Contract
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X.X.X.: BOPBUR-2016-05871
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXX
Oficina Territorial de Trabajo
Resolución de fecha 7 de octubre de 2016 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxx, por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de las actividades de comercio mixto de la provincia xx Xxxxxx. (C.C. 09000105011982).
Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de las actividades de comercio mixto de la provincia xx Xxxxxx, suscrito entre las representaciones de los empresarios pertenecientes a la Federación de Empresarios de Comercio xx Xxxxxx y de los trabajadores pertenecientes a las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), sindicatos más representativos a nivel provincial, presentado a través del Registro Telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE 12/06/2010), R.D. 831/95, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCyL 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx. En Burgos, a 7 de octubre de 2016.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIO MIXTO DE LA PROVINCIA XX XXXXXX
CAPÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1.º – Partes contratantes.
El presente Xxxxxxxx se concierta dentro de la normativa vigente, entre las representaciones de los empresarios pertenecientes a la Federación de Empresarios de Comercio y de los trabajadores pertenecientes a las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO., sindicatos más representativos a nivel provincial.
Artículo 2.º – Ámbito territorial.
Este Convenio Colectivo de trabajo obliga a todas las empresas, presentes y futuras, cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital y provincia, aun cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia, cuyas actividades vienen regidas en el artículo 3.º del presente Convenio.
Artículo 3.º – Ámbito funcional.
Los preceptos de este Convenio obligan exclusivamente a las empresas cuya actividad esté afectada o regida por el acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 6 xx xxxxx de 1996, con excepción de aquellas que tengan Convenio establecido, cualquiera que sea su ámbito y vigencia.
Artículo 4.º – Ámbito personal.
El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que durante su vigencia trabaje bajo la dependencia de las empresas encuadradas dentro del ámbito territorial y funcional sin más excepciones que las que señala el artículo 1.º del R.D. Leg. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5.º – Vigencia y duración.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2015. Su duración será de cuatro años finalizando el 31 de diciembre de 2018.
El presente Xxxxxxxx se entenderá tácitamente denunciado a su vencimiento, lo que se pacta a los efectos previstos en el artículo 85.3d) del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Este Convenio mantendrá su vigencia mientras no sea sustituido por otro.
Artículo 6.º – Compensación y absorción.
Todas las mejoras pactadas en este Convenio, sobre las estrictamente reglamentarias, podrán ser absorbidas y compensadas hasta donde alcancen, por las retribuciones de cualquier clase que tuvieran establecidas las empresas, así como los incrementos futuros de carácter global que se establezcan, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda.
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Artículo 7.º – Garantía «ad personam».
Subsistirán estrictamente «ad personam» las condiciones o mejoras más beneficiosas que puedan existir, consideradas globalmente en su cómputo anual, dentro de los conceptos retributivos.
Artículo 8.º – Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica y posible absorción serán consideradas globalmente en su estimación económica anual.
Artículo 9.º – Salarios.
CAPÍTULO II. – RETRIBUCIONES
Se abonarán mensualmente dentro de los cuatro días naturales siguientes a su devengo, en el modelo oficial.
Para el año 2015 los salarios pactados son los que se reflejan en las tablas salariales correspondientes al año 2014, ya que la subida salarial para dicho año es del 0%. Se adjuntan a efectos informativos las tablas para el año 2015.
Para el año 2016 los salarios pactados serán los que se reflejan en las tablas salariales adjuntas, resultando de aplicar a las precedentes un incremento del 0,60%.
Para los años 2017 y 2018 los salarios pactados serán los que figuran en las tablas salariales adjuntas y que resultan de aplicar a las tablas precedentes un incremento a cada uno de los años del 1%.
Estas tablas no sufrirán variación alguna, cualesquiera que sean los IPC’s que se registren durante el periodo al que correspondan.
Artículo 10.º – Revisión salarial.
No habrá revisión salarial alguna para los salarios establecidos en este Convenio.
Artículo 11.º – Complementos salariales.
– Complemento personal de antigüedad consolidada.
Este concepto quedó suprimido de forma definitiva, tanto en sus aspectos normativos como retributivos, a partir del 31 de diciembre de 1998 –Boletín Oficial de la Provincia 4/6/98– mediante la oportuna compensación económica, que se integró en el recibo de salarios bajo la denominación de «antigüedad consolidada».
Dicho concepto no es compensable o absorbible, ni participa en los incrementos salariales que se pacten en Convenio Colectivo.
En consecuencia, ningún incremento de la antigüedad consolidada ni devengo de nuevas antigüedades podrán derivarse del presente Convenio.
– Nocturnidad.
Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad, consistente en el incremento del 25% xxx xxxxxxx base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
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– Descuento en compras.
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un descuento de al menos un 5% sobre las compras que realicen en los establecimientos de la empresa que ésta designe.
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– Plus de adaptación profesional.
Se establece este plus, con objeto de que el personal mantenga una permanente adaptación a los requerimientos de su puesto de trabajo a nivel formativo.
Para tener derecho a percibir este complemento es necesario que el trabajador haya agotado sus posibilidades de promoción profesional, por encontrarse en el nivel profesional superior al que puede acceder por el transcurso del tiempo y la realización de la formación necesaria, la cual será provista, por las empresas, de acuerdo con la promoción profesional establecida en el presente Convenio.
Al margen de la pertenencia al nivel profesional que se indica en el párrafo anterior, para generar el derecho a recibir este plus será necesario acreditar documentalmente haber recibido al menos 20 horas de formación presencial en el año inmediatamente anterior.
La formación recibida deberá tratar conocimientos y materias relacionadas con las actividades y habilidades propias del puesto de trabajo. A efectos de determinar la formación hábil se estará a lo establecido en los artículos reguladores de la formación y la promoción profesional.
El cómputo del plazo para recibir dicha formación comenzará el 1 de enero de 2015, de manera que será necesario recibir 20 horas de formación antes del 1 de enero de 2016 para percibir el plus durante todo el año 2016.
Este plus es temporal y no consolidable de forma que se percibirá únicamente durante el año inmediatamente posterior al que se hayan recibido las horas de formación requeridas, perdiéndose inexorablemente al finalizar el año natural; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de generar este plus todos los años de este Convenio si se cumplen los requisitos establecidos.
El importe del plus será el 1% de su salario base anual, prorrateado en las 15 pagas. Nadie estará obligado a recibir la formación necesaria para la generación de este plus.
La formación que haya sido empleada por el trabajador para obtener una promoción profesional no será válida a los efectos de generar este plus.
– Dietas.
Todos aquellos trabajadores que por necesidades de servicio y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas a donde radique la empresa deberán percibir una compensación en concepto de dietas por un importe de 45,00 euros cuando se trate de dieta completa y de 25,00 euros por media dieta. No incluye pernocta.
– Plus de desplazamiento.
Los trabajadores que presten servicios en polígonos industriales percibirán como complemento por este concepto la cantidad de 3,50 euros por día trabajado durante la vigencia del Convenio.
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Artículo 12.º – Gratificaciones extraordinarias.
Con el carácter de complemento salarial se abonarán tres gratificaciones extraordinarias en «verano», «Navidad» y «beneficios», en la cuantía de una mensualidad xxx xxxxxxx base de este Convenio más la antigüedad consolidada cada una de ellas. La paga xx xxxxxx será abonada antes del día 20 del mes de julio, la xx Xxxxxxx antes del 20 de diciembre de cada año, y la de beneficios antes del 30 xx xxxxx del año siguiente.
Estas pagas tendrán carácter anual, salvo que las empresas tengan establecida una fórmula distinta de liquidación, correspondiendo a los trabajadores que se incorporen o cesen durante el año de vigencia de este Convenio las partes proporcionales correspondientes de las mismas.
CAPÍTULO III. – JORNADA LABORAL Y VACACIONES
Artículo 13.º – Jornada laboral.
La jornada ordinaria de trabajo para el personal afectado por el presente Convenio durante toda la vigencia del Convenio Colectivo será de 1.794 horas anuales de trabajo efectivo.
Se cerrará los sábados por la tarde salvo pacto expreso, con la compensación horaria o económica que entre las partes se acuerde. Dicho pacto se formalizará por escrito. El calendario correspondiente será conocido por los trabajadores dentro de los tres primeros meses del año.
Artículo 14.º – Vacaciones.
El personal disfrutará anualmente de 31 días naturales de vacaciones. Con objeto de armonizar las necesidades de la empresa con los intereses de los trabajadores en cuanto al período vacacional, aquélla y éstos, al menos con dos meses de antelación a su disfrute, planificarán las vacaciones del personal, conciliando los intereses tanto de los trabajadores con la empresa como de los trabajadores entre sí, a cuyo efecto podrá partirse el tiempo de vacaciones de tal manera que el trabajador pueda elegir de su período de vacaciones 21 días a disfrutar entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre y la empresa los otros 10 días restantes a lo largo del año.
Las vacaciones se iniciarán en lunes si no es festivo, salvo acuerdo entre empresa y trabajador.
Si previo al inicio de las vacaciones el trabajador se encontrase en situación de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad grave, se fijará de mutuo acuerdo un nuevo período de disfrute. Si se produjera el alta durante el período vacacional previsto, los días hasta la finalización se considerarán de efectivo disfrute.
Se entenderá enfermedad grave la estancia hospitalaria superior a 48 horas o la intervención quirúrgica que por prescripción facultativa requiera una convalecencia equivalente.
Si las vacaciones no pudieran ser disfrutadas durante el año natural en el que se generan, podrán disfrutarse una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan trascurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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CAPÍTULO IV. – PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 15.º – Permisos retribuidos.
El personal afectado por el presente Xxxxxxxx tendrá derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Permisos:
– Dos días por nacimiento de hijo, de los cuales uno al menos debe ser laborable, ampliándose a cuatro días cuando el trabajador tenga que hacer un desplazamiento al efecto.
– Hasta doce horas al año para acompañar a familiares con los que se conviva de hasta segundo grado de afinidad o consaguinidad a consulta médica. Deberá preavisarse con al menos 48 horas de antelación, siempre que sea posible, y deberá acreditarse la causa mediante el oportuno certificado médico.
– Cuatro días laborables por fallecimiento de cónyuge o hijos, ampliándose a cinco en caso de desplazamiento al efecto.
– Dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a cuatro si el trabajador hubiera de hacer un desplazamiento al efecto.
El permiso por hospitalización se podrá utilizar mientras el familiar permanezca en el hospital.
Únicamente los permisos recogidos en los cuatro párrafos anteriores se extenderán y serán de aplicación en los mismos términos para las parejas de hecho legalmente constituidas. A tal efecto deberá acreditarse la condición xx xxxxxx de hecho mediante certificación emitida por el registro correspondiente o en caso de no existir tal registro en el municipio, mediante certificación de convivencia.
– Un día por asuntos propios, que deberá comunicarse a la empresa con un mínimo de tres días hábiles de antelación y que no podrá utilizarse para el disfrute xx xxxxxxx, ni podrá coincidir con otras solicitudes del personal, que impliquen el disfrute de este día por un número de trabajadores que sobrepase el 10% de la plantilla de cada centro de trabajo. En estos casos se disfrutará por quienes hubieren presentado antes su solicitud.
2. A tenor de lo dispuesto en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre en todos los casos previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
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En el supuesto de parto de la mujer trabajadora, la suspensión del contrato tendrá
una duración de dieciséis semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida, a distribuir a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
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Igualmente, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrá derecho a 1 hora de ausencia al trabajo, que podrá dividir en dos fracciones, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad.
CAPÍTULO V. – OTRAS PERCEPCIONES Y MEJORAS SOCIALES
Artículo 16.º – Incapacidad temporal.
Sin perjuicio de las condiciones más favorables que tuviesen establecidas las empresas comprendidas en el acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio, en caso de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo, se observarán las normas siguientes:
El personal comprendido en el régimen de asistencia de la Seguridad Social, además de los beneficios otorgados por la misma, tendrá derecho a los siguientes:
1.º – En caso de incapacidad laboral por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad Social o Mutua, del personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones hasta el límite de doce meses aunque el trabajador haya sido sustituido.
2.º – Al personal que en caso de enfermedad común o accidente no laboral no tenga cumplido un período de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, la empresa vendrá obligada a satisfacer la retribución básica hasta que sea cubierto dicho período de carencia.
Artículo 17.º – Plus de permanencia en la empresa.
Los trabajadores, al cumplir cada decenio de permanencia en una misma empresa, percibirán por una sola vez una paga por importe xxx xxxxxxx base mensual, que podrá ser prorrateada en los doce meses siguientes a la fecha de generación. Se generará una sola paga por cada decenio cumplido.
Este plus se percibirá únicamente por los trabajadores que cumplan decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Artículo 18.º – Seguro de accidentes y responsabilidad civil.
Las empresas afectadas por el presente Convenio quedan obligadas a suscribir a su cargo y en beneficio de sus trabajadores una póliza de seguros para cubrir las siguientes contingencias, con independencia de las legalmente establecidas y cuya cuantía se establece:
– Fallecimiento por accidente laboral:
Indemnización: 19.000 euros, a percibir por los herederos.
– Incapacidad permanente total o absoluta por accidente laboral o gran invalidez: Indemnización: 22.000 euros, a percibir por el inválido.
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La póliza estará siempre en vigor independientemente de cómo se encuentre el Convenio.
Los riesgos a cubrir por el seguro aquí pactado serán al menos los expresamente contemplados en la póliza tipo que queda a disposición de empresas y trabajadores en las Centrales Sindicales y la Federación de Empresarios de Comercio xx Xxxxxx para su consulta.
Los empresarios deberán incluir en su póliza de responsabilidad civil los deterioros, roturas o pérdidas de los bienes materiales de sus empleados producidos en el desarrollo de su actividad laboral.
En caso de que la empresa se viera obligada a abonar al trabajador una indemnización por responsabilidad civil derivada de accidente laboral que diera lugar al percibo de las cantidades aseguradas, éstas serán detraídas de la cantidad total a pagar por la empresa.
Artículo 19.º – Ayuda por defunción.
En caso de fallecimiento del trabajador con un año al menos perteneciendo a la empresa, quedará ésta obligada a satisfacer a sus derechos habientes el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementado con todos los emolumentos inherentes a la misma.
En el supuesto de que la permanencia fuera superior a diez años, la ayuda por este concepto consistirá en tres mensualidades, calculadas de la misma forma que establece el párrafo anterior.
Artículo 20.º – Conciliación de la vida familiar.
Las partes asumen el contenido de la Ley 39/99, de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, y en especial en lo referente a las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores sobre suspensión de contrato por maternidad y permiso de lactancia, recogidos en los arts. 48.4 y 37.4 del citado Estatuto. Igualmente las partes asumen la Ley de Igualdad en su integridad.
Artículo 21.º – Cláusula de no discriminación.
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o enfermedad; por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
El ingreso de las y los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre la colocación y a las especiales para quienes estén en colectivos de mayores de 45 años, jóvenes, discapacitados, mujeres, etc.
Todos los trabajadores tienen derecho a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual en el ámbito laboral, asistiéndoles el derecho de presentar denuncias.
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CAPÍTULO VI. – RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 22.º – Faltas muy graves.
Las conductas de acoso sexual en el trabajo serán consideradas como ataque a la libertad y la dignidad de la persona, tipificándose expresamente tal conducta como falta muy grave, siendo sancionable a tenor de lo previsto para tales faltas en el Acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio.
Para el resto de las faltas, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco para la sustitución de la Ordenanza de Comercio de 1996 y disposiciones vigentes de carácter general.
CAPÍTULO VII. – SALUD LABORAL EN EL TRABAJO
Artículo 23.º – Salud laboral.
Las partes firmantes de este acuerdo declaran su voluntad de establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, con especial atención a la prevención de riesgos laborales, comprometiéndose a una puntual observancia de las prescripciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95, de 8 de noviembre.
En concordancia con lo antes expuesto, todas las empresas del sector dispondrán de la Evaluación de Riesgos actualizada; un Plan de Prevención. A los efectos del Servicio de Prevención, se estará a la normativa vigente.
Para ello, ambas partes convienen en colaborar para la información y formación de los trabajadores, respecto de los concretos y específicos riesgos derivados del trabajo en el comercio.
A tal efecto, los Delegados de Prevención designados de entre los representantes de los trabajadores dispondrán de una hora adicional mensual, que habrán de dedicar necesariamente a la colaboración con la dirección de la empresa y los trabajadores del centro en la mejora de la acción preventiva en el centro de trabajo.
El cambio xx Xxxxx se consultará previamente a los representantes de los trabajadores.
Artículo 24.º – Ropa de trabajo.
Para las actividades que proceda, por sus especiales exigencias para su ejecución, se procederá por las empresas que corresponda a proveer a los trabajadores dos buzos, botas, guantes u otras prendas que se requieran para el trabajo. La provisión de estas prendas se ha de realizar al comenzar la relación laboral, en número máximo de dos anuales, que se repondrán en anualidades sucesivas de manera conveniente o al menos en la mitad de las mismas y previa entrega de las usadas.
CAPÍTULO VIII. – CONTRATACIÓN
Artículo 25.º – Contratos eventuales por circunstancias xxx xxxxxxx.
La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos podrá ser de hasta 12 meses dentro de un período de 18.
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En caso de haberse concertado para plazo inferior, podrá prorrogarse, por una sola vez, sin sobrepasar la duración máxima convenida.
Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del Convenio podrán prorrogarse hasta los 12 meses en las condiciones y forma detalladas en el presente artículo.
A la terminación del contrato, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador/a una indemnización equivalente a doce xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, encontrándose incluida dentro de dicha liquidación la indemnización legal correspondiente contemplada en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 26.º – Contratos temporales de duración determinada y formativos.
Los contratos en prácticas serán retribuidos con un salario equivalente al 80% el primer año y 90% en el segundo del establecido en este Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente.
Dichos contratos llevarán consigo el derecho a una indemnización de dos días por mes, en el supuesto de que el trabajador no siga prestando servicios en la empresa.
A su finalización se entregará al trabajador el correspondiente certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos desempeñados y las tareas realizadas.
En los contratos para la formación y el aprendizaje, la retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, que se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 27.º – Periodo de prueba.
Se establece un periodo de prueba para las personas de nuevo ingreso en la empresa de 3 meses para los del Grupo I, 1 mes para los del Grupo II y de 15 días para los del Grupo III.
Artículo 28.º – Cese y preaviso.
En los contratos de duración superior a 6 meses será obligatorio tanto para la empresa como para el trabajador preavisar por escrito con una antelación mínima a la finalización del contrato de un mes si pertenece al Grupo Profesional I y con siete días de antelación si pertenece al Grupo Profesional II o III; no obstante, si quien desee abandonar la empresa fuera el único vendedor adscrito a un establecimiento, el preaviso deberá ser de al menos quince días.
El incumplimiento del preaviso establecido, por cualquiera de las partes, dará lugar a la otra a abonar o descontar de la liquidación final el importe xxx xxxxxxx de los días de preaviso no respetado.
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CAPÍTULO IX. – FORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 29.º – Formación.
Las partes firmantes de este Convenio asumen el contenido íntegro de los Acuerdos de Formación Continua, declarando que los mismos podrán desarrollar sus efectos en su ámbito funcional.
Las empresas informarán y facilitarán a sus trabajadores la formación, no pudiendo ser exigida fuera de la jornada laboral.
Las horas de formación recibidas que formen parte de los módulos formativos tendentes a la consecución de Unidades de Competencia de alguna de las Cualificaciones Profesionales de la Familia del Sector del Comercio, establecidas por el Instituto Nacional de Cualificaciones, serán consideradas horas de formación válidas a todos los efectos.
Si el trabajador acudiera de forma voluntaria fuera de su jornada laboral a cursos de formación promovidos por la empresa o en los que ésta participe pertenecientes a: Planes formativos de las empresas; acciones bonificables de las empresas; acciones de contratos programa en los que ésta participe o apruebe expresamente, se le compensará con un descanso equivalente al 50% del tiempo dedicado, una vez acreditada su asistencia y aprovechamiento; tal compensación podrá ser sustituida por una indemnización económica, previo acuerdo entre las partes.
El trabajador no tendrá derecho a esta compensación si la formación recibida le sirviera para subir el nivel profesional o se aplicara a la exigencia prevista para disfrutar del Plus de Adaptación Profesional; no obstante, sí recibirá compensación por el exceso de horas establecido en estos dos supuestos.
Con el fin de garantizar el acceso a la formación y reciclaje por parte de todos los trabajadores, la FEC presentará anualmente un plan de formación a la Comisión Paritaria para su conocimiento y difusión.
Si a lo largo de la vigencia del Convenio la oferta formativa fuese insuficiente para atender a la demanda del sector, la Comisión Paritaria determinará la manera de garantizar este derecho fundamental a los trabajadores.
Artículo 30.º – Clasificación profesional.
Clasificación de puestos por Grupos Profesionales:
Grupo I: Sus funciones suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Tienen responsabilidad última dentro de su área, representando la autoridad última sobre el personal.
Grupo II: Realizan funciones que exigen habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su ejecución con autonomía completa. Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Normalmente supondrá corresponsabilidad de mando.
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Grupo III: Realizan tareas que consisten en la ejecución de trabajos que se realizan bajo instrucciones, con una autonomía limitada y un total grado de dependencia jerárquica.
Dentro de cada uno de estos grupos profesionales se distinguen los siguientes puestos de trabajo, en función del área de actividad:
Dentro del Grupo I se encuentran los siguientes puestos de trabajo:
Gerente: Es quien a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la política de la misma dirige y coordina las actividades de gestión financiera, compra de mercaderías y contratación de personal.
Encargado general: Xx quien asume la dirección de varios establecimientos o sucursales coordinando su actividad bajo la supervisión de la Gerencia.
Encargado de establecimiento: Es el que está al frente de un establecimiento y asume la dirección superior sobre el personal de dicho establecimiento.
Jefe de administración: Es el que, provisto o no de poder, asume con plenas facultades la dirección y vigilancia de todas las tareas administrativas de una empresa.
Dentro del Grupo II se encuadran los siguientes puestos de trabajo:
Oficial de administración: Es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil y/o comercial, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración estadística con capacidad analítica, gestión de informes, llevanza de la contabilidad de la sociedad, liquidación de salarios y seguros sociales, etc.
Vendedor «A»: Es el empleado encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en sus compras; deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición de escaparates y vitrinas, poseyendo además los conocimientos elementales del cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas. Tendrá necesariamente bajo su control al resto de personal de ventas de los establecimientos que se encuentren a su cargo. En todo establecimiento deberá haber al menos una persona del Grupo I o del Grupo II dedicada a la venta durante al menos el 50% de la jornada.
Oficial de servicios específicos: Es el que dentro de las funciones que auxilian, con un carácter especifico, a la actividad comercial, como son la decoración, escaparatismo, electricidad, informática, almacén, montaje, etc., asume las funciones de dirección y gestión de las mismas, con responsabilidad y control sobre las personas de apoyo.
Dentro del Grupo III se encuentran los siguientes puestos de trabajo:
Auxiliar de administración «A» y «B»: Es el que, con conocimientos generales de índole administrativa, auxilia a los oficiales en la ejecución de trabajos propios de esta categoría en las siguientes funciones: Redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estados para la liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, informática, etc.
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Vendedor «B» y «C»: Es el que auxilia al Vendedor «A», encargado de establecimiento o gerente en sus funciones de venta, facilitándoles la labor, realizando por sí operaciones
de venta.
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Auxiliar de servicios específicos y genéricos «A», «B» y «C»: Es el que dentro de las funciones auxiliares de la empresa, habiendo realizado aprendizaje y bajo la dirección del personal técnico en caso de servicios específicos, auxilia en las funciones básicas que se le encomienden relativas a dichas actividades. En este grupo, dentro de los servicios genéricos se encuentra el personal de limpieza, vigilancia y ordenanzas. El nivel «C» únicamente queda reservado a los menores de edad.
Se entenderán incluidos dentro de los «servicios específicos» a aquellos trabajadores que dediquen al menos un 50% de su jornada al desarrollo de una misma tarea, salvo los reseñados en el párrafo anterior. En otro caso serán incluidos en la categoría de «servicios genéricos».
Artículo 31.º – Promoción profesional.
Para ascender de grupo profesional se deberá producir un cambio en las funciones desempeñadas por el trabajador, de suerte que sus tareas pasen a ser las propias del grupo profesional superior. Por tanto, la permanencia en la empresa y formación no serán suficientes para el ascenso de grupo profesional, a excepción de las salvedades que se recogen expresamente en este artículo.
Los trabajadores subirán de nivel profesional teniendo en cuenta su experiencia en el sector de actividad al que es de aplicación este Convenio, y particularmente la experiencia adquirida dentro de la propia empresa, así como considerando los conocimientos adquiridos a través de acciones formativas programadas por la empresa o por la Federación de Empresarios de Comercio xx Xxxxxx, referida ineludiblemente a los contenidos del puesto de trabajo.
Ambas circunstancias deberán ser acreditadas documentalmente.
La subida de nivel profesional se producirá exclusivamente dentro del grupo profesional en el que se encuentre el trabajador, con las únicas excepciones de las áreas de venta y administración, en las que se podrá promocionar del Grupo III al Grupo II, sin que sea necesario en este caso un cambio de las funciones desempeñadas.
SISTEMA DE PROMOCIÓN
Áreas de actividad:
GERENCIA | VENTAS | ADMINISTRACI ON | SERV.AUXILIARES ESPECIFICOS | SERV.AUXILIARES GENERICOS | |
G I | Gerente Encargado Gral. | Encargado Establecimiento | Jefe administración | ||
G II | Vendedor A | Oficial Administración | Oficial | ||
G III | Vendedor B Auxiliar A Auxiliar A Auxiliar A Vendedor C Auxiliar B Auxiliar B Auxiliar B Auxiliar X |
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Área de ventas: El nivel de acceso al sector para los trabajadores será el de Vendedor «D».
Para promocionar de Vendedor «C» a Vendedor «B» se requerirá dos años de permanencia en la empresa y 40 horas de formación.
Para promocionar de Vendedor «B» a Vendedor «A» se requerirá tres años de permanencia en la empresa y 60 horas de formación.
Área administrativa: El nivel de acceso al sector será el de Auxiliar «B» de administración.
Para promocionar a Auxiliar «A» se requerirá dos años de permanencia en la empresa y 40 horas de formación.
Para promocionar de Auxiliar «A» a Oficial: Tres años de permanencia en la empresa y 60 horas de formación.
Área de servicios específicos: El nivel de acceso será el de Auxiliar «B».
Para promocionar a Auxiliar «A» se precisará dos años de permanencia en la empresa y 40 horas de formación.
Área de servicios genéricos: El nivel de acceso será el de Auxiliar «B».
Para promocionar de Auxiliar «B» a Auxiliar «A» se requerirá dos años de permanencia en la empresa y 40 horas de formación.
Aquellos trabajadores de nuevo ingreso que hayan prestado sus servicios en otra empresa que comercialice la misma clase de productos durante al menos 2 años, dentro de los cinco años anteriores a la incorporación, verán disminuida la obligación de permanencia y las horas de formación a la mitad, para acceder a la primera promoción profesional.
Los trabajadores que inicien su prestación de servicios siendo menores de edad y hasta que alcancen los 18 años permanecerán en el área de servicios auxiliares generales como Auxiliar «C». Una vez alcanzada la mayoría de edad se encuadrarán en el área que corresponda.
La formación deberá haber sido recibida dentro de los últimos cinco años al momento en el que se pretenda subir de nivel profesional y deberá acreditarse.
La formación que sea tenida en cuenta para la subida de nivel no podrá ser considerada para la percepción del Plus de Adaptación Profesional.
CAPÍTULO X. – DISPOSICIONES FINALES
Primera. – Resolución de conflictos.
La Comisión Paritaria del Convenio es el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del mismo, y está integrada por dos vocales designados por la Federación de Empresarios de Comercio xx Xxxxxx y otros dos vocales designados por las Centrales Sindicales, 1 en representación de U.G.T. y otro de CC.OO.
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Será preceptivo someter a dicha Comisión Paritaria, con carácter previo a cualquier reclamación judicial, cualquier conflicto que surja con motivo de la interpretación y aplicación de este Convenio, especialmente los conflictos derivados de la reclasificación
profesional y del Plus de Adaptación Profesional.
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A los efectos de la resolución de los posibles conflictos que puedan surgir en la no aplicación del presente Convenio al amparo de lo dispuesto en el art. 82.3 del E.T., se deberá someter con carácter previo la discrepancia a la Comisión Paritaria. Si no fuera resuelta por ésta, se seguirán los trámites previstos por el art. 82.3 del E.T.
Segunda. –
A todos los efectos, para lo que no esté previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Acuerdo de sustitución de la Ordenanza Laboral de Comercio y otras disposiciones que le afecten.
Tercera. –
A efectos de unificar la documentación acreditativa de la liquidación de cuentas por la extinción de la relación laboral, se establece el modelo de finiquito siguiente:
He recibido de la empresa …………, la cantidad de euros, en concepto de
liquidación final, saldo y finiquito de cuentas entre las partes, como consecuencia de la resolución del contrato de trabajo.
Dicha cantidad se desglosa de la forma siguiente:
– Indemnización.
– Salarios pendientes.
– Pluses.
– Partes proporcionales de extraordinarias y beneficios.
– Vacaciones.
– Otros conceptos (reseñar los que correspondan).
Con el pago de esta cantidad declaro tener percibidas cuantas cantidades me han podido corresponder durante la prestación de servicios a la empresa, renunciando, en consecuencia, a cualquier reclamación posterior derivada del contrato de trabajo resuelto.
Y en prueba de conformidad, firmo el presente recibo de finiquito en …………
a ………… de ………… de …………
SÍ/NO desea la asistencia de representante legal de los trabajadores.
Fdo.: El trabajador Fdo.: La empresa
Por la representación legal del trabajador Fdo.: …………….............
Con el pago de finiquito, cuya fecha será la de su emisión, será puesto a disposición del trabajador durante los diez siguientes días para que formule, si procediere, la reclamación oportuna ante la empresa. Una vez firmado surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
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La liquidación final de salarios debe entregarse y abonarse dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización de la relación laboral. Cada día de retraso adicional generará una indemnización al trabajador de un día xx xxxxxxx hasta un máximo de 15 días
de indemnización.
e
Cuarta. –
En aquellas empresas afectadas por este Convenio Colectivo en las que se promueva la negociación de un nuevo Convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente Convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objetivo de negociación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Debido al extenso periodo de vigencia, ambas partes manifiestan su voluntad de establecer reuniones durante la vigencia del Convenio para ir estudiando una posible mejor estructuración de los ámbitos de aplicación de los Convenios de Comercio y para poder adaptarlo a las posibles modificaciones legislativas que pudieran darse en el ámbito de la contratación y de la negociación colectiva.
Burgos, junio de 2016.
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burgos
CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO MIXTO
GRUPO | CATEGORIA | SALARIO 2015 | SALARIO 2016 | SALARIO 2017 | SALARIO 2018 |
UNIFICADA | |||||
GRUPO I | Gerencia Gerente | 1.713,20 25.698,00 | 1.723,48 25.852,19 | 1.740,71 26.110,71 | 1.758,12 26.371,82 |
Encargado General | 1.459,43 21.891,38 | 1.468,19 22.022,73 | 1.482,87 22.242,96 | 1.497,70 22.465,39 | |
Ventas Encargado de Establecimiento | 1.332,56 19.988,46 | 1.340,56 20.108,39 | 1.353,96 20.309,47 | 1.367,50 20.512,57 | |
Administración Jefe de Administración | 1.396,02 20.940,31 | 1.404,40 21.065,95 | 1.418,44 21.276,61 | 1.432,62 21.489,38 | |
GRUPO II | Ventas Vendedor A | 1.145,87 17.188,02 | 1.152,75 17.291,15 | 1.164,27 17.464,06 | 1.175,92 17.638,70 |
Administración Oficial de Administración | 1.269,10 19.036,46 | 1.276,71 19.150,68 | 1.289,48 19.342,19 | 1.302,38 19.535,61 | |
Servicios Auxiliares Específicos Oficial | 1.205,63 18.084,46 | 1.212,86 18.192,97 | 1.224,99 18.374,90 | 1.237,24 18.558,65 | |
GRUPO III | Ventas Vendedor B | 1.046,90 15.703,46 | 1.053,18 15.797,68 | 1.063,71 15.955,66 | 1.074,35 16.115,21 |
Vendedor C | 971,09 14.566,38 | 976,92 14.653,78 | 986,69 14.800,32 | 996,55 14.948,32 | |
Administración Auxiliar A | 1.015,29 15.229,38 | 1.021,38 15.320,76 | 1.031,60 15.473,96 | 1.041,91 15.628,70 | |
Auxiliar B | 983,52 14.752,85 | 989,42 14.841,37 | 999,32 14.989,78 | 1.009,31 15.139,68 | |
Servicios Auxiliares Específicos Auxiliar A | 1.078,69 16.180,31 | 1.085,16 16.277,39 | 1.096,01 16.440,17 | 1.106,97 16.604,57 | |
Auxiliar B | 1.046,90 15.703,46 | 1.053,18 15.797,68 | 1.063,71 15.955,66 | 1.074,35 16.115,21 | |
Servicios Auxiliares Genericos Auxiliar A | 1.046,90 15.703,46 | 1.053,18 15.797,68 | 1.063,71 15.955,66 | 1.074,35 16.115,21 | |
Auxiliar B | 983,52 14.752,85 | 989,42 14.841,37 | 999,32 14.989,78 | 1.009,31 15.139,68 | |
Auxiliar C | 750,34 11.255,17 | 754,84 11.322,70 | 762,39 11.435,93 | 770,01 11.550,29 |