CONTRATO DE SERVICIOS: SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y DESARROLLO DE LA WEB (RE-1216-06)
CONTRATO DE SERVICIOS:
SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y DESARROLLO DE LA WEB (RE-1216-06)
En Barcelona, XX de XXXX de 2017
REUNIDOS
De una parte la Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, mayor de edad, con DNI 00.000.000-D y domicilio en la calle Baldiri Xxxxxx 00 xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxxxx), Xxxxxx.
Y de otra el Sr. XXXX mayor de edad, con DNI XXXX, y con domicilio a efectos de este contrato en XXXX, en la calle XXXX nº XXXX XXº Xª
INTERVIENEN
El primero en nombre y representación de la FUNDACIÓN INSTITUT DE RECERCA BIOMÈDICA (en adelante el IRB Barcelona), domiciliada en Barcelona (España), calle Xxxxxxx Xxxxxx 10 y con
N.I.F. núm. G-63971451. La Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx actúa en su condición de Directora de Gestión nombrada por el Patronato de la Fundación en su sesión del 00 xx xxxxx 0000, estando debidamente facultada para la formalización del presente contrato.
El segundo en nombre y representación de XXXX. (en adelante "el Contratista" o "adjudicatario" indistintamente) domiciliado en XXXX, calle XXXX nº XXXX XXXXº XXXXª y con N.I.F. núm. XXXX, inscrita en el Registro Mercantil de XXXX al Tomo XXXX, folio XXXX, hoja núm. XXXX, inscripción
1. El Sr. XXXX actúa en su condición de XXXX de la Compañía de acuerdo con la escritura de nombramiento de cargo autorizada por el Notario de XXXX, XXXX, el día XXXX de XXXX de XXXX, con el núm. XXXX de su protocolo, estando debidamente facultado para la formalización del presente contrato.
EXPONEN
I. - El IRB BARCELONA es una fundación del sector público que fue constituida por las aportaciones de la Universidad de Barcelona, la Fundación Parc Científic de Barcelona y la Generalitat de Cataluña,
II.- De acuerdo con sus Estatutos, el IRB BARCELONA tiene por objeto el impulso, puesta en marcha y la gestión de un instituto de investigación en biomedicina, que disponga de los espacios y las infraestructuras personales y materiales necesarias para el desarrollo de las tareas de investigación básica y aplicada y para la aplicación de nuevas tecnologías o técnicas en el ámbito de la investigación biomédica.
III.- El IRB BARCELONA ha convocado un procedimiento de adjudicación de:
- SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y DESARROLLO DE LA WEB.
IV.- El órgano de contratación del IRB BARCELONA, órgano de Contratación competente por razón de la cuantía, ha resuelto en fecha XX/XX/2017, adjudicar el contrato de SERVICIO DE
MANTENIMIENTO Y DESARROLLO DE LA WEB (RE-1216-06) mencionado en el expositivo III a XXXXXXXXXXXXXXXXX
V. - El Contratista ha acreditado ante el IRB BARCELONA su capacidad y personalidad para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente Contrato; ha acreditado también su solvencia técnica y profesional, económica y financiera solicitada en el Pliego de Cláusulas Particulares reguladoras de la licitación (en adelante, referido como Xxxxxx) y ha constituido la fianza definitiva exigida en el Pliego, que ha quedado depositada a disposición de esta fundación a los efectos previstos en este Contrato.
VI. - Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente para llevar a cabo este acto y proceden a la formalización del Contrato de servicio antes mencionado, y que queda sujeto a las siguientes:
CLÁUSULAS
1. - OBJETO
1. - El objeto del Contrato lo constituye el servicio de SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y DESARROLLO DE LA WEB.
2. El servicio objeto del presente contrato se ejecutará de acuerdo con el presente contrato y con sujeción a la siguiente documentación que revestirá carácter contractual:
- Pliego de Cláusulas Particulares, como anexo núm.1.
- Pliego de prescripciones técnicas, como anexo núm. 2
- Oferta económica, como anexo núm. 3
- Oferta técnica, como anexo núm. 4
- Copia de la fianza, como anexo núm. 5
De la documentación que acaba de indicarse como definitoria del objeto de este Contrato, manifiestan ambas partes poseer copia exacta, siendo toda ella firmada por las partes, formando parte integrante del Contrato.
En caso de discordancia o contradicción en el contenido de los documentos contractuales será de aplicación preferente este Contrato y después los documentos anexos en el orden de su numeración.
Asimismo, ambas partes manifiestan poseer copia exacta de la documentación técnica contenida en el sobre núm. 2 presentado por el contratista para participar en el procedimiento de contratación convocado para la adjudicación del presente contrato de servicios, la cual, en todo aquello que no resulte discordante o contradictorio con este Contrato o con el resto de documentación anexa, complementa la definición del objeto contractual y de las obligaciones del Contratista.
3. El contratista manifiesta expresamente que ha estudiado la documentación definitoria de la prestación, que considera suficiente, así como los anexos del presente contrato. El Contratista
declara su capacidad para desarrollar los trabajos objeto del presente Contrato, con total cumplimiento de las normas, prescripciones y condiciones expuestas en la documentación contractual, la interpretación de la cual y definición de los detalles corresponderá a los técnicos del ADJUDICADOR o los designados por éste; y por el importe que se detalla en la cláusula 2.1 de este contrato.
2. - PRECIOS APLICABLES
1. - El precio de la prestación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y DESARROLLO DE LA WEB objeto del contrato y el cual se obliga a cumplir el adjudicatario es el que se detalla a continuación:
Concepto | Coste / hora: Cantidad en letras y números |
hasta 30 horas mensuales (inclusive) | xxxxxxxxxxxxxx (xxx €/Hora) |
A partir de una facturación mensual de 30 horas, se aplicarán los descuentos acumulativos siguientes:
Total horas mensuales | Descuento adicional aplicable en coste/hora (Cantidad en letras y números) | Comentarios: (*) y (**) |
N = De 30 a 39,99 horas | xxxxxxxxxxxxxx (xx) % de descuento | Se aplicará el descuento N al coste hora |
M = De 40 a 49,99 horas | xxxxxxxxxxxxxx (xx) % de descuento | Se sumará el descuento M al descuento N |
P = Mas de 50 horas | xxxxxxxxxxxxxx (xx) % de descuento | Se sumará el descuento P a los descuentos N+M |
* Aplicable sobre el total de la facturación mensual
** Se facturará como mínimo en las franjas N, M y P el máximo de la franja anterior
Dichos importes comprenden la totalidad de los conceptos, costes y gastos necesarios para el correcto y completo desarrollo de la prestación del servicio objeto del presente contrato para un año.
2. En el precio unitario ofrecido se entenderán incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa, sino meramente enunciativa: Gastos, arbitrios y tasas por motivo del Contrato.
Son también a cargo del contratista los gastos del anuncio o anuncios de la licitación y los que resulten de la formalización de este Contrato. En caso de incumplimiento por parte del Contratista del pago de esta obligación, el IRB BARCELONA podrá descontar de cualquier pago que tenga que hacer al contratista, este importe.
3. - No será de aplicación ninguna revisión de precios.
3. - FORMA DE PAGO
El contratista facturará mensualmente los trabajos de referencia de la siguiente manera:
1. Una vez validado el informe de tareas realizadas (facilitado previamente por el contratista), y a efectos del pago en la ejecución del presente contrato, el contratista emitirá la correspondiente factura indicando:
• Descripción detallada de las gestiones realizadas.
• Fecha de la gestión.
• Importe por gestión y si procede los descuentos
2. Se hará una única factura a mes vencido.
3. La recepción de la factura deberá tener lugar los 10 primeros días del mes vencido.
4. El IRB Barcelona realizará el pago a 60 días mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que designe el contratista el primer día de pago del IRB Barcelona, desde la fecha de expedición de la factura, siempre y cuando ésta fuera conforme.
5. Para la cesión o endoso de cualquier factura se necesitará la previa comunicación, de forma fehaciente, al IRB. En caso contrario, el pago realizado por el IRB al Contratista surtirá efectos liberadores para el IRB.
4. - SERVICIO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y DURACIÓN
1. El Servicio deberá realizarse en los plazos establecidos en el Pliego de cláusulas y/o de Prescripciones Técnicas.
2. En caso de que el adjudicatario no cumpliera los plazos establecidos, serán de aplicación las penalizaciones descritas en la cláusula 6.
3. La duración del presente contrato será de doce meses, a contar a partir de la firma del contrato.
4. El plazo previsto inicialmente será prorrogable expresamente anualmente por períodos de 12 meses hasta un total de 36 meses. La prórroga será comunicada formalmente por
el IRB Barcelona al contratista con una antelación mínima de un mes a la expiración del contrato vigente en ese momento.
5. En ningún caso la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, excederá los 48 meses.
5. - CONTROL DE CALIDAD
1. El IRB BARCELONA realizará todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos que crea oportunos en cualquier momento en presencia del Contratista, el cual tendrá que facilitar al máximo su ejecución, poniendo a disposición los medios auxiliares y el personal que sean necesarios. El Contratista no podrá en ningún caso reclamar el pago para llevar a cabo interrupciones del servicio derivados de estos conceptos.
2. El control de calidad que lleve a cabo - directa o indirectamente - el IRB BARCELONA no exime al Contratista de llevar a cabo su propio control de calidad con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones contractuales, y/o los que hagan falta, definidas en cualquier caso por esta fundación para conseguir los niveles de calidad exigidos y la consecución de los trabajos correctamente ejecutados.
3. Los ensayos, repetición de otros que hayan dado resultados defectuosos, o que sean resultados de unas modificaciones en el servicio, correrán a cargo del Contratista.
4. El Contratista está obligado a facilitar al IRB BARCELONA las actas y conclusiones de los ensayos de Control de Calidad. En cualquier caso, el Contratista será plenamente responsable de la calidad del servicio que ejecute, y de acuerdo con aquello establecido en los anexos al presente Contrato.
6. - PENALIZACIONES
Sin perjuicio de aplicar, cuando sea oportuno, la facultad resolutoria que concede el presente Contrato al IRB BARCELONA, esta fundación tendrá derecho a aplicar y percibir penalizaciones por las siguientes causas:
a) Por incumplimiento total o parcial de los plazos del servicio
Por cada día natural de retraso, no imputable al IRB BARCELONA, respecto del plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato o de las previstas legalmente, el IRB BARCELONA podrá imponer al contratista una penalización del 5% del precio del importe de la factura correspondiente al mes en que se produzca el retraso por día natural de retraso que podrá hacerse efectiva mediante la ejecución de la garantía definitiva o bien mediante la retención en la factura correspondiente.
Transcurridos más de 5 días de demora sin que el contratista haya realizado la prestación en cuestión, el IRB BARCELONA podrá optar por continuar imponiendo al contratista las penalizaciones previstas en este apartado, hasta que cumpla la obligación correspondiente.
d) Otros incumplimientos: El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales, dará lugar a la imposición de penalizaciones. La tipificación de las faltas a los efectos del presente contrato, se describe a continuación:
Muy graves
- Incumplimiento de la prestación del servicio, bien sea por abandono o de otras causas.
- Pasividad, dejación y desidia en la realización del servicio.
- La resistencia a los requerimientos efectuados por el IRB Barcelona, o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato.
- La utilización de sistemas de trabajo, o personal diferentes a los previstos en los Pliegos y en las ofertas del contratista, en su caso, cuando produzca un perjuicio muy grave.
- Incumplimiento muy grave de las prescripciones relativas a la subcontratación, en su caso.
- Falseamiento de las prestaciones consignadas por el contratista en la factura.
- La reincidencia en la comisión xx xxxxxx graves.
- No comunicar el ejercicio de derecho de huelga legalmente decretado.
- No poner a disposición personal para la ejecución de los servicios mínimos establecidos.
- Cualquier tipo de incumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
Graves
- La resistencia a los requerimientos efectuados por el IRB Barcelona, o su inobservancia.
- El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta muy grave.
- No disponer de personal suplente para un determinado servicio.
- Trato incorrecto hacia los mandos del IRB Barcelona por parte del personal de la Adjudicataria.
- La falta de entrega en tiempo y forma, de toda la información respecto de la prestación del servicio que le haya sido solicitada por el IRB Barcelona.
- Reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves.
- Falta de cobertura del servicio durante un período de tiempo, por inexistencia de personal suplente u otras causas, siempre que no sea un incumplimiento muy grave.
Leves:
- Falta de colaboración con el personal del IRB Barcelona
- El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta grave.
- No transmitir la información correspondiente, al personal entrando en los cambios de turno, en su caso.
- Intervenir en asuntos internos del IRB Barcelona
- No avisar al IRB Barcelona de la incorporación de personal nuevo o si se producen cambios.
- No entregar la información periódica de los servicios.
- Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, calificados como Leves por su normativa específica.
Sanciones: Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca el resolución del contrato, el IRB Barcelona podrá aplicar las siguientes sanciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y/o reiteración:
El importe de los sanciones podrá hacerse efectivo mediante su deducción en las facturas que se deben abonar al adjudicatario, sin perjuicio de que la garantía responda de la efectividad de aquéllas.
Faltas MUY GRAVES 30% del importe mensual de facturación del conjunto del contrato, en el momento de la penalización.
Faltas GRAVES 15% del importe mensual de facturación del conjunto del contrato, en el momento de la penalización.
Faltas LEVES 5% del importe mensual de facturación del conjunto del contrato, en el momento de la penalización.
Al margen de las penalizaciones antes mencionadas, el IRB BARCELONA tendrá derecho a aplicar las penalizaciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas.
7. - SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
En ningún caso el subcontratista podrá subcontratar el servicio objeto del presente contrato.
8. - RIESGOS DEL CONTRATO
1. La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista.
2. En consecuencia, los trabajos se realizarán en cuanto a su coste y plazo de ejecución, a riesgo y xxxxxxx del Contratista, excepto en los supuestos de fuerza mayor siempre y cuando no exista actuación imprudente por parte del Contratista
3. La sola presentación de la oferta implica la declaración por parte del Contratista de haber cumplido con su obligación de reconocimiento de toda la documentación de la licitación y tener conocimiento de las condiciones de ejecución y entrega, y, en consecuencia, que se
responsabiliza de la ejecución de los trabajos liberando al IRB BARCELONA de toda la responsabilidad o reclamación que le sea exigida a este respecto.
4. El contratista no sólo responderá de los actos propios, sino también de los subcontratados, si procede, de los del personal que le presten servicios y de los de otras personas por los que tenga que responder, de acuerdo con la legislación vigente.
5. El contratista responderá de los perjuicios que pueda sufrir el IRB o su personal como consecuencia de aquellos actos imputables al adjudicatario durante la ejecución del contrato.
9. - OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, DE SEGURIDAD Y SALUD, SINDICALES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
1. El Contratista deberá de cumplir y encontrarse al corriente, en todo momento, de las obligaciones que como Empresa o empresario le correspondan en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, sindical, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad y salud en el trabajo, y medio ambiente, siendo estricta y rigurosamente responsable con carácter exclusivo y con total indemnidad del IRB BARCELONA del cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones.
2. A efectos de control por parte del IRB BARCELONA, sin que eso implique, no obstante, ninguna obligación para esta fundación, el Contratista tendrá que acreditar siempre que le sea requerido, tener todas las obligaciones mencionadas en el apartado anterior, poniendo a disposición del IRB BARCELONA, en todo momento, los documentos, certificados y comprobantes que hagan referencia a estas obligaciones.
3. El Contratista será responsable de los accidentes que puedan ocurrir a todo el personal del suministro e instalación o de terceras personas como consecuencia de los trabajos contratados.
4. El Contratista se responsabilizará plenamente de cualquier infracción de reglamentos de seguridad y salud en la cual pueda incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
10. - RÉGIMEN DE FIANZAS
1. - Se incorpora a este Contrato, como anexo núm.5, una copia de la fianza constituida por el Adjudicatario a favor del IRB BARCELONA, por un importe del 5 (cinco) % del importe estimado de este Contrato. Esta fianza garantiza el exacto cumplimiento por parte del Contratista de todas y cada una de las obligaciones que se deriven como consecuencia del presente Contrato. En el supuesto de que se modifique el importe de los trabajos a realizar, se tendrá que adecuar también el importe de la fianza.
2. La fianza constituida responderá de todas las deudas del Contratista derivadas del Contrato, de su ejecución o de su eventual resolución, del reintegro de las cantidades que si procede podría haber abonado el IRB BARCELONA en exceso al tiempo de la liquidación, del resarcimiento de cualquiera de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del Contratista y, con carácter general, del cumplimiento de todas las obligaciones que correspondan al Contratista.
3. En cualquiera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el IRB BARCELONA podrá proceder libremente, y por su exclusiva determinación, contra la fianza constituida y disponer, en consecuencia, de las cantidades que cubra, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos de los que el Contratista se crea asistido, los cuales a pesar de todo, no suspenderán en ningún caso, la libre disponibilidad de la fianza por parte de esta Fundación, la única obligación de la cual será la de reintegrar en su momento las sumas dispuestas si así resultara procedente.
En el supuesto de que la fianza constituida por parte del Contratista fuera insuficiente para hacer frente a las responsabilidades derivadas del incumplimiento contractual, el IRB BARCELONA tendrá facultad para iniciar aquellas acciones legales que considere oportunas con el fin de reclamar la cantidad que no pueda ser satisfecha a través de la ejecución de dicha fianza.
4. - La fianza será devuelta al Contratista para su cancelación en el momento de la finalización del periodo total de garantía prevista en el presente contrato.
11. - RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN
1. Serán causa de resolución del Contrato:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista, si se trata de una persona física, o la disolución o extinción si se tratara de una persona jurídica, cualquiera que sean las causas de estos supuestos.
- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
- El mutuo acuerdo entre el IRB BARCELONA y el contratista.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en el Pliego o en el presente contrato.
- El incumplimiento, por causa imputable al Contratista, de los plazos de ejecución de los servicios, siempre que la demora exceda de 5 días respecto de los plazos parciales.
- Graves deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones técnicas y las condiciones facultativas que rijan la ejecución de los trabajos. Se calificarán como deficiencias graves todas aquéllas que puedan repercutir desfavorablemente en la ejecución y plazo de los trabajos
2. Asimismo, será causa de resolución del Contacto
- La disolución o extinción del IRB BARCELONA, cualesquiera que sean las causas de tales supuestos.
- La demora en el pago por causa imputable al IRB BARCELONA por un plazo superior a 8 meses.
- La suspensión definitiva del servicio un plazo superior a 4 semanas, acordada por el IRB BARCELONA.
3. La concurrencia de cualquiera de las causas indicadas en las cláusulas anteriores tendrá efectos inmediatos desde su comunicación por una de las partes, sin perjuicio de las acciones, reclamaciones o recursos que asistan a la otra parte.
4. La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en el apartado 1 de la presente cláusula producirá los siguientes efectos: Se procederá a una liquidación sumaria de los servicios realizados y será satisfecho al Contratista el trabajo realizado pendiente de certificar que se considere aprovechable. Decidida la rescisión por el IRB BARCELONA, se comunicará por escrito al Contratista el cual estará obligado a abandonar el servicio en un plazo no superior a un mes, sin que ni la existencia de cuestiones económicas para resolver ni la falta de liquidación de servicio pueda ser alegado para no abandonarla en este plazo; desde este momento el IRB BARCELONA podrá reanudar los servicios inmediatamente por el procedimiento que considere más oportuno. A tal efecto tendrá además derecho a disponer de las instalaciones y obras auxiliares instaladas por el contratista con la obligación de entrega por el mismo, y en todo caso facultando en el IRB BARCELONA para tomar posesión de todo aquello -en todo o en parte- que le convenga para la continuación de los trabajos.
5. El IRB BARCELONA hará efectivos a cargo de la fianza, los daños y perjuicios que se le hayan causado y sean imputables al Contratista, notificando a éste la pertinente relación y liquidación de estos daños y perjuicios sin detrimento del derecho de esta fundación a reclamar al Contratista el exceso que eventualmente no quede cubierto por el importe de aquella fianza.
6. La resolución el contratista en base a las causas mencionadas en el apartado 2 de la presente cláusula será comunicada por escrito al IRB BARCELONA. El Contratista vendrá obligado a abandonar los servicios en un plazo no superior a un mes; el IRB BARCELONA, no podrá tomar posesión de los servicios en tanto no haya liquidado y abonado, o debidamente garantizado mediante aval bancario, los derechos que asisten al Contratista.
7. El IRB BARCELONA tendrá que devolver al Contratista la fianza dentro del plazo máximo de treinta días desde la fecha de rescisión, excepto que exista causa contractual justificada para denegar la devolución.
8. - El IRB BARCELONA podrá en cualquier momento rescindir el contrato, por motivos de interés general debidamente justificados, mediante el abono al contratista del importe de los trabajos ejecutados. En el supuesto de rescisión unilateral del contrato el IRB BARCELONA devolverá al
Contratista la fianza dentro del plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de rescisión, a no ser que existan causas justificadas para denegar la devolución.
14. - CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
El contratista está obligado al deber xx xxxxxxx y a respetar el carácter confidencial respecto de toda aquella información, datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o tenga conocimiento con ocasión del mismo, o que así expresamente le indique la entidad, o que por su propia naturaleza tenga que ser tratada como tal.
El adjudicatario estará obligado a firmar el “Compromiso de confidencialidad”, así como el “Contrato de encargado de Tratamiento” con el IRB Barcelona.
Así mismo, el empresario tendrá que señalar expresamente aquella documentación y/o información que considere confidencial de su oferta.
El no cumplimiento de esta cláusula dará derecho al IRB BARCELONA a una indemnización por el perjuicio causado.
15.- CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE CONDUCTA POR LOS CONTRATISTAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los licitadores / contratista deberán dar cumplimiento a los principios éticos y reglas de conducta que se determinan a continuación:
- Su actuación deberá sujetarse, en todo momento, a lo que dispone la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las leyes, los reglamentos y las normas que resulten de aplicación.
- Evitar toda actuación que pueda producir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Actuar de forma honesta, debiendo respetar, con su actuación el principio de buena fe.
- No ofrecer ni entregar regalos, ni favores o servicios en condiciones ventajosas a personas que presten sus servicios al IRB Barcelona que pueda condicionar el desarrollo de sus funciones con objetividad.
- Facilitar a la entidad contratante toda aquella información que le sea solicitada y sea necesaria para la adjudicación del presente contrato y, en su caso, por la ejecución del mismo. La información ofrecida debe ser útil, pertinente, comprensible y fiable.
- No se podrá participar ni colaborar en la elaboración de ninguno de los documentos que tenga que redactar el IRB Barcelona para la adjudicación del presente contrato.
- Obligatoriedad de comunicar al IRB Barcelona cualquier supuesto de prohibición de contratar en que pueda incurrir el licitador / contratista cuando éste se produzca.
- Respetar la confidencialidad de la información a la que se pueda tener acceso por la participación en la presente contratación o en la ejecución del contrato.
- Adoptar las medidas adecuadas para asegurar que la prestación objeto del presente contrato se ejecuta con el nivel de calidad necesario y dando cumplimiento a la normativa aplicable.
- Tratar con el debido respeto y educación al personal del IRB Barcelona y, en su caso, a los usuarios de los servicios que presta esta sociedad.
- Dar cumplimiento a otras reglas de conducta que en su momento pueda acordar el IRB Barcelona.
En el supuesto de que el licitador / contratista incumpla alguno de los principios o reglas establecidos en esta cláusula, IRB Barcelona estará facultada para excluir de la licitación al licitador que hubiera cometido la infracción o, en su caso, resolver el contrato que se hubiera formalizado con el contratista. En función del tipo de incumplimiento, el IRB Barcelona podrá también advertir previamente al licitador / contratista que cese inmediatamente en su incumplimiento y de persistir en el mismo se excluirá de la licitación al licitador o, en su caso, se resolverá el contrato.
16. - RÉGIMEN JURÍDICO
El Contrato queda sujeto a la legislación civil, mercantil y procesal española.
Para resolver cualquier discrepancia resultante de la interpretación o ejecución del presente Contrato, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción civil y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que les pueda corresponder.
Y, para que así conste, se firma por duplicado este documento, en el lugar y fecha del encabezamiento.
FUNDACIÓ INSTITUT DE xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. RECERCA BIOMÈDICA
(IRB BARCELONA)
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx xxxxxxxxxxxx
Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xxxxxxxxxxxx
XXXXX XXX. 0: PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES
ANEXO NÚM. 2: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
ANEXO NÚM. 3: OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS VALORABLES SOBRE LA BASE DE CRITERIOS OBJETIVOS
ANEXO NÚM. 4: CRITERIOS VALORABLES EN BASE A JUICIOS DE VALOR
ANEXO NÚM. 5: COPIA DE LA FIANZA