APLICACIÓN PRACTICA DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS
APLICACIÓN PRACTICA DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS
EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Y SU REGLAMENTO
LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
En la Gaceta Oficial N° 5.877 del 14 xx xxxxx de 2008, fue publicado el Decreto Nº 5.929 con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx de Contrataciones Públicas, el cual deroga el Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones Nº 1.555 de fecha 13 de noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.556 Extraordinario de la misma fecha; así como todas aquellas disposiciones de rango legal y sublegal que colidan con las contenidas en el Decreto Ley de Contrataciones Públicas.
En la Gaceta Oficial N° 39.165 del 24 xx xxxxx de 2009, fue publicada la Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 5.929, en la cual se modificó la denominación de dicho Decreto Ley, el cual pasa a denominarse Ley de Contrataciones Públicas. También se modificaron los artículos 45, 57, 60, 75,
76, 93, 130, 131; se suprimen eliminan las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta. Solo se mantiene, como Disposición Transitoria Única, la contemplada en el Decreto Ley como Disposición Transitoria Quinta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la Exposición de Motivos de la Ley de Contrataciones Públicas (LCP), se incluyen comentarios sobre la necesidad de lograr la modernización del régimen legal, entre los cuales mencionamos los siguientes:
La existencia de reglas de juego transparentes y permanentes que promuevan el desarrollo de la capacidad productiva nacional con responsabilidad social.
Sustituir de la Ley de Licitaciones por una normativa que esté dirigida a dar una mayor agilidad a los procesos de contratación.
La LCP tiene como objetivo fundamental preservar el patrimonio público y asegurar la transparencia de las actuaciones de la administración pública, mediante la modernización de las modalidades de selección de contratistas.
Promover la participación de las pequeñas y medianas industrias, cooperativas y demás formas asociativas comunitarias para el trabajo.
Establecimiento de preferencias en la invitación y procedimientos de selección, a las organizaciones comunitarias de las localidades donde se efectuará la adquisición de los bienes y servicios, o se ejecutará la obra.
Se incorporan a la LCP, los aspectos relacionados con el compromiso social, así como las acciones que desarrollarán los Consejos Comunales.
OBJETO DE LA LEY
Además de la regulación de los procedimientos de selección de contratistas para la ejecución de obras, adquisición de bienes y la prestación de servicios, establecida en la Ley derogada, la LCP incluye disposiciones que están reguladas por las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras., contenidas en de Decreto Nº
1.417 del 31 de julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096 Extraordinaria, del 16 de septiembre de 1996.
Con la finalidad de presentar comentarios sobre las principales modificaciones de la LCP, procedimos a comparar los artículos 1 al 92 de dicha Ley, relacionados con los procedimientos de selección del contratista, con los Artículos del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones publicada en la Gaceta Oficial N° 5.556 Extraordinario, de fecha 13 de Noviembre de 2001; y los Artículos 1 al 4 y 93 al 129, con las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales De Contratación Para La Ejecución De Obras.
DISPOSICIONES GENERALES
El artículo 4º de la Ley de Contrataciones Públicas (LCP) establece:
Se excluyen de la aplicación de la presente Ley, los contratos que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados, incluyendo la contratación con empresas mixtas constituidas en el marco de estos convenios.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º de la LCP, quedan excluidos, solo de la aplicación de las modalidades de selección de contratistas, los contratos que tengan por objeto lo indicado en los numerales 1 al 7 del artículo 5º, los cuales se refieren a: a) casos de prestación de servicios, adquisición de bienes muebles; y b) a la ejecución de obras (numeral 7), encomendadas a los órganos o entes de la administración pública.
MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
Se establece un cambio en la denominación de los procedimientos:
La Licitación General pasa a denominarse Concurso Abierto;
La Licitación Selectiva pasa a ser Concurso Cerrado; y
La Adjudicación Directa es eliminada como concepto, estableciéndose los procedimientos de Consulta de Precios y Contratación Directa.
MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
Los montos límite para la convocatoria a las diferentes modalidades de contratación fueron elevados sustancialmente (duplicados para la ejecución de obras), quedando fijados de la siguiente manera:
Concurso Abierto: 20.000 Unidades Tributarias (UT) para la adquisición de bienes o contratación de servicios y 50.000 UT para la construcción de obras;
Concurso Cerrado: Entre 5.000 UT y 20.000 UT para la adquisición de bienes o contratación de servicios y 20.000 UT y 50.000 UT para la construcción de obras.
Consulta de Precios: hasta 5.000 UT para la adquisición de bienes o contratación de servicios y 20.000 UT para la construcción de obras.
Contratación Directa: No tiene montos establecidos.
MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
Para el Concurso Abierto se agrega el procedimiento de “Acto único de recepción y apertura de sobres” y se incluye una nueva obligación para los entes contratantes de publicar los llamados a Concurso Abierto durante 2 días continuos en diarios nacionales y locales, así como difundirlo en su portal web oficial y diferentes medios alternativos. En los Concursos Abiertos Anunciados Internacionalmente el llamado puede además ser publicado en diarios internacionales.
MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
Para el Concurso Cerrado la ley hace énfasis en la preferencia que debe existir en la invitación de medianas y pequeñas industrias, pequeños productores, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias, naturales de la localidad donde será ejecutada la contratación.
La Consulta de Xxxxxxx y la Contratación Directa sustituyen a la Adjudicación Directa establecida en la Ley derogada. Se establecen tres formas de proceder por Contratación Directa: (1) Con acto motivado; (2) Sin acto motivado; y (3) por emergencia comprobada.
MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos, quienes a través de las Comisiones Comunales de Contratación, deberán asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, aplicando los elementos de Contraloría Social correspondientes.
Se excluyen de la aplicación de la Ley los contratos que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre Venezuela y otros Estados incluyendo la contratación con empresas mixtas constituidas en el marco de estos convenios.
OTRAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN LA LEY
Se utiliza el término Comisiones de Contratación, en lugar de Comisiones de Licitaciones, se mantienen las mismas características y se establece que sus miembros serán solidariamente responsables con la máxima autoridad por las recomendaciones que se presenten y sean aprobadas.
OTRAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN LA LEY
Establece el Art. 45 del Decreto Ley que las Comisiones de Contratación deberán fijar un lapso razonable para la presentación de voluntades de participar y ofertas, dentro de los lapsos que se mencionan:
1. Concurso Abierto, seis (6) días hábiles para bienes y servicios, y nueve (9) días hábiles para obras (Antes ocho (8) días hábiles).
2. Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente, veinte (20) días hábiles.
3. Concurso Cerrado, cuatro (4) días hábiles para bienes y servicios, y seis (6) días hábiles para obras (Antes cinco (5) días hábiles).
4. Consulta de Xxxxxxx, tres (3) días hábiles para bienes y servicios, y cuatro
(4) días hábiles para obras.
En la LCP se establece que los lapsos para cada modalidad de contratación, “no podrá ser menor”, en lugar de estar “dentro de los lapsos” antes indicados. En la nueva disposición de la LCP no se señaló la fecha a partir de la cual se deben computar los lapsos.
OTRAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN LA LEY
En la Ley de reforma del Decreto Ley:
Se modificó la denominación del Decreto Ley, la cual pasó a denominarse “Ley de Contrataciones Públicas”.
Se suprimió la obligatoriedad de la publicación en los diarios de circulación nacional y local del llamado a participación y la sustituye por la obligatoriedad de publicación del llamado en la página web del órgano o ente contratante y del Servicio Nacional de Contrataciones.
Se incorporó un nuevo supuesto de Contratación Directa (numeral 12 del artículo 76), cuando se hayan aplicado otras modalidades de contratación y estas hayan sido declaradas desiertas.
En la Reforma de la Ley (GO 39503 del 06-09-2010) se incorporó un nuevo Capítulo VIII en el Título V sobre Medidas Preventivas, artículos 130 al 137; y también se modificó el artículos 93, sobre “documentos para formalizar el contrato”; y se modificó la numeración de los artículos 130 y 131, los cuales corresponden a los artículos 138 y 139, relacionados con: documentos para formalizar el contrato; sanciones a funcionarios públicos; y a particulares, respectivamente.
OTRAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN LA LEY
El Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) pasa a ser dependiente de la Comisión Central de Planificación. La LCP le otorga al SNC la potestad de realizar auditorias y examinar los libros de quienes soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas y aquellos que hayan contratado con los organismos sujetos a la ley.
Los interesados en presentar ofertas en cualquier modalidad de contratación de las señaladas en la ley, cuyos montos superen las 4.000 UT para el caso de contratación de bienes y servicios y 5.000 UT para ejecución de obras, deben estar inscritos en el RNC.
OTRAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN LA LEY
La documentación correspondiente a cada modalidad de selección de contratistas debe conformar un solo expediente por cada contratación. Culminada la selección de contratista, los oferentes tendrán derecho a solicitar la revisión y copia certificada de los documentos contenidos en el expediente, salvo los declarados expresamente como reservados o confidenciales de conformidad con la Ley.
OTRAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN LA LEY
Entre las disposiciones generales aplicables a las modalidades de selección de contratistas, destacamos las siguientes:
El presupuesto base debe formularse para todas las modalidades de selección incluyendo la Consulta de Precios y la Contratación Directa;
El Sistema Referencial de Precios será creado por un ente a ser designado por el Ejecutivo Nacional, eliminando la competencia que tenía el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio.
El Pliego de Licitación pasa a denominarse Pliego de Condiciones y se modifican los requisitos que debe cumplir, quedando eliminada la obligación de indicar el plazo máximo para otorgar el contrato y agregando cuatro nuevos requisitos.
Se agrega la falta de compromiso de responsabilidad social como causal para rechazar las ofertas presentadas.
OTRAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN LA LEY
Se cambia la denominación de “Buena Pro” por “Adjudicación” y se reduce xx xxxx (10) a tres (3) días hábiles, el plazo para que se otorgue la adjudicación o se declare desierto el procedimiento, una vez recibido el informe de la Comisión.
Se extiende la posibilidad de adjudicación parcial también a la ejecución de obras, y no sólo a la adquisición de bienes o prestación de servicios, como estaba previsto en la Ley derogada.
La nueva Ley introduce la posibilidad de adjudicar el contrato cuando se presente sólo una oferta válida, luego de efectuada la calificación y evaluación respectiva. La ley derogada preveía que si no se recibían 2 ofertas válidas, el ente contratante podía declarar desierto el procedimiento.
OTRAS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN LA LEY
La nueva ley obliga al ente contratante a declarar, mediante motivación, la nulidad de los actos dictados, cuando se hubiesen producido partiendo de datos falsos o en violación de disposiciones legales.
La LCP establece la posibilidad de adjudicar el contrato cuando se presentarse una sola oferta. También establece que el ente contratante debe declarar desierta la contratación en los supuestos establecidos en la Ley
Se suprime la notificación mediante avisos de prensa prevista en la ley derogada y se introduce la notificación mediante carteles, teniéndose por notificado el interesado al día siguiente de fijado el cartel.
CONDICIONES DE CONTRATACION
Las disposiciones contenidas en los artículos 93 al 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx de Contrataciones Públicas, son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los sujetos señalados en el artículo 3 de dicho Decreto.
Tal como lo establece la Disposición Derogatoria Única, se derogan todas las disposiciones de rango legal y sublegal que colidan con la Ley de Contrataciones Públicas. Por lo tanto, las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (CGCEO), así como también las condiciones particulares de contratación y los modelos de contratos utilizados por los entes contratantes, se mantienen vigentes para todo lo que no esté regulado por la Ley de Contrataciones Públicas.
CONDICIONES DE CONTRATACION
El lapso máximo para la firma del contrato es de 8 días hábiles contados a partir de la notificación de adjudicación. Hay que destacar que para la firma la Ley exige la presentación de los certificados de garantía, actas de fecha de inicio, solvencias y cronograma de desembolso.
Consideramos que se podrían presentar casos en los cuales se dificulte el cumplimiento del lapso antes mencionado.
La Ley impone al ente contratante la obligación de declarar la nulidad de los contratos en casos de otorgamiento irregular, falta de cumplimiento de procedimientos y divergencia del contenido del contrato de lo establecido en el pliego y la oferta.
CONDICIONES DE CONTRATACION
Se limita el monto del anticipo al 50% del valor del contrato y admite anticipo especial adicional de hasta 20% sobre el valor del contrato; y establece que el monto de la fianza debe ser del 100% del monto anticipo.
Consideramos que el monto del anticipo debe establecerse con la finalidad de que el contratista lo utilice como capital de trabajo, para evitar que se vea en la necesidad de financiar la ejecución de la obra.
Se establece que la fianza de fiel cumplimiento no podrá ser inferior al 15% del monto del contrato, pudiéndose acordar en su lugar, una retención del 10% sobre los pagos.
Se podrá establecer una fianza laboral hasta por el 10% del costo de la mano de obra incluida en la oferta., o una retención del porcentajes sobre los pagos. La fianza laboral. Se fija la vigencia de la fianza laboral en hasta seis meses después de la terminación del contrato.
CONDICIONES DE CONTRATACION
Se establece que el contratista deberá mantener al frente de la obra a un Ingeniero que ejercerá las funciones de Ingeniero Residente y que el órgano contratante ejercerá el control y fiscalización de los contratos, para lo cual asignará supervisores o ingenieros inspectores. También se establece en la Ley las atribuciones y obligaciones del ingeniero inspector.
Fija plazos de entrega de valuaciones y de revisión por el ingeniero inspector. Obliga al pago inmediato de bienes y servicios adquiridos de pequeños y medianos productores nacionales. Permite compras anticipadas de producción agrícola
CONDICIONES DE CONTRATACION
En el caso de ejecución de obras ordena al contratista notificar con 10 días de anticipación la fecha estimada de terminación de los trabajos.
Establece causales para acordar prórrogas, incluyendo diferencias entre los documentos contractuales y la obra a ejecutar, fuerza mayor, situaciones imprevistas y cualquier otra que el ente contratante considere. Establece causales explícitas de rescisión unilateral por parte de la administración.
MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El órgano o ente contratante podrá introducir las modificaciones que considere necesarias y el contratista podrá solicitar al ente contratante, cualquier modificación que considere conveniente. El contratista solo podrá realizar las modificaciones cuando reciba la autorización del ente contratante.
En la ley de establecen las causas de modificación del contrato, tales como: los aumentos y disminuciones en las cantidades de obra y las obras adicionales; cambios en la fecha de entrega del bien, obra o servicio; variaciones en el monto del presupuesto original; y las establecidas en el Decreto Ley.
ARTICULO 110 DE LA LEY
“Artículo 110 Variaciones de precios
Todas las variaciones de precios que hayan afectado realmente el valor de los bienes y servicios suministrados u obra contratada, debidamente aprobadas por el órgano o ente contratante, se reconocerán y pagarán al contratista de acuerdo a los mecanismos establecidos en los contratos, aplicables según su naturaleza y fines, entre los cuales se señalan el calculado con base en las variaciones de índices incluidos en fórmulas polinómicas o el de comprobación directa.
El Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza xx Xxx, establecerá los elementos para considerar las variaciones de precios que por diversos motivos sean presentadas a los órganos o entes contratantes”.
ARTICULO 111 DE X XXX
“Artículo 111 Mecanismos de ajustes a contratos
En los casos de contrataciones con duración superior a un (1) año, se podrá incorporar en las condiciones de la contratación mecanismos de ajustes que permitan reducir o minimizar los elementos de incertidumbre o riesgos, generados por la variabilidad, de los factores que condicionan la ejecución del contrato con impacto impredecible en las ofertas de los contratistas. En los contratos para la ejecución de obras, prestación de servicios o suministro de bienes, debe incluirse o especificarse lo siguiente:
1. La estructura de costos por renglón o partida.
2. El esquema de ajuste o fórmula escalatoria que será aplicada.
3. La periodicidad de los ajustes.
ARTICULO 111 DE LA LEY
4. Los precios referenciales o índices seleccionados para los efectos de cálculo, indicando para éste último el órgano competente que los genere o los publique.
5. Que durante el primer año de vigencia del contrato los precios ofertados permanecerán fijos y sin estar sujetos a reconocimiento de ajustes. Después del primer año sólo se reconocerán ajustes a los precios de aquellos renglones o partidas que tengan continuidad.
6. En cada período de ajuste se afectará solo la porción de obra ejecutada o del bien mueble o servicio suministrado en el mismo, sin afectar las porciones ejecutadas o suministradas con anterioridad y los nuevos renglones o partidas no incluidas en el presupuesto original”.
ARTICULO 110 DE LA LEY
En relación con el articulo 110 de la Ley, sobre variaciones de precios, consideramos que el contenido de dicho artículo, está establecido de manera detallada, en los artículos 62 al 67 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (CGCEO).
ARTICULO 111 DE LA LEY
Constituye motivo de gran preocupación, el contenido del numeral 5 del artículo 111 de la Ley, el cual establece que, en los casos de contrataciones con duración superior a un (1) año, durante el primer año de vigencia del contrato los precios ofertados permanecerán fijos y sin estar sujetos a reconocimiento de ajustes, y después del primer año sólo se reconocerán ajustes a los precios de aquellos renglones o partidas que tengan continuidad.
ARTICULO 111 DE LA LEY
La disposición antes mencionada obliga al contratista a realizar una estimación de las variaciones de precios que se presentarán durante el primer año de ejecución de la obra presupuestada, lo cual resulta bastante difícil de precisar ocasionando situaciones inconvenientes tanto para el contratista como para el ente contratante.
En un lapso muy breve durante el primer año de la ejecución de la obra, se podrían presentar situaciones extraordinarias imprevisibles para el contratista para el momento de la elaboración del presupuesto de la obra, tales como acontecimientos de fuerza mayor, la hiperinflación, la devaluación de la moneda, y otros.
ARTICULO 111 DE LA LEY
Si en los actuales momentos tuviéramos que estimar a futuro las variaciones de precios, tendríamos que adivinar lo que ocurrirá con los costos de mano de obra, equipo y materiales de construcción, con motivo de la posible reducción de la jornada de trabajo, con el establecimiento de dos tipos de cambio, con la escasez de los materiales.
Si se establece la jornada ordinaria de 36 horas semanales, como lo están solicitando las organizaciones sindicales para la próxima Convención Colectiva de la Construcción, el costo de la mano de obra directa aumentaría, solo por ese concepto, entre el 25% y el 35%.
Si se establecen un tipo de cambio superior al actual, el costo de los materiales y equipos aumentáría, de manerasignificativa.
Si se mantiene la escasez de los materiales de construcción, éstos aumentarán de precio, si poder precisarse la magnitud del aumento.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Se mantienen sustancialmente los supuestos para la aplicación de multas a los funcionarios públicos, establecidos en la Ley derogada, reduciéndose la máxima multa aplicable de 1000 a 500 UT.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Se introduce una nueva sanción a los particulares que no existía en la ley derogada, y que aplicaría cuando se compruebe, mediante la evaluación y desempeño de los contratistas, que incumplen con las obligaciones contractuales, en cuyo caso el órgano o ente contratante deberá sustanciar el expediente respectivo para remitirlo al SNC a los fines de la suspensión en el RNC. Adicionalmente, los responsables serán sancionados con multa de 3.000 UT., y el SNC declarará la inhabilitación de éstos para integrar sociedades de cualquier naturaleza que con fines comerciales puedan contratar con la Administración Pública. La declaratoria de la inhabilitación, será notificada a los órganos competentes.
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS
En la Gaceta Oficial N° 39.181 del 19 xx xxxx de 2009, fue publicado el Decreto Nº 6.708 de la misma fecha, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas el cual tiene por objeto desarrollar las normas que regulen las materias contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas.
En la Disposición Derogatoria Tercera se deroga el Decreto Nº 1.417 sobre Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (CGCEO), publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096 Extraordinario de fecha 16 de septiembre de 1996.
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS
El artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas establece que en los contratos que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados excluidos de la aplicación de la LCP, en los cuales la República Bolivariana de Venezuela sufraga la contratación; se deberán aplicar las disposiciones legales que regulan la materia de contratación pública. Esto es
contrario a lo dispuesto en el artículo 4º de la LCP, en el cual se establece que dichos contratos se excluyen de la aplicación de la presente LCP.
COMPARACION DE LAS CGCEO CON LA LCP Y SU REGLAMENTO
A continuación presentamos los resultados preliminares sobre la comparación de las Condiciones Generales de Contratación (CGCEO) con la Ley de Contrataciones Públicas (LCP) y su Reglamento (RLCP)
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículos 1 AL 12 de las CGCEO: | 12 |
Modificados por la LCP: | 6 |
Modificados por el RLCP: | 2 |
Artículos no modificados: | 5 |
Artículos que no fueron modificados por la Ley y su Reglamento: 3, 6, 7 y 8
COMPARACION DE LAS CGCEO CON LA LCP Y SU REGLAMENTO
A continuación presentamos los resultados preliminares sobre la comparación de las Condiciones Generales de Contratación (CGCEO) con la Ley de Contrataciones Públicas (LCP) y su Reglamento (RLCP)
TITULO II EJECUCION DE LA OBRA
Artículos 13 AL 39 de las CGCEO: | 27 |
Modificados por la LCP: | 4 |
Modificados por el RLCP: | 17 |
Artículos no modificados: | 8 |
Artículos que no fueron modificados por la Ley y su Reglamento: 15, 16, 24, 26, 29, 33, 36 y 39
COMPARACION DE LAS CGCEO CON LA LCP Y SU REGLAMENTO
A continuación presentamos los resultados preliminares sobre la comparación de las Condiciones Generales de Contratación (CGCEO) con la Ley de Contrataciones Públicas (LCP) y su Reglamento (RLCP)
TITULO III INSPECCION DE LOS TRABAJOS
Artículos 40 AL 52 de las CGCEO: | 13 |
Modificados por la LCP: | 1 |
Modificados por el RLCP: | 6 |
Artículos no modificados: | 7 |
Artículos que no fueron modificados por la Ley y su Reglamento: 40, 41, 42, 43, 50, 51 y 52
COMPARACION DE LAS CGCEO CON LA LCP Y SU REGLAMENTO
A continuación presentamos los resultados preliminares sobre la comparación de las Condiciones Generales de Contratación (CGCEO) con la Ley de Contrataciones Públicas (LCP) y su Reglamento (RLCP)
TITULO IV PAGO DE LA OBRA
Artículos 53 AL 72 de las CGCEO: | 20 |
Modificados por la LCP: | 6 |
Modificados por el RLCP: | 10 |
Artículos no modificados: | 4 |
Artículos que no fueron modificados por la Ley y su Reglamento: 58, 59, 60 y 65
COMPARACION DE LAS CGCEO CON LA LCP Y SU REGLAMENTO
A continuación presentamos los resultados preliminares sobre la comparación de las Condiciones Generales de Contratación (CGCEO) con la Ley de Contrataciones Públicas (LCP) y su Reglamento (RLCP)
TITULO V y VI RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y LABORAL
Artículos 73 AL 85 de las CGCEO: | 13 |
Modificados por la LCP: | 2 |
Modificados por el RLCP: | 11 |
Artículos no modificados: | 4 |
Artículos que no fueron modificados por la Ley y su Reglamento: 76 y 77
COMPARACION DE LAS CGCEO CON LA LCP Y SU REGLAMENTO
A continuación presentamos los resultados preliminares sobre la comparación de las Condiciones Generales de Contratación (CGCEO) con la Ley de Contrataciones Públicas (LCP) y su Reglamento (RLCP)
TITULO VIII y IX RESOLUCION DEL CONTRATO Y DISP. FINALES
Artículos 112 AL 122 de las CGCEO: | 11 |
Modificados por la LCP: | 2 |
Modificados por el RLCP: | 6 |
Artículos no modificados: | 4 |
Artículos que no fueron modificados por la Ley y su Reglamento: 114, 119, 120 y 121
COMPARACION DE LAS CGCEO CON LA LCP Y SU REGLAMENTO
A continuación presentamos los resultados preliminares sobre la comparación de las Condiciones Generales de Contratación (CGCEO) con la Ley de Contrataciones Públicas (LCP) y su Reglamento (RLCP)
TITULO VII TERMINACION Y RECEPCION DE LA OBRA
Artículos 86 AL 111 de las CGCEO: | 26 |
Modificados por la LCP: | 7 |
Modificados por el RLCP: | 16 |
Artículos no modificados: | 6 |
Artículos que no fueron modificados por la Ley y su Reglamento: 95, 96, 99, 101, 102 y 105
ARTICULOS DE LAS CGCEO QUE NO FUERON MODIFICADOS
A continuación presentamos los principales artículos de las CGCEO que no fueron modificados y que podrían ser incorporados a los contratos para la ejecución de obras.
Artículo 16.- Durante la ejecución de la obra, el Contratista elaborará los planos que indiquen las modificaciones que le hubieren sido ordenadas y llevará conjuntamente con el Ingeniero Inspector en el Libro de Obra previsto en el literal “o” del artículo 45, una memoria de las razones de cada modificación. El costo de la elaboración de estos planos será asumido por el Ente Contratante.
Una vez concluida la obra el Contratista elaborará a sus expensas los planos definitivos con inclusión de las modificaciones que haya sufrido la obra durante la ejecución, debidamente firmados por el Ingeniero Residente de la obra, y los presentará al Ente Contratante.
ARTICULOS DE LAS CGCEO QUE NO FUERON MODIFICADOS
Artículo 36.- El Ente Contratante pagará al Contratista una compensación por los trabajos ejecutados como consecuencia de la emergencia, si de la averiguación que hiciere el Ente Contratante se comprobare la necesidad de ellos, previa presentación por parte del Contratista de las cuentas y comprobantes de los gastos y una constancia del Ingeniero Inspector sobre los elementos utilizados por el Contratista durante la emergencia.
La compensación será equivalente a los gastos comprobados ante el Ente Contratante más el porcentaje que por concepto de gastos de administración y utilidad se haya previsto en el contrato en los análisis de precios unitarios.
No habrá lugar a la compensación prevista en este artículo cuando los hechos y circunstancias que dieren lugar a la emergencia sean imputables al Contratista.
Para el pago de esta compensación se requerirá la aprobación previa del Organismo Contralor competente.
El Ente Contratante podrá asimismo, otorgar un anticipo especial para financiar al Contratista tales obras de emergencia y su devolución se verificará en la oportunidad del pago de las valuaciones correspondientes.
ARTICULOS DE LAS CGCEO QUE NO FUERON MODIFICADOS
Artículo 39.- Si el Contratista considera que ha sufrido perjuicios por haber paralizado la obra a causa de no haber obtenido el Ente Contratante los derechos de paso o de ocupación previa o de que no se hubiere hecho las expropiaciones correspondientes, podrá solicitar por escrito al Ente Contratante que le reconozca el pago de dichos perjuicios, con especificación detallada de los mismos.
El Ente Contratante hará las averiguaciones del caso y se pronunciará sobre la procedencia o no de la reclamación del Contratista.
En caso de haber acuerdo entre el Ente Contratante y el Contratista sobre el monto de la indemnización, se someterá lo acordado a la aprobación del Organismo Contralor competente. Esta aprobación será requisito indispensable para que proceda el pago de la indemnización.
ARTICULOS DE LAS CGCEO QUE NO FUERON MODIFICADOS
Artículo 50.- El Contratista procederá al inicio de la ejecución de cualquier trabajo de la obra contratada conforme con las especificaciones aprobadas deberá notificarlo con dos (2) días hábiles de anticipación al Ingeniero Inspector de la obra. Transcurrido ese lapso sin que haya habido pronunciamiento del Inspector, el Contratista remitirá su solicitud al Supervisor inmediato del Inspector en la correspondiente entidad federal, quien resolverá dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes, sin menoscabo de las responsabilidades y sanciones que les fueren aplicables por su conducta omisiva.
La falta de pronunciamiento del Supervisor inmediato del Inspector en este último plazo, dará lugar a prórroga, contada a partir de la fecha de vencimiento del mismo.
ARTICULOS DE LAS CGCEO QUE NO FUERON MODIFICADOS
Artículo 58.- Cuando los pagos de la valuaciones o retenciones que hubieren sido reconocidos por el Ente Contratante no se hicieren dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de presentación por parte del Contratista al Ingeniero Inspector, siempre que no hubiere sido rechazada por éste o por la oficina administradora del Ente Contratante, éste pagará intereses al Contratista sobre el monto neto a pagar por el tiempo de la xxxx hasta la fecha en la cual el pago se encuentre en caja o tesorería, según sea el caso y a disposición del Contratista. Los intereses se calcularán, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis
(6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por
operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendario, ……….
ARTICULOS DE LAS CGCEO QUE NO FUERON MODIFICADOS
Articulo 59.- Cuando el Ente Contratante incurra en atraso en el pago de valuaciones debidamente conformadas por el Ingeniero Inspector, y el atraso fuere superior a treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que la valuación posterior por cualquier concepto, el Contratista tendrá derecho a que se le conceda una prórroga en el plazo de ejecución por el mismo tiempo al de la demora en el pago, la cual tramitará ante el Ente Contratante.
Artículo 60.- Cuando el Ente Contratante tenga un atraso en los pagos de valuaciones por más de sesenta (60) días calendario por cantidades superiores al diez por ciento (10%) del monto total del contrato más el porcentaje que represente el saldo no amortizado del Anticipo, el Contratista tendrá derecho a paralizar la ejecución de la obra hasta tanto se realice el pago y ……………..
ARTICULOS DE LAS CGCEO QUE NO FUERON MODIFICADOS
Artículo 65.- El Ente Contratante pagará al Contratista los aumentos en los precios de los materiales de construcción utilizados en la obra y de los equipos destinados a ser incorporados a ella, que tuvieren su causa en las condiciones xxx xxxxxxx y que hubieren sido adquiridos por el Contratista durante la ejecución de los trabajos.
Si el contrato prevé el Sistema de Fórmulas Poli nómicas, las variaciones aquí indicadas se determinarán en la forma en que lo especifique la respectiva Resolución.
ARTICULOS DE LAS CGCEO QUE NO FUERON MODIFICADOS
Artículo 95.- Si el Contratista no comenzare a subsanar en forma debida las fallas o defectos de la obra del término de treinta (30) días calendario contados a partir de la participación que se haya hecho, el Ente Contratante podrá proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de este Decreto.
Artículo 96.- La aceptación Provisional de la obra se tendrá por efectuada en el caso de que el Ente Contratante no hubiera manifestado por escrito al Contratista su aceptación u ordenado reparaciones o reconstrucciones dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que el Contratista hubiere presentado la solicitud de Aceptación Provisional, y siempre que éste hubiere acompañado a la solicitud todos los documentos señalados en el artículo 91.
Artículo 121.- Los contratos celebrados durante la vigencia de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, contenidas en el Decreto No. 1.417 del 31 de julio de 1996, derogado por el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.