PROYECTO DE CONTRATO
PROYECTO DE CONTRATO
CODIGO DE PROCESO
CDC-005-GADPRMS-2015
IV. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el GAD PARROQUIAL RURAL DE MULLIQUINDIL, representada por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Presidente a quien en adelante se le denominará GAD PARROQUIAL RURAL DE MULLIQUINDIL; y, por otra al ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones del GAD PARROQUIAL RURAL DE MULLIQUINDIL, contempla la ejecución de: “ESTUDIOS Y DISEÑOS DE VARIOS PROYECTOS EN LA PARROQUIA DE MULLIQUINDIL”
1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, el Sr, Xxxxxxx Xxxxxxx, presidente del GAD PARROQUIAL RURAL DE MULLIQUINDIL; resolvió aprobar el pliego del procedimiento de Contratación Directa No- CDC-005-GADPRMS-2015 para: “ESTUDIOS Y DISEÑOS DE VARIOS PROYECTOS EN LA PARROQUIA DE MULLIQUINDIL”
1.3. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 7.3.06.05 denominada XXXXXXX X XXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX, dispone de los fondos necesarios para su ejecución; y se tomó en cuenta para la: “ESTUDIO Y DISEÑOS DE
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VARIOS PROYECTOS EN LA PARROQUIA DE MULLIQUINDIL”, conforme consta
en la certificación conferida por la Ing. Xxxxxx Xxxxxx Secretaria Tesorera, mediante la certificación presupuestaria No 062.
1.4. Se realizó la respectiva convocatoria el 24 de Julio del 2015 a través del portal institucional del SERCOP.
1.5. Luego del proceso correspondiente, El Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx en su calidad de máxima autoridad del GAD PARROQUIAL RURAL DE MULLIQUINDIL, siendo las 16:30 pm, del 30 de Julio del 2015, adjudicó la ejecución de la consultoría “ESTUDIOS Y DISEÑOS DE VARIOS PROYECTOS EN LA PARROQUIA DE MULLIQUINDIL”
Al Consultor: Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.1Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP, incluyendo los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la Convocatoria en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA.
e) La resolución de adjudicación.
f) Las certificaciones de (dependencia a la que le corresponde certificar), que acrediten la
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existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El CONTRATISTA se obliga para con el GAD PARROQUIAL RURAL DE MULLIQUINDIL; a ejecutar, terminar y entregar a entera satisfacción de la misma: la “ESTUDIOS Y DISEÑOS DE VARIOS PROYECTOS EN LA PARROQUIA DE MULLIQUINDIL”,
Se compromete al efecto, a ejecutar el trabajo de consultoría, con sujeción a su oferta, plan
de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, Condiciones generales de los contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuanto los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA
En virtud de la celebración del contrato, la Consultora se obliga para con entidad GADPARROQUIAL RURAL DE MULLIQUINDIL;) a prestar servicios de “ESTUDIOS Y DISEÑOS DE VARIOS PROYECTOS EN LA PARROQUIA DE MULLIQUINDIL” y
todo aquello que fuere necesario para la total ejecución del objeto de la Consultoría, de conformidad con la oferta negociada, los términos de referencia, las condiciones generales y especiales y los demás documentos contractuales.
Cláusula Quinta.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS
6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar al GAD PARROQUIAL RURAL DE MULLIQUINDIL, todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican
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1. Estudios y Diseños de un tramo de alcantarillado longitud aproximada de 800mtrs en el barrio Chisiliví.
2 Estudios y Diseños de un tramo de alcantarillado longitud aproximada de 800m en el xxxxxx Xxxxx del Gran Poder.
3. Estudio para la construcción de la casa comunal en Guanaylín San Xxxxx. 4 Estudios y Diseños para la construcción de aceras en el barrio Sur Central.
5. Estudios y Diseños para la construcción de un adoquinado en una vía en el barrio Centro longitud aproximada 100m.
6. Estudios y Diseños para la construcción de un empedrado, en el barrio San Xxxxxx San Xxxx vía Xxxx Xxxx longitud aproximada 500 mts.
7. Estudios y Diseños para la construcción de adoquinado en la vía desde el cementerio al barrio los Pinos
8. Estudio y Diseños para el adecentamiento en la Plaza Central
9. Estudio y Diseños para la construcción de un empedrado en el barrio Churoloma, longitud aproximado 1000 mts.
10. estudios y diseños para el adecentamiento de la casa consistorial. Dentro de lo que podemos destacar.
Cronograma de trabajo para la formulación de los “ESTUDIOS Y DISEÑOS DE VARIOS PROYECTOS EN LA PARROQUIA DE MULLIQUINDIL”, de
conformidad al marco normativo nacional vigente.
Productos que contengan la fase de formulación de los “ESTUDIOS Y DISEÑOS DE VARIOS PROYECTOS EN LA PARROQUIA DE
MULLIQUINDIL”, que contenga:
Estudios de acuerdo a la matriz de SENPLADES.
Presupuesto.
El análisis de precios unitarios.
Cronograma de ejecución.
Formula de reajuste de precio.
Tarifa de equipos.
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Costos de mano de obra.
Memoria de Calculo.
El estudio o ficha ambiental según sea el caso.
Especificaciones técnicas.
Planos.
La Consultora se obliga por tanto a ejecutar: “ESTUDIOS Y DISEÑOS DE VARIOS PROYECTOS EN LA PARROQUIA DE MULLIQUINDIL”
Cláusula Sexta.- PRECIO DEL CONTRATO
6.1. El valor estimado del presente contrato, que la GAD PARROQUIAL RURAL DE MULLIQUINDIL; pagará al CONTRATISTA, es el de $ 45.708,88 (CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHO CON 88/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA) más IVA en conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA.
6.2. Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1.
Cláusula Séptima.- FORMA DE PAGO
7.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia rural de Mulliquindil; cuenta con la partida presupuestaria No7.3.06.05. Denominada dispone de los fondos necesarios para su ejecución; y se tomó en cuenta para la: “ESTUDIOS Y DISEÑOS DE VARIOS PROYECTOS EN LA PARROQUIA DE MULLIQUINDIL” Y el pago se lo realizara de la siguiente manera pagará al CONTRATISTA, en el plazo máximo de 15 días, contados desde la celebración del contrato en calidad de anticipo; el valor de hasta un máximo de 50
% del valor del contrato, en dólares de los Estados Unidos de América, el valor por el anticipo
será depositado en la cuenta que el Consultor adjudicado tendrá abierta en una institución financiera del país sea pública o privada.
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7.2. El valor restante del contrato, esto es, un 50%, será cancelado a la presentación de lo antes mencionados, Previo a la presentación de la factura corresponde.
Cláusula Octava.- GARANTÍAS
8.1.- En este contrato se rendirán las siguientes garantías:
En forma previa a la suscripción de los contratos derivados de los procedimientos establecidos en este pliego, se deberán presentar las garantías que fueren aplicables de acuerdo a lo previsto en los artículos 74, 75 y 76 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la LOSNCP, la que deberá ser presentada previo a la suscripción del contrato. No se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto, la que deberá ser presentada previo la entrega del mismo.
8.2.- Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la LOSCNP y 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE.
Cláusula Novena.- PLAZO
9.1.-El plazo para la ejecución y terminación de la totalidad de los trabajos contratados es de ciento ochenta (180 días), contados a partir de la notificación del anticipo, de conformidad
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con lo establecido en la oferta.
Cláusula Décima.- MULTAS
10.1.-Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, se aplicará la multa del 1 por mil diario del valor del contrato valor establecido por la GAD PARROQUIAL RURAL DE MULLIQUINDIL, de acuerdo a la naturaleza del contrato.
El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la entidad en función del incumplimiento y del proyecto, por cada día de retraso, por retardo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales según el cronograma valorado, o por el incumplimiento de otras obligaciones contractuales. El porcentaje para el cálculo de las multas se deberá determinar dentro de la legalidad y razonabilidad, que implica la comprobación del hecho y la correlativa sanción, y no podrá ser menor al 1 por mil del valor total del contrato, por día de retraso.
Cláusula Undécima.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
11.1.-El valor del anticipo y de las planillas de ejecución de los servicios, se reajustarán si se produjeren variaciones en los componentes de los precios unitarios estipulados, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de la siguiente fórmula general,
Pr = Po (IPC1 / IPCo)
Dónde:
Pr = valor reajustado del anticipo o de la planilla
Po= valor del anticipo, o de la planilla de avance descontada la parte proporcional del anticipo IPCo= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de presentación de la oferta.
IPC1= Índice general de precios al consumidor a nivel nacional publicado por el INEC vigente a la fecha de pago del anticipo o de las planillas de avance.
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La relación IPC1 / IPCo siempre deberá ser mayor a 1 para que sea aplicable el reajuste de precios.
En caso de que algún componente del contrato haya sido negociado como comprobable y reembolsable, este deberá ser excluido del valor Po.
El anticipo se reajustará aplicando el procedimiento indicado, cuando hayan transcurrido más de noventa días entre la fecha de presentación de la oferta y la fecha de entrega efectiva del anticipo, cuando el atraso no sea imputable al consultor.
En caso xx xxxx o retardo en la presentación de cada planilla, imputable al consultor, se reconocerá el reajuste de precios a la fecha en que debió presentarla, de conformidad con el cronograma vigente.
En caso de xxxx xx XXX Parroquial de Mulliquindil, en el pago de planillas, éstas se reajustarán hasta la fecha en que se las cubra, por lo cual no causarán intereses.
La Consultora presentará la planilla con los precios contractuales y la planilla de reajuste, esta última calculada con el índice de precios disponible a la fecha de su presentación. Una vez que se publique el índice de precios del mes en el que se efectuó el pago de esa planilla o del anticipo, el consultor presentará la planilla de reliquidación del reajuste, que será pagada en el plazo máximo de 15 días de su presentación. Cuando se cuente con los índices definitivos a la fecha de pago de la planilla principal, el consultor presentará la planilla de reajuste.
Cláusula Duodécima.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
12.1 LA CONTRATANTE; designa al Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
12.2 LA CONTRATANTE; podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará
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cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Décima Tercera.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO
13.1Terminación del contrato.-El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
13.2Causales de Terminación unilateral del contrato.-Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la GAD PARROQUIAL RURAL DE MULLIQUINDIL, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare al GAD PARROQUIAL RURAL DE MULLIQUINDIL; acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.1 del formulario de oferta -Presentación y compromiso;
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d) El caso de que GAD Parroquial de Mulliquindil, encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de GAD Parroquial de Mulliquindil, o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
e) EL GAD Parroquial de Mulliquindil, podrá incorporar causales adicionales de terminación unilateral, conforme lo previsto en el numeral 6 del Art. 94 de la LOSNCP.
13.3.- Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
Cláusula Décima Cuarta.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
14.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del GAD PARROQUIAL RURAL DE MULLIQUINDIL.
En caso de que el GAD Parroquial de Mulliquindil, sea de derecho privado, la cláusula 13.1.- “Solución de Controversias dirá: Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la Entidad del GAD PARROQUIAL RURAL DE MULLIQUINDIL;”.
14.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
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Cláusula Décima Quinta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
15.1.-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración del contrato y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.
Cláusula Décima Sexta.- DOMICILIO
16.1. Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad xx Xxxxxxx, Parroquia Mulliquindil Santa Xxx, Barrio Centro, en las oficinas del GAD Parroquial Rural de Mulliquindil.
16.2. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
El GAD PARROQUIAL RURAL DE MULLIQUINDIL,
Dirección: Parroquia Mulliquindil Santa Xxx; Barrio Centro
Teléfono: 000000000; 0984231765
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
El CONTRATISTA:
Dirección: Parroquia Mulliquindil Santa Xxx; Barrio Centro
Teléfonos: 000000000; 0984623649
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
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Cláusula Décima Séptima.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
17.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Consultoría (CGC), publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
17.2.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la Parroquia de Mulliquindil Santa Xxx. A los 17 días del mes xx Xxxxxx del 2015.
ATENTAMENTE
Xxxxxxx Xxxxxxx Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
PRESIDENTE DEL GADPR MULLIQUINDIL CONSULTOR
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