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BASES PARA LA SELECCIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GERENTE DE LA EMPRESA MUNICIPAL “SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TORREMOLINOS”, EN ADELANTE SAMSET.
1.- Objeto: Es objeto regular la provisión bajo contrato laboral de alta dirección del puesto de Director Gerente de “SAMSET”, durante el periodo inicial del mandato del actual Consejo de Administración, hasta el 15 de Julio de 2023.
El Director Gerente dependerá orgánicamente del Consejero Delegado de la mercantil.
2.- Funciones: Las funciones que va a realizar la persona designada consisten en la Dirección/Gerencia de la mencionada Empresa Pública Municipal. Con mero carácter enunciativo, son:
Cumplir y hacer cumplir fielmente los acuerdos de los órganos de Administración.
Preparar un resumen anual de las actividades de la sociedad analizando el grado de aproximación entre los objetivos previstos y los realmente alcanzados.
Adoptar cuantas determinaciones estime oportunas para la dirección y explotación de los servicios que se le encomienda, dando cuenta al órgano de administración. Correspondiente.
Actuar en todo momento dentro de un esquema de responsabilidad pública, de tal forma que la gestión de la sociedad cumpla los objetos de competencia municipal.
Ejercer la Jefatura inmediata de todos los Servicios de la Empresa, así como de la de todas sus dependencias, inspeccionando, fiscalizando y vigilando la actividad de estos, sin perjuicio de las funciones que corresponda al Consejo y a los Órganos Municipales competentes.
Ejercer la jefatura directa e inmediata de todo el personal al servicio de la sociedad, proponiendo su designación.
Proponer la aprobación de la plantilla y todo cuanto se refiere a retribuciones, convenios, ceses y servicios.
Formalizar los contratos de personal.
Representar a la Empresa en la realización de los actos jurídicos propios de su competencia.
Ordenar pagos hasta la cuantía que se le delegue.
3.- Régimen Jurídico: La relación de la persona designada con la Sociedad será laboral, aplicándosele en lo no previsto en el contrato laboral que al efecto se suscriba, las prescripciones previstas en el Real Decreto 1382/1985, de 31 xx xxxxxx que regula la relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección, la Disposición Adicional duodécima de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 451/2012, de 5 xx xxxxx, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
El contrato que se suscriba con el candidato seleccionado deberá incluir, al menos, las siguientes cláusulas:
El importe de la indemnización será de siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades y sin computar los incentivos ni complementos variables.
El preaviso será de 15 días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
En caso de que el alto directivo ostente la condición de funcionario xx xxxxxxx del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales o sea empleado de alguna entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva del puesto de trabajo no tendrá derecho a indemnización.
Se consideran nulos cualquier cláusula de blindaje del contrato mercantil o de alta dirección que se opongan a las limitaciones indemnizatorias.
4.- Régimen Retributivo: Los límites retributivos máximos vienen recogidos en el acuerdo de Pleno de fecha 28 xx xxxxx de 2018, al cual se deberá adecuar los conceptos retributivos que se pudieran percibir.
5.- Régimen de Concurrencia: Podrá concurrir cualquier profesional especialmente capacitado y que tenga suficientemente acreditada su competencia e idoneidad para el cargo, reúna los requisitos descritos en el punto 7, disponibilidad inmediata y dedicación exclusiva tras el necesario periodo de prueba.
6.- Publicidad: Las presentes Bases y con el fin de garantizar el principio de publicidad y concurrencia se publicarán en la página Web de la Empresa Municipal, así como el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Torremolinos, siendo esta publicación la que determinará el inicio del plazo para presentar las solicitudes.
7.- Requisitos de acceso: La competencia e idoneidad para el cargo se justificará de la siguiente manera:
Competencia e Idoneidad académica: Se exige, para poder concurrir, titulación académica universitaria de grado o equivalente o máster.
Competencia e Idoneidad Profesional: Se exige para poder concurrir experiencia de, al menos, cinco años en la dirección, gerencia o gestión de entidades públicas o privadas relacionadas directamente con la gestión y administración de los servicios detallados en su objeto social.
8.- Sistema de selección: El sistema de selección será la libre designación por el órgano competente de la sociedad de la persona más competente e idónea, entre las que hayan obtenido mayor puntuación en el proceso selectivo y sean propuestas por la Comisión de selección, conforme a lo previsto en estas bases.
A tal fin se establece el siguiente baremo:
9.- Baremo: Un total de 80 puntos.
A.- Méritos Académicos, hasta un máximo de 10 puntos: a).- Por cada título:
- Grado o equivalente: 5 puntos.
- Máster: 5 puntos.
B).- Formación complementaria: Puntuación máxima 10 puntos.
Por cada curso, seminario o congreso relacionados con el perfil del puesto:
- Entre 10 y 25 horas lectivas: 0,25 puntos.
- Entre 26 y 49 horas lectivas: 0,30 puntos.
- Entre 50 y 100 horas lectivas: 1 punto.
- Entre 101 y 200 horas lectivas: 2 puntos.
- Más de 200 horas lectivas: 3 puntos.
C).- Méritos Profesionales, hasta un máximo de 50 puntos:
Por cada año de servicios profesionales, consistentes en la dirección y/o gestión de entidades públicas o privadas relacionadas directamente con la gestión y administración de los servicios detallados en su objeto social: 4 puntos.
Por cada año de servicios profesionales, consistentes en la dirección y/o gestión de entidades públicas o privadas que no estén relacionadas directamente con la gestión y administración de los servicios detallados en su objeto social: 2 puntos.
Por cada año de servicios profesionales, consistentes en la gestión de equipos de entidades públicas o privadas relacionadas directamente con la gestión y administración de los servicios detallados en su objeto social: 2 puntos.
Por cada año de servicios profesionales, consistentes en la gestión de equipos de entidades públicas o privadas que no estén relacionadas directamente con la gestión y administración de los servicios detallados en su objeto social: 1 punto.
La valoración de todos estos méritos profesionales será ponderada por los miembros de la Comisión en función de factores objetivos tales como:
Tamaño de la entidad. Número de empleados.
Semejanzas de la entidad con SAMSET en cuanto a volumen y complejidad.
D)- Entrevista personal, hasta un máximo de 10 puntos:
Una vez seleccionados los aspirantes que hubieren obtenido una mayor puntuación conforme al baremo anterior, hasta un número máximo de 10 aspirantes, se les realizará una entrevista personal, que servirá para poner de manifiesto la competencia e idoneidad del candidato, conforme a los méritos alegados, la Comisión podrá formularle cuantas cuestiones considere pertinentes en relación a lo expuesto y a las actividades a desarrollar y cuantas otras estime necesarias para valorar su adecuación, competencias, aptitudes y actitudes para el puesto de trabajo.
Acreditación de lo méritos: Los títulos se acreditarán mediante copia compulsada o testimoniada ante fedatario público. Los servicios prestados en entidades del sector público, mediante certificación expedida por la autoridad correspondiente. Los servicios
prestados en las entidades del sector privado mediante copia de los correspondientes contratos de trabajo, certificados acreditativos y/o vida laboral.
Finalizada la valoración conforme al baremo establecido en las bases , incluido el proyecto, se publicará en los mismos medios que las bases de la convocatoria, la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenida en las fases previas a la entrevista.
10.- Proceso de selección: Desde la publicación de las presentes Bases por los medios antes expresados, se abrirá un plazo de presentación de solicitudes de 10 días. Junto con la solicitud deberán presentarse los documentos acreditativos de los méritos alegados. Las solicitudes se dirigirán a la Comisión de Selección del puesto de Director Gerente SAMSET y serán presentadas en sobre cerrado en el registro de la mercantil, sito en X/ Xxxxxxx Xxxxx x/x – 00000, Xxxxxxxxxxxx, con fotocopia compulsada del DNI. Las solicitudes presentadas, juntos a los méritos alegados serán evaluados por una Comisión formada por empleados públicos expertos e independientes.
Dicha Comisión será designada por el Consejo de Administración y estará compuesta por:
Un Presidente/a
Dos vocales
Secretario/a, quien actuará con voz, pero sin voto.
Los miembros de dicha Comisión también serán los encargados, según su xxxx saber y entender, de llevar a cabo y evaluar la entrevista personal prevista en la baremación.
La Comisión podrá solicitar del aspirante que complete, o aclare cuestiones relacionadas con su currículo.
La comisión podrá incorporar en sus deliberaciones a cuantos expertos o técnicos en la materia considere oportuno, con voz y sin voto, que se limitarán a asesorar en sus especialidades técnicas.
11.- Resolución: Finalizado el procedimiento de selección, la Comisión elevará propuesta motivada al Consejero Delegado de la sociedad, del candidato que, habiendo sido valoradas conforme a lo dispuesto en estas Bases hubiera obtenido la mayor puntuación.
El procedimiento de selección podrá ser declarado desierto cuando a juicio de la Comisión ningún aspirante acredite la capacitación o idoneidad necesaria para el desempeño del puesto.
En caso de empate en puntuación final, la Comisión tomará como referencia para su resolución el mayor número de años en puestos directamente relacionados con el puesto a cubrir.
No se admitirán reclamaciones contra las decisiones adoptadas por la Comisión de Selección en cualquiera de las fases del proceso.
En Torremolinos, a 10 de Febrero de 2022 Sociedad Anónima Municipal de Servicios de Torremolinos”