Acuerdo Marco de Precios No. VA-AMP-001-2024
No. VA-AMP-001-2024
Identificación de las Partes
1. La Contratante |
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Razón social |
Universidad de Antioquia (en adelante, Contratante) |
N.I.T. |
890.980.040-8 |
Naturaleza jurídica |
Institución de Educación Superior (IES), autónoma (Art. 69 CN y Art. 28 Ley 30/1992), pública, sin ánimo de lucro |
Creación, personería jurídica y reacreditación |
Creada y con personería jurídica por la Ley 153 del 15/08/1887; reconocida por Decreto 1.297 del 20/05/1964 de la Presidencia de la República; Reacreditada por Resolución 16.516 del 14/12/2012 del MEN y reacreditación de alta calidad multicampus por Resolución 12.029 de 14/07/2023 del MEN |
Representante legal y Rector |
XXXXXXX |
Cédula de ciudadanía |
XXXXXX |
Unidad Administrativa |
Vicerrectoría Administrativa |
Competente para celebrar contratos y convenios |
XXXXXX |
Cédula de ciudadanía |
xxxxxx |
Cargo |
Vicerrector Administrativo |
Nombrado por |
XXXX |
Facultado por |
Artículo 6 del Acuerdo Superior 419 de 2014 y Resolución Rectoral 39.475 del 14/11/2014. |
Domicilio y dirección |
Medellín, xxxxx 00 00-000 xxxxxxx 00-000 |
2. Interventoría |
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Cédula de ciudadanía |
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Cargo |
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Domicilio y dirección |
Medellín, Xxxxx 00 00 - 00 |
Correo electrónico |
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3. El Contratista o Proveedor |
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Razón social |
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NIT |
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Naturaleza jurídica |
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Representante legal |
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Cédula de ciudadanía |
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Domicilio y dirección |
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Correo electrónico |
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4. El Contratista o Proveedor |
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Razón social |
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NIT |
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Naturaleza jurídica |
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Representante legal |
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Cédula de ciudadanía |
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Domicilio y dirección |
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Correo electrónico |
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5. El Contratista o Proveedor |
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6. El Contratista o Proveedor |
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7. El Contratista o Proveedor |
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Las personas jurídicas arriba identificadas, en adelante se denominarán de forma colectiva “Partes” o en forma individual como “Contratante” o “Proveedor”, celebramos el presente Acuerdo Marco de Precios (AMP), previas las siguientes:
II. Consideraciones
1ª El 23 de octubre de 2018, el Contratante expidió la Resolución Rectoral 44.953, por la cual reglamentó el Acuerdo Superior 419 de 2014 (Estatuto General de Contratación del Contratante) para permitir la estructuración y celebración de Acuerdos Marco de Precios (AMP) o Negociación Global de Precios (NGP) entre el Contratante y uno o varios Proveedores, con el fin de establecer las condiciones de Oferta o Propuesta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de Características Técnicas Uniformes -CTU- y de común utilización, y determinó que, el funcionario competente para diseñar, estructurar y celebrar el AMP, sería el Vicerrector Administrativo.
2ª. El DD de MM de 2024, la División de Servicios Logísticos elaboró el estudio previo de la necesidad y conveniencia para contratar, en cumplimiento de las normas universitarias.
3ª. El DD de MM de 2024, el Comité Técnico de Contratación, en sesión No. xxx, revisó y aprobó los documentos necesarios para realizar el proceso de invitación pública de la invitación No. AMP-001-2024 para la compra de productos de Aseo, Desinfección y Cafetería (ADC).
4ª. El DD de MM de 2024, se publicó, a través del portal universitario, la invitación pública de la referencia. Se recibieron xxxx propuestas comerciales y, luego del proceso de revisión y evaluación, se seleccionó la propuesta de los Proveedores.
5ª. El DD de MM de 2024 se publicó el informe de evaluación. XXXXXXXX, y quedó en firme.
Con fundamento en lo anterior, las Partes
III. Acuerdan
1. Definiciones. Las expresiones utilizadas en el presente AMP, con mayúscula inicial, deben ser entendidas con el significado que se indica en el Anexo 1 del AMP.
2. Objeto. El objeto del Acuerdo Marco de Precios es establecer en las Partes:
Las condiciones para la venta, por demanda, de los bienes de Xxxx, Desinfección y Cafetería (ADC), por el Proveedor, conforme con los Anexos 1 y 1-A.
Las condiciones para la compra, por demanda, de los bienes de Xxxx, Desinfección y Cafetería (ADC), por las Unidades Académicas y Administrativas (UAA) del Contratante conforme con los Anexos 1 y 1-A.
Las condiciones para el pago al Proveedor, de los bienes de Xxxx, Desinfección y Cafetería (ADC), por el Contratante, conforme con los Anexos 1 y 1-A
GRUPO |
LÍNEA DE BIENES O PRODUCTOS |
ZM0201 ZM0304 ZM0601 ZM0801 ZM0807 ZM0902 |
Productos de aseo, desinfección y cafetería (ADC) |
3. Alcance. El objeto incluye:
1)El transporte, distribución y entrega de los bienes en las direcciones indicadas por el Contratante. (Anexo 3: Zonas de Cobertura).
2)La posibilidad que las UAA Compradoras puedan adquirir, a través del AMP, los bienes o productos no cotizados, pero que sean de la misma naturaleza del objeto del AMP, y sean requeridos durante la ejecución del AMP, siempre y cuando el Proveedor esté en capacidad de proveerlos. Estos bienes o productos deben ser cotizados por el Proveedor y aprobados por la Interventoría.
4. Vigencia. El AMP estará vigente hasta por UN (1) año, contado a partir de la firma del Acta de Inicio. Podrá ser prorrogado, de mutuo acuerdo entre las Partes, por UN (1) año adicional.
El Contratante debe comunicar, por escrito, a la dirección electrónica, del Proveedor, la intención de prorrogar al término del AMP hasta por UN (1) año adicional, por lo menos con TREINTA (30) días calendario antes del vencimiento del plazo del AMP. A falta de comunicación escrita del interés de prorrogar el plazo del AMP, este terminará al vencimiento de su plazo.
El Proveedor puede manifestar, dentro del mismo plazo, su intención de no permanecer en el AMP durante la prórroga.
5. Valor estimado. El AMP es típicamente un contrato de cuantía indeterminada. El valor final corresponderá a la suma del valor de los Pedidos/Contratos u Órdenes de Compra que sean realizados durante su vigencia.
6. Disponibilidad presupuestal. El Contratante (Vicerrectoría Administrativa) no ejecuta recursos públicos con ocasión del presente AMP y, en consecuencia, para firmarlo no está obligada a obtener un Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) alguno.
7. Entrega de bienes o productos. El Proveedor debe entregar, los bienes o productos, en las direcciones físicas (Anexo 3), a las UAA Compradoras de las sedes y subsedes del Contratante dentro del Departamento de Antioquia, en el plazo establecido en los ANS de los Términos de Referencia.
8. Precio de los bienes o productos. El Catálogo de Bienes del AMP contiene los precios máximos, sin IVA, de cada Proveedor de los bienes o productos que ofrece al Contratante.
La UAA Compradora debe tener en cuenta que el Proveedor debe incluir los valores del IVA y los gravámenes adicionales, cuando sea el caso, para calcular el monto de su Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP).
El Proveedor está obligado a entregar a la UAA Compradora los bienes o productos al valor pactado con el Contratante.
9. Forma de facturación. Se regulará por lo establecido en el Anexo 1.
10. Forma de pago. Se regulará por lo establecido en el Anexo 1.
11. Garantías. El Proveedor se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor del Contratante, con ocasión de la celebración y ejecución del AMP, con garantía única de cumplimiento a favor de entidades estatales, con los siguientes amparos, cuantía y vigencia:
Amparo |
Cuantía |
Vigencia |
Cumplimiento |
$232.000.00 |
Plazo del AMP + cuatro (4) meses adicionales |
Calidad del Servicio |
$232.000.00 |
Plazo del AMP + cuatro (4) meses adicionales |
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$232.000.00 |
Plazo del AMP + tres (3) meses adicionales |
Tabla 1. Garantías del AMP
La póliza de cumplimiento deberá ajustarse después del primer año de ejecución del AMP, de acuerdo con las órdenes de pedido realizadas.
El Contratante, a través de la Interventoría del AMP, debe aprobar la ampliación de la garantía de cumplimiento dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su envío por el Proveedor.
El Contratante podrá exigir garantía de cumplimiento específica para una compra, durante la Operación Secundaria, cuando las necesidades lo exijan.
El Contratante podrá exigir la aplicación de la Ley 1480 de 2011 (Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones), cuando algún producto no cumpla con las condiciones que establece la garantía legal, las que ofrezca el Proveedor o las habituales xxx xxxxxxx; o en caso de que causen daños en condiciones normales de uso; o la protección, en caso de consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de las personas.
12. Obligaciones generales del Contratante. El Contratante (a través de la División de Servicios Logísticos -DSL- de la Vicerrectoría Administrativa) está obligada a administrar el AMP. En consecuencia, el Contratante se obliga a:
Cumplir el AMP de buena fe el Contrato y las obligaciones que se derivan;
Suministrar la documentación e información requerida por el Proveedor, en forma oportuna, para cumplir con el objeto del AMP;
Pagar el precio de los Pedidos/Contratos u Órdenes de Compra en la forma y condiciones pactadas;
Designar la interventoría del AMP y/o los Pedidos/Contratos u Órdenes de Compra expedidas y ejecutadas bajo el AMP;
Verificar que las marcas de los productos entregados por el Proveedor coincidan con las marcas publicadas en el Catálogo del Proveedor;
Aprobar o rechazar las facturas de venta en la oportunidad indicada en el presente AMP, incorporando los descuentos cuando apliquen;
Cumplir con los plazos previstos en el presente AMP;
Verificar que el Proveedor cumpla con las condiciones del Catálogo de Bienes;
Cumplir con las disposiciones del AMP durante la vigencia de todas los Pedido/Contratos u Órdenes de Compra;
Entregar el comprobante de pago al Proveedor;
Promocionar el AMP entre las UAA Compradoras;
Impartir capacitaciones a las UAA Compradoras y Proveedor acerca del AMP y su Operación Secundaria;
Mantener informadas a las UAA Compradoras y Proveedor respecto de los cambios y/o actualizaciones en la operación del AMP y el Catálogo de Bienes;
Disponer de material de capacitación respecto del AMP y su Operación Secundaria para la libre consulta de sus usuarios;
Inscribir al Proveedor en el Sistema de Registro de Proveedores;
Publicar y actualizar el Catálogo según el Anexo 1A;
Hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente AMP a cargo del Proveedor y de las UAA Compradoras;
Adelantar las acciones que procedan en caso de incumplimiento;
Cumplir con las disposiciones del AMP durante la vigencia de todos los Pedidos/Contratos u Órdenes de Compra, aun cuando estas excedan la vigencia del AMP.
Las demás inherentes a la naturaleza del AMP.
13. Obligaciones del Proveedor. El Proveedor se obliga con el Contratante a:
Cumplir de buena fe el AMP y las obligaciones que se derivan;
Cumplir con las Características Técnicas de los bienes o productos exigidas en el Anexo 1A de los Términos de Referencia o las que establezcan las normas técnicas;
Entregar la información necesaria para publicar el Catálogo de Bienes;
Entregar la información requerida para registrar el Proveedor en sus sistemas de pago;
Responder las solicitudes de información y cumplir los plazos establecidos en el Anexo 1;
Disponer de los canales de comunicación y tiempos de atención, y responder las solicitudes, según el Anexo 1;
Abstenerse de cobrar precios por encima de los presentados en la propuesta y publicados en el Catálogo de Bienes;
Disponer de los canales de comunicación y tiempos de atención, y responder las solicitudes de las UAA Compradoras a través de ellos, según lo establecido en los TdeR;
Responder a los reclamos, consultas y/o solicitudes de forma eficaz y oportuna, según lo establecido en el presente AMP o en los TdeR;
Entregar los bienes o productos, en perfecto estado, libres de defectos o vicios ocultos, con las Características Técnicas y dentro de los plazos de entrega establecidos en este AMP o en el Pedido/Contrato o la Orden de Compra;
Reponer los bienes o productos en los plazos definidos en el Anexo 1 que: (i) no cumplan con las especificaciones técnicas o se encuentren en mal estado, y/o (iii) no correspondan a la marca y referencia del Proveedor publicadas en el Catálogo de Bienes;
Recoger los bienes o productos que sean devueltos por la UAA Compradora, al momento de la reposición o con anterioridad a la misma;
Asumir las obligaciones inherentes al vendedor, conforme al Estatuto del Consumidor.
Contar con el inventario de bienes o productos publicados en el Catálogo del AMP;
Facturar según las condiciones establecidas en los Términos de Referencia o en AMP;
Remitir los soportes que certifiquen que se encuentra al día con las obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales;
Mantener las condiciones exigidas en la Operación Principal y aquellas que le otorgaron puntaje para los bienes o productos que soliciten las UAA del Contratante;
Mantener actualizada la garantía de cumplimiento según lo establecido en el presente AMP;
Cumplir con las disposiciones del AMP durante la vigencia de todo los Pedido/Contratos o las Órdenes de Compra, aun cuando estas excedan la vigencia del AMP;
Considerar a cada una de las UAA Compradoras como clientes prioritarios;
Informar cualquier cambio en su condición como Proveedor, bien sea cambios de nombre, participar en fusiones o adquisiciones o reorganizaciones empresariales;
Informar cualquier cambio en la persona que representa al Proveedor en la administración y ejecución del AMP, a quien deben dirigirse las comunicaciones según con lo establecido en el presente AMP;
Mantener actualizada la información requerida por el Sistema de Registro de Proveedores;
Informar cuando una UAA Compradora, pretenda adquirir bienes o productos, por fuera del AMP. La comunicación debe enviarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el Proveedor recibió la Solicitud de Cotización o de información comercial o tuvo conocimiento del Proceso de Contratación que adelanta la UAA Compradora del Contratante;
Comunicar oportunamente, a la Interventoría, las circunstancias precontractuales o en ejecución del AMP, que puedan afectar el objeto de este o el correcto cumplimiento de sus obligaciones, cualquiera sea la causa u origen y sugerir a través de aquel, las posibles soluciones;
Asumir el pago del valor de los fletes, empaques y seguros de la mercancía que se despache dentro de las condiciones del presente AMP;
Conceder los descuentos ofrecidos en su propuesta inicial o en documento posterior.
Contar como mínimo con un ejecutivo de cuenta o asesor comercial dedicado a atender los Pedidos/Contratos de la UdeA y resolver, oportuna y eficientemente, sus requerimientos en materia comercial;
Entregar un reporte de los suministros efectuados al amparo del AMP, con los inconvenientes recurrentes durante la vigencia de este en dos oportunidades: (1) seis (6) meses antes del vencimiento del AMP y (ii) DIEZ (10) días hábiles después del vencimiento del plazo del AMP;
Abstenerse de utilizar la información entregada por el Contratante o las UAA Compradoras para cualquier fin distinto a la ejecución del Pedido/Contrato u Orden de Compra;
Responder ante el Contratante y ante terceros por la divulgación indebida o el manejo inadecuado de la información entregada para el desarrollo del AMP;
Mantener la debida confidencialidad de la información que pueda llegar a conocer durante la ejecución del AMP;
Las demás inherentes a la naturaleza del AMP.
14. Prohibición de cesión del AMP. El Proveedor no puede ceder, parcial ni total, los derechos y obligaciones derivadas del AMP, sin la autorización expresa del Contratante.
15. Pena pecuniaria. Cuando el Proveedor incumpla, total o parcialmente y sin justa causa, las obligaciones a cargo en el presente Contrato, deberá pagar, a título xx xxxx pecuniaria, una suma de dinero equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del o de los Pedidos/Contratos u Órdenes de Compra que no cumplió. Este valor puede ser compensado con los valores que el Contratante le adeude al Proveedor incumplido, de conformidad con las reglas del Código Civil. Esta cláusula se hará efectiva directamente por el Contratante.
15.1. El Proveedor manifiesta expresamente su autorización para el cobro de esta cláusula penal, renunciando a todo requerimiento judicial o extrajudicial para la constitución en xxxx o para su declaración.
16. Independencia del Proveedor. El Proveedor es una persona independiente del Contratante. En consecuencia, el Proveedor no es su representante, agente o mandatario. El Proveedor no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del Contratante ni de las UAA Compradoras, ni tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
16.1. El Proveedor se obliga a cumplir con el objeto del AMP con su propio personal, de forma independiente y autónoma, sin que exista relación de subordinación o dependencia entre estos y el Contratante.
16.2. El Proveedor es responsable del pago de los salarios, prestaciones sociales y contribuciones correspondientes al personal que utilicen en la ejecución del objeto del presente AMP.
16.3. No existirá régimen de solidaridad entre las Partes del AMP. Cada Parte responderá frente a terceros por las obligaciones que específicamente asume en razón del mismo.
17. Indemnidad. El Proveedor se compromete, en forma irrevocable, a mantener indemne al Contratante de obligaciones y daños patrimoniales que tengan fundamento exclusivo en su causa u origen y/o vinculación directa o indirecta los actos u omisiones del Proveedor o su personal, durante la ejecución del AMP, cualquier pérdida, reclamo, responsabilidad, daño, impuesto o gastos cualquiera fuere su naturaleza (incluyendo ésta, pero no limitando: honorarios y gastos de abogados, contadores, entre otros). En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el Contratante por asuntos, que según el AMP sea de responsabilidad el o los Proveedores, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Contratante y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto.
18. Confidencialidad. El Proveedor con la suscripción del AMP se compromete a:
Manejar de manera confidencial la información que como tal le sea presentada y entregada, y toda aquella que se genere en torno a ella en cumplimiento del presente AMP;
Guardar confidencialidad sobre esa información y no emplearla en beneficio propio o de terceros mientras conserve sus características de confidencialidad o mientras sea manejada como un secreto empresarial o comercial;
Solicitar previamente y por escrito autorización para cualquier publicación relacionada con el tema del AMP, autorización que debe solicitar a la interventoría, presentando el texto a publicar con un mes de antelación a la fecha en que desea enviar a edición.
19. Política de protección de datos personales.
19.1. Las Partes asumen la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los todos los datos personales y/o sensibles de los usuarios suministrados en los distintos formularios, contratos, cotizaciones y en los demás documentos anexos a los mismos, serán utilizados exclusivamente para los fines propios de la relación del Contrato. El tratamiento de éstos y los mecanismos dispuestos para que los titulares, hagan valer sus derechos, están contenidos en las Políticas de Tratamiento de la Información definidas por cada una de las Partes.
19.2. Los datos personales de las Partes serán incluidos en una base de datos y serán utilizados, para las siguientes finalidades: a) Codificar en sistemas las solicitudes de vinculación como cooperantes, clientes y/o proveedores y/o contratista; b) Informar sobre nuevos programas, proyectos o actividades; c) Cumplir con las obligaciones contraídas con clientes, proveedores, y empleados o con organismos públicos de vigilancia y control; d) Lograr una eficiente comunicación relacionada con servicios y facilitarle el acceso general a la información de estos; e). Proveer servicios; f) Informar sobre cambios de servicios; g) Evaluar la calidad del servicio; h) Realizar estudios, encuestas, estadísticas, entre otros; i) Consultar, reportar, procesar y transferir información a centrales de riesgo.
19.3. Las Partes deberán, garantizar la protección a los datos de orden personal e institucional que debido al servicio le sean compartidos, aplicando las políticas de protección de datos y de la información de manera integral, que permitan garantizar la efectiva protección a los deberes de cuidado y reserva de la información a datos personales y/o sensibles.
19.4. Las Partes deben informar cualquier sospecha de pérdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido y/o trata con ocasión del Contrato. La Parte que tenga conocimiento, debe avisar por escrito.
19.5. Las Partes no pueden comercializar los datos personales, sin la autorización expresa de los titulares.
19.6. El Proveedor autoriza al Contratante para consultar en bases de datos públicas y privadas su comportamiento comercial.
19.7. Las Partes en general, deberán adoptar las medidas que les permitan cumplir con lo dispuesto en el Procedimiento Interno de Tratamiento de Datos Personales, en los Artículos 15 y 20 de la CN, la Ley 1581 de 2012 y ley 1266 de 2008, ésta última en lo que le sea aplicable, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas vigentes
20. Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva (SARLAFT/FPADM) y Subsistema de Administración del Riesgo de Corrupción, Opacidad, Fraude y Soborno (SICOFS). Las Partes declaran que:
Los ingresos y sus negocios no provienen, ni se destinan al ejercicio de actividades ilícitas, particularmente las relacionadas con lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, corrupción, opacidad y fraude;
Las actividades y recursos de sus socios, administradores, proveedores, empleados y sus beneficiarios finales no se encuentran afectados por actividades ilícitas, particularmente las relacionadas con lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, corrupción, opacidad, fraude y soborno, en todo caso, si durante el plazo de vigencia del Contrato;
No incurren, en desarrollo de su objeto social, en ninguna actividad ilícita según el Código Penal Colombiano o cualquier otra norma que lo modifique o adicione;
No tienen actualmente registros negativos en las listas de control de riesgo xx xxxxxx de activos y financiación al terrorismo nacionales o internacionales de la ONU, de la OFAC, o de cualquier otra autoridad local, extranjera o internacional como sospechosos de actividades xx xxxxxx de activos, las siguientes personas: la UdeA, los miembros de su Consejo Superior Universitario (CSU), los miembros de su Comité Rectoral y sus directivos; y el Proveedor y/o los miembros de su Consejo o Junta Directiva, su representante legal (principal y suplente) y/o su gerente y/o administradores.
Cuando una Parte o alguno de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en un proceso de carácter penal relacionado con delitos conexos a las actividades ilícitas enunciadas anteriormente, o fuese incluido en listas restrictivas vinculantes para Colombia como son la ONU, OFAC u otras, la otra Parte tendrá derecho a terminar unilateralmente el presente Contrato, sin perjuicio de iniciar procesos indemnizatorios a que haya lugar y sin que esto constituya un incumplimiento de sus obligaciones.
21. Pacto anticorrupción. Las Partes actúan y actuarán con integridad, cumpliendo de manera estricta con las leyes anticorrupción1 que sean aplicables en Colombia. Por lo tanto, prohíben expresamente que cualquier proveedor de bienes y/o servicios que se relacione con las Partes, ofrezca, realice pagos o entregue algo de valor a servidores públicos o privados, con la finalidad de obtener para sí o para la Parte a la cual se encuentran vinculados, negocios, operaciones comerciales, licencias, permisos u otras ventajas inapropiadas.
Las Partes prohíben expresamente aceptar, recibir o solicitar beneficios indebidos de cualquier naturaleza para favorecer a terceros en transacciones comerciales.
Las Partes se obligan a:
Utilizar los aportes y/o pagos recibidos bajo el Contrato para el desarrollo de actividades lícitas;
No ofrecer, suministrar, aceptar o solicitar, en forma directa o indirecta, cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en la actuación de un tercero, relacionado con el Contrato o las autoridades competentes que tengan o pudiesen tener competencia sobre el objeto del Contrato;
No actuar, a través de acción u omisión, de forma fraudulenta (incluyendo la prestación de declaración fraudulenta o falso testimonio), o de forma dolosa como culposa, con el propósito de obtener un beneficio financiero o de otra índole de un tercero relacionado con el Contrato, o las autoridades competentes que tengan o pudiesen tener competencia sobre el objeto del presente Contrato, o de eludir el cumplimiento de una obligación, tanto bajo el Contrato que se lleguen a firmar, como bajo las leyes aplicables;
No participar en prácticas colusorias, entendiéndose como tales el arreglo entre dos o más partes para conseguir un fin ilícito o ilegal, como influir indebidamente en la actuación de otra parte relacionada con el Contrato, o las autoridades competentes que tengan o pudiesen tener competencia sobre el objeto del presente Contrato;
No ejercer prácticas coercitivas, es decir, dañar o amenaza de causar impedimentos o daños, en forma directa o indirecta, a un tercero o a sus bienes con el propósito de influir indebidamente en la actuación de dicho tercero o de otro parte relacionado con el Contrato, o las autoridades competentes que tengan o pudiesen tener competencia sobre el objeto del presente Contrato;
No ejercer prácticas obstructivas, es decir, la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberados de documentos importantes relacionados con el Contrato, y que se encuentren en su propiedad o bajo custodia;
7) Asimismo, las Partes:
Adoptarán todas las medidas pertinentes para prevenir prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias y obstructivas en relación con el Contrato;
Notificará inmediatamente a la otra Parte de toda acusación de fraude y corrupción en relación con el Contrato;
Cooperará plenamente con toda investigación sobre las acusaciones de fraude y corrupción que cualquier Parte ponga en práctica.
8) En el supuesto de que una Parte haya participado en prácticas corruptas, fraudulentas, de elusión, coercitivas o de obstrucción durante el proceso de celebración o ejecución del Contrato, sin que se hayan adoptado medidas oportunas y apropiadas que la otra Parte considere satisfactorias para corregir dicho incumplimiento, incluyendo no haber informado a la Parte que se considera afectada oportunamente al haberse conocido dichas prácticas, la Parte afectada podrá resolver el Contrato en función al artículo 1546 del Código Civil Colombiano.
Las Partes garantizarán que sus empleados y/o agentes no utilicen ni paguen sumas de dinero, ni utilicen ni entreguen dadivas, con propósitos inapropiados como sobornos, incentivos o alicientes para asegurarse un negocio en virtud de los términos de este Contrato. Así mismo, en relación con el Contrato, las Partes no tienen conocimiento ni se le ha informado nada de lo siguiente: a) ofertas, promesas, pagos o ventajas dadas a otra persona con la intención de inducir a la persona a cumplir con una función en forma indebida o compensar a una persona por cumplir una función en forma indebida; b) ofertas, promesas o pagos o cualquier otro objeto de valor entregado directa o indirectamente a un funcionario oficial con el fin de influenciar un acto o decisión oficial, ejercer influencia o de algún otro modo asegurarse una ventaja indebida para la celebración del contrato; o c) pagos u otras operaciones que no se refleje totalmente y adecuadamente en los libros y registros de la sociedad o que se registre de un modo que no refleje correctamente la verdadera naturaleza o propósito del pago u operación.”
22. Solución de controversias, diferencias o disputas. Cuando se presenten controversias, diferencias o disputas entre las Partes, en relación con la celebración y/o la ejecución y/o la liquidación del Contrato, las Partes procederán así:
Negociación directa: La Parte con interés de resolver la controversia, diferencia o disputa, debe informar por escrito a la otra Parte, la existencia de una posible controversia, diferencia o disputa y su voluntad de resolverla de forma directa y sin terceros. Recibida la comunicación, las Partes deberán concertar una fecha para reunirse, analizar y decidir el caso, dentro de un plazo de TREINTA (30) días calendario siguientes al recibo de la comunicación, de forma directa y sin terceros. En esta etapa se podrá recurrir a la terminación de mutuo acuerdo y resciliación; a la transacción o a cualquier otro medio que permita la ley sin la intervención de terceros;
Conciliación extrajudicial: Luego de agotada la etapa anterior, o transcurridos los 30 días calendario sin recibir respuesta, la Parte o las Partes, puede(n) solicitar la conciliación extrajudicial ante la Procuraduría Delegada para la Conciliación Administrativa competente de Medellín, (Art 23 Ley 640/2001);
Resolución judicial: Terminado el trámite anterior, cualquier Parte podrá recurrir ante la jurisdicción competente, según la naturaleza jurídica de las Partes.
23. Comunicaciones y notificaciones.
23.1. El Proveedor autoriza expresamente al Contratante para notificar las respuestas a solicitudes, peticiones y remisión de información relacionada con el AMP, mediante los correos electrónicos arriba indicados en la sección “I. Identificación de las Partes” de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. El Proveedor declara que conoce, y acepta los términos y condiciones sobre la notificación por medios electrónicos. Por lo tanto, a partir de la fecha de suscripción del presente AMP, el Contratante queda facultada para remitir a la dirección electrónica registrada en el presente documento las respuestas a solicitudes, peticiones y remisión de información relacionada con el AMP.
23.2. Para actualizar los datos para las comunicaciones o notificaciones, el Proveedor debe enviar al Contratante una carta firmada por su representante legal indicando los nuevos datos para las comunicaciones. El Contratante actualizará la información dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, en señal de aceptación de los nuevos datos del Proveedor.
24. Interventoría. La Interventoría del AMP será designada por el ordenador del gasto y, cumplirá las funciones establecidas en el artículo 25 del Acuerdo Superior 419 del 29 xx xxxxx de 2014 y en el Título VI (artículos 52 al 58) de la Resolución Rectoral 39.475 del 14 de noviembre de 2014 o demás normas que la modifiquen.
25. Mérito ejecutivo. El Proveedor acepta y entiende que el presente AMP presta merito ejecutivo por el incumplimiento en cualquiera de sus cláusulas y lleva la condición resolutoria tácita, renunciando al requerimiento en xxxx, dejando en libertad al Contratante para ejecutar por el incumplimiento. El AMP más la prueba del incumplimiento, por cualquier medio idóneo, servirá de título ejecutivo (artículo 1592 del Código Civil).
26. Autorización de deducciones: El Proveedor autoriza expresamente al Contratante para deducir de los saldos a su favor: a) la suma de dinero que por error le haya pagado; b) las sumas de dinero a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002, cuando no cumpla con los aportes.
27. Gastos de legalización: Los gastos que requiera la legalización del AMP, serán por cuenta de cada Proveedor.
28. Causales de terminación. El AMP terminará:
Por el cumplimiento del plazo o duración pactada.
Por fuerza mayor o caso fortuito.
Por el incumplimiento grave de las obligaciones del AMP.
Por decisión bilateral de las Partes.
Por las causales estipuladas en la ley.
29. Liquidación. Las Partes y la Interventoría suscribirán el acta de liquidación del AMP dentro de los CUATRO (4) meses siguientes a la fecha de terminación del AMP por cualquier causa. En caso de no lograrse la liquidación bilateral en el plazo establecido, el Contratante, podrá liquidar unilateralmente el AMP
30. Manifestaciones del Proveedor. El Proveedor, bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente AMP, manifiestan:
Xxxxxxx y aceptar la normativa que rige al Contratante y los documentos del Proceso de Contratación.
Realizar todas las actividades necesarias para dar cumplimiento a cada uno de los requerimientos que surjan durante la ejecución del AMP.
Estar facultado para suscribir el presente AMP.
Apoyar la acción del Contratante para fortalecer la transparencia; se compromete a no ofrecer y no dar dádivas, sobornos o cualquier forma de halago, retribuciones o prebenda a servidores públicos o asesores del Contratante, ni directamente ni por interpuesta persona.
No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, señaladas en la Constitución, la Ley y en el Acuerdo Superior 395 del 21 xx xxxxx de 2011 o normas que lo modifiquen o adicionen; y que en caso de que sobreviniere alguna se obliga a informar por escrito inmediatamente al Contratante.
No estar incluido en las listas nacionales e internacionales xx xxxxxx de activos.
Los recursos económicos no provienen de actividad ilícita alguna, de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique.
No desarrollar operaciones ilegales.
Apoyar la lucha del Estado contra el contrabando, el lavado de activos, la defraudación fiscal y la corrupción.
Conocer las consecuencias derivadas del incumplimiento de sus compromisos, así como las sanciones establecidas en el Código Penal Colombiano y las normas que lo modifican o adicionan.
32. Régimen jurídico. En lo no pactado, se regirá por las normas del derecho privado (artículos 905 y siguientes del Código de Comercio); el Acuerdo Superior 419 de 2014 (Estatuto General de Contratación de la Universidad de Antioquia); la Resolución Rectoral 39.475 de 2014 (Por medio de la cual se reglamenta el Acuerdo Superior 419 de 2014); Ley 1480 de 2012 (Estatuto del Consumidor), entre otras.
23. Perfeccionamiento. Se perfecciona con la firma manuscrita o electrónica de las Partes.
34. Legalización. El Contratante debe aprobar la(s) póliza(s).
35. Ejecución. Se iniciará la ejecución a partir de la firma del acta de inicio.
36. Publicación. La UdeA debe publicar el Contrato en SECOP II y Gestión Transparente, dentro del término legal.
37. Anexos. Se adjuntan los siguientes documentos:
El Anexo 1 (Condiciones Técnicas y Comerciales Obligatorias);
El estudio previo de necesidad y conveniencia para contratar y sus anexos;
La invitación y sus anexos;
La propuesta del Proveedor(es);
El informe de evaluación;
Copia digital del certificado de existencia y representación legal del Proveedor;
Copia digital de la cédula de ciudadanía del representante legal del Proveedor;
Copia digital del RUT del Proveedor;
El certificado xxx XXXXX de la Contraloría General de República del Proveedor;
El certificado del pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, expedido por el revisor fiscal del Proveedor;
Los demás que se generen en el perfeccionamiento y ejecución del AMP.
33. Lugar de ejecución y domicilio contractual: El AMP se ejecutará en el territorio nacional de Colombia; y el domicilio contractual es la ciudad de Medellín.
Medellín, xx de xxx de 2024
Contratante |
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XXXXXXXX Vicerrector Administrativo |
Xxxxxxx Interventora |
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Los Proveedores |
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xxxxx |
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Nombres y Apellidos |
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xxxxx S.A.S. |
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xxxxx S.A.S |
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Nombres y Apellidos |
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Nombres y Apellidos |
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xxxx S.A |
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Xxxxx S.A.S |
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Nombres y Apellidos |
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Nombres y Apellidos |
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NOMBRE, APELLIDO Y CARGO |
FIRMA |
Proyectó |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Líder Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios |
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Revisó 1 |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Líder Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios |
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Revisó 2 |
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Jefe de División de servicios Logísticos |
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Asesoró y revisó aspectos jurídicos |
Xxxx Xxxxx (Profesional Especializado 3, Dirección Jurídica) |
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Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma |
1 Leyes Anticorrupción: Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción y sus Decretos Reglamentarios, Ley 1762 de 2015 Ley Anticontrabando, Decreto 92 de 2017; Ley 1778 de 2016;
Ciudad Universitaria: Xxxxx 00 Xx 00-000, Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxx 00 Xx.00-00
Conmutador 000 00 00 Fax 000 0000 Nit: 890.980.040-8
▪ Apartado: 1226 xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx
Medellín - Colombia
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