CONDICIONES DEL LLAMADO PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE VEHICULOS CON CHOFER, Y REGISTRO DE PROVEEDORES DEL SERVICIO DE VEHICULOS CON CHOFER.
CONDICIONES DEL LLAMADO PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE XXXXXXXXX CON XXXXXX, Y
REGISTRO DE PROVEEDORES DEL SERVICIO DE VEHICULOS CON CHOFER.
R 12.-369 del 15.03.12
R 15.-1227 del 18.06.15
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO
DE VEHICULOS CON XXXXXX, Y REGISTRO DE PROVEEDORES DEL
SERVICIO DE VEHICULOS CON XXXXXX.
1) OBJETO
El presente procedimiento tiene por objeto la contratación de servicios de transporte de personal, material, equipos, y otros implementos de trabajo, mediante vehículos con chofer, y la creación de un Registro de Interesados en la prestación de estos servicios.
2) CARACTERISTICAS DEL SERVICIO.
El servicio a contratar se prestará en las zonas geográficas en las que UTE se encuentra organizada para el cumplimiento de sus cometidos. Ver Anexo I.
3) REGISTRO DE INTERESADOS.
El Registro único de Interesados funcionará bajo la órbita de la Gerencia de Abastecimientos, y estará dividido en Secciones, respetando las zonas geográficas en las que UTE se encuentra organizada.
3.1) Dicho Registro permanecerá abierto a los interesados, personas físicas: empresas unipersonales-, que deseen inscribirse en el mismo.
3.2) El interesado deberá comunicar a la Sub Gcia. Asuntos Contractuales cualquier cambio de datos personales y del vehículo, así como su voluntad de que sea dado de baja del Registro.
3.3) Sólo se adjudicarán servicios a quienes se encuentren inscriptos.
3.4) Cada interesado podrá inscribir un vehículo.
Aquellos fleteros con contrato vigente y que quieran presentarse a un próximo sorteo con un vehículo distinto al registrado, podrán solicitar una nueva inscripción en el Registro con un nuevo vehículo, de la misma o distinta Categoría, adjuntando Compromiso de Compra Venta con firmas certificadas por Escribano Público.
Si el mismo cumple con los requisitos establecidos en las Condiciones del Llamado (Anexo II Criterios de asignación de puntaje) participará en el sorteo exclusivamente con este nuevo puntaje que le resulte asignado.
Si resulta sorteado, estará habilitado a proceder a la inspección del vehículo y firma del contrato según lo dispuesto en el Punto 9) Contratación, dándose de baja en el Registro al vehículo con el que estaba prestando servicios.
En caso que el fletero con compromiso de compra venta resultare sorteado, deberá en un plazo indefectible de noventa (90) días calendario, presentar el nuevo vehículo. Este plazo no será prorrogable, y su no cumplimiento dará lugar a dejar sin efecto la designación, y proceder al nombramiento del suplente para la prestación del servicio.
3.5) No podrán inscribirse funcionarios del organismo, ni personas vinculadas con éstos por razones de dirección o dependencia. Tampoco podrán inscribirse ex funcionarios que hayan sido destituidos de esta Administración, ni ex funcionarios que se hayan retirado voluntariamente de esta en plazo menor a 10 (diez) años, contados a partir de la última publicación que legalmente correspondiera realizar del Llamado para la Contratación del Servicio de Vehículos con Chofer.
3.6) La inscripción en el Registro, no implica obligación de la Administración de adjudicar los servicios.
4) REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION.
La residencia acreditada, ya sea del propietario o del chofer, fija la zona a los efectos de su inscripción y selección. La residencia efectiva en la zona, se deberá acreditar mediante la presentación de una Constancia de domicilio expedida por la Seccional Policial correspondiente. En caso que propietario y chofer estén domiciliados en distintas zonas, deberán optar por acreditar domicilio en una única zona geográfica.
Deberá completarse el Formulario Único de Inscripción, con los datos personales del propietario y los del vehículo con el que se inscribe.
Ver Anexo IV.
5) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y COMUNICACIÓN AL INTERESADO
La documentación que deberá presentarse con el Formulario Único de Inscripción se detalla en el Anexo IV.
Dicha documentación será estudiada por la Sub Gerencia Asuntos Contractuales (Gerencia de División Abastecimientos) y la Sub Gerencia de Transporte ( Gerencia División Producción y Servicios).
Serán ingresados al Registro, exclusivamente, aquellos vehículos que cumplan con la totalidad de requisitos establecidos en las presentes Condiciones, y que a la fecha de inscripción estén habilitados para participar en los sorteos, según lo establecido en el Anexo II –Criterio de Asignación de Puntajes.
La nómina de inscriptos, será de conocimiento de los interesados a través de su publicación en la página en Internet: –xxx.xxx.xxx.xx – Información de Interés- Registro Proveedores Servicio Vehículos con Chofer.
6) PUBLICACION DE SORTEOS
UTE convocará públicamente a los interesados mediante publicaciones en el Diario Oficial y en dos periódicos de circulación nacional durante cinco días.
7) SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
7.1 Los contratistas serán seleccionados en su totalidad mediante sorteo calificado entre quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria.
7.2 En cada selección, el servicio adjudicado es al fletero seleccionado con el mismo vehículo con que se encuentra inscripto en el Registro.
7.3 Participan en el sorteo, aquellos interesados que, ajustándose a las condiciones establecidas en el llamado, presenten el Formulario de Inscripción, hasta quince días hábiles anteriores a la fecha del sorteo, no siendo de recibo aquellas inscripciones posteriores a la fecha indicada.
7.4 Los interesados que hayan calificado, participarán, dentro de su categoría, en todos los sorteos correspondientes a la zona geográfica en las cuales se encuentren inscriptos.
7.5 Antigüedad (Anexo II: “Antecedentes como fletero (años) en UTE”): el puntaje generado por la antigüedad del servicio prestado se mantiene aunque la prestación de dicho servicio se interrumpa por no resultar adjudicado en un sorteo.
7.6 En caso que un fletero quiera transferir a su chofer su Antigüedad de Servicio en UTE, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) El fletero deberá renunciar por escrito a la antigüedad generada en la prestación del servicio; b) el chofer deberá contar con una antigüedad mínima de un año en la prestación del servicio, lo que deberá ser avalado por la respectiva unidad usuaria.
8) SUPLENTES
En cada instancia de sorteo, UTE generará una lista de suplentes, por categoría y por zona, con orden preferencial, con igual número que el de fleteros seleccionados.
La lista de suplentes por categoría y por zona, permanecerá vigente durante todo el período del contrato original y será utilizada para cubrir las vacantes que se generen y también para satisfacer nuevas necesidades de la Administración de estos servicios que surjan con posterioridad a la realización del sorteo y durante la vigencia de los contratos originales.
9) CONTRATACION.
El Departamento de Asuntos Contractuales comunicará, vía fax o cualquier medio idóneo de notificación, el otorgamiento de un total de 20 (veinte) días hábiles para la inspección del vehículo, realización de la evaluación psicológica en la Sub Gerencia de Medicina Laboral, en caso de corresponder, y firma del contrato.
Las comunicaciones entre los proveedores (inscriptos o con contrato vigente) y la Administración se considerarán válidas siempre y cuando sean realizadas por la Gerencia de Abastecimientos a través del Dpto. de Asuntos Contractuales o de la Oficina Comercial que se considere pertinente para la realización del trámite.
El medio de notificación del resultado del sorteo será la publicación en la web de UTE: xxx.xxx.xxx.xx /Información de Interés / Registro Proveedores del Servicio de Vehículos con Chofer.
9.1 Documentación a presentar para la firma del contrato:
Cédula de identidad vigente del titular del contrato;
Certificado notarial que acredite la calidad de propietario del vehículo o adquirente bajo la modalidad de leasing;
Libreta de propiedad de vehículo a nombre del interesado o de la institución financiera en los casos de leasing;
Recibo de pago de patente al día;
Certificados de inscripción en BPS y DGI y Certificados Únicos de DGI y BPS vigentes;
Nombre de la o las personas que conducirán el vehículo a contratar –titular y suplente -,
Fotocopia de documentación de quien se va a desempeñar como chofer: cédula de identidad, libreta de chofer vigente con la categoría correspondiente al vehículo contratado, y carné de salud ;
Póliza de seguros del vehículo. Se requerirá como mínimo, de acuerdo con la normativa vigente, la presentación del SOA -Seguro Obligatorio de Automotores-;
Certificado vigente del B.S.E. por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Original y fotocopia de la Constancia de haber realizado el “Curso de Manejo Defensivo” por parte de quien va a desempeñarse como chofer.
Encontrarse inscripto y en estado activo en el Registro de Proveedores del Estado (XXXX).
A aquellos choferes que no posean libreta de conducir profesional, se les exigirá la realización de una evaluación psicológica por parte de la Subgerencia Medicina Laboral. En caso de que como resultado de dicha evaluación la persona no resulte apta para la prestación del servicio, el titular del contrato deberá proceder a su sustitución de forma de no resentir el comienzo del mismo; si el titular del contrato es a su vez el chofer, deberá presentar de igual manera un chofer sustituto.
En cualquier momento, la unidad usuaria del servicio podrá solicitar dicha evaluación del chofer a su cargo, pudiendo, en caso de resultar no apto, tomar iguales medidas a las mencionadas en el párrafo anterior.
9.2 Se requerirá un Certificado de Inspección Vehicular, de acuerdo a la categoría del vehículo, realizado por alguna de las empresas habilitadas por la Intendencia Municipal de Montevideo o Ministerio de Transporte y Obras Públicas, según corresponda.
Dicho Certificado no podrá tener más de dos meses de antigüedad, a la fecha de la firma del contrato y deberá mantenerse al día durante la vigencia del mismo.
Previo a la firma del respectivo contrato y para el correspondiente contralor técnico, deberá presentarse este certificado con el vehículo en la Sub Gerencia de Transporte.
9.3 Vencidos los 10 días hábiles sin que el interesado se hubiere presentado, se considerará que ha desistido de la designación, procediéndose a notificar de igual forma al suplente correspondiente.
9.4 Al momento de la firma del contrato, se exigirá al interesado declaración jurada donde conste que no tiene a esa fecha otro contrato de arrendamiento de vehículo con chofer en ningún otro Organismo Público, y se obliga a mantener dicha situación durante la vigencia del mismo. En caso contrario deberá optar por aceptar la adjudicación de UTE o continuar prestando el servicio en el Organismo de que se trate.
9.5 Se encuentran vigentes el “Registro de Sanciones Contractuales a Proveedores” y el “Reglamento para la Aplicación de Sanciones Contractuales a Proveedores”, aprobados por Resolución de Directorio 09.-591 del 28.5.09, que forman parte de las presentes Condiciones- Anexo V.
10) PLAZO DE CONTRATACION
El plazo de contratación es por tres años, con opción de UTE a prorrogarlo por dos años más. La prórroga operará en forma automática, salvo que se notifique al fletero con una antelación de sesenta días calendario al vencimiento del plazo inicial, la intención de no ejercer la misma.
11) INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO - CHOFERES
Los servicios se iniciarán el primer día hábil siguiente a aquel en que se firma el contrato respectivo, o en la fecha que se establezca en el mismo.
La Sub Gerencia Asuntos Contractuales se reserva el derecho de solicitar el comienzo de dicha prestación con posterioridad al plazo previsto.
Los vehículos no podrán tener más de un chofer titular y un chofer suplente, debidamente declarados ante la Sub Gcia. Asuntos Contractuales, de acuerdo a lo señalado en el num.9.1.
El no cumplimiento de lo dispuesto dará lugar a que cada día de trabajo con un chofer no autorizado se compute como 4 horas de falta a los efectos de lo dispuesto en el num. 18.2.
Los choferes de los vehículos no podrán tener más de 70 años de edad.
12) CESION DEL CONTRATO
El contrato no puede cederse.
La Administración, por razones de servicio, y a su exclusivo juicio, puede aceptar la propuesta de cesión de contrato en caso de fallecimiento o jubilación o incapacidad del fletero o por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas.
La cesión podrá ser únicamente a favor de los sucesores o familiares directos hasta el segundo grado por consanguinidad o por afinidad del fletero y por el período que faltare computar del contrato original o de sus prórrogas.
En tal caso, quien fuera autorizado a continuar con la prestación del servicio deberá inscribirse en el Registro de Proveedores del Servicio de Vehículos con Chofer, previo a continuar con la prestación del mismo, y le será adjudicada la antigüedad que tenía el fletero fallecido, incapacitado o cedente.
13) SUSTITUCION TEMPORARIA DEL VEHICULO
En caso de que debido a accidentes o problemas mecánicos, el vehículo no quedare en condiciones de ser utilizado por un período mayor a 48 horas, el fletero contratado deberá sustituir el vehículo por otro de igual Categoría, que cumpla con iguales condiciones técnicas y contractuales (ej: seguro) que el vehículo titular, que no tendrá que ser necesariamente propiedad del fletero, en cuyo caso el propietario deberá prestar por escrito la conformidad a la afectación al servicio
Se registrará como "vehículo sustituto", y previo a entrar en servicio el fletero deberá presentar, en la Sub Gcia. de Transporte, la "inspección vehicular" de acuerdo a la categoría del vehículo, realizado por alguna de las empresas habilitadas por la Intendencia Municipal de Montevideo o Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
La Sub Gcia. de Transporte será la unidad encargada de dictaminar que el vehículo sustituto está en condiciones de entrar en servicio.
El vehículo sustituto no podrá ser afectado al servicio un período mayor a 30 días calendario.
Al término de los 30 días, el fletero deberá presentarse a cumplir con el servicio con el vehículo original, o con otro nuevo, de acuerdo a lo establecido en el punto “Sustitución Definitiva del Vehículo”.
Durante el término de la sustitución rigen para el fletero contratado las mismas obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente Reglamento.
14) SUSTITUCION DEFINITIVA DEL VEHICULO
- El fletero podrá solicitar, en cualquier momento, el cambio del vehículo con el cual ingresó al Registro. La sustitución definitiva del vehículo sólo podrá efectuarse por otro de iguales o mejores características, de propiedad del fletero, dentro de la Categoría para la que fue contratado
- Se deberá para ello presentar una solicitud, con los datos del vehículo que se ofrece, en la Subgerencia Asuntos Contractuales, (Xxxxxxx de la Luz, Xxxxxxxx 0000, Xxxxxxx 000, o remitirla por fax al 155 interno 1133.), o en la Sub Gcia. de Transporte (Jujuy 2627).
- La Sub Gerencia de Transporte será la encargada de dar la conformidad al cambio solicitado.
- El fletero deberá presentar el nuevo vehículo a inspeccionar en la Sub Gcia. de Transporte, y posteriormente, en la Sub Gcia. Asuntos Contractuales, la documentación correspondiente al mismo.
- El fletero podrá iniciar la prestación del servicio con el nuevo vehículo una vez que cuente con la conformidad de ambas unidades de UTE.
15) LIQUIDACION Y PAGO
Para las liquidaciones mensuales, se computarán las boletas comprendidas entre los días 1º y último del mes anterior. El total de minutos se redondeará hacia arriba, a la media hora más próxima.
Toda diferencia en el total de horas y minutos liquidados, deberá aclararse con la Oficina correspondiente al Sector usuario, en el día y horario que se establezca oportunamente, antes de entregar las facturas. Si mediare discrepancia entre las vías de las fichas de registro de horario, se estará a la que obre en poder de la oficina usuaria.
Para que las facturas sean pagas en el mismo mes de emitidas, se presentarán en el Dpto. de Atención y Recepción de Acreedores, antes xxx xxxxxx día hábil posterior al fin de cada mes, por triplicado y firmadas por el titular del contrato. Aquellas facturas presentadas fuera de la fecha indicada, serán pagadas el mes siguiente.
El cobro se hará efectivo en la modalidad que establezca el Departamento Atención y Recepción de Acreedores de UTE.-
16) TARIFAS
Precios de la tarifa básica calculados a valores al mes de febrero del 2010, los que regirán para los nuevos contratos y se ajustarán en la forma establecida en
el artículo 8) Variación de Precios de la Reglamentación:-----------------------
TARIFA NORMAL (Hasta 200 hs y 1200 km por mes)
CATEGORÍA PRECIO POR HORA
A - Automóviles $ 190,43
B - Camionetas $ 207,50
C - Camiones superlivianos $ 193,65
D - Camiones livianos $ 242,31
E - Camiones medianos $ 274,22
F - Camiones semipesados $ 295,18
EXCESO HORAS (más de 200 horas mensuales)
CATEGORÍA PRECIO POR HORA
A – Automóviles $ 120,59
B – Camionetas $ 120,59
C – camiones superlivianos $ 120,59
D – camiones livianos $ 157,80
E – camiones medianos $ 157,80
F – camiones semipesados $ 157,80
EXCESO XX (xxx xx 0000 xx xxxxxxxxx)
CATEGORÍA PRECIO POR KM
A – Automóviles $ 4,43
B – Camionetas $ 4,88
C – camiones superlivianos $ 4,46
D – camiones livianos $ 6,11
E – camiones medianos $ 8,86
F – camiones semipesados $ 10,12
17) VARIACION DE PRECIOS
Los precios de la tarifa básica, adicionales por hora y por kilómetro, se ajustarán al primer día del mes en que cambie el Salario Mínimo Nacional y/o al primer día del mes siguiente en que cambie el precio del combustible, de acuerdo a las siguientes fórmulas paramétricas:
1) Tarifa Básica:
P= Po ( V IPC / IPCo + X S/So + Y C/Co + Z D/Do)
Siendo V X Y Z
Categoría A 0,24 0,61 0,10 0,05
Categoría B 0,28 0,56 0,09 0,07
Categoría C 0,25 0,60 0,10 0,05
Categoría D 0,22 0,63 0,10 0,05
Categoría E 0,22 0,55 0,14 0,09
Categoría F 0,22 0,51 0,17 0,10
2) Adicional por hora:
P= Po (X S/So)
Siendo x
Categoría A 1
Categoría B 1
Categoría C 1
Categoría D 1
Categoría E 1
Categoría F 1
3) Adicional por Km.
P= Po ( V IPC / IPCo + Y C/Co)
Siendo v y
Categoría A 0,32 0,68
Categoría B 0,39 0,61
Categoría C 0,34 0,66
Categoría D 0,36 0,64
Categoría E 0,30 0,70
Categoría F 0,24 0,76
Donde
P = precio ajustado
Po = precio base
IPC = Indice de precios al consumo vigente a la fecha del ajuste
IPCo = Indice de precios al consumo a la fecha de la tarifa básica
S = Salario mínimo nacional a la fecha del ajuste
So = Salario mínimo nacional a la fecha de la tarifa básica
C = Precio del litro de combustible a la fecha del ajuste
(promedio de nafta y gas oil para la categoría A)
(gas oil para el resto de las categorías)
Co = Precio del litro de combustible a la fecha de la tarifa básica
D = cotización xxx xxxxx interbancario vendedor a la fecha del ajuste
Do = cotización xxx xxxxx interbancario vendedor a la fecha de la tarifa
básica
Fecha del ajuste – Fecha en que comienza a regir la variación en el
salario mínimo nacional, y/o el primer día del mes siguiente al de la
variación del precio de combustible “
18) MULTAS
18.1 El atraso en la toma del servicio será motivo de multas en la facturación mensual de acuerdo a:
- por cada instancia con hasta 1/2 hora de atraso se descuentan 2 horas de la facturación mensual
- por cada instancia con hasta 1 hora de atraso se descuentan 4 horas de la facturación mensual
- por cada instancia con hasta 1 y 1/2 hora de atraso se descuentan 6 horas de la facturación mensual; por más de 1 y 1/2 hora de atraso no podrá tomar el servicio y se descontarán 8 horas de la facturación mensual.
Asimismo se considerará como no concurrencia, configurando una falta a los efectos de lo dispuesto en el numeral siguiente.
18.2 La no concurrencia al servicio al cual ha sido asignado por un período mayor a 5 días continuos o alternados en el mes por causas ajenas a la Administración, dará motivo a la rescisión del contrato.
19) DAÑOS Y PERJUICIOS
Sin perjuicio de las multas que correspondan en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, UTE podrá accionar, en cualquier momento, por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado en la ejecución del contrato, sea por el fletero contratado o por su chofer.
20) RESCISION DEL CONTRATO
a) por voluntad de UTE
UTE se reserva el derecho a rescindir, en cualquier momento, en forma unilateral y sin expresión de causa el contrato, con un preaviso de 30 días corridos.
b) por voluntad del fletero
En caso que el fletero decida finalizar su relación contractual con UTE, deberá comunicarlo por escrito a la Subgerencia Asuntos Contractuales, con 60 días hábiles de antelación.
c) por incumplimiento del fletero
En caso de incumplimiento del fletero de alguna de las obligaciones a su cargo, el plazo de preaviso al interesado será de 10 días hábiles.
Todo fletero cuya contratación haya sido rescindida por incumplimiento, no podrá presentarse para nuevas contrataciones por un período de 3 años.
En este último caso, el fletero perderá el 50% de la antigüedad en la prestación del servicio generada hasta ese momento (Anexo II, Criterio de Asignación de Puntajes, Condiciones del Llamado).
En caso de reincidencia, perderá el total de dicha antigüedad.
21) CATEGORIAS DE VEHÍCULOS CONTRATADOS
Se considera que las especificaciones técnicas establecidas en el presente Xxxxxx tienen un carácter esencialmente indicativo para la consecución objeto del llamado. La Administración se reserva el derecho de considerar, a su exclusivo juicio, apartamientos menores con respecto a las condiciones técnicas, teniendo en cuenta la satisfacción de las necesidades del servicio a contratar.
Todos los vehículos deberán dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 18.191, y al Reglamento Nacional de Circulación Vial;
- Para los vehículos cero kilómetros comercializados con posterioridad a los dieciocho meses de la promulgación de la Ley N° 19.061 (julio 2014) deberán contar con sistema de frenos ABS, apoya cabeza en todos sus asientos o plazas, cinturones de seguridad y airbag frontales en las plazas delanteras como mínimo de aquellos vehículos que así lo admitan, y cumplir con las disposiciones contenidas en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 770/014.
CATEGORIA A – AUTOMOVILES
- Xxxxxxxxxx xxxxx 0000 x 0000 xx
- Xxxxxxxx del motor entre 70 CV y 130 CV (DIN)
- Deberá poseer 4 puertas (2 delanteras y 2 traseras) para ascenso y descenso de pasajeros-
El vehículo podrá ser de 2 o 3 volúmenes, con una capacidad volumétrica del baúl no menor a 280 dm3 (sin rebatir asientos traseros) -Capacidad para 5 pasajeros ubicados cómodamente (incluido el chofer).
CATEGORIA B - VEHICULOS UTILITARIOS (CAMIONETAS)
CLASIFICACIÓN SEGÚN TIPO:
1- PICK UP SIMPLE CABINA
2 -PICK UP DOBLE CABINA
3 -FURGON LIVIANO
4 -FURGON MEDIANO
5- CAMIONETA RURAL
1- PICK UP SIMPLE CABINA/ CAMIONETAS DE CABINA EXTENDIDA
- Vehículo no frontal
- Vehículo de caja abierta, apto para transporte de personal, materiales y equipo (fundamentalmente estos dos últimos).
- Apto para circular por caminos en mal estado.
- Carga útil: 1.000kg ----- 1.499 kg
- Cilindrada del motor: 2.200cc ----- 3.000cc
- Potencia máxima del motor: 80 CV --- 130 CV (DIN)
- 2 pasajeros (incluido chofer)
2 – PICK UP DOBLE CABINA
- Vehículo no frontal
- Vehículo de caja abierta, apto para transporte de pasajeros, materiales y equipos indistintamente.
- Apto para circular por caminos en mal estado.
- Carga útil: 800 kg ----- 1.499 kg
- Cilindrada del motor: ídem anterior
- Potencia máxima del motor: ídem anterior
- 5 pasajeros (incluido el chofer).
2.1 - PICK UP DOBLE CABINA 4X4
- Tracción integral y restantes características generales similares a B 2.
- Vehículo apropiado para uso en zonas rurales y de difícil acceso.
3- FURGON LIVIANO.
- Vehículo apto para el transporte de personal, materiales y equipo, haciéndolo en un espacio protegido por la propia carrocería.
- No es apto para circular por caminos en mal estado.
- Capacidad volumétrica mínima de carga: 3 mts cúbicos.
- Carga útil: 500 kg ---- 700 kg
- Cilindrada del motor: 1700cc ----- 2000 cc
- Potencia máxima del motor: 60 CV ----- 90 CV (DIN)
- 2 pasajeros (incluido el chofer), con posibilidad de incrementar a 3 mediante un asiento rebatible ubicado en la zona de carga.
4- FURGON MEDIANO.
- Vehículo apto para transporte de personal, materiales y equipo, haciéndolo en un espacio protegido por la propia carrocería.
- No apto para circular por caminos en mal estado.
- Capacidad volumétrica mínima : 5 mts cúbicos.0
Carga útil: 700 kg ---- 1.200 kg
- Potencia máxima del motor: 80 CV ----- 130 CV (DIN)
- 2 pasajeros (incluido el chofer), con posibilidad de incrementar a 5 si se solicita con una segunda fila de asientos.
5-CAMIONETA RURAL
-Vehículo para transporte de personas con un espacio de carga trasero que forma parte de la carrocería.
-Techo plano horizontal único que cubre habitáculo de pasajeros y espacio de carga, sin tabique separador entre los mismos.
-Para al menos 5 pasajeros (incluido el chofer)
-Al menos tres puertas para ascenso y descenso de pasajeros (dos delanteras y al menos una puerta lateral más para ascenso y descenso de los pasajeros de la 2da. fila de asientos)
-Volumen del espacio de carga no menor a 420 lts.
-Distancia entre ejes no menor a 2,40 mts
-Motor delantero, con vano motor independiente del habitáculo de los pasajeros.
-Potencia máxima del motor entre 80 CV y 130 CV (DIN)
CATEGORIA C - CAMIONES SUPER LIVIANOS
Según CARGA UTIL en toneladas de los camiones.
1- CAMION DIESEL SUPER LIVIANO
- Camión de cabina frontal, tamaño pequeño, ágil y versátil.
- Apropiado para el transporte de personal y equipos en zonas urbanas y suburbanas y en distancias no excesivamente largas por carretera.
- Carga útil: 1.500 kg -------- 2.499 kg
- Cilindrada del motor aproximada entre 3.200 y 4.500 CC
- Potencia del motor entre 85 CV y 110 CV (DIN)
- Posee capacidad para el transporte de hasta 3 pasajeros (incluido el chofer) en la cabina, o más pasajeros en la versión doble cabina.
OPCIONES:
C 1.1.- CAMION DIESEL SUPER LIVIANO CON CAJA FIJA
C 1.2.- CAMION DIESEL SUPER LIVIANO CON CAJA VOLCADORA
C 1.3. - CAMION DIESEL SUPER LIVIANO DOBLE CABINA
CATEGORIA D - CAMIONES LIVIANOS
1- CAMION DIESEL LIVIANO
- Camión de cabina frontal, tamaño pequeño, ágil y versátil.
- Apropiado para el transporte de personal y equipos en zonas urbanas y suburbanas y en distancias no excesivamente largas por carretera.
- Carga útil: 2.500 kg -------- 4.999 kg
- Cilindrada del motor aproximada entre 3.200 y 4.500 CC
- Potencia del motor entre 85 CV y 110 CV (DIN)
- Posee capacidad para el transporte de hasta 3 pasajeros (incluido el chofer) en la cabina, o más pasajeros en la versión doble cabina.
OPCIONES:
D 1.1.- CAMION DIESEL LIVIANO CON CAJA FIJA
D 1.2.- CAMION DIESEL LIVIANO CON CAJA VOLCADORA
D 1.3.- CAMION DIESEL LIVIANO DOBLE CABINA
CATEGORIA E - CAMIONES MEDIANOS
1- CAMION DIESEL MEDIANO.
- Camión de dos ejes (4x2), tracción simple, tamaño mediano, normalmente destinado al transporte de carga y equipado para eso con caja metálica. Es posible adaptarle una grúa de capacidad intermedia, caja con volcadora, canastas aéreas, etc.
- Carga útil: 5.000 kg ------------- 7.999 kg
- Potencia mínima del motor - 145 CV (DIN)
- Posee capacidad para el transporte de hasta 3 pasajeros (incluido el chofer) en la cabina.
OPCIONES:
E 1.1 CAMION DIESEL MEDIANO CON CAJA FIJA
E 1.2. CAMION DIESEL MEDIANO CON CAJA VOLCADORA
CATEGORIA F - CAMIONES SEMIPESADOS
-Camión con tercer eje (6x2), normalmente destinado al transporte de columnas de hormigón y postes xx xxxxxx de hasta 7,80 mts. de largo, tanto en rutas nacionales
como en caminos de tierra en regular estado
- Deberán poseer caja volcadora de al menos 6,50 mts de largo y tercer eje con levante neumático
- Eventualmente podrá adaptársele una grúa de capacidad intermedia
- Carga útil: 8.000 kg -------- 12.000 kg
- Potencia del motor no menor a 210 CV (DIN)
-Caja de cambios - 5 marchas hacia delante sincronizadas y marcha atrás, con posición de alta y baja, contando además con la toma de fuerza correspondiente para accionar la bomba hidráulica de la volcadora.
- Datos de la caja volcadora:
- Capacidad volumétrica mínima no menor a 10,5 mts. cúbicos
- Deberá tener como accesorios tres tornos con linga de acero con los ganchos correspondientes para el amarre.
- La caja deberá contar con 4 estaqueros de cada lado, con un alto igual a la baranda de caja.
22) REGLAMENTO DE CALIDAD
Por Resolución de Directorio 11.-1226 del 2.9.11 se aprobó el “Reglamento de Calidad del Servicio de Vehículos con Chofer” que complementa estas Condiciones.
ANEXO I – ZONAS DE PRESTACION DEL SERVICIO DE VEHICULOS CON CHOFER
A- GERENCIA DE DISTRIBUCION y DIRECCION TRASMISION: la prestación del servicio se realizará por “Distrito”:
MONTEVIDEO
XXXXXX XXXXX:
Xxxxxxxx 0 – Salto y Xxxxxxx
Distrito 2 – Paysandú
Distrito 3 – Xxxxxxxxxx, Xxxxxx x Xxxx xx xxx Xxxxx
XXXXXX XXXX:
Distrito 1: T. y Tres – X. Xxxxx – Xxxx – X.Xxxxxx
Distrito 2: Maldonado – X.Xxxxxx – Piriápolis – Xxx. Xxx Xxxx
Xxxxxxxx 0: Rocha – La Paloma – Chuy – Castillos – Lascano – Minas
SECTOR OESTE (ídem para Gerencia Comercial):
Distrito 1 (Zona 1)– Durazno, Xxxxxxx xxx Xx y Trinidad
Distrito 2 (Zona 2)– Xxx Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx xx xx Xxxxx
Xxxxxxxx 0 (Xxxx 3)– Colonia, Rosario, Xxxxxxx, Nueva Helvecia, Xxxx Xxxxxx, Tarariras, Carmelo, Nueva Xxxxxxx
Distrito 4 (Zona 4)– Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Fray Bentos
SECTOR CENTRO:
Distrito 1 – Canelones – Xxxxx Xxxxx - Xxxxxxx
Xxxxxxxx 0 – Las Piedras – La Paz – Sauce – Xxx Xxxxx
Xxxxxxxx 0 – Las Toscas – Xxxxxx xxx Xxxxx
Xxxxxxxx 0 – Pando – Tala – San Xxxx xx Xxxxxxxx”---------------------------------
B- GERENCIA COMERCIAL y DIRECCION TRASMISION la prestación del servicio se realizará en las “zonas” establecidas según su proximidad geográfica. El ámbito en que se prestarán los servicios incluye la Oficina Comercial, Centros de Atención y demás localidades dependientes:
MONTEVIDEO
COMERCIAL NORTE:
ZONA 1 SALTO – Oficina Comercial Salto
ZONA 2 XXXXXXX – Oficinas Comerciales Xxxxxxx y Bella Unión
ZONA 3 PAYSANDU – Oficinas Comerciales Paysandú, Guichón y Young, Sub Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
XXXX 0 XXXXXX – Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
XXXX 0 TACUAREMBO – Oficinas Comerciales Tacuarembó y Paso de los Toros
COMERCIAL ESTE:
ZONA 1 MALDONADO – Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxxxx xxx Xxxx, Sub Gerencia Comercial Este
ZONA 2 LAVALLEJA – Oficina Comercial Minas
ZONA 3 ROCHA – LA PALOMA – Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, Xx Xxxxxx
Xxxx 0 XXXX-XXXXXXXXX-XXXXXXX – Oficinas Comerciales Chuy, Castillos, Xxxxxxx
XXXX 5 TREINTA Y TRES – Oficina Comercial Treinta y Tres
ZONA 6 CERRO LARGO – Oficinas Comerciales Melo, Cerro Chato y Xxx Xxxxxx
XXXXXXXXX XXXXXX
XXXX 0- Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
XXXX 0 – Oficinas Comerciales Canelones, Santa Xxxxx, Sub Gerencia Comercial Centro
ZONA 3 – Oficina Comercial Florida
ZONA 4 – Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, Xx Xxx
XXXX 0 – Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
XXXX 0 – Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx
XXXX 0 – Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx xx Xxxxxxxx
XXXX 0 – Oficinas Comerciales Xxxxxxx, Atlántida, Floresta.
COMERCIAL OESTE: (ídem Gerencia Distribución)
ANEXO II - CRITERIO DE ASIGNACION DE PUNTAJES
Categoría A - Automóviles con motor nafta o diesel entre 1300 y 2000 cc dotados de 4 puertas
Antecedentes como fletero - Se atribuyen 1 punto por año de antigüedad, con un máximo de 10 años
Antigüedad del vehiculo - Se otorgan 10 puntos básicos para los vehículos con año de empadronamiento igual al del año del llamado, restando 1 punto por cada año de antigüedad del vehiculo con un máximo de 10 años
Antecedentes como fletero (años) |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 y mas |
Antigüedad |
0 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
vehiculo |
1 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
(años) |
2 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
|
3 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
|
4 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
|
5 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
|
6 |
|
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
|
7 |
|
|
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
|
8 |
|
|
|
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
|
9 |
|
|
|
|
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
|
10 |
|
|
|
|
|
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
Criterio - Participan aquellos interesados que califiquen como mínimo con 5 puntos, con un número de chances igual al entero más cercano al de su puntaje.
No calificarán y por tanto no serán inscriptos en el Registro aquellos vehículos que tengan una antigüedad de 11 años o más.
Las chances para participar en el sorteo podrán verse alteradas como consecuencia de la aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Vehículos con Chofer.
Categoría B - Vehículos utilitarios (camionetas pick up, doble cabina, furgones)
Categoría C - Camiones súper livianos
Antecedentes como fletero - Se atribuye 1 punto por año de antigüedad, con un máximo de 10 años
Antigüedad del vehiculo - Se otorgan 10 puntos básicos para los vehículos con año de empadronamiento igual al del año del llamado, restando 0.71 puntos por cada año de antigüedad del vehiculo con un máximo de 15 años
Antecedentes como fletero (años) |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 y + |
Antigüedad |
0 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
vehiculo |
1 |
9,29 |
10,29 |
11,29 |
12,29 |
13,29 |
14,29 |
15,29 |
16,29 |
17,29 |
18,29 |
19,29 |
(años) |
2 |
8,58 |
9,58 |
10,58 |
11,58 |
12,58 |
13,58 |
14,58 |
15,58 |
16,58 |
17,58 |
18,58 |
|
3 |
7,87 |
8,87 |
9,87 |
10,87 |
11,87 |
12,87 |
13,87 |
14,87 |
15,87 |
16,87 |
17,87 |
|
4 |
7,16 |
8,16 |
9,16 |
10,16 |
11,16 |
12,16 |
13,16 |
14,16 |
15,16 |
16,16 |
17,16 |
|
5 |
6,45 |
7,45 |
8,45 |
9,45 |
10,45 |
11,45 |
12,45 |
13,45 |
14,45 |
15,45 |
16,45 |
|
6 |
5,74 |
6,74 |
7,74 |
8,74 |
9,74 |
10,74 |
11,74 |
12,74 |
13,74 |
14,74 |
15,74 |
|
7 |
5,03 |
6,03 |
7,03 |
8,03 |
9,03 |
10,03 |
11,03 |
12,03 |
13,03 |
14,03 |
15,03 |
|
8 |
|
5,32 |
6,32 |
7,32 |
8,32 |
9,32 |
10,32 |
11,32 |
12,32 |
13,32 |
14,32 |
|
9 |
|
|
5,61 |
6,61 |
7,61 |
8,61 |
9,61 |
10,61 |
11,61 |
12,61 |
13,61 |
|
10 |
|
|
4,9 |
5,9 |
6,9 |
7,9 |
8,9 |
9,9 |
10,9 |
11,9 |
12,9 |
|
11 |
|
|
|
5,19 |
6,19 |
7,19 |
8,19 |
9,19 |
10,19 |
11,19 |
12,19 |
|
12 |
|
|
|
|
5,48 |
6,48 |
7,48 |
8,48 |
9,48 |
10,48 |
11,48 |
|
13 |
|
|
|
|
|
5,77 |
6,77 |
7,77 |
8,77 |
9,77 |
10,77 |
|
14 |
|
|
|
|
|
5,06 |
6,06 |
7,06 |
8,06 |
9,06 |
10,06 |
|
15 |
|
|
|
|
|
|
5,35 |
6,35 |
7,35 |
8,35 |
9,35 |
Criterio - Participan aquellos interesados que tengan como mínimo 5 puntos, con un número de chances igual al entero más cercano al de su puntaje, redondeándose al valor superior aquellos cuya fracción decimal de su puntaje sea igual o mayor a 0,5.
No calificarán y por tanto no serán inscriptos en el Registro aquellos vehículos que tengan una antigüedad de 16 años o más. de 16 años o más.
Las chances para participar en el sorteo podrán verse alteradas como consecuencia de la aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Vehículos con Chofer.
Categoría D - camiones livianos (carga útil 4 toneladas)
Categoría E - camiones medianos (carga útil 8 toneladas)
Categoría F - camiones semipesados (carga útil 12 toneladas)
Antecedentes como fletero - Se atribuye 1 punto por año de antigüedad, con un máximo de 10 años.
Antigüedad del vehiculo - Se otorgan 10 puntos básicos para los vehículos con año de empadronamiento igual al del año del llamado, restando 0.7 puntos por cada año de antigüedad del vehiculo con un máximo de 15 años.
Antecedentes como fletero (años) |
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 y + |
Antigüedad |
0 |
10 |
11 |
12 |
13 |
14 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
20 |
vehiculo |
1 |
9,3 |
10,3 |
11,3 |
12,3 |
13,3 |
14,3 |
15,3 |
16,3 |
17,3 |
18,3 |
19,3 |
(años) |
2 |
8,6 |
9,6 |
10,6 |
11,6 |
12,6 |
13,6 |
14,6 |
15,6 |
16,6 |
17,6 |
18,6 |
|
3 |
7,9 |
8,9 |
9,9 |
10,9 |
11,9 |
12,9 |
13,9 |
14,9 |
15,9 |
16,9 |
17,9 |
|
4 |
7,2 |
8,2 |
9,2 |
10,2 |
11,2 |
12,2 |
13,2 |
14,2 |
15,2 |
16,2 |
17,2 |
|
5 |
6,5 |
7,5 |
8,5 |
9,5 |
10,5 |
11,5 |
12,5 |
13,5 |
14,5 |
15,5 |
16,5 |
|
6 |
5,8 |
6,8 |
7,8 |
8,8 |
9,8 |
10,8 |
11,8 |
12,8 |
13,8 |
14,8 |
15,8 |
|
7 |
5,1 |
6,1 |
7,1 |
8,1 |
9,1 |
10,1 |
11,1 |
12,1 |
13,1 |
14,1 |
15,1 |
|
8 |
|
5,4 |
6,4 |
7,4 |
8,4 |
9,4 |
10,4 |
11,4 |
12,4 |
13,4 |
14,4 |
|
9 |
|
|
5,7 |
6,7 |
7,7 |
8,7 |
9,7 |
10,7 |
11,7 |
12,7 |
13,7 |
|
10 |
|
|
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
10 |
11 |
12 |
13 |
|
11 |
|
|
|
5,3 |
6,3 |
7,3 |
8,3 |
9,3 |
10,3 |
11,3 |
12,3 |
|
12 |
|
|
|
|
5,6 |
6,6 |
7,6 |
8,6 |
9,6 |
10,6 |
11,6 |
|
13 |
|
|
|
|
|
5,9 |
6,9 |
7,9 |
8,9 |
9,9 |
10,9 |
|
14 |
|
|
|
|
|
5,2 |
6,2 |
7,2 |
8,2 |
9,2 |
10,2 |
|
15 |
|
|
|
|
|
|
5,5 |
6,5 |
7,5 |
8,5 |
9,5 |
Criterio - Participan aquellos interesados que tengan como mínimo 5 puntos, con un número de chances igual al entero más cercano al de su puntaje, redondeándose al valor superior aquellos cuya fracción decimal de su puntaje sea igual o mayor a 0,5.
No calificarán y por tanto no serán inscriptos en el Registro aquellos vehículos que tengan una antigüedad de 16 años o más.
Las chances para participar en el sorteo podrán verse alteradas como consecuencia de la aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Vehículos con Chofer.
ANEXO III - FORMULARIO UNICO DE INSCRIPCION
Registro de Interesados en la Prestación de Servicios de Vehículos con Chofer
Fecha Inscripción: ___/ ____/____
Lugar Recepción de la solicitud:_____________________________________
DATOS DEL PROPIETARIO:
R.U.C.____________________
Apellidos:_____________________________
Nombre: _______________________________________________
C.I: ___________________________________________________
Domicilio:______________________________________________
Localidad:_________________ Departamento: ________________
Teléfono:______________________ Fax: ____________________
DATOS DEL VEHICULO:
CATEGORIA PARA LA QUE SE INSCRIBE: _________________________________________ Marca:_____________________ Modelo:______________ Tipo:______________
Año:______________________ Padrón: ___________________
Matrícula:________________ Departamento: _______________________
Nro. Puertas:____________ Cant. Pasajeros:_____________
Tipo Combustible:______________ Cilindrada (cc): __________________
Capacidad de Carga: ________________ Nro. Ejes: ___________________
Tracción (2 o 4): ________________________________
Indicar con una "X" si:
- Actualmente presta servicios de fletes para UTE_____; otro Organismo: ________, indique cual _______________/desde cuando: _________________________
- El contrato con UTE es producto de una cesión de contrato anterior:__________
- Prestó servicios de fletes para UTE_____________; otro Organismo: __________,
Indique cual ____________/desde __________,hasta __________________.
_____________________
Firma del Propietario ______________________
Firma quien Recibe el formulario por UTE
UT _________
Art.239 CODIGO PENAL: “El que con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad, estado o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.
ATENCION - Para completar por el funcionario de UTE que recibe la solicitud
Marcar con una x documentación que se presenta:
Formulario Unico de Inscripción por duplicado |
|
Fotocopia Cédula Identidad vigente |
|
Certificado notarial propietario/adquirente vehículo |
|
Fotocopia libreta propiedad vehículo |
|
Fotocopia libreta conducir chofer |
|
Constancia domicilio |
|
XXXXX XX – DOCUMENTACION A PRESENTAR CON EL FORMULARIO UNICO DE INSCRIPCION
Formulario Único de Inscripción, por duplicado
Fotocopia de Cédula de Identidad vigente del propietario del vehículo
Certificado notarial que acredite la calidad de propietario o de adquirente bajo la modalidad de Leasing
Fotocopia de libreta de propiedad del vehículo a nombre del interesado o de la institución financiera en los casos de leasing
Fotocopia de la libreta de conducir del titular chofer con la categoría que corresponda a su vehículo
Constancia de domicilio de la Seccional Policial correspondiente, del propietario o del chofer según corresponda
XXXXX X – R09.-591 del 28.5.09
“REGISTRO DE SANCIONES CONTRACTUALES A PROVEEDORES”
Artículo 1°.- Créase el Registro de Sanciones Contractuales a Proveedores que estará a cargo de la Gerencia Abastecimientos o de quien haga sus veces.
La finalidad del Registro que se crea es contar con información actualizada de la conducta de los eventuales Proveedores, en ocasión del estudio de ofertas para la celebración de nuevos contratos.
Artículo 2°.- En dicho Registro quedarán asentadas las sanciones que eventualmente recaigan sobre los proveedores, en función de la conducta asumida por ellos ante UTE en el cumplimiento de los contratos oportunamente celebrados.
Artículo 3°.- A los efectos de este Registro, se define como “proveedor” a toda persona física o jurídica que se encuentre inscripta en el Registro de Proveedores de la Gerencia Económico Financiera, a efectos de suministrar bienes, ejecutar obras o prestar servicios a la Administración, cualquiera sea el origen del vínculo por el cual se relacione con UTE.
Artículo 4°.- Los datos que deberá contener el Registro son:
_ identificación del proveedor (nombre y número SAP de acreedor);
_ acto administrativo que dispone la sanción,
_ fecha de notificación,
_ vencimiento de la sanción.
Artículo 5°.- En el Registro de Sanciones Contractuales a Proveedores, se anotarán también las infracciones originadas en el uso irregular de energía eléctrica en suministros del cual el proveedor sea titular, o se encuentre vinculado al mismo, sin perjuicio de las reliquidaciones de consumo que se realicen, de acuerdo a lo estipulado en la “Reglamentación para el Tratamiento de Uso Irregular de Energía” (R 06.-577 de 02-05-06). A efectos de este Reglamento se entenderá que existe vinculación cuando se hubiere detectado uso irregular de energía en cualquier domicilio del proveedor (independientemente de la titularidad del suministro), de los integrantes de la Sociedad (en caso de sociedades personales) o de los integrantes del Directorio (en el caso de las sociedades no personales).
Artículo 6°.- A efectos de dar cumplimiento a la registración dispuesta en el artículo anterior, la Gerencia Comercial a través de sus Unidades competentes cotejará si el cliente infractor reviste a su vez la calidad de proveedor inscripto en el Registro de Proveedores de la Gerencia Económico Financiera.
En caso de verificarse coincidencia entre infractor y proveedor la Gerencia Comercial remitirá las actuaciones a la Gerencia Abastecimientos, a efectos de realizar las anotaciones pertinentes y aplicar las sanciones que pudieran corresponder, en consonancia con lo establecido en el Reglamento para la Aplicación de Sanciones Contractuales a Proveedores.
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES CONTRACTUALES A PROVEEDORES
Articulo 1°.- La presente reglamentación tiene como finalidad determinar el procedimiento a seguir por parte de la Administración, toda vez que la conducta de un proveedor dé lugar a la aplicación de sanciones.
Artículo 2°.- Detectado por parte de la Administración el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por un proveedor así como la comisión de conductas incompatibles con el principio de buena fe que debe regir toda ejecución contractual, esta dará inicio a un procedimiento de oficio que, al amparo de lo establecido en el Reglamento General de Actuación Administrativa, determine la sanción aplicable al infractor.
Artículo 3°.- Los incumplimientos relativos a alguna o varias de las normas formales, técnicas o comerciales establecidas en los Pliegos de Condiciones; o la violación de normas legales o reglamentarias subyacentes a la relación entre la Administración y el proveedor de determinado bien, obra o servicio, podrán traer como consecuencia la aplicación de alguna de las sanciones descriptas en el artículo 4º.
Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de aquellas establecidas en los contratos celebrados y/o en los pliegos de condiciones y demás estipulaciones que rigen cada contratación.
Artículo 4°.- Serán sanciones aplicables:
_ Advertencia o apercibimiento: no imposibilita al proveedor a
participar en procedimientos licitatorios e incluso ser adjudicatario
de los mismos, pero podrá ser tenido en cuenta en la fase de
valoración de antecedentes.
_ Antecedente negativo: faculta a la Administración a tenerlo en
cuenta para, eventualmente, descalificar a un oferente en una
futura adjudicación.
_ Suspensión (que podrá alcanzar un plazo xxxxxx xx xxxx años). El
proveedor suspendido no podrá por el período en que se encuentre
en esa condición:
o Comprar Pliegos de Condiciones
o Presentar ofertas
o Ser adjudicatario
Artículo 5°.- La constatación de irregularidades en el uso de energía eléctrica cometidas por un proveedor mientras se encuentra ejecutando un contrato podrá ser considerada como causal de rescisión unilateral y anticipada por parte de UTE, circunstancia que expresamente deberá constar en los respectivos pliegos de condiciones.
Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, si en la ejecución de un contrato para UTE, que por su objeto le posibilite al proveedor o a sus dependientes el acceso a las instalaciones eléctricas de UTE, y se sirviesen de esa condición para la comisión de una irregularidad en el uso de energía eléctrica para beneficio propio o de terceros, la sanción mínima será de un año de suspensión, pudiendo llegar a un máximo de suspensión xx xxxx años.
Articulo 7°.- En todos los casos la sanción guardará relación con el monto del contrato, la entidad de la infracción y el perjuicio resultante para los intereses de UTE. Ninguna sanción podrá ser aplicada sin previa vista del interesado para que pueda articular su defensa.
REGLAMENTO DE CALIDAD DEL SERVICIO DE VEHICULOS CON CHOFER – R 11.-1226 del 2.09.11
INTRODUCCION
El presente Reglamento de Calidad del Servicio de Vehículos con Chofer se elabora en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4° de la Resolución de Directorio 10.-796 de 18-06-10.
El mismo tiene como objeto establecer criterios de evaluación de la calidad del servicio prestado a través del desempeño de cada titular de contrato.
Dicha valoración se realizará en función de los siguientes aspectos que se detallan:
a) Gestión Administrativa (comprende, entre otros, facturación en fecha, documentación vigente del vehículo y de la empresa, ficha diaria, etc)
b) Mantenimiento del vehículo, en este punto se evaluará todo lo relativo a higiene, funcionamiento, seguridad del vehículo. En particular el uso frecuente de vehículo sustituto y problemas en el cuentakilómetros.
c) Condiciones personales del Chofer (comprende, entre otros, puntualidad-inasistencias, actitud de trabajo, relacionamiento con la unidad, presencia y cuidado personal decoroso)
d) Condiciones técnicas del Chofer (comprende, entre otros, respeto a la normativa del tránsito)
1) INICIO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
La prestación del servicio asignado comenzará en la fecha establecida en el respectivo contrato.
Al momento del inicio de la prestación del servicio las unidades deberán tener dos chapas identificatorias en los costados, con medidas 40 cms. de largo por 25 cms. de alto, con la siguiente información: Texto; "Contratado", el emblema oficial de UTE, número de fletero, unidad para la que presta el servicio, razón
social y RUC.
Las mismas serán proporcionadas por el propio interesado según lo especificado por UTE, debiendo colocarlas en oportunidad de registrar la asistencia, y retirarlas al finalizar la jornada.
Queda terminantemente prohibido el uso de las chapas con las siglas de UTE fuera de los horarios de servicio. Las infracciones que se constaten podrán dar motivo a la rescisión del contrato, sin derecho a reclamación por parte del
contratado.
El fletero se deberá atener a los preceptos enunciados en la norma interna "NORMA PARA LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA FLOTA LIVIANA Y PESADA (NOUTE- AB- 0002/00)
2) HORARIO DE SERVICIO
2.1 El horario será determinado por UTE de acuerdo a sus necesidades, y comunicado al fletero por la Unidad a la que sea asignado el vehículo.
2.2 El registro del horario de servicio se llevará, por duplicado, en una ficha diaria que se adjunta, con indicación de, al menos, los siguientes datos:
- nombre de repartición en que presta servicios
- nombre del fletero contratado
- nombre del chofer que se presenta con el vehículo
- matrícula del vehículo
- fecha
- hora de toma del servicio
- km. que indica el cuenta-kilómetros
- número único y firma del funcionario responsable del uso del servicio al iniciar la actividad
Una vez terminado el servicio, se incluirá en la misma boleta:
- hora de terminación del servicio
- km. que indica el cuenta-kilómetros
- nombre y firma del chofer
- número único y firma del funcionario responsable del uso del servicio al finalizar la actividad. Una copia quedará en poder del chofer y la otra en poder de la dependencia de UTE que controla la prestación del servicio.
2.3 El servicio comenzará y finalizará, sin excepción, en la oficina a la que fue asignado el fletero.
Queda expresamente prohibido el transporte de funcionarios desde o hacia sus domicilios particulares, salvo que el mismo se realice por razones de servicio.
2.4 Se computarán como horas trabajadas aquellas en que el fletero esté asignado “xx xxxxxxx” al servicio de UTE.
3) DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
DE LAS PARTES
3.1 – Fletero
3.1.1 Obligaciones
A. Mantener el vehículo en perfecto estado de higiene y funcionamiento, tanto mecánico como de carrocería, efectuando a su costo el mantenimiento preventivo y correctivo.
B. Mantener vigente los certificados de inspección técnica vehicular, exigidos por la respectiva Intendencia Municipal o por las autoridades nacionales, y presentar los mismos con el vehículo en la Sub Gerencia de Transporte de UTE.
C- Abonar todos los tributos nacionales y departamentales correspondientes al vehículo objeto del contrato.
D- Abonar las multas por infracciones de tránsito.
E- Abonar todos los gastos de conducción, funcionamiento y reparación del vehículo. La Administración no se hará responsable por daños o accidentes que puedan tener aquellos durante el servicio.
F- Respetar la puntualidad del horario asignado. La falta de puntualidad en el cumplimiento del mismo o la falta al servicio, determinarán la aplicación de sanciones previstas en la R 07.-926.
G- El chofer no podrá presentarse a trabajar o estar en servicio habiendo ingerido alcohol y/o consumido estupefacientes. Tal circunstancia será considerada falta grave. La comprobación de esta situación o la negativa a realizarse los exámenes correspondientes, darán lugar a solicitar la sustitución del chofer en forma inmediata. En caso de reiteración se procederá a la rescisión del contrato de pleno derecho, sin que dé lugar a reclamación alguna por parte del contratado.
H- Conducir vehículos con presencia decorosa. Queda expresamente prohibido conducir vehículos con el torso desnudo, en pantalón corto o con calzado sin contrafuerte. Aquellos contratados que reciban uniforme, deberán usarlo durante el horario de trabajo. Se debe además mantener un cuidado personal decoroso.
3.1.2 Responsabilidades
A- El fletero será responsable de la seguridad de los equipos, materiales, personas que transporte, así como de todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato.
B- El vehículo deberá tener el cuentakilómetros en perfectas condiciones de funcionamiento, estando obligado el fletero a dar cuenta de inmediato al responsable del servicio de cualquier anomalía sobre el particular. En este caso se otorgará un plazo de 48 horas para su reparación y durante ese tiempo se computará como recorrido un promedio diario calculado por UTE. Pasado ese plazo, se aplicará lo dispuesto en el punto “Sustitución temporaria del vehículo”, sin perjuicio de las sanciones dispuestas en las Condiciones del Llamado.
C- Mantener vigente el Seguro del vehículo, documentación personal (del titular del contrato y del chofer, en caso de corresponder), y en caso de contar con personal contratado, estar al día con las obligaciones salariales, los organismos
previsionales, y el seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
3.1.3 DERECHOS
- Percibir el pago por los servicios prestados, de acuerdo a la tarifa vigente y su ajuste correspondiente.
3.2.- UTE
3.2.1 Obligación
- Abonar a los fleteros por los servicios prestados de conformidad con las Condiciones establecidas y de acuerdo a lo establecido en el Capítulo Liquidación y Pago de las Condiciones del Llamado.
3.2.2 Derecho
- UTE exigirá, cuando lo estime conveniente, la exhibición de la documentación que acredite que el contratado está al día en el cumplimiento de obligaciones salariales, previsionales y seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- UTE retendrá el pagos de facturas en caso de incumplimientos a lo dispuesto por la Ley 18251 del 27.12.07, modificativas y concordantes.
4.- EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
4.1 Conceptos a evaluar y procedimiento
Anualmente, dentro de los 60 días calendario de culminado el año civil, la unidad usuaria evaluará el cumplimiento del contrato y comunicará a la Sub Gerencia de Asuntos Contractuales de Abastecimientos. La evaluación se realizará calificando cada uno de los conceptos que se mencionan a continuación con un puntaje de 1 (mal rendimiento) a 5 (excelente rendimiento):
a) Gestión Administrativa (comprende, entre otros, facturación en fecha, documentación vigente del vehículo y de la empresa, ficha diaria, etc )
b) Mantenimiento del vehículo, en este punto se evaluará todo lo relativo a higiene, funcionamiento, seguridad del vehículo. En particular el uso frecuente de vehículo sustituto y problemas en el cuentakilómetros.
c) Condiciones personales del Chofer (comprende, entre otros, puntualidad-inasistencias, actitud de trabajo, relacionamiento con la unidad, presencia y cuidado personal decoroso) .
d) Condiciones técnicas del Chofer (comprende, entre otros, respeto a la normativa del tránsito)
Se calificará a aquellos fleteros que hayan trabajado un mínimo de 60 días calendario en el período de evaluación. Se tomarán en cuenta los puntajes de evaluación anuales generados por cada fletero en el período correspondiente al contrato inmediato anterior a la realización del llamado, no correspondiendo la asignación de puntajes de evaluación si el fletero no prestó servicios en dicho período.
Las evaluaciones serán remitidas a la Sub Gerencia de Asuntos Contractuales de Abastecimientos, otorgándose vista de las mismas a los titulares de los contratos, quienes por el plazo de 10 días hábiles podrán presentar sus descargos.
La consideración de los descargos podrá dar lugar a la ratificación o rectificación de los puntajes, esta resolución será comunicada al interesado dentro de los 30 días de presentados los descargos.
En caso de la realización de un llamado, la comunicación será previa a la realización del mismo.
4.2 Incidencia de la calificación en el puntaje (Anexo III Condiciones del Llamado)
a- se calificará anualmente al fletero de acuerdo a lo dispuesto en el num. 4.1 (máximo de evaluaciones anuales: 5 que corresponden al plazo total de contrato)
b- de cada evaluación anual surgirá un valor entre 1 (mal rendimiento) y 5 (excelente rendimiento)
c- la suma de los puntajes anuales de evaluación se dividirá entre la cantidad de veces que fue calificado el fletero durante el período contractual vigente.
De acuerdo al resultado obtenido en dicha operación, corresponderá un factor de corrección – f – según luce a continuación:
Puntaje Factor de corrección (f)
16-20 |
1,20 |
11-15 |
1 |
6-10 |
0,8 |
1-5 |
0,6 |
El factor – f- se multiplicará por el puntaje que surge de la Tabla contenida en el Anexo III de las Condiciones del Llamado (Antigüedad del vehículo y del fletero).
ANEXO – TABLA PARA EVALUACION CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
PERIODO – ---------/--------/20-- al ------------/------------/20--
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PUNTAJE |
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1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
TOTAL |
Gestión Administrativa |
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Mantenimiento vehículo |
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Caract.Personales Chofer |
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Caract. Técnicas Chofer |
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Puntaje total |
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Referencias:
1 |
MAL RENDIMIENTO
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2 |
REGULAR RENDIMIENTO
|
3 |
BUEN RENDIMIENTO |
4 |
MUY BUEN RENDIMIENTO |
5 |
EXCELENTE RENDIMIENTO |
Puntaje |
Factor de corrección (f) |
16-20 |
1.20 |
11-15 |
1 |
6-10 |
0,8 |
1-5 |
0,6 |
f: _________
Planilla de Control Diario de Fleteros
DIA |
MES |
AÑO |
|
|
|
UNIDAD/GERENCIA |
|
DESTINO/SERVICIO |
C.COSTOS |
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NOMBRE FLETERO |
|
NOMBRE CHOFER |
FIRMA |
|
|
VEHICULO MARCA |
MODELO |
MATRICULA |
|
|
|
DATOS INICIO DEL SERVICIO
HORA |
C/KILOMETROS |
FIRMA UTE |
Nro. UNICO |
|
|
|
|
DATOS FINALIZACIÓN DEL SERVICIO
HORA |
C/KILOMETROS |
FIRMA UTE |
Nro. UNICO |
|
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|
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OBSERVACIONES
|
HORAS TRABAJADAS |
KM RECORRIDOS |
|
|
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