GENERALIDADES.
Comité De Adquisiciones, Arrendamiento, Obra Pública y Servicios del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán.
GENERALIDADES.
El Comité de Adquisiciones, Arrendamiento, Obra Pública y Servicios, se creó con el propósito de asegurar que las adquisiciones, arrendamiento, obra pública y servicios que deban contratarse por el Poder Judicial se realicen con apego a las normas constitucionales.
Dicho Comité fue creado por Acuerdo del Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, el 23 de noviembre de 2016. Actualmente y, de conformidad con su Acuerdo de su creación, se encuentra integrado por:
I. El Presidente del Consejo, Magistrado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx,
Presidente;
II. Dos vocales, que serán los consejeros integrantes de la Comisión de Administración.
III. El Secretario de Administración, C.P. J. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx;
IV. El Titular de la Contraloría Interna del Poder Judicial; y
V. El Jefe del Departamento de Adquisiciones del Poder Judicial, C.P. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Secretario Técnico,
La Secretaría Técnica del Comité tiene su domicilio en Xxxxxxx xx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx.
Teléfono: 00 (000) 0000000
FUNCIONES.
Son funciones del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento, Obra Pública y Servicios, las siguientes:
• Conocer, analizar y, en su caso, emitir observaciones y recomendaciones a los programas anuales de ejecución de adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y de obra pública;
• Dar seguimiento a los programas anuales de ejecución de adquisiciones, arredramiento, prestación de servicios y de obra pública, así como verificar que cuenten con los recursos financieros suficientes y, en su caso, emitir recomendaciones necesarias para su cumplimiento;
• Aprobar la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por actualizarse algunos de los supuestos de excepción, lo que no implica, por sí misma, la aceptación de la adjudicación a persona moral o física determinada;
• Autorizar la adjudicación directa de contratos en caso urgentes;
• Autorizar la modificación de los pedidos y contratos, cuando resulte estrictamente necesario y esté plenamente justificado;
• Declarar la nulidad de los actos, procedimientos de adjudicación, convenios y contratos que se celebren en contravención con la normativa aplicable;
• Aprobar los modelos de convocatoria, bases, contratos, pedidos, escritos de excepción a la licitación pública y demás documentos relacionados;
• Proponer lineamientos para asegurar que el Consejo del Poder Judicial obtenga las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad en las adquisiciones de bienes, contrataciones de servicios, arrendamientos y obra pública; además de promover los elementos para acreditar la economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez en los procedimientos, instrumentando las medidas que permitan comparar los precios ofrecidos por los proveedores frente a los xx xxxxxxx, a fin xx xxxxx descuentos o beneficios adicionales;
• Dictaminar respecto de la procedencia de celebración de contratos multianuales; y,
• Las demás que determine el Reglamento del Consejo y la normativa aplicable.
DISPOSICIONES NORMATIVAS.
• Acuerdo del Consejo del Poder Judicial del Estado que aprueba la creación del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento, Obra Pública y Servicios. (23/11/2016). Publicado en el Periódico Oficial del Estado: 02/12/2016
• Reglamento del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento, Obra Pública y Servicios del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán (23/11/2016). Publicado en el Periódico Oficial del Estado: 02/12/2016