PLIEGO DE BASES Y CLÁUSULAS PARTICULARES
PLIEGO DE BASES Y CLÁUSULAS PARTICULARES
Nombre del Organismo contratante | MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN |
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Nº 05 | Ejercicio: 2017 | |
Clase: De Etapa Única Nacional | ||
Modalidad: Sin Modalidad |
Expediente CUDAP EXP-MPF Nº: 97/2016
Rubro comercial: Informática
Objeto de la contratación: Conversión de Una (1) Licencia Desktop Idea V10 Perpetua Single Users en Una (1) Licencia Desktop Idea V10 Perpetua Concurrente. Servicio de Soporte Técnico, Mantenimiento, Actualización y Capacitación para Una (1) Licencia Desktop Idea V10 Perpetua Single Users y Una (1) Licencia Desktop Idea V10 Perpetua Concurrente, durante un período de veinticuatro (24) meses.
Costo xxx Xxxxxx: Sin Costo
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Lugar/Dirección | Plazo y Horario |
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Dirección Unidad Operativa de Contrataciones, Xxxx Xx 000, Xxxx 00, XXXX | Hasta el día 04 xx xxxxx de 2017 a las 11:00 hs. |
ACTO DE APERTURA
Lugar/Dirección | Día y Hora |
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Dirección Unidad Operativa de Contrataciones, Xxxx Xx 000, Xxxx 00, XXXX | Xx día 04 xx xxxxx de 2017 a las 11:30 hs. |
ESPECIFICACIONES
Renglón | Ítem | Cantidad | Unidad | Descripción |
Único | A | 1 | Servicio | Servicio de Soporte Técnico, Mantenimiento y Actualización para Licencia Desktop Idea V10 Perpetua Single Users Vigencia: Veinticuatro (24) meses. |
B | - | - | Conversión de Una (1) Licencia Desktop Idea V10 Perpetua Single Users en Una (1) Licencia Desktop Idea V10 Perpetua Concurrente | |
C | 1 | Servicio | Servicio de Soporte Técnico, Mantenimiento y Actualización para Licencia Desktop Idea V10 Perpetua Concurrente Vigencia: Veinticuatro (24) meses. | |
D | 1 | Servicio | Capacitación |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1: NORMATIVA APLICABLE - ORDEN DE PRELACIÓN.
La presente contratación se regirá por las normas contenidas en el Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14 del 02 xx xxxxx de 2014, la Resolución PGN Nº 1278/14 del 23 xx xxxxx de 2014, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, la Oferta, las muestras que se hubieren acompañado (en caso de corresponder) y la Orden de Compra.
ARTÍCULO 2: ORGANISMO CONTRATANTE.
El organismo contratante es el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3: OBJETO Y ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN.
La presente tiene por objeto la ―Conversión de Una (1) Licencia Desktop Idea V10 Perpetua Single Users en Una (1) Licencia Desktop Idea V10 Perpetua Concurrente. Servicio de Soporte Técnico, Mantenimiento, Actualización y Capacitación para Una (1) Licencia Desktop Idea V10 Perpetua Single Users y Una (1) Licencia Desktop Idea V10 Perpetua Concurrente, durante un período de veinticuatro
(24) meses‖, debiendo ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 4: CONSULTAS, ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES A LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Las consultas respecto xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, deberán efectuarse únicamente por presentación escrita ante la Dirección Unidad Operativa de Contrataciones, Perú 143, piso 13 C.A.B.A. o bien por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Las consultas podrán ser efectuadas hasta DOS (2) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de ofertas.
Las circulares que emita el Organismo, ya sean de oficio o con motivo de una consulta, serán notificadas con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha de la apertura.
La Procuración General de la Nación podrá de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas siguiendo el procedimiento detallado en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 5: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
1. Forma y lugar de la presentación: El Oferente podrá presentar su Oferta mediante correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx) o en xxxxxxx xx xxxxx (Xxxx 000 xxxx 00, X.X.X.X.). En todos los casos, las Ofertas deberán presentarse hasta el día y hora fijados para la recepción de las Ofertas; y estar identificadas con los siguientes datos:
1. Tipo y Nº de Procedimiento.
2. Objeto de la Contratación.
3. Día y hora de la Apertura de Ofertas.
4. Nombre o Razón Social del oferente.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las Ofertas no podrán recibirse otras. Aquellas Ofertas presentadas fuera de término serán RECHAZADAS sin más trámite por la Unidad Operativa de Contrataciones de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.
2. Traspapeleo/Apertura prematura: La PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN no se responsabilizará por traspapeleo o apertura prematura de la Oferta como consecuencia de que su envoltorio o sobre exterior, no haya sido debidamente cerrado y rotulado según las instrucciones indicadas.
La PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN no recibirá ni se responsabilizará por los documentos que no sean entregados en el lugar indicado y dentro del plazo establecido.
ARTÍCULO 6: EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
La presentación de la oferta, significará para el oferente el pleno conocimiento y aceptación de los términos y cláusulas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento.
ARTÍCULO 7: INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA.
La posibilidad de modificar la Oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
ARTÍCULO 8: CONTENIDO DE LA OFERTA E INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EL OFERENTE.
La oferta deberá contener la documentación que se detalla a continuación, en las condiciones establecidas en los artículos precedentes y con los recaudos exigidos por los Artículos N° 41 y 43 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14 del 02 xx xxxxx de 2014:
1.- Deberán ser redactadas en idioma nacional.
2.- Deberán encontrarse foliadas en todas sus hojas de manera correlativa.
3.- Deberán estar firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante legal autorizado, en cuyo caso deberá acreditar la personería invocada.
4.- La cotización deberá contener el precio unitario y cierto, en moneda nacional y con referencia a la unidad de medida establecida en las especificaciones técnicas, el precio total del renglón y el precio total general de la oferta, expresados en letras y números.
5.- Para el caso de Personas Jurídicas deberá presentar el estatuto junto con las modificaciones y acompañar actas de designación de los directores.
6.- El Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rige la presente contratación.
7.- Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas en las propuestas, deberán ser debidamente salvadas por el oferente o su representante legal autorizado.
8.- Constitución de domicilio: deberán consignar domicilio especial para el procedimiento de selección en cualquier parte del territorio nacional o extranjero. En este último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. De no consignarse un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio especial el declarado como tal en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
9.- Garantía de Mantenimiento de la Oferta constituida conforme lo establecen los Artículos 11 y 13 del presente Pliego de Bases y Condiciones, salvo en el caso en que el Oferente se encontrara exento de la presentación de la misma, de acuerdo a lo normado por el Artículo 14 del presente.
10.- Descripción de la propuesta técnica ofertada.
11.- Todo otro requisito específico indicado en el pliego de bases y condiciones particulares y en el de especificaciones técnicas.
12.- En el caso de que el monto ofertado sea mayor o igual a pesos cincuenta mil ($ 50.000.-) el oferente deberá presentar el ―Certificado Fiscal para Contratar‖, o en su defecto la constancia de haber iniciado ante la AFIP el trámite para la obtención del mismo.
13.- Deberán encontrarse inscriptos o preinscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) dependiente de la Oficina Nacional de Contrataciones, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de la oferta.
Toda documentación que se presente en fotocopias deberá ser legible y estar certificada por Escribano Público, Autoridades Judiciales o Administrativas competentes, legalizándose la documentación cuando intervenga en su certificación notario de extraña jurisdicción.
ARTÍCULO 9: FORMA DE COTIZACIÓN.
El Oferente deberá cotizar por renglón completo, en moneda de curso legal. La Oferta expresada en otra moneda, será automáticamente desestimada.
Deberá consignarse el precio unitario y cierto en números y letras, con referencia a la unidad de medida establecida en las especificaciones técnicas, el precio total del renglón, en letras y números, las cantidades ofrecidas y el total general de la Oferta, expresado en números y letras.
La cotización deberá ser por cantidades netas, libres de envases y gastos de embalaje o flete, salvo que en el presente se establezca lo contrario.
Los precios cotizados deberán incluir el importe correspondiente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). En caso de no hacerse expresa mención a ello en la Oferta, quedará tácitamente establecido que dicho valor se halla incluido en la misma.
Deberá indicar el origen del producto cotizado o de sus componentes principales. Si no se indicara lo contrario, se entenderá que es de producción nacional.
Errores de Cotización: Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error en el monto cotizado denunciado por el Oferente o detectado por el Organismo contratante antes de la Adjudicación, producirá la desestimación de la Oferta en la proporción que corresponda.
ARTÍCULO 10: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS.
Los Oferentes deberán mantener las Ofertas por el término de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha del Acto de Apertura de Ofertas con renovación automática por igual
período no fraccionable (30 días corridos) y por un plazo máximo de UN (1) año contado desde el día de la Apertura de Ofertas; salvo manifestación fehaciente por parte del oferente de no renovar su propuesta con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos anteriores al vencimiento del mantenimiento de la oferta, y así sucesivamente de conformidad con las condiciones dispuestas por el artículo 46 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14 del 02 xx xxxxx de 2014.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.
Los Oferentes deberán integrar la Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de su Oferta. En caso de cotizarse con alternativa, el monto de la garantía deberá calcularse sobre el mayor valor propuesto. La misma deberá ser presentada conjuntamente con la oferta o hasta la fecha y hora fijada como límite para su presentación y constituirse en alguna de las formas previstas en el Artículo N° 13 del presente pliego.
ARTÍCULO 12: ERROR EN EL MONTO DE LA GARANTÍA.
No serán desestimadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera por un importe inferior al que corresponda siempre que se encuentre comprendido dentro del veinte por ciento (20%) del correcto. Cuando se verificara el error en el importe de la garantía de acuerdo a lo señalado, se intimará al oferente a subsanar la diferencia en un plazo perentorio de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de la pérdida del monto integrado en concepto de garantía.
ARTÍCULO 13: FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS.
Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a) En efectivo o mediante depósito bancario en la cuenta oficial del Ministerio Público Fiscal, acompañando la boleta pertinente;
b) Mediante cheque certificado contra una entidad bancaria;
c) Mediante aval bancario u otra fianza a satisfacción del Ministerio Público Fiscal, constituyéndose el fiador —cuando así corresponda- en deudor solidario, liso, llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial;
d) Mediante seguro de caución a través de pólizas emitidas por compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las disposiciones del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14 y sean extendidas a favor de la Procuración General de la Nación;
e) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien cuando el monto fijo que se hubiera establecido en el Pliego, no supere la suma de QUINCE (15) módulos de compra.
La elección de la forma de constitución de las garantías, queda a opción del oferente y/o adjudicatario en caso de no estar expresamente prevista en los Pliegos de Bases y Condiciones
Las garantías establecidas deben ser constituidas a entera satisfacción del Ministerio Público Fiscal de la Nación y en forma independiente para cada contratación.
Las garantías deberán ser extendidas a nombre de la PROCURACION GENERAL DE LA NACIÓN y deberán indicar como datos principales el número de expediente, el tipo y número de Licitación/Contratación que corresponda, el nombre o razón social del proponente, con su correspondiente firma, sello y/o aclaración, el lugar de emisión y el del pago (indicando el domicilio legal del organismo: Av. xx Xxxx 760 C.A.B.A.), el importe a pagar en pesos ($), sin fecha de vencimiento, y cualquier otro dato que identifique el respaldo de oferta. No se aceptaran documentos expresados en otra moneda.
Todas las garantías serán sin término de validez y garantizarán el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas.
ARTÍCULO 14: EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN DE LAS GARANTÍAS.
No será necesario constituir las garantías previstas en los Artículos de mantenimiento de oferta y cumplimiento de contrato en los siguientes casos:
a) Cuando se cumpla la prestación contractual dentro del plazo de integración de la garantía de cumplimiento de contrato, salvo en caso de rechazo. En estos casos, el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los elementos así rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda;
b) Cuando el monto ofertado o adjudicado no fuere superior a cien (100) módulos de compra, el valor del Módulo de Compra (MC) será de PESOS UN MIL ($ 1.500,00.-).
ARTÍCULO 15: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.
Las garantías serán devueltas bajo las siguientes modalidades y plazos, según el tipo de instrumento de que se trate:
a) Garantía de mantenimiento de la oferta: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado a los oferentes que no resulten adjudicatarios dentro de los diez (10) días posteriores a la publicación del acto administrativo de adjudicación. A los adjudicatarios, se devolverá una vez que integren válidamente la garantía de cumplimiento del contrato o ejecuten la prestación dentro del plazo previsto para su constitución;
b) Garantía de impugnación: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación del acto administrativo que resuelve, solo en el caso de que este haga lugar a la impugnación.
c) Garantía de cumplimiento del contrato: se devolverá de oficio o a solicitud del interesado, dentro de los diez (10) días de aprobada la recepción definitiva de los bienes o servicios objeto del contrato. Durante la etapa de ejecución del contrato, se devolverá parcialmente a solicitud de los interesados en proporción a la parte cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución del instrumento para cubrir los valores restantes.
Notificado fehacientemente el interesado respecto de la devolución de la garantía, podrá efectuar su retiro dentro del plazo de seis (6) meses. La falta de presentación dentro del mencionado plazo, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del Ministerio Público Fiscal. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
ARTÍCULO 16: APERTURA DE OFERTAS.
En el día y hora de vencimiento del plazo fijado para la recepción de ofertas, se incorporará la misma al expediente por el cual se sustancia la presente, labrándose el Acta correspondiente.
Si el día de vencimiento del plazo fijado para la recepción de ofertas deviniera inhábil, el procedimiento detallado en el párrafo anterior, tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
En esta instancia, la oferta presentada en término, no podrá ser desestimada.
ARTÍCULO 17: RECHAZO DE LAS OFERTAS - INEGIBILIDAD.
Serán objeto de desestimación sin más trámite las ofertas en las que se produzca alguna/s de las siguientes situaciones:
a) Que no estuvieren firmadas por el oferente o su representante legal en todas sus fojas.
b) Que estuvieran escritas con lápiz o que resultaren ilegibles;
c) Que carecieran de la garantía exigida;
d) Que fueran formuladas por personas inhabilitadas en los términos del Artículo 40 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14;
e) Que contuvieren condicionamientos;
f) Que presentaren raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, si las mismas no estuvieren debidamente salvadas;
g) Que contuvieren cláusulas que se opongan a las normas que rigen la contratación;
h) Que se cotizara precio excesivamente bajo de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente que mereciere manifiestamente la calificación de vil o no serio;
i) Que incurrieren en otras causales de inadmisibilidad que expresamente los Pliegos de Bases y Condiciones hubieren previsto.
Asimismo de evaluará que los oferentes se encuentren habilitados para contratar con el Ministerio Público Fiscal de la Nación; quedando inhabilitadas para hacerlo:
a) Las personas físicas o jurídicas sancionadas con suspensión o inhabilitación en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la Oficina Nacional de Contrataciones;
b) Los funcionarios y empleados públicos del Ministerio Público Fiscal de la Nación y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación suficiente para formar la voluntad social;
c) Los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena;
d) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional u otras entidades del sector público nacional, provincial y municipal o contra la fe pública o por delitos tipificados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentren en dichas situaciones;
e) Los evasores y deudores morosos tributarios y previsionales de orden nacional, provincial y municipal.
ARTÍCULO 18: EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
La etapa de evaluación de Ofertas es confidencial, por lo cual mientras se sustancie ese proceso, no se concederá vista de las actuaciones.
La Dirección Unidad Operativa de Contrataciones analizará el cumplimiento de la totalidad de la documentación e información requerida en el presente pliego y en caso de resultar necesario requerirá la producción de informes técnicos, a efectos de ampliar los elementos de juicio para pronunciarse sobre la oferta recibida.
La Dirección Unidad Operativa de Contrataciones se expedirá sobre las ofertas que, ajustadas a este pliego, y en virtud de la opinión brindada por el Área Requirente acerca del cumplimiento de las condiciones técnicas de las mismas, resulten ser convenientes a los intereses de la Procuración General de la Nación.
Asimismo, podrá solicitar al Oferente mayor información y/o documentación que considere necesario con la finalidad de ampliar los elementos de juicio dentro de las pautas fijadas en el presente documento, de conformidad con lo establecido en la Resolución PGN Nº 1107/14. Ante la negativa o presentación fuera del término que se estipule en la solicitud descripta precedentemente, como así también ante el incumplimiento de los requisitos exigidos en el documento, se tendrá por desestimada la Oferta.
Se dará preferencia a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES) que desarrollen actividades productivas en el país, de conformidad con lo previsto en el artículo Nº 39 de le Ley Nº 25.300, a tales efectos el oferente deberá acreditar fehacientemente su condición de tal mediante certificado expedido por autoridad pública competente.
ARTÍCULO 19: SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES.
La subsanación de errores u omisiones solo será posible en los casos de errores u omisiones de carácter no sustancial, en cuyo caso la Dirección Unidad Operativa de Contrataciones procederá a intimar a los Oferentes a que subsanen los errores u omisiones dentro del término de DOS (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recibido el requerimiento.
La solicitud de subsanación se realizará al número de fax o a la dirección de correo electrónico oportunamente declarados, donde se tendrán por válidas las comunicaciones efectuadas.
Si no se subsanaren los defectos en el plazo indicado, la Unidad Operativa de Contrataciones desestimará la oferta de que se trate.
ARTÍCULO 20: ADJUDICACIÓN.
Una vez evaluado el cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, y dentro del plazo de mantenimiento de oferta, se realizará el acto administrativo aprobando el procedimiento de selección y la adjudicación correspondiente. El mismo será notificado por correo electrónico dentro de los TRES (3) días de su emisión. Asimismo, será publicado durante UN (1) día en el sitio web del Ministerio Público Fiscal.
La adjudicación se hará por renglón completo en arreglo a lo expresado en los artículos anteriores y recaerá en la Oferta más conveniente a los intereses del Organismo.
ARTÍCULO 21: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Dentro de los DIEZ (10) días corridos de notificada la adjudicación, se emitirá la orden de compra.
La orden de compra se notificará al adjudicatario dentro de los TRES (3) días de emitida. En los TRES (3) días subsiguientes, el adjudicatario deberá presentarse en la Unidad Operativa de Contrataciones a fin de suscribir el instrumento en cuestión.
Suscripto el instrumento o transcurrido el plazo sin haber sido rechazado, se tendrá por perfeccionado el contrato.
ARTÍCULO 22: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
El adjudicatario deberá presentar una garantía xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto total adjudicado, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación de la orden de compra. Vencido dicho plazo, se le intimará en forma fehaciente a presentar la garantía en cuestión en un plazo no mayor de cinco (5) días, transcurrido el cual se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
ARTÍCULO 23: PLAZO DE INICIO Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El servicio en cuestión tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, con la opción de prórroga por doce (12) meses más. El mismo comenzará a correr de manera inmediata a partir de la notificación de la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 24: PRÓRROGA DEL PLAZO CONTRACTUAL.
El adjudicatario podrá solicitar la prórroga del plazo de entrega por causas debidamente acreditadas que justifiquen la demora, la cual podrá ser aceptada siempre que las necesidades del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL admitan la satisfacción de la entrega fuera de término.
La solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de entrega, exponiendo los motivos de la demora; el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL deberá resolver el pedido dentro de los CINCO (5) días de presentado el mismo.
En caso de vencimiento del plazo contractual y no habiéndose expedido la autoridad competente respecto de una solicitud de prórroga cursada por el adjudicatario, se tendrá por concedida la prórroga.
La aceptación de la prórroga por parte del organismo implicará la aplicación de las penalidades establecidas en el Artículo Nº 35 del presente pliego.
El adjudicatario sólo podrá hacer uso de este derecho por única vez y el total de la prórroga que se le otorgue no podrá exceder, en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) del plazo original del contrato.
ARTÍCULO 25: REHABILITACIÓN DEL CONTRATO.
Vencido el plazo de la prórroga concedida sin que se hubiera satisfecho la obligación contractual, se producirá la caducidad del contrato.
No obstante, antes de producirse el vencimiento del plazo de la prórroga que se hubiere otorgado, el adjudicatario podrá requerir la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida del mismo.
La rehabilitación podrá ser aceptada por única vez, previo pago de una multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato que se rehabilita, el que debe cumplirse de acuerdo a las condiciones estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Si el adjudicatario no abonara la multa dentro de los tres (3) días de notificado el acto administrativo que aprueba la rehabilitación, se dará por rescindido el contrato sin más trámite, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades y/o sanciones que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 26: PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO.
La entrega se deberá coordinar con el Departamento de Planificación y Control de la Gestión Administrativa y/o la Dirección General de Auditoria Interna, sita en Xx. xx Xxxx 000, 0xx. Xxxx, Xxxxxxx 000, xx xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx., tel.: 0000-0000 o 4338-4300 int. 0000, x xxxx Xx. xx Xxxx 000, 0xx. Piso, Oficina 110, tel.: 0000-0000
ARTÍCULO 27: RECEPCIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ADJUDICADOS.
La Comisión de Recepción Definitiva procederá a la recepción de los bienes y/o servicios adjudicados. A tales efectos confrontará la prestación con las especificaciones técnicas contractuales, la muestra presentada, la orden de compra y/o con los resultados de las pruebas que fuere necesario realizar. En caso de verificar que la misma cumple con las condiciones establecidas, procederá a otorgar la conformidad de la recepción emitiendo en consecuencia la correspondiente Acta de Recepción Definitiva. Un (1) ejemplar de dicha acta será entregado al adjudicatario a los efectos del trámite de pago.
En caso de verificar que los bienes entregados o los servicios prestados no cumplieran en cantidad y/o calidad con lo solicitado, se procederá a su rechazo y se intimará al proveedor a realizar las acciones correspondientes para proceder al reemplazo de los bienes y/o prestar los servicios conforme lo adjudicado, dentro del plazo que se le otorgue.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que se le fije, el que comenzará el día siguiente al de la notificación del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor del Ministerio Público Fiscal, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo de CINCO (5) días de la recepción provisoria de los bienes o servicios, contados a partir del día siguiente de la fecha de entrega o prestación de los mismos.
En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes se tendrán por recibidos de conformidad.
ARTÍCULO 28: VICIOS REDHIBITORIOS.
La conformidad definitiva otorgada de acuerdo a lo normado en el artículo precedente, no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de los vicios redhibitorios que se adviertan durante el plazo de un (1) año, computado a partir de dicha conformidad, quedando el adjudicatario obligado a efectuar las reparaciones o reposiciones correspondientes en el mismo término y lugar que se indica en el presente Pliego de Bases y Condiciones y la correspondiente Orden de Compra.
ARTÍCULO 29: FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO.
El pago será efectuado en forma anticipada, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1082/63 previa presentación de la correspondiente contragarantía por el 100% del monto anticipado.
Una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción de los bienes y servicios, el adjudicatario deberá presentar la factura en el Área de Facturación, sita en Xx. xx Xxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx 000,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha presentación dará comienzo al plazo fijado para el pago, el cual se hará efectivo dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la factura.
La factura será emitida a nombre del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, CUIT Nº 30-68723581-5. A los efectos de su posición en el Impuesto al Valor Agregado, este organismo reviste el carácter de CONSUMIDOR FINAL.
Las facturas deberán ajustarse a la reglamentación vigente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, debiendo indicar en las mismas, como mínimo los siguientes datos:
- Número de la orden de compra.
- Número del expediente asignado a la Licitación.
- Número y fecha de los remitos de entrega.
- Número de renglón, especificaciones e importe unitario y total de cada uno de ellos.
- Importe total bruto.
- Monto y tipo de descuento, si corresponde.
- Importe total neto de la factura.
Asimismo, en caso de estar alcanzado por alguna eximición parcial o total de algún tributo, se deberá acompañar con las facturas que se presenten una copia de la Resolución correspondiente de la AFIP. Según la Resolución General AFIP N° 2485/2008 sus modificatorias y complementarias, para poder percibir el pago correspondiente por la prestación de servicios y/o provisión de bienes, los adjudicatarios deberán presentar la Factura Electrónica en los términos de la citada normativa.
ARTÍCULO 30: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Las penalidades establecidas en el artículo 124 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal, aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, de tal gravedad que coloquen al Adjudicatario en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento con las obligaciones a su cargo, debidamente documentados por el adjudicatario y aceptados por el organismo.
La existencia de dichas circunstancias, deberá ser puesta en conocimiento del Organismo dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTÍCULO 31: RESCISIÓN SIN CULPA DEL ADJUDICATARIO.
La revocación o rescisión de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, cuyas causas no fueran imputables al proveedor, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para la financiación de la prestación. El adjudicatario sólo tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos que probare fehacientemente haber incurrido con motivo del contrato.
ARTÍCULO 32: RESCISIÓN POR CULPA DEL ADJUDICATARIO.
Si el Adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o si vencido el plazo de cumplimiento original del contrato, de su prórroga o el contrato rehabilitado, en todos los casos sin que los bienes hubiesen sido entregados o los servicios prestados de conformidad, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL rescindirá el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato por la parte no cumplida del mismo.
En caso de fraude, negligencia en la ejecución del contrato o en incumplimientos de las obligaciones por parte del adjudicatario que diera lugar a la aplicación de multas por un importe acumulado equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del contrato, el Ministerio Público Fiscal rescindirá unilateralmente el mismo con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, quedando a cargo del adjudicatario la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado su accionar.
Si el adjudicatario transfiriera o cediera todo o parte del contrato sin que ello fuere autorizado previamente por el Ministerio Público Fiscal, el mismo se rescindirá unilateralmente, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 33: MODIFICACIONES AL CONTRATO.
En los casos de prestaciones de servicios, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá prorrogar el plazo contractual original por única vez y por un período igual al del contrato original, o por un plazo máximo de un (1) año en caso de contratos cuya duración exceda dicho período. La prórroga se realizará en las mismas condiciones y precios originales. Por circunstancias debidamente acreditadas, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá renegociar el monto del contrato con el adjudicatario; en caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacerse uso de la opción de prórroga Asimismo, y de manera unilateral, este MINISTERIO PÚBLICO FISCAL podrá aumentar o disminuir el monto del contrato hasta el veinte por ciento (20%), sin variar las condiciones contractuales y los
precios unitarios adjudicados; y podrán incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la Orden de Compra o Contrato.
En los casos en que resulte imprescindible garantizar el normal funcionamiento del Organismo, dicho porcentaje podrá excederse hasta el treinta y cinco por ciento (35%), en cuyo caso, el adjudicatario deberá prestar conformidad en forma previa a proceder con dicha modificación.
ARTÍCULO 34: CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario tendrá la obligación de ejecutar el contrato por si, quedando prohibida la subcontratación, transferencia o cesión del contrato, salvo consentimiento expreso del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, el cual verificará que el cesionario o subcontratista cumpla con todos los requisitos de la convocatoria.
El adjudicatario quedará obligado solidariamente con el cesionario por las obligaciones emergentes del contrato.
ARTÍCULO 35: PENALIDADES.
En caso que el Oferente y/o Adjudicatario no de cumplimiento en tiempo y forma con lo establecido en el presente Xxxxxx será pasible de las penalidades establecidas en el Título V del Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público Fiscal aprobado por Resolución PGN Nº 1107/14: Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
a) Se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada
siete (7) días hábiles de atraso o fracción mayor de tres (3) días hábiles.
b) Toda prórroga concedida en los términos del artículo Nº 24 del presente pliego, acarrea la aplicación de la multa establecida en el apartado anterior.
Rescisión por su culpa:
Según lo dispuesto en el artículo Nº 32 del presente pliego.
ARTÍCULO 36: AFECTACIÓN DE MULTAS.
Las multas que se apliquen se afectarán conforme el siguiente orden de prelación:
a) A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite;
b) A los créditos del adjudicatario resultantes de otros contratos de suministro o prestación de servicios no personales.
ARTÍCULO 37: CLASES DE SANCIONES.
Los Oferentes y/o Adjudicatarios podrán ser pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
b) Suspensión
c) Inhabilitación
Las sanciones enumeradas precedentemente serán aplicadas por la Oficina Nacional de Contrataciones, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 23 y en el inciso b) del artículo 29, ambos del Decreto Nº 1023/01.
ARTÍCULO 38: ALTA DE BENEFICIARIO.
El/los adjudicatario/s deberá/n poseer Alta de Beneficiario (Anexos I y II), otorgado de conformidad a la Disposición Conjunta N° 21/95 de la Contaduría General de la Nación y N°10/95 de la Tesorería General de la Nación, por la que se aprueban los Anexos antes señalados.
La información requerida en lo atinente a cuenta bancaria y alta de beneficiario, son condiciones imprescindibles y excluyentes para poder proceder al pago de las facturas pertinentes, conforme lo establecido en la Resolución N° 262/95 de la Secretaria de Hacienda.
ARTÍCULO 39: JURISDICCIÓN.
El organismo contratante, los oferentes y el/los adjudicatario/s se someterán, para dirimir cualquier divergencia en la presente contratación, una vez agotadas todas las instancias administrativas, a la competencia de los TRIBUNALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción de excepción que pudiera corresponderles.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
(Nota: Se reproduce cuadro correspondiente a Software adquirido mediante Expediente A N°: 3740/2010)
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS BÁSICOS | |
Plataformas | Ejecución de las siguientes plataformas: Microsoft Windows Server 2003/2008; Microsoft Windows XP Professional SP3; Windows 7 Professional |
Idioma | Español |
Importación de datos xx xxxxxxx externas | Deberá permitir la importación de datos y/o información en forma de registros, contemplando formatos: ASCII de longitud fija; ASCII delimitado; EBCDIC; Microsoft Access; Microsoft Excel; DBASE; reportes en formato ASCII. |
El protocolo para la importación de datos debe ser ODBC. | |
Deberá proveer seguridad en la protección de la información en los archivos originales contra posibles modificaciones. | |
Deberá permitir la definición de la estructura de los registros de los archivos fuentes, y formato de visualización para cada campo. | |
Deberá brindar facilidades en los casos en que la fuente de datos externos esté originada en archivos provenientes de impresión de reportes, tales como: ✓ Establecer filtros de entrada para eliminar -a través de un criterio definido por el usuario-, las líneas que no sean de interés para el análisis practicado (p.e. encabezado, títulos, pies de página, etc.). ✓ Unificar en un solo registro lógico datos que, por razones de diseño, hayan sido separados en una o más líneas de impresión. ✓ Permitir la exportación de datos y/o información a distintos formatos de archivos: ASCII de longitud fija; ASCII delimitado; DBASE; Microsoft Excel. | |
Deberá permitir realizar relaciones de múltiples tablas; definir consultas, y filtros. | |
Volúmenes / procesamiento | No deben existir limitaciones en los volúmenes de datos a procesar. |
Deberá permitir el procesamiento de grandes volúmenes de información: ✓ Procesar información en forma directa, sobre bases de datos DB2, SQL, Server, Oracle y archivos de texto, utilizando los recursos de procesamiento de la base de datos y del servidor, sin duplicar los datos. ✓ Administrar un esquema de seguridad sobre el repositorio de control centralizado. ✓ Administrar un esquema de documentación sobre los trabajos realizados, y de automatización sobre el repositorio de control. |
Funciones de análisis | Deberá permitir la aplicación de diversas funciones (de texto; financieras; etc.) sobre los campos: ✓ Crear filtros a partir de los campos, haciendo uso de funciones generales y/o matemáticas. ✓ Detectar datos y/o información duplicada. ✓ Detectar omisiones en datos y/o información. ✓ Sumar los contenidos de los campos. ✓ Estratificar los registros. ✓ Generar gráficos a partir de los datos y/o información. ✓ Realizar muestreos aleatorios. ✓ Relacionar lógicamente dos o más archivos mediante sus campos. ✓ Brindar mecanismos de análisis para la detección de anomalías en los datos, que permitan encontrar valores manipulados intencionalmente, sesgados, o errores en los mismos, como por ejemplo el análisis que permite realizar la Xxx xx Xxxxxxx. |
Generación de reportes | Deberá permitir diferentes vistas, especificando las columnas que las conforman, con sus respectivos títulos y formatos de visualización. Deberá especificar cortes de control y totales. |
Documentación / automatización | Deberá registrar automáticamente los pasos y/o comandos realizados por el usuario en forma secuencial e integrado en un único log, generando en forma automática scripts para su automatización. |
Deberá proveer os soportar el uso de un lenguaje de programación para desarrollar extensiones y/o macros para tareas repetitivas. | |
Acceso remoto a datos y carga de datos transaccionales | Herramienta ETL de extracción y carga de datos, que permita acceder en forma local y remota a múltiples bases de datos. |
Permitir extraer los datos y generar archivos de texto, o bien cargarlos en forma automática en un repositorio centralizado, es decir: cualquier tipo de base de datos de destino. | |
Funcionalidades orientadas a la auditoría de transacciones en el ámbito del Sector Público Nacional. | Análisis de transacciones tipo en procesos tales como: nómina y liquidación de haberes; liquidación de viáticos; facturación de servicios básicos; etc. |
Procesos contables y financieros. | |
Ejecución presupuestaria. | |
Proceso de contrataciones. |
• Servicio de soporte técnico, mantenimiento y actualizaciones del software.
Soporte: En línea, por teléfono o vía mail, en español.
Actualizaciones: Incluye nuevas funcionalidades que se distribuyan. Capacitaciones: Acceso a recursos de capacitación, foros, videos, tutoriales. Newsletter & LinkedIn: Información todo el tiempo.
Documentación: Toda la documentación del producto en línea y también sugerencias de cómo realizar sus auditorías de modo efectivo utilizando IDEA,
SmartAnalyzer demo tool: Incluido de manera gratuita e integrado en IDEA
CaseWare Analytics Certification: Aplica a la acreditación de usuario certificado. AuditNet: Acceso a portal de información para auditores, programas, plantillas y recursos que aporten contenido de primera calidad.
PLANILLA DE COTIZACIÓN
El que suscribe........................................................... Documento N°. en
nombre y representación de la Empresa con
domicilio legal en la Calle
………..……..………………………………………………………..N°…….…Localidad…………...…………
…………………..Teléfono…................... Fax.............................................
EMAIL……………….……………………………. N° de CUIT ............................................. y con poder suficiente para obrar en su nombre, según consta en acta poder que acompaña, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente contratación, cotiza los siguientes precios:
INDICAR CANTIDAD DE FOJAS DE LA OFERTA:
Renglón | Ítem | Cantidad | Unidad | Descripción | Costo Unitario (IVA incluido) | Costo Total (IVA incluido) |
Servicio de Soporte Técnico, | ||||||
Mantenimiento y Actualización | ||||||
A | 1 | Servicio | para Licencia Desktop Idea V10 Perpetua Single Users | |||
Vigencia: Veinticuatro (24) | ||||||
meses. | ||||||
Conversión de Una (1) Licencia | ||||||
Desktop Idea V10 Perpetua | ||||||
B | - | - | Single Users en Una (1) Licencia | |||
Único | Desktop Idea V10 Perpetua Concurrente | |||||
Servicio de Soporte Técnico, | ||||||
Mantenimiento y Actualización | ||||||
C | 1 | Servicio | para Licencia Desktop Idea V10 Perpetua Concurrente | |||
Vigencia: Veinticuatro (24) | ||||||
meses. | ||||||
D | 1 | Servicio | Capacitación | |||
COSTO TOTAL: |
SON PESOS:…………………………………………………………………………………………………