HECHOS
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 26 xx xxxxx de 2018, de la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo, por la que se constituye la bolsa pública para el alquiler asequible en Extremadura regulada mediante Decreto 13/2017, de 7 de febrero y se ordena su publicación. (2018060923)
HECHOS
Primero. Con fecha 7 de octubre de 2017 se formaliza contrato de usufructo en ejecución del Convenio de Colaboración entre SAREB y la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de Extremadura que atribuye el uso y la gestión de viviendas propiedad de XXXXX a la Secreta- ría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo, con el fin de destinarlas al alquiler asequible y paliar el problema social de escasez de oferta de vivienda.
Segundo. Una vez inscritos los derechos de usufructo en el Inventario de patrimonio conforme a las previsiones del Decreto 118/2009, de 29 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento General del Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extre- madura, se han realizadas las obras descritas en el Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de Reestructura- ción Bancaria, SA, para la cesión de vivienda destinada al alquiler asequible, a fin de garantizar la adecuación de las condiciones de habitabilidad con carácter previo a la suscripción del contrato de arrendamiento.
Tercero. Mediante resolución del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de fecha 14 xx xxxxx se integra en la Bolsa Pública de Viviendas de la Junta de Extremadura para el Alquiler Asequible prevista en el artículo 3.a) del Decreto 13/2017, de 7 de febrero, las 25 viviendas de promoción pública propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos Proceden- tes de Reestructuración Bancaria, SA, indicándose que la ulterior resolución de constitu- ción formal de la bolsa pública será objeto de publicación en el DOE, en aplicación del artí- culo 5 del Decreto 13/2017 de 7 de febrero, con la finalidad de que los interesados puedan presentar los modelos que se aprueben a tal efecto, de conformidad con el punto sexto del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Se incorpora a la presente resolución como anexo I la relación 25 de viviendas cedi- das que son objeto de inclusión en la bolsa pública, identificándose mediante número asigna- do, superficie construida y situación física. El anexo II contiene el modelo específico de solici- tud de uso obligatorio por los interesados de conformidad con el punto sexto del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis- traciones Públicas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 3 del Decreto 13/2017, de 7 de febrero, de creación y régimen jurídico de la Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura precisa que la Bolsa Públi- ca de Viviendas, comprenderá aquellas viviendas cuyo uso sea cedido por la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria y las entidades financieras a la Junta de Extremadura, con el fin de que ésta pueda proceder a su ulterior arrendamiento a personas físicas y unidades de familiares o de convivencia que reúnan los requisitos regla- mentarios. Asimismo, podrán integrarse en la bolsa pública aquellas viviendas que no habiendo sido promovidas por la Junta de Extremadura, sean adquiridas por ésta para desti- narlas a tal finalidad. La competencia para la resolución del procedimiento se atribuye a la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 13/2017, de 7 de febrero, de creación y régimen jurídico de la Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura.
Segundo. De conformidad con la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley 2/2008, de 16 xx xxxxx, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería o ente público competente por razón de la materia ejercerá las facultades atribui- das en la ley a la Consejería competente en materia hacienda en relación con el patrimonio del suelo afecto a actuaciones urbanísticas y el de la promoción pública de la vivienda. Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, se modifica la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conformaban la Administración de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura, atribuyéndose a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales las competencias en materia de vivienda que tenía asignadas la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. El Decreto 65/2017, de 23 xx xxxx, por el que modifica el Decreto 265/2015, de 7 xx xxxxxx, por el que se establece la estructu- ra orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, redefine el contenido de la letra d) del apartado primero del artículo 5 de la norma precedente, asignando a la Secretaría Gene- ral de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo “Aquellas otras competencias que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de las funciones en materia de vivienda de protección pública, incluida la organización de los suelos y los accesos, en su caso, en los que se ubiquen, así como las de reparación y acondicionamiento de las viviendas de promoción pública y en materia de patrimonio público del suelo”.
Tercero. El artículo 22.2, b), de la Ley 3/2001, de 26 xx xxxxx, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura establece que se consideran Viviendas de Promoción Pública aquéllas que, con cargo al Presupuesto de cualquiera de las Administraciones Públi- cas, sean promovidas sin ánimo de lucro, destinándose a satisfacer las necesidades de vivienda de aquellas unidades familiares que reglamentariamente se determinen. Igualmente tendrán la condición de Viviendas de Promoción Pública las ya construidas que, para el mismo fin, se adquieran por cualquier Administración Pública, sin distinción del título adquisi- tivo del dominio o del derecho real que recaiga sobre el inmueble.
El artículo 3. 1 de la Ley 2/2008, de 16 xx xxxxx, de Patrimonio de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura, dispone que el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura está constituido por el conjunto de los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos, pertenecientes a su Administración y a los entes u organismos públicos creados bajo su dependencia o vinculación.
Cuarto. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 13.d, 71.1 y 75.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de garantizar el derecho de los interesados en el procedimiento, deberá publicarse en el DOE la constitución de la Bolsa Pública de Viviendas, posibilitándose la presentación de solicitudes en el registro único regulado en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que serán atendidas por estricto orden de registro de entrada sin configuración de listas de espe- ra, en aplicación del artículo 5.3 del Decreto 13/2017 de 7 de febrero, conteniéndose en la correspondiente página web la descripción de las características físicas de las viviendas, servicios, instalaciones, condiciones de uso, renta, plazo de vigencia y cantidades legalmente repercutibles con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 3/2001, de 26 xx xxxxx de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, y artículo 6 del Decreto 13/20017.
Quinto. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 30, 68, 73 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el interesado cuya solicitud resulte estimada deberá formalizar el contrato de arrendamiento en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, en otro caso se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. En el caso de declaración de trámite decaído, así como en la renuncia expresa del interesado al derecho, el procedimiento podrá continuar con el siguiente interesado que haya presentado su solicitud con arreglo al Decreto 13/2017, al que se notificará tal circunstancia confiriéndo- sele el plazo de 10 días hábiles para la formalización del contrato. El plazo para dictar la resolución y notificarla será de seis meses, desde la solicitud de acceso a la vivienda, trascu- rrido el plazo se podrá entender estimada por silencio administrativo en aplicación del artícu- lo 8 del Decreto 13/2017.
Sexto. Podrán acceder a las viviendas incluidas en la Bolsa Pública de Viviendas para el alqui- ler asequible en Extremadura las personas físicas, las familias y las unidades de convivencia que a la fecha de la firma del contrato de arrendamiento reúnan los requisitos que seguida- mente se relacionan:
a) Tener nacionalidad española, suiza, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal y permanente en España.
b) No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50 %, del pleno dominio sobre alguna vivienda.
c) Tener unos ingresos familiares ponderados iguales o superiores al IPREM y que no excedan de 2,5 veces el IPREM. Los ingresos se calcularán de conformidad con el Plan autonómico de vivienda que se halle vigente al tiempo de la firma del contrato de arrendamiento.
Séptimo. La duración del contrato de arrendamiento se extenderá hasta la fecha de finaliza- ción de la cesión de uso en usufructo de la vivienda propiedad de SAREB, prevista para el 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx que procedan con arreglo a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 13/2017.
En virtud de lo expuesto, esta Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo, con arreglo a la competencia reconocida en el artículo 8 del Decreto 13/2017, de 7 de febrero, de creación y régimen jurídico de la Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura,
RESUEL VE:
Primero. Aprobar la constitución de la bolsa pública y su publicación en el DOE, incluyéndose las 25 viviendas cedidas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructu- ración Bancaria descritas en el anexo I, indicando la documentación que procede aportar en aplicación del artículo 5 del Decreto 13/2017, de 7 de febrero, con la finalidad de que los interesados puedan solicitar desde el momento de la publicación en el DOE una o más vivien- das, precisando en este caso el orden de precedencia, debiendo anunciarse en la correspon- diente página web la información establecida en el artículo 29 de la Ley 3/2001, de 26 xx xxxxx, de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda.
Segundo. Aprobar el modelo específico de solicitud contenido en el anexo II de la presente resolución, de uso obligatorio por los interesados de conformidad con el punto sexto del artí- culo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 26 xx xxxxx de 2018.
La Secretaria General de Arquitectura,
Vivienda y Políticas de Consumo (PD Resolución de 11/02/16; DOE n.º 38 de 25/02/16),
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
ANEXO I
N.º | LOCALIDAD | DIRECCIÓN | Superficie construida | Dormitorios | Baños | Anejos |
1 | BADAJOZ | X/ Xxx xx xxxx | 00 xx | 0 | 0 | |
0 | XXXXXXX | X/ Xxxxxx Xxxxxxx | 00 m² | 2 | 1 | Xxxxxxxx Xxxxx |
0 | XXXXXXX | X/ Xxxxxx | 00 xx | 0 | 0 | |
0 | XXXXXXX | X/ Xxxxxx | 00 xx | 0 | 0 | |
0 | XXXXXXX | X/ Xxxxxx xx xxx Xxxxxx | 00 xx | 0 | 0 | |
0 | XXXXXXX | X/ Xxxxxx xx xxx Xxxxxx | 00 xx | 0 | 0 | |
0 | XXXXXXX | X/ Xxxxxx xx xxx Xxxxxx | 000 xx | 0 | 0 | Xxxxx |
0 | XXXXXXX | C/ Xxxxx Xxxxx Xxxxx | 73 m² | 2 | 1 | |
9 | BADAJOZ | C/ Xxxxx Xxxxx Xxxxx | 74 m² | 1 | 1 | |
10 | BADAJOZ | C/ Xxxxx Xxxxx Xxxxx | 81 m² | 2 | 1 | |
11 | BADAJOZ | X/ Xxxxxx Xxxxxx | 00 m² | 2 | 1 | |
12 | CÁCERES | X/ Xxxxx xx Xxxxxxxx | 000 m² | 3 | 2 |
Miércoles, 00 xx xxxxx xx 0000
00 | XXXXXXX | X/ Xxx Xxxxx | 00 m² | 1 | 1 | |
14 | MÉRIDA | X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx | 000 m² | 3 | 2 | Xxxxxx Xxxxxxxx |
00 | XXXXXX | Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx | 00 m² | 2 | Xxxxxx Xxxxxxx | |
00 | XXXXXX | Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx | 00 m² | 2 | 1 | |
17 | MÉRIDA | Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx | 000 m² | 3 | 2 | |
18 | MÉRIDA | X/ Xx xx Xxxxx | 000 m² | 3 | 2 | Xxxxxx Xxxxxxxx |
00 | XXXXXXXXXXXX | X/ Xxxxxxx | 000 m² | 3 | 2 | Garaje Trastero |
20 | PLASENCIA | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | 00 m² | 2 | 2 | |
21 | XXX XXXXXX | X/ Xxxxxx Xxxxxx | 00 m² | 2 | 1 | |
22 | ALCUÉSCAR | Xxxx. Xxxxxxxxxxxx | 000 m² | 4 | 2 | Patio |
23 | ALCUÉSCAR | Xxxx. Xxxxxxxxxxxx | 000 m² | 4 | 2 | |
24 | ALCUÉSCAR | Xxxx. Xxxxxxxxxxxx | 000 m² | 4 | 2 | |
25 | XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX | X/ Xxxx Xxxx | 000 m² | 3 | 3 | Garaje |
ANEXO II
CÓDIGO CIP
P5712
SOLICITUD DE ACCESO A LA BOLSA PÚBLICA DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER ASEQUIBLE EN EXTREMADURA
JUNTA DE EXTREMADURA
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SELLO DE REGISTRO (sellar en el interior del recuadro)
Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura (DECRETO 13/2017, de 7 de febrero, de creación y régimen jurídico de la Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura)
1 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PRIMER SOLICITANTE | ||||
Primer Apellido NIF/NIE Bloq. Portal. Municipio Teléfono fijo Nacionalidad | Esc. | Tipo Vía Planta Pta. Teléfono móvil | Segundo Apellido Nombre vía pública Complemento domicilio Provincia Correo electrónico Fecha de nacimiento Día Mes Año | | | Nombre Tipo Núm Número Cal.Núm Localidad (si es distinta del municipio) Cód.postal Sexo Estado civil Masculino Femenino | |
2 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SEGUNDO SOLICITANTE | ||||
Primer Apellido NIF/NIE Bloq. Portal. Municipio Teléfono fijo Nacionalidad | Esc. | Tipo Vía Planta Pta. Teléfono móvil | Segundo Apellido Nombre vía pública Complemento domicilio Provincia Correo electrónico Fecha de nacimiento Día Mes Año | | | Nombre Tipo Núm Número Cal.Núm Localidad (si es distinta del municipio) Cód.postal Sexo Estado civil Masculino Femenino | |
3 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL TERCER SOLICITANTE | ||||
Primer Apellido NIF/NIE Bloq. Portal. Municipio Teléfono fijo Nacionalidad | Esc. | Tipo Vía Planta Pta. Teléfono móvil | Segundo Apellido Nombre vía pública Complemento domicilio Provincia Correo electrónico Fecha de nacimiento Día Mes Año | | | Nombre Tipo Núm Número Cal.Núm Localidad (si es distinta del municipio) Cód.postal Sexo Estado civil Masculino Femenino | |
Ref.:
Si hay más de tres solicitantes, por favor, rellene nuevamente sólo esta página.
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RUE:
Hoja 1 de 4
CÓDIGO CIP
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P5712
SOLICITUD DE ACCESO A LA BOLSA PÚBLICA DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER ASEQUIBLE EN EXTREMADURA
JUNTA DE EXTREMADURA
4 REPRESENTANTE | |||
Primer solicitante | Segundo solicitante | Tercer solicitante | En caso de ser otro el representante o haber más de tres solicitantes, cumplimente las siguientes casillas: |
NIF/NIE Primer Apellido Segundo Apellido Nombre | | | | | | | | Teléfono fijo Teléfono móvil Correo electrónico Fecha de nacimiento Día Mes Año | | Mediante la cumplimentación de este apartado, los solicitantes designan al representante para actuar en su nombre. |
5 DATOS DE NOTIFICACIÓN |
Nota: En caso de no cumplimentar este apartado, se tomarán por defecto los datos relativos al domicilio del solicitante asignado como representante. |
Tipo Xxx Xxxxxx xxx xxxxxxx Xxxx Xxx Xxxxxx Xxx.Xxx | | | | Bloq. Portal. Esc. Planta Pta. Complemento domicilio Localidad (si es distinta del municipio) | | | | Municipio Provincia Cód.postal | | | | |
6 TIPO DE FAMILIA O UNIDAD DE CONVIVENCIA |
Solicitante individual Familia Unidad de convivencia |
En caso de cónyuge o pareja de hecho, especifique su situación: Con base jurídica Sin base jurídica |
Número de menores de edad integrantes de la familia o unidad de convivencia: | |
7 DATOS DE LAS VIVIENDAS SOLICITADAS |
Las viviendas seleccionadas deberán pertenecer obligatoriamente a la Bolsa Pública de Viviendas y deberán hallarse disponibles a la fecha de solicitud, pudiendo solicitarse más de una. No podrán solicitarse viviendas que se incorporen a la Bolsa o que queden vacantes con posterioridad a la propia solicitud. |
Los solicitantes desean acceder al alquiler de alguna de las siguientes viviendas (indicar orden de preferencia): |
VIVIENDA Nº (indicar el orden de preferencia) |
Tipo Xxx Xxxxxx xxx xxxxxxx Xxxx Xxx Xxxxxx Xxx.Xxx | | | | Bloq. Portal. Esc. Planta Pta. Complemento domicilio Localidad (si es distinta del municipio) | | | | Municipio Provincia Cód.postal | | | | |
VIVIENDA Nº (indicar el orden de preferencia) |
Tipo Xxx Xxxxxx xxx xxxxxxx Xxxx Xxx Xxxxxx Xxx.Xxx | | | | Bloq. Portal. Esc. Planta Pta. Complemento domicilio Localidad (si es distinta del municipio) | | | | Municipio Provincia Cód.postal | | | | |
VIVIENDA Nº (indicar el orden de preferencia) |
Tipo Xxx Xxxxxx xxx xxxxxxx Xxxx Xxx Xxxxxx Xxx.Xxx | | | | Bloq. Portal. Esc. Planta Pta. Complemento domicilio Localidad (si es distinta del municipio) | | | | Municipio Provincia Cód.postal | | | | |
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Si va a solicitar más de tres viviendas, por favor, rellene nuevamente sólo esta página en su apartado 7: “DATOS DE LAS VIVIENDAS SOLICITADAS”
Ref.:
RUE:
Hoja 2 de 4
CÓDIGO CIP
P5712
SOLICITUD DE ACCESO A LA BOLSA PÚBLICA DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER ASEQUIBLE EN EXTREMADURA
JUNTA DE EXTREMADURA
8 RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN CON ESTA SOLICITUD |
Fotocopia de NIF (DNI o NIE) del/de los solicitante/s, salvo autorización expresa (modelo P5712-A). Fotocopia del Libro de Familia, en su caso. Siempre que no hubiere autorizado su aportación de oficio (modelo P5712-A), fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del/de los solicitante/s, correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. En caso de no estar obligado a presentar la citada Declaración deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que así lo acredite. Certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, en el que se haga constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo pleno dominio ostenten los arrendatarios, salvo autorización expresa (modelo P5712-A). Resolución judicial que acredite la atribución definitiva del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, en caso de separación, nulidad o divorcio del matrimonio del arrendatario. Modelo de Otorgamiento de representación, en su caso, si la solicitud es únicamente firmada por el representante (P5712-B). Fotocopia del NIF del representante, en su caso, salvo autorización expresa en el modelo de Otorgamiento de representación (P5712-B). |
9 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL |
Los datos de carácter personal que consten en el presente formulario serán objeto de tratamiento automatizado a fin de tramitar la solicitud. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el tratamiento confidencial de los mismos. La cesión de datos se hará en la forma y con las limitaciones y derechos previstos en la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo, en la Xxxx. xx xxx Xxxxxxxxxxx X/X, 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx. |
10 SOLICITUD |
SOLICITO el acceso a una de las viviendas indicadas en esta solicitud, pertenecientes a la Bolsa Pública de Viviendas, conforme al DECRETO 13/2017, de 7 de febrero, de creación y régimen jurídico de la Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura. En , a de de FÍRMESE POR TODOS LOS SOLICITANTES |
A/A. SRA. SECRETARIA GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y POLÍTICAS DE CONSUMO
SERVICIO DE GESTIÓN DE AYUDAS XX XXXXXX
Ref.:
RUE:
Hoja 3 de 4
CÓDIGO CIP
P5712
SOLICITUD DE ACCESO A LA BOLSA PÚBLICA DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER ASEQUIBLE EN EXTREMADURA
JUNTA DE EXTREMADURA
12 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
CUESTIONES GENERALES
ESTE DOCUMENTO DEBERÁ RELLENARSE CON LETRAS MAYÚSCULAS Y NÚMEROS LEGIBLES, SIN ENMIENDAS NI TACHADURAS
Igualmente, deberá cumplimentarse en todos sus apartados y acompañarse de toda la documentación requerida.
Normativa reguladora:
DECRETO 13/2017, de 7 de febrero, de creación y régimen jurídico de la Bolsa de Viviendas para el alquiler asequible en Extremadura.
1, 2 y 3 DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES
Deberán constar en este apartado todos los miembros de la familia o unidad de convivencia. Tendrá consideración de familia la unidad familiar tal y como se encuentra definida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, así como la pareja de hecho constituida de acuerdo con la Ley 5/2003, de 20 xx xxxxx, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los hijos de estas últimas, siempre que reúnan las condiciones exigidas respecto de los hijos integrados en la unidad familiar, por la normativa reguladora del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas. En caso de unidad de convivencia, tendrá esta consideración la unión estable de personas que tienen vocación de residencia habitual en la vivienda arrendada, cualquiera que sea el vínculo que les une.
En el supuesto de que el número de solicitantes fuera superior a tres, deberán cumplimentarse tantas páginas “número 1” como sean necesarias para que la solicitud recoja los datos de identificación de todos los solicitantes.
Casilla NIF/NIE: será el número de identificación que figure en su Documento Nacional de Identidad (NIF), si éstas son extranjeras con residencia legal en España, el Número de Identificación de Extranjero (NIE). El NIF deberá estar compuesto por 8 dígitos, rellenando si es necesario con ceros a la izquierda, más la letra al final. En el caso de NIE deberá empezar por X, Y o Z, seguido de 7 dígitos y la letra final.
Casillas relativas al domicilio:
▪ Tipo de vía: consigne la denominación correspondiente al tipo de vía pública: CALLE, PLAZA, AVDA (Avenida), GTA (Glorieta), CTRA (carretera), CUSTA (Cuesta), PASEO, RBLA (rambla), TRVA (Travesía), etc...
▪ Tipo de numeración (Tipo Núm.): Indique el tipo de numeración que proceda: número (NUM), kilómetro (KM), sin número (S/N) u otros (OTR).
▪ Número: Número identificativo de la vivienda o, en su caso, punto kilométrico.
▪ Calificador número (Cal.núm.): En su caso, consigne el dato que contempla el número de vivienda (BIS, duplicado – DUP, moderno
– MOD, antiguo – ANT-,) o el punto kilométrico (metros).
▪ Complemento del domicilio: En su caso, se hará constar los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio (por ejemplo: Xxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xx Xxxxx, etc).
▪ Localidad: Nombre de la localidad o población cuando sea distinta del Municipio.
Estado civil: Deberá indicar el código que corresponda a su situación actual: SO - Soltero/a, CA - Casado/a, SE - Separado/a, VI - Viudo/a, DI - Divorciado/a.
4 REPRESENTANTE
Se indicará la persona que represente a todos los solicitantes. Este representante puede ser uno de los solicitantes u otra persona distinta, mayor de edad y con capacidad de obrar.
Si la solicitud es firmada por todos los solicitantes y el representante designado es uno de ellos, mediante este acto se entenderá otorgada y aceptada la representación para todos los actos derivados del procedimiento.
Si la solicitud es firmada únicamente por el representante, deberá acompañar, en todo caso, el modelo de representación ( P5712-B), junto al NIF del mismo o autorización de consulta.
5 DATOS DE NOTIFICACIÓN
Se indicará la dirección postal donde deban efectuarse las comunicaciones relativas a la resolución.
6 TIPO DE FAMILIA O UNIDAD DE CONVIVENCIA
Deberá indicarse el modelo de convivencia de los solicitantes, en concreto:
▪ Solicitante individual: Persona física, mayor de edad o emancipada, que reside sola.
▪ Familia: La unidad familiar, tal y como se encuentra definida en la normativa reguladora del IRPF, y la pareja de hecho constituida de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 xx xxxxx, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los hijos de estas últimas, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la normativa reguladora del IRPF respecto de los hijos integrados en las unidades familiares.
▪ Unidad de Convivencia: Unión de personas físicas con vocación de estabilidad que necesitan acceder al arrendamiento o a la propiedad compartida de una vivienda, o que precisan acometer en las mismas obras de rehabilitación, siempre que la convivencia sea ajustada a derecho y a la vivienda se destine a habitual y permanente.
En caso de cónyuge o pareja de hecho, deberá especificar su situación:
▪ Con base jurídica (inscrita en registro civil o de parejas de hecho).
▪ Sin base jurídica.
Por último, deberá indicar el número de menores de edad integrantes de la familia o unidad de convivencia, entendiendo como tales a los:
▪ Hijos menores de 18 años no emancipados.
▪ Otros menores de 18 años no emancipados cuya tutela recaiga en alguno de los solicitantes.
▪ Hijos mayores de 18 años sometidos a patria potestad prorrogada reconocida a favor de alguno de los solicitantes.
▪ Otros mayores de 18 años sometidos a patria potestad prorrogada reconocida a favor de alguno de los solicitantes.
7 DATOS DE LA VIVIENDAS SOLICITADAS
Deberá cumplimentarse en este apartado los datos identificativos y de ubicación de las viviendas solicitadas, indicando el orden de preferencia de las mismas.
10 SOLICITUD
Este apartado deberá cumplimentarse con la firma y la identificación (nombre y apellidos) de cada uno de los solicitantes.
Ref.:
RUE:
Hoja 4 de 4