CONDICIÓN PRIMERA – COBERTURAS
CONDICIONES GENERALES
CONDICIÓN PRIMERA – COBERTURAS
La Previsora S.A. Compañía de Seguros, que en adelante se denominará LA COMPAÑÍA, en consideración a las declaraciones realizadas por el tomador y a los términos, condiciones y exclusiones contenidas en las condiciones generales pactadas en el presente contrato de seguro, así como en las condiciones particulares, conviene en amparar los riesgos descritos en las condiciones Segunda de amparos básicos y Tercera de amparos adicionales, incluyendo las operaciones complementarias de izaje, cargue, trasbordo y descargue hasta el límite del valor asegurado pactado, siempre y cuando ocurran durante la vigencia de la presente póliza en forma súbita, imprevista y repentina.
CONDICIÓN SEGUNDA – AMPARO BÁSICO
X. Xxxxxxxx y/o daños al contenedor
El presente seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales totales o parciales del contenedor para ser utilizado como unidad de carga, en los distintos modos de transporte, como consecuencia de un hecho accidental, súbito e imprevisto ocurrido durante su movilización, operaciones de cargue, trasbordo, descargue y en estado de reposo.
B. Limpiezas extraordinarias
El presente seguro ampara los gastos extraordinarios de limpieza al contenedor, entendiéndose como tales, las limpiezas no habituales; es decir que no gozan de cobertura aquellas limpiezas habituales que se deben practicar al contenedor antes y/o después de cada despacho como parte de su operación normal como lo es el aseo y limpieza del mismo por su uso.
C. Gastos adicionales
Si ocurrido el siniestro el asegurado incurre necesariamente en costos y gastos adicionales a fin de recuperar el contenedor y/o la mercancía, evitar la extensión del daño, salvaguardar los bienes asegurados y demás consignados en las condiciones particulares de la póliza, LA COMPAÑÍA reconocerá dichos costos y gastos hasta el límite pactado indicado en la carátula de la póliza o certificados complementarios.
CONDICIÓN TERCERA – AMPAROS ADICIONALES
Mediante pago de prima adicional el presente contrato de seguro amplía su cobertura a los siguientes amparos, siempre que sean consignadas expresamente en las condiciones particulares de la póliza:
X. Xxxxxxxx o daños a mercancías
Si a causa de un accidente súbito, imprevisto y repentino se afecta el contenedor y consecuencialmente también la mercancía en él contenida con pérdidas o daños, LA COMPAÑÍA indemnizará tales pérdidas o daños hasta el límite máximo de indemnización pactado y descrito en la carátula de la póliza o de sus anexos posteriores. Igualmente LA COMPAÑÍA asegura las pérdidas o daños de la mercancía contenida dentro del contenedor aun cuando éste no haya sufrido afectación y la responsabilidad por tales pérdidas o daños sea imputada al asegurado en su calidad de tenedor, comodatario, usufructuario, arrendatario, dueño, transportador o controlador del contenedor y/o de la mercancía en virtud de una relación contractual del asegurado con los generadores de la carga, remitentes o destinatarios. En consecuencia se ampara la Responsabilidad Civil Contractual en que legalmente incurra el asegurado por los daños causados a la carga transportada y hasta el límite pactado en la carátula de la póliza, por los daños materiales sufridos por esta con ocasión del daño del contenedor durante su movilización, como consecuencia de un accidente súbito e imprevisto de éste, ocurrido durante la vigencia de la cobertura de la póliza para cada despacho.
El presente amparo está sujeto a las siguientes condiciones:
• Opera en exceso de la cobertura de cualquier póliza de transporte de mercancías que se encuentre vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos y que ampare el despacho respectivo. En consecuencia sólo se indemnizará al propietario de la mercancía, previa reclamación, hasta el límite pactado, en caso de no existir póliza de transporte de mercancías que las ampare operará en forma directa.
• Esta cobertura también opera para reclamos provenientes de la acción de subrogación o recobro, en cuyo caso LA COMPAÑÍA realizará el estudio y análisis correspondiente para definir su responsabilidad.
• Cuando el Tomador o Asegurado nombrado en la carátula de la póliza sea un generador y/o propietario del contenedor, se entenderá el alcance de la presente extensión como pérdida por daños.
• Cuando el Tomador o Xxxxxxxxx nombrado en la carátula de la póliza sea un Operador Logístico o Agente de Carga o similar, el cual NO es el propietario del contenedor, el alcance de la presente extensión se entenderá como pérdida patrimonial.
B. Responsabilidad Civil Extracontractual
Se ampara la responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado frente a los daños materiales y lesiones personales o muerte de la persona, causados con el contenedor, como consecuencia de haber sufrido un accidente súbito e imprevisto de éste durante su movilización y/o operaciones complementarias de cargue, trasbordo y descargue dentro de la vigencia de la cobertura de la póliza.
Cuando exista póliza vigente de automóviles para el momento de los hechos, que tenga cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual para las unidades de carga, y que se encuentre vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, este amparo operará en exceso de los límites máximos xxx xxxxxx de RCE de dicha póliza, de lo contrario operará en forma directa previa reclamación judicial o extrajudicial.
CONDICIÓN CUARTA - EXCLUSIONES GENERALES
Este seguro no cubre:
A. Las limpiezas ordinarias o habituales realizadas al contenedor, tales como barridos de residuos, aspiración de polvos normal y limpiezas de manchas normales, entre otros.
B. Cualquier tipo de demora en la entrega del contenedor y los daños ocasionados a la carga por estos motivos, salvo que se trate en este último caso de accidentes súbitos, repentinos e imprevistos.
C. Las pérdidas o daños que sean atribuidos a conducta dolosa o culpa grave del asegurado o sus dependientes.
D. Daños atribuibles al uso o su deterioro gradual, desgaste, corrosión y oxidación normales del contenedor.
E. El daño ocasionado por falta de mantenimiento al contenedor y a su maquinaria.
F. Todas aquellas reparaciones que se efectúen bajo el servicio habitual de mantenimiento del contenedor.
G. La pérdida por desaparición misteriosa e inexplicada del contenedor descubierta al efectuarse el inventario por parte el agente naviero o depositario de contenedores.
H. Los gastos normales y usuales de limpieza y reparación a que es sometido el contenedor y/o su sistema térmico a cargo del asegurado debido a la ocupación y uso habitual y normal del contenedor o de su sistema térmico.
I. El lucro cesante de cualquiera de las partes relacionadas con el contrato de transporte, en los procesos de: exportación, importación, distribución nacional y urbana.
J. Las pérdidas o daños que sean consecuencia de la insolvencia o incumplimiento financiero de los transportadores para con el dueño, arrendatario o usufructuario del contenedor.
K. Las pérdidas o daños que sean consecuencia de la frustración de la continuidad del viaje que trasladaría el contenedor.
L. En ningún caso, se cubrirá la pérdida o daño, demora y limpieza extraordinaria del contenedor causadas por actos de autoridad, tales como: captura, secuestro, embargo, restricción, aprehensión, retención o detención.
M. No cubre las demoras por incumplimientos de carácter laboral o de contratos personales o patronales u otras deudas del tomador o asegurado para con el conductor o dueño del vehículo transportador.
N. Averías o faltantes preexistentes a la entrega del contenedor para su uso.
O. Las demás pactadas en las condiciones particulares.
CONDICIÓN QUINTA – VIGENCIA
Bajo este seguro se amparan los daños o pérdidas por los amparos contratados, derivadas del uso del contenedor durante el transporte en territorio colombiano, desde las operaciones de izaje, descargue en puerto, su estadía en las bodegas o patios de contenedores hasta su devolución en el lugar convenido en los procesos de exportación, importación, distribución nacional y urbano.
La vigencia de la cobertura será:
A. En la actividad de importación, opera desde el momento de la celebración del contrato de comodato, arrendamiento o leasing, por el responsable del contenedor o consignatario de la mercancía, con el izaje en el patio de contenedores especificado por el asegurado en el acto de solicitud del seguro, y su movilización o traslado hacia el lugar de descarga y entrega de su contenido, y finaliza en el momento de la entrega física, firmada y documentada en el lugar designado en el contrato de comodato, arrendamiento o leasing, como patio o lugar de recepción.
B. En la actividad de exportación, opera desde el momento de la recepción física, firmada y documentada por parte del responsable del transporte del contenedor, en el patio de contenedores especificado por el contrato de comodato, arrendamiento o leasing, única y exclusivamente para su movilización o desplazamiento hacia el lugar de carga y recepción de la mercancía para su exportación, y finaliza en el momento del ingreso físico, firmado y documentado en los patios de aduana o puertos especificados en el contrato de comodato.
C. En la actividad de distribución nacional, opera desde el momento de la celebración del contrato de comodato, arrendamiento o leasing, por el responsable del contenedor o consignatario de la mercancía, en el patio de contenedores especificado en el contrato de comodato, arrendamiento o leasing, en el acto de solicitud del seguro, y finaliza a la entrega física de éste para su carga o descarga, firmada y documentada en el lugar designado en el contrato de comodato, arrendamiento o leasing, como patio de recepción de contenedores vacíos.
D. La especificada en las condiciones particulares.
CONDICIÓN SEXTA - CLÁUSULA DE INTERÉS ASEGURABLE
En este seguro, tendrán interés asegurable todos aquellos que puedan verse afectados patrimonialmente ante la ocurrencia de un amparo o cobertura contemplada en este seguro y /o que deban responder individual o solidariamente ante el agente naviero o ante el depositario de contenedores y/o todos aquellos que estén obligados a responder en virtud de las pérdidas, daños derivados de las coberturas contratadas, ocasionadas al contenedor y/o la mercancía contenida, pero únicamente tendrá calidad de asegurado, quien figure como tal en la carátula de la póliza. Para tener derecho a la indemnización mediante el presente seguro, el asegurado debe tener interés asegurable en el momento de ocurrir el siniestro.
CONDICIÓN SÉPTIMA - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado, sus dependientes y sus agentes, deberán:
A. Adoptar todas las medidas que sean razonables para evitar o atenuar las pérdidas o daños.
B. Ejercer todos los derechos frente a los porteadores o transportadores, depositarios y terceros.
C. En el caso que se delegue a un tercero la administración del contenedor, éste deberá planear y organizar todas las actividades y compromisos de manera tal que se pueda prever los tiempos, distancias, y movimientos necesarios para cumplir con los compromisos de embalaje, movilización, aseo y entrega del contenedor.
D. En caso de darse la situación presentada en el literal anterior, el tomador del seguro o generador de carga, dará instrucciones precisas y por escrito a este tercero, para que se cumpla el procedimiento indicado; entendiéndose que esta obligación se eleva a la categoría de garantía.
E. No renunciar expresa ni tácitamente al derecho de subrogación.
CONDICIÓN OCTAVA - AVISO DE SINIESTRO
El asegurado o beneficiario estará obligado a dar noticia a LA COMPAÑÍA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los siguientes tres (03) días a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Si se incumpliese tal obligación, LA COMPAÑÍA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
CONDICIÓN NOVENA – PRIMA
La prima o valor del seguro es la que aparece mencionada en la carátula de la póliza o en el certificado individual de seguro, calculada de acuerdo con la tarifa pactada a la iniciación del riesgo. LA COMPAÑÍA devenga irrevocablemente la prima en su totalidad en el momento que los riesgos comienzan a correr por su cuenta aun cuando el objeto del seguro perezca antes de terminarse completamente el trayecto asegurado por LA COMPAÑÍA. La prima liquidada deberá pagarla el tomador al momento de la expedición de la póliza, salvo pacto en contrario y en el domicilio de LA COMPAÑÍA o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados.
CONDICIÓN DÉCIMA – OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el asegurado tiene las siguientes obligaciones:
• Evitar la extensión y propagación del siniestro, y procurar la salvaguarda de los bienes asegurados. Así mismo, se abstendrá de abandonar los objetos asegurados sin autorización expresa de LA COMPAÑÍA, cuando el siniestro ocurra en el transporte terrestre o aéreo. Cuando ocurra en el transporte marítimo, se aplicarán las normas para el seguro Marítimo contempladas en el Capítulo VII del Título XIII del Libro V del Código de Comercio.
• Declarar por escrito a LA COMPAÑÍA, la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y la suma asegurada.
• Presentar contra los responsables del siniestro, reclamación escrita por las pérdidas o daños causados a los bienes asegurados, dentro del término prescrito en el contrato de transporte o en la ley.
• Facilitar a LA COMPAÑÍA el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
• Presentar a LA COMPAÑÍA la reclamación formal acompañada de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro, la cuantía de la pérdida y los necesarios para que LA COMPAÑÍA ejerza el derecho de subrogación.
• Las demás obligaciones que le impongan las normas legales.
Cuando el asegurado o beneficiario no cumpla con estas obligaciones, se aplicarán las sanciones previstas en la ley, de acuerdo con la naturaleza de cada una de las obligaciones.
CONDICIÓN UNDÉCIMA - LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
Establecido en las condiciones particulares de esta póliza, constituye el límite máximo de la indemnización que LA COMPAÑÍA podría indemnizar para cada reclamo. En ningún caso, la indemnización excederá del valor real del interés asegurado al momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado. La indemnización se hará según sea el caso, a opción del asegurador en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del bien asegurado.
El valor de la indemnización será determinado bajo los siguientes parámetros: Certificado de costo o valor histórico del contenedor considerando los años de uso. La depreciación se aplicará única y exclusivamente al contenedor usado y se determinará con base en la siguiente tabla o en la pactada en las condiciones particulares:
Tiempo de Uso | Valor de Reposición |
Hasta 06 meses de uso | Valor a Nuevo |
Más de 6 Meses y hasta 1 año | El 90 % del valor de reposición a nuevo |
Más de 1 y hasta 2 años de uso | El 85 % del valor de reposición a nuevo |
Más de 2 y hasta 3 años de uso | El 80 % del valor de reposición a nuevo |
Más de 3 y hasta 4 años de uso | EL 75 % del valor de reposición a nuevo |
Más de 4 y hasta 5 años de uso | El 70 % del valor de reposición a nuevo |
Más de 5 y hasta 6 años de uso | El 65 % del valor de reposición a nuevo |
Más de 6 y hasta 7 años de uso | El 60 % del valor de reposición a nuevo |
Más de 7 años de uso | El 55 % del valor de reposición a nuevo |
Para la cobertura de limpiezas extraordinarias, el asegurado o beneficiario deberá probar mediante concepto técnico y factura comercial tal concepto. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de constatar a su satisfacción que se lleve a cabo la citada limpieza extraordinaria.
En todo caso y para poder acceder al reconocimiento de la indemnización afectando cualquier cobertura, el asegurado y el beneficiario deben demostrar la ocurrencia y cuantía de la pérdida.
Para las coberturas de Responsabilidad Civil Contractual y Responsabilidad Civil Extracontractual se deberá demostrar la efectiva responsabilidad en que incurra nuestro asegurado. En las coberturas de daños debe existir la relación de causalidad, que sea imputable al asegurado y que no exista ningún eximente de responsabilidad.
LA COMPAÑÍA no estará obligada a responder sino hasta el límite de la indemnización pactada en el presente contrato, sin perjuicio en lo dispuesto en el artículo 1074 del Código de Comercio.
CONDICIÓN DUODÉCIMA - PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El derecho del asegurado o del beneficiario a la indemnización se perderá en los siguientes casos:
A. Si las pérdidas o daños fueron causados intencionalmente por el beneficiario, asegurado y/o el tomador o con su complicidad.
B. Cuando ha habido mala fe del asegurado y/o del tomador y/o beneficiario en la reclamación o en la comprobación del derecho al pago de un siniestro.
C. Cuando al dar noticia del siniestro omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes sobre el objeto asegurado.
D. Si el asegurado y/o el tomador renuncia a sus derechos contra las personas responsables del siniestro.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA – GARANTÍAS
En virtud de lo previsto en el artículo 1061 del X.Xx., ésta póliza se expide bajo la condición que el asegurado cumplirá con las siguientes obligaciones, establecidas como garantías:
A. Celebrar el contrato de transporte en el interior del país con una empresa transportadora debidamente autorizada por las autoridades de control, conforme con las normas que rigen la materia o en vehículos propios con capacidad para cargar y movilizar la mercancía contenida en el bien asegurado.
X. Xxxxx en el documento de contrato de comodato o arrendamiento o leasing o en el de transporte, constancia del estado y condición de recibo del contenedor y constancia de entrega.
C. Formular protesta al transportador o similar en los plazos establecidos en el artículo 1028 del Código de Comercio y dar aviso a LA COMPAÑÍA de esta circunstancia dentro del mismo plazo.
D. En caso de daño a bienes que deban conservarse bajo congelación, refrigeración o calefacción y éste fuera como consecuencia directa xx xxxxxx en el funcionamiento del aparato o equipos utilizados para la conservación de la temperatura requerida, deberá existir contrato de mantenimiento y/o pruebas que demuestren que el equipo se encontraba funcionando correctamente antes de la salida del despacho y que fue derivado de un accidente del vehículo que lo carretea o del mismo contenedor.
El incumplimiento de cualquiera de estas garantías dará lugar a las sanciones contempladas en la legislación vigente.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA - PAGO DEL SINIESTRO
LA COMPAÑÍA está obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante LA COMPAÑÍA de acuerdo con la Ley. En todo caso, el agente naviero, el administrador o controlador de los contenedores podrá presentar a LA COMPAÑÍA la reclamación, previo poder otorgado por el asegurado en el documento en donde conste el contrato de comodato, arrendamiento o leasing.
La reclamación que presente el asegurado y/o beneficiario o a quien éste haya otorgado poder, deberá realizarse por escrito, acompañada de los documentos relacionados a continuación y por cualquier otro medio legal o contractual previamente establecido que permita al asegurado o al beneficiario probar la ocurrencia y la cuantía de la pérdida, así mismo, se deberán presentar los documentos que se requieran para ejercer el derecho de subrogación:
A. Contrato de comodato, arrendamiento o leasing, en donde se indique el estado y condición de recibo del contenedor, adjuntando a lo anterior copia del informe de recibo y entrega del contenedor por parte de los terminales (aeropuertos, zonas francas, muelles, sociedades portuarias, terminales terrestres).
B. Cuando la causa de pérdida o daño sea el hurto, se deberá presentar junto con la reclamación la denuncia ante la autoridad competente.
C. Informe del inspector del depósito sobre la pérdida total, pérdida parcial, o limpiezas extraordinarias ocasionados al contenedor con arreglo a los criterios acordados con el propietario bajo las normas respectivas indicando el valor de la reparación, año de construcción del contenedor, limpieza extraordinaria.
D. Para la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual, el asegurado o el tercero deberá demostrar su responsabilidad y/o daño causado y su perjuicio.
E. Reclamo previo presentado ante los responsables del siniestro, dentro de los términos previstos en el contrato de transporte o en la Ley.
F. Registro fílmico y/o fotográfico del contenedor que presenta el daño.
G. Sustentación y liquidación por parte del agente naviero o depositario de contenedores, de la limpieza extraordinaria.
H. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de pedir cualquier documento adicional que sea necesario para la definición de la reclamación y que dicha necesidad haya surgido durante el estudio de la reclamación.
I. Acreditación del valor de la mercancía dañada o perdida y la imputación de responsabilidad al asegurado por parte del dueño de los bienes.
LA COMPAÑÍA pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección. Ello se efectuará dentro de los límites máximos de indemnización, la cual no excederá en ningún caso del valor real a la fecha del siniestro del objeto asegurado ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado o el beneficiario.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA – DEDUCIBLE
Se entiende por deducible el porcentaje o suma establecida en las condiciones particulares de la póliza, siempre a cargo del asegurado en caso de siniestro y que siempre se descontará del valor de la indemnización.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA - SUBROGACIÓN
Este seguro queda sometido a lo previsto en el artículo 1096 del Código de Comercio, excluyendo para tal efecto: al depositario y a las sociedades de intermediación aduanera, salvo que se configure culpa grave o dolo por parte de éstos, según sea el caso.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA – SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado, los bienes recuperados pasarán a ser propiedad de LA COMPAÑÍA, siendo obligación del asegurado y/o beneficiario realizar el traspaso del bien a LA COMPAÑÍA. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible cuando hubiere lugar a este último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por LA COMPAÑÍA que fueron necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA – NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deba hacerse entre las partes para los efectos del presente contrato, deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en el aviso del siniestro, y será prueba suficiente de la misma, la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección informada a LA COMPAÑÍA.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA – PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones que se derivan de este contrato de seguro se rige por el artículo 1081 del Código de Comercio. Para el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, la prescripción se regula conforme al artículo 1131 del Código de Comercio, modificado por el artículo 86 Ley 45/90.
CONDICIÓN VIGÉSIMA – DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente Contrato, se fija como domicilio de las partes, la ciudad donde se celebre el mismo, dentro de la República de Colombia.
CONDICIÓN VIGÉSIMA PRIMERA – DEFINICIONES
Para los efectos de la presente póliza y sus condiciones se entenderá por:
• CONTAMINACIÓN: Introducción, impregnación o mezcla de cualquier sustancia o forma de energía irreversibles en el contenedor que causa daños al medio ambiente y/o a los objetos asegurados.
• CONTENEDOR: Es un elemento del equipo de transporte de medidas estándares, carácter permanente y, por lo tanto lo suficientemente fuerte para ser utilizado varias veces; especialmente diseñado para facilitar el transporte de productos con uno o varios modos, suprimiendo el proceso intermedio de recargue de los modos, provistos de dispositivos para una manipulación rápida y concebido para ser llenado y vaciado de manera expedita, servir como embalaje y facilitar el apilamiento.
• DAÑOS ACCIDENTALES: Son aquellos producidos por golpes internos o externos debido a factores de interacción interna o actos exteriores producidos en la manipulación, transporte y movilización de la mercancía, incluyendo las operaciones de cargue, transbordo y descargue.
• DAÑOS POR USO Y DESGASTE: Son aquellos producidos por el uso y desgaste normal de los materiales debido a la oxidación y envejecimiento de las partes.
• EVENTO: Hecho o suceso accidental, súbito e imprevisto.
• FUERZA MAYOR: Es un hecho que no se puede evitar y tampoco se puede prever, incluyendo los desastres naturales.
• GUERRA: Se entiende por este término la pérdida de o el daño al objeto asegurado causados por guerra internacional, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil o actos de hostilidad por o en contra de un poder beligerante.
• HUELGA: Se entiende por este término la pérdida de o el daño al objeto asegurado causados por huelguistas, trabajadores, afectados por cierre patronal, o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares.
• LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS: Son aquellas que demandan el uso adicional de elementos y procesos físicos o químicos para eliminar, retirar, disminuir, desvanecer o desaparecer sustancias del contenedor, diferentes al uso normal de aseo y limpieza del mismo.
• VALOR REAL: Es el precio por el cual se transaría un bien, en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas que afectan al bien, en el momento de su negociación, teniendo en cuenta su depreciación o demérito.
CONDICIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA - LEY Y PRÁCTICA
Este seguro queda sometido a la legislación y costumbre mercantil Colombiana.