CONTRATO DE “CONSTRUCCIÓN DE DOS AULAS, ESCUELA OFICIAL RURAL MIXTA CASERIO CHICHALU, ALDEA TORLON, CHIANTLA, HUEHUETENANGO. - - - - - - - -
CONTRATO DE “CONSTRUCCIÓN DE DOS AULAS, ESCUELA OFICIAL RURAL MIXTA CASERIO CHICHALU, ALDEA TORLON, CHIANTLA, HUEHUETENANGO. - - - - - - - -
CONTRATO ADMINISTRATIVO:
En el municipio de Chiantla del departamento de Huehuetenango, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro Constituidos en el Despacho Municipal ante el señor Alcalde Municipal Técnico Universitario Xxxxx Xxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx y secretario municipal Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, presentes los señores: por una parte el señor XXXXXX XXXX XXXX XXXX, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco. Profesor Enseñanza de Media, originario y vecino de esta Villa de Chiantla, quien se identifica con cédula de vecindad Número de orden M guión trece (M-13) y de registro número trece mil ciento sesenta y cuatro extendida por el Alcalde Municipal de Chiantla, actúa en calidad de SINDICO MUNICIPAL I, de este municipio como lo arredila con la certificación del acta número cero tres guión dos mil cuatro de fecha quince de enero de dos mil cuatro, en donde consta la toma de posesión del cargo, ya que el Honorable Consejo Municipal Acordó nombrarle en representación de la Municipalidad, para suscribir el presente contrato, como consta en el acta de sesión ordinaria número veintitrés guión dos mil cuatro, según acuerdo número cero cero cinco guión dos mil cuatro, contenido en el punto sexto de dicha acta, de fecha diecisiete xx xxxx de dos mil cuatro, con la empresa CONSTRUCTORA. ED - CAR", cuyo representante legal es el señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX V1LLATORO, relativo al proyecto; " CONSTRUCCIÓN DE DOS AULAS, ESCUELA OFICIAL RURAL MIXTA CASERIO CHICHALUM, ALDEA TORLON, CHIANTLA, HUEHUETENANGO", que en lo sucesivo se le denominará LA MUNICIPALIDAD, y por la otra parte el señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX V1LLATORO de cincuenta y dos años de edad, casado, guatemalteco. Profesor de Enseñanza Media en Pedagogía, con instrucción, originario y vecino de municipio Chiantla este departamento, identificado con la cédula de vecindad número de orden eme guión trece y registro cuarenta mil doscientos once (40,211), extendida en la Municipalidad de Chiantla, del Departamento de Huehuetenango, actúa y comparece en su calidad de Representante legal de la empresa CONSTRUCTORA "ED - CAR", de acuerdo con la Patente de Comercio numero, doscientas setenta mil trescientos cuarenta (270340), Folio, ciento dieciocho, (118), libro: doscientos treinta y dos, (232), categoría única, expedida por el Registro Mercantil de la República de Guatemala, y que en lo sucesivo se denominara El CONTRATISTA, ambos comparecientes aseguran ser de las generales antes indicadas y encontrarse en el libre de sus derechos civiles y por el presente acto viene a suscribir el presente contrato de obra de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: BASE LEGAL: El presente contrato se suscribe con fundamento en aprobación del proyecto, según su acta No. 35-2004 Punto SEXTO, Acuerdo 104-2004, numeral 2), del proceso de cotizaciones, al tenor délo que para el erecto establécela Ley, y que en lo sucesivo se le llamará únicamente "LA LEV" y "REGLAMENTO" respectivamente, así mismo a las bases de cotización de cuyo resultado previa calificación de Ofertas, de la Junta Municipal de Cotizaciones, adjudico los trabajos a la empresa CONSTRUCTORA "ED - CAR", aprobada mediante Acuerdo número 205-2004, contenido en el punto quinto del acta número: 57-2004 por el Concejo Municipal, si SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: El contratista se compromete a ejecutar para la MUNICIPALIDAD los trabajos de " CONSTRUCCIÓN DE DOS AULAS, ESCUELA OFICIAL RURAL MIXTA CASERIO CHICHALUM, ALDEA TORLON, CHIANTLA. HUEHUETENANGO", construcción que ejecutará de conformidad con las medidas, planos y las especificaciones generales, técnicas y disposiciones especiales, que para el efecto fueron elaborados, sin embargo podrán efectuarse las modificaciones que sean necesarias, de mutuo consentimiento, para su normal funcionamiento a efecto las haga más congruentes con las construcciones existentes, de acuerdo a los siguientes renglones de trabajo:
Cantidad |
unidad de Medida |
Descripción del Artículo |
Precio Unitario |
^ Valor Total |
1 |
|
PRELIMINARES |
|
|
51,05 |
Mi |
Trazo + estaqueado |
Q 5,00 |
Q 255,25 |
108,4 |
m2 |
Nivelación + compactacion |
Q 20,00 |
Q 2.168,00 |
|
|
Sub - total |
|
Q 2.423,25 |
II |
|
CIMENTACION (51,05 ML) |
|
|
|
|
Materiales |
|
|
80 |
Sacos |
Cemento |
Q 45,00 |
Q 3.600,00 |
12 |
m3' |
Xxxxx xx xxx |
X 000,00 |
X 0.000,00 |
0 |
x0 |
Xxxxxxx |
Q 200,00 |
Q .1.800,00 |
4 |
Hierro de 1/2" |
Q 280,00 |
Q 1.120,00 |
|
8 |
Hierro de 3/8" |
Q 280,00 |
Q 2.240,00 |
|
4 |
Hierro de 1/4" |
Q 280,00 |
Q 1.120,00 |
|
90 |
Ibs |
Alambre de amarre |
Q 3,50 |
Q . 315,00 |
425 |
Unidad |
Block de 0,15x0,20x,040 mts |
Q 3,25 |
Q 1.381,25 |
4 |
Docenas |
Madera de 1" x 12" x 9' |
Q 280,00 |
Q 1.120,00 |
40 |
Ibs |
Clavo de 3" |
Q 3,50 |
Q 140,00 |
|
|
Mano de Obra |
|
|
16,75 |
M3 |
Zanjeo |
Q 18,00 |
Q 301,50 |
9 |
Unidad |
Armado + fundición de zapatas |
Q 125,00 |
Q 1.125,00 |
51,05 |
Ml |
Armado + fundición cimiento corrido |
Q 90,00 |
Q 4.594,50 |
31,65 |
m2 |
Sobrecimiento |
Q 35,00 |
Q 1.107,75 |
51,05 |
Ml |
Armado + fundición solera humedad |
Q 80,00 |
Q 4.084,00 |
18,5 |
m3 |
Relleno + compactacion |
Q 15,00 |
Q 277,50 |
102,1 |
Ml |
Form aleta |
Q 10,00 |
Q 1.021,00 |
|
|
Sub - total |
|
Q 27.747,30 |
III |
|
LEVANTADO XX XXXXXXX (124,93 M2) |
|
|
|
|
Materiales |
|
|
1680 |
Unidad |
Block de 0,15x0,20x,040 mts |
Q 3,25 |
Q 5.460,00 |
110 |
Sacos |
Cemento |
Q 45,00 |
Q 4.950,00 |
15 |
m3 |
Xxxxx xx xxx |
X 000,00 |
X 0.000,00 |
00 |
x0 |
Xxxxxxx |
Q 200,00 |
Q 2.400,00 |
4 |
Hierro de 1/2" |
Q 280,00 |
Q 1.120,00 |
|
10 |
Hierro de 3/8" |
Q 280,00 |
Q 2.800,00 |
|
4 |
Hierro de 1/4" |
Q 280,00 |
Q .1.120,00 |
|
95 |
Ibs |
Alambre de amarre |
Q 3,50 |
Q 332,50 |
4 |
docenas |
Madera de l"xl2"x9' |
Q 280,00 |
Q 1.120,00 |
60 |
Ibs |
Clavo de 3" |
Q 3,50 |
Q 210,00 |
|
|
Mano de obra |
|
|
124,93 |
m2 |
Levantado de Block |
Q 35,00 |
Q 4.372,55 |
51,05 |
Ml |
Armado + fundición solera intermedia |
Q 75,00 |
Q 3.828,75 |
51,05 |
Ml |
Armado + fundición xxxxxx xx xxxxxx |
Q 80,00 |
Q 4.084,00 |
28,8 |
Ml |
Armado + fundición columnas tipo 1 |
Q 90,00 |
Q 2.592,00 |
28,8 |
Ml |
Armado + fundición columnas tipo 2 |
Q 80,00 |
Q . 2.304,00 |
10,2 |
Ml |
Armado + fundición columnas tipo 3 |
Q 75,00 |
Q 765,00 |
169,9 |
Ml |
Tallados |
0 30,00 |
Q 5.097,00 |
IV |
|
TECHO DE LAMINA |
|
|
|
|
Materiales |
|
|
50 |
Unidad |
Lamina de zinc de 12' |
Q 60,00 |
Q 3.000,00 |
25 |
Unidad |
Lamina de zinc de 10' |
Q 50,00 |
Q 1.250,00 |
36 |
Unidad |
Tendal metálico de 3"x6"x8,50 mts |
Q 40,00 |
Q 1.440,00 |
28 |
Unidad |
Costanera metálica de 2"x4"x7 mts |
Q 30,00 |
Q 840,00 |
800 |
Unidad |
Pernos y arandelas |
Q 5,00 |
Q 4.000,00 |
7,65 |
Mi |
Caballetes |
Q 20,00 |
Q 153,00 |
|
|
Mano de obra |
|
|
132,35 |
M2 |
Estructura + cubierta de techo |
Q 80,00 |
Q 10.588,00 |
|
|
Sub-total |
|
Q 21.271,00 |
X |
|
XXXX |
|
|
|
|
Xxxxxxxxxx |
|
|
00 |
sacos |
Cemento |
Q 45,00 |
Q 4.050,00 |
12 |
M3 |
Arena de rió |
Q 200,00 |
Q 2.400,00 |
9 |
M3 |
Piedrín |
Q 200,00 |
Q 1.800,00 |
12 |
m3 |
Material Selecto |
Q 100,00 |
Q 1.20.0.00 |
|
|
Mano de obra |
|
|
108,4 |
m2 |
Fundición de Piso |
Q 35,00 |
Q 3.794,00 |
|
|
Sub-total |
|
8 13.244,00 |
VI |
|
PUERTAS Y VENTANAS |
|
|
2 |
Unidad |
Puerta de metal de 1,00 x 2,10 mts |
Q 1.200,00 |
Q 2.400,00 |
4 |
Unidad |
Ventanas de metal de 2,60 x 1,05 mts |
Q 650,00 |
Q 2.600,00 |
4 |
Unidad |
Ventanas de metal de 1,50 x l,05 mts |
Q 450,00 |
Q 1.800,00 |
16.8 M2 |
M2
|
Vidrios
|
Q. 15,00
|
Q.252.00
|
|
|
Sub-total |
|
Q. 7,052,00 |
VII |
global |
INSTALACION ELECTRICA |
Q.6500.00 |
Q.6,500.00 |
|
|
Sub total |
|
Q.6500.00 |
4 |
Galones |
Pintura |
Q. 80,00 |
Q.320.00 |
2 |
Unidad |
Brochas de 4” |
Q25.00 |
Q.50.00 |
1 |
Galon |
Thinner |
Q.75,00 |
Q. 75,00 |
|
|
Sub total |
|
Q.445,00 |
1030 |
Transporte de materiales |
Q.10.00 |
Q.10,300.00 |
|
|
|
Sub total |
|
Q. 10,300.00 |
|
|
SUPERVISION TECNICA |
|
Q10,000.00 |
|
|
FIANZAS |
|
Q. 8585.00 |
|
|
CUOTA PATRONAL IGSS |
|
Q. 12,650.75 |
|
|
UTILIDAD DE LA EMPRESA |
|
Q. 15810.70 |
|
|
COSTO TOTAL
|
|
Q. 181,585.00 |
COSTO TOTAL DEL PROVECTO: CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO (Q. 181,585.00). TERCERA: VALOR DEL . CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato asciende a la Cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO (Q. 181,585.00), los cuales serán cancelado» de la siguiente manera un anticipo del veinte por ciento del valor total del proyecto, que asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE QUETZALES (Q 36, 317.00), y las demás amortizaciones conforme a presentar avances físicos como de la Comisión especifica de la Municipalidad y será con fondos de iVAPAZ, que el gobierno aporta a las municipalidades la forma de pago será como se menciona anteriormente y al finalizar el presente contrato PREVIA APROBACION del mismo de conformidad con la Ley CUARTA: PLAZOS Y SANCIONES: el contratista se obliga a iniciar los trabajos un día después de la firma del presente contrato y se compromete a terminar totalmente y a satisfacción los trabajos en tres meses. QUINTA: CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR: l.os casos que ocurran considerados como fortuitos o de fuerza mayor que impidan el cumplimiento del contrato relevan a las partes de responsabilidad, debiendo producirse la comunicación escrita en la que se prueba plenamente el hecho ocurrido. La Municipalidad cubrirá el valor de las reparaciones que sean originadas por casos fortuitos o fuerza mayor, SEXTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Se obliga a ejecutar los trabajos con entera sujeción a los planos y disposiciones especiales y técnicas. suministradas para el electo, b) El contratista debe pagar los salarios a sus trabajadores y los mismos no serán inferiores a los fijados en la escala de salarios de la República de Guatemala, c) Queda obligado a inscribirse como Patrono en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social l.G. S S, cubrir las cuotas correspondientes al mismo y otorgar las prestaciones a sus trabajadores, d) Deberán aportar para la ejecución de dicha obra todos los materiales, herramientas, mano de obra calificada y la supervisión de la obra OBLIGACIONES PE LA MUNICIPALIDAD: Se compromete hacer efectivo los pagos en ella estipulado y de no cumplirse con el mismo exorne de responsabilidad al contratista en el caso de la entrega de la misma OCTAVA : GARANTIAS FIANZAS: El contratista se obliga a pagar a favor de la Municipalidad las siguientes garantías. I. FIANZA DE CUMPLIMIENTO: Como requisito previo para la aplicación del presente contrato, el contratista deberá otorgar a favor de la Municipalidad de la Villa de Chiantla. departamento de Huehuetenango. en una institución afianzadora y de reconocida capacidad y solvencia económica una fianza equivalente al veinte por ciento (20%), del valor total del contrato, que garantizará con un diez por ciento (10%) et valor de la fianza, el pago de salarios y prestaciones laborales de los trabajadores que se emplean en la obra y el pago de cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y con el noventa por ciento (90%) restante e! cumplimiento del contrato de acuerdo a las especificaciones, planos v demás aspectos contractuales, así como la ejecución de la obra dentro del tiempo estipulado, dicha fianza estará vigente hasta que la Municipalidad extienda constancia de haber recibido a satisfacción los trabajos o sea la fianza de Conservación de la obra, artículos sesenta y cinco (65) de la Ley y treinta y cinco y treinta v nueve (35 y 39) del reglamento de dicho ordenamiento legal, II. FIANZA DE CONSERVACION DE LA OBRA: Esta fianza será por el equivalente a) quince por ciento (15%) del valor total del contrato. Como requisito previo para la recepción de la obra que cubrirá el valor de las reparaciones xx xxxxxx y desperfectos, que resultaren por causas imputables al contratista de la obra y que aparecieron durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho meses (18) conforme indica el articulo sesenta y siete (67) déla Ley. El vencimiento del tiempo de responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior no exime al contratista de las responsabilidades por deterioro o destrucción de la Obra debido dolo, negligencia o culpa de su parte por el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de recepción de la obra. III FIANZA DE SALDOS DEUDORES: Hasta será por el cinco por ciento (5%), del valor total del presente contrato y que garantizará el pago de saldos deudores a favor de la Municipalidad o de terceras personas que resultaren en la liquidación y si no hubieren Saldos deudores esta garantía será cancelada de conformidad con el articulo sesenta y ocho (68) de la Ley de Compras y Contrataciones del Estado. IV. FIANZA DE ANTICIPO, V. FIANZA DE OFERTA. LO QUE EN LEY SE ESTABLECE. NOVENA: SUBCONTRATOS Y PROHIBICIONES: El contratista no podrá Sub contratar parcial o totalmente los trabajos objeto del presente contrato quedando prohibido ceder, gravar, enajenar o traspasar en cualquier forma los derechos y obligaciones que se adquieren por este contrato. DECIMA: DECLARACION JURADA: El contratista declara bajo juramento solemne y voluntario, que en lo individual ni como persona jurídica se encuentra comprendido dentro de ninguna de las prohibiciones ni limitaciones contenidas en el articulo ochenta (80) de la Ley. DECIMA PRIMERA : INSPECCION. RECEPCION, LIQUIDACION Y FINIQUITO: El contratista deberá permitir en cualquier momento que las personas designadas por La Municipalidad de la Villa de Chiantla, Contraloría General de Cuentas y otras entidades Gubernamentales inspeccionen los trabajos, si los mismos estuvieren ejecutados a entera satisfacción. el contratista hará entrega de la obra a la comisión Receptora nombrada para el efecto, la que suscribirá el acta respectiva y a la vez formulará la liquidación correspondiente de conformidad con el articulo Cincuenta y cinco (55), cincuenta y seis (56), y cincuenta y siete (57), de la Ley, y treinta (30) de su reglamento, y extienda el finiquito del presente contrato, autorizando los pagos finales y ordenando .la liquidación y cancelación de la fianza respectiva. DECIMA SEGUNDA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se tendrá por terminado cuando ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes. a) por vencimiento de plazo, b) Por mutuo consentimiento de las partes, c) Por casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados. DECIMA TERCERA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convienen expresamente que en cualquier diferencia que surja entre las partes derivadas del presente contrato, serán resueltas a la mayor brevedad, directamente por la vía conciliatoria, caso contrario se sujetarán a la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo señalando la Municipalidad el edificio de la misma y el contratista la dirección apuntada anteriormente para recibir citaciones y notificaciones. DECIMA IMPUESTOS Y RETENCIONES: El contratista de conformidad con la Ley de la materia queda obligado al pago de los impuestos correspondientes, asi como a cualquier naturaleza que establezcan las leyes del país DECIMA QUINTA: ACEPTACION: Los comparecientes en las calidades con que respectivamente ámenle actúan, aceptan el presente contrato en todas y cada una de sus cláusulas sin hacerle modificaciones o enmienda alguna, el cual previa lectura integra por los comparecientes y bien impuestos de su contenido, objeto de demás efectos legales correspondientes, lo ratifican y firman al pie de la presente y al margen de todas las demás hojas de papel bond oficio, en el mismo lugar y fecha consignados al principio.
Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Sindico Municipal Representante Legal
Constructora ED CAR
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx
Secretario Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxxx
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx, el día nueve de diciembre del año dos mil cuatro, como Notario, doy Fe: a) Que (as firmas que antecede.)} son AUTENTICAS por haber sido reconocidas en mi presencia el dia dt' hoy por ios señores XXXXXX XXXX XXXX XXXX y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, b) Quienes se identifican con la cédula de vecindad Número de Orden eme guión trece (M-15) y de registro doce trece mil ciento sesenta y cuatro y veinticuatro mil ochocientos ochenta y siete respectivamente, ambas extendidas por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx. c) Asi como de los señores Alcalde Municipal y Secretario respectivo, T.ü. XXXXX XXXX XXX XXXXX XXXXXXX Y XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, Cédulas eme guión trece (M-13) y registros dieciséis mil ochocientos sesenta Y veintinueve mil novecientos noventa y cuatro respectivamente, amabas extendidas por el Alcalde municipal de La Villa de Chiantla Los signatarios firman juntamente con el Infrascrito notario la presente acta de legalización. Doy fe.
Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Sindico Municipal Representante Legal
Constructora ED CAR
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx
Secretario Municipal Alcalde Municipal