden obligadas a demandar una cantidad mínima de los servicios asociados, ya que las diversas peticiones de servicio se adaptarán a las necesidades reales de las entidades participantes tramitadas mediante los correspondientes contratos basados en el presente Acuerdo Marco.
Sólo generarán obligación de pago, los servicios efectivamente realizados por las adjudicatarias de los contratos basados.
Cabe indicar que se permite solicitar tantas peticiones de servicio hasta que sea agotado el presupuesto de cada entidad participante.
El importe de las ofertas incluirá todos los tributos, tasas y cánones, así como cualquier otro gasto contemplado o no en el presente pliego y que sea necesario para la correcta
Entidades Grupo A
LOTE 1
LOTE 2
TOTAL POR
ENTIDAD
ejecución del contrato, excepto el IVA, que será repercutido como partida independiente en la factura correspondiente.
Igualmente, se entiende que la oferta incluye la retribución, así como el beneficio del contratista y todos los gastos que el licitador deba realizar para el correcto cumplimiento de la ejecución de los servicios objeto del contrato, como, por ejemplo, gastos financieros, seguros, transportes, entre otros. El importe de las anualidades se ha calculado en base a las estimaciones previstas de las prestaciones a realizar según el lote por cada entidad participante del presente Acuerdo Marco y según los precios unitarios máximos establecidos.
Asimismo, las entidades participantes se reservan la posibilidad de incrementar, intercambiar o minorar los importes inicialmente previstos en la primera anualidad y las posibles prórrogas, así como entre partidas estimadas a las tareas previstas según las necesidades a lo largo de la vigencia del Acuerdo Marco, sin que ello comporte ningún tipo de compensación económica o indemnización al adjudicatario y con el límite máximo del valor estimado para cada una de las entidades participantes.
En este sentido, el límite máximo para cada una de las entidades participantes es:
Centre de Recerca en Agrigenòmica (CRAG) 23.500,00 € | 20.000,00 € | 43.500,00 € |
Fundació Centre de Regulació Genòmica (CRG) 170.000,00 € | 23.220,00 € | 193.220,00 € |
Fundació Institut d’Investigació Biomèdica xx Xxxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxx (IDIBGI) 22.000,00 € | 7.000,00 € | 29.000,00 € |
Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC) 80.000,00 € | 25.000,00 € | 105.000,00 € |
Fundació Institut de Recerca de l'Hospital de la 37.400,00 € | 9.000,00 € | 46.400,00 € |
Fundació Institut de Recerca en Energia de Catalunya (IREC) 0,00 € | 50.000,00 € | 50.000,00 € |
Institut d'Investigació y Tecnologia 31.000,00 € | 31.000,00 € | 62.000,00 € |
Santa Creu i Sant Pau (FIRHSCSP)
Agroalimentaries (IRTA)
Institut de Recerca contra la Leucèmia Xxxxx
Xxxxxxxx (IJC) 85.000,00 € 25.000,00 € 110.000,00 €
TOTAL | 448.900,00 € | 190.220,00 € | 639.120,00 € |
I.V.A. | 94.269,00 € | 39.946,20 € | 134.215,20 € |
TOTAL GRUPO A | 543.169,00 € | 230.166,20 € | 773.335,20 € |
B.3. Existencia de crédito: no está prevista una reserva de crédito para el Acuerdo Xxxxx puesto que el gasto se concretará en el momento en que se produzca cada contratación basada dentro del Acuerdo Marco.
Para los contratos basados, el gasto se aprobará, a través de documento de reserva de crédito o provisión de fondo, con carácter previo y con cargo en el presupuesto de cada entidad solicitante y para el año en curso.
B.4. Financiación con fondos europeos, nacionales, competitivos o de otra índole: En su caso, e determinará por cada entidad participante en la tramitación del cada contrato basado.
C. DURACIÓN Y VIGENCIA DEL ACUERDO MARCO Y CONTRATOS BASADOS:
El periodo de vigencia del Acuerdo Xxxxx se iniciará al día siguiente al de su formalización, siendo su duración de un (1) año.
El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx delimita el plazo dentro del cual podrán adjudicarse los contratos basados por las entidades participantes a los proveedores homologados.
Vigencia de los contratos basados: La vigencia de los contratos basados será independiente de la duración del Acuerdo Marco, se determinará en el propio contrato basado y se regirá por el artículo 29 de la LCSP y el presente pliego.
D. PRÓRROGAS DEL ACUERDO MARCO Y CONTRATOS BASADOS:
Se incluye la posibilidad de prorrogar el Acuerdo Marco mediante tres (3) prórrogas anuales de hasta máximo doce (12) meses cada una.
El Órgano de contratación del IJC, a instancia del responsable del contrato, comunicará la voluntad de prorrogar el Acuerdo Xxxxx con un preaviso de dos (2) meses antes de la
finalización de la vigencia del acuerdo, prórroga que será obligatoria para el contratista. Dicha prórroga se formalizará en una adenda al acuerdo marco.
En el caso de los contratos basados, las posibles prórrogas serán las que se determinen en el propio contrato basado.
Prórroga excepcional: Cuando al vencimiento del Acuerdo Xxxxx no se hubiera formalizado un nuevo Acuerdo Xxxxx que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidos en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el Acuerdo Xxxxx originario hasta que comience la ejecución del nuevo Acuerdo marco y en todo caso siempre que el anuncio de licitación se haya publicado con una antelación mínima de tres (3) meses respecto de la fecha de finalización del Acuerdo Marco originario y por un periodo máximo de nueve (9) meses.
En atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, la aplicación de la cual no deriva de la voluntad del órgano de contratación, esta no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado ni será de aplicación a obligación de preaviso antes mencionada.
La prórroga excepcional será obligatoria para el contratista y se formalizará en una adenda del Acuerdo Marco.
X. XXXXX DE EJECUCIÓN:
El lugar de ejecución de los servicios será el que se determine en los contratos basados formalizados por las entidades participantes con los proveedores homologados.
F. GARANTÍA PROVISIONAL:
Para el Acuerdo Xxxxx no se exige, ya que la adjudicación del mismo no supone la ejecución de ninguna prestación, hasta el momento que sean adjudicados los contratos basados.
Para los contratos basados no se exige.
G. GARANTÍA DEFINITIVA:
Para el Acuerdo Xxxxx no se exige, ya que la adjudicación del mismo no supone la ejecución de ninguna prestación, hasta el momento que sean adjudicados los contratos basados.
Para los contratos basados se determinará por las entidades participantes en el momento de tramitar los contratos basados y de conformidad con lo previsto en la LCSP.
H. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES Y MEJORAS:
No se incluye la posibilidad de variantes.
Sí se incluye la opción de mejoras para el Acuerdo Marco mediante los criterios de adjudicación. En el caso de los contratos basados, se determinará por las entidades participantes en el momento de tramitar los contratos basados y de conformidad con lo previsto en la LCSP.
I. CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA:
Ver Cláusula 6 xxx Xxxxxx.
Adscripción de medios materiales y personales para la ejecución de los contratos basados:
☒ Sí ☐ No
En la documentación que regule la contratación basada se definirá, en su caso, los medios materiales y/o personales que las empresas deberán comprometerse a adscribir para su ejecución.
J. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES:
Fecha límite: 17 xx xxxx de 2024 Hora límite: hasta las 12:00 horas
Apertura ofertas: se realizará a partir de las veinticuatro (24) horas después de la fecha límite de la presentación de ofertas.
Formato y lugar de presentación: A través de dos (2) sobres en formato digital, que se denominarán: Sobre 1 y Sobre 2, y que deberán presentarse mediante la herramienta de Sobre Digital (oferta telemática) accesible en la dirección web siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxx_xxxxx_xxxxxxxx
K. APERTURA DEL SOBRE NÚM. 1 QUE CONTIENE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA NO PUNTUABLE Y LA SOLVENCIA EXIGIDA:
Se celebrará en sesiones privadas.
L. APERTURA DEL SOBRE NÚM. 2, QUE CONTIENE LA PROPUESTA EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS:
Se celebrarán en sesión privada.
M. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS:
Según Anexo núm. 1 del presente Pliego.
N. MODELO DE LA OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
Según Anexo núm. 2 del presente Pliego.
O. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO:
El presente Acuerdo Marco, de acuerdo con las previsiones de los artículos 203 y siguientes de la LCSP, se podrá modificar por las causas que seguidamente se indican.
En ningún caso el importe total de las modificaciones puede incrementar más del 20% del precio del contrato ni incorporar nuevos precios contradictorios, todo de acuerdo con las previsiones del artículo 204 LCSP. Estas modificaciones no podrán afectar las condiciones esenciales del objeto del Acuerdo Marco y de los contratos basados.
El procedimiento para tramitar la modificación, tanto para el Acuerdo Xxxxx como para los contratos basados, requerirá inicialmente de un informe previo de la persona responsable del contrato, justificando la necesidad de la modificación y calificando y cuantificando las mismas.
Causas previstas de modificación:
• Cambios y/o actualizaciones de las normativas relacionadas y que implique un incremento en más del 25% de la dedicación habitual en la prestación del servicio habitual por parte de las empresas homologadas.
• Incremento de necesidades por encargos extraordinarios, incremento sustancial de consultas, consultas otras materias, entre otros.
P. CESIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y SUBCONTRATACIÓN EN LOS CONTRATOS BASADOS:
No se contempla la posibilidad de cesión del Acuerdo Marco ni de sus contratos basados
Se podrá subcontratar con terceros la realización parcial del objeto de los contratos basados según lo que dispone el artículo 215 de la LCSP y según lo establecido en la Cláusula 28 de este mismo Xxxxxx.
En caso de subcontratación, los licitadores deberán presentar firmado el Anexo núm. 3 del presente Pliego.
Q. TRAMITACIÓN:
Tramitación ordinaria, mediante el procedimiento abierto previsto en los artículos 156 a
158 de la LCSP y sujeto a regulación armonizada
R. PUBLICIDAD:
- Perfil de contratante a través de la siguiente web: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxx.xxxx?xxxXxxxxxxxxX
- Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
S. SERVICIO DE INFORMACIÓN Y DE RESOLUCIÓN DE CONSULTAS A DISPOSICIÓN DE LOS LICITADORES:
Las dudas, consultas y/o solicitudes de información se tendrán que formular por escrito a través de la Plataforma de Contratación de la Generalitat, accediendo a la licitación
concreta y en el apartado/pestaña de “enviar pregunta” (dudas y preguntas), como muy tarde siete (7) días antes de que finalice el plazo para presentar las ofertas. En el asunto del mensaje se deberá hacer constar obligatoriamente el código/número del expediente.
Igualmente, se informa a los interesados que la información relacionada con el estado de tramitación del presente procedimiento será publicada en el perfil de contratante, incluyendo las pertinentes aclaraciones y enmiendas, en su caso. Se recomienda a los interesados consultar de forma periódica el perfil de contratante para estar informados del estado de situación del procedimiento de contratación.
T. RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX Y LOS CONTRATOS BASADOS
La responsable del Acuerdo Marco será la Xxx. Xxxx Xxxxx, como responsable de la Unidad de Innovación del IJC.
Respecto los responsables del Acuerdo Marco de las entidades participantes se designa a:
Centre de Recerca en Agrigenòmica (CRAG) | Xxxxxx Xxxxx |
Fundació Centre de Regulació Genòmica (CRG) | Xxxxxx Xxxx |
Fundació Institut d’Investigació Biomèdica xx Xxxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxx (IDIBGI) | Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Fundació Institut de Bioenginyeria de Catalunya (IBEC) | Xxxxxx Xxxxx |
Fundació Institut de Recerca de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (FIRHSCSP) | Xxxxxx Xxx |
Fundació Institut de Recerca en Energia de Catalunya (IREC) | Xxxxx Xxxxxxxxx |
Institut d'Investigació y Tecnologia Agroalimentaries (IRTA) | Xxxxx Xxxx |
Institut de Recerca contra la Leucèmia Xxxxx Xxxxxxxx (IJC) | Xxxx Xxxxx |
De conformidad con el artículo 62 de la LCSP, en cada contratación basada se determinará un responsable del contrato, a quien corresponderá supervisar la ejecución del contrato basado y dictar las instrucciones necesarias con la finalidad de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades del órgano de contratación.
Esta persona podrá coincidir con la persona designada como responsable del Acuerdo Xxxxx tanto en el caso del IJC como de las entidades destinatarias o adheridas.
U. ADHESIÓN AL ACUERDO MARCO
Las entidades participantes inicialmente adheridas a la contratación conjunta han manifestado expresamente su conformidad con la presente licitación y los pliegos que la rigen mediante un acuerdo de colaboración y adoptando según establece el reglamento interno de contratación del IJC que:
1. Habilita al Órgano de Contratación del IJC para aprobar el presente expediente y disponer a la apertura del procedimiento de adjudicación del Acuerdo Marco.
2. Comporta el compromiso de la entidad participante a participar en el procedimiento de contratación.
Cualquier adhesión de las entidades previstas en el apartado A.2 del cuadro-resumen de características del presente pliego que se pretenda realizar en el presente Acuerdo Xxxxx con posterioridad a su formalización (no se contemplan nuevas adhesiones desde la publicación del anuncio de licitación hasta su formalización), comportará que la entidad que pretenda la adhesión deberá emitir un documento donde:
1. Apruebe expresamente los pliegos que rigen el Acuerdo Marco y los contratos basados.
2. Solicite la emisión de una adenda del Acuerdo de colaboración para que su inclusión en dicho Acuerdo, dando la conformidad a su contenido.
3. Informe de las necesidades del servicio requeridas.
4. Facilite una previsión anual del gasto para cada uno de los lotes incluidos.
5. Manifieste la voluntad de adherirse al Acuerdo Xxxxx.
6. Incluya los datos de contacto de la entidad solicitante.
Cabe indicar que la confirmación de adhesión quedará supeditada al importe máximo estipulado para las entidades pertenecientes al Grupo B.
Dicho documento deberá ser enviado mediante correo electrónico de la entidad interesada en adherirse a la dirección indicada a continuación: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
A la recepción de dicho correo electrónico, se procederá a su valoración y revisión. La decisión a la petición de adhesión será comunicada mediante respuesta al correo electrónico recibido. En el caso que se acepte la adhesión, además de la respuesta anteriormente indicada, también se publicará un Aviso en la plataforma de contratación
para notificar dicho acuerdo a los proveedores homologados, así como la publicación oportuna en el perfil del contratante del IJC.
Las peticiones serán valoradas por orden de fecha de recepción. Cabe la posibilidad que se agrupen diversas solicitudes de adhesión y se publique conjuntamente la decisión tomada para aceptar la adhesión.
II. DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1
OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO MARCO
1.1. El objeto de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de la FUNDACIÓ INSTITUT DE RECERCA CONTRA LA LEUCÈMIA XXXXX XXXXXXXX (en adelante, “entidad contratante o IJC”) del Acuerdo Marco para la homologación de proveedores para la contratación del servicio cuyo objeto se encuentra descrito en el apartado A del Cuadro Resumen de Características que se definen en este Pliego y en sus anexos.
La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado A del Cuadro Resumen de Características. Así mismo, en su caso, la descripción y contenido de cada lote está definido en la documentación técnica que se adjunta al presente Xxxxxx.
1.2. El objeto de la presente licitación es la adjudicación, por parte de IJC, de un Acuerdo Marco para la posterior contratación de los servicios referidos por su parte y por las entidades participantes al mismo, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y en la contratación basada del Acuerdo Marco.
IJC no asegura la adjudicación de un determinado número de contratos basados. La participación en este procedimiento y la adjudicación del Acuerdo Xxxxx no asegura ni garantiza a favor de los proveedores homologados la suscripción de ningún contrato basado a su favor, sin que este hecho le dé derecho a ser indemnizado, compensado o resarcido.
Por tanto, la no adjudicación de ningún contrato basado no dará derecho a la empresa homologada a ser compensada, indemnizada o resarcida.
1.3. Los destinatarios de los servicios objeto del presente Acuerdo Marco son las entidades participantes indicadas en el apartado A.2 y A.3 del Cuadro Resumen de Características del presente pliego, que serán los que adjudicarán los contratos basados cuando lo requieran siguiendo el procedimiento establecido en este mismo pliego.
1.4. El acuerdo marco tiene las siguientes finalidades:
- Seleccionar las empresas que podrán efectuar la prestación de los servicios a contratar, según se definen en los pliegos que rigen la presente licitación, así como en los posteriores contratos basados.
- Fijar las condiciones mínimas y las condiciones económicas relativas a las empresas adjudicatarias que realizaran las prestaciones que son objeto del presente acuerdo marco.
- Fijar las condiciones generales de adjudicación y ejecución de los posteriores contratos de servicios mediante la contratación basada en el presente Acuerdo Marco.
1.5. El Acuerdo Xxxxx se ajustará al contenido del presente pliego, las cláusulas del cual se considerarán parte integrante del respectivo contrato basado que en su caso se celebre con las empresas homologadas. El presente pliego, sus anexos, el PPT y cualquier otra documentación enumerada en la cláusula 4 del presente documento que se pone a disposición de los licitadores tiene carácter contractual.
1.6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente pliego y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción o reserva alguna.
1.7. El desconocimiento de esta documentación en cualquier de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada no eximirá a la empresa adjudicataria de la obligación de cumplirlos.
1.8. La interpretación del Acuerdo Xxxxx y las discrepancias sobre su aplicación se harán teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente pliego y el pliego de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo que prevé el pliego y el contrato basado, prevalecerá lo que se indique en el PCAP y el PPT.
1.9. En el supuesto que el presente pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua castellana.
1.10. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, “LCSP”), relativas a la contratación armonizada que como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública le son aplicables y la propia la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (“Directiva 2014/24/UE”).
1.11. El Acuerdo Xxxxx que se formalice, tiene la consideración de privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el PPT, y demás documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable.
A la preparación y adjudicación del presente Acuerdo Marco le resulta de aplicación aquello previsto al Título I del Libro Tercero de la LCSP.
Con relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP.
Los contratos basados que se celebren por parte de las entidades adheridas que tengan la consideración de poderes adjudicadores no administración pública tendrán carácter privado y quedarán sujetos, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el PPT, y demás documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable.
Los contratos basados que se celebren por parte de las entidades adheridas que tengan la consideración de administración pública tendrán carácter administrativo y quedarán sujetos, en cuanto a sus efectos y extinción, a la LCSP, a las normas aplicables a los contratos del sector público del ámbito de Catalunya y a la normativa sectorial que resulte de aplicación, rigiéndose por este Pliego, por el PPT, y demás documentación anexada. Supletoriamente, le serán de aplicación las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
1.12. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales del Acuerdo Marco, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de aquello establecido a los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación tendría que haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación con los efectos y extinción del Acuerdo Marco, las partes se someterán al orden jurisdiccional civil.
CLÁUSULA 2
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO, PRESUPUESTO BASE DE
LICITACIÓN Y PRECIO DEL ACUERDO XXXXX
2.1. El valor estimado del Acuerdo Xxxxx a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia del Órgano de Contratación, es el que figura en el apartado B del Cuadro Resumen de Características, y no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este valor estimado se ha calculado de forma estimativa, teniendo en cuenta el gasto que potencialmente se generaría durante toda la posible duración del acuerdo marco conforme a aquello que establece el artículo 101 de la LCSP. Este valor es la suma del presupuesto base de licitación, así como de las eventuales modificaciones y, en su caso, prórrogas u otras opciones, en los términos establecidos en el presente Pliego.
Por tanto, este valor máximo tiene carácter puramente orientador y no vinculante, no suponiendo, en ningún caso, una obligación de gasto por parte de IJC o de las entidades participantes o que éstas queden obligadas a demandar una determinada cuantía de servicios, pues se determinará en función de los contratos basados en el presente Acuerdo Marco que realmente se lleven a cabo. Únicamente generaran obligación de pago los servicios efectivamente realizados por las adjudicatarias en los contratos basados.
2.2. De conformidad con el artículo 100.3 de la LCSP, con carácter previo a la tramitación del Acuerdo Marco no es necesaria la aprobación de un presupuesto de licitación.
En su caso, el momento de celebrarse los contratos basados en el marco de este Acuerdo Xxxxx se indicará un presupuesto de licitación aplicando las previsiones del artículo 100 de la LCSP. Por este motivo, la existencia de crédito se certificará por parte de las entidades participantes con carácter previo a la celebración cada uno de los contratos basados.
2.3. Precio del contrato basado:
a) El adjudicatario de un contrato basado tendrá derecho a percibir las cantidades correspondientes a los servicios efectivamente prestados, en la forma prevista en la contratación basada y de conformidad con los precios ofertados, y que hayan sido solicitados por la entidad contratante.
b) Los licitadores deberán igualar o disminuir en su oferta los precios unitarios máximos, indicando el IVA a aplicar en partida independiente. Las propuestas de los licitadores deberán incluir todos aquellos servicios que el licitador pueda ofertar, y los precios unitarios desglosados, de cada uno de los servicios incluidos en la presente contratación.
c) En los contratos basados en el presente Acuerdo Marco se determinará el precio del servicio en función de la oferta del proveedor y de la de los concretos servicios a realizar y efectivamente prestados. La oferta económica del contrato basado en ningún caso podrá incorporar un descuento inferior al ofrecido por la empresa en participar al Acuerdo Marco.
d) El precio del contrato basado no será objeto de revisión.
e) La adjudicación de los requerirá la previa certificación de la existencia de dotación económica pertinente.
f) En el precio del contrato basado se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que el adjudicatario tiene que asumir conforme a lo previsto en este Pliego y documentación anexa.
CLÁUSULA 3
LUGAR DE EJECUCION DE LAS PRESTACIONES Y DURACIÓN DEL
CONTRATO
3.1. El lugar de ejecución de las prestaciones es el descrito en el apartado E del Cuadro Resumen de Características. Teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones del objeto del Acuerdo Marco, el lugar de ejecución quedará estipulado en los contratos basados que sean formalizados en base al presente Acuerdo Marco.
3.2. La duración del Acuerdo Marco, así como de los contratos basados es la que figura en el apartado C del Cuadro Resumen de Características.
3.3. La posibilidad de prorrogar la duración y vigencia del Acuerdo Marco queda definida en el apartado D del Cuadro Resumen de Características. En caso de permitirse, la prórroga será acordada por el Órgano de Contratación y será obligatoria para las empresas homologadas, de acuerdo con aquello previsto al artículo 29 de la LCSP.
De forma previa, el IJC solicitará confirmación a las entidades participantes del presente procedimiento de licitación conjunta para que faciliten una respuesta para validar su participación dentro del Acuerdo Marco como entidad contratante de los contratos basados. La tramitación de la prórroga del Acuerdo Xxxxx será válida cuando como mínimo exista una (1) de las entidades participantes iniciales, que confirme la aceptación de ejecutar la prórroga en cuestión. La confirmación a cada una de las prórrogas deberá quedar formalizada por escrito.
No obstante, esta duración máxima del Acuerdo Xxxxx, éste se extinguirá y finalizará a todos los efectos en el momento en que se agote el importe máximo previsto como valor estimado.
La finalización de la vigencia del Acuerdo Xxxxx ya sea por agotamiento del importe del valor estimado o por cumplimiento del plazo, no impedirá la continuación de la vigencia de los contratos basados que se hubieran adjudicado con anterioridad a la extinción del acuerdo marco.
3.4. Duración de los contratos basados:
a) Se podrán adjudicar contratos basados en el Acuerdo Xxxxx a lo largo de toda la vigencia del mismo.
b) La duración de los contratos basados será independiente de la duración del Acuerdo Marco y se regirá por lo establecido en el contrato basado.
c) Las estipulaciones del acuerdo xxxxx regirán todos los contratos basados que se adjudiquen en base a éste.
d) El plazo de duración del contrato basado empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que haya sido formalizado.
e) La posibilidad de prorrogar la duración de los contratos basado queda definida en el apartado D del Cuadro Resumen de Características. En caso de permitirse, la prórroga será acordada por el Órgano de Contratación correspondiente y será obligatoria para el adjudicatario, de acuerdo con aquello previsto al artículo 29 de la LCSP.
CLÁUSULA 4
NECESIDAD E IDONEIDAD, EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES
4.1. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO: La celebración de este Acuerdo Marco resulta necesaria e idónea para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de las entidades participantes.
Respecto a los dos lotes que conforman el presente procedimiento de licitación, la necesidad que se requiere cubrir está relacionada con el asesoramiento en materia de protección, análisis y estudios de patentabilidad o anterioridades (para otros tipos de Propiedad Industrial, en adelante “PI”), incluyendo la búsqueda en bases de datos de pago, preparación, elaboración y tramitación del registro de patentes, la preparación de la documentación administrativa, seguimiento, avisos y aquellas gestiones que sean necesarias para asegurar el registro correcto, así como el mantenimiento de las patentes y otros derechos de PI, de titularidad propia o en cotitularidad o en aquellos supuestos en lo que exista una encomienda de gestión.
Los términos utilizados en los documentos del presente Acuerdo Marco relativos a “patente” o “invención” y otros términos relativos en la gestión de PI deberán interpretarse en un sentido amplio para cubrir todas las modalidades de protección de PI, según aplique en cada caso.
4.2. La homologación de proveedores para las futuras contrataciones de los servicios de referencia se adjudicará a través del PROCEDIMIENTO ABIERTO sujeto a regulación ARMONIZADA, según lo previsto en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
La adjudicación del contrato se realizará a favor de las empresas que cumplan todos y cada uno de los requisitos previstos en la documentación del presente procedimiento de licitación, para cada uno de los lotes incluidos.
4.3. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ A LOS LICITADORES: Desde el día de la publicación del anuncio de licitación, las empresas interesadas podrán obtener, a través del Perfil de Contratante, la documentación necesaria para preparar sus propuestas, que incluye los siguientes documentos:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus Anexos.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
Toda esta documentación tendrá carácter contractual. Así mismo, se informa que en ellos se regulan las obligaciones del contratista, tales como, con carácter enunciativo y no limitativo, forma de pago, condiciones de ejecución, subcontratación, pago a subcontratistas y proveedores, penalizaciones, resolución del contrato, entre otras. y que, por lo tanto, tendrán que ser tomadas en consideración por los licitadores.
De conformidad con el artículo 138.3 de la LCSP, el Órgano de Contratación proporcionará a todos los interesados, seis (6) días antes de la finalización del plazo para presentar oferta, la información adicional relativa a los pliegos y resto de documentación complementaria que estos soliciten, siempre y cuando se haya solicitado al menos siete (7) días antes del transcurso del plazo de presentación de ofertas.
4.4. RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS BASADOS: Conforme figura en el apartado T del Cuadro Resumen de Características.
4.5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS: El Órgano de Contratación del presente Acuerdo Xxxxx es el presidente de la Comisión Delegada designado por el Patronato de esta entidad en su acta de constitución (escritura pública otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio Notarial de Cataluña, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en fecha 1 xx xxxxx de 2012, con el Nº .438 de su protocolo).
En el caso de los contratos basados, el Órgano de Contratación será el que corresponda a cada una de las entidades participantes y que tenga atribuida dicha competencia, dejando constancia de ello en la documentación correspondiente para tramitar el contrato basado.
CLÁUSULA 5
PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
5.1. La presente licitación se publicará mediante anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) así como en el Perfil de Contratante de la entidad, al cual se puede acceder a través de la página web que consta referenciada al apartado R del Cuadro Resumen de Características.
5.2. En los anuncios se hará constar la fecha de envío del anuncio al DOUE. La publicación en el DOUE precederá cualquier otra publicación en los términos establecidos en el artículo 135.3 de la LCSP.
III. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
CLÁUSULA 6
CONDICIONES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
6.1. Podrán contratar con las entidades participantes destinatarias y/o adheridas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo que establece el artículo 65 de la LCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 71 de la referida Ley y que acrediten la solvencia que se requiera en este Pliego y disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, si se precisa, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto de los contratos basados en los lotes a que se opte.
Los requisitos de capacidad, solvencia y de ausencia de prohibiciones de contratar deben cumplirse en el momento de la presentación de la oferta y mantenerse hasta el momento de la adjudicación y formalización del Acuerdo marco, así como mantenerse durante toda la vigencia el Acuerdo Marco y de los contratos basados.
6.2. De conformidad con el artículo 75 de la LCSP, se podrá acreditar la solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos existentes, siempre que se acredite que, para la ejecución de los contratos basados, dispondrá efectivamente de estos medios. Aun así, respecto a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional, solo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la parte del objeto del contrato para el que se requieran dichas capacidades. Estos terceros tendrán que acreditar su capacidad, aptitud y solvencia requeridas al presente Xxxxxx.
En el supuesto de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y/o técnica, de conformidad con lo que prevé el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, tiene que indicar esta
Concepto
Importe Solvencia
Económica
circunstancia en el DEUC y presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a la capacidad de las cuales recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado.
En el supuesto en que se recurra a la solvencia económica y financiera de otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore para la prestación del presente contrato serán solidariamente responsables de la ejecución del mismo.
En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, será obligatoria la aportación del compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
6.3. Las empresas licitadoras tienen que cumplir con los siguientes criterios de solvencia:
a) Criterios de solvencia económica y financiera:
- Volumen anual de negocios. El volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio de los tres (3) últimos disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de actividades de la empresa deberá de ser, como mínimo:
Lote 1: CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD 125.000,00 €
Lote 2: CIENCIAS FÍSICAS E INGENIERÍAS 75.000,00 €
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando por una razón válida, el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el Órgano de Contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Concepto
Importe Solvencia
Técnica
- Seguro de indemnización. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con una suma asegurada no inferior a trescientos mil euros (300.000,00 €).
Se acreditará mediante certificado expedido por la aseguradora, en que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que sea procedente.
b) Criterios de solvencia técnica o profesional:
- Una relación de los principales servicios o trabajos similares a los que son objeto de la presente licitación, realizados en los últimos tres (3) años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Estos servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este. A falta de certificados, se podrán acreditar mediante una declaración del empresario.
Los empresarios tendrán que acreditar haber ejecutado, durante el año de mayor ejecución del periodo indicado, un importe mínimo (sin impuestos) en concepto de servicios similares a los que son objeto de la presente licitación. Estos importes mínimos serán:
Lote 1: CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD 85.000,00 €
Lote 2: CIENCIAS FÍSICAS E INGENIERÍAS 35.000,00 €
6.4. Las empresas extranjeras no comunitarias tendrán que cumplir, además, con los requisitos establecidos al artículo 68 de la LCSP.
6.5. La entidad contratante podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Esta participación se instrumentalizará, a la fase de licitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos,
designando un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, y asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. No será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la entidad contratante.
No será necesaria la formalización de la UTE en escritura pública hasta que se haya adjudicado el contrato a su favor.
6.6. El Órgano de Contratación adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación a la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al Órgano de Contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falseen la competencia. En todo caso, se observarán las reglas previstas al artículo 70 de la LCSP.
En el supuesto que una empresa licitadora, o una empresa vinculada a esta, haya participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato, lo tendrá que indicar de forma expresa, especificando qué ha sido su participación, aportando la correspondiente declaración responsable dentro del sobre núm. 1.
6.7. Las personas jurídicas sólo podrán resultar adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
6.8. Los licitadores que cuenten como trabajadores/as fijos/as con cincuenta o más trabajadores/as deben tener ocupados un número de trabajadores/as con discapacitado no inferior al dos (2) por ciento del total de la plantilla, o dar cumplimiento a las medidas alternativas establecidas al Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
CLÁUSULA 7
PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. NORMAS GENERALES
7.1. Las proposiciones se referirán al conjunto de los servicios objeto del presente Acuerdo Marco, y no se admitirán ofertas parciales.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo máximo previsto en el apartado J del Cuadro Resumen de Características y en el anuncio de licitación. Las proposiciones presentadas fuera del plazo establecido no serán admitidas bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia.
Las ofertas deberán tener una validez de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Superado este plazo, los licitadores podrán optar para mantener o retirar sus proposiciones, con total indemnidad por las partes, sin que se pueda pedir ningún tipo de compensación o indemnización. Las ofertas que no sean retiradas se entenderán válidas y vinculantes por el licitador a todos los efectos previstos en este Pliego.
7.2. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en el presente procedimiento de contratación, ya sea de forma individual o conjunta con otras empresas. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en participación conjunta con otros licitadores si ya lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción de lo que se señala en este párrafo dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones que haya presentado y exclusión del presente procedimiento de licitación.
7.3. La presentación simultánea por parte de empresas vinculadas supondrá los efectos que se establecen en la normativa aplicable en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
CLÁUSULA 8
FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y MEDIOS DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS. NORMAS GENERALES
8.1. Las proposiciones constarán de dos (2) sobres en formato digital, que se denominarán Sobre 1 y Sobre 2, que deberán presentarse mediante la herramienta de Sobre Digital accesible desde la siguiente web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxx_xxxxx_xxxxxxxx
8.2. El contenido de cada uno de los sobres está detallado en la Cláusula 9 del presente Xxxxxx.
En caso de que el contrato se divida en lotes, habrá que presentar un Sobre 1 y 2 para cada lote.
La documentación que contiene el Sobre 1 no puede incluir ninguna información que permita conocer el contenido del Sobre 2 relativo a la proposición económica y documentación relativa a criterios evaluables de forma automática. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la licitación.
Los licitadores podrán indicar qué información de su proposición tiene carácter confidencial, sin que, en ningún caso, puedan declarar como tal la oferta económica. El Órgano de Contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada, dentro de los parámetros de la legalidad y siempre que no afecte al derecho de información que tienen el resto de los licitadores en conformidad con aquello establecido en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.
8.3. El licitador podrá presentar la documentación exigida, en caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial, en cuanto a la legalización y legitimación de documentos.
8.4. No se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
8.5. No serán admitidas, en ningún caso, las ofertas de aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar.
8.6. De acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que deriven por medios exclusivamente electrónicos.
Sin embargo, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones diferentes de las relativas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral debidamente documentada.
8.7. Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificación e-NOTUM, de acuerdo con la LCSP, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas y el Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la cual se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de su sector público. A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y las comunicaciones a las direcciones de correo electrónico y a los teléfonos móviles que las empresas hayan facilitado a tal efecto durante el trámite de presentación de oferta. Una vez recibidos el correo o correos electrónicos y, en el supuesto de que se hayan facilitado también teléfonos móviles, los SMS, que indiquen que la notificación correspondiente se ha puesto a disposición de e-NOTUM, la persona o personas designadas tendrán que acceder mediante el enlace que se enviará a tal efecto. En el espacio virtual donde está depositada la notificación, se permite acceder a esta notificación con certificado digital o con contraseña.
(El sistema de e-NOTUM permite que el órgano gestor establezca que el acceso en las notificaciones se pueda llevar a cabo con certificado digital y, además, a partir de la generación de una contraseña desechable).
8.8. Asimismo, determinadas comunicaciones que se tengan que hacer con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de anuncios electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto en la licitación, como en el contrato.
8.9. Los plazos por contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación, si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a quien se dirige.
Sin embargo, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por el Tribunal Catalán de Contratos computan en todo caso desde la fecha de envío del aviso de notificación.
8.10. Por otro lado, para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo quieran y, en todo caso, las empresas licitadoras se tienen que suscribir como interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que, a tal efecto, se pone a disposición a la dirección web del perfil de contratante del órgano de contratación.
Las empresas que activen la oferta con la herramienta de Sobre Digital se inscribirán a la licitación automáticamente.
Esta suscripción permitirá recibir aviso de manera inmediata a las direcciones electrónicas de las personas suscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
8.11. Además, las empresas licitadoras también se pueden dar de alta en el perfil del licitador, previa la autenticación requerida. El perfil del licitador está constituido por un conjunto de servicios dirigidos a las empresas licitadoras con el objetivo de proveer un espacio propio a cada empresa licitadora, con una serie de herramientas que facilitan el acceso y la gestión de expedientes de contratación de su interés. Para darse de alta hay que hacer clic al apartado “Perfil del licitador” de la Plataforma de servicios de contratación pública y disponer del certificado digital requerido.
8.12. Certificados digitales:
De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica en los términos que establece el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el cual se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por lo tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma de la declaración responsable y de la oferta.
En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados calificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE, sobre identificación electrónica y servicios de confianza, mencionado, el cual dispone que “una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido en un Estado miembro será reconocida como firma electrónica cualificada en todos los otros estados miembros.
CLÁUSULA 9
PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES. DOCUMENTACIÓN
SOBRE 1
9.1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
CONTENIDO (Obligatorio)
El Sobre 1 debe contener el/los documento/s que a continuación se indican:
a) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
Las empresas licitadoras tienen que presentar el DEUC mediante el cual declaran su capacidad y la solvencia económica y financiera y técnica, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en el presente Pliego según la Cláusula 6; que no se encuentran incursas en ninguna prohibición de contratar o, si se encuentran, que han adoptado las medidas para demostrar su fiabilidad en los casos en que legalmente proceda; y que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que cumplen con el resto de requisitos que se establecen en este Pliego.
Las empresas licitadoras pueden rellenar el formulario del DEUC adjuntado a la plataforma web de contratación, como documentación adicional del expediente en cuestión. Los ficheros adjuntados están en formato PDF y XML con el nombre: DEUC Exp. 01/2022.
También puede realizarse a través del servicio en línea de la Comisión Europea, mediante el cual se puede importar el modelo de DEUC correspondiente a esta licitación, rellenarlo, descargarlo e imprimirlo por su presentación. El modelo de este Documento se puede descargar a la siguiente dirección electrónica:
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
Especialidades en relación con las uniones temporales de empresarios:
a) Cada uno de los empresarios deberá presentar su correspondiente DEUC.
b) Habrá que presentar el documento acreditativo del nombramiento de un representante o apoderado único con facultades bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción, así como la indicación de los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y el
compromiso de constituirse formalmente en Unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios.
c) Se podrá incorporar el NIF provisional asignado por la Administración competente. Solo en el caso de resultar adjudicataria la unión, tendrá que acreditarse su constitución en escritura pública y aportar el NIF definitivamente asignado.
d) En el supuesto de que se exija garantía provisional, podrán constituir la garantía provisional una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto lleguen a la cuantía exigida en este Pliego, pero en ambos supuestos la/se garantía/se habrá/n de garantizar de forma solidaria las empresas que tienen que integrar la Unión Temporal.
Otras especialidades
(i) Cuando el empresario recurra a la solvencia y medios de otras entidades o tenga la intención de subcontratar, debe indicar esta circunstancia en el DEUC y presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a la capacidad de las cuales recurra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado.
Además, cuando el licitador tenga previsto subcontratar, deberá presentar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo del Anexo núm.3.
(ii) Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica o profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
El Órgano de Contratación requerirá a la empresa a favor de la cual recaiga la propuesta de adjudicación para que, antes de la adjudicación del contrato, acredite el cumplimiento de los requisitos de personalidad capacitado y solvencia a través de la aportación de la documentación que se indica en la Cláusula 6 del presente Xxxxxx.
En todo caso, el Órgano de Contratación podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones
establecidas para ser adjudicatario del contrato a que se refieren la mencionada Cláusula 6 del presente Xxxxxx.
b) Declaración responsable relativa a la capacidad de contratar, conforme al
Anexo núm. 7.
CONTENIDO (Opcional según proceda)
c) En caso de que una empresa desee recurrir a las capacidades y solvencia de otras entidades, tendrá que aportar el compromiso por escrito de las dichas entidades, de acuerdo con lo que dispone el artículo 75.2 de la LCSP.
d) Documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en caso de que, de conformidad con el apartado I del Cuadro Resumen de Características, se haya exigido.
Esta garantía responderá del mantenimiento de las ofertas hasta la perfección del contrato y podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108.
En caso de que el contrato se divida en lotes, la garantía provisional se efectuará atendiendo al importe de los lotes por los que se haya presentado oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
e) En caso de que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal, de acuerdo con aquello dispuesto al artículo 69.3 de la LCSP.
f) Las empresas extranjeras, en el caso de que el contrato se ejecute en España, tendrán que aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de manera directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, del fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
g) Declaración responsable sobre la subcontratación. En el caso que, según lo establecido en el apartado P del Cuadro Resumen de Características, se permita la subcontratación. En el caso que el licitador tenga previsto subcontratar la ejecución de los eventuales contratos basados, deberá presentar una declaración responsable, de acuerdo con el modelo del Anexo núm.3.
h) Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, ajustada al Anexo núm. 4.
En ningún caso deberá contener el Sobre 1 información relacionada con la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables de forma automática. La inclusión de información de carácter económico en el Sobre 1 comportará la exclusión de las propuestas que incumplan lo anterior.
SOBRE 2
CONTENIDO:
9.2. Oferta económica y otras referencias evaluables automáticamente.
a) La oferta económica y otras referencias evaluables automáticamente, las cuales se tendrán que formular de acuerdo con el modelo que se acompaña al presente pliego como Anexo núm. 2.
En cuanto a la oferta económica, dentro de los precios ofrecidos se considerarán incluidos todo tipo de gastos que se originen por motivo del contrato y de su correcta ejecución.
Además, en los precios ofrecidos tendrán que constar desglosado el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente. Cualquier variación del tipo del IVA será aplicable a partir de su vigencia.
El hecho de no seguir el modelo de oferta previsto al Anexo núm. 2
comportará la exclusión de la empresa licitadora.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto de licitación o a los precios unitarios en que éste se desglose.
CLÁUSULA 10
CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
10.1. Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas, valoradas y ponderadas de acuerdo con los criterios que se encuentran recogidos al Anexo núm. 1 del presente Pliego.
10.2. La presentación de la proposición por el licitador implica que la misma cumple con el ordenamiento jurídico y que podrá ser ejecutada en sus términos y en ningún caso esta responsabilidad se puede ver afectada o minorada por el hecho que la oferta haya sido valorada o aceptada por el IJC.
10.3. La adjudicación se hará a las proposiciones que presenten una mejor relación calidad-precio, en base a la puntuación de aquellas proposiciones admitidas en la licitación que igualen o superen los mínimos de puntuación establecidos en el presente Pliego, en caso de haberse establecido. Cuando ninguna de las ofertas logre la puntuación mínima exigida en el presente pliego, en base a los criterios de adjudicación, el IJC rechazará todas las ofertas y declarará desierto el presente procedimiento de licitación.
10.4. La resolución de adjudicación será motivada y, salvo que sea contradictoria con la propuesta efectuada por la Mesa de contratación, o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de la mencionada Mesa de contratación.
10.5. Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se apreciarán en conformidad con lo que se indique en el Anexo núm. 1.
Si de la aplicación de estos criterios se identifica una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con el artículo 149 LCSP, la Mesa de contratación o en su defecto, el Órgano de Contratación solicitará a los licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunas con relación a los diferentes componentes de su proposición, trámite que tendrá que cumplimentarse en el plazo máximo de tres (3) días hábiles.
Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, la Mesa de contratación o en su defecto, el Órgano de Contratación pedirá la redacción de un informe técnico por parte de los servicios técnicos de la entidad contratante, con la valoración de las justificaciones de los licitadores incurridos en presunta oferta anormal o desproporcionada.
Para el análisis de las justificaciones de las proposiciones que puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas se tendrá en consideración la relación
existente entre la oferta económica realizada por el licitador y el resto de los elementos ofertados.
En base a la justificación del licitador y el informe técnico redactado, el Órgano de Contratación determinará si la oferta puede ser cumplida por el licitador como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En el caso de que se considere que la oferta no puede ser cumplida, debido a la inclusión de valores anormales o desproporcionados, el Órgano de Contratación la excluirá del procedimiento de licitación.
Si se evidencia que, la oferta presentada por un licitador puede ser considerada anormal o desproporcionada debido a la inclusión xxx xxxxxxx de los trabajadores/as por debajo del mínimo establecido en el convenio concreto de aplicación, a efectos de verificar la adecuación de la oferta a los costes salariales, se podrá requerir informe técnico complementario del Órgano de representación de las personas trabajadoras o de una organización representativa del sector.
Igualmente, la oferta será excluida si en el trámite de audiencia de la empresa licitadora que ha presentado una oferta cualificada de anormalmente baja, se evidencia que los precios unitarios de los salarios de las personas que ejecutarán el contrato considerado en la oferta son inferiores a los que establece el convenio de aplicación.
CLÁUSULA 11
MESA DE CONTRATACIÓN
11.1. Conforman la Mesa de contratación los siguientes miembros:
Presidente: Xxxxx Xxxx, Coordinadora Económica de la Fundació Institut de Recerca Contra la Leucèmia Xxxxx Xxxxxxxx, o persona en quien delegue.
Secretario: Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Técnico de Licitaciones de la Fundació Institut de Recerca Contra la Leucèmia Xxxxx Xxxxxxxx, o persona en quien delegue.
Vocal: Xxxx Xxxxx, Responsable de Compras de la Fundació Institut de Recerca Contra la Leucèmia Xxxxx Xxxxxxxx, o persona en quien delegue.
Vocal: Xxxxxxxx Xxxxxxx, Responsable de Finanzas de la Fundació Institut de Recerca Contra la Leucèmia Xxxxx Xxxxxxxx, o persona en quien delegue.
Vocal: Xxxx Xxxxx, Responsable de Innovación de la Fundació Institut de Recerca Contra la Leucèmia Xxxxx Xxxxxxxx, o persona en quien delegue.
Vocal: Xxxx Xxxxx, Project Manager de lnnovación de la Fundació Institut de Recerca Contra la Leucèmia Xxxxx Xxxxxxxx, o persona en quien delegue.
En la constitución de la Mesa de contratación, sus miembros declararán sobre la existencia o no de incompatibilidades, previstas a todos los efectos a la LCSP. En caso de existir alguna incompatibilidad, el miembro xx Xxxx afectado por la misma tendrá que abandonarla y, en estos supuestos, formará parte de la misma el miembro sustituto o se denominará a otro que reúna, si hace falta, los requisitos de experiencia e idoneidad del miembro incurso en incompatibilidad.
11.2. En el caso de los contratos basados, serán las entidades participantes las que decidirán cual será la configuración de la Mesa de Contratación, si así procede, o si serán los servicios técnicos y/o la unidad de gestión que conjuntamente con el Órgano de Contratación los que actuarán de acuerdo con las determinaciones propias del procedimiento del contrato basado en la normativa en materia de contratación pública aplicable y la LCSP.
CLÁUSULA 12
APERTURA Y EXAMEN DE LAS OFERTAS
12.1. Finalizado el plazo establecido en el anuncio para la presentación de ofertas, se procederá a la apertura del Sobre 1, a los efectos de verificar que contenga la documentación establecida en la Cláusula 9.1 del presente Pliego y proceder a calificar la validez de las mismas.
La mesa de contratación podrá requerir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos de su aptitud, capacidad y solvencia a los efectos de verificar cualquier punto de la declaración del cumplimiento de requisitos
previos cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo. El plazo para aportar la documentación requerida será de cinco (5) días naturales a contar desde la recepción del requerimiento.
12.2. Seguidamente, y si procede, se comunicará a los licitadores la existencia de defectos u omisiones subsanables, fijándose un plazo para que los licitadores puedan presentar la oportuna subsanación. Este plazo no podrá ser en ningún caso superior a tres (3) días hábiles a contar desde la fecha de la referida comunicación.
Se considerarán no subsanables los defectos consistentes en la carencia de los requisitos exigidos, y subsanables aquellos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de los mismos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos para contratar será el del fin del plazo de presentación de las proposiciones.
Procederá la no admisión y la exclusión del procedimiento de licitación de aquellos licitadores que tengan defectos no subsanables o no hayan subsanado los defectos en el plazo otorgado.
Además, la Mesa de contratación podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
12.3. Será causa de exclusión del procedimiento de licitación la no presentación de alguno de los documentos que se tienen que incluir en el Sobre 1, salvo que sea considerado enmendable por la Mesa de contratación y se haya enmendado dentro del plazo otorgado.
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y los sobres que las contengan no serán abiertos.
12.4. Seguidamente, se procederá a la apertura del Sobre 2 y comprobada la documentación incorporada por cada una de ellas, la Mesa de contratación indicará aquellas ofertas que habrán sido excluidas por no ajustarse a las bases explicitadas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Las propuestas contenidas en el Sobre 2 serán estudiadas, valoradas y ponderadas, de conformidad con los criterios de adjudicación evaluables de forma automática señalados en el presente Pliego.
En caso de que se detecten ofertas presuntamente anormales, se procederá de conformidad con lo indicado en la cláusula 10.5 del presente Pliego.
12.5. Realizada la valoración de las ofertas, y previa exclusión de las que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx, la Mesa de contratación propondrá la clasificación por orden decreciente de puntuación y formulará la propuesta de adjudicación a favor de la empresa licitadora que haya obtenido la mejor puntuación. Dicha propuesta, se elevará al Órgano de Contratación.
Para formular la propuesta de clasificación se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes.
CLÁUSULA 13
CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS DEL ACUERDO XXXXX
13.1. Una vez aceptada por el Órgano de Contratación la propuesta de clasificación realizada por la Mesa de contratación, la entidad contratante requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con aquello dispuesto al artículo 145 de la LCSP para que, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, aporte la siguiente documentación:
⮚ En caso de que la empresa no se encuentre inscrita en el ROLECE o en el RELI:
I) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad:
a) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y del número de identificación fiscal (NIF), en caso de que este no conste en el referido DNI.
b) Para las personas jurídicas, será obligatoria la presentación del CIF y de las escrituras de constitución, modificación y adaptación de estatutos, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando esta inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta
fundacional, en que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en su caso, en el Registro oficial correspondiente.
c) Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, hay que aportar:
c.1.) Documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente.
c.2.) DNI y NIF del representante y del firmante de la proposición económica.
d) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se tiene que acreditar mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se tiene que acreditar observando las reglas previstas en el artículo 68 de la LCSP.
f) Tal como se ha avanzado, podrán presentarse ofertas licitadas por uniones o agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que haga falta su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Estas empresas seguirán obligadas solidariamente ante la entidad contratante.
El licitador que forme parte de una agrupación o unión de empresarios que se constituya temporalmente no podrá concurrir individualmente al mismo procedimiento o figurar en más de una agrupación o unión de empresarios.
En caso de que toda o parte de la documentación relacionada ya se hubiera entregado a la entidad contratante y no hubiera sido objeto de ninguna modificación o actualización, siendo, por lo tanto, de plena vigencia, no hará falta que el licitador la aporte de nuevo siempre y cuando acompañe debidamente cumplimentada y bajo su responsabilidad certificación sobre la vigencia de la mencionada documentación, según el modelo del Anexo núm. 5.
II) Documentación para acreditar la solvencia exigida en la cláusula 6.3 del presente Xxxxxx y de obligado cumplimiento para optar a ser proveedor homologado.
III) Otra documentación:
a) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y último recibo, siempre que ejerza actividades sujetas y no exentas del mencionado Impuesto.
Aun así, en el supuesto de que la empresa seleccionada se encuentre en alguno de los supuestos de exención de este impuesto recogidos en el artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aportará una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
b) Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria, a los efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
c) Certificado positivo emitido por la Generalitat de Cataluña acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con la mencionada Administración.
d) Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
⮚ En caso de que la empresa se encuentre inscrita en el ROLECE o en el RELI:
I) Documento que acredite la inscripción en el ROLECE o RELI y certificación sobre la vigencia de los datos que constan en el mismo. Si alguna de la información referida en los apartados anteriores (del I al IV) no consta incluida en el RELI, deberá ser aportada aparte.
II) En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En este caso, se procederá a solicitar la misma documentación al licitador siguiente de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
IV.ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO
XXXXX
CLÁUSULA 14
ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO: HOMOLOGACIÓN DE
PROVEEDORES
14.1. El Órgano de Contratación homologará para el Acuerdo Xxxxx a la/s propuesta/s que presente/n una mejor relación calidad-precio mediante resolución motivada que notificará a todos los licitadores y que publicará en el Perfil de Contratante de la entidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a contar desde que se haya constituido la garantía definitiva, en caso de que se hubiera exigido, y una vez aportada la documentación referida en la cláusula anterior.
14.2. La resolución de homologación del Acuerdo Xxxxx tendrá que ser motivada en referencia a los criterios de adjudicación del presente Pliego, tendrá que especificar los motivos por los que rechaza una candidatura u oferta y las características y ventajas de la oferta seleccionada, incorporando la indicación de las puntuaciones, totales y parciales, obtenidas por todas las empresas admitidas, en cada uno de los criterios de adjudicación. Será motivación suficiente si en la resolución de la homologación el Órgano de Contratación acepta y asume la propuesta formulada por la Mesa de contratación.
14.3. Así mismo, en la resolución de homologación se indicará el plazo en que se tendrá que proceder a la formalización del Acuerdo Marco.
14.4. Si no hubiera ninguna proposición que fuera admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación del presente Xxxxxx, se declarará desierto el procedimiento.
Así mismo, el Órgano de Contratación podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación, cuando concurran circunstancias de carácter fáctico o jurídico que, de manera lógica y razonable, impongan la prevalencia del interés público a la vista de las necesidades que busca satisfacer el contrato, pudiendo igualmente desistir o renunciar al procedimiento de adjudicación por motivos de interés público debidamente motivados en el expediente.
14.5. Si el Órgano de Contratación se aparta de la propuesta de homologación formulada por la Mesa de contratación, se deberán justificar los motivos en la resolución.
14.6. Transcurridos los plazos señalados en el artículo 158 de la LCSP para la adjudicación del Acuerdo marco sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación u homologación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta, sin derecho a ningún tipo de indemnización. No obstante, el Órgano de Contratación podrá solicitar a los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en el Perfil de Contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga.
CLÁUSULA 15
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
15.1. El Acuerdo Xxxxx no se podrá formalizar antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la homologación a los licitadores.
Los servicios dependientes del Órgano de Contratación requerirán a los proveedores homologados para que formalicen el Acuerdo Marco en un plazo no superior a cinco
(5) días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto el recurso que lleve asociada la suspensión de la formalización del contrato. Se procederá del mismo modo cuando el Órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
15.2. Cuando por causas imputables a al proveedor homologado no se hubiera formalizado el Acuerdo Xxxxx dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
15.3. No podrá procederse a la ejecución del Acuerdo Xxxxx con carácter previo a su formalización.
15.4. El Acuerdo Xxxxx se tendrá que formalizar mediante documento privado, donde se concretarán las condiciones mínimas ofrecidas que han determinado la homologación del proveedor y que deberán respetarse en los eventuales y/o futuros contratos basados. El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con su formalización y será a partir de entonces cuando se podrán celebrar los contratos basados en él.
El proveedor homologado puede solicitar que el Acuerdo Xxxxx se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
15.5. En un plazo no superior a diez (10) días naturales desde la formalización del Acuerdo Marco, se enviará al DOUE el anuncio para que se publique la referida formalización. El anuncio de formalización del Acuerdo Marco y la documentación correspondiente también se publicarán al Perfil de Contratante, en un plazo no superior a quince (15) días a contar desde su perfeccionamiento.
CLÁUSULA 16
GARANTÍA DEFINITIVA
16.1. Dado que la adjudicación del presente Acuerdo Marco únicamente comporta la expectativa de ser homologado o seleccionado para posteriormente, ser adjudicatario de los diferentes contratos basados en el mismo, de conformidad con el artículo 107.5 de la LCSP, se exime a las empresas adjudicatarias de la obligación de constituir garantía definitiva.
16.2. Respecto a los contratos basados, cada entidad participante podrá decidir su exigencia o no en el momento de su tramitación. En caso de requerirse, el adjudicatario del contrato basado deberá constituir la garantía definitiva, por un importe del 5% del presupuesto base de licitación del contrato basado, excluido el IVA, antes de su
formalización, debiendo presentarse tal y como sea exigido en la documentación correspondiente al trámite del contrato basado.
No obstante, se facilitan a las entidades participantes las siguientes opciones:
- En caso de exigirse una garantía en efectivo, se depositará en la Caixa general de Dipòsits de la Generalitat de Catalunya, en la forma y con las condiciones que establece la LCSP.
- En caso de tratarse de un aval bancario, el citado aval deberá formalizarse según el aval tipo que figura en el Anexo núm. 7A del presente Xxxxxx, y el avalista deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles.
- En el caso de tratarse de un contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y las condiciones que reglamentariamente se establecen, con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución siendo necesario entregar el certificado del contrato al correspondiente Órgano de Contratación del IJC.
- Este seguro deberá formalizarse mediante la correspondiente póliza que se concretará en un certificado, cuyo modelo tipo figura en el Anexo núm. 7B de este Pliego y la compañía aseguradora deberá cumplir los requisitos legalmente exigibles.
- Igualmente, cabe la posibilidad de constituir la garantía definitiva mediante retención en el precio. Para este caso cada entidad contratante deberá fijar la forma y condiciones de la retención en la documentación a tramitar el contrato basado.
El adjudicatario deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva dentro del plazo previsto en la documentación de la tramitación del contrato basado.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato basado, por cualquier circunstancia, el precio del mismo experimente variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el importe necesario a fin de que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato basado vigente en cada momento. Asimismo, en caso de prorrogarse el contrato basado deberá prorrogarse también la vigencia de la garantía prestada o prestarse una de nueva.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y el cumplimiento satisfactorio del contrato basado, o resuelto éste por causas no imputables al contratista, y siguiendo el procedimiento establecido en el contrato.
V. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
CLÁUSULA 17
SUCESIÓN DEL PROVEEDOR HOMOLOGADO Y CESIÓN DEL ACUERDO
XXXXX
17.1. Sucesión del proveedor homologado del Acuerdo Marco:
En el supuesto de fusión de empresas en que participe la sociedad homologada, así como en supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el Acuerdo marco y, en su caso los contratos basados que estuvieran en ejecución continuaran con la entidad absorbente o resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que se dimanen.
En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el contrato continuará con la entidad a la cual se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y las obligaciones que dimanan, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación del Acuerdo marco o de la correspondiente contratación basada o que las sociedades beneficiarias de estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la cual provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente de la ejecución del contrato.
El proveedor homologado deberá comunicar esta circunstancia en el momento en que se haya producido.
17.2. Cesión del Acuerdo Marco: no se contempla.
CLÁUSULA 18
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
18.1. Con relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir en el Acuerdo Marco, será de aplicación el régimen previsto a la subsección 4ª de la
Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP del Libro II, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación.
18.2. Modificaciones previstas: Ver apartado R del Cuadro-Resumen de características.
18.3. Modificaciones no previstas: cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 y 206 de la LCSP en las condiciones y requisitos establecidos legalmente por la LCSP.
18.4. El procedimiento para modificar el Acuerdo Marco será:
a) Informe justificativo del responsable de Acuerdo Xxxxx en el que manifieste la necesidad de proceder a su modificación.
b) Informe Jurídico del Departamento de contratación manifestando, en su caso, su procedencia.
c) Trámite de audiencia a los proveedores homologados del Acuerdo Xxxxx por un plazo xx xxxx (10) días hábiles para que manifiesten haber sido informados de la modificación del Acuerdo Marco.
d) Aprobación de la modificación mediante resolución del Órgano de Contratación competente a propuesta del responsable de contrato con validación presupuestaria, si procede.
e) Publicación de la modificación en el perfil del contratante de la entidad.
18.5. Las modificaciones que se aprueben serán obligatorias por el proveedor homologado. Consecuentemente, el proveedor homologado acepta cualquier modificación del Acuerdo Xxxxx propuesta por el Órgano de Contratación que cumpla con el previsto en el presente Xxxxxx y se compromete a su ejecución una vez se adopte el acuerdo correspondiente.
18.6. En estos supuestos, el proveedor homologado restará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar ninguna indemnización y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo los trabajos ni suspenderlos.
CLÁUSULA 19
VARIACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR DE LOS PROVEEDORES HOMOLOGADOS
19.1. Durante la vigencia del Acuerdo Marco, las empresas adjudicatarias deberán comunicar al IJC en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de las variaciones que afecten a sus aptitudes para contratar con el sector público relativas a su capacidad de obrar, prohibición de contratar y solvencia.
VI.CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO: TRAMITACIÓN Y EJECUCIÓN
CLÁUSULA 20
CRITERIOS GENERALES DE LA TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS
BASADOS
20.1. La condición de empresa homologada en el Acuerdo Marco no da derecho a la prestación de los servicios objeto de la presente licitación. Las entidades participantes, según sus necesidades, podrán emitir las peticiones de servicios oportunas a las empresas homologadas de contratos basados siguiendo el procedimiento establecido en este pliego.
Solo podrán celebrarse contratos basados en el Acuerdo Marco entre las entidades participantes y las empresas que hayan sido originalmente homologadas de este.
20.2. Mientras esté vigente el Acuerdo Xxxxx podrán celebrarse contratos basados en este, la duración de los cuales podrá extenderse más allá de la fecha en que expire la vigencia del Acuerdo Marco, siempre y cuando hayan sido adjudicados con anterioridad a dicha extinción.
20.3. El contratista de un contrato basado será responsable de la calidad de los servicios que entregue, así como de los errores o métodos inadecuados durante su ejecución.
Cuando el contratista o personal a su cargo incurra en deficiencias en la prestación de los servicios que comprometan o perturben el buen funcionamiento del contrato
basado, la entidad participante podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer o enmendar las deficiencias detectadas en aquello pactado. Estas eventualidades se considerarán incumplimientos contractuales y podrán ser objeto de penalización según los términos que se establezcan en la formalización del Acuerdo Marco y/o contrato basado.
20.4. El responsable del contrato basado designado las entidades participantes determinarán si los servicios efectuados por el adjudicatario se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución.
20.5. La convocatoria, invitación, adjudicación y formalización de los contratos basados se efectuarán en función del marco general fijado en la presente cláusula, marco que se podrá adaptar al procedimiento interno de contratación de cada entidad participante.
20.6. Los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se ejecutarán con sujeción a lo que se establece en el mismo, en los contratos basados, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, así como al de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación se diera al contratista en el documento de invitación.
El contratista queda obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución que se fijen en los contratos basados.
20.7. La adjudicación de los contratos basados se llevará a cabo siguiendo el siguiente procedimiento:
a) En aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior a 15.000 euros (sin IVA), se podrá proceder a la adjudicación directa del contrato.
En caso de que la entidad contratante desee solicitar ofertas a distintas empresas homologadas, dichas ofertas serán valoradas en base a los criterios de adjudicación establecidos en el Anexo núm. 1 del Acuerdo Marco, consistentes en los Criterios de adjudicación mediante fórmulas automáticas. A criterio de cada una de las entidades participantes, podrán adicionalmente incluirse la totalidad o parte de los criterios definidos en la cláusula 20.8. del presente pliego, ya sean otros criterios automáticos, criterios evaluables mediante juicio de valor o una combinación de ambos, según los términos previstos en el siguiente apartado b).
El precio máximo para el servicio que sea solicitado, será el resultante de aplicar el % de descuento confirmado por el proveedor homologado al que se solicite la
prestación de servicio. En el momento de presentar la oferta, el proveedor deberá igualar el precio oferta o incluir un descuento respecto dicho precio máximo. En ningún caso se aceptarán importes superiores a los máximos establecidos, así como un % menor al adjudicado en el presente Acuerdo Marco.
b) En aquellos contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 15.00 euros (sin IVA), deberá solicitarse oferta a más de un proveedor homologado y la valoración de las ofertas se podrá realizar:
- Mediante la utilización de diversos criterios automáticos evaluables mediante fórmulas automáticas, donde se adjudicará a la oferta que obtenga una mayor puntuación una vez aplicadas las fórmulas que se indiquen en el documento de invitación. En este caso, el precio deberá ser uno de los criterios a valorar obligatoriamente. Los criterios a utilizar en los contratos basados podrán ser los mismos que los utilizados para la adjudicación del Acuerdo Marco. En este caso, los valores máximos a indicar en la documentación para tramitar el contrato basado, deberán ser los valores que han sido adjudicados en el Acuerdo Marco.
- Siguiendo una combinación de criterios de valoración mediante fórmulas automáticas y criterios de valoración mediante un juicio de valor. En este caso, la puntuación mínima para los criterios de valoración mediante fórmulas automáticas será de 51 puntos y en el caso de los criterios de valoración mediante un juicio de valor, como máximo serán 49 puntos. Para aquellos contratos basados cuya puntuación total sea diferente de 100 puntos, deberá mantenerse la misma proporción que la indicada en este apartado. En este caso, el precio deberá ser uno de los criterios a valorar obligatoriamente.
20.8. Criterios de adjudicación que se utilizarán en los contratos basados cuando deba solicitarse oferta a más de un proveedor homologado*:
- Precio, pudiéndose aplicar la fórmula usada en este Acuerdo Xxxxx o la que determine la entidad participante.
En este caso, aunque el precio máximo en la tramitación del contrato basado será el mismo que el exigido en el Acuerdo Marco (apartado B), las empresas licitadoras estarán obligadas a incluir en sus ofertas el mismo % adjudicado en el presente Acuerdo Marco o un % de descuento superior al adjudicado.
Así, en el momento de valorar las ofertas:
• En el caso de ofertar el mismo % que el adjudicado, la puntuación a asignar deberá ser xx xxxx (0) puntos.
• En el caso de ofertar un % superior, el cálculo de la asignación de la puntuación deberá realizarse por la cifra del % ofertado para el contrato basado. Es decir, si un proveedor homologado tiene adjudicado un 5% de descuento en el Acuerdo Xxxxx y en la oferta presentada al contrato basado incluye un 12% de descuento, se tomará la cifra “12” como el valor para calcular la puntuación que le corresponde en base a la fórmula matemática que sea indicada.
En ningún caso se aceptarán importes superiores a los máximos establecidos, así como un % menor al adjudicado en el presente Acuerdo Marco, ya que deberá considerarse un motivo de exclusión en el procedimiento de tramitación del contrato basado.
- Criterios automáticos, cuya explicación y desarrollo, así como la ponderación atribuida, se determinará en el correspondiente contrato basado:
o Los utilizados para la adjudicación del Acuerdo Marco: tiempo de respuesta, subscripción y uso de la base de datos de búsqueda de patentes y formación al personal.
o Otros criterios automáticos:
▪ Cualificación y experiencia del personal que requiera adscribirse a la ejecución del contrato.
▪ Disponer de Agentes Europeos Calificados (EQA) en las áreas y subáreas descritas para la ejecución del contrato.
▪ Aportación de certificados de calidad.
▪ Realización de informes extraordinarios sin coste o sin coste extraordinario.
▪ Establecer un plazo de entrega urgente por razones justificadas.
▪ Conocimiento previo respecto la patente a gestionar por parte del equipo de trabajo adscrito
▪ Disponer delegaciones fuera de España
▪ Número de oposiciones o recursos presentados en la Oficina Europea de Patentes (EPO) por los miembros del equipo de trabajo adscrito en los últimos cinco (5) años.
▪ Número de premios o galardones nacionales o internacionales recibidos por los miembros del equipo de trabajo adscrito en los últimos cinco (5) años.
Estos criterios automáticos son opciones que no implican la obligación de utilizar todas ellas en el momento de tramitar los contratos basados, sino que las entidades participantes podrán elegir entre una (1) de ellas, varias o su totalidad.
- Criterios evaluables mediante juicio de valor: memorias técnicas o descriptivas sobre:
o Esquema organizativo del equipo profesional que intervendrá en la ejecución del servicio, incluyendo entre otros:
▪ Número de EPAs ("European Patent Attorney" o agente de patente europeo que disponga del "European Qualifying Examination".
▪ Número de agentes de la propiedad industrial (acreditados e inscritos en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial de la Oficina Española de Patentes y Marcas).
o Plan de control de calidad y seguimiento de los servicios a prestar.
o Metodología para la prestación del servicio.
o Descripción del conocimiento previo de la patente (*)
Estos criterios se valorarán atendiendo a los siguientes parámetros, que serán definidos en la documentación del contrato basado:
Memoria muy completa y detallada, adecuada y bien justificada. | Hasta a [·] |
Memoria completa y coherente, detallada y adecuada. | Hasta a [·] |
Memoria básica y coherente, pero poco concreta y relevante. | Hasta a [·] |
No aporta o aporta información no relevante. | 0 |
(*) Cabe la posibilidad que un mismo criterio pueda ser valorado mediante fórmulas automáticas o mediante un juicio de valor. Sea de una forma u otra, no se contempla la posibilidad de valorarlo en ambas opciones, es decir, en caso de incluir dicho criterio sólo se podrá valorar de forma objetiva o subjetiva.
En el caso de utilizar criterios que puedan tener la consideración de solvencia adicional a la exigida para concurrir al Acuerdo Xxxxx, ya sea como criterio objetivo o subjetivo, será necesario justificar su inclusión y procedencia.
20.9. Criterios de desempate en las ofertas de los contratos basados: el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
20.10. Criterios para considerar una oferta con valores anormales o desproporcionados en las ofertas de los contratos basados: en la tramitación de la documentación para la formalización de los contratos basados, las entidades participantes deberán indicar en que caso se considerará que una oferta es anormal o desproporcionada. Además, deberá detallarse el procedimiento que se realizará en el caso que sea detectada una oferta como anormal o desproporcionada, así como las acciones que serán realizadas para decidir si la oferta es aceptada o denegada y como se procederá en cada caso.
20.11. La participación en la contratación basada a la que las empresas homologadas sean invitadas se establece como condición especial de ejecución de los contratos basados.
La no participación por causas injustificadas, en dos (2) o más contratos basados en el acuerdo marco de una misma entidad destinataria será susceptible de una penalización de hasta el 2% del presupuesto de licitación de las peticiones a las que las empresas homologadas sean invitadas. Esta penalización podrá ser tramitada por la misma entidad afectada.
En caso de no participación injustificada en seis (6) o más contratos basados de diversas entidades participantes, el IJC estará facultado a resolver el acuerdo marco con dicha empresa homologada.
CLÁUSULA 21
TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
21.1. Peticiones inferiores a 15.000 euros (sin IVA): adjudicación directa
Cuando el valor estimado del contrato basado sea inferior a 15.000 euros (sin IVA), se podrán adjudicar los contratos basados directamente a un proveedor homologado, sin necesidad de consultar a todos los proveedores homologados en el lote de que se trate.
Estas peticiones se tramitarán mediante el envío de un correo electrónico a la dirección indicada por el proveedor homologado en cuestión indicando como mínimo:
• Solicitante de la oferta.
• Determinación del objeto del contrato.
• Plazo máximo de presentación de la oferta.
• Plazo máximo de ejecución del servicio.
• Presupuesto máximo de licitación según la oferta homologada, sin incluir el IVA u otros impuestos.
• Buzón para el envío de las facturas electrónicas, si procede.
• Otros datos que sean necesarios para la presentación de la oferta, si procede.
21.2. Peticiones iguales o superiores a 15.000 euros (sin IVA) y hasta el umbral de armonización vigente en el momento de tramitar el contrato basado (sin IVA):
a) Las Entidades participantes a través de la persona responsable asignada o el Órgano de Contratación correspondiente, iniciará el trámite de los contratos basados, mediante el envío por la plataforma de contratación (por ejemplo, Sobre Digital u otra opción disponible), de una invitación a todos los proveedores homologados, a excepción de aquellos casos en que se justifique adecuadamente que solamente se invitarán como mínimo a tres
proveedores homologados, para que en un plazo no superior a diez (10) días naturales presenten la oferta oportuna y que como mínimo, deberá contener la propuesta económica y una declaración responsable confirmando la vigencia de los requisitos de capacidad y aptitud para contratar.
b) En la solicitud de oferta deberá indicarse, como mínimo:
• Órgano de contratación del contrato basado.
• Determinación del objeto del contrato.
• Duración del contrato.
• Plazo máximo de presentación de la oferta.
• Plazo máximo de ejecución del servicio.
• Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado del Contrato, sin incluir el IVA u otros impuestos en ambos casos.
• Criterios de adjudicación que se considerarán.
• Composición de la Mesa de Contratación, en su caso.
• Forma de presentación de ofertas.
• Fecha de apertura del sobre o sobres de la oferta presentada.
• Garantía definitiva, en el caso que se solicite.
• Buzón para el envío de las facturas electrónicas, si procede.
• Otros datos que sean necesarios para la presentación de la oferta, si procede.
21.3. Peticiones superiores umbral de armonización vigente en el momento de tramitar el contrato basado (sin IVA):
a) Las Entidades participantes a través de la persona responsable asignada o el Órgano de Contratación correspondiente, iniciará el trámite de los contratos basados, mediante el envío por la plataforma de contratación (por ejemplo, Sobre Digital u otra opción disponible), de una invitación a todos los proveedores homologados en el lote correspondiente del Acuerdo Marco, para que en un plazo no superior a diez (10) días naturales presenten la oferta oportuna y que como mínimo, deberá contener la propuesta económica y una
declaración responsable confirmando la vigencia de los requisitos de capacidad y aptitud para contratar.
b) En la solicitud de oferta deberá indicarse, como mínimo:
• Órgano de contratación del contrato basado.
• Determinación del objeto del contrato.
• Duración del contrato.
• Plazo máximo de presentación de la oferta.
• Plazo máximo de ejecución del servicio.
• Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado del Contrato, sin incluir el IVA u otros impuestos en ambos casos.
• Criterios de adjudicación que se considerarán.
• Composición de la Mesa de Contratación, en su caso.
• Forma de presentación de ofertas.
• Fecha de apertura del sobre o sobres de la oferta presentada.
• Garantía definitiva, en el caso que se solicite.
• Buzón para el envío de las facturas electrónicas, si procede.
• Otros datos que sean necesarios para la presentación de la oferta, si procede
CLÁUSULA 22
ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
22.1. Peticiones inferiores a 15.000 euros (sin IVA): adjudicación directa
Recibida la oferta solicitada al proveedor homologado, se adjudicará el contrato basado por la oferta formulada y que respete las condiciones mínimas de homologación al Acuerdo Marco. Mediante la aceptación de la adjudicación se considerará formalizado el contrato y se podrá iniciar su ejecución.
Cabe indicar que la aceptación de adjudicación se adaptará a la gestión de cada entidad participante pudiendo ser mediante el envío por correo electrónico del pedido interno emitido, así como la elaboración de la resolución de adjudicación del Órgano de contratación oportuno u otro trámite similar que quede justificado en la documentación de la tramitación del contrato basado.
22.2. Peticiones iguales o superiores a 15.000 euros (sin IVA):
a) Apertura de sobres y valoración de ofertas
La Mesa de contratación de las Entidades participantes, en caso de que hayan optado por constituirla, realizará la apertura de sobres en sesión privada y procederá a la valoración de las ofertas recibidas.
La mesa o el Órgano de contratación podrán solicitar a sus servicios técnicos que hagan la revisión oportuna para validar que el contenido cumple con los requerimientos del PCAP, PPT y documento de invitación relacionado y asignarles la puntuación oportuna en base a los criterios establecidos. De esta forma emitirá un informe técnico de valoración, clasificando las ofertas por orden decreciente y, en el caso de la mesa, elevando la propuesta de adjudicación a la oferta con mejor puntuación al Órgano de Contratación.
En caso de que se hayan establecido criterios de juicio de valor, estos serán valorados con carácter previo a la oferta económica y otras referencias automáticas, debiendo haber sido presentada en sobres separados y sin contaminación de información o documentación.
En el caso que alguna oferta económica no cumpla con los precios máximos indicados en los términos previstos en los Pliegos que rigen la presente contratación, comportara error manifiesto, o existiera reconocimiento por parte del licitador que esta sufre de error o inconsistencia que la hagan inviable, la proposición será rechazada por la Mesa o el órgano de contratación en resolución motivada.
En caso de ofertas anormales, la entidad participante procederá según la cláusula 10.5 del presente Xxxxxx.
El cambio u omisión de algunas palabras del modelo de oferta económica, siempre que no se altere el sentido, no será causa suficiente para el rechazo de la proposición.
La Mesa o el órgano de contratación solo podrá proponer declarar desierta la petición en el supuesto que todas las ofertas presentadas sean inadmisibles de acuerdo con los criterios previstos los Pliegos que rigen el Acuerdo marco o el documento de invitación.
b) Adjudicación
El Órgano de contratación, a la vista de la clasificación de ofertas formulada por la Mesa de contratación si la hubiere, acordará la adjudicación a la oferta que haya obtenido la mayor puntuación según los criterios de adjudicación establecidos.
Con anterioridad a la formalización, el contratista restará obligado a presentar la garantía correspondiente en caso de que se hubiera exigido.
De todas las actuaciones generadas, se dejará constancia en una o más de una Acta, que será adjuntada al expediente, así como publicada en el perfil del contratante.
La adjudicación tiene que ser motivada, se notificará a todos los licitadores, se publicará en el perfil del contratante e indicará el plazo en que se tiene que formalizar.
CLÁUSULA 23
FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
23.1. Peticiones inferiores a 15.000 euros (sin IVA): adjudicación directa
No será necesaria la formalización. La aceptación de la adjudicación será suficiente para iniciar la ejecución del contrato basado.
23.2. Peticiones iguales o superiores a 15.000 euros (sin IVA) y hasta el umbral de armonización vigente en el momento de tramitar el contrato basado (sin IVA):
La formalización se realizará con la firma de la resolución de adjudicación del contrato basado y del documento adjunto de concreciones en el que se detallarán las condiciones específicas del contrato basado, que como mínimo serán: objeto, fecha de inicio de vigencia, precio, otros criterios y características de la prestación, y las que se consideren necesarias.
23.3. Peticiones superiores umbral de armonización vigente en el momento de tramitar el contrato basado (sin IVA):
La formalización se realizará mediante la firma y suscripción de un contrato entre las partes que contenga todas las características de la prestación adjudicada (objeto, fecha de inicio de vigencia, precio, otros criterios y características) y otras obligaciones u condiciones consideradas en la tramitación de la petición.
CLÁUSULA 24
ABONOS AL CONTRATISTA
24.1. El adjudicatario del contrato basado, una vez realizado el servicio relativo a una patente u otros derechos de propiedad industrial, presentará una factura desglosada según los siguientes conceptos:
• Por servicio realizado en base a los importes adjudicados.
• Dichos servicios deberán desglosarse con el máximo nivel de detalle (por ejemplo, honorarios, tasas oficiales, traducciones, gastos de gestión por la red de asociados extranjeros en otros países).
• El porcentaje e importe de IVA correspondiente para cada uno de los conceptos y/o servicios facturados.
24.2. Cabe la posibilidad que, debido al proyecto financiero relacionado, las entidades participantes soliciten un desglose más exhaustivo donde sea necesario el desglose económico de los conceptos incluidos en la factura.
24.3. En caso de que la invención fuera de titularidad compartida (cotitularidad), las facturas se dividirán entre los cotitulares según lo establecido en los correspondientes convenios de cotitularidad y se enviarán a los diferentes cotitulares. Las entidades participantes serán las responsables de facilitar esta información de forma previa a las empresas adjudicatarias para que puedan elaborar la facturación que corresponde. Dichas facturas reflejarán tanto el importe total como el importe correspondiente a las entidades cotitulares.
24.4. El pago efectivo de las prestaciones ejecutadas se realizará en un plazo máximo de treinta (30) días naturales a contar desde la fecha de la aprobación de la factura por
parte de la entidad contratante o en el plazo que sea estipulado en la documentación para tramitar el contrato basado.
En cumplimiento de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, las entidades participantes tienen el procedimiento de admisión de facturas electrónicas (eFACT).
Las facturas electrónicas deberán ser tramitadas mediante el sistema eFact del AOC, se expedirán a mes vencido y deben ser conformes con el gestor del contrato para su adecuada tramitación.
24.5. Las entidades participantes facilitaran en el momento de tramitar los contratos basados, la siguiente información necesaria para emitir las facturas correctamente por las empresas adjudicatarias de los contratos basados:
• Los códigos DIR: Oficina contable; Órgano gestor; y, Unidad tramitadora
• Los datos fiscales entidad participante.
• Cualquier otra referencia que la entidad participante requiera que aparezca en la factura para su correcto registro y contabilización.
• Información respecto el plazo de pago de las facturas.
CLÁUSULA 25
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO BASADO
25.1. Con relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto a la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP del Libro II, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación.
25.2. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación del contrato basado son las siguientes:
Subjetivas:
i Sucesión total o parcial del contratista inicial, derivada de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos al
artículo 98 de la LCSP y siempre que esto no implique otras modificaciones sustanciales de los contratos, ni tenga por objeto eludir la aplicación de la Directiva
ii Sustitución del contratista inicial como consecuencia de la cesión del Contrato a un tercero, en los términos establecidos al artículo 214 de la LCSP. En este supuesto, hará falta la autorización previa y expresa del Órgano de Contratación para la cesión del Contrato y que el cesionario tenga plena capacidad para contratar con el sector público, tenga la solvencia exigible en el Pliego y no se encuentre en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del contrato quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
Objetivas: Las que en su caso se determinen en la correspondiente contratación basada.
25.3. El procedimiento para modificar el contrato basado a seguir por las entidades participantes será:
f) Informe justificativo del responsable de contrato basado en el que manifieste la necesidad de proceder a su modificación.
g) Informe Jurídico del Departamento de contratación manifestando, en su caso, su procedencia.
h) Trámite de audiencia al contratista por un plazo xx xxxx (10) días hábiles para que manifiesten haber sido informados de la modificación del contrato basado.
i) Aprobación de la modificación mediante resolución del Órgano de Contratación competente a propuesta del responsable de contrato basado con validación presupuestaria, si procede.
25.4. Las modificaciones que se aprueben serán obligatorias por el contratista. Consecuentemente, el adjudicatario acepta cualquier modificación del contrato basado propuesta por el Órgano de Contratación que cumpla con el previsto en el presente Pliego o en el Contrato basado y se compromete a su ejecución una vez se adopte el acuerdo correspondiente.
25.5. En estos supuestos, el contratista restará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar
ninguna indemnización y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo los trabajos ni suspenderlos.
25.6. No habrá limitación de modificación del contrato a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el veinte por ciento del importe de adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar la resolución del contrato y la liquidación de los trabajos realizados, sin tener ningún derecho a ningún tipo de indemnización o pago en concepto de beneficio dejado de obtener.
CLÁUSULA 26
RIESGO Y XXXXXXX. REVISIÓN DE PRECIOS
26.1. La ejecución de los contratos basados se realizará a riesgo y xxxxxxx de la adjudicataria.
26.2. La adjudicataria no tiene derecho a revisión de precios, atendidas las características de los contratos basados en este Acuerdo Marco.
CLÁUSULA 27
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO BASADO
27.1. El responsable del contrato basado designado por la entidad contratante desarrollará las funciones siguientes:
- Supervisar la ejecución del contrato basado adjudicado.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en los Pliegos como en la propuesta u oferta.
- Dirigir a la adjudicataria las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la correcta ejecución del servicio objeto del contrato basado.
- Asumir la interlocución con el/la coordinador/a técnica o responsable designado/a por la adjudicataria.
- Velar porque la empresa contratada acredite la obligación de que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato estén afiliadas y de alta a la
Seguridad Social y a tal efecto, podrá solicitar a la adjudicataria, junto con cada factura, las nóminas y los documentos TC1 y TC2 acreditativos del pago de los salarios y la Seguridad Social de las personas que ejecuten el contrato basado y acompañar estos documentos a cada factura validada.
La persona responsable del contrato basado será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que tiene que pertenecer a su plantilla, para coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por lo cual se tendrán que reunir con la periodicidad oportuna.
En ningún caso, el/la responsable del contrato de la entidad contratante determinará los trabajadores de la adjudicataria que tengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no dará órdenes e instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo.
La entidad contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se ejecute con el máximo respecto al medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas al presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 28
CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Y OBLIGACIONES
ESENCIALES DEL CONTRATO BASADO
28.1. Condiciones especiales de ejecución contractual de los contratos basados:
Los Principios éticos y reglas de conducta a los que los licitadores, contratistas y subcontratistas tienen que adecuar su actividad, asumiendo las obligaciones siguientes:
a) Mantenimiento de las condiciones laborales de las personas que ejecutarán los contratos basados que sean formalizados durante todo el periodo contractual: la empresa contratista tiene que mantener, durante toda la ejecución de los contratos basados, las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución de los mismos, fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de aplicación.
b) Cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos.
c) La presentación de oferta en respuesta a un contrato basado.
La empresa contratista deberá presentar la documentación que justifique el cumplimiento efectivo de las obligaciones referidas, cuando sea requerida los responsables de las entidades participantes de los contratos basados formalizados.
28.2. Obligaciones esenciales del Acuerdo Marco y los contratos basados:
a) El contratista quedará vinculado por la oferta que haya presentado, el cumplimiento de la cual, en todos sus términos, tendrá carácter de obligación esencial del Acuerdo Marco y los posteriores contratos basados que sean formalizados.
b) El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el apartado anterior tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
c) La efectiva dedicación o adscripción a la ejecución de los medios personales y/o materiales indicados y comprometidos en la oferta.
d) Aquellas obligaciones del PCAP y del Acuerdo Xxxxx a las que específicamente se los atribuya el carácter de obligación contractual esencial.
CLÁUSULA 29
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
29.1. Además de las obligaciones establecidas en la normativa vigente de aplicación, estará obligada a:
a) Especificar, a solicitud de la entidad contratante, las personas concretas que ejecutarán las prestaciones, así como comunicar cualquier sustitución o modificación de aquellas personas y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho.
b) Designar una persona responsable de la buena marcha de los trabajos y el comportamiento del personal; también tiene que hacer de enlace con la entidad contratante y la responsable del contrato.
c) Hacer una correcta gestión ambiental de su servicio, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que este pueda ocasionar (minimizar los
impactos acústicos, sobre el entorno, hacer una correcta gestión de los residuos y los embalajes, entre otros) de acuerdo con la legislación vigente.
d) Guardar reserva respecto de los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del mismo.
e) Respetar, en todo caso, las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre y las normas que la desarrollen.
f) Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, social y la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, concretamente de estar al corriente con la documentación exigida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. A estos efectos, tendrá que disponer y aportar, a solicitud de la entidad contratante, el certificado de Hacienda de contratistas y subcontratistas que cubra la totalidad del periodo contractual.
g) En base a la Recomanació 2/2005 de 5 xx xxxx de la Junta Consultiva, modificada por la Recomanació 1/2009, de 30 de julio, se incluyen las siguientes cláusulas del uso xxx xxxxxxx:
• La empresa contratista debe utilizar el catalán en sus relaciones con las entidades contratantes derivadas de la ejecución del objeto del presente Acuerdo Marco y los posteriores contratos basados. Así mismo, la empresa contratista y las empresas subcontratistas, si procede, deberán utilizar, al menos, el catalán, en los títulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de los comunicados de carácter general que se deriven de la ejecución de las presentaciones objeto del contrato.
• La empresa adjudicataria deberá entregar los trabajos objeto del presente contrato, como mínimo, en catalán, excepto en aquellos casos donde exista una obligación de redactarlos en otro idioma.
• Así mismo, la empresa contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que permitan asegurar que podrán realizarse las prestaciones objeto del servicio en catalán. En este sentido, la empresa adjudicataria deberá destinar las acciones formativas de su personal que sean necesarias para garantizar que los mismos, si procede, puedan
relacionarse con el público, con un conocimiento suficiente de la lengua catalana para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de manera fluida y adecuada.
h) En todo caso, la empresa contratista y las empresas subcontratistas, si procede, quedan sujetas, en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones relacionadas.
i) Velar porque todas las acciones del presente contrato garanticen el respeto a los principios de no discriminación e igualdad de trato relativos a la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, ideología, nacionalidad, raza, etnia, religión, edad, diversidad funcional o de cualquier otro índole y la dignidad y libertad de las personas.
j) Facilitar y aportar la información indicada en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k) Cumplir las obligaciones siguientes relativas a los principios éticos y reglas de conducta a los cuales las licitadoras y contratistas tienen que adecuar su actividad, en desarrollo de la previsión del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
• Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de fomentar, proponer, promover o llevar a cabo cualquier tipo de práctica corrupta, tanto en relación con el que el Código Penal refiere como corrupción como también en relación con actuaciones éticamente reprobables, poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, sea presente o pueda afectar el procedimiento o la relación contractual y no realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
• Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto del contrato.
• No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público con relación al ámbito del contrato o de las prestaciones contratadas.
• Denunciar, durante la ejecución del contrato, las situaciones irregulares que se puedan presentar en el proceso de contratación.
• Comunicar inmediatamente al Órgano de Contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses, entendido como cualquier situación en la cual los miembros del personal del poder adjudicador o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de este procedimiento tengan, directamente o indirecta, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación. Y teniendo en cuenta también las previsiones que se contienen respecto del conflicto de intereses en la Directiva 2014/24/UE.
• No solicitar, directamente o indirecta, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación, continuación o mantenimiento del contrato en interés propio o de terceros.
• No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con independencia del vínculo personal o profesional que puedan o no tener, y a personas que participen o que puedan influir en los procedimientos de contratación.
• Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Así mismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellas finalidades y relacionados con la licitación o el contrato de los cuales tuviera conocimiento.
• No utilizar información confidencial, conocida mediante la licitación o la ejecución del contrato, para obtener, directamente o indirecta, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio.
• No intentar influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar negligentemente información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación”.
• Colaborar con el Órgano de Contratación en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades.
• Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que los correspondan de forma directa por previsión legal.
• Denunciar los actos de los cuales tenga conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones anteriores.
l) Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del IJC del cumplimiento de aquellos requisitos.
m) La empresa contratista asume la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continua, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como todos los derechos y obligaciones que se derivan de la relación contractual entre empleado y empresario.
n) La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones ejercidas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
CLÁUSULA 30
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS SERVICIOS
30.1. La revisión y conformidad de los servicios prestados se realizarán en el momento de recibir las facturas emitidas por parte de los proveedores homologados. En el caso que la entidad participante esté conforme con los servicios prestados, procederá a dar trámite a la factura para proceder al pago de la misma según las condiciones pactadas.
30.2. En el supuesto de que surgieran incidencias en relación con los servicios realizados, estos no se entenderán recepcionados, sino que se otorgará un plazo xxxxxx xx xxxx
(10) días naturales al adjudicatario para que proceda a subsanar las deficiencias detectadas.
30.3. Se acordará la liquidación del contrato dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la recepción de todas las prestaciones o desde que la entidad contratante reciba la última factura si esta es posterior a la fecha de recepción.
30.4. Transcurridos los citados plazos sin que la entidad participante haya procedido a emitir la correspondiente acta de recepción de los trabajos o servicios ejecutados, estos se considerarán recibidos.
CLÁUSULA 31
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS
31.1. En el caso de que se permita subcontratar la realización parcial del contrato, la adjudicataria tendrá que comunicar por escrito al Órgano de Contratación, después de la adjudicación del contrato y, como muy tarde, en cuanto inicie la ejecución de este, la intención de suscribir los subcontratos, y deberá señalar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales del subcontratista. Deberá justificar suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y deberá acreditar que éste no está incurso en prohibición de contratar.
31.2. Si durante la fase de ejecución del contrato, la empresa contratista pretendiera modificar las empresas subcontratadas, el Órgano de Contratación tiene que autorizar la modificación de las empresas subcontratistas identificadas en la licitación. Esta autorización no se otorgará si no se cumplen las mismas condiciones de solvencia que se hayan ofrecido en la fase de homologación.
31.3. De conformidad con aquello establecido en la Disposición Adicional 51 de la LCSP, se prevé la posibilidad de que el Órgano de Contratación realice pagos directos a los subcontratistas cuando se incumplan los plazos de pago establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
31.4. Los pagos efectuados por parte del Órgano de Contratación se entenderán realizados por parte del contratista principal. En ningún caso será imputable a la entidad contratante la demora en el pago derivado de la carencia de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
31.5. El contratista en ningún caso podrá subcontratar personas o empresas que se encuentren en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente.
31.6. La cesión del contrato se podrá llevar a cabo siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos al artículo 214.2 de la LCSP.
CLÁUSULA 32
DEMORA EN LAS PRESTACIONES
32.1. La contratista está obligada a cumplir el contrato basado dentro del plazo total fijado para su realización, así como también los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva, en su caso. La constitución en xxxx del contratista no necesitará intimación previa por parte de la entidad contratante.
32.2. Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial o total, la entidad participante contratante podrá optar por la resolución del contrato basado.
32.3. En la tramitación del expediente se dará audiencia a la contratista para que pueda formular alegaciones en el plazo de cinco (5) días hábiles y el Órgano de Contratación correspondiente de la entidad participante resolverá, previa emisión de los informes pertinentes.
32.4. La contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato por falta de pago, siempre que la demora sea superior a seis (6) meses.
CLÁUSULA 33
RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN Y PENALIDADES
33.1. La contratista tendrá que resarcir a la entidad contratante, o al personal que de ella dependa, por los daños e indemnizarla por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la adjudicación de los contratos basados. Igualmente, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas durante la ejecución del contrato.
33.2. En los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, la entidad contratante podrá resolver el contrato basado o compeler a la adjudicataria al cumplimiento de este.
33.3. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales, dará lugar a la imposición de penalizaciones.
Además de lo indicado en la cláusula 20.11 del presente pliego, la tipificación de las faltas a los efectos los contratos basados formalizados, se describen a continuación. Aún y así, cabe la posibilidad que las entidades participantes en el momento de tramitar los contratos basados puedan definir e incluir otras tipificaciones xx xxxxxx que consideren necesarias para asegurar la correcta ejecución del objeto del contrato basado:
LEVES:
a) Falta de colaboración con el personal de la entidad contratante.
b) El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el Acuerdo Xxxxx y sus posteriores contratos basados, que no constituya falta grave.
c) No avisar a la entidad contratante de la incorporación de personal nuevo o si se producen cambios.
d) Incumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, calificados como leves por su normativa específica.
e) La ausencia de documentación preceptiva para la correcta ejecución del objeto del Acuerdo Xxxxx y sus posteriores contratos basados.
f) Otras deficiencias que se incurran por incumplimiento del PPT del Acuerdo Marco o de los requerimientos exigidos en la documentación para tramitar los contratos basados y no aparezcan en las relaciones anteriores.
g) Superar a partir de un 25% alguno de los plazos establecidos en el servicio objeto del Acuerdo Marco y sus posteriores contratos basados.
GRAVES:
a) La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia.
b) El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el Acuerdo Xxxxx y sus posteriores contratos basados, que no constituya falta muy grave.
c) Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo año.
d) Carencia de cobertura del servicio durante un periodo de tiempo, por inexistencia de personal suplente u otras causas, siempre que no sea incumplimiento muy grave.
e) El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, y en especial, las del plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificados como Graves por su normativa específica.
f) Superar a partir de un 50% alguno de los plazos establecidos en el servicio objeto del contrato.
MUY GRAVES:
a) Incumplimiento de la prestación, bien sea por abandono u otras causas.
b) Xxxxxxxxx, dejadez y desidia en la ejecución del objeto del Acuerdo Xxxxx y sus posteriores contratos basados.
c) La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del Acuerdo Marco y sus posteriores contratos basados.
d) La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, maquinaria o personal diferentes a los previstos en los Pliegos y en las ofertas de la adjudicataria, si se tercia, cuando produzca un perjuicio muy grave.
e) No poner a disposición personal para la ejecución de la prestación contratada.
f) Incumplimiento muy grave de las prescripciones relativas a la subcontratación, en su caso.
g) Falseamiento de las prestaciones consignadas por la adjudicataria en la factura.
h) Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo año.
i) Incorporar personal sin ningún conocimiento de sus obligaciones, ni formación previa.
j) Incumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, calificados como muy graves por su normativa específica, y en especial de las del Plan de seguridad y salud en las prestaciones.
k) El incumplimiento de las prescripciones sobre seguridad de terceros en las prestaciones.
l) Superar a partir de un 75% alguno de los plazos establecidos en el servicio objeto del contrato.
33.4. En la tramitación del expediente, se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes y el Órgano de Contratación de la entidad contratante resolverá.
33.5. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, la entidad contratante podrá aplicar las sanciones siguientes, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y/o reiteración:
⮚ Faltas MUY GRAVES: 5% del importe adjudicado del contrato basado formalizado.
⮚ Faltas GRAVES: 3% del importe adjudicado del contrato basado formalizado.
⮚ Faltas LEVES: 1% del importe adjudicado del contrato basado formalizado.
33.6. Cuando las entidades participantes decidan aplicar cualquiera de las penalizaciones establecidas en el presente Xxxxxx, comunicará por escrito a la empresa adjudicataria el motivo de la misma, el porcentaje que representa la penalización y el importe absoluto de la misma.
33.7. La empresa adjudicataria deberá abonar a la entidad participante estos importes en el periodo de facturación inmediatamente siguiente, mediante minoración del correspondiente importe en la siguiente factura. En el caso de que no hubiera facturas pendientes de emitir, la entidad participante podrá descontar de la garantía definitiva, si se hubiera constituido, el importe de las penalizaciones aplicadas o emitir factura de cargo al licitador para que este haga el pago oportuno.
33.8. El Órgano de Contratación oportuno se reserva el derecho a resolver el contrato basado por reiteración en las deficiencias en la ejecución del objeto del contrato si se aplican más de tres (3) penalidades de las señaladas en la sección 3, durante el periodo de vigencia del contrato.
33.9. En caso de que se produzca alguna de las incidencias descritas en la ejecución de los contratos basados, el procedimiento que se seguirá será el que se detalla a continuación:
• La entidad participante notificará al contratista por escrito la incidencia/ incumplimiento ocurrido, su graduación y las características de este.
• Se dará un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales al contratista para presentar las alegaciones que considere pertinentes, indicando qué medidas ha adoptado para evitar la producción de una nueva incidencia/incumplimiento.
• La entidad participante notificará al adjudicatario la resolución adoptada, atendiendo a las alegaciones presentadas y, en su caso, con la imposición de la penalización correspondiente.
33.10. Lo descrito en esta cláusula también será aplicable, en su caso, para las penalidades y/o resolución del Acuerdo marco.
CLÁUSULA 34
EJECUCIÓN DEL CONTRATO BASADO
34.1. La ejecución del contrato basado será dirigida y gestionada exclusivamente por la adjudicataria que asume todo el riesgo empresarial del mismo. La adjudicataria designará, en cada momento, las personas que ejecutarán las prestaciones determinarán las tareas a llevar a cabo de acuerdo con las instrucciones generales de la entidad contratante y dictará las directrices oportunas para garantizar el correcto
desarrollo del contrato. La adjudicataria aportará sus medios técnicos, materiales, organizativos y humanos para garantizar una correcta ejecución, designará el personal capacitado y especializado que, a su cargo y en su nombre, desarrolle las tareas objeto del contrato y tendrá que garantizar que el personal asignado tenga la calificación, la formación y el nivel profesional adecuado a las prestaciones a realizar, sin que la adjudicataria se pueda desvincular de la ejecución en ningún caso.
CLÁUSULA 35
PROTECCIÓN DE DATOS
35.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, en el que se regula el derecho de información en la recogida de los datos de carácter personal, se deja constancia de los siguientes extremos:
a) La documentación requerida para licitar en el presente procedimiento que contenga datos de carácter personal es necesaria para la participación en el mismo.
b) En relación con la documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, entre otras), el licitador garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de los interesados para facilitar la referida información en la entidad contratante con el fin de licitar en el presente procedimiento.
c) La documentación presentada por los licitadores que contenga datos de carácter personal será depositada en las oficinas de la entidad contratante y será tratada por la entidad contratante para la calificación, valoración y comparación de las proposiciones de los licitadores y para dar cumplimiento a los fines establecidos en la normativa de contratación pública que se aplique a la entidad contratante. Los destinatarios de esta información serán la propia entidad contratante, así como aquellos terceros que realicen tareas de fiscalización o aquellos terceros que, en la ejecución del contrato, necesariamente tengan que acceder a la misma.
d) La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a la entidad contratante a tratar la referida información en los términos informados y, en caso de resultar adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato. Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales.
e) Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, dirigiéndose a la entidad contratante, como entidad responsable del tratamiento, en la dirección indicada en la letra c) anterior, adjuntando una copia del Documento Nacional de identidad u otro documento oficial que acredite la identidad de la persona que ejercite el derecho. El interesado podrá también presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
35.2. El contratista quedará obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos y, particularmente, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) y aquella normativa que la desarrolle, quedando el contratista sometido a dicha normativa.
35.3. Las obligaciones establecidas en esta cláusula, de conformidad con lo que se establece en el artículo 202.1 de la LCSP, se establecen como una condición especial de ejecución del contrato basado y tienen, asimismo, el carácter de obligaciones contractuales esenciales, cuyo incumplimiento se considerará incumplimiento de una obligación principal del contrato y será causa de resolución de este.
A. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES
35.4. Los datos personales que se entregarán por parte de las entidades participantes al contratista o a las que éste acceda, genere o trate durante la realización de las prestaciones objeto de los contratos basados se ceden al contratista con la única y exclusiva finalidad de prestación del servicio objeto de la licitación o los contratos relacionados, no pudiendo ser tratadas por el contratista para ninguna otra finalidad.
35.5. Tal y como se ha indicado en el punto anterior, el contratista queda obligado a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
35.6. El contratista, durante la vida del contrato, estará obligado a comunicar a IJC, o a las entidades participantes, cualquier cambio que se produzca de la información facilitada en la declaración indicada anteriormente.
35.7. En todo caso, el contratista, en su condición de encargado del tratamiento, no podrá recurrir a otro encargado de tratamiento (sub-encargado) sin la autorización previa por escrito, específica o general, de la entidad participante que corresponda. En el supuesto de que se trate de una autorización general, el contratista deberá informar a la entidad participante de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así la oportunidad a IJC de oponerse a dichos cambios.
35.8. El contratista, en su condición de encargado del tratamiento, estará obligado a formalizar con la entidad participante en el momento de la formalización del contrato basado, el documento denominado "contrato de encargo del tratamiento", con las cláusulas que se indican en el apartado B. siguiente, quedando obligado a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 28 del RGPD.
35.9. Las obligaciones establecidas en la presente cláusula serán igualmente exigibles a los subcontratistas autorizados que deban tener acceso a los datos personales. Los subcontratistas quedarán sometidos a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, resultando también una condición especial de ejecución con carácter de obligación contractual esencial, cuál incumplimiento será causa de resolución. Igualmente, y en aplicación de lo establecido en el artículo 28.4 del RGPD, el contratista impondrá al otro encargado (sub-encargado/subcontratista), bajo contrato, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en el presente Xxxxxx, en el contrato y en el contrato de encargo del tratamiento y, en particular, la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD. El contratista será plenamente responsable ante la entidad participante los incumplimientos por parte del sub-encargado / subcontratista. Consecuentemente, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad participante.
35.10. Las obligaciones establecidas en esta cláusula, de conformidad con lo establecido en el artículo 202.1 de la LCSP, se establecen como una condición especial de ejecución del contrato, teniendo asimismo el carácter de obligaciones contractuales esenciales, el incumplimiento de las cuales se considerará incumplimiento de una obligación principal del contrato, siendo causa de resolución del mismo.
B. CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO.
35.11. Mediante estas cláusulas se habilita la entidad adjudicataria (a efectos de esta cláusula identificada como "encargado" o "encargado del tratamiento"), como encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la entidad participante (a efectos de esta cláusula identificada también como "responsable o" responsable del tratamiento"), los datos de carácter personal del personal de la entidad participante necesarias para realizar el servicio que se describe en el objeto del presente Pliego. El tratamiento consistirá únicamente en el acceso a los datos personales del personal de la entidad participante que ésta le indique únicamente para poder realizar el servicio objeto del presente pliego.
35.12. La adjudicataria, respecto a los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso para la realización de los trabajos contratados, tendrá la consideración de encargado del tratamiento, en relación con los datos de las que es responsable la entidad participante bajo las disposiciones del artículo 28.3 del Reglamento Europeo 679/2016 de protección de datos (RGPD). IJC de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Reglamento, tiene la consideración de responsable del tratamiento.
35.13. En virtud de lo anterior, la adjudicataria se compromete a guardar y respetar la más estricta confidencialidad sobre la información, datos personales y / o documentación a la que tiene acceso, obligándose a no utilizarla para fines distintos a los de la relación contractual que mantienen. Asimismo, no podrá divulgar o comunicar a terceros la referida información sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la entidad participante. De la misma forma, se compromete a no divulgar ninguna información relativa a los datos personales obtenidos de su relación con la entidad participante, ni durante la presente relación contractual o después de su finalización.
35.14. La adjudicataria, en méritos de lo que dispone el artículo 29 del RGPD, se obliga a tratar exclusivamente los datos personales de acuerdo con las
instrucciones de la entidad participante, a menos que se encuentre obligado a hacerlo en virtud del Derecho de la Unión o de sus Estados miembros.
35.15. Identificación de la información afectada: Para ejecutar las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este pliego, la entidad participante pondrá a disposición de la entidad adjudicataria, encargada del tratamiento, los datos personales que se requieran para realizar el servicio.
35.16. Duración: Una vez finalizado el contrato, el encargado del tratamiento debe devolver a la entidad participante los datos personales y quitarlos copia que esté en su poder.
35.17. Obligaciones de la adjudicataria como encargado del tratamiento: El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
o Utilizar los datos personales objeto de tratamiento sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso puede utilizar los datos para fines propios.
o Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la entidad participante.
o Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente a la entidad participante.
o Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la entidad participante, que contenga:
▪ El nombre y los datos de contacto del encargado o de los encargados y de cada responsable por cuya cuenta actúa el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
▪ Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
▪ Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
- La seudonimización y el cifrado de datos personales.
- La capacidad de garantizar la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y la resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas que garantizan la eficacia del tratamiento.
▪ No comunicar los datos personales a terceras personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, salvo que cuente con la autorización expresa, previa y por escrito de la entidad participante, en los supuestos legalmente admisibles.
▪ El encargado puede comunicar los datos personales a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable debe identificar, previamente y por escrito, la entidad a la que se comunicarán los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
▪ Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país oa una organización internacional, en virtud del derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esta exigencia legal de manera previa y por escrito.
▪ Subcontratación. El encargado del tratamiento no subcontratará ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento o acceso de datos personales.
35.18. Si hay que subcontratar algún tratamiento, este hecho se comunicará previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 15 días hábiles. Hay que indicar los tratamientos que se pretende subcontratar e identificar de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación se podrá llevar a cabo si el responsable lo autoriza de forma expresa, previa y por escrito.
35.19. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones que este documento establece para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, por lo que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, entre otros) y con los mismos requisitos formales que él, con respecto al tratamiento adecuado de los datos personales ya la garantía de los derechos de las personas afectadas. Si el subcontratista (sub-encargado) lo incumple, el encargado inicial sigue siendo plenamente responsable ante el responsable en cuanto al cumplimiento de las obligaciones.
35.20. Mantener el deber xx xxxxxxx respecto de los datos personales a los que haya tenido acceso en virtud de este encargo, incluso después de que finalice el objeto.
35.21. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informar convenientemente.
35.22. Mantener a disposición del responsable la documentación que acredita que se cumple la obligación que establece el apartado anterior.
35.23. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
35.24. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos siguientes:
o Acceso, rectificación, supresión y oposición.
o Limitación del tratamiento.
o Portabilidad de datos.
o A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
35.25. Cuando las personas afectadas ejerzan alguno de los derechos indicados ante el encargado del tratamiento, éste lo comunicará por correo electrónico al responsable del contrato. La comunicación se realizará de forma inmediata y en
ningún caso más allá del día siguiente del día laborable en que se recibió la solicitud, junto, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
35.26. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos:
o El encargado del tratamiento debe informar al responsable del tratamiento, sin dilación indebida y en cualquier caso antes del plazo máximo de doce (12) horas, de las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para documentar y comunicar la incidencia.
o Si se dispone, hay que facilitar, como mínimo, la siguiente información:
o Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, incluidas, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
o Nombre y datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que se pueda obtener más información.
o Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
o Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para remediar la violación de la seguridad de los datos personales, incluidas, en su caso, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
35.27. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
35.28. Apoyar al responsable del tratamiento a la hora de hacer las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
35.29. Apoyar al responsable del tratamiento a la hora de hacer las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
35.30. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar que cumple con sus obligaciones, así como para realizar las auditorías o inspecciones que efectúen el responsable u otro auditor autorizado por él.
35.31. Implantar las medidas de seguridad definidas por el responsable.
35.32. En todo caso, hay que implantar mecanismos para:
o Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
o Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
o Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
o Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
35.33. Designar, si es necesario conforme el RGPD, un delegado de protección de datos y comunicar la identidad y los datos de contacto al responsable.
35.34. Destino de los datos:
o Devolver al responsable del tratamiento los datos personales y, en su caso, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
o La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados para el encargado.
CLÁUSULA 36
CONFIDENCIALIDAD
36.1. El adjudicatario y sus colaboradores estarán obligados a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tenga acceso para la ejecución del Acuerdo Xxxxx y/o los contratos basados relacionados que así se indique en el mismo o que así le indique la entidad, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años, a excepción de que en el contrato se establezca un plazo superior.
36.2. Así mismo, el empresario tendrá que señalar expresamente aquella documentación y/o información que considere confidencial de su oferta.
VI.EXTINCIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS BASADOS Y RÉGIMEN DE RECURSOS
CLÁUSULA 37
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO BASADO
37.1. Los contratos basados podrán ser resueltos por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
37.2. Además de las indicadas en punto anterior, constituyen causas específicas de resolución:
▪ La demora en el inicio de las prestaciones.
▪ El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las condiciones de ejecución del contrato establecidas en este Pliego y en el Pliego de condiciones técnicas.
▪ El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
▪ Las demás establecidas legalmente por este tipo de contrato.
▪ La manifiesta incapacidad técnica o negligencia, probada, en relación con el desarrollo de las tareas objeto del presente contrato, la negativa o resistencia manifiesta de la adjudicataria a ajustarse a las indicaciones efectuadas por la entidad contratante para ajustar el contrato a sus necesidades, la no comparecencia reiterada a las reuniones de trabajo, la carencia de cumplimiento en los plazos parciales que se puedan establecer, la omisión de información y cualquier actitud o negligencia que pueda afectar el desarrollo del contrato.
▪ Por una situación prevista como causa de prohibición de contratar que acontezca una vez perfeccionado el contrato.
▪ Encontrarse en una situación de control o de asociación respecto a otros candidatos o licitadoras, haberse puesto de acuerdo con otros participantes en el procedimiento de licitación y haber subcontratado alguna tarea a otras empresas participantes en esta licitación sin la autorización de la entidad contratante.
▪ No haber guardado la debida reserva respecto a los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del contrato.
▪ El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato cuando produzca un perjuicio muy grave.
▪ El incumplimiento reiterado de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este Pliego que no tengan carácter de obligación contractual esencial.
▪ En base a la Recomanació 2/2005 de 5 xx xxxx de la Junta Consultiva, modificada por la Recomanació 1/2009, de 30 de julio, es causa específica de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones previstas con relación al uso xxx xxxxxxx y en general, el incumplimiento de cualquier de las obligaciones relativas al uso xxx xxxxxxx que se derivan de las previsiones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. Sin embargo, con carácter previo a la adopción de las medidas de resolución contractual, el Órgano de Contratación podrá requerir la empresa contratista para que cumpla las obligaciones lingüísticas de uso xxx xxxxxxx con aplicación del sistema de penalidades previsto en el artículo 196 del LCSP.
CLÁUSULA 38
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
38.1. El Acuerdo Xxxxx podrá ser resuelto por cualquiera de las causas establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
38.2. El Acuerdo Xxxxx se extinguirá por cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas o por agotamiento del valor estimado máximo.
CLÁUSULA 39
RÉGIMEN DE RECURSOS
39.1. Cuando el Acuerdo Xxxxx o los contratos basados tengan un valor estimado superior a 100.000 euros:
Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación del Acuerdo marco o contratos basados en esto, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que tienen que regir el Acuerdo marco o los contratos basados; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre el procedimiento de homologación al Acuerdo marco o adjudicación de los contratos basados, siempre que estos determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de admisión y de adjudicación adoptados por el órgano de contratación; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento del establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, para entender que la modificación tendría que haber estado objeto de una nueva adjudicación.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
El recurso se podrá interponer por las personas físicas y jurídicas los derechos o intereses legítimos de las cuales se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores.
El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de quince
(15) días hábiles, que se contarán de acuerdo con aquello establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de cuál sea el acto que se recurra.
No obstante, cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial serán el que se indica en las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP.
El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del Órgano de Contratación, en el registro del Órgano competente para la resolución del recurso o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurridos dos (2) meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que se pretenda hacer valer el recurrente y, en su caso, la solicitud de adopción de medidas provisionales, adjuntando al mismo la documentación exigida por el artículo 51 de la LCSP.
39.2. Cuando los contratos basados tengan un valor estimado inferior o igual a
100.000 euros:
Los actos derivados del procedimiento de la contratación basada podrán ser impugnados en vía administrativa en virtud de aquello previsto en el artículo 44.6 de la LCSP ante la Administración de adscripción del IJC, en los plazos y requisitos que se informen en la notificación del acto correspondiente.
Si se pretende impugnar el anuncio de licitación o los pliegos o la invitación, el plazo para interponer el recurso de alzada es de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la publicación al Perfil de contratante del IJC.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de tres (3) meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
Contra la desestimación exprés o por silencio del recurso de alzada, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados contencioso- administrativos de Barcelona, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación correspondiente (si la resolución es expresa) o en el plazo de seis (6) meses a contar desde el día siguiente al día en que el referido recurso se entienda desestimado por silencio.
Badalona, 22 xx xxxxx de 2024
Órgano de Contratación Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
I. ANEXOS
ANEXO NÚM. 1
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
De conformidad con el artículo 145 de la LCSP se establece que «la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación de acuerdo con la mejor relación calidad-precio», y además «la mejor relación calidad-precio se evaluará de acuerdo con criterios económicos y cuantitativos».
Por lo tanto, teniendo en cuenta esta reflexión y con el fin de garantizar una comparación objetiva de las propuestas de los licitadores que permita determinar, en condiciones de competencia efectiva, qué oferta es la económicamente más ventajosa, los criterios de valoración se han centrado únicamente en elementos objetivos y valorables matemáticamente.
De esta forma, se homologarán aquellos proveedores que además de reunir y cumplir con las condiciones de solvencia exigidas, obtengan un mínimo de 60 puntos de los 100 máximos posibles.
Los criterios definidos serán utilizados para la valoración y puntuación de los dos (2) lotes del presente expediente y se establece, una puntuación máxima total, para cada uno de los lotes, de 100 puntos.
A) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS - De aplicación para ambos lotes (Hasta 100 puntos)
A.1. La oferta económica se valorará con hasta 45 puntos a las empresas licitadoras que confirmen el mayor porcentaje de baja lineal común que ofrezca a aplicar respecto de todos los precios unitarios que comprenden las prestaciones a realizar.
La puntuación que se obtenga será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
𝑃𝑣 = 𝑃 ∗
𝑂𝑣
𝑂𝑚
Donde:
Pv = puntuación de la oferta a valorar P: puntos de la oferta económica (45) Ov = porcentaje de la oferta a valorar Om = mejor porcentaje ofertado
La consideración de oferta desproporcionada o anormal se hará cuando el porcentaje de baja ofertado por el licitador supere en veinte (20) unidades porcentuales la media aritmética de las propuestas presentadas.
Sin embargo, si entre las ofertas recibidas existieran propuestas superiores a la media en más de veinte (20) unidades porcentuales, se calculará una nueva media solo con las ofertas que no estén en el caso indicado.
A.2. MEJORA 1: Reducción del tiempo de respuesta (hasta 21 puntos)
Se valorará con hasta 21 puntos la reducción de los tiempos de respuesta detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas para todos los procesos donde se exija un tiempo máximo de respuesta (plazo):
La puntuación se asignará de la siguiente manera:
No se incluye una reducción de los tiempos de respuesta 0 puntos
Se incluye una reducción de los tiempos de respuesta de hasta un 10%
Se incluye una reducción de los tiempos de respuesta de hasta un 25%
Se incluye una reducción de los tiempos de respuesta en
más de un 25%
5,5 puntos
11 puntos
21 puntos
A.3. MEJORA 2: Suscripción y uso de la base de datos de búsqueda de patentes (hasta 18 puntos):
Se valorará con hasta 18 puntos que la adjudicataria confirme estar suscrita a bases de datos de pago especializadas en búsqueda de patentes y esté
vigente la suscripción en el momento de presentar la oferta para el presente procedimiento de licitación. Deberá aportarse evidencia mediante certificado, declaración responsable o similar de la suscripción.
La puntuación se asignará de la siguiente manera:
No se aportan evidencias de suscripciones a base de datos 0 puntos
Se aporta una (1) evidencia de suscripción a bases de datos 9 puntos
Se aportan dos (2) evidencias o más de suscripción a bases de datos
18 puntos
A.4. MEJORA 3: Formación al personal de las entidades participantes (hasta 16 puntos)
Se valorará con hasta 16 puntos que el licitador incluya en su oferta la posibilidad de impartir sesiones formativas de actualización en aspectos técnicos de protección y estrategia en materia de patentes, aunque también podrán tratar otros temas dentro del ámbito de la propiedad industrial o la transferencia de tecnología. La formación podrá ir dirigida al personal de las entidades participantes de forma conjunta o individualiza por entidad participante. La gestión de las sesiones formativas conjunta o individualizadas, será supervisada por el IJC, salvo en los contratos basados formalizados y donde se incluya este mismo criterio de adjudicación. El contenido de las formaciones propuestas deberá ser verificado y confirmado previamente a su impartición por el responsable del contrato de la entidad participante.
Cabe indicar que estas sesiones formativas no deberán implicar un coste para el IJC o la entidad participante donde se imparta y no podrá ser un concepto facturable para la adjudicataria.
La puntuación se asignará de la siguiente manera:
No se incluye la impartición de sesiones formativas 0 puntos
Se incluyen sesiones formativas por un máximo de cinco (5) horas anuales
Se incluyen sesiones formativas por un xxxxxx xx xxxx (10) horas anuales
4 puntos
8 puntos
Se incluyen sesiones formativas por un máximo de quince (15) horas anuales
16 puntos
Criterios de desempate: teniendo en cuenta que el presente procedimiento de licitación se basa en un Acuerdo Xxxxx para la homologación de proveedores, se acepta la posibilidad que dos o más licitadores puedan empatar. Si ese fuera el caso, si la puntuación obtenida supera el mínimo establecido, se procederá a su homologación. En el caso que la puntuación no alcance el mínimo, será motivo de exclusión.
ANEXO NÚM. 2
MODELO DE OFERTA CON CRITERIOS AUTOMÁTICOS
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA Y DE REFERENCIAS CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS
El Sr. .............................. con residencia en .........................................
calle...................................... núm. ................ enterado del anuncio publicado en
.................................... y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del Acuerdo Marco para la homologación de proveedores para la contratación del servicio de gestión del registro y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, de titularidad propia o en cotitularidad, o en aquellos supuestos que exista una encomienda de gestión (Lote XX), se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a realizarlas con estricta sujeción a las siguientes condiciones:
1. OFERTA ECONÓMICA
Descuento mínimo respecto los precios máximos | |
Se confirma un descuento mínimo respecto los precios máximos unitarios del: |
2. TIEMPO DE RESPUESTA
Reducción del TIEMPO DE RESPUESTA según se exige el Pliego de Prescripciones Técnicas | Marcar con “X” la casilla que corresponda |
No se mejoran los plazos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas | |
Se incluye una reducción de los tiempos de respuesta de hasta un 10% | |
Se incluye una reducción de los tiempos de respuesta de hasta un 25% | |
Se incluye una reducción de los tiempos de respuesta en más de un 25% |
3. BASE DE DATOS
Confirmar la suscripción y uso de BASES DE DATOS de búsqueda de patentes. | Marcar con “X” la casilla que corresponda |
No se aportan evidencias de suscripciones a base de datos | |
Se aporta una (1) evidencia de suscripción a bases de datos | |
Se aportan dos (2) evidencias o más de suscripción a bases de datos |
4. SESIONES FORMATIVAS
Confirmar impartición de SESIONES FORMATIVAS. | Marcar con “X” la casilla que corresponda |
No se incluye la impartición de sesiones formativas | |
Se incluyen sesiones formativas por un máximo de cinco (5) horas anuales | |
Se incluyen sesiones formativas por un xxxxxx xx xxxx (10) horas anuales | |
Se incluyen sesiones formativas por un máximo de quince (15) horas anuales |
Fecha y firma
ANEXO NÚM. 3
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SUBCONTRATACIÓN
Núm. de expediente de contratación:
Objeto del contrato:
Datos identificativos de la empresa:
Apellidos y nombres o razón social NIF
Datos de la persona que actúa en representación de la empresa
Nombre y apellidos NIF
Declaro, bajo mi responsabilidad
Que la empresa que represento procederá a la subcontratación
No
Sí : [·] prestaciones
(Concretad el porcentaje a subcontratar, y datos de la empresa a subcontratar si ya dispone de tales datos).
Y para que así conste, firmo esta declaración,
Localidad y fecha
Firma del/de la representante legal Sello de la empresa
ANEXO NÚM.4
DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. C/ ……………, con D.N.I.
……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para la contratación del Acuerdo Xxxxx para la homologación de proveedores para la contratación del servicio de gestión del registro y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, de titularidad propia o en cotitularidad, o en aquellos supuestos que exista una encomienda de gestión (Lote XX), para la Fundació IJC, declara bajo su responsabilidad
(Indíquese lo que proceda):
□ Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el citado precepto.
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
□ Que la empresa oferente no tiene empresas vinculadas.
Lugar, fecha y firma de la empresa licitadora.