Contract
CONTRATO PRIVADO DE PRESTACION DE SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD SUPERAUTOS UNIVERSIDAD, S.A. DE C.V., A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “ Y POR LA OTRA PARTE LA SOCIEDAD CUYOS DATOS SE ESTIPULAN EN EL ANVERSO DEL PRESENTE CONTRATO, A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “ EL CLIENTE “, LOS CUALES SE SOMETEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS :
D E C L A R A C I O N E S I.- Declaración de “LA PRESTADORA DE SERVICIOS”.
1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.
2ª.- Que dentro de su objeto social se encuentra entre otros, la compra y venta de automóviles automotores nuevos y usados, la reparación de vehículos automotores nuevos y usados, la venta de refacciones para vehículos automotores nuevos y usados.
3ª.- Que cuenta con la infraestructura necesaria consistentes en talleres de servicio y en maquinaria y herramientas, así como de la mano de obra calificada para hacer las reparaciones a vehículos automotores, tanto de mecánica en general como en sus partes eléctricas, hojalatería y pintura.
4ª.- Que el Señor , ostenta su personalidad en términos del testimonio notarial número _, de fecha , pasado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número
, del Distrito Federal, Licenciado , el cual bajo protesta de decir verdad manifiesta bajo protesta de decir verdad que a la presente fecha de firma de este instrumento no le ha sido revocado el referido mandato.
5ª.- Que tiene sus talleres de servicio para efectos del presente contrato, así como sus oficinas corporativas para todo lo relacionado a este instrumento en el inmueble ubicado en
.
II.- Declaración de “EL CLIENTE”.
1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.
2ª.- Que dentro de su objeto social se encuentra entre otros, la compra y venta de automóviles automotores nuevos y usados.
3ª.- Que es su deseo enviar a los talleres de servicio de “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “ los vehículos automotores de su propiedad, arrendados de su parte, de los empleados, etc., previa autorización por escrito por parte de “ EL CLIENTE “, a través del
Señor cuyos datos se encuentran en la carátula del presente contrato, quien tiene el cargo dentro de la empresa, mismo que se indica en la carátula, al cual desde este momento “ EL CLIENTE “ lo faculta para firmar las autorizaciones para las reparaciones a los vehículos antes referidos.
4ª.- Que el representante legal, ostenta su personalidad en términos del testimonio notarial, que en copia certificada entrega al momento de la firma del presente contrato, el cual bajo protesta de decir verdad manifiesta que a la presente fecha de firma de este instrumento no le ha sido revocado el referido mandato.
5ª.- Que tiene su domicilio para todo lo relacionado a este contrato el que se indica en la carátula del presente contrato y que forma parte integra del mismo
III.- Voluntad de las partes contratantes.
1ª.- Declaran las partes que en el presente contrato no hay error, dolo o mala fe, así como tampoco va en contra de las buenas costumbres, por lo que es su voluntad someterse al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
X.- XXXXXX.
PRIMERA.- “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS “, se obliga previa solicitud y autorización por escrito de “EL CLIENTE" a realizar todas las operaciones y composturas de los vehículos automotores solicitadas por esta última. Cuya solicitud deberá de hacerse en términos del formato del Anexo uno que forma parte integrante del presente instrumento.
II.- DE LA FORMA DE INGRESAR EL AUTOMÓVIL.
SEGUNDA.- “ EL CLIENTE “, se obliga en forma personal a enviar a los talleres de servicio de “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “ los vehículos automotores que desee para su reparación y/o servicio, ya sean de su propiedad, arrendados de su parte, de los empleados, etc., previa autorización por escrito de su parte a través del Representante Legal, quien tiene el cargo dentro de la empresa, que se indica en la carátula del presente contrato, al cual desde este momento “ LA CLIENTE “ lo faculta para firmar las autorizaciones para las reparaciones y/o servicios a los vehículos antes referidos.
III.- DE LAS CONDICIONES.
TERCERA.- Las partes contratantes están de acuerdo que las condiciones físicas y generales en las que se encuentre el vehículo automotor a reparar, sean las que se señalen y se definan al momento de recepcionarse el mismo por parte de “ EL PRESTADOR DE
SERVICIOS “, en términos del anexo dos consistente en la orden de presupuesto y servicio que forma parte integrante del presente instrumento.
IV.- DE LA AUTORIZACIÓN DE LA REPARACIÓN.
CUARTA.- Una vez realizado el diagnostico y presupuesto del vehículo automotor y entregado este a “ EL CLIENTE “ por parte de “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “, sí “ EL CLIENTE “ esta de acuerdo con dicho presupuesto, este autorizará a “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “ para que repare el automóvil en términos de la orden levantada de presupuesto y servicio del anexo dos que forma parte integrante del presente instrumento.
V.- DEL PRECIO Y DE LA FORMA DE PAGO DE CONTADO O A CREDITO.
QUINTA.- Las partes acuerdan que el precio de las refacciones, materiales empleados, accesorios y de la mano de obra sea el vigente al momento de entregar “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS “ a “ EL CLIENTE “ la orden de presupuesto y servicio.
En virtud a lo anterior, las partes acuerdan que los precios de los conceptos especificados se desglosen en la orden de presupuesto y servicio.
Asimismo “ EL CLIENTE “ podrá cubrir el precio de la reparación del automóvil o los vehículos materia de la reparación a “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS “ de contado mediante efectivo o cheque nominativo, certificado o de caja a nombre de la prestadora del servicio, o bien mediante depósito bancario a la cuenta de cheques número , a cargo de la institución bancaria a nombre de , así como por transferencia electrónica con la clabe _ a nombre de .
Así también podrá cubrir el precio de la reparación de automóvil o los vehículos materia de la reparación a “ EL PRESTADOR DE SERVICIOS “ mediante crédito a 30 días a partir de la recepción de la factura que ampare el vehículo reparado.
Las partes acuerdan que el crédito otorgado por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” a “EL CLIENTE” sea hasta por un monto de $ 30,000.00 ( TREINTA MIL PESOS 00/100
M. N. ) como máximo para la reparación de las unidades que ingresen al taller de servicio de la prestadora de servicios, en el entendido que dicho crédito será revolvente de acuerdo a las facturas de los automóviles que hayan sido cubiertos en su oportunidad por “ EL CLIENTE “ a “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “.
Asimismo las partes acuerdan, que si se requiere la ampliación del monto del crédito por el número de unidades dañadas o bien por el costo que represente reparar una sola unidad debido a un siniestro o a una falla mecánica o de otra índole, el crédito podrá ampliarse previa solicitud por escrito de “ EL CLIENTE “ a “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “, y esta última tendrá la facultad de autorizar o no la ampliación de dicho crédito, así como la forma de pago, por lo que ambas situaciones deberá “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “ hacer del conocimiento a “ EL CLIENTE “ por escrito.
VI.- DE LA GARANTIA.
SEXTA.- “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “ se obliga a garantizar las reparaciones efectuadas a las unidades materia de reparación por un término de 30 días a partir de la recepción del o los vehículos que hayan sido sujetos a reparación, cuya garantía contemplara única y exclusivamente sobre las piezas o refacciones, materiales que hayan sido materia de la reparación, así como de la mano de obra empleada, por lo que dicha reclamación deberá de hacerse por parte de “ EL CLIENTE “ a “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “ en forma escrita y detallando las fallas relativas a las unidades reparadas.
Asimismo las partes están de acuerdo, que la presente garantía solo será valida siempre y cuando por parte de “ EL CLIENTE “ el automóvil lo haya utilizado en condiciones de uso normal, y en su caso, se hayan observado las indicaciones de manejo y servicio que se le hubieren proporcionado, además de que no haya intervenido persona ajena a “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “ en alguna reparación o diagnostico de las partes o cambio de piezas de refacciones que hayan sido materia de reparación por parte de “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “.
VII.- DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO REPARADO.
SÉPTIMA.- “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “, se obliga a notificarle vía telefónica, vía facsímile o por escrito a “ EL CLIENTE “, una vez que haya sido reparado el vehículo o vehículos automotores, para que procedan recoger la unidad y en su caso a la entrega del automóvil, contando “ EL CLIENTE “ con un término de 5 días hábiles para recoger la unidad, en el entendido de que sí no lo hace en el plazo señalado, se obliga a cubrir a partir del sexto día hábil a “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “, la cantidad de
$ 250.00 ( DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N. ) diarios por
concepto de almacenaje hasta su total retiro de las instalaciones de mi mandante.
Asimismo, las partes acuerdan que como plazo máximo para la guarda del vehículo en las instalaciones de “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “ sea el de 60 días naturales a partir del sexto día hábil en que “ EL CLIENTE “ no recoja la unidad reparada o no reparada del taller de servicio de “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “, por lo que para el caso de que no se recepcione en dicho término, las partes acuerdan que “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “ cuenta con la facultad de poner a disposición de la autoridad judicial el vehículo o vehículos que se encuentren en sus instalaciones por el motivo referido en la presente cláusula, así como la facultad de ingresarlos a una pensión en estacionamientos públicos con cargo a “ EL CLIENTE “, así como tendrá el derecho de cobrar los costos de almacenaje a “ EL CLIENTE “ las reparaciones sujetas el vehículo, así como al almacenaje dentro de sus instalaciones.
Por lo que hace a la recepción del automóvil, “ EL CLIENTE “ una vez que lo reciba, deberá firmar la orden de recepción del vehículo de conformidad, en términos del anexo tres que forma parte integrante del presente contrato.
VIII.- DEL PAGO DE FACTURAS DE OPERACIONES A CREDITO.
OCTAVA.- Las partes acuerdan en el caso, de que, la reparación sea a crédito, “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “ presentará la factura a “ EL CLIENTE “ para su pago a partir del día siguiente de entregada la unidad debidamente reparada, por lo que “ EL CLIENTE “ se obliga a recibir esta sellando y firmando de recibido y obligándose a cubrir el respectivo pago a “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “ a mas tardar a los treinta días naturales a partir de la recepción de la factura.
IX.- DE LA RESCISION.
NOVENA.- Las partes manifiestan, que será causa de rescisión del presente contrato el incumplimiento a cualquier cláusula establecida, incluyendo la falta de pago oportuno en el pago de las facturas relativas a lo dispuesto en la cláusula que antecede, así como a la penalización establecida en la cláusula séptima de este instrumento.
X.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
DECIMA.- Las partes acuerdan que la duración del presente contrato será por un año a partir de su firma.
Asimismo las partes acuerdan, que cualquiera de ellas podrá dar por vencido anticipadamente el presente contrato, previo aviso por escrito con treinta días de anticipación en el domicilio designado por las partes para oír y recibir notificaciones.
XI.- DE LA PENA CONVENCIONAL.
DECIMA PRIMERA.- Las partes acuerdan, que para el caso de que “ EL CLIENTE “ no cumpla puntualmente con el pago a que se refiere la cláusula octava del presente contrato, pagará a “ LA PRESTADORA DE SERVICIOS “ como pena convencional la cantidad del 5% mensual sobre el importe total de cada factura vencidas y no pagadas.
XII.- DE LOS DOMICILIOS.
DECIMA SEGUNDA.- Las partes acuerdan señalar como domicilios para efectos del presente contrato, en el sentido para oír y recibir notificaciones, así como las solicitudes de diagnósticos, reparaciones, reclamo de garantías, recepción y entrega de vehículos reparados, autorizaciones de trabajos y pago de facturas y de todo lo relativo con este instrumento, los siguientes:
a).- LA PRESTADORA DE SERVICIOS: El inmueble ubicado en .
b).- EL CLIENTE: El inmueble ubicado en .
XIII.- DE LA JURISDICCIÓN.
DECIMA TERCERA.- Las partes acuerdan que en todo lo relacionado con el presente contrato y en caso de cualquier controversia, se someten a la competencia de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles en lo presente o en lo futuro por cuestión de domicilio.
El presente contrato se firma a los días del mes de de 200 .
“ EL PRESTADOR DE SERVICIOS “ “ EL CLIENTE “
SR. SR.
Apoderado Legal. Apoderado Legal.
“ TESTIGO “ “ TESTIGO “
SR. SR.