MULTIRRIESGO Contrato n° AX2017116
MULTIRRIESGO
Contrato n° XX0000000
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Central de Asistencia de AXA ASSISTANCE a su disposición las 24 horas del día:
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En caso de incidente durante su estancia, es imprescindible que se ponga en contacto antes de cualquier intervención con la Central de Asistencia de AXA ASSISTANCE.
Se le asignará un número de expediente exclusivo que justificará la aceptación de las intervenciones
Para declarar sus siniestros de Accidente de viaje y Responsabilidad civil de viajero
Se debe poner en contacto con AXA ASSISTANCE
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Para declarar sus siniestros de seguros de Cancelación, Salida y Vuelta no realizadas,
Equipaje, Retraso de traslado, Interrupción de estancia y Viaje de sustitución
Póngase en contacto con el sitio de PRESENCE ASSISTANCE TOURISME:
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Rellene el campo “número de expediente del viaje” con el número de expediente que figure en
su factura de inscripción.
Rellene el campo “nombre del viajero principal” con sus apellidos y nombre.
Cumplimente el formulario de declaración de siniestro que le permitirá obtener en pocos “clics”
un correo electrónico indicando su número de expediente y todos los documentos que se deben facilitar.
A través de este sitio, podrá enviarnos sus justificantes y realizar un seguimiento del
estado de progreso del expediente en tiempo real.
Para cualquier información relacionada con los detalles de las garantías, puede ponerse en contacto con PRESENCE ASSISTANCE en el 0825 002 970 de lunes a viernes de 09:30 h a 18:00 h
TABLA DE GARANTÍAS
Gastos de cancelación del Viaje
Límite máximo de garantía y franquicia | |
Reembolso de los gastos de cancelación facturados por el organizador en caso de: VIAJES DE 0 A 15.000 € POR PERSONA 1/ Enfermedad, Accidente, Fallecimiento del asegurado, de sus acompañantes asegurados o de su cónyuge* que no viaje 2/ Fallecimiento de un Miembro de la familia** que no viaje 3/ Enfermedad, Accidente de una persona que no viaje, con o sin vínculo de parentesco (aparte del cónyuge*) 4/ Fallecimiento de una persona, con o sin vínculo de parentesco, que no viaje (aparte de un miembro de la familia**) 5/ Cualquier suceso aleatorio justificado | 1/ y 2/ 50 € por persona 3/ 4/ y 5/ 10 % del importe del siniestro; con un máximo de 100 € por persona |
VIAJES DE 15.001 a 50.000 € POR PERSONA 6/ Por cualquier motivo de anulación y para todos los asegurados | 6/ 10 % del importe del siniestro; mínimo 500 € por persona |
Indemnización máxima: 50.000 € por persona 135.000 € por suceso |
* Cónyuge: de derecho o de hecho
**Miembros de la familia: según la definición prevista en el contrato
Salida no realizada – Vuelta no realizada
Límite máximo de garantía y franquicia | |
Indemnización máxima en caso de salida o vuelta no realizadas | 1.000 € por persona 10.000 € por suceso Sin franquicia |
Asistencia en la repatriación
Límite máximo de garantía y franquicia | |
Repatriación médica | Gastos reales |
Prolongación de la estancia en el hotel | 150 € por noche con un máximo de 10 noches |
Prolongación de la estancia en hotel de un allegado del asegurado | 150 € por noche con un máximo de 10 noches |
Presencia de un allegado si la hospitalización es superior a 7 días | Billete de ida y vuelta 150 € por noche con un máximo de 10 noches |
Gastos de repatriación del cadáver en caso de fallecimiento | Gastos reales |
Gastos funerarios | 2.500 € por persona |
Regreso de los miembros de la familia en caso de fallecimiento del asegurado | Billete de vuelta |
Vuelta adelantada | Billete de vuelta |
Gastos médicos en el extranjero Franquicia de gastos médicos Reembolso de servicios dentales de urgencia | 150.000 € por persona 150 € por persona 150 € por persona Total por suceso: 1.000.000 € |
Asistencia a menores | Billete de ida y vuelta |
Gastos de rescate, búsqueda y salvamento | 4.500 € por persona Total por suceso: 8.000 € |
Anticipo de fondos | 1.500 € por persona |
Envío de medicamentos | Búsqueda y envío |
Transmisión de mensajes urgentes | Gastos reales |
Asistencia jurídica | 5.000 € por persona |
Anticipo de la fianza penal | 10.000 € por persona |
Máximo por evento de la garantía de asistencia por repatriación | 1.500.000 € |
Equipaje
Límite máximo de garantía | Franquicia | |
Capital asegurado A/ Con presentación de justificante | A/ 2.000 € por persona Total por suceso: 10.000 € | A/ 45 € por expediente |
O | B/ 150 € globales por persona | B / Sin franquicia |
B/ Sin presentación de justificante | Total por suceso: 750 € | |
Indemnización máxima en caso de robo caracterizado de objetos de valor | 500 € por persona | 50 € por persona |
Indemnización máxima en caso de robo caracterizado de objetos personales | 1.000 € por persona | 50 € por persona |
Gastos justificados de primera necesidad en caso de retraso en la entrega A/ Con presentación de los justificantes de compra O B/ Sin presentación de los justificantes de compra | A/ 300 € por persona B/ 50 € globales por persona | 24 horas |
Gastos de renovación de la documentación de identidad | 200 € por persona | Sin franquicia |
Interrupción de la estancia
Límite máximo de garantía | Franquicia | |
Reembolso a pro rata temporis | 10.000 € por persona | Sin franquicia |
Viaje de sustitución
Límite máximo de garantía | Franquicia | |
Reembolso máximo de viaje de sustitución | 2.500 € por persona 25.000 € por suceso | Sin franquicia |
Accidente de viaje
Límite máximo de garantía | Franquicia | |
Capital asegurado | 15.000 € por persona Total por suceso: 150.000 € | Discapacidad igual o inferior al 10 % |
Responsabilidad civil del viajero
Límite máximo de garantía | Franquicia | |
Daños corporales Daños materiales e inmateriales | 4.600.000 € por suceso 46.000 € por suceso | 80 € por expediente |
Retraso de traslado
Límite máximo de garantía | Franquicia | |
Tras un retraso de la llegada del vuelo, el tren o el barco superior a 4 horas | 150 € por trayecto y por persona Total por suceso: 1.000 € | 4 horas |
DISPOSICIONES GENERALES
DATOS DE LA ASEGURADORA
Las garantías del Contrato las respalda la sucursal irlandesa de la sociedad Inter Partner Assistance SA, una sociedad anónima constituida según el derecho belga con un capital de 11.702.613 euros, una compañía de seguros autorizada por el Banco Nacional de Bélgica con el número 0487, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de Bruselas con el número 415.591.055 y con domicilio social en 166 boite 0 Xxxxxx Xxxxxx, 0000, Xxxxxxxx, Xxxxxxx.
Inter Partner Assistance, sucursal irlandesa de Inter Partner Assistance SA se encuentra en 00/00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0 en Irlanda (número de registro 906006) y desarrolla su actividad bajo la autoridad del Banco Central xx Xxxxxxx. En calidad de compañía de seguros constituida según el derecho belga, Inter Partner Assistance está sometida al control cautelar del Banco Nacional de Xxxxxxx (Boulevard de Berlaimont 14 –1000 Bruselas – Bélgica – IVA BE 0203.201.340 – RPM Bruselas – xxx.xxx.xx).
Algunas de las garantías del Contrato, incluidos el tratamiento y la protección de los datos, las respalda AXA Travel Insurance
(número de registro 426087), domiciliada en 00/00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx. Todas estas sociedades forman parte del Grupo AXA Assistance.
Cualquier solicitud de asistencia se debe realizar a la Central de Asistencia de AXA ASSISTANCE llamando al número de teléfono siguiente: x00 0 0000 0000.
Las declaraciones de Siniestro se deben realizar en el sitio del prestador de servicios de declaración en línea PRESENCE ASSISTANCE TOURISME en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Los términos incluidos en el Contrato, cuya definición no aparece en otro punto del Contrato, ya estén expresados en singular o en plural, tendrán el siguiente significado:
Accidente: cualquier lesión corporal, no intencional por parte de la víctima, provocada por la acción súbita e imprevisible de una causa externa, constatada por un médico.
Accidente grave: cualquier lesión corporal, no intencional por parte de la víctima, provocada por la acción súbita e imprevisible de una causa externa, constatada por un médico y que implique la interrupción de cualquier actividad profesional o de otro tipo y le impida desplazarse por sus propios medios.
Asegurado: la persona o personas aseguradas que residan en la Unión Europea y Noruega.
Aseguradora: sociedad que respalda las garantías del Contrato, es decir:
- La sociedad Inter Partner Assistance SA, por parte de su sucursal irlandesa, domiciliada en 00/00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx (número de registro 906006), bajo la autoridad del Banco Central xx Xxxxxxx. Inter Partner Assistance es una sucursal de Inter Partner Assistance SA, una empresa belga, domiciliada en 166 boite 1 Avenue Xxxxxx, 1050, Bruselas, bajo la autoridad del Banco Nacional de Bélgica.
- La sociedad AXA Travel Insurance (número de registro 426087), domiciliada en 00/00 Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx, para determinadas garantías del Contrato (el tratamiento y la protección de los datos).
Todas estas sociedades forman parte del Grupo Axa Assistance.
Atentado: cualquier acto de violencia que constituya un ataque criminal o ilegal, perpetrado contra personas y/o bienes en el país en que el Asegurado se encuentre, con la finalidad de perturbar gravemente el orden público. Este Atentado deberá ser reseñado por el Ministerio de Asuntos Exteriores francés.
Equipaje: el bolso o la maleta del Asegurado, así como todos los artículos que se encuentren en su equipaje, exceptuando los Objetos Personales, los Objetos Valiosos, los efectos de indumentaria que lleve el Asegurado y los artículos mencionados en el apartado de “exclusiones” del capítulo “equipaje”.
Catástrofe natural: intensidad anómala de un agente natural que no proceda de ninguna intervención humana.
Central de Asistencia de AXA ASSISTANCE: servicio de asistencia prestado por AXA Assistance.
Contrato: la póliza de seguro compuesta de las presentes disposiciones generales y particulares, así como las Condiciones Particulares, cuando procedan. Las disposiciones particulares prevalecen sobre las disposiciones generales.
Domicilio: lugar de residencia habitual del Asegurado. La dirección fiscal se considera como el Domicilio en caso de litigio.
Daños corporales: lesiones corporales accidentales ocasionadas a Terceros.
Daños materiales e inmateriales: deterioros o destrucciones accidentales de un bien material y cualquier perjuicio pecuniario resultante de la privación de disfrute de un derecho.
DOM-ROM, COM y comunidades sui generis habitadas: Guadalupe, Martinica, Guayana Francesa, Reunión, Polinesia Francesa, Saint Xxxxxx, Saint Xxxxxxxxxx, Nueva Caledonia.
Duración de las garantías: las garantías son válidas durante la duración del Viaje indicada en el contrato de venta o en la factura de inscripción en el Viaje con un máximo de 90 días consecutivos, a no ser que se indique expresamente lo contrario en alguna cláusula.
Europa: por Europa se entienden los países de la Unión Europea, incluidos los DOM-ROM, COM y comunidades sui generis
habitadas, Suiza y Noruega.
Suceso: cualquier factor que genere consecuencias damnificables, susceptible de poner en marcha la aplicación de una o varias garantías del Contrato.
Gastos funerarios: gastos de primera conservación, manipulación, puesta en ataúd, adaptación específica para el traslado, cuidados de conservación obligatorios según la legislación, acondicionamiento y ataúd de modelo simple, necesarios para el traslado y conformes con la legislación local, a excepción de los gastos de inhumación y ceremonia.
Gastos de búsqueda: gastos de las operaciones realizadas por los equipos de ayuda y los organismos de rescate, distintos de las personas con las que viaje el Asegurado, que se desplazan especialmente con el fin de buscar al Asegurado en un lugar desprovisto de cualquier medio de rescate organizado o cercano.
Gastos de rescate/salvamento: gastos de traslado tras el Accidente (una vez localizado el Asegurado) desde el lugar donde tuvo lugar el Accidente hasta el hospital más cercano.
Gastos médicos: gastos farmacéuticos, quirúrgicos, de consulta y hospitalización prescritos médicamente, necesarios para el diagnóstico y el tratamiento de una patología.
Gastos de traslado: billetes emitidos por una compañía de transporte regular o chárter o un medio de transporte fletado especialmente para la vuelta del Asegurado. No se contemplan los traslados en autobús entre un aeropuerto y el lugar de estancia del Asegurado.
Franquicia: importe que quede a cargo del Asegurado en caso de Siniestro.
Huelga: acción colectiva consistente en un cese concertado del trabajo por parte de los empleados de una empresa, un sector económico o una categoría profesional para apoyar determinadas reivindicaciones.
Enfermedad: cualquier alteración en el estado de salud o cualquier lesión corporal constatada por un médico.
Enfermedad grave: cualquier alteración de la salud constatada por un médico, que implica el cese de cualquier actividad profesional o de otro tipo y que requiere una asistencia apropiada.
Miembros de la familia: cónyuge de derecho o hecho, ascendientes o descendientes hasta el 2º grado, suegros, suegras, hermanas, hermanos, cuñados, cuñadas, yernos y nueras del Asegurado.
Objetos adquiridos durante el Viaje: cualquier objeto adquirido durante la Duración de las Garantías del Contrato.
Objetos Personales: cámara fotográfica, videocámara, PDA, consola de juegos portátil, lectores multimedia, informática portátil. Solo se garantizarán los objetos personales con una fecha de compra inferior a 3 años.
Objetos Valiosos: joyas, relojes y pieles.
Siniestro: ocurrencia de un Suceso previsto en el Contrato. Constituye un único e idéntico siniestro el conjunto de las reclamaciones relacionadas con un mismo Suceso.
Suscriptor: el organismo o la persona jurídica o física, domiciliado en Francia o en los DOM-ROM, COM y comunidades sui generis que haya suscrito este Contrato.
Tarifa de familia: se aplica a todas la suscripciones de al menos 3 personas con un máximo de 6 personas de la misma familia, definida de la manera siguiente: padres e hijos fiscalmente a su cargo o en lugar de los padres, abuelos y nietos. Conjunto de participantes que deben figurar en el mismo boletín de inscripción o la misma factura de prestaciones del organizador del viaje. Los grupos y los GIA (Grupos Individuales Agrupados) no se pueden beneficiar de esta tarifa.
Tarifa de tribu: se aplica a cualquier suscripción de al menos 3 personas con un máximo de 9 personas (con o sin vínculo de parentesco), que figuren en el mismo boletín de inscripción o la misma factura de prestaciones del organizador del viaje. Los grupos y los GIA (Grupos Individuales Agrupados) no se pueden beneficiar de esta tarifa.
Territorialidad: todo el mundo.
Tercero: cualquier persona física o jurídica, con exclusión del Suscriptor, el Asegurado, los Miembros de su familia, las personas que le acompañen y sus empleados.
Antigüedad: depreciación de un bien debido al uso y el paso del tiempo. Esta reducción se descuenta del importe de la indemnización.
Robo caracterizado: robo cometido por un Tercero, con violencia o empleo de la fuerza, probado y constatado como tal por una autoridad competente.
Viaje: traslado y estancia asegurados por el Contrato.
LIMITACIÓN DEL COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
Las intervenciones que la Aseguradora esté obligada a realizar se regirán por el pleno respeto de las leyes y los reglamentos nacionales e internacionales. Están, por lo tanto, vinculadas a la obtención de las autorizaciones necesarias por parte de las autoridades competentes.
La Aseguradora no será responsable de los retrasos o impedimentos en la ejecución de los servicios convenidos en caso de Huelgas, disturbios, movimientos populares, restricción de la libre circulación, sabotaje, Atentado, guerra civil o internacional, efecto de radiación o cualquier otro caso fortuito o de fuerza mayor.
Las prestaciones no solicitadas durante el Viaje o no organizadas por la Aseguradora no otorgan derecho a ninguna indemnización compensatoria.
La Aseguradora decidirá la naturaleza de los billetes puestos a disposición del Asegurado en función, por una parte, de las posibilidades ofrecidas por los transportistas, y por otra parte de la duración del trayecto.
EXCLUSIONES GENERALES
Las garantías de la Aseguradora no se podrán reclamar en los siguientes casos:
o Consumo de drogas, de cualquier sustancia estupefaciente incluida en el Código de Salud Pública, de medicamentos y tratamientos sin prescripción médica;
o Las consecuencias de accidentes de tráfico provocados por el Asegurado encontrándose bajo la influencia de un estado alcohólico caracterizado por la presencia en sangre de una tasa de alcoholemia superior a la tasa máxima autorizada por la normativa en vigor del país donde haya tenido lugar el Accidente;
o Las consecuencias de estados alcohólicos, actos intencionales, faltas dolosas;
o El incumplimiento consciente por parte del Asegurado de las leyes y los reglamentos en vigor del Estado del lugar de estancia;
o Suicidio o intento de suicidio por parte del Asegurado, autolesión;
o Participación en apuestas, crímenes, altercados (salvo en el caso de que sea en legítima defensa);
o Daños causados intencionadamente por el Asegurado, bajo sus órdenes o con su complicidad o participación;
o Manipulación o tenencia de artefactos bélicos, armas, incluidas aquellas utilizadas para la caza;
o Todos los casos de fuerza mayor que imposibiliten la ejecución del Contrato, en concreto, las prohibiciones impuestas por las autoridades del país de salida, transferencia o destino;
x Xxxxxx civil o internacional, disturbios, movimientos populares, Huelgas, actos de terrorismo o sabotaje;
o Accidente provocado por cualquier tipo de combustible nuclear, producto o desecho radioactivo, de cualquier dispositivo de radiación o destinado a su explosión por la modificación del núcleo atómico, así como su descontaminación, ya sea en el país de salida, tránsito o destino;
o Situaciones de riesgo infeccioso en un contexto epidémico que sea objeto de una puesta en cuarentena o de medidas preventivas o de vigilancia específica por parte de las autoridades sanitarias locales y/o nacionales del país de origen;
o Un terremoto, una erupción volcánica, un maremoto, una inundación o un cataclismo natural, excepto en el marco de las disposiciones derivadas de la Ley n° 86-600 de 13 de julio de 1982, relativa a la indemnización de las víctimas de catástrofes naturales;
o Los daños derivados de una agresión al medio ambiente sufrida por los elementos naturales, como el aire, el agua, el suelo, la fauna y la flora, cuyo uso es común, así como los perjuicios de orden estético o de ocio
que conlleven;
o Accidentes resultantes de la práctica deportiva por parte del Asegurado en el marco de una competición oficial organizada por una federación deportiva y para la que se facilitan una licencia y un entrenamiento para las competiciones;
o Alpinismo de alta montaña a partir de 3.000 metros, bobsleigh, caza de animales peligrosos, deportes aéreos, skeleton, espeleología, práctica del esquí fuera de pista, navegación en solitario y/o a más de 60 millas de la xxxxx;
o Problema político que conlleve un riesgo para la seguridad personal;
o La conducción de cualquier vehículo si el Asegurado no posee el permiso, la licencia o el certificado correspondiente;
o La falta de conciencia de riesgo;
o Un acto de negligencia por parte del Asegurado.
DECLARACIÓN DEL RESTO DE SEGUROS
En aplicación del artículo L. 121-4 del Código de seguros, el Suscriptor se obliga a informar a la Aseguradora de las garantías de las que se beneficia para el mismo riesgo con otras aseguradoras. Cuando se contratan varios seguros sin fraude ni dolo, cada uno de ellos produce sus efectos en los límites contractuales de garantía.
En el caso de que el Asegurado justifique una garantía anterior para alguno de los riesgos cubiertos por el Contrato, tiene la posibilidad, de conformidad con el artículo L.112-10 del Código de seguros, de renunciar al Contrato en los 14 días naturales siguientes a la celebración del mismo. Se reembolsarán, por lo tanto, al Asegurado las primas que haya abonado a la Aseguradora, sin gastos ni sanciones, excepto en caso de un Siniestro ocurrido con anterioridad al ejercicio del derecho de renuncia. Antes de la celebración del Contrato, la Aseguradora habrá entregado al Asegurado un documento invitándole a comprobar la posibilidad de no ser beneficiario de alguna garantía que cubra alguno de los riesgos asegurados por el Contrato e informándole del derecho de renuncia.
SANCIONES
Tanto si se trata de declaraciones que se deban realizar en la suscripción del Contrato como de declaraciones que se deban realizar durante el Contrato, cualquier ocultación o falsa declaración intencional, cualquier omisión o declaración inexacta implicará la aplicación, según el caso, de las disposiciones de los artículos L.113-8 (nulidad del contrato) y L.113-9 del Código de seguros (reducción proporcional de la indemnización).
PERITAJE
Los daños en los bienes asegurados se evalúan de común acuerdo o, en su defecto, mediante un peritaje amistoso, sin perjuicio de los derechos de las partes. Cada una de las Partes designa a un perito; si los peritos designados no se ponen de acuerdo, se agrega un tercer perito; los tres peritos operan en común por mayoría de votos.
En el caso de que una de las partes no designe a su perito, o que los dos peritos no se pongan de acuerdo sobre la designación xxx xxxxxxx, tal designación la realiza la autoridad judicial competente. Esta designación se realiza mediante petición simple firmada por ambas partes, o solo por una, siendo la otra Parte convocada mediante carta certificada.
Cada parte abona los gastos y honorarios de su perito; los honorarios del tercer perito y los gastos de su designación, si procede, los sufragarán a partes iguales entre la Aseguradora y el Asegurado.
RECURSO CONTRA TERCEROS RESPONSABLES
La Aseguradora que haya pagado la indemnización del seguro se subroga, en los términos del artículo L.121-12 del Código de seguros, hasta el total de esta indemnización en los derechos y acciones del Asegurado contra los Terceros que, por sus acciones, hayan ocasionado el daño.
No obstante, esta subrogación no se aplica a las indemnizaciones globales de las garantías en caso de fallecimiento o incapacidad permanente del Asegurado.
RECLAMACIÓN Y MEDIACIÓN
En caso de reclamación relativa a la aplicación de las garantías de Cancelación, Salida y Vuelta no realizadas, Equipaje, Retraso de traslado, Interrupción de estancia y Viaje de sustitución, el Asegurado se puede dirigir a:
Presence Assistance Tourisme TSA 16666
92308 LEVALLOIS XXXXXX Cédex - FRANCIA Tel: x00 (0) 0 00 00 00 51
En caso de reclamación relativa a la aplicación de las garantías de Asistencia en la repatriación, Accidente de viaje y Responsabilidad civil de viajero, el Asegurado se puede dirigir a:
AXA Assistance ATI France
X/Xxxxxxxxx Xx000 0000 Xxxxxxxxx, Xxxxxx
Si persiste el desacuerdo, se puede recurrir a la figura del Mediador, persona independiente: La Médiation de l’Assurance
TSA 50110
75441 Xxxxx Xxxxx 00
Este recurso es gratuito. El dictamen del Mediador no se impone y el Asegurado tendrá total libertad para recurrir eventualmente al tribunal francés competente.
Para obtener más información, el Asegurado puede consultar el sitio web: xxxx://xxx.xxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.
PRESCRIPCIÓN
De conformidad con el artículo L. 114-1 del Código de seguros, todas las acciones derivadas del Contrato prescribirán en un plazo de 2 años a partir del Suceso que las originaron.
Este plazo solo empieza a transcurrir:
- En caso de ocultación, omisión, declaración falsa o inexacta sobre el riesgo asumido, el día en que la Aseguradora haya tenido conocimiento del mismo;
- En caso de Xxxxxxxxx, el día en que los interesados hayan tenido conocimiento del mismo, si demuestran haberlo ignorado hasta entonces.
Cuando la acción del Asegurado contra la Aseguradora tenga por causa el recurso de un tercero, el plazo de prescripción únicamente empieza a contar a partir del día en que este tercero haya ejercido una acción judicial contra el Asegurado o haya sido indemnizado por este último.
La prescripción se eleva a 10 años en los contratos de seguro contra los accidentes en los que haya personas implicadas, cuando los beneficiarios sean los derechohabientes del Asegurado fallecido.
De conformidad con el artículo L. 114-2 del Código de seguros, la prescripción se interrumpe por alguna de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción que figuran a continuación:
- cualquier demanda judicial, incluso por recurso de urgencia, o aunque se eleve ante una jurisdicción no competente;
- cualquier acto de ejecución forzosa o cualquier medida cautelar aplicada del código de procedimientos civiles de ejecución;
- cualquier reconocimiento por parte de la Aseguradora del derecho de garantía del Asegurado, o cualquier reconocimiento de deuda del Asegurado hacia la Aseguradora;
- cualquier recurso de conciliación o mediación;
- cuando la parte se encuentre en imposibilidad de actuar como consecuencia de un impedimento derivado de la ley, de la convención o de fuerza mayor.
La prescripción también se interrumpirá por:
- la designación de peritos tras un Siniestro;
- el envío de una carta certificada con acuse de recibo dirigida por la Aseguradora al Asegurado relativa a la acción de pago de la prima o por el Asegurado a la Aseguradora relativa al pago de la indemnización.
De conformidad con el artículo L. 114-3 del Código de seguros, las partes del contrato de seguro no pueden, ni siquiera de común acuerdo, modificar la duración de la prescripción ni añadir causas de suspensión o interrupción de la misma.
LEY DE INFORMÁTICA Y LIBERTADES
En el marco del control de la calidad de los servicios prestados, las conversaciones telefónicas entre el Suscriptor o el Asegurado y las sociedades del grupo AXA Assistance se podrán grabar.
La información relativa al Suscriptor o al Asegurado la utilizarán internamente las sociedades del grupo AXA Assistance, así como las personas obligadas a intervenir y encargadas de la celebración, la gestión y la ejecución del Contrato, dentro del límite de sus atribuciones respectivas, de conformidad con los artículos 6 y siguientes de la ley n° 78-17 de 6 de enero de 1978.
Algunos receptores de dichos datos se encuentran fuera de la Unión Europea, en concreto, los que se indican a continuación: AXA Business Services situado en la India y AXA Assistance Maroc Services situado en Marruecos. La Aseguradora garantiza que se adoptan todas las medidas necesarias para garantizar un buen nivel de protección de los datos.
La Aseguradora está sujeta a las obligaciones legales derivadas principalmente del Código Monetario y Financiero en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo y, a este respecto, aplica un tratamiento de supervisión de los Contratos que puedan dar lugar a la redacción de una declaración de sospecha de conformidad con la autorización única de la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) de 16 xx xxxxx de 2011.
Además, los datos personales del Suscriptor y el Asegurado se podrán utilizar en el marco de un tratamiento para combatir el fraude que la CNIL ha autorizado a la Aseguradora a aplicar de conformidad con la autorización única con fecha de 17 de julio de 2014; este tratamiento puede dar lugar, cuando proceda, a la inscripción en una lista de personas que presentan un riesgo de fraude.
El Suscriptor y el Asegurado disponen de un derecho de acceso y rectificación de los datos personales, debiéndose dirigir a AXA Travel Insurance, Data Protection Officer, The Quadrangle, 000-000 Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx XX0 0XX, Xxxxx Xxxxx.
DERECHO APLICABLE
El Contrato se rige por el derecho francés.
DISPOSICIONES PARTICULARES
GASTOS DE CANCELACIÓN DEL VIAJE
ARTÍCULO 1 - NATURALEZA DE LA GARANTÍA
La Aseguradora garantiza el reembolso de los gastos de cancelación facturados por el organizador del Viaje en aplicación de sus condiciones generales de venta cuando esta cancelación, notificada ANTES DE LA SALIDA, sea consecuencia de la ocurrencia, tras la suscripción del Contrato de uno de los Sucesos siguientes:
A/ La Aseguradora interviene en caso de Enfermedad Grave o Accidente del Asegurado o de un Miembro de su Familia, constatado por una autoridad médica y que le impida realizar el viaje previsto.
La Aseguradora interviene en caso de fallecimiento del Asegurado o de un Miembro de su Familia.
B/ El Asegurado adquiere también la garantía si su salida o el ejercicio de las actividades previstas durante su estancia las impide un Suceso imprevisible en el día de la suscripción del Contrato, independiente de la voluntad del Asegurado y que se pueda justificar, una vez realizada la deducción de los importes de las Franquicias que se indican en la Tabla de garantías.
No obstante, la garantía solo se adquiere, en el caso de las causas siguientes, en las condiciones que se describen a continuación:
• La denegación del visado turístico por parte de las autoridades del país de su Viaje, siempre que el Asegurado haya realizado las gestiones en un plazo suficiente, le hayan permitido tomar postura con anterioridad a su salida, y siempre que haya facilitado el conjunto de justificantes solicitados por las autoridades administrativas del país en cuestión.
• La citación del Asegurado por parte de una administración en una fecha dentro de la duración del Viaje previsto, siempre que tenga un carácter imperativo, imprevisto y no aplazable.
• La convocatoria del Asegurado a realizar un examen escolar o universitario en una fecha dentro de la duración del Viaje, siempre que tal convocatoria no se conociese en el momento de la suscripción del Contrato.
• La modificación de la fecha de las vacaciones concedidas por escrito por el empleador del Asegurado antes de su inscripción en el Viaje.
• La obtención de un empleo de asalariado o de un periodo de prácticas remunerado por parte del Asegurado que comience antes o durante las fechas previstas del Viaje, siempre que el Asegurado esté inscrito como desempleado y no se trate de un caso de prolongación o renovación de contrato.
• El traslado profesional, no disciplinario, siempre que obligue al Asegurado a trasladarse durante la duración del Viaje o en el mes anterior al mismo y siempre que tal traslado no se conociese en el momento de la suscripción del Contrato.
• La hospitalización (durante al menos 2 días) o la muerte de un animal doméstico de compañía del Asegurado siempre que se produzca en los 3 días anteriores a la salida del Asegurado, y a condición de que el Asegurado aporte la prueba de la propiedad del animal (cartilla sanitaria veterinaria, vacunación, tatuaje, etc.).
• La separación de la pareja del Asegurado por divorcio, la demanda de disolución del PACS y el cese notorio de la convivencia, siempre que se presente la prueba del procedimiento de divorcio o de la solicitud de disolución del PACS o de la totalidad de los documentos que justifiquen el cese de la convivencia.
La garantía de Cancelación no cubre la imposibilidad de la salida vinculada a la organización material del Viaje por parte del organizador o a las condiciones de alojamiento o de seguridad del destino.
A / y B / CANCELACIÓN DE LAS PERSONAS QUE ACOMPAÑEN AL ASEGURADO
A raíz de su cancelación, la Aseguradora asume también el reembolso de los gastos de cancelación de cualquier persona que deba acompañar al Asegurado (máximo de 9 personas), inscrita al mismo tiempo que el Asegurado, y asegurada por el mismo Contrato, cuando el origen de la cancelación sea por alguna de las causas enumeradas anteriormente. No obstante, si tal persona desea mantener su participación en el Viaje, los gastos adicionales de hotel o xx xxxxxxxx individual se asumirán únicamente si el expediente de cancelación es objeto de un reembolso por parte de la Aseguradora y si el importe de la indemnización es inferior o igual al importe de los gastos de cancelación exigibles en la fecha de ocurrencia del Siniestro, con la Franquicia deducida.
Si, en el caso de un Suceso asegurado, el Asegurado prefiere que le sustituya otra persona en lugar de cancelar su Viaje, la
Aseguradora asumirá los gastos de cambio de nombre facturados por el proveedor (operador turístico, compañía aérea, etc.). El
importe de esta indemnización no podrá ser superior al importe de los gastos de cancelación exigibles en la fecha de la ocurrencia del Siniestro.
ARTÍCULO 2 - EFECTO DE LA GARANTÍA
Siempre que el Asegurado haya abonado previamente la prima correspondiente, la garantía entrará en vigor a partir de la suscripción del presente contrato y expirará en el momento de la salida en el lugar de convocatoria previsto por el organizador del viaje o en el momento de la entrega de las llaves, en caso de alquiler.
ARTÍCULO 3 - LIMITACIÓN DE LA GARANTÍA
En el caso de cualquier suscripción posterior a la fecha de inscripción en el Viaje, será aplicable un plazo de carencia de 4 días a partir de la fecha de suscripción del Contrato. No obstante, si la cancelación del viaje se debe a una modificación o una supresión de las vacaciones pagadas por el empleador o al robo de documentos de identidad, el siniestro se tendrá en cuenta únicamente si la suscripción es SIMULTÁNEA a la inscripción en el viaje.
La indemnización adeudada en virtud de la presente garantía no podrá superar el importe real de las sanciones facturadas en el límite máximo de la escala fijada en la Tabla de garantías a raíz de la cancelación del viaje.
Los gastos de expediente, la prima del seguro y las tasas reembolsables a la agencia de viajes o al asegurado por la compañía de transporte o cualquier otro organismo recaudador, y los gastos de visado no son reembolsables.
ARTÍCULO 4 - FRANQUICIA
En cualquier caso, la Aseguradora indemnizará al Asegurado tras deducir la Franquicia, cuyo importe se especifica en la Tabla de garantías (en caso de estancia de alquiler, se deducirá una única franquicia independientemente del número de ocupantes).
ARTÍCULO 5 - EXCLUSIONES
Se excluyen todos los Sucesos no indicados en el ARTÍCULO 1 - NATURALEZA DE LA GARANTÍA.
Además de las exclusiones previstas en las Disposiciones Generales, tampoco están aseguradas las cancelaciones debidas:
o A una Enfermedad o un Accidente que haya sido objeto de un brote, una recaída, un empeoramiento o una hospitalización en el mes anterior a la inscripción en el Viaje;
o A cualquier Suceso ocurrido entre la fecha de inscripción en el Viaje y la fecha de suscripción del Contrato;
o Al fallecimiento de un Tercero no asegurado en el Contrato cuando el fallecimiento se produzca con una antelación superior a 30 días de la salida;
o A las consecuencias de situaciones de riesgo infeccioso en un contexto epidémico que sea objeto de una puesta en cuarentena o de medidas preventivas o de vigilancia específica por parte de las autoridades sanitarias locales y/o nacionales;
o A una neumopatía atípica o un síndrome respiratorio agudo grave (SRAG), la gripe aviar o la gripe A-H1N1, así como cualquier pandemia o epidemia reconocida por las organizaciones sanitarias nacionales o internacionales;
o A cualquier circunstancia que únicamente perjudique a la simple autorización del Viaje del Asegurado;
o Al simple hecho de que el Ministerio de Asuntos Exteriores francés desaconseje el destino del Viaje del Asegurado;
o A cualquier Suceso cuya responsabilidad pueda recaer en el operador turístico en aplicación de los artículos L.211-1 y siguientes del Código del Turismo;
o A la solicitud tardía de un visado a las autoridades competentes, la falta de conformidad del documento de identidad necesario para el Viaje;
o A una enfermedad psíquica, mental o depresiva sin hospitalización o que implique una hospitalización inferior a 3 días.
ARTÍCULO 6 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El Asegurado o sus derechohabientes deben:
➢ Notificar a la empresa donde el Asegurado haya adquirido su prestación a partir de la ocurrencia del Siniestro. Si el Asegurado realiza una cancelación tardía, PRESENCE ASSISTANCE TOURISME únicamente asumirá los gastos de cancelación exigibles en la fecha de ocurrencia del Suceso.
➢ Notificar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME por escrito la ocurrencia del Siniestro y, a más tardar, en un plazo de 5 días hábiles. Una vez transcurrido este plazo, el Asegurado no tendrá derecho a ninguna indemnización si el retraso ha causado un perjuicio a la Aseguradora.
➢ Enviar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME todos los documentos necesarios para la constitución del expediente y demostrar la validez y el importe de la reclamación.
Sin la comunicación al asesor médico de la Aseguradora de la información médica necesaria para la instrucción, el expediente no se podrá tramitar.
Se conviene expresamente que el Asegurado acepta de antemano el principio de un control por parte del asesor médico de la
Aseguradora. Por lo tanto, si el Asegurado se opone sin ningún motivo legítimo, perderá el derecho a la garantía.
PRESENCE ASSISTANCE TOURISME se reserva el derecho a reclamar el billete de traslado inicialmente previsto y no utilizado o la copia del reembolso realizado por la Aseguradora aérea.
SALIDA NO REALIZADA – VUELTA NO REALIZADA
ARTÍCULO 1 - NATURALEZA DE LA GARANTÍA SALIDA NO REALIZADA
Si un Suceso imprevisible e independiente de la voluntad del Asegurado, que se pueda justificar, le impide realizar el traslado previsto por el organizador del Viaje para llegar a su destino, la Aseguradora reembolsará, dentro del límite fijado en la Tabla de importes de garantía, el precio del billete que se haya visto obligado a readquirir para llegar a su destino (en el caso de que el billete inicial no sea modificable) en un plazo de 24 horas o en el primer vuelo disponible.
En ningún caso, el importe del nuevo billete será superior al importe que implicaría una cancelación.
VUELTA NO REALIZADA
Si, tras un Suceso imprevisible e independiente de la voluntad del Asegurado, que se pueda justificar, el Asegurado pierde su transporte del trayecto de vuelta (avión o tren) entre el destino final y su Domicilio, la Aseguradora le reembolsará, dentro del límite fijado en la Tabla de garantías, el billete de transporte que se haya visto obligado a readquirir para regresar a su Domicilio, en sustitución del billete inutilizable que se encuentre en su poder.
Para tener derecho a la garantía, el billete correspondiente al trayecto de vuelta deberá figurar en el contrato de venta y haber sido asegurado mediante el Contrato.
Se considera como transporte del trayecto de vuelta cualquier transporte público de pasajeros que sea inferior a 1.000 km entre el destino final y el lugar del Domicilio del Asegurado.
Para un mismo Viaje, el Asegurado se podrá beneficiar de la garantía de salida y vuelta no realizadas. Sin embargo, el reembolso estará limitado, en el caso de estas dos garantías, al importe máximo que figure en la Tabla de garantías.
ARTÍCULO 2 – EFECTO DE LA GARANTÍA
La garantía de salida no realizada entrará en vigor el día de la salida que figure en el contrato de venta y expirará en el momento del embarque hacia el destino final (en la ida).
La garantía de vuelta no realizada entrará en vigor el día de la vuelta que figure en el contrato de venta y expirará en el momento en que el Asegurado se embarque para realizar el último trayecto correspondiente y previsto en el contrato de venta.
ARTÍCULO 3 - EXCLUSIONES
Se excluyen todos los sucesos no indicados en el ARTÍCULO 1 - NATURALEZA DE LA GARANTÍA. Además de las exclusiones previstas en las Disposiciones Generales, no podremos intervenir:
o En el caso de huelga del transportista
o En el caso del reembolso de un billete no garantizado y que no figure en la factura de inscripción de la agencia
o En el caso del reembolso de prestaciones que no sean las de un billete
o En el caso de la garantía de vuelta no realizada: en el trayecto de vuelta sin correspondencia
ARTÍCULO 4 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El Asegurado o sus derechohabientes deben:
➢ Notificar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME por escrito la ocurrencia del Siniestro y a, más tardar, en un plazo de 5 días hábiles. Una vez transcurrido este plazo, el Asegurado no tendrá derecho a ninguna indemnización si el retraso ha causado un perjuicio a la Aseguradora.
➢ Enviar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME todos los documentos necesarios para la constitución del expediente y demostrar la validez y el importe de la reclamación.
ASISTENCIA EN LA REPATRIACIÓN
ARTÍCULO 1 - ENFERMEDAD O ACCIDENTE CORPORAL
El equipo médico de la Aseguradora se pondrá en contacto con el médico que le atienda in situ y/o el médico de familia, con el fin de intervenir en las condiciones más adecuadas al estado del Asegurado.
El equipo médico de la Aseguradora organizará el traslado del Asegurado al centro médico más cercano a su Domicilio o el traslado a un centro hospitalario mejor equipado o más especializado.
Según la gravedad, únicamente el equipo médico de la Aseguradora está facultado para decidir la repatriación, la selección de los medios de traslado y el lugar de hospitalización.
La Aseguradora repatriará el Asegurado a su Domicilio si se encuentra en condiciones de abandonar el centro médico.
Si el estado del Asegurado lo justifica, la Aseguradora organizará y asumirá el viaje de una persona que se encuentre in situ para que pueda acompañarle.
Si el estado del Asegurado no justifica una hospitalización o una repatriación y el Asegurado no puede regresar en la fecha inicialmente prevista, la Aseguradora asumirá los gastos realmente realizados de prolongación de estancia en el hotel, así como los de una persona que permanezca a su lado con los justificantes correspondientes, excluidos los gastos de restauración, hasta la repatriación del Asegurado. La duración de esta garantía no podrá exceder un número de noches tal como se indica en la Tabla de garantías. El importe máximo asumido por noche y por persona se indica en la Tabla de garantías.
Cuando el estado de salud del Asegurado lo permita, la Aseguradora organizará y asumirá su vuelta, así como la de la persona que haya permanecido a su lado.
Si el Asegurado se encuentra hospitalizado y su estado no justifica o impide una repatriación o una vuelta inmediata, la Aseguradora organizará la estancia en el hotel de la persona que el Asegurado designe, que se encuentre in situ y que permanezca a su lado. La Aseguradora asumirá los gastos imprevistos realmente realizados hasta la repatriación del Asegurado, con los justificantes correspondientes, excluidos los gastos de restauración, hasta el importe máximo asumido por noche que se indica en la Tabla de garantías. La duración de esta garantía no podrá exceder un número de noches tal como se indica en la Tabla de garantías.
La Aseguradora asumirá el regreso de esta persona si no puede utilizar los medios inicialmente previstos.
Si la hospitalización in situ es superior a 7 días, y si ninguna persona permanece al lado del Asegurado, la Aseguradora pondrá a disposición de la persona que el Asegurado designe un billete de ida/vuelta para que le acompañe, únicamente en salidas desde Europa, y organizará la estancia en el hotel de esta persona, con los justificantes correspondientes, excluidos los gastos de restauración. El importe máximo asumido por noche se indica en la Tabla de garantías. La duración de esta garantía no podrá exceder un número de noches tal como se indica en la Tabla de garantías.
Cuando el estado de salud del Asegurado lo permita, la Aseguradora organizará y asumirá la vuelta del Asegurado, así como la de la persona que haya permanecido a su lado.
Si el estado de salud del Asegurado no le permite ocuparse de sus hijos menores y no le acompaña ningún miembro principal de la familia del Asegurado, la Aseguradora organizará el traslado de la persona que el Asegurado haya designado para llevarlos de vuelta al Domicilio del Asegurado.
ARTÍCULO 2 - EN CASO DE FALLECIMIENTO
La Aseguradora organizará y asumirá el traslado del cuerpo desde el lugar de puesta en ataúd hasta el lugar de inhumación en Europa.
Los Gastos funerarios se asumirán hasta el importe indicado en la Tabla de garantías.
La Aseguradora organizará y asumirá hasta el lugar de inhumación el regreso de los Miembros de la familia del Asegurado que participaban en el mismo Xxxxx y se encontraban asegurados por el mismo contrato.
ARTÍCULO 3 - OTRAS ASISTENCIAS A LAS PERSONAS
Vuelta adelantada:
• Si el Asegurado se ve obligado a interrumpir su Viaje debido: al fallecimiento de un Miembro de la familia del Xxxxxxxxx, de la persona encargada del cuidado de sus hijos menores o discapacitados o de su sustituto profesional;
• A la hospitalización por Enfermedad grave o Accidente grave de su cónyuge de derecho o de hecho, o de sus ascendientes y descendientes en primer grado que permanecen en el país de origen del Asegurado, estando en juego la vida del enfermo tras la comunicación del diagnóstico médico por parte del médico que le atiende a la Central de Asistencia de AXA ASSISTANCE;
• A la ocurrencia de daños graves de incendio, explosión, robo o daños causados por fuerzas de la naturaleza en la residencia principal o secundaria del Asegurado o en sus locales profesionales, siendo necesaria imperativamente su presencia in situ.
La Aseguradora organizará y asumirá la vuelta del Asegurado a su Domicilio. Si los plazos de tiempo lo permiten y la presencia del Asegurado es necesaria para la continuación del Viaje, la Aseguradora organizará y asumirá la vuelta del Asegurado hasta el lugar donde se pueda reunir con los participantes en el Viaje.
Repatriación o traslado del resto de los Asegurados:
Si, tras la repatriación del Asegurado, los acompañantes asegurados por el mismo Contrato desean ser repatriados, la
Aseguradora organizará y asumirá su vuelta con un límite máximo de 4 personas.
Gastos médicos:
IMPORTANTE: los viajeros con destino a un país del Espacio Económico Europeo o Suiza deben disponer de la tarjeta europea de Seguro de Enfermedad.
La Aseguradora reembolsará al Asegurado, tras la intervención de la Seguridad Social y cualquier otro organismo de previsión, los Gastos médicos incurridos fuera del país de residencia del Asegurado dentro del límite de los importes indicados en la Tabla de garantías.
En todos los casos, la Aseguradora indemnizará al Asegurado, previa deducción de una Franquicia cuyo importe se especifica en la Tabla de garantías.
No se concederá ningún anticipo de Gastos médicos que no correspondan a una hospitalización por un importe inferior a 500 €.
Anticipo de gastos de hospitalización en el extranjero:
Si el Asegurado se encuentra fuera de su país de residencia y no tiene posibilidad de abonar los Gastos médicos derivados de una hospitalización debida a una Enfermedad o un Accidente ocurridos durante la Duración de las garantías, la Aseguradora podrá, a petición del Asegurado, concederle un anticipo con las condiciones acumulativas siguientes:
•los médicos de la Aseguradora deben decidir, tras la recepción de la información facilitada por el médico local, que es imposible repatriar de inmediato al Asegurado a su país de residencia;
•los tratamientos a los que se aplica el anticipo se deben prescribir de acuerdo con los médicos de la Aseguradora;
•el Asegurado o cualquier persona que el Asegurado haya autorizado se debe comprometer formalmente mediante la firma de un documento específico, facilitado por la Aseguradora en la aplicación de la presente prestación:
❖ a realizar los trámites xx xxxxxxxx de los gastos en los organismos de seguros (seguridad social, mutualidad) en el plazo de 15 días a partir de la fecha de envío de los elementos necesarios para estos trámites por parte de la
Aseguradora;
❖ a reembolsar a la Aseguradora las sumas entregadas en este concepto por parte de los organismos de seguros en la semana siguiente a la recepción de tales sumas.
La Aseguradora asumirá únicamente, dentro del límite del importe xx xxxxxxxx previsto en la prestación de “Gastos médicos”, los gastos que no hayan asumido los organismos de seguros.
El Asegurado deberá transmitir a la Aseguradora los certificados de gastos no asumidos que hayan emitido estos organismos de seguros en la semana siguiente a su recepción.
En el caso de no realizar los trámites xx xxxxxxxx en los organismos de seguros en el plazo indicado, o no transmitir a la Aseguradora los certificados de gastos no asumidos que hayan emitido estos organismos de seguros en el plazo indicado, el Asegurado no podrá en ningún caso reclamar la prestación de “Gastos médicos” y deberá reembolsar la totalidad de los gastos de hospitalización anticipados por la Aseguradora, que iniciará, según proceda, el procedimiento de cobro pertinente, cuyo coste sufragará el beneficiario.
Esta garantía cesará a partir del día en que la Aseguradora se encuentre en condiciones de realizar la repatriación del Asegurado, o del día de regreso del Asegurado a su país de origen.
Enfermedad o Accidente de uno de los hijos menores o discapacitados del Asegurado que se haya quedado en el país de su Domicilio:
Si, durante el Viaje del Asegurado, uno de los hijos menores o discapacitados del Asegurado que se haya quedado en el país de su Xxxxxxxxx sufre una enfermedad o un accidente, la Aseguradora se pondrá a disposición de la persona encargada de su cuidado para organizar su traslado al centro hospitalario más apto para prestarle los cuidados adecuados a su estado, siempre que el Asegurado haya facilitado una autorización previa y por escrito.
La Aseguradora se encargará del regreso al Domicilio del hijo del Xxxxxxxxx y mantendrá al Asegurado informado de su estado, si el Asegurado ha facilitado una dirección de Xxxxx.
Si la presencia del Asegurado es imprescindible, la Aseguradora organizará su vuelta.
Gastos de Rescate, Búsqueda y Salvamento:
La Aseguradora asumirá los Gastos de Búsqueda, Salvamento y Rescate hasta el importe por persona y por Suceso indicado en la Tabla de garantías. Estos gastos corresponden a las operaciones organizadas por los equipos de salvamento civiles o militares, o los organismos especializados públicos o privados, que intervengan con motivo de la desaparición del Asegurado o en caso de Accidente.
Envío de medicamentos:
La Aseguradora adoptará todas las medidas para garantizar la localización y el envío de medicamentos imprescindibles para la continuación de un tratamiento en curso, en el caso de que, no disponiendo de estos medicamentos, al Asegurado le resulte imposible conseguirlos in situ u obtener otros equivalentes. El coste de los medicamentos será por cuenta del Asegurado.
Transmisión de mensajes importantes y urgentes:
La Aseguradora se encargará de transmitir los mensajes destinados al Asegurado cuando no se le pueda contactar directamente. Asimismo, la Aseguradora podrá comunicar a un Miembro de la familia del Asegurado, previa petición por su parte, un mensaje que el Asegurado haya facilitado para tal persona. Los mensajes se transmitirán bajo la exclusiva responsabilidad de su autor, que se deberá identificar.
Asistencia jurídica:
La Aseguradora asumirá hasta el importe indicado en la Tabla de garantías los honorarios de los auxiliares de justicia a los que el Asegurado pueda verse obligado a recurrir libremente en el caso de que se interponga una acción contra el Asegurado, siempre que los hechos imputados no sean susceptibles de sanción penal según la legislación del país donde se encuentre el Asegurado. Esta garantía no se ejerce para los hechos relacionados con la actividad profesional del Asegurado o la custodia y/o utilización de un vehículo motorizado.
Anticipo de la fianza penal:
Si, en caso de infracción de la legislación del país donde se encuentre, el Asegurado está obligado por las autoridades al pago de una fianza penal, la Aseguradora facilitará un anticipo hasta el importe indicado en la Tabla de garantías, siempre que el Asegurado proporcione una garantía de reembolso de los importes anticipados. Se podrán añadir gastos de servicios a cada anticipo de fondos.
ARTÍCULO 4 - LIMITACIONES DEL COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
Las intervenciones que la Aseguradora esté obligada a realizar se regirán por el pleno respeto de las leyes y los reglamentos nacionales e internacionales. Están, por lo tanto, vinculadas a la obtención de las autorizaciones necesarias por parte de las autoridades competentes.
Si el Asegurado se niega a seguir las decisiones adoptadas por el servicio médico de la Aseguradora, eximirá a la misma de
cualquier responsabilidad con respecto a las consecuencias de tal iniciativa y el Asegurado perderá cualquier derecho a prestaciones o indemnizaciones.
La Aseguradora no podrá sustituir en ningún caso a las organizaciones locales de asistencia de urgencia ni asumir los gastos incurridos en este concepto.
La Aseguradora no será responsable de los retrasos o impedimentos en la ejecución de los servicios convenidos en caso de Huelgas, disturbios, movimientos populares, restricción de la libre circulación, sabotaje, terrorismo, guerra civil o internacional, efecto de radiación o cualquier otro caso fortuito o de fuerza mayor.
Las prestaciones no solicitadas durante el Viaje o no organizadas por la Aseguradora no otorgan derecho a ninguna indemnización compensatoria.
La Aseguradora decidirá la naturaleza de los billetes puestos a disposición del Asegurado en función, por una parte, de las posibilidades ofrecidas por los transportistas, y por otra parte de la duración del trayecto.
La garantía entrará en vigor el día de salida y expirará el día de regreso durante el periodo indicado en el boletín de inscripción en el Viaje, que no podrá ser superior a 90 días.
El compromiso máximo de la Aseguradora en caso de Siniestro se fija en la Tabla de garantías.
ARTÍCULO 5 - EXCLUSIONES DE LA GARANTÍA
Además de las exclusiones previstas en las Disposiciones Generales, la garantía de la Aseguradora no se aplicará en los casos siguientes:
o Neumopatía atípica o síndrome respiratorio agudo grave (SRAG), gripe aviar o gripe A-H1N1, así como cualquier pandemia o epidemia reconocida por las organizaciones sanitarias nacionales o internacionales;
o Daños o Accidentes derivados del uso de un artefacto terrestre motorizado de dos ruedas, un jet esquí o un scooter de nieve;
o Los daños que sean consecuencia de una Catástrofe natural;
o Los daños derivados de una agresión al medio ambiente sufrida por los elementos naturales, como el aire, el agua, el suelo, la fauna y la flora, cuyo uso es común, así como los perjuicios de orden estético o de ocio que conlleven;
o Las convalecencias, afecciones y patologías preexistentes o en curso de tratamiento;
o Las consecuencias de Accidentes graves ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor de la garantía del Asegurado;
o Las enfermedades psíquicas y mentales o depresivas;
o Las afecciones o lesiones benignas que se puedan tratar in situ y no impidan la continuación del Viaje;
o Los gastos de cura termal, adelgazamiento, rejuvenecimiento y cualquier cura de mejora o tratamiento estético, así como los gastos de fisioterapia, vacunación, prótesis, aparatos ortopédicos, gafas o lentes de contacto, implantes;
o Los Siniestros asociados a un estado de embarazo a partir de la 32ª semana;
o Los Viajes realizados con el fin de obtener un diagnóstico y/o un tratamiento;
o Los gastos incurridos después del regreso del Viaje o de la expiración de la garantía;
o Los gastos incurridos sin el consentimiento de la Aseguradora;
o Los gastos telefónicos distintos de los correspondientes a las llamadas realizadas a la Central de Asistencia de AXA ASSISTANCE;
o Los gastos de taxi incurridos sin el consentimiento de la Aseguradora;
o Las complicaciones del embarazo: parto, cesárea, cuidados del recién nacido, IVE;
o Las enfermedades o lesiones preexistentes diagnosticadas y/o tratadas que hayan sido objeto de una hospitalización en los 6 meses anteriores al Viaje;
o Los gastos derivados de cuidados o tratamientos que no se deban a una urgencia médica;
o Los gastos derivados de cuidados o tratamientos cuyo carácter terapéutico no sea reconocido por la legislación francesa.
ARTÍCULO 6 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
Para solicitar asistencia:
Tras un Suceso, para beneficiarse de todas las garantías definidas anteriormente, es imprescindible ponerse en contacto antes de cualquier intervención con la Central de Asistencia de AXA ASSISTANCE. Se asignará un número de expediente exclusivo que justificará la aceptación de las intervenciones.
La Central de Asistencia de AXA ASSISTANCE se encuentra a su disposición las 24 horas del día llamando al x00 0 0000 0000.
El Asegurado deberá indicar el número de su Contrato, la naturaleza de la asistencia solicitada, y la dirección y el número de teléfono donde se le pueda contactar. El Asegurado deberá también permitir a los médicos facultados por la Aseguradora el acceso a toda la información médica relativa a la persona en cuestión.
Para solicitar un reembolso, el Asegurado deberá:
➢ Notificar obligatoriamente a la Aseguradora en un plazo de 5 días hábiles. Una vez transcurrido este plazo, el Asegurado no tendrá derecho a ninguna indemnización si el retraso ha causado un perjuicio a la Aseguradora.
➢ Adjuntar a su declaración:
• su número de contrato de seguro y el número de expediente asignado por la Central de Asistencia de AXA ASSISTANCE;
• el certificado médico detallado indicando la naturaleza exacta y la fecha de ocurrencia de la Enfermedad;
• el certificado de defunción si procede;
• los cálculos de la Seguridad Social y de cualquier otro organismo de previsión acompañados de las fotocopias de las notas de Gastos médicos;
• cualquier documento necesario para la instrucción del expediente, previa solicitud por parte de la Aseguradora y sin demora.
Sin la comunicación al asesor médico de la Aseguradora de la información médica necesaria para la instrucción, el expediente no se podrá tramitar.
Cuando la Aseguradora haya asumido su traslado, el Asegurado deberá devolverle el billete de regreso inicialmente previsto y no utilizado.
EQUIPAJE
ARTÍCULO 1 - NATURALEZA DE LA GARANTÍA
La Aseguradora asegura su equipaje en todo el mundo, fuera del lugar de su residencia principal o secundaria, durante el periodo de viaje que figure en el contrato de venta y sin que se superen 90 días consecutivos, hasta el importe fijado en la Tabla de garantías, frente:
• Al robo;
• A la destrucción total o parcial, incluidos los daños causados por las fuerzas de la naturaleza;
• A la pérdida únicamente durante el transporte por parte de una compañía de transporte regularmente habilitada.
Si no se encuentra en condiciones de facilitar los justificantes de compra de los objetos robados, perdidos o dañados, se le podrá asignar una suma global prevista en la Tabla de importes de garantía.
ARTÍCULO 2 - EXTENSIONES DE GARANTÍA
La Compañía garantiza también:
• En el caso de que al Asegurado no se le entregue el Equipaje en el aeropuerto de destino (a la ida) y se le restituya con un retraso superior a 24 horas, la Aseguradora le reembolsará, previa presentación de los justificantes de las compras realizadas con el fin de paliar la falta de su Equipaje en el lugar de estancia, hasta un máximo del importe indicado en la Tabla de garantías.
Si el Asegurado no se encuentra en condiciones de facilitar los justificantes de compra, se le asignará una suma global prevista en la Tabla de importes de garantía.
La garantía expirará en el momento en que se entregue el Equipaje al Asegurado.
Esta indemnización no se acumula con la garantía de pérdida o robo del contrato.
• Los gastos de renovación de pasaportes, carné de identidad o permiso de conducción del Asegurado, robados durante su viaje o su estancia, se cubrirán hasta el importe indicado en la Tabla de garantías y a condición de que el Asegurado haya presentado una denuncia de inmediato ante las autoridades policiales más cercanas y realizado una declaración contra resguardo en la Embajada xx Xxxxxxx o en el Consulado más cercano.
ARTÍCULO 3 – LIMITACIÓN DE LA GARANTÍA
Los Objetos Valiosos y los Objetos Personales se garantizan ÚNICAMENTE frente al robo caracterizado, constatado por las autoridades competentes del país (policía, gendarmería, compañía de transporte, comisario de a bordo, etc.), siempre que el Asegurado los lleve puestos, los transporte en una maleta no entregada a una compañía de transporte o los deje en una habitación de hotel o un apartamento cerrado con llave y ÚNICAMENTE en el país de estancia.
Si el Asegurado utiliza un vehículo particular, los riesgos de robo estarán cubiertos siempre que el Equipaje y los Objetos Personales del Asegurado se mantengan guardados en el maletero del vehículo cerrado con llave y sin que se puedan ver desde el exterior. Solo se cubre el robo con empleo de la fuerza. Si el vehículo se encuentra estacionado en la vía pública, la garantía no se aplicará entre las 7 horas y las 22 horas. El robo de Objetos Valiosos en un vehículo particular no está garantizado.
En todos los casos, el compromiso máximo de la Aseguradora se limita al importe fijado en la Tabla de garantías.
ARTÍCULO 4 - EFECTO DE LA GARANTÍA
La garantía entra en vigor desde el registro del Equipaje del Asegurado por parte de la compañía de transporte o a la entrega de llaves en el caso de un alquiler. Expira al regreso en el momento de la recuperación definitiva del Equipaje por parte del Asegurado, entregado por la compañía de transporte, o de devolución de las llaves en el caso de un alquiler.
ARTÍCULO 5 - CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN
La indemnización se calcula sobre la base del valor de sustitución en el día del Siniestro, deducida la Antigüedad, sin aplicación de la regla proporcional prevista por el Código de seguros (artículo L. 121-5).
Los importes de las garantías no se acumulan con las eventualmente previstas por la compañía de transporte.
ARTÍCULO 6 - FRANQUICIA
En todos los casos, la Aseguradora indemnizará al Asegurado, previa deducción de una Franquicia por persona, cuyo importe se especifica en la Tabla de garantías.
ARTÍCULO 7 - EXCLUSIONES
Además de las exclusiones previstas en las Disposiciones Generales, no están asegurados:
o Las mercancías, bienes consumibles, dinero en efectivo, tarjetas de crédito, tarjetas inteligentes, billetes de transporte, material informático no portátil, material de telefonía, títulos de cualquier naturaleza, bolígrafos, encendedores, documentos grabados en cintas o películas, documentos y valores en papel de cualquier tipo, colecciones y materiales de carácter profesional, llaves, bicicletas, remolques, caravanas y, de manera general, vehículos de transporte, gafas, prismáticos, lentes de contacto, prótesis y aparatos ortopédicos de cualquier tipo, material médico, medicamentos, productos perecederos, así como cualquier efecto confiscado por las aduanas y no entregado al Asegurado;
o El robo del Equipaje, los Objetos Valiosos o los Objetos Personales del Asegurado como consecuencia del olvido o la negligencia por su parte, es decir, del hecho de dejar el Equipaje sin vigilancia y del hecho de dejar el Equipaje visible desde el exterior de su vehículo y/o sin haber dejado cerrado y bloqueado totalmente el acceso;
o El robo de los Objetos Personales y los Objetos Valiosos contenidos en el Equipaje y entregados a una compañía de transporte;
o La pérdida o el daño de los Objetos Personales o Valiosos, independientemente de las circunstancias del Siniestro;
o El robo cometido sin empleo de la fuerza o utilizando llaves falsas;
o El robo de Equipaje del Asegurado en un vehículo entre el anochecer y el amanecer o en un vehículo descapotable;
o Los daños indirectos, como privación de disfrute, multas;
o La confiscación o destrucción por parte de las autoridades (aduana, policía);
o Los daños resultantes de defecto propio del bien asegurado, de su desgaste normal y natural;
o La pérdida (salvo en el caso de una compañía de transporte, únicamente del Equipaje), el olvido o el intercambio;
o Los materiales deportivos de cualquier naturaleza;
o Los robos en un camping;
o Las quemaduras, los daños por agua o los daños producidos por el derrame de líquidos o materias grasas, colorantes o corrosivos, contenidos en el Equipaje asegurado.
ARTÍCULO 8 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
La declaración de Siniestro debe llegar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME en un plazo máximo de 5 días hábiles, excepto en caso fortuito o de fuerza mayor; si este plazo no se respeta y, como consecuencia, la Aseguradora sufre un perjuicio, el Asegurado perderá cualquier derecho a recibir una indemnización.
• En caso de robo o pérdida de un Equipaje entregado a una compañía de transporte:
➢ Debe encargarse de que se realice una declaración de los daños por parte de la compañía de transporte;
➢ Debe transmitir a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME el original de la declaración de irregularidad, la copia del billete de transporte, el resguardo de la tarjeta de embarque y las etiquetas del equipaje.
• En caso de daños del Equipaje entregado una compañía de transporte:
➢ Debe encargarse de que se realice una declaración de deterioro por parte de la compañía de transporte;
➢ Debe transmitir a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME la declaración de deterioro realizada por el representante cualificado de la compañía de transporte u hotelera (a excepción del representante del organizador del Viaje), la
copia del billete de transporte y el resguardo de la tarjeta de embarque, las etiquetas del equipaje, el presupuesto de reparación o el certificado de irreparabilidad.
• En caso de demora de entrega por parte de la compañía de transporte:
➢ Debe encargarse de que se realice una declaración de irregularidad por parte de la compañía de transporte;
➢ Debe transmitir a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME la declaración de irregularidad, la copia del billete de transporte, el resguardo de la tarjeta de embarque, las etiquetas del equipaje, el justificante fechado que confirme la entrega del Equipaje en el hotel o su recuperación por parte del Asegurado en la compañía de transporte.
• En caso de robo durante la estancia:
➢ Debe presentar una denuncia lo antes posible ante la autoridad competente más cercana al lugar del delito (policía, gendarmería, comisario de a bordo, etc.) y, en cualquier caso, en el país donde tuvo lugar el Siniestro;
➢ Debe hacer llegar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME la presentación de la denuncia indicando las circunstancias del robo.
En todos los casos, debe transmitir a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME el inventario detallado y calculado, así como las facturas de compra de origen, fechadas y numeradas, y siguiendo el modo de liquidación de los objetos robados, perdidos o dañados y, en caso de demora de entrega, los originales de las facturas de compra de los efectos de primera necesidad.
Si el Asegurado recupera la totalidad o parte de los objetos robados o perdidos en algún momento, deberá notificarlo de inmediato a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME. Si esta recuperación tiene lugar antes del pago de la indemnización, deberá tomar posesión de tales objetos y PRESENCE ASSISTANCE TOURISME le indemnizará por los deterioros que hayan podido sufrir. Si esta recuperación tiene lugar después del pago de la indemnización, podrá optar por recuperarlos contra reembolso de la indemnización recibida, previa deducción de las indemnizaciones que cubran los deterioros sufridos por los objetos y los objetos perdidos, según proceda. El Asegurado dispone de 15 días para realizar su elección. Pasado este plazo, PRESENCE ASSISTANCE TOURISME considerará que el Asegurado ha optado por el abandono.
Los bienes siniestrados que la Aseguradora indemnice al Asegurado pasarán a ser de su propiedad.
En caso de no presentación de estos documentos, el Asegurado incurrirá en la privación de sus derechos de indemnización. Los importes indicados por el Asegurado en su declaración de Siniestro no se pueden considerar como prueba del valor de los bienes para los que solicita una indemnización, ni como prueba de la existencia de tales bienes.
El Asegurado está obligado a justificar, por todos los medios a su alcance y con todos los documentos en su poder, la existencia y el valor de tales bienes en el momento del Siniestro, así como la importancia de los daños.
Si no se encuentra en condiciones de transmitir a la Aseguradora los justificantes de compra requeridos, la Aseguradora le indemnizará basándose en el valor global previsto en la Tabla de garantías.
En el caso de que, de forma premeditada, el Asegurado entregue como justificantes documentos inexactos o emplee medios fraudulentos o realice declaraciones inexactas o incompletas, se le desposeerá de cualquier derecho a indemnización, sin perjuicio de las actuaciones judiciales que la Aseguradora pueda interponer en su contra.
GASTOS DE INTERRUPCIÓN/VIAJE DE SUSTITUCIÓN
ARTÍCULO 1 - NATURALEZA DE LA GARANTÍA REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE INTERRUPCIÓN
Si el Asegurado debe interrumpir el Viaje asegurado por el Contrato, la Aseguradora se compromete a reembolsar las prestaciones terrestres no utilizadas, de las que el Asegurado no pueda exigir al proveedor de servicios el reembolso, el reemplazo o la compensación.
En el caso de que una sociedad de asistencia organice la repatriación del Asegurado como consecuencia:
• De Enfermedad grave o Accidente grave que concierna al Asegurado o a alguno de sus acompañantes asegurado en el mismo Contrato, el reembolso se realizará pro rata temporis, excluidos los gastos de transporte y alquiler de vehículos a partir de la fecha del Suceso que implique la repatriación del Asegurado.
En el caso de que una sociedad de asistencia organice la vuelta adelantada del Asegurado como consecuencia:
• De Enfermedad grave, Accidente grave o fallecimiento de un Miembro de la Familia del Asegurado, así como de cualquier otra persona que conviva habitualmente con el Asegurado y que no esté asegurada por el Contrato;
• Del fallecimiento de la persona encargada del cuidado de los hijos menores o discapacitados del Asegurado, o de su sustituto profesional;
• Del robo, daños graves de incendio, explosión, inundación, o causados por las fuerzas de la naturaleza en los locales
profesionales o particulares del Asegurado y que impliquen obligatoriamente su presencia para adoptar las medidas preventivas necesarias;
El importe del reembolso será proporcional al número de días de Viaje no realizados por el Asegurado, a contar desde la fecha de su repatriación médica o su vuelta anticipada, excluidos los Gastos de transporte y alquiler de vehículos.
Por Gastos de transporte se entiende: los billetes emitidos por una compañía de transporte regular o chárter o un medio de transporte fletado especialmente para la vuelta del Asegurado. No se contemplan los traslados en autobús entre un aeropuerto y el lugar de estancia del Asegurado.
VIAJE DE SUSTITUCIÓN
La Aseguradora pondrá a disposición del Asegurado, víctima durante su Viaje de una Enfermedad grave o un Accidente grave que obligue a la Central de Asistencia de AXA ASSISTANCE a repatriarlo a su Domicilio o a un centro hospitalario en la primera mitad de su Viaje, un vale de compra válido durante 12 meses en la agencia donde haya adquirido el Viaje garantizado por el Contrato, hasta el importe indicado en la Tabla de garantías.
Este vale de compra se establecerá basándose en el precio del Viaje inicial de los participantes que hayan sido repatriados con un máximo correspondiente al importe previsto en la Tabla de garantías.
La garantía de Viaje de sustitución no es acumulable con el reembolso de los gastos de interrupción.
ARTÍCULO 2 – LIMITACIÓN DE LA GARANTÍA
Si el Viaje garantizado por el Contrato no prevé ningún billete de transporte público de viajeros (utilizando el Asegurado su vehículo particular o alquilando un vehículo), el Asegurado tendrá derecho a la garantía ÚNICAMENTE si se ha puesto en contacto con la Central de Asistencia de AXA ASSISTANCE ANTES de la interrupción de su estancia por la causa que sea.
ARTÍCULO 3 - EXCLUSIONES
Además de las exclusiones previstas en las Disposiciones Generales, la Aseguradora no indemnizará al Asegurado en el caso de que:
o La repatriación o la vuelta adelantada no haya sido organizada por una compañía de asistencia;
o No se haya contactado con ninguna compañía de asistencia antes de la vuelta adelantada del Asegurado en caso de viajar con su vehículo particular;
o El Asegurado solicite el reembolso de gastos de transporte previstos en el contrato de venta.
ARTÍCULO 4 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El Asegurado o sus derechohabientes deben:
➢ Ponerse en contacto con la Central de Asistencia de AXA ASSISTANCE o cualquier otra sociedad en la que el Asegurado disponga de una garantía de asistencia (en lo sucesivo, denominada “Prestador de servicios”) con el fin de abrir un expediente de tramitación ANTES de realizar las gestiones relativas a su vuelta.
➢ Notificar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME en un plazo máximo de 5 días hábiles tras la vuelta del Asegurado. Si este plazo no se respeta y la Aseguradora sufre un perjuicio por esta causa, el Asegurado perderá cualquier derecho a una indemnización.
➢ Transmitir a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME el nombre y el número del expediente comunicado por la Aseguradora
que haya realizado la repatriación médica o la vuelta adelantada del Asegurado.
IMPORTANTE: En el caso de que la repatriación o la vuelta anticipada del Asegurado la haya organizado otra sociedad distinta de AXA Assistance, en la que la Aseguradora haya delegado su cometido, el Asegurado deberá solicitar un certificado en el que se confirme la fecha de regreso, el número y el nombre de las personas repatriadas, indicando si se trata de una vuelta adelantada o una repatriación a raíz de una hospitalización indicando la fecha de hospitalización.
➢ El Asegurado debe solicitar a la agencia de viajes que le facilite o transmita directamente a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME la factura de inscripción en el Viaje en el caso de que incluya el detalle del precio de las distintas prestaciones o, en su defecto, un certificado del organizador del Viaje indicando en detalle las prestaciones terrestres y/o el precio del transporte.
ACCIDENTE DE VIAJE
ARTÍCULO 1 - NATURALEZA DE LA GARANTÍA
La Aseguradora garantiza el pago hasta el importe indicado en la Tabla de garantías cuando el Asegurado sea víctima de un Accidente.
Por accidente se entiende cualquier lesión corporal, no intencional por parte del Asegurado, causada por la acción súbita e imprevisible de una causa externa, siempre que el Accidente se produzca durante el Viaje.
Los Accidentes de tráfico también están incluidos en el seguro, si bien se debe precisar que, en lo que respecta a los viajes aéreos, la garantía solo cubre al Asegurado como pasajero a bordo de un aparato que pertenezca a una compañía de transporte aéreo autorizada para el transporte público de personas.
ARTÍCULO 2 – LIMITACIÓN DE LA GARANTÍA
Esta garantía solo cubre a las personas que sean menores de 70 años el día del Siniestro.
En cuanto a los menores de 16 años el día del Siniestro, la indemnización no podrá exceder los gastos funerarios.
En todos los casos, el compromiso máximo de la Aseguradora por persona se limita a los importes indicados en la Tabla de garantías.
La garantía se adquiere para cualquier Viaje que no sea superior a 90 días consecutivos.
• FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento del Asegurado, tanto si ocurre de inmediato o en el plazo de 1 año a partir de la fecha del Accidente generador, la Aseguradora abonará al cónyuge no separado, o en su defecto a los derechohabientes, el capital indicado en la Tabla de garantías, previa deducción de las posibles indemnizaciones ya abonadas en virtud del apartado INCAPACIDAD PERMANENTE. En cuanto a los menores de 16 años el día del Siniestro, la indemnización no podrá exceder los gastos funerarios.
• INCAPACIDAD PERMANENTE
Cuando el Accidente tenga como consecuencia una incapacidad permanente, la Aseguradora abonará al Asegurado o a su representante legal la fracción del capital asegurado indicado en la Tabla de garantías correspondiente a la escala y a las reglas de valoración que se indican a continuación, con un máximo del 100 %.
• ESCALA DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Enajenación mental total e incurable, | ||
ceguera completa, parálisis total o permanente, | ||
Amputación o pérdida del uso de dos miembros | 100 % | |
Pérdida completa de la visión de un ojo | 25 % | |
Sordera total e incurable de los dos oídos | 40 % | |
Sordera total e incurable de un oído | 15 % | |
Amputación o pérdida total del uso de: | DERECHO | IZQUIERDO |
• Brazo, antebrazo o mano | 60 % | 50 % |
• Pulgar | 20 % | 15 % |
• Índice | 15 % | 10 % |
• Otro dedo | 8 % | 5 % |
• Dos dedos, excepto pulgar e índice | 12 % | 8 % |
• Una pierna por encima de la rodilla | 50 % | |
• Una pierna desde la rodilla y por debajo | 45 % | |
• Un pie | 40 % | |
• Dedo gordo | 5 % | |
• Otros dedos | 1 % |
• REGLAS DE VALORACIÓN
Solo se tendrá en cuenta la incapacidad funcional real del miembro o el órgano afectado, independientemente de la profesión del Asegurado.
La pérdida de miembros u órganos afectados de incapacidad total antes del Accidente no dará lugar a indemnización y las lesiones de miembros u órganos ya enfermos no se indemnizarán excepto por la diferencia existente en su estado antes y después del Accidente.
Si está constatado médicamente que el Asegurado es zurdo, se invertirán los tipos previstos en la Escala para las incapacidades de las extremidades superiores.
Si varias partes del mismo miembro resultan afectadas en el mismo Accidente, la acumulación de las indemnizaciones atribuidas a cada una de ellas no podrá exceder la indemnización prevista por la pérdida total de este miembro.
Las discapacidades no previstas en la Escala se indemnizarán en proporción a su gravedad comparada con la de los casos enumerados.
Cuando las consecuencias de un Accidente se agraven por el estado constitucional, una falta de cuidados o de tratamiento empírico debidos a la negligencia del Asegurado, la indemnización se determinará en función de las consecuencias que el Accidente habría tenido en una persona que se encuentre en condiciones normales sometida a un tratamiento médico racional.
ARTÍCULO 3 - EXCLUSIONES
Además de las exclusiones previstas en las Disposiciones Generales, en la garantía de Accidente de Viaje no se tienen en cuenta:
o Las Enfermedades, insolaciones y congestiones, salvo si son consecuencia de un Accidente asegurado;
o Los Accidentes cuya causa se deba a una enfermedad preexistente, las lesiones corporales debidas a estados patológicos, como la epilepsia, roturas de aneurisma, ataques de apoplejía, parálisis o delirium tremens, enajenación mental, sordera o ceguera que afecten al Asegurado;
o Las lesiones provocadas por los rayos X, el radio, sus compuestos y derivados, excepto si son consecuencia para la persona tratada de un funcionamiento defectuoso o de una manipulación errónea de los instrumentos o son consecuencia de un tratamiento al que el Asegurado se haya sometido tras un Accidente incluido en la garantía de este Contrato;
o Los Accidentes resultantes del uso de vehículos de dos ruedas con una cilindrada superior a 125 cm³ y la práctica de una actividad profesional.
ARTÍCULO 4 - OBLIGACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
En caso de Siniestro, el Asegurado debe respetar imperativamente las obligaciones siguientes:
➢ Notificar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME por escrito el Siniestro en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del hecho generador. Una vez transcurrido este plazo, el Asegurado no tendrá derecho a ninguna indemnización si el retraso ha causado un perjuicio a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME.
➢ Enviar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME a la mayor brevedad posible los originales de los documentos siguientes:
• el certificado del médico que realizó los primeros auxilios, indicando las consecuencias probables del Accidente;
• un relato detallado de las circunstancias del Accidente;
• el certificado de consolidación;
• todos los documentos necesarios para la constitución del expediente del Asegurado y demostrar la validez y el importe de la reclamación;
• la copia del certificado de seguros.
➢ Someterse al examen de los médicos para constatar su estado;
➢ Declarar espontáneamente a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME:
• las incapacidades permanentes que el Asegurado tuviese antes del Siniestro;
• las garantías suscritas para el mismo riesgo con otras aseguradoras.
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL VIAJERO
ARTÍCULO 1 - NATURALEZA DE LA GARANTÍA
La Aseguradora garantiza las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil particular del Asegurado, en virtud de los artículos 1382 a 1385 incluidos en el Código Civil por los daños causados a terceros por el Asegurado, los animales o los bienes que el Asegurado tuviera en custodia durante la duración del Viaje sin que pueda ser superior a 90 días consecutivos.
Esta garantía se ejerce exclusivamente en los países donde el Asegurado no se beneficie ya de una garantía de la misma naturaleza en virtud de un contrato suscrito con otra entidad.
En el caso de los Siniestros ocurridos en el extranjero, la Aseguradora garantiza la responsabilidad pecuniaria del Asegurado en virtud de la legislación local, sin que el compromiso de la Aseguradora pueda exceder el de la legislación francesa.
ARTÍCULO 2 - LÍMITES DE LAS GARANTÍAS
La indemnización máxima a cargo de la Aseguradora no podrá superar los importes indicados en la Tabla de garantías.
ARTÍCULO 3 - FRANQUICIA
En caso de Daños materiales o inmateriales, se deducirá del importe de la indemnización una Franquicia absoluta por expediente indicada en la Tabla de garantías.
ARTÍCULO 4 - EXCLUSIONES
Además de las exclusiones previstas en las Disposiciones Generales, este contrato no asegura al Asegurado cuando los daños sean consecuencia:
o De un inmueble del que el Asegurado sea propietario, o de un incendio o una explosión producidos en los locales ocupados por el Asegurado;
o De la práctica del caravaning;
o De la práctica de la caza;
o Del uso de cualquier vehículo motorizado, así como de cualquier aparato de navegación aérea, marítima y fluvial;
o Del ejercicio de una actividad profesional. También se excluyen de la garantía los daños:
o A los animales u objetos que pertenezcan o se hayan confiado al Asegurado;
o Ocasionados a los socios, empleados y asalariados del Asegurado en el ejercicio de su función.
ARTÍCULO 5 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
En caso de Siniestro, el Asegurado no puede transigir con los Terceros perjudicados ni aceptar un reconocimiento de responsabilidad sin el consentimiento de la Aseguradora.
La confesión de un hecho material, así como los actos naturales de asistencia, no constituyen un reconocimiento de responsabilidad.
El Asegurado debe:
➢ Notificar a la Aseguradora por escrito en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del conocimiento del Siniestro, precisando las circunstancias detalladas del mismo. Una vez transcurrido este plazo, el Asegurado no tendrá derecho a ninguna indemnización si el retraso ha causado un perjuicio a la Aseguradora.
➢ Tras su recepción, transmitir a la Aseguradora todos los dictámenes, cartas, convocatorias, citaciones, actos extrajudiciales y documentos de procedimiento que se hayan enviado, remitido o notificado personalmente al Asegurado o a sus derechohabientes.
En caso de retraso en la transmisión de estos documentos, la Aseguradora podrá reclamar una indemnización proporcional al perjuicio resultante (artículo L. 113-1 del Código de seguros).
➢ Comunicar a la Aseguradora, previa petición y sin demora, todos los documentos necesarios para el peritaje.
➢ Declarar a la Aseguradora las garantías de que las que se beneficia para el mismo riesgo con otras aseguradoras.
ARTÍCULO 6 - PROCEDIMIENTO
Por este Contrato, el Asegurado otorga plenos poderes a la Aseguradora para interponer procedimientos en los tribunales civiles, incluido el ejercicio de recursos.
En caso de acción penal, la Aseguradora tendrá la facultad de intervenir y dirigir la defensa del Asegurado, sin que pueda ser obligada, conservando el derecho de apelar o recurrir en casación.
Si, con posterioridad al Siniestro, el Asegurado incumple sus obligaciones, la Aseguradora indemnizará, a pesar de todo, a los Terceros perjudicados.
Sin embargo, la Aseguradora podrá ejercer contra el Asegurado una acción de reembolso de las sumas que haya abonado.
Los gastos anexos (pleito, recibo, etc.) no se deducirán del límite de garantía. No obstante, en caso de condena a un importe superior al límite de garantía, estos gastos los sufragarán el Asegurado y la Aseguradora en proporción a las partes respectivas de la condena.
RETRASO DE TRASLADO
ARTÍCULO 1 - NATURALEZA DE LA GARANTÍA
Tras un retraso de más de 4 horas en la llegada con respecto a la hora inicialmente prevista en el billete en su posesión, la Compañía le indemnizará el importe indicado en la Tabla de garantías.
Esta garantía es válida para cualquier Viaje que no sea superior a 90 días consecutivos en los transportes de ida (que permitan incorporarse al destino) y de vuelta (día de regreso previsto en el contrato de venta) de los:
• Vuelos regulares de las compañías aéreas cuyos horarios se publiquen;
• Vuelos chárter de ida cuyos horarios se indiquen en el billete de avión de ida;
• Vuelos chárter de vuelta: la hora de la confirmación del vuelo comunicada por la agencia al Asegurado;
• Enlaces ferroviarios de la SNCF o una compañía de transporte público de viajeros por ferrocarril;
• Viajes organizados por una empresa de transporte marítimo o fluvial.
Las indemnizaciones son acumulables si el Asegurado sufre un retraso de 4 horas, como mínimo, en la ida y de 4 horas, como mínimo, en la vuelta.
Esta garantía no se aplica si el Asegurado se transfiere a otra compañía aérea en los horarios inicialmente previstos.
ARTÍCULO 2 - EFECTO DE LA GARANTÍA
La garantía entra en vigor en la fecha y la hora indicadas en el billete de salida y expira a la llegada al destino.
ARTÍCULO 3 - EXCLUSIONES
Además de las exclusiones previstas en las Disposiciones Generales, la garantía de la Aseguradora no se aplicará en los casos siguientes:
o Una decisión de las autoridades aeroportuarias, las autoridades de aviación civil u otras autoridades, siempre que se haya realizado el anuncio de la modificación del horario de salida con 24 horas de antelación, como mínimo, de la fecha del viaje de ida o vuelta que figure en el billete de transporte del Asegurado;
o Cuando la diferencia entre la hora de llegada al destino prevista y la hora de llegada realmente constatada y que figura en el certificado facilitado por la compañía de transporte sea inferior a 4 horas;
o Los Sucesos ocurridos entre la fecha de reserva del Viaje del Asegurado y la fecha de suscripción del Contrato;
o La cancelación del vuelo por la compañía aérea en cualquier fecha;
o La pérdida por parte del Asegurado del transporte en el que había confirmado la reserva, por la razón que fuere;
o La no admisión a bordo a causa del incumplimiento de la hora límite de registro del equipaje y/o de presentación en la puerta de embarque.
La garantía no se aplica en los vuelos previstos durante el periodo de estancia.
ARTÍCULO 4 - OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El Asegurado debe:
➢ Notificar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME en el momento de su vuelta y, a más tardar, en un plazo máximo de 15 días. Si este plazo no se respeta y, en consecuencia, la Aseguradora sufre un perjuicio, el Asegurado perderá cualquier derecho a una indemnización.
➢ Facilitar a PRESENCE ASSISTANCE TOURISME un certificado de retraso establecido y sellado por la compañía de transporte o su representante. Este certificado debe incluir la hora de llegada prevista al lugar de destino, la hora de llegada realmente constatada y debe ser obligatoriamente nominativo si el Asegurado no puede facilitar el resguardo de su tarjeta de embarque.
Sin la comunicación de los documentos mencionados anteriormente, necesarios para la instrucción, el expediente no se podrá tramitar.