CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE DILOG Nº 042-2009-CGBVP
CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU |
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CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
DILOG Nº 042-2009-CGBVP
Conste por el presente documento el Contrato de Suministro, que celebran de una parte el CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU, en adelante “EL C.G.B.V.P.”, con R.U.C. Nº 20131366885 y domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000-Xxx Xxxxxx, debidamente representado por el Comandante General (e) Teniente General CBP XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, según encargatura delegada con Resolución Jefatural Nº 368-2009-CGBVP de fecha 07 de setiembre de 2009, identificado con DNI Nº 00000000; en adelante “EL C.G.B.V.P.” y de la otra parte la empresa RED DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS S.A.C. con R.U.C. Nº 20505880171, con domicilio legal en Xx. Xxxxxx Xx0000 - Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, Xxxx, representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXXX XXXXXX DE LA XXXXX, identificado con D.N.I Nº 108871375, según poder inscrito en la Partida Electrónica Nº 11462713 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, a quien en adelante se le denominará “REDCOL”, de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO
Con fecha 11 de setiembre de 2009, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 008-2009-CGBVP- Primera Convocatoria, para contratar el “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA LOS VEHÍCULOS DEL CGBVP” a la empresa REDCOL S.A.C cuyos detalles, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO
La finalidad del Contrato es el suministro de combustible para los vehículos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú de acuerdo al siguiente detalle:
-
ITEM
CANTIDAD
u/m
DESCRIPCIÓN
TOTAL
S/.
01
112,900
Galón
DIESEL N° 2
1,055,687.00
02
9,500.00
Galón
GASOLINA 84 SP
86,078.00
03
51,500.00
Galón
GASOLINA 90 SP
468,181.00
04
102,000.00
Galón
GASOLINA 95 SP
1,185073.00
TOTAL
2,795.019.00
El suministro de combustible se efectuará a través de las estaciones de servicio de “REDCOL”.
CLAUSULA TERCERA: MONTO COTRACTUAL
El precio pactado entre las partes para el suministro de los bienes materia del presente Contrato asciende a la suma total de S/.2,795,019.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DIECINUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES) incluido impuestos.
Este monto comprende el costo de los bienes, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
El precio unitario pactado entre las partes por cada galón de cada tipo de combustible se sujeta a lo señalado en la propuesta económica de “REDCOL” y modificaciones.
Cabe señalar que los precios establecidos en el presente documento no podrán ser alterados, modificados o sustituidos arbitrariamente, salvo que se produzca un alza general en los precios de los combustibles a nivel nacional o cuando haya modificaciones por parte de la refinería La Pampilla, en cuyo caso “REDCOL” recibirá un porcentaje adicional sobre los precios establecidos en forma proporcional al porcentaje del alza.
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
“El CGBVP” se obliga a pagar la contraprestación a “REDCOL” en nuevos soles, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser éstos recibidos
La Dirección de Logística de “EL CGBVP”, será la encargada de velar por el estricto cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato, así como, de emitir el acta de conformidad del suministro correspondiente.
El pago a “REDCOL” será efectuado en forma quincenal, previa conformidad del suministro, para lo cual “REDCOL” deberá presentar los vales o vouchers de consumo al período de facturación, anexando los reportes correspondientes.
Dicho pago será abonado al siguiente Código de Cuenta Interbancaria (CCI):
BANCO SCOTIABANK 009-097-000001691031-77
CLAUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato es de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, o hasta la fecha en que se llegue al tope del valor contratado, lo que ocurra primero.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLAUSULA SETIMA: DE LAS OBLIGACIONES DE REDCOL
Suministrar combustible a “EL CGBVP” de acuerdo a lo especificado en las bases, propuesta técnica y propuesta económica con los requisitos que exigen las normas de calidad vigentes.
Efectuar el suministro de combustible para los vehículos de “EL CGBVP” al portador de los vales de combustible correspondientes y siempre que estos se encuentren debidamente suscritos por la persona autorizada de “EL CGBVP”.
No ceder total o parcialmente su posición contractual para el cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante el presente contrato.
Entregar a la Dirección de Logística de “EL CGBVP” un reporte del consumo en forma quincenal y previa al pago del suministro correspondiente.
CLAUSULA OCTAVA: CONDICIONES DEL SUMINISTRO
Sobre la base de sus propuestas, “REDCOL”, suministrará los combustibles durante el periodo del contrato, en la cantidad de galones que les sean requeridos, hasta llegar al límite del monto de su propuesta económica.
Se realizará el abastecimiento de combustible de aquellos vehículos de “EL CGBVP” que se encuentren debidamente identificados, así como también, el abastecimiento de aquellos que indique la persona autorizada de “EL CGVBP” y que porte los vales correspondientes al suministro.
Igualmente, cuando se trate de surtir combustible para motores de maquinas que no se desplazan hasta los grifos, los miembros de “EL CGBVP” que lo soliciten deberán portar los vales correspondientes.
“El CGBVP” está facultado para realizar la constatación de que el suministro se ha realizado en la forma antes descrita.
“El CGBVP” no está obligado a solventar pagos por entrega de combustible a personas que no porten los vales correspondientes debidamente firmados por la persona autorizada.
“REDCOL” proporcionará a “EL CGBVP” un reporte conjuntamente con la factura, en el que consten, los vouchers de consumo, las cantidades consumidas, clase de combustibles, fechas y horas del suministro del combustible.
Durante la ejecución del suministro, “REDCOL” efectuará el control de despacho de combustible.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIAS
Para la suscripción del presente contrato “REDCOL” entrego una Garantía de Fiel Cumplimiento, solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de “EL CGBVP”, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del contrato: S/. 279,501.90 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UNO CON 90/100 NUEVOS SOLES), carta fianza bancaria equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, por un plazo que vencerá 01 de octubre del 2010.
Esta garantía es otorgada por una entidad autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva.
La garantía de fiel cumplimiento de la propuesta deberá encontrarse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de “REDCOL”
CLAUSULA DECIMA: EJECUCION DE GARANTIAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
“EL CGBVP” está facultado para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato, cuando “REDCOL” no cumpliera con renovarla.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CONFORMIDAD
La conformidad de bien se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en qué consisten éstas, dándole a “REDCOL” un plazo prudente para su subsanación, según los plazos establecidos en el Reglamento.
Si después del plazo otorgado a “REDCOL”, “EL CGBVP” considera que no se ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DECLARACION JURADA DEL CONTRATISTA
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de “EL CGBVP” no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicio ocultos.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO
Si “REDCOL” incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EL CGBVP le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o del ítem, que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = |
0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, “El CGBVP” podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCION DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento por parte de “REDCOL” de alguna de sus obligaciones que haya sido observada por “EL CGBVP” y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato de forma total o parcial mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica de conformidad con el artículo 40º, inciso c),de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento; de darse el caso, “EL CGBVP” procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a “REDCOL”, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO SETIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: ARBITRAJE
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos lo que se refieran a su nulidad o invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del OSCE y de acuerdo con su Reglamento.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA VIGESIMA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima, el 30 de Setiembre del año Dos Mil Nueve.
“EL CGBVP” “REDCOL”
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