PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Acuerdo por el que se crea el Gabinete de Seguridad Nacional ............................................................. 2
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo la Resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942, de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, entre las que se encuentra sulfato de netilmicina, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2941.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx,
independientemente del país de procedencia ............................................................................................ 4
Resolución por la que se otorga prórroga a la licencia de separación de funciones del ciudadano Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, corredor público número 14 en la plaza del Estado de
Jalisco ................................................................................................................................................................ 8
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SCFI-2002, Prácticas comerciales- Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos ................................................... 8
Listado de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 3 y el
31 xx xxxxx de 2003 13
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Convenio para la creación del Consejo Estatal para el Diálogo con los Sectores Productivos en el Estado de Nayarit, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Estado
de Nayarit, y los sectores productivos en dicho Estado 24
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Resolución que declara como terreno nacional el predio San Xxxxx, expediente número
734656, Municipio de Calakmul, Camp. 29
Resolución que declara como terreno nacional el predio La Montaña, expediente número
734657, Municipio de Calakmul, Camp. 30
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Suspiro III, con una superficie aproximada de 03-30-26 hectáreas, Municipio de Xxxxxxxxxxxx xx
Xxxxxxxx, Xxxx. 31
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Laguna, con
una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio de Palenque, Chis. 32
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Xxxxx
Fracción, con una superficie aproximada de 16-00-00 hectáreas, Municipio de Tonalá, Chis. 33
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Paz, con una
superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxx Comalapa, Chis. 33
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Los Limones, con
una superficie aproximada de 80-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxx Xxxxx, Chis. 34
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Santa Xxxxxx, con
una superficie aproximada de 29-00-00 hectáreas, Municipio de La Concordia, Chis. 35
Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional denominado Sin Nombre,
con una superficie aproximada de 14-50-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxx, Chis. 35
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Municipio de Tonalá, Chis. 36
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Municipio de Tonalá, Chis. 37
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Municipio de Tonalá, Chis. 38
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Municipio de Tonalá, Chis. 38
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con
terreno de la zona urbana, Municipio de Tonalá, Chis. 39
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Municipio de Tonalá, Chis. 40
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Municipio de Tonalá, Chis. 41
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Municipio de Tonalá, Chis. 41
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con
Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Municipio de Tonalá, Chis. 42
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Municipio de Tonalá, Chis. 43
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Municipio de Tonalá, Chis. 44
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Municipio de Tonalá, Chis. 44
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Municipio de Tonalá, Chis. 45
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Municipio de Tonalá, Chis. 46
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Duodécima Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos del
Sector Salud 47
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Acuerdo número 6/2003 de treinta y uno xx xxxxx de dos mil tres, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al envío de asuntos de su competencia
originaria a las Salas 69
Acuerdo número 8/2003 de treinta y uno xx xxxxx de dos mil tres, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que deroga la fracción III del punto tercero del Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno xx xxxxx de dos mil uno, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su
competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito 71
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas
en la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 00
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 72
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 73
Información semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 4 xx xxxxx de 2003 73
AVISOS
Judiciales y generales 74
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada el 31 xx xxxxx de 2003.
(Continúa en la Tercera, Cuarta y Quinta Secciones) ............................................................................... 1
QUINTA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito de
Chiapas, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito 108
############################## ### ############################## DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX , Director.
Xxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, X.X., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Tel. 0000-0000 extensiones: Dirección 35006, Producción 35094 y 35100,
Inserciones 35078, 35079, 35080 y 35081; Fax 35076
Suscripciones y quejas: 35181 y 35009
Correo electrónico: xxx@xxxxx.xxx.xx. Dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx
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*090403-21.00* Esta edición consta de cinco secciones
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
Tomo DXCV No. 7 México, D. F., Miércoles 9 xx xxxxx de 2003
CONTENIDO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA SECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION BANCO DE MEXICO
AVISOS
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ACUERDO por el que se crea el Gabinete de Seguridad Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 7, 13, 26, 27, 29, 30, 30 Bis, 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Federal debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuada atención de los asuntos bajo su responsabilidad, fomentando una administración eficiente y coordinada que cumpla los objetivos que le han sido encomendados;
Que para ello, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga diversas facultades al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, entre las que se encuentra convocar a reuniones de Secretarios de Estado y demás funcionarios competentes cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
Que uno de los temas de especial relevancia es el de la seguridad nacional por los efectos que provoca directamente en la población y las instituciones mexicanas. Su efectiva atención requiere concebir a la seguridad nacional no como un fin en sí mismo, sino como un medio p ara alcanzar los fines últimos del Estado que buscan el bienestar general de la sociedad;
Que la seguridad nacional es una condición imprescindible para alcanzar y mantener la integridad, estabilidad y permanencia de la Nación y los demás objetivos de ésta, basada en la preservación de la soberanía y la independencia nacionales y la defensa del territorio; el mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; la unidad nacional, la cohesión social y la protección de la vida y los derechos de los mexicanos; la defensa legítima de los intereses vitales de la Nación respecto del exterior, y la preservación de la democracia fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus ciudadanos;
Que por su carácter integral, la seguridad nacional requiere la participación sistemática de las instancias competentes de la materia, a través de un esquema de coordinación de carácter permanente, en el que se favorezca la agilidad y la toma de decisiones directamente por el Ejecutivo Federal, representado por el Presidente de la República en conjunción con los responsables titulares de dichas instancias;
Que la experiencia recomienda la conformación de un Gabinete de Seguridad Nacional, en el que participen las dependencias involucradas en el ramo, pero con estricto respeto a las atribuciones legales y ámbitos de competencia de las mismas y de otros esquemas de coordinación como podría ser el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Dicho Gabinete debe encargarse de las tareas de análisis, diseño y evaluación de las acciones gubernamentales preventivas y de otro tipo que en la materia tiene asignado el Poder Ejecutivo Federal;
Que la seguridad nacional como competencia del Gabinete comprenderá diversas áreas de seguridad, como la interior, la exterior, la seguridad pública federal o la seguridad jurídica, cuando sus respectivos fenómenos adquieren dimensiones tan especiales que se convierten en objeto de una política, estudio, estrategia o acción de seguridad nacional, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo 1.- Se crea el Gabinete de Seguridad Nacional, como una instancia encargada del análisis, definición, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones de la Administración Pública Federal en materia de seguridad nacional, y estará integrado por:
I. El Secretario de Gobernación;
II. El Secretario de la Defensa Nacional;
III. El Secretario de Marina;
IV. El Secretario de Seguridad Pública;
V. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
VI. El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y
VII. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, quien fungirá como Secretario Ejecutivo.
Se invitará como miembro permanente del Gabinete al Procurador General de la República.
Artículo 2.- El Gabinete estará presidido por el Presidente de la República y en sus ausencias, el Secretario de Gobernación encabezará las reuniones.
A excepción de su Presidente, los integrantes del Gabinete no podrán designar suplentes.
Artículo 3.- Las funciones del Gabinete de Seguridad Nacional son las siguientes:
I. Aprobar el proyecto del Programa de Seguridad Nacional;
II. Definir y evaluar la política del Poder Ejecutivo Federal en materia de seguridad nacional;
III. Aprobar las agendas temáticas anual y mensual en materia de seguridad nacional;
IV. Promover la consolidación de los principios doctrinarios de la seguridad nacional;
V. Participar en la coordinación de acciones entre las dependencias de la Administración Pública Federal y crear los grupos de trabajo especializados, cuando sea necesario;
VI. Conocer y evaluar aquellos eventos en fase de riesgo que puedan evolucionar y llegar a convertirse en amenazas a la seguridad nacional, determinando en tiempo y forma las medidas y acciones procedentes para su prevención y desactivación;
VII. Definir la estrategia de coordinación en materia de seguridad nacional de las dependencias del Ejecutivo Federal con los poderes Judicial y Legislativo Federales, así como con los gobiernos Estatales, Municipales y del Distrito Federal e impulsar y autorizar mecanismos de cooperación y coordinación para el intercambio de información con dichos gobiernos;
VIII. Impulsar y autorizar mecanismos de cooperación y coordinación para el intercambio de información de seguridad nacional con los gobiernos e instituciones extranjeros, respetando la competencia que corresponda a las dependencias de la Administración Pública Federal;
IX. Definir los instrumentos de evaluación y seguimiento de la política, estrategia y acciones de seguridad nacional;
X. Aprobar las normas para su funcionamiento interno, y
XI. Las demás que señalen otras disposiciones y el Presidente de la República.
Artículo 4.- El Gabinete se reunirá por convocatoria directa de su Presidente, o por conducto del Secretario de Gobernación y sus reuniones tendrán el carácter de reservado. Para el mejor conocimiento de los asuntos que se sometan a su competencia, podrá invitarse a los servidores públicos que se determine y en caso necesario se realizarán consultas a ciudadanos expertos e instituciones académicas y de investigación.
Artículo 5.- El Gabinete, a propuesta de sus integrantes, podrá constituir Comités Interinstitucionales para el examen y atención especializada de los asuntos que por su importancia o características especiales así lo justifiquen. Su permanencia, integración y presidencia será determinada por el Gabinete. La coordinación de los Comités estará a cargo del Secretario Ejecutivo del Gabinete.
Corresponderá a los Comités la preparación de informes, estudios y proyectos de propuestas relacionadas con acciones interinstitucionales que afecten la seguridad nacional.
Artículo 6.- El Secretario Ejecutivo del Gabinete será responsable de llevar a cabo el registro y seguimiento de los acuerdos asumidos, el resguardo y conservación de información y documentos, la organización y apoyo documental de las sesiones y de temas u órdenes del día, y las demás acciones que sean necesarias para la organización y funcionamiento del Gabinete de Seguridad Nacional.
En la preparación de los planes, programas e instrumentos de control de gestión que se realicen para el Gabinete, el Secretario Ejecutivo contará con el apoyo técnico de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga la fracción IV del artículo 2 del Acuerdo por el que se crea la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2000 y reformado mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre del mismo año, en consecuencia, cesa en sus funciones la Comisión de Orden y Respeto.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se establece que habrá un Consejero Presidencial de Seguridad Nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2001.
Los archivos de la Oficina del Consejero Presidencial de Seguridad Nacional y de la Comisión de Orden y Respeto, se transferirán al Secretario Ejecutivo del Gabinete de Seguridad Nacional.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
Dado en la residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los dos días del mes xx xxxxx de dos mil tres.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCION final del procedimiento administrativo de cobertura de producto relativo la Resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942, de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, entre las que se encuentra sulfato de netilmicina, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2941.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO RELATIVO LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS, MERCANCIAS COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 2901 A LA 2942, DE LA ENTONCES TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRA SULFATO DE NETILMICINA, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2941.90.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo C.P. 18/02, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, se emite la presente Resolución final tomando en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos, mediante la cual impuso cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a las importaciones de productos químicos clasificados en diversas fracciones arancelarias de las partidas 2901 a la 2942 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarios de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia. Dichas cuotas se señalan en los puntos 65 y 66 de la resolución definitiva de referencia.
Presentación de la solicitud
2. El 27 xx xxxxx de 2002, Schering-Plough, S.A. de C.V. solicitó a la Secretaría, con fundamento en los artículos 60 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE, 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, se resuelva si las importaciones de sulfato de netilmicina originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, están sujetas al pago de la cuota compensatoria a que se refiere el punto anterior, en virtud de que, argumentó, actualmente no existe producción nacional de dicho producto.
Información sobre el producto Descripción
3. El sulfato de netilmicina es un producto químico orgánico en forma de polvo de apariencia blanca o casi amarillenta, libre de materia extraña. Este producto es un polvo higroscópico, muy soluble en agua, prácticamente insoluble en alcohol deshidratado, acetona y en éter.
Usos y funciones
4. El sulfato de netilmicina se utiliza como antibiótico (acción bacteriana contra aoerobios Gram– negativos) y como solución inyectable intravenosa o intramuscular, tiene como función principal el ser un antibiótico bactericida activo a concentraciones reducidas frente a una gran variedad de bacterias patógenas, incluyendo Escherichia coli, bacterias del grupo Klebsiella-Enterobacter-Serratia, Citrobacter spp, Proteus spp (indol positivos e indol negativos), incluso Proteus mirabilis, P. morganii, P. rettgeri, P. vulgaris, Pseudonomas aeruginosa y Neisseria gonorrhoeae, también activa in vitro a cultivos de Haemophilus influenzae, Salmonella spp, Shigella spp, y de Staphylococcus productores o no de penicilinasas, así como cepas de especies de Providencia, Acinetobacter y Aeromonas. Es un activo contra cepas que inactivan aminoglucósidos por fosforilación o adenilación, tiene actividad variable contra cepas acetiladoras. Asimismo, es un insumo para la fabricación del antibiótico netromicina.
Régimen arancelario
5. De acuerdo con la nomenclatura mexicana, el sulfato de netilmicina es un producto químico orgánico y se clasifica actualmente en la fracción arancelaria 2941.90.99, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo TIGIE.
Investigaciones relacionadas
6. A partir de la imposición de la cuota compensatoria definitiva de 208.81 por ciento a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, la Secretaría ha llevado a cabo, entre otros, los siguientes procedimientos:
A. El 26 de julio de 1996, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo para comprobar la existencia de producción nacional del producto denominado clorhidrato de procaína, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria a las importaciones de dicho producto realizadas a través de la fracción arancelaria 2922.49.02 de la TIGI.
B. El 17 de octubre de 1996, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria a las
importaciones de los productos químicos denominados 3NN diethyl amino acetanilida, 3NN diethyl amino 4 methoxy acetanilida y ácido 4,4´ diaminoestilben 2,2´ disulfónico, realizadas a través de las fracciones arancelarias 2921.42.99 y 2921.59.01 de la TIGI.
C. El 4 xx xxxxx de 1997, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria impuesta a las importaciones del producto químico denominado clorhidrato de l -cisteína, realizadas a través de la fracción arancelaria 2930.90.53 de la TIGI.
D. El 14 de noviembre de 1998, se publicó en el DOF la resolución final de la 1a. revisión de las cuotas compensatorias definitivas sobre las importaciones de productos químicos orgánicos comprendidos en las partidas 2901 a la 2942 de la TIGI.
E. El 26 xx xxxx de 1999, se publicó en el DOF la resolución final de la 2a. revisión mediante la cual se revocó la cuota compensatoria para el producto químico orgánico denominado metamizol sódico o dipirona sódica, clasificado en la fracción arancelaria 2933.11.04 de la TIGI.
F. El 26 xx xxxx de 1999, se publicó en el DOF la resolución por la que se concluye la 3a. revisión del producto químico orgánico denominado ácido sulfámico, clasificado en la fracción arancelaria 2935.00.99 de la TIGI, por desistimiento expreso de la solicitante.
G. El 17 de diciembre de 1999, se publicó en el DOF la resolución final de la 4a. revisión mediante la cual se revocó la cuota compensatoria a las importaciones del producto químico orgánico denominado sulfato de gentamicina, clasificado en la fracción arancelaria 2941.90.16 de la TIGI.
H. El 9 xx xxxxxx de 2000, se publicó en el DOF la resolución preliminar que concluye la 5a. revisión mediante la cual se revocó la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado florfenicol, clasificado en la fracción arancelaria 2941.40.03 (antes 2941.90.99) de la TIGI.
I. El 5 xx xxxxx de 2001, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto mediante la cual se revocó la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados 3 -metil tiofeno y 2-cloro 3-metil tiofeno, clasificados en la fracción arancelaria 2934.90.99 de la TlGI.
J. El 5 xx xxxxx de 2001, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto mediante la cual se revocó la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido sulfanílico y su sal de sodio, clasificados en la fracción arancelaria 2921.42.22 de la TIGI.
K. El 6 xx xxxxx de 2001, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto mediante la cual se revocó la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado ácido tartárico, clasificado en la fracción arancelaria 2918.12.01 de la TIGI.
L. El 25 xx xxxx de 2001, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto mediante la cual se revocó la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados timidina, 4 -(2) aminoetil morfolina, n-(1-(s)-ethoxy carbonyl-3-phenyl propyl)-1alanine, I-alanine, y I-prolina, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 2933.90.99 y 2934.90.99 de la TIGI.
M. El 19 de noviembre de 2001, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto mediante la cual se revocó la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones del producto químico orgánico denominado acetato de 17-alfa-hidroxiprogesterona, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2937.92.22 de la TIGI.
N. El 25 de febrero de 2002, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto mediante la cual se revocó la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados 1,3 -
dibromo-5,5-dimetilhidantoína, 4-metil imidazol, clorhidrato de 1-(3-cloropropil)-4(3-clorofenil) piperazina, pirrolidina, 2-cloro-4-amino-6,7-dimetoxiquinazolina, 2-etilaminotiofeno y 3,5- oxetanotimidina, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 2933.21.01, 2933.29.03, 2933.59.02, 2933.90.99 y 2934.90.99 de la TIGI.
O. El 15 xx xxxxx de 2002, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto, mediante la cual se determinó que las importaciones de los productos químicos orgánicos denominados Bencilpenicilina Sódica (Penicilina G. Sódica estéril) y N.N. Dibenciletilendiamino bis (Bencilpenicilina o Penicilina G. Benzatina estéril) para consumo humano, mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 2 941.10.01 y 2941.10.05 de la TIGIE, no están sujetas al pago de cuotas compensatorias.
Resolución de inicio
7. El 30 xx xxxxxx de 2002, se publicó en el DOF la resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto, relativo a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de sulfato de netilmicina.
Convocatoria y notificaciones
8. La Secretaría notificó la resolución a que se refiere el punto anterior a la solicitante, al gobierno de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, así como a la Asociación Nacional de la Industria Química, con el fin de que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.
Comparecientes
9. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en el punto anterior, durante el periodo probatorio de este procedimiento no compareció persona alguna a manifestar su interés jurídico en el resultado de la cobertura de producto.
Requerimientos de información
10. Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2003, la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, en respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría, manifestó que no tiene registrada entre sus afiliados a ninguna empresa productora de sulfato de netilmicina.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
11. La Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior, en lo sucesivo la Comisión, con fundamento en los artículos 58 de la LCE y 83 fracción 11 del RLCE, el 25 de febrero de 2003. El representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, a solicitud del Secretario Técnico de la Comisión, realizó una presentación del caso a los miembros de la Comisión; acto seguido, el Secretario exhortó a los miembros a que formularan preguntas u observaciones al referido proyecto, sin que se hiciera ningún comentario; posteriormente el Secretario sometió a votación el proyecto de resolución, el cual fue aprobado por unanimidad en dicha sesión.
CONSIDERANDO
Competencia
12. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o fracción VII y 60 de la Ley de Comercio Exterior; 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 1, 2, 4, 6, 11 y 16 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
13. De conformidad con el artículo 67 de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño o amenaza de daño a la producción nacional.
Derecho de defensa y debido proceso
14. Con fundamento en los artículos 82 de la LCE y 91 fracción II y 162 del RLCE, la Secretaría otorgó a las partes interesadas amplia oportunidad para presentar excepciones, defensas y alegatos a favor de su causa.
15. En virtud de que la cuota compensatoria definitiva se justifica en la medida en que exista producción nacional y que para pronunciarse en definitiva sobre la subsistencia de esta medida, la Secretaría se cercioró que en efecto no existe producción nacional del producto químico denominado sulfato de netilmicina, tal y como se describe en los puntos 8, 9 y 10 de esta Resolución, que pueda satisfacer las necesidades del público consumidor, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
16. Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto y se determina que las importaciones del producto químico denominado sulfato de netilmicina, clasificado actualmente en la fracción arancelaria 2941.90.99 o por la que posteriormente se clasifique, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, no están sujetas al pago de la cuota compensatoria impuesta mediante la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de productos químicos orgánicos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 octubre de 1994.
17. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y 94 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, procédase a devolver a la empresa Schering-Plough, S.A. de C.V., con los intereses correspondientes, las cantidades que se hubieren enterado por el pago de la cuota compensatoria, ello a partir del 30 xx xxxxxx de 2002.
18. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
19. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
20. Archívese este asunto como total y definitivamente concluido.
21. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 1 xx xxxxx de 2003.- El Secretario de Economía, Xxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.-Rúbrica.
RESOLUCION por la que se otorga prórroga a la licencia de separación de funciones del ciudadano Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, corredor público número 14 en la plaza del Estado de Jalisco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, por conducto de su Dirección General de Normatividad Mercantil, con fundamento en el artículo 20 fracción XV del Reglamento Interior de esta dependencia, y con relación al escrito recibido por esta Unidad Administrativa el día 25 xx xxxxx del año 2003 mediante el cual, el licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, corredor público número 14 en la plaza del Estado de Jalisco, solicita prórroga a su licencia de separación de sus funciones como corredor público, da a conocer la siguiente resolución:
"Con fundamento en los artículos, 15 fracción VIII, 20 fracción VI de la Ley Federal de Correduría Pública, 64 de su Reglamento, 20 fracción XX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y considerando como causa suficiente que actualmente desempeña el mandato judicial, lo cual no es compatible con la función xx xxxxxxxx público,
la Secretaría de Economía ha resuelto otorgarle licencia para continuar separado del ejercicio de sus funciones como corredor público número 14 en la plaza del Estado de Jalisco, hasta por dos años contados a partir del día 5 xx xxxxx del año 2003, siendo dicha licencia renunciable conforme lo señala la citada Ley. En razón de lo anterior, el sello oficial a su cargo continuará bajo la guarda y custodia del Colegio de Corredores Públicos del Estado de Jalisco, Asociación Civil, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública. Asimismo, el archivo de pólizas y actas, libros de registro autorizados e índice respectivo continuarán bajo la guarda y custodia del licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Corredor Público número 11 de la plaza del Estado de Jalisco, con quien tiene
celebrado Convenio de Suplencia, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública."
México, Distrito Federal, a 31 xx xxxxx de 2003.- En ausencia del Director General de Normatividad Mercantil, con fundamento en el artículo 46 segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, firma la Directora de Correduría Pública, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V,
40 fracciones XII y XV, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-2002, Prácticas Comerciales- Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos .
De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SCFI-2002, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Xxxxx de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono
00 00 00 00, extensión 4125, fax 00 00 00 00, para que en los términos de la ley se consideren en el seno
del Comité que lo propuso.
Durante este lapso, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en el domicilio antes citado o bien en la página de Internet de esta Secretaría: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o en la de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria xxx.xxxxxxxxxx.xxx
México, D.F., a 1 xx xxxxx de 2003.- El Director General de Normas, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-160-SCFI-2002, PRACTICAS COMERCIALES - ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION
DE VEHICULOS NUEVOS
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes empresas e instituciones:
– ASOCIACION MEXICANA DE DISTRIBUIDORES DE AUTOMOTORES, A.C.
– ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, A.C.
– ASOCIACION NACIONAL DE COMERCIANTES DE AUTOMOVILES Y CAMIONES NUEVOS Y USADOS, A.C.
– ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C.
– CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
– INDUSTRIA NACIONAL DE AUTOPARTES, A.C.
– PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Subprocuraduría de Servicios al Consumidor Subprocuraduría de Verificación y Vigilancia Subprocuraduría Jurídica
– PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
– SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital Dirección General de Evaluación y Seguimiento de Negociaciones Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología Dirección General de Normas
Dirección General de Política Comercial
Dirección General del Registro Nacional de Vehículos
– UNION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOVILES NUEVOS, A.C.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Disposiciones generales
5. De la información al consumidor
6. Del contrato de adhesión
7. Garantías
8. Verificación y vigilancia
9. Bibliografía
10. Concordancia con normas internacionales
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los elementos normativos que los proveedores deben cumplir en la comercialización de vehículos nuevos dentro de la República Mexicana, a fin de que los consumidores decidan la adquisición que más convenga a sus intereses.
1.2 Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas y xxxxxxx dedicadas a la comercialización de vehículos nuevos dentro del territorio nacional.
1.3 No es aplicable el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana para las personas físicas y xxxxxxx que comercialicen: vehículos nuevos con capacidad mayor a los 8845 Kg.; ferrocarriles; y juguetes.
2. Referencias
2.1 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se complementa con la siguiente norma oficial mexicana o la que en su momento la sustituya:
NOM-068-SCFI-2000, Prácticas comerciales - Requisitos de información para la prestación de servicios
de reparación y/o mantenimiento de vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2001.
3. Definiciones
Para los fines de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se entiende por:
3.1 Comercialización de vehículos n uevos
Acto jurídico a través del cual el proveedor transmite la propiedad de un vehículo nuevo a favor del consumidor.
3.2 Consumidor
A la persona física o moral que adquiere la propiedad de un vehículo nuevo, como destinatario final.
3.3 Contrato de adhesión
Al documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes, los términos y condiciones generales aplicables a la comercialización de vehículos nuevos.
3.4 Establecimiento
Al local comercial legalmente habilitado y de acceso público, con las instalaciones necesarias para la exhibición y comercialización de vehículos nuevos.
3.5 Garantía
Al documento expedido por el proveedor, mediante el cual se compromete ante el consumidor por el funcionamiento del vehículo nuevo con base en especificaciones del fabricante, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 de este Proyecto de NOM.
3.6 Juguete
Al producto o material concebido, destinado y fabricado de modo evidente a ser utilizado con finalidades de juego o entretenimiento, el cual puede usarse o disfrutarse en forma activa o pasiva.
3.7 Ley
A la Ley Federal de Protección al Consumidor.
3.8 Manual del Usuario
Al documento en el que se especifican las características técnicas, de funcionamiento, uso y mantenimiento del vehículo nuevo.
3.9 NOM
Al presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
3.10 Procuraduría
A la Procuraduría Federal del Consumidor.
3.11 Proveedor
A la persona física o moral, fabricante, importador, distribuidor o cualquier otra denominación jurídica, que habitual o periódicamente comercialice vehículos nuevos.
3.12 Vehículo nuevo
Al automotor nuevo de procedencia nacional o extranjera, destinado al transporte terrestre de personas y/o de bienes que el proveedor comercializa por primera vez.
4. Disposiciones generales
4.1 La publicidad que utilicen los proveedores para la comercialización de los vehículos nuevos a los que se refiere el presente Proyecto de NOM, debe ser veraz, comprobable y no inducir a error o confusión al consumidor. Además, la información que exhiban respecto de los vehículos nuevos que ofrecen en venta debe estar escrita en idioma español y el precio de éstos en moneda nacional, sin perjuicio de que se expresen en otro idioma, en cuyo caso, prevalecerá la versión en idioma español.
4.2 Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República Mexicana para ser cumplidas en ésta, deben solventarse entregando el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago, tal y como lo señala la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, o en la moneda extranjera pactada, a elección del usuario al momento de efectuar cada pago.
4.3 El proveedor tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa del vehículo nuevo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación fiscal.
4.4 Las promociones que el proveedor incluya en la comercialización de vehículos nuevos, deben apegarse a lo dispuesto para tal efecto por la Ley.
4.5 El proveedor que comercialice vehículos nuevos dentro del territorio nacional, debe contar con las licencias, permisos, avisos o autorizaciones necesarias para llevar a cabo sus actividades.
4.6 El proveedor debe informar por escrito al consumidor, antes de formalizar la compraventa del vehículo nuevo, si éste se ofrece con garantía. En caso de que la garantía sea ofrecida, se debe atender lo dispuesto en el numeral 7 y subincisos de este Proyecto de NOM.
4.7 El proveedor, además de contar con un establecimiento, debe asegurar la infraestructura y la capacidad técnica en equipo y mano de obra para proporcionar los servicios de reparación, mantenimiento y garantía, cuando ésta se ofrezca, de los vehículos nuevos así como el acceso a refacciones y accesorios necesarios. (Referencia: NOM-068-SCFI-2000).
4.8 El proveedor debe contar con mecanismos de atención a los consumidores, tales como número telefónico, fax, correo electrónico o algún otro medio accesible para que plantee dudas, aclaraciones y reclamaciones y obtenga servicios de orientación. Estos servicios deben proporcionarse de manera oportuna y gratuita durante la vigencia de la garantía que, en su caso, se otorgue al consumidor.
5. De la información al consumidor
5.1 El proveedor que comercialice vehículos nuevos debe exhibir en el establecimiento, a la vista del consumidor, cuando menos, la siguiente información:
5.1.1 Los precios y requisitos relativos a los vehículos nuevos que se ofrecen en venta, especificando en todos los casos, al menos, la clase y modelo del mismo.
5.1.2 Una leyenda en la que se indique que, conforme con las disposiciones aplicables, el proveedor y el vehículo nuevo cumplen con todas las especificaciones legales y comerciales para poder realizar la venta de vehículos nuevos y responder por la garantía correspondiente, en caso de que ésta sea ofrecida.
5.1.3 Las especificaciones técnicas de los vehículos nuevos que se comercializan, así como el cumplimiento de la normatividad ambiental y el consumo de combustible.
6. Del contrato de adhesión
6.1 La comercialización de los vehículos nuevos debe formalizarse a través de un contrato de adhesión.
6.2 El modelo de contrato de adhesión debe estar registrado ante la Procuraduría.
6.3 El contrato de adhesión debe estar escrito en idioma español, sin perjuicio de que pueda estar escrito en otro idioma. Para cualquier efecto legal prevalecerá la versión en idioma español.
6.4 El contrato de adhesión debe contener, al menos, la siguiente información:
6.4.1 Lugar y fecha de celebración del contrato.
6.4.2 Nombre, denominación, razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio. Esta información se refiere tanto al proveedor como al consumidor.
6.4.3 Características específicas del vehículo nuevo comercializado: número de identificación vehicular, marca, submarca, versión o tipo, modelo, año, número de motor, color y cualquier otro dato de identificación exigido por disposiciones legales o normatividad aplicable.
6.4.4 Especificación del equipo opcional y accesorios adicionales.
6.4.5 Lugar y fecha de entrega del vehículo nuevo.
6.4.6 Precio del vehículo nuevo.
6.4.7 Forma de pago. En el caso de que la comercialización se realice a crédito, se estará a lo dispuesto por la Ley.
6.5 El proveedor debe entregar al consumidor el manual del usuario en idioma español, a la entrega del vehículo nuevo.
6.6 Son causas de rescisión:
6.6.1 El incumplimiento de los términos del contrato.
6.6.2 Que el proveedor no esté en posibilidad de cumplir sus compromisos establecidos en la garantía que ofreció, por no contar con las instalaciones o refacciones necesarias en un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la fecha en la que el consumidor requirió su cumplimiento, salvo que existan circunstancias no imputables al proveedor derivadas de la antigüedad o disponibilidad de las piezas requeridas.
7. Garantías
7.1 La garantía debe ser entregada al consumidor por escrito, con el sello y firma del proveedor, al momento de la entrega del vehículo nuevo.
7.2 La garantía del vehículo nuevo debe especificar claramente su vigencia (fecha de inicio y conclusión), cobertura (funcionamiento del vehículo nuevo), así como los términos y condiciones (advertencias de conservación y operación hacia el consumidor y compromisos adquiridos por el proveedor).
7.3 Estar escrita en idioma español en términos comprensibles y legibles, sin perjuicio de que además se exprese en otro idioma.
7.4 Establecer el procedimiento y ubicación de los lugares para que el consumidor solicite el cumplimiento de la garantía, así como el horario y teléfonos de atención.
7.5 El consumidor puede solicitar el cumplimiento de la garantía, indistintamente en cualquiera de los lugares señalados en el documento que contiene la garantía.
7.6 En los casos que el vehículo nuevo requiera ser movilizado a alguno de los lugares señalados en la garantía para su atención, el proveedor debe responder, además, por el costo del traslado del vehículo nuevo al lugar más cercano señalado en la garantía, así como por el retorno del vehículo nuevo y entrega al consumidor.
8. Verificación y vigilancia
8.1 La Procuraduría es la responsable de verificar y vigilar el cumplimiento del presente Proyecto de NOM, y de sancionar el incumplimiento a sus disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos legales aplicables.
9. Bibliografía
9.1 Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995.
9.2 Ley de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de julio de 1993.
9.3 Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.
9.4 Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.
9.5 Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 xx xxxxx de 1996.
9.6 Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1993.
9.7 Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de enero de 1999.
9.8 Reglas para la aplicación del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 1990.
10. Concordancia con normas internacionales
Este Proyecto de NOM no coincide con norma internacional alguna por no existir referencia al momento de su elaboración.
México, D.F., a 1 xx xxxxx de 2003.- El Director General de Normas, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.
LISTADO de documentos en revisión, dictaminados, autorizados, exentos y con opinión por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el periodo comprendido entre el 3 y el 00 xx xxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
LISTADO DE DOCUMENTOS EN REVISION, DICTAMINADOS, AUTORIZADOS, EXENTOS Y CON OPINION POR PARTE DE LA COMISION FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 3 Y EL 31 XX XXXXX DE 2003.
CONSIDERANDO
Que con fundamento en los artículos 69-K y 69-L de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en vigor, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria debe hacer públicos los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos y los documentos que emita, y
Que dicha publicación se hará a través del Diario Oficial de la Federación, dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes, por medio de la lista que le proporcione la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de los títulos de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos por dicha Comisión, así como de los dictámenes y las autorizaciones y exenciones emitidos, se tiene a bien expedir el siguiente:
Listado de documentos del periodo comprendido entre el 3 y el 31 xx xxxxx de 2003
El objeto del presente listado es dar a conocer cada mes los títulos de los anteproyectos de disposiciones jurídicas y las manifestaciones de impacto regulatorio que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ha recibido, dictaminado o, en su caso, determinado no dictaminar. Los textos de los anteproyectos y las manifestaciones están a disposición del público y pueden solicitarse a la Comisión por escrito o por medios electrónicos.
La lista, adicionalmente, enumera aquellos casos en que la Comisión ha autorizado de manera excepcional que las manifestaciones puedan ser presentadas al mismo tiempo o con posterioridad, y donde ha solicitado ampliaciones y correcciones por considerarlas no satisfactorias.
Una lista actualizada semanalmente puede consultarse en el sitio de internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
Anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos para revisión
Fecha de recepción / dependencia u organismo descentralizado responsable | Nombre del anteproyecto |
03/03/2003 SAGARPA | Aviso por el que se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces en Aguas de Jurisdicción Federal en la Presa "Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx" (Zimapán), ubicado en los límites de los estados xx Xxxxxxx y Querétaro. |
03/03/2003 SHCP | Circular CONSAR 07-6 Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el registro de trabajadores. |
03/03/2003 SE | Acuerdo que reforma al similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
03/03/2003 SAGARPA | Aviso por el que se establece la veda para la extracción de ostión en las Aguas de Jurisdicción Federal en el Estado de Tabasco. |
04/03/2003 SAGARPA | Acuerdo por el que se declara como zonas libres del Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus xxxxx), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a las localidades Tingüindín, Xhániro, San Xxxxxxx, Chucandirán, El Mercado, El Moral y Guascuaro del Municipio de Tingüindín, Michoacán. |
04/03/2003 SHCP | Reglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. |
06/03/2003 SE | Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios para emitir permisos de importación de vehículos que según sus características son necesarios para que ciertos sectores de la población desarrollen sus actividades productivas y/o socioeconómicas. |
07/03/2003 SAGARPA | Adición a las modificaciones a los Lineamientos y Mecanismo Específico de Operación del Apoyo Complementario para trigo de consumo pecuario para el ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 de los estados de Baja California, Sonora y norte de Sinaloa, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 xx xxxx de 2002. |
07/03/2003 SAGARPA | Modificación a los lineamientos y mecanismo específico de operación del Subprograma de Apoyo a la Pignoración de la cosecha de maíz blanco del ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 del Estado de Sinaloa, publicados en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 23 xx xxxx de 2002. |
10/03/2003 SEP | Reglas de Operación de los Programas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. |
12/03/2003 SEMARNAT | Modificación a la NOM-002-CNA-1995, Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba. |
12/03/2003 SRA | Acuerdo con el objeto de establecer las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario. |
12/03/2003 SRA | Acuerdo con el objeto de establecer las Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos. |
12/03/2003 SEMARNAT | Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CNA-1995, Sistema de alcantarillado sanitario-Especificaciones de hermeticidad. |
12/03/2003 SCT | NOM-EM-033-2-SCT-2002, Transporte terrestre-Límites máximos de velocidad para los vehículos de carga, pasaje y turismo que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal. |
17/03/2003 SAGARPA | NOM-065-ZOO-2003 Especificaciones técnicas para la erradicación del uso de beta-agonistas no autorizados en los animales. |
18/03/2003 SHCP | Circular CONSAR 28-6, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores. |
19/03/2003 SRA | Acuerdo que establece las reglas de operación del programa de atención a conflictos en el medio rural. |
19/03/2003 SHCP | Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de fianzas deben afectar por cada ramo. |
19/03/2003 SEGOB | NOM-002-SEGOB-2002, Que establece los lineamientos y las especificaciones para elaborar e instrumentar el Programa Interno de Protección Civil. |
19/03/2003 SHCP | Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de seguros deben afectar para cada operación o ramo. |
20/03/2003 LYFC | Formato de solicitud de cotización de materiales y equipos que fabrica la entidad. |
20/03/2003 SHCP | Circular CONSAR 22-4, Reglas generales sobre la administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR. |
20/03/2003 SHCP | Reglas de carácter general que establecen los criterios de contabilidad y las bases para la formulación, presentación y publicación de los estados financieros para las entidades de ahorro y crédito popular. |
24/03/2003 SSA | NOM-226-SSA1-2002, Que establece las especificaciones xxxxxx xxxx de los guantes de PVC para exploración (examen) en presentación estéril y no estéril, y de los guantes de hule látex natural para cirugía y exploración en presentación estéril y no estéril. |
24/03/2003 SSA | Modificación a la NOM-015-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de los equipos para transfusión con filtro sin aguja. |
24/03/2003 SSA | NOM-224-SSA1-2002, Que establece las especificaciones sanitarias de las sondas para drenaje biliar en forma "T" modelo Kehr y modelo Catell, estériles y no estériles. |
24/03/2003 SSA | NOM-221-SSA1-2002, Etiquetado de medicamentos homeopáticos y remedios herbolarios. |
24/03/2003 SSA | NOM-220-SSA1-2002, Instalación y operación de la farmacovigilancia. |
24/03/2003 SSA | NOM-219-SSA1-2002, Límites máximos de concentración de fluoruros en productos higiénicos-odontológicos e insumos de uso odontológicos fluorados. |
24/03/2003 | Modificación a la NOM-068-SSA1-2002, Que establece las |
SSA | especificaciones sanitarias de los instrumentos quirúrgicos metálicos xx xxxxx inoxidable. |
25/03/2003 CONAFOR | Convocatoria 2003 de acreditación al padrón de prestadores de servicios técnicos forestales. |
25/03/2003 SHCP | Resolución por la que se expiden las reglas de carácter general mediante las que se autoriza a las uniones de crédito a recibir, como actividad análoga a la establecida en la fracción II del artículo 40 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciaria en el fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, los apoyos financieros, crediticios y demás previstos en las Reglas de Operación del citado programa. |
25/03/2003 SEMARNAT | NOM-142-SEMARNAT-2003, Que establece los lineamientos técnicos para el combate y control del psilido del eucalipto glycaspis brimblecombei xxxxx. |
26/03/2003 SENER | Resolución por la que se modifica el capítulo 13 de la Directiva sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-1996. |
26/03/2003 SE | Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes xx xxxxx de 2003. |
26/03/2003 SHCP | Xxxxxxxx 00-00 XXX 00. Sociedades de Inversión xx xxxxx variable y en instrumentos de deuda. |
26/03/2003 SAGARPA | Reglas de Operación del Programa de Apoyos para Acceder al Sistema Financiero Rural. |
26/03/2003 SCT | Reglamento de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico. |
26/03/2003 SECODAM | Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. |
28/03/2003 SSA | Modificación a la NOM-073-SSA1-1993, Estabilidad de medicamentos. |
28/03/2003 SCT | Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima. |
31/03/2003 SHCP | Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio. |
Anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio dictaminados
Fecha de dictaminación / dependencia u organismo descentralizado responsable | Nombre del anteproyecto |
03/03/2003 SEMARNAT Dictamen preliminar | NOM-135-RECNAT-2002, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio. |
04/03/2003 SENER Dictamen final | NOM-039-NUCL-2002, Especificaciones para la exención xx xxxxxxx de radiación ionizante y de prácticas que las utilicen. |
04/03/2003 CONAFOR Dictamen final | Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Programa para el Desarrollo Forestal (PRODEFOR). |
05/03/2003 SAGARPA Dictamen final | Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de la veda temporal para la pesca de las especies de camarón en aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit. |
05/03/2003 SAGARPA Dictamen preliminar | Reglas de Operación del Programa de Adquisición de Derechos de Uso de Agua para el ejercicio fiscal 2003. |
05/03/2003 SHCP Dictamen final | Circular por la que se establecen las bases para la elaboración, difusión y textos de información financiera que las instituciones de crédito habrán de anotar al calce de los estados financieros. |
07/03/2003 SEMARNAT Dictamen final | Modificaciones a las Reglas de Operación para los programas de Infraestructura Hidroagrícola, y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, publicadas el 6 xx xxxxx de 2001. |
10/03/2003 SHCP Dictamen final | Circular por la que se dan a conocer los formularios relativos a la presentación de información financiera de instituciones de crédito. |
10/03/2003 SAGARPA Dictamen preliminar | Reglas de Operación del Programa de Apoyo a las Organizaciones Sociales Agropecuarias y Pesqueras. |
10/03/2003 SHCP Dictamen final | Circular CONSAR 10-4, Reglas Generales que establecen las características que deben reunir los prospectos de información y los folletos explicativos que las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro deben proporcionar a los trabajadores. |
10/03/2003 SE Dictamen final | NOM-000-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos. |
12/03/2003 SAGARPA Dictamen final | Aviso por el que se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces en Aguas de Jurisdicción Federal en la Presa "Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx" (Zimapán), ubicado en los límites de los estados xx Xxxxxxx y Querétaro. |
13/03/2003 SRA Aviso de no dictaminación | Acuerdo con el objeto de establecer las Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos. |
13/03/2003 SAGARPA Dictamen final | Aviso por el que se establece la veda para la extracción de ostión en las Aguas de Jurisdicción Federal en el Estado de Tabasco. |
13/03/2003 SRA Aviso de no dictaminación | Acuerdo con el objeto de establecer las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario". |
14/03/2003 SSP Dictamen preliminar | Ley Federal del Registro Público Vehicular. |
17/03/2003 SAGARPA Dictamen final | Modificación a los lineamientos y mecanismo específico de operación del Subprograma de Apoyo a la Pignoración de la cosecha de maíz blanco del ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 del Estado de Sinaloa, publicados en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 23 xx xxxx de 2002. |
17/03/2003 SAGARPA Dictamen preliminar | Adición a las modificaciones a los Lineamientos y Mecanismo Específico de Operación del Apoyo Complementario para trigo de consumo pecuario para el ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 de los estados de Baja California, Sonora y norte de Sinaloa, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 xx xxxx de 2002. |
17/03/2003 SAGARPA Dictamen final | Adición a las modificaciones a los lineamientos y mecanismo específico de operación del apoyo complementario para la exportación xx xxxxx cristalino para el ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 de los estados de Baja California y Sonora, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 xx xxxx de 2002. |
17/03/2003 SEP Aviso de no dictaminación | Reglas de Operación de los Programas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. |
18/03/2003 SENER Dictamen preliminar | Modificaciones a la NOM-002-NUCL-1994, Pruebas de fuga y hermeticidad xx xxxxxxx selladas. |
19/03/2003 SENER Dictamen final | Modificaciones a la NOM-008-NUCL-1994, Límites de contaminación superficial con material radiactivo para quedar como NOM-008-NUCL-2002, Control de la contaminación radiactiva. |
19/03/2003 SRA Aviso de no dictaminación | Acuerdo que establece las reglas de operación del programa de atención a conflictos en el medio rural. |
20/03/2003 SSA Dictamen preliminar | NOM-223-SSA1-2002, Que establece las especificaciones sanitarias de las sondas para drenaje urinario de hule natural estéril modelo Xxxxx y sondas para drenaje urinario de silicón modelo Xxxxx. |
20/03/2003 SSA Dictamen preliminar | NOM-222-SSA1-2002, Que establece las especificaciones sanitarias de los reactivos: hemoclasificadores para determinar grupos de sistemas ABO, ANTI Rh para identificar el antígeno D y antiglobulina humana para la prueba xx Xxxxxx. |
20/03/2003 SHCP Dictamen preliminar | Reglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. |
20/03/2003 SSA Dictamen preliminar | NOM-225-SSA1-2002, Que establece las especificaciones sanitarias de los materiales de control (en general) y los estándares de calibración utilizados en las mediciones para laboratorios de patología clínica. |
24/03/2003 SCT Aviso de no dictaminación | NOM-EM-033-2-SCT-2002, Transporte terrestre-Límites máximos de velocidad para los vehículos de carga, pasaje y turismo que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal. |
25/03/2003 SAGARPA Dictamen final | Adición a las modificaciones a los Lineamientos y Mecanismo Específico de Operación del Apoyo Complementario para trigo de consumo pecuario para el ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 de los estados de Baja California, Sonora y norte de Sinaloa, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 xx xxxx de 2002. |
26/03/2003 CONAFOR Dictamen final | Convocatoria 2003 de acreditación al padrón de prestadores de servicios técnicos forestales. |
26/03/2003 SAGARPA Dictamen final | NOM-EM-040-FITO-2003, Por la que se implementa el sistema para prevenir la introducción, diseminación y establecimiento de la Palomilla del Nopal (Cactoblastis cactorum Xxxx) en el territorio nacional. |
27/03/2003 SSP Dictamen final | Ley Federal del Registro Público Vehicular. |
27/03/2003 SCT Dictamen preliminar | Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, emite el anteproyecto del "Plan Técnico Fundamental de Calidad de las Redes del Servicio Local Móvil". |
28/03/2003 SEP Dictamen final | Acuerdo por el que se declara monumento artístico, el inmueble ubicado en la xxxxx xx Xxxxxxxxxx No. 52, colonia Roma, Delegación Xxxxxxxxxx, de esta ciudad. |
28/03/2003 SE Dictamen final | Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes xx xxxxx de 2003. |
31/03/2003 LYFC Dictamen final | Formato de solicitud de cotización de materiales y equipos que fabrica la entidad. |
31/03/2003 SEMARNAT Dictamen final | Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera "Sierra La Laguna". |
Anteproyectos autorizados o con opinión en ese sentido, conforme el artículo 69-H, segundo párrafo primera parte, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
dictaminados
Fecha de autorización / Dependencia u organismo descentralizado responsable | Nombre del anteproyecto |
28/03/2003 SENER | Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano, conforme al decreto del Ejecutivo Federal publicado el 27 de febrero de 2003. |
Anteproyectos exentos o con opinión en ese sentido, conforme el artículo 69-H, segundo párrafo última parte, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Fecha de excepción / Dependencia u organismo descentralizado responsable | Nombre del anteproyecto |
03/03/2003 SE | Acuerdo por el que se determinan los criterios para el otorgamiento del subsidio destinado a la realización de los eventos relacionados con la celebración de la quinta conferencia ministerial de la Organización Mundial de Comercio (OMC). |
05/03/2003 SEMARNAT | Aviso por el que se da a conocer la vigencia de la temporada 2002-2003 para la observación y acercamiento de ballenas con fines recreativos. |
06/03/2003 SE | Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para exportar a Brasil en 2003 y 2004, ajo y trigo duro, diversos productos químicos y plásticos originarios de México. |
06/03/2003 SRE | Decreto por el que se crea el Instituto de los Mexicanos en el Exterior con el carácter de órgano administrativo desconcentrado jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
06/03/2003 SE | Aviso por el que se da a conocer los formatos: Aviso de solicitud de permiso de transporte, almacenamiento o distribución de Gas L.P. y Aviso de solicitud de autorización de cesión de permiso de transporte, almacenamiento o distribución de Gas L.P., que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Comisión Federal de Competencia. |
06/03/2003 SRE | Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Comercio Exterior. |
06/03/2003 SE | Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en 2003 y 2004, diversos productos químicos orgánicos e inorgánicos, extractos curtientes o tintóreos y plásticos originarios de Brasil. |
07/03/2003 SEDESOL | Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa xx Xxxxxx Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V., para el ejercicio fiscal 2003. |
07/03/2003 SAGARPA | Adición a la modificación a los lineamientos y mecanismo específico de operación del apoyo complementario para cabotaje o flete terrestre de la cosecha de maíz blanco del ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 del Estado de Sinaloa, publicados en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 23 xx xxxx de 2002. |
07/03/2003 SEDESOL | Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación de los Programas de Opciones Productivas; Tortilla a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; coinversión social y del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART), para el ejercicio fiscal 2003. |
07/03/2003 SEDESOL | Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa xx Xxxxxx Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V., para el ejercicio fiscal 2003. |
07/03/2003 SEP | Reglas de operación e indicadores de gestión y evaluación para el ejercicio fiscal 2003 de los programas a cargo de la Comisión Nacional del Deporte. |
10/03/2003 | Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el otorgamiento de |
SEMARNAT | subsidios del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental. |
10/03/2003 SEMARNAT | Estudio Técnico para la Reglamentación de los recursos hidráulicos de la cuenca Xxxxx Xxxxxxx. |
10/03/2003 SE | Acuerdo por el que se da a conocer el proyecto de giro industrial que se indica, y se convoca a los interesados en emitir comentarios respecto a su inclusión en el diverso por el que se dan a conocer las listas de actividades, giros y regiones comerciales e industriales, conforme a las cuales la Secretaría de Economía autorizará la constitución de cámaras empresariales. |
12/03/2003 SENER | Aviso mediante el cual se comunica la solicitud de permiso presentada por el organismo subsidiario PEMEX Exploración y Producción para llevar a cabo trabajos de exploración superficial relacionados con el trabajo denominado "Estudio sísmico tridimensional Tamaulipas- Constituciones", perteneciente al proyecto de inversión San Xxxx de las Rusias, del activo de exploración Tampico. |
12/03/2003 SEDESOL | Aclaración al monto asignado y la distribución de la población objetivo por entidad federativa del Programa Tortilla a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., publicado el día 28 de febrero del año 2003. |
12/03/2003 INFONAVIT | Acuerdo por el que se reforma el estatuto orgánico del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores. |
14/03/2003 SRA | Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las tarifas y la tabla de aranceles para el año 2003, por los trabajos de avalúo de terrenos nacionales dedicados a la actividad agropecuaria, excedentes de tierras ejidales y lotes de colonias agrícolas y ganaderas. |
14/03/2003 SE | Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales para el ejercicio fiscal 2003. |
14/03/2003 STPS | Reglas de Operación del Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC) para el ejercicio fiscal 2003. |
17/03/2003 SEDESOL | Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat, para el ejercicio fiscal 2003. |
17/03/2003 LOTENAL | Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. |
17/03/2003 SE | Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2003, cera de carnauba, con el arancel-cupo establecido. |
17/03/2003 SE | Acuerdo que reforma el diverso por el que se da a conocer el cupo para importar en 2003 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos superior al 50, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2003. |
17/03/2003 SEGOB | Acuerdo mediante el cual se notifica el inicio del procedimiento de caducidad de los expedientes que han abandonado el trámite correspondiente ante la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas. |
18/03/2003 SEMARNAT | Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territo rial de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al |
Ambiente en las entidades federativas. | |
18/03/2003 SE | Acuerdo que establece los criterios para otorgar permisos previos por parte de la Secretaría de Economía, a las importaciones definitivas de fructosa originarias de los Estados Unidos de América. |
18/03/2003 SEP | Reglas de Operación e indicadores de evaluación y gestión del Programa Nacional de Becas para Estudios Superiores (PRONABES). |
19/03/2003 STPS | Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo a la Capacitación y del Proyecto de Modernización para la Educación Técnica y la Capacitación. |
19/03/2003 SEMARNAT | Acuerdo por el que se establece la Coordinación Regional de la Xxxxxx xxx Xxxxx de México de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la Comisión Intrasectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Región xxx Xxxxx de México. |
20/03/2003 SSA | Aviso referente a la venta del segundo suplemento de la séptima edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. |
24/03/2003 SE | Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se establecen requisitos específicos para la importación temporal de mercancías. |
24/03/2003 SHCP | Reglas generales por las que se expiden los lineamientos para normar la entrega de información que deberán proporcionar las instituciones de banca de desarrollo, en lo conducente a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito. |
24/03/2003 SCT | Calendario anual de suspensión de labores de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para el año dos mil tres. |
24/03/2003 SCT | Acuerdo que reforma la fracción II del apartado C, las fracciones X y XVIII del apartado D, y deroga la fracción IV del apartado C del artículo 22 del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones. |
25/03/2003 SEP | Reglas de operación e indicadores de gestión y evaluación del Programa de Escuelas de Calidad para el ejercicio fiscal 2003. |
25/03/2003 SEP | Reglas de Operación e indicadores de gestión y evaluación del Programa Asesor Técnico Pedagógico para el ejercicio fiscal 2003. |
25/03/2003 SEP | Reglas de Operación del Programa Fondo para la Modernización de la Educación Superior para el ejercicio fiscal 2003. |
25/03/2003 SEP | Reglas de operación e indicadores del Programa de Mejoramiento del Profesorado para el ejercicio fiscal 2003. |
25/03/2003 SEP | Reglas de Operación e indicadores de evaluación y gestión del Programa Fondo de Inversión para Universidades Públicas Estatales con Evaluación de la ANUIES para el ejercicio fiscal 2003. |
26/03/2003 SE | Acuerdo por el que se delegan facultades en materias de contratos, convenios que se realicen conforme al presupuesto de la Secretaría de |
Economía y de recursos humanos. | |
26/03/2003 SE | Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2003, con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra y extractos de café. |
26/03/2003 IFAI | Recomendaciones para la identificación de información reservada o confidencial por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. |
27/03/2003 SE | Acuerdo por el que se da a conocer la lista de artículos libres de arancel para personas con discapacidad. |
28/03/2003 SE | Acuerdo por el que se modifica al diverso por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en 2003, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz, excepto para siembra originario de los Estados Unidos de América o de Canadá. |
28/03/2003 SEP | Acuerdo que modifica el diverso número 315 por el que se instituye el reconocimiento de la Gran Orden de Honor Nacional al Mérito Autoral. |
31/03/2003 SEMARNAT | Acuerdo por el que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente establece los requerimientos para la transferencia de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal del ámbito federal al gobierno del Estado de México en esa entidad. |
31/03/2003 SEGOB | Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales para el ejercicio fiscal 2003. |
31/03/2003 SE | Reforma al instructivo del Formato de Solicitud de Aviso Automático de Importación y Exportación o Constancia de Producto Nuevo. |
Manifestaciones de Impacto Regulatorio con solicitudes de ampliaciones o correcciones o de designación de un experto, de conformidad con el artículo 69-I
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Fecha de la solicitud / Dependencia u organismo descentralizado responsable | Nombre del anteproyecto |
06/03/2003 SAGARPA Ampliaciones o correcciones | Complemento de la NOM-EM-001-FITOZOO-2002, Instalación y operación de los puntos de verificación interna en materia de sanidad agropecuaria. |
10/03/2003 SAGARPA Ampliaciones o correcciones | Adición a las modificaciones a los lineamientos y mecanismo específico de operación del apoyo complementario para la exportación xx xxxxx cristalino para el ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 de los estados de Baja California y Sonora, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 xx xxxx de 2002. |
10/03/2003 SAGARPA Ampliaciones o correcciones | Adición a las modificaciones a los Lineamientos y Mecanismo Específico de Operación del Apoyo Complementario para trigo de consumo pecuario para el ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 de los estados de Baja California, Sonora y norte de Sinaloa, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 xx xxxx de 2002. |
10/03/2003 | Modificación a los lineamientos y mecanismo específico de operación del |
SAGARPA Ampliaciones o correcciones | Subprograma de Apoyo a la Pignoración de la cosecha de maíz blanco del ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 del Estado de Sinaloa, publicados en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 23 xx xxxx de 2002. |
17/03/2003 SAGARPA Ampliaciones o correcciones | Acuerdo por el que se declara como zonas libres del Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus xxxxx), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a las localidades Tingüindín, Xhániro, San Xxxxxxx, Chucandirán, El Mercado, El Moral y Guascuaro del Municipio de Tingüindín, Michoacán. |
17/03/2003 SE Ampliaciones o correcciones | Acuerdo que reforma al similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
20/03/2003 SAGARPA Solicitud de experto | Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la expedición y uso de la Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente. |
25/03/2003 SEP Ampliaciones o correcciones | Reglas de Operación e indicadores de evaluación y gestión del Programa Nacional de Becas para Estudios Superiores (PRONABES). |
27/03/2003 SEMARNAT Ampliaciones o correcciones | Modificación a la NOM-002-CNA-1995, Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba. |
27/03/2003 SEMARNAT Ampliaciones o correcciones | Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CNA-1995, Sistema de alcantarillado sanitario-Especificaciones de hermeticidad. |
31/03/2003 SEGOB Ampliaciones o correcciones | NOM-002-SEGOB-2002, Que establece los lineamientos y las especificaciones para elaborar e instrumentar el Programa Interno de Protección Civil. |
Atentamente
México, D.F., a 7 xx xxxxx de 2003.- El Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CONVENIO para la creación del Consejo Estatal para el Diálogo con los Sectores Productivos en el Estado de Nayarit, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Estado de Nayarit, y los sectores productivos en dicho Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
CONVENIO QUE PARA LA CREACION DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL DIALOGO CON LOS SECTORES PRODUCTIVOS EN EL ESTADO DE NAYARIT, CELEBRAN EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL C.P. XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO; ASISTIDO POR EL LIC. XXXX XXXX XXXXXXX, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO; LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL, EN ADELANTE “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA POR EL C. LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, SUBDIRECTOR JURIDICO Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACION FEDERAL
DEL TRABAJO EN EL ESTADO; LA CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA A TRAVES DE SU DELEGACION EN EL ESTADO, EN LO SUCESIVO “LA COPARMEX”, REPRESENTADA POR EL C. ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX; LA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION A TRAVES DE SU DELEGACION EN EL ESTADO, EN ADELANTE “LA CANACINTRA”, REPRESENTADA POR EL C. ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX; LA CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, EN LO SUCESIVO “LA CANACO”, REPRESENTADA POR EL C. LIC. XXXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX; LA CAMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, EN ADELANTE “CMIC”, REPRESENTADA POR EL C. ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX, AGRUPACIONES POR PARTE DEL SECTOR EMPRESARIAL; POR EL SECTOR OBRERO, LA CONFEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE NAYARIT (C.T.M.), REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL, EL SENADOR XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, LA CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE NAYARIT (C.G.T.), REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL, EL X. XXXXXXXXX XXXXXXX, LA CONFEDERACION REVOLUCIONARIA DE OBREROS Y CAMPESINOS (C.R.O.C.), REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL, EL C. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Y LA CONFEDERACION REGIONAL OBRERA MEXICANA (C.R.O.M.), REPRESENTADA POR SU SECRETARIO GENERAL EL C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX; Y LA INTERVENCION DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NAYARIT, REPRESENTADA POR EL M. EN C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE NAYARIT, REPRESENTADA POR EL C. LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, RECTORES DE LAS MISMAS, Y EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE TEPIC, REPRESENTADO POR EL C. ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, DIRECTOR, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS” REPRESENTADAS POR QUIENES AL CALCE FIRMAN EL PRESENTE INSTRUMENTO, CON LA PRESENCIA DEL LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, COMO TESTIGO DE HONOR, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 24 xx xxxx de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se crea el Consejo para el Diálogo con los Sectores Productivos, suscrito por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, con la finalidad de constituir órganos de consulta y análisis xxx xxxxxxx laboral.
2.- En el párrafo segundo del artículo segundo transitorio del acuerdo referido, señala que se prevé que los convenios para la creación, integración, fortalecimiento, reestructuración o conformación de los Consejos Estatales de Productividad y Competitividad que se celebraron con las entidades federativas en el marco del Acuerdo de Cooperación y Consulta de los Sectores Productivos, seguirán vigentes conforme a lo pactado por las partes, hasta en tanto se sustituyan para adecuarse al Acuerdo en mención.
DECLARACIONES:
I.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, a través de su titular, declara:
I.1. Que el Estado de Nayarit, es parte integrante de la Federación; y adopta para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular; y se ejerce por medio de los tres poderes; Ejecutivo, Legislativo y Judicial, depositándose el Poder Ejecutivo, en el Gobernador Constitucional del Estado, conforme a los artículos 41, 42, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o. y 61 de la Constitución Política del Estado de Nayarit.
I.2. Que el Gobernador Constitucional del Estado, y los secretarios que lo asisten, están facultados para suscribir el presente Convenio de Coordinación de conformidad con los artículos 69 fracción
IV de la Constitución Política del Estado de Nayarit; 1o., 2o., 4o., 26, 30 fracción X, 32 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
I.3. Que para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el de Palacio de Gobierno, ubicado en Avenida México entre las calles Xxxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx, Zona Centro, de la ciudad de Tepic, Nayarit.
II.- De “LA SECRETARIA”:
II.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal.
II.2. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 fracciones II y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde:
• Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;
• Promover el incremento de la productividad del trabajo.
II.3. Que con fundamento en la fracción XVIII de los artículos 30 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Subdirector Jurídico y Encargado del Despacho de la Delegación Federal del Trabajo en Nayarit, tiene facultades para suscribir el presente Convenio.
II.4. Que para efectos de este Convenio señala como domicilio legal el ubicado en la avenida Xxxxxxx número 110 Oriente, despachos 207, 212 y 213, colonia Centro, código postal 63000, de la ciudad de Tepic, Capital del Estado de Nayarit.
III.- De “EL SECTOR EMPRESARIAL”:
III.1. De “LA COPARMEX”: Que el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, fue electo Presidente del Centro Empresarial de Nayarit, de conformidad a lo establecido en los estatutos que rigen esa organización; cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio; y para todos los efectos derivados del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx, Nayarit, código postal 63157.
III.2. De “LA CANACINTRA”: Que el C. Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, fue electo Presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación en el Estado de Nayarit, de conformidad a lo establecido en los estatutos que rigen esa organización; cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio; y para todos los efectos derivados del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Puebla número 89 Norte, Tepic, Nayarit, código
postal 63000.
III.3. De “LA CANACO”: Que el C. Lic. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, fue electo Presidente de la Cámara Nacional de Comercio de Tepic, de conformidad a lo establecido en los estatutos que rigen esa organización; cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio, y para todos los efectos derivados del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Xxx Xxxx xxxxxx 000 Xxx, Xxxxx, Xxxxxxx, código postal 63000.
III.4. De “LA CMIC”: Que el C. Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, fue electo Presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción en el Estado de Nayarit, de conformidad con lo establecido en los estatutos que rigen esa organización; cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio, y para todos los efectos derivados del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Platino número 53, Ciudad Industrial, Tepic, Nayarit, código postal 63173.
IV.- De “EL SECTOR OBRERO”:
IV.1. Que el C. Senador Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, fue electo Secretario General de la Confederación de Trabajadores del Estado de Nayarit-CTM, de conformidad a lo establecido en los estatutos que rigen esa organización; cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio; y para todos los efectos derivados del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en avenida Xxxx Xxxxxxx y Zaragoza número 400 Poniente, Tepic, Nayarit, código postal 63000.
IV.2. Que el X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, fue electo Secretario General de la Confederación General de Trabajadores del Estado de Nayarit-CGT, de conformidad a lo establecido en los estatutos que rigen esa organización; cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio; y para todos los efectos derivados del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en calle Río Papaloapan número 7 Sur, colonia Los Fresnos, Tepic, Nayarit, código postal 63190.
IV.3. Que el C. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, fue electo Secretario General de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos del Estado de Nayarit-CROC, de conformidad a lo establecido en los estatutos que rigen esa organización; cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio; y para todos los efectos derivados del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en bulevar Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx número 286 Norte y Zaragoza, Tepic, Nayarit, código postal 63000.
IV.4. Que el C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, fue electo Secretario General de la Confederación Regional Obrera Mexicana del Estado de Nayarit-CROM, de conformidad a lo establecido en l os estatutos que rigen esa organización; cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio; y para todos los efectos derivados del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en calle Privada Hidalgo número 495 Oriente, colonia Centro, Tepic, Nayarit, código postal 63000.
V.- De “LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS”:
V.1. Que el C. M. en C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, fue electo Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica.
V.2. Que con fundamento en los artículos 7 fracción VI y 23 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nayarit, cuenta con las facultades legales para la suscripción del presente Convenio; y
V.3. Que para todos los efectos derivados del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Ciudad de la Cultura Xxxxx Xxxxx, Torre de la Rectoría, Tepic, Nayarit, código postal 63190.
V.4. Que la Universidad Tecnológica de Nayarit es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Nayarit, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo al Decreto Legislativo número 8334 que la crea, de fecha 26 xx xxxxx del año 2001, publicado en el
Periódico Oficial del Estado el 31 xx xxxxx del mismo año.
V.5. Que es una institución educativa cuyo fin primordial es impartir educación superior en la entidad y opera de acuerdo al modelo pedagógico aprobado por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas.
V.6. Que el Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Rector, tiene facultades para contratar y obligarse en nombre y representación de “LA UNIVERSIDAD”, de conformidad a lo establecido por el artículo 16 fracciones I y V del Decreto de Creación de la Universidad Tecnológica de Nayarit.
V.7. Que para efectos de este Convenio señala como domicilio el ubicado en el kilómetro 9 nueve de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx, Xxxxxxx.
V.8. Que el Instituto Tecnológico de Tepic, es una Institución de Educación Superior, creada por el Gobierno Federal para atender la demanda de Educación Superior, promover la investigación y ejecutar la extensión que permita vincularse con los sectores públicos y privados.
V.9. Que para efectos de este Convenio señala como domicilio el ubicado en avenida Tecnológico número 2595, apartado postal 343, código postal 63175, Tepic, Nayarit.
Las partes acuerdan celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Se conviene en la creación del Consejo Estatal para el Diálogo con los Sectores Productivos en el Estado de Nayarit, mismo que deja sin efecto al Convenio para la Creación del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad que suscribieran el Gobierno del Estado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y los Sectores Empresarial y Sindical de la entidad.
SEGUNDA.- El Consejo Estatal para el Diálogo con los Sectores Productivos en el Estado de Nayarit tendrá como objetivos los siguientes:
I.- Promover en la entidad federativa un entorno que favorezca el equilibrio, diálogo y entendimiento entre los factores de la producción, así como el progreso y la paz laboral;
II.- Analizar los problemas de carácter general que afecten al sector laboral y proponer soluciones a los mismos;
III.- Proponer medidas para generar empleos; así como realizar políticas de comunicación social;
IV.- Sugerir acciones que permitan elevar la productividad de los trabajadores y la competitividad de las empresas; por tanto, impulsar los programas de capacitación y adiestramiento;
V.- Impulsar los programas y las acciones tendientes a mejorar las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo; y promover los mecanismos de orientación y asesoría en el cumplimiento de la normatividad laboral;
VI.- Realizar estudios e investigaciones y organizar foros, seminarios, congresos y todo tipo de eventos de información y análisis necesarios para el cumplimento de su objeto;
VII.- Elaborar su Reglamento Interno de organización y funcionamiento, atendiendo a lo señalado en el presente Convenio, y
VIII.- Formar comisiones que se encarguen del estudio o atención de asuntos en particular y sometan a consideración del Consejo sus conclusiones.
TERCERA.- El Consejo para el Diálogo con los Sectores Productivos en el Estado de Nayarit, se integrará con un presidente, que será el Gobernador del Estado, o el servidor público que designe, un secretario técnico, que será el Delegado Federal del Trabajo en la Entidad quien se apoyará para efecto de sus funciones con los titulares de las secretarías General de Gobierno y Desarrollo Económico del Estado; cuatro vocales, cada uno de ellos representando a los sectores sindicales, empresariales, universitarios
y tecnológicos en el Estado.
Cada representante de una institución pública, privada o educativa podrá nombrar a un suplente.
CUARTA.- El presidente del Consejo, por sí o a propuesta de sus integrantes, podrá invitar a las reuniones del Consejo a otros funcionarios públicos, a representantes de instituciones educativas, académicas, especialistas, de organizaciones de trabajadores o patrones y otras que, por los asuntos a tratar, puedan aportar conocimientos que ilustren al Consejo.
QUINTA.- El Consejo se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses y cuando el asunto o asuntos lo ameriten, podrán reunirse en sesiones extraordinarias.
SEXTA.- Para que el Consejo sesione válidamente se requiere la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
SEPTIMA.- Las reuniones del Consejo se regirán por su Reglamento Interno, el cual será propuesto y presentado por el Presidente y Secretario Técnico, en un término no mayor de 60 días, a partir de la firma del presente Convenio, para que sea aprobado por sus miembros.
OCTAVA.- Corresponde al Presidente del Consejo las siguientes atribuciones:
I.- Presidir las sesiones del Consejo, convocarlas, conceder el uso de la voz y dirigir las sesiones, facultad que podrá delegar en el Secretario Técnico;
II.- Dar curso a los asuntos conforme al orden del día aprobado y firmar, junto con el Secretario Técnico, las resoluciones o acuerdos que adopte el Consejo;
III.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos;
IV.- Mantener contacto permanente con el Secretario Técnico en el cumplimiento de sus funciones, y
V.- Las demás que señale su Reglamento Interior.
NOVENA.- Corresponderán al Secretario Técnico del Consejo las siguientes funciones:
I.- Convocar a petición del Presidente del Consejo y notificar oportunamente a los integrantes e invitados a las sesiones del Consejo, acompañando el orden del día y la documentación correspondiente;
II.- Auxiliar al Presidente del Consejo en la vigilancia del cumplimiento de las resoluciones y acuerdos que se adopten;
III.- Elaborar las actas en las que se especifiquen los acuerdos adoptados por el Consejo, y
IV.- Las demás que se deriven del Reglamento Interno, así como de la naturaleza de la función que tiene a su cargo.
DECIMA.- Los integrantes del Consejo podrán elaborar estrategias de promoción y diseño de sistemas de incentivos o estímulos en la generación de empleo, capacitación, competitividad y productividad que
de acuerdo con las necesidades propias de la entidad se requieran, sometiéndolas al Consejo para su discusión.
DECIMOPRIMERA.- Cualquier conflicto derivado de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio o del Reglamento Interno del Consejo, será resuelta por el propio Consejo reunido en pleno.
DECIMOSEGUNDA.- El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida, surtirá efectos desde la fecha en que se suscriba y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DECIMOTERCERA.- El presente instrumento podrá ser revisado, adicionado o modificado anualmente
o, en su caso, a solicitud de una de las partes, lo cual deberá hacerse por escrito, en la inteligencia de que las adiciones o modificaciones cobrarán vigencia a partir de que se firme el correspondiente Convenio modificatorio.
Enterados del contenido y alcances del presente Xxxxxxxx, quienes intervienen en el mismo, firman de conformidad en la ciudad de Tepic, Nayarit, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil dos.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxx Xxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico.- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Subdirector Jurídico y
Encargado del Despacho de la Delegación Federal del Trabajo en el Estado de Nayarit, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por el Sector Empresarial: Por la COPARMEX: el Presidente, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.- Por la CANACINTRA: el Presidente, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Por la CANACO: el Presidente, Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- Por la CMIC: el Presidente, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- Por el Sector Obrero: el Secretario General de la C.T.M., Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de la C.R.O.C., Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de la C.G.T., Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de la C.R.O.M., Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- Por las Instituciones Educativas: el Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Rector de la Universidad Tecnológica de Nayarit, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- El Director del Instituto Tecnológico xx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Sector Campesino: la Secretaria General de la C.N.C., Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio San Xxxxx, expediente número 734656, Municipio de Calakmul, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 734656, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 734656 relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "San Xxxxx", con una superficie de 19-59-58 (diecinueve hectáreas,
cincuenta y nueve áreas, cincuenta y ocho centiáreas), localizado en el Municipio de Calakmul del Estado de Campeche.
2o.- Que con fecha 2 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 711177, de fecha 8 de febrero de 2001 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 58 minutos, 10 segundos; y de longitud Oeste 89 grados, 22 minutos, 20 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Predio Santa Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
AL SUR: Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
XX XXXX: Predio Agua Fría de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
AL OESTE: Predio Los Angeles de Xxxx Xxxxx Xxxxx
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción
XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego
a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 28 de febrero de 2001 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 711177, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 19-59-58 (diecinueve hectáreas, cincuenta y nueve áreas, cincuenta y ocho centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 58 minutos, 10 segundos; y de longitud Oeste 89 grados, 22 minutos, 20 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Predio Santa Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
AL SUR: Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
XX XXXX: Predio Agua Fría de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
AL OESTE: Predio Los Angeles de Xxxx Xxxxx Xxxxx
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 19-59-58 (diecinueve hectáreas, cincuenta y nueve áreas, cincuenta y ocho centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Regis tro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 27 xx xxxxx de 2002.- La Secretaria de la Reforma Agraria, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- La Directora General de Ordenamiento y Regularización, Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION que declara como terreno nacional el predio La Montaña, expediente número 734657, Municipio de Calakmul, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 734657, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 734657 relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "La Montaña", con una superficie de 19-70-44 (diecinueve hectáreas,
setenta áreas, cuarenta y cuatro centiáreas), localizado en el Municipio de Calakmul del Estado de Campeche.
2o.- Que con fecha 2 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 711175, de fecha 8 xx xxxxx de 2001 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 58 minutos, 22 segundos; y de longitud Oeste 89 grados, 22 minutos, 05 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Predio San Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
AL SUR: Predio Agua Fría de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
AL ESTE: Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
XX XXXXX: Predio Santa Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
CONSID ERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento
de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego
a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 8 xx xxxxx de 2001 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 711175, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde
y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 19-70-44 (diecinueve hectáreas, setenta áreas, cuarenta y cuatro centiáreas), con las coordenadas geográficas y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 58 minutos, 22 segundos; y de longitud Oeste 89 grados, 22 minutos, 05 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Predio San Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
AL SUR: Predio Agua Fría de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
AL ESTE: Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
XX XXXXX: Predio Santa Xxxxx xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
III.- Durante el desarrollo de los trabajos de deslinde se apersonaron los poseedores de los predios que colindan con el terreno de que se trata en la presente, quienes manifestaron su conformidad de colindancias con el predio en cuestión y que se describen en los trabajos técnicos que obran en su expediente.
En consecuencia, es de resolverse y se resuelve:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se declara que el terreno al que se refiere la presente es nacional, conformándose por 19-70-44 (diecinueve hectáreas, setenta áreas, cuarenta y cuatro centiáreas), con las colindancias, medidas y ubicación geográfica descritas en la presente Resolución.
SEGUNDO.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Fe deración y notifíquese personalmente a los interesados dentro de los diez días naturales siguientes al de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase esta Resolución en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la entidad que corresponda, en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y en el Registro Agrario Nacional.
Así lo proveyó y firma.
México, D.F., a 27 xx xxxxx de 2002.- La Secretaria de la Reforma Agraria, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- La Directora General de Ordenamiento y Regularización, Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Suspiro III, con una superficie aproximada de 03-30-26 hectáreas, Municipio de Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO EL SUSPIRO III, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144831, de fecha 7 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1472, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado El Suspiro III, con una superficie aproximada de 03-30-26 hectáreas, ubicado en el Municipio de Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Estado de Chiapas, promovido por Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: El C. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx AL SUR: La X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx XX XXXX: Xx X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
XX XXXXX: El X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local El Sol de Chiapas, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en el Xxxxxxx Federal, 1er. piso, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 18 de diciembre de 2002.- El Perito Deslindador, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Laguna, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio de Palenque, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO LA LAGUNA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE PALENQUE, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144831, de fecha 7 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1472, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado La Laguna, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Palenque, Estado de Chiapas, promovido por Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y socios, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: El ejido Nuevo Jerusalem, Municipio de Palenque, Chiapas
AL SUR: El ejido Nuevo Jericó, Municipio de Palenque, Chiapas AL ESTE: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx XX XXXXX: Ejido Nuevo Jericó, Municipio de Palenque, Chiapas
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local El Sol de Chiapas, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en el Xxxxxxx Federal, 1er. piso, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 18 de diciembre de 2002.- El Perito Deslindador, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Xxxxx Fracción, con una superficie aproximada de 16-00-00 hectáreas, Municipio de Tonalá, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO SAN XXXXX FRACCION, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TONALA, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144831, de fecha 7 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1472, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado San Xxxxx Fracción, con una superficie aproximada de 16-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, promovido por Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: El X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx XX XXX: Xxxxxxxx xxx Xxxxxx x Xx Xxxxxxxxx XX XXXX: El ejido Xxxxxx Xxxxxxx número 1 AL OESTE: El C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del
Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Diario de Chiapas, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en el Xxxxxxx Federal, 1er. piso, colonia
Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 18 de diciembre de 2002.- El Perito Deslindador, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Paz, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxxx Comalapa, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO LA PAZ, UBICADO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXX COMALAPA, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144911, de fecha 11 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1473, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado La Paz, con una superficie aproximada de 000-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio xx Xxxxxxxx Comalapa, Estado de Chiapas, promovido por Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx y 29 socios, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Ejido Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx
AL SUR: Rancho Xxxxx Xxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
XX XXXX: Ejido Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx
AL OESTE: Ejido Sinaloa
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Diario de Chiapas, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en el Xxxxxxx Federal, 1er. piso, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 11 de diciembre de 2002.- El Perito Deslindador, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Los Limones, con una superficie aproximada de 80-00-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxx Xxxxx, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO LOS LIMONES, UBICADO EN EL MUNICIPIO XX XXXXX XXXXX, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144911, de fecha 11 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1473, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Los Limones, con una superficie aproximada de 80-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio xx Xxxxx Xxxxx, Estado de Chiapas, promovido por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Ejido Nueva Esperanza AL SUR: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx XX XXXX: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx XX XXXXX: Predio Agua Escondida
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Es Diario Popular, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en el Xxxxxxx Federal, 1er. piso, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 11 de diciembre de 2002.- El Perito Deslindador, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Santa Xxxxxx, con una superficie aproximada de 29-00-00 hectáreas, Municipio de La Concordia, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO SANTA XXXXXX, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LA CONCORDIA, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144931, de fecha 11 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1473, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Santa Xxxxxx, con una superficie aproximada de 29-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de La Concordia, Estado de Chiapas, promovido por Xxxx Xxxxx Xxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: El Embalse
AL SUR: Xxxxx Xxxx Xxxxxx
XX XXXX: Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
AL OESTE: Ejido Agua Prieta
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una
sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Es Diario Popular, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en el Xxxxxxx Federal, 1er. piso, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 11 de diciembre de 2002.- El Perito Deslindador, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional denominado Sin Nombre, con una superficie aproximada de 14-50-00 hectáreas, Municipio xx Xxxxxxx, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO SIN NOMBRE, UBICADO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144911, de fecha 11 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1473, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Sin Nombre, con una superficie aproximada de 14-50-00 hectáreas, ubicado en el Municipio xx Xxxxxxx, Estado de Chiapas, promovido por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Ejido Xxxxxxxx Xxxxxx, Municipio xx Xxxxxxx, Chiapas
AL SUR: Pequeña propiedad denominada "Las Delicias" AL ESTE: Pequeña propiedad denominada "Las Delicias" AL OESTE: Pequeña propiedad del C. Xxxxxxxx Xxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del
Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local El Sol de Chiapas, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en el Xxxxxxx Federal, 1er. piso, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 11 de diciembre de 2002.- El Perito Deslindador, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Municipio de Tonalá, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO CAMPESINOS TONALTECOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TONALA, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144833, de fecha 7 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1474, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, promovido por Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: Xx Xxxxxx Xxx Xxxxxx
XX XXX: Xx Xxxxxx Xxxxxxxx
XX XXXX: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
AL OESTE: Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Es Diario Popular, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en el Xxxxxxx Federal, 1er. piso, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 9 de diciembre de 2002.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Municipio de Tonalá, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO CAMPESINOS TONALTECOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TONALA, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144833, de fecha 7 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1474, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, promovido por Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: El Estero San Xxxxxx
AL SUR: El Océano Pacífico
AL ESTE: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
AL OESTE: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local El Sol de Chiapas, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en el Xxxxxxx Federal, 1er. piso, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 9 de diciembre de 2002.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Municipio de Tonalá, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO CAMPESINOS TONALTECOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TONALA, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144833, de fecha 7 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1475, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, promovido por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: El Estero San Xxxxxx
AL SUR: El Océano Pacífico
AL ESTE: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
AL OESTE: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local El Sol de Chiapas, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en el Xxxxxxx Federal, 1er. piso, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 9 de diciembre de 2002.- El Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Municipio de Tonalá, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO CAMPESINOS TONALTECOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TONALA, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144833, de fecha 7 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1475, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, promovido por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: El Estero San Xxxxxx
AL SUR: El Océano Pacífico
AL ESTE: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
AL OESTE: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Es Diario Popular, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en el Xxxxxxx Federal, 1er. piso, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 9 de diciembre de 2002.- El Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con terreno de la zona urbana, Municipio de Tonalá, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO CAMPESINOS TONALTECOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TONALA, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144833, de fecha 7 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1475, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, promovido por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: El Estero San Xxxxxx
AL SUR: El Xxxxxx Xxxxxxxx
XX XXXX: Xxxxxxx xx xx xxxx xxxxxx
XX XXXXX: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Es Diario Popular, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las
oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en el Xxxxxxx Federal, 1er. piso, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 9 de diciembre de 2002.- El Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Municipio de
Tonalá, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO CAMPESINOS TONALTECOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TONALA, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144833, de fecha 7 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1474, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, promovido por Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: El Estero San Xxxxxx
AL SUR: El Océano Pacífico
AL ESTE: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
AL OESTE: Terrenos de la zona urbana
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Es Diario Popular, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en el Xxxxxxx Federal, 1er. piso, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 9 de diciembre de 2002.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Municipio de Tonalá, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO CAMPESINOS TONALTECOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TONALA, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144833, de fecha 7 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1474, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, p roceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, promovido por Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: El Estero San Xxxxxx AL SUR: El Océano Pacífico AL ESTE: Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
XX XXXXX: Xxxxxx de los Xxxxxx Xxxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local El Sol de Chiapas, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en el Xxxxxxx Federal, 1er. piso, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 9 de diciembre de 2002.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Municipio de Tonalá, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO CAMPESINOS TONALTECOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TONALA, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144833, de fecha 7 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1474, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, promovido por Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: El Estero San Xxxxxx
AL SUR: El Océano Pacífico
AL ESTE: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
AL OESTE: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Es Diario Popular, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en el Xxxxxxx Federal, 1er. piso, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 9 de diciembre de 2002.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Municipio de Tonalá, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO CAMPESINOS TONALTECOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TONALA, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144833, de fecha 7 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1474, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, promovido por Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: El Estero San Xxxxxx
AL SUR: El Océano Pacífico
AL ESTE: Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
AL OESTE: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local El Sol de Chiapas, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en el Xxxxxxx Federal, 1er. piso, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 9 de diciembre de 2002.- El Perito Deslindador, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.-Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Municipio de Tonalá, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO CAMPESINOS TONALTECOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TONALA, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144833, de fecha 7 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1475, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, promovido por Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: El Estero San Xxxxxx
AL SUR: El Océano Pacífico
AL ESTE: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
AL OESTE: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una
sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Es Diario Popular, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en el Xxxxxxx Federal, 1er. piso, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 9 de diciembre de 2002.- El Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Municipio de Tonalá, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO CAMPESINOS TONALTECOS, UBICA DO EN EL MUNICIPIO DE TONALA, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144833, de fecha 7 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1475, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, promovido por Xxxxxx de los Xxxxxx Xxxxxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: El Estero San Xxxxxx
AL SUR: El Océano Pacífico
AL ESTE: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
AL OESTE: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Es Diario Popular, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en el Xxxxxxx Federal, 1er. piso, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 9 de diciembre de 2002.- El Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Municipio de Tonalá, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO CAMPESINOS TONALTECOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TONALA, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144833 de fecha 7 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1475, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, promovido por Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: El Estero San Xxxxxx
AL SUR: El Océano Pacífico
AL ESTE: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
AL OESTE: Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local El Sol de Chiapas, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en Xxxxxxx Federal 1er. piso, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 9 de diciembre de 2002.- El Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Municipio de
Tonalá, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO CAMPESINOS TONALTECOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TONALA, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144833, de fecha 7 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1475, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, promovido por Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: El Estero San Xxxxxx AL SUR: El Océano Pacífico AL ESTE: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
AL OESTE: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Es Diario Popular, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que d entro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria con domicilio en Xxxxxxx Federal 1er. piso, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 9 de diciembre de 2002.- El Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, que colinda al Este con Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Municipio de Tonalá, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO CAMPESINOS TONALTECOS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TONALA, ESTADO DE CHIAPAS.
La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 144833, de fecha 7 de noviembre de 2002, expediente sin número, autorizó a la Representación Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 1475, de fecha 4 de diciembre de 2002, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Campesinos Tonaltecos, con una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, promovido por Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx, el cual cuenta con las siguientes colindancias:
AL NORTE: El Estero San Xxxxxx
AL SUR: El Océano Pacífico
AL ESTE: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
AL OESTE: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, en el periódico de información local Es Diario Popular, así como colocarse en los parajes más cercanos al mismo terreno, con el objeto de comunicar a las personas que se sientan afectadas en sus derechos por la realización de los trabajos de deslinde, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, ocurran ante el suscrito para exponer lo que a su derecho convenga, así como para presentar la documentación que fundamente su dicho. Para tal fin se encuentra a la vista de cualquier interesado el croquis correspondiente en las oficinas que ocupa la Representación Agraria, con domicilio en Xxxxxxx Federal 1er. piso, colonia Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxx.
A las personas que no presenten sus documentos dentro del plazo señalado, o que habiendo sido notificadas a presenciar el deslinde no concurran al mismo, se les tendrá como conformes con sus resultados.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 9 de diciembre de 2002.- El Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Duodécima Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos del Sector Salud
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.
DUODECIMA ACTUALIZACION DEL CUADRO BASICO Y CATALOGO DE MEDICAMENTOS DEL SECTOR SALUD.
La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 5 fracción X, 13 fracción I y 14 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, primero, tercero fracción I, quinto y sexto fracción II del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el Cuadro Básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el Catálogo de Insumos y 1 y 4 fracción II del Reglamento de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, acordó la inclusión, exclusión y modificación de los siguientes insumos en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos, con el propósito de mantener su permanente actualización, por lo que se expide la Duodécima Actualización al Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos del Sector Salud, y
CONSIDERANDO
Que el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos cuenta actualmente con once modificaciones y su finalidad consiste en tener al día la lista de medicamentos que necesitan las instituciones del sector salud para atender los principales problemas de salud de la población mexicana.
Que con la finalidad de actualizar la regulación para proteger, promover y restaurar la salud de las personas, la presente actualización incorpora medicamentos que representan mayor especificidad y seguridad, así como enfoques nuevos en el campo de la terapéutica, se mejora la descripción de los existentes y se retiran aquellos que por los nuevos desarrollados han sido superados en sus aspectos terapéuticos.
Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de
Insumos del Sector Salud expide la Duodécima Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos del Sector Salud.
INCLUSIONES
CATALOGO
Grupo 2. ANESTESIA PROPOFOL
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de Administración y Dosis 246EMULSION INYECTABLE Cada ampolleta o frasco ámpula contiene: Propofol 200 mg En emulsión con edetato disódico (dihidratado) Envase con 5 ampolletas o frascos ámpula de 20 ml.Inducción y mantenimiento de la anestesia.Intravenosa e infusión continua. Adultos: Inducción: 2 a 2.5 mg/ Kg (40 mg cada 10 minutos). Mantenimiento: 4 a 12 mg/ Kg/hora. Niños mayores de 8 años: Inducción: 2.5 mg/Kg. Mantenimiento: 10 mg/Kg/hora.
Grupo 3. CARDIOLOGIA
CANDESARTAN CILEXETILO-HIDROCLOROTIAZIDA
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 2530TABLETAS Cada tableta contiene: Candesartán cilexetilo 16.0 mg Hidroclorotiazida 12.5 mg Envase con 28 tabletasHipertensión arterialOral. Adultos: 16.0/12.5 mg una vez al díaGrupo 6. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS
CLINDAMICINA
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 1976SOLUCION INYECTABLE Cada bolsa contiene: Fosfato de clindamicina equivalente a 900 mg de clindamicina Envase con 24 o 75 bolsas de 50 ml cada una.Infecciones por bacterias grampositiv as y bacterias anaeróbicas sensibles.Intravenosa. Adultos: 900 mg cada 8 horas. Niños mayores de 1 mes de edad: 20-40 mg/kg/día, dividida 3 o 4 veces. Niños menores de 1 mes: 15-20 mg/kg/día, dividida 3-4 veces.
EFAVIRENZ
ClaveForma farmacéuticaIndicacione sVía de administración y dosis 4370COMPRIMIDOS RECUBIERTOS
Cada comprimido contiene:
Efavirenz 600 mg
Envase con 30 comprimidos recubiertos Pacientes infectados por VIH-1, en combinación con otros antirretroviralesOral. Adultos:
600 mg una vez al día 4369 SOLUCION ORAL
Cada 100 ml contienen:
Efavirenz 3.0 g
Envase con 180 ml.Oral.
Niños y adolescentes (3 a 17 años):
Peso corporal Dosis diaria kg mg 00-00 000 00-00 250 20-25 300 25-32.5 350 32.5-40 400 >40 600
Grupo 8. GASTROENTEROLOGIA OCTREOTIDA
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 5171SUSPENSION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Acetato de octreotida equivalente a 20 mg de octreotida Envase con un frasco ámpula y dos ampolletas con diluyenteAcromegalia. Tumores endócrinos gastro-pancreáticos funcionales.Intramuscular profunda. Adultos: 10-30 mg cada 4 semanas. PINAVERIO
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 1210TABLETAS Cada tableta contiene: Bromuro de pinaverio 100 mg Envase con 14 o 28 tabletas.Síndrome de intestino irritable.Oral. Adultos: 100 mg dos veces al día.
Grupo 9. GINECO-OBSTETRICIA ATOSIBAN
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 1545SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Atosibán 6.75 mg Envase con 0.9 mlParto prematuro. Intravenosa. Adultos (embarazadas entre 24 y 33 semanas de gestación): 1. 6.75 mg/0.9 ml en bolo. 2. 18 mg/hora/3 horas en 5% de dextrosa en infusión continua. 3.
6 mg/hora/18 horas en 5% de dextrosa en infusión continua.1546SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula contiene: Atosibán 37.5 mg Envase con 5.0 ml
CARBETOCINA
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 1541SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Carbetocina 100 μg Envase con una ampolleta.Hemorragia posparto.Intravenosa. Adultos: 100 μg en un minuto. Dosis única.
FOLITROPINA
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 4144SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta con liofilizado contiene: Folitropina xxxx 000 UI. Envase con ampolleta con liofilizado y ampolleta con 1 ml de disolvente.Anovulación. Estimulación ovárica en mujeres bajo programas de reproducción asistida. Subcutánea. Adultos: La dosis deberá ser determinada por el médico.
LUTROPINA ALFA
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 4145SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Lutropina xxxx 00 UI Envase con 1, 3 o 10 frascos ámpula y 1, 3 o 10 ampolletas o frascos ámpula con 1 ml de diluyente.Estimulación del desarrollo folicular en mujeres con hipogonadismo hipogonadotrópico. Subcutánea. Adultos: La dosis deberá ser determinada por el médico. Grupo 10. HEMATOLOGIA
FACTOR IX
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 5343SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Factor IX de coagulación recombinante 500 UI Envase con frasco ámpula con liofilizado y frasco ámpula con diluyente.Tratamiento de la deficiencia de la hemofilia B (enfermedad de Christmas). Profilaxis de la hemorragia por deficiencia del factor IX.Intravenosa lenta. Adultos: Peso corporal en kg multiplicado por el porcentaje de aumento deseado del factor IX multiplicado por 1.2 UI. Niños menores de 15 años: Peso corporal en kg multiplicado por el porcentaje de aumento deseado del factor IX multiplicado por 1.4 UI.5344SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Factor IX de coagulación recombinante 1000 UI Envase con frasco ámpula con liofilizado y frasco ámpula con diluyente.Tratamiento de la deficiencia de la hemofilia B (enfermedad de Christmas). Profilaxis de la hemorragia por deficiencia del factor IX.Intravenosa lenta. Adultos: Peso corporal en kg multiplicado por el porcentaje de aumento deseado del factor IX multiplicado por 1.2 UI. Niños menores de 15 años: Peso corporal en kg multiplicado por el porcentaje de aumento deseado del factor IX multiplicado por 1.4 UI.
Grupo 12. NEFROLOGIA Y UROLOGIA SILDENAFIL
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 4308TABLETAS Cada tableta contiene: Citrato de sildenafil equivalente a Sildenafil 50 mg Envase con 1 o 4 tabletasDisfunción eréctil.Oral. Adultos: 50 a 100 mg, 30 a 60 minutos antes del acto sexual. FARMACO PRESCRITO POR ESPECIALISTAS 4309TABLETAS Cada tableta contiene: Citrato de sildenafil equivalente a Sildenafil 100 mg Envase con 1 o 4 tabletas
Grupo 13. NEUMOLOGIA
NICOTINA
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 0082PARCHE Cada parche de 7 cm2 contiene: Nicotina 36 mg Envases con 7 parches.Coadyuvante en el tratamiento del hábito de fumar.Cutánea. Adultos: Fumadores de más de 10 cigarrillos diarios: Parche de 22 cm2 al día por 6 semanas. Parche de 15 cm2 al día por 2 semanas. Parche de 7 cm2 al día por 2 semanas. Fumadores de menos de 10 cigarrillos diarios: Parche de 15 cm2 al día por 6 semanas. Parche de 7 cm2 al día por 2 semanas 0083PARCHE Cada parche de 15 cm2 contiene: Nicotina 78 mg Envase con 7 parches.0084PARCHE Cada parche de 22 cm2 contiene: Nicotina 114 mg Envase con 7 parches.
Grupo 15. NUTRIOLOGIA LEVOCARNITINA
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 2171TABLETAS MASTICABLES Cada tableta contiene: Levocarnitina 1 g Envase con 20 tabletas.Deficiencia primaria o secundaria de carnitina. Oral. Adultos: 3 a 5 g al día. Niños: 1.5 a 3 g al día.
LIPIDOS
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 2744EMULSION INYECTABLE (LIPIDOS XX XXXXXX LARGA AL 20%) Cada 100 ml contienen: Aceite xx xxxxx 16 g Aceite de soya 4 g Envase con 500 ml.Prevención y tratamiento de la deficiencia de ácidos grasos esenciales. Para pacientes con nutrición parenteral total. Intravenosa, preferentemente central. Adultos y niños: Dosis a criterio del especialista en nutrición parenteral.
Grupo 16. OFTALMOLOGIA VERTEPORFINA
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 4415SOLUCION INYECTABLE Cada frasco
ámpula con liofilizado contiene: Verteporfina 15 mg Envase con un frasco ámpula.Neovascularización subfoveal por degeneración macular asociada a la edad.Infusión intravenosa. Adultos: 6 mg/m2 de superficie corporal en 30 ml durante 10 minutos. Activación 15 min después con luz de láser (689 nm, 50J/cm2 en 83 seg)
Grupo 20. PSIQUIATRIA BROMAZEPAM
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 4482COMPRIMIDOS Cada comprimido contiene: Bromazepam 3 mg Envase con 30 comprimidos.Ansiedad. Neurosis.Oral. Adultos: 1.2 a 3 mg cada 12 horas. Niños: No se han establecido las dosis para menores de 12 años. FARMACO PRESCRITO POR
ESPECIA LISTACLOZAPINA
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 3259COMPRIMIDOS Cada comprimido contiene: Clozapina 100 mg Envase con 30 o 50 comprimidos.Antipsicótico, útil en pacientes que no responden a otras terapéuticas.Oral. Adultos: Inicial: 25 mg 4 veces al día, con aumentos graduales según necesidades, hasta 300 o 450 mg al día. El uso de este fármaco obliga a vigilancia continua y periódica mediante biometría hemática. FARMACO PRESCRITO POR ESPECIALISTA
Grupo 22. SOLUCIONES ELECTROLITICAS Y SUSTITUTOS DEL PLASMA ALMIDON
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 3666SOLUCION INYECTABLE AL 6% Cada 100 ml contienen: Poli-(O-2 hidroxietil)-almidón (130,000 daltons) 6 g Envase con 250 o 500 ml.Profilaxis y terapia de los estados hipovolémicos.Intravenosa por infusión. Adulto: 10-50 ml/kg/hora.
Grupo 23. VACUNAS, TOXOIDES, INMUNOGLOBULINAS Y ANTITOXINAS VACUNA ANTINEUMOCOCCICA
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 0145SUSPENSION INYECTABLE Cada dosis de 0.5 ml contiene: Sacáridos del antígeno capsular del Streptococcus pneumoniae serotipos 4 2 μg 9V 2 μg 14 2 μg 18C 2 μg 19F 2 μg 23F 2 μg 6B 4 μg Proteína diftérica CRM197 20 μg Envase con un frasco ámpula de 0.5 ml. Inmunización activa contra la enfermedad causada por Streptococcus pneumoniae (serotipos 4, 9V, 14, 18C, 19F, 23F y 6B)Intramuscular Niños menores de 1 año: Una dosis a los 2, 4 y 6 meses de edad, aplicada en la cara anterolateral externa del muslo. Niños mayores de 1 año: Una dosis de refuerzo entre los 12 y 15 meses de edad, aplicada en la región deltoidea.
VACUNA RECOMBINANTE CONTRA LA HEPATITIS B
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 2526SUSPENSION INYECTABLE Cada dosis de un mililitro contiene: AgsHb 20 ìg Envase con un frasco ámpula con 10 dosis. Inmunidad activa contra la infección por virus de la hepatitis B.Intramuscular profunda (menores de 1 año de edad en cara anterolateral externa del muslo; mayores de esta edad en región deltoidea o cuadrante superior externo del glúteo). Niños de 2 meses a 10 años de edad que no recibieron vacuna pentavalente: Dos dosis de 0.5 ml (10 ìg) separadas por un mínimo de 4 semanas. Niños mayores de 10 años de edad y adultos que no recibieron vacuna pentavalente o vacunación específica contra la hepatitis B: Dos dosis de 1 ml (20 ìg) separadas por un mínimo de 4 semanas. Niños recién nacidos: Iniciar el esquema cuando las madres son portadoras del virus de la hepatitis B: Dos dosis de 0.5 ml (10 ìg) separadas por un mínimo de 4 semanas.
Modificaciones
(se identifican por estar en letra cursiva y subrayadas)
Grupo 1. ANALGESIA FENTANILO
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 4027PARCHE Cada parche contiene: Fentanilo 2.5 mg Envase con 5 parchesAnalgesia Dolor crónico Síndrome dolorosoTransdérmica Adultos: 2.5 mg cada 72 horas. Dosis máxima: 10 mg. Requiere receta de narcóticos. FArmaco prescrito por especialistas
Grupo 3. CARDIOLOGIA FELODIPINO
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 2114TABLETAS DE LIBERACION
PROLONGADA Cada tableta contiene: Felodipino 5 mg Envase con 10 tabletas de liberación prolongada.Angina de pecho. Hipertensión arterial sistémica.Oral. Adultos: 5 a 10 mg/día.
LISINOPRIL
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 2507TABLETAS Cada tableta contiene: Lisinopril 10 mg Envase con 28 o 30 tabletas.Hipertensión arterial.Oral. Adultos: Inicial: 10 mg/día. Sostén: 20 a 40
mg.Grupo 5. ENDOCRINOLOGIA INSULINA HUMANA
ClaveForma farmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 1051SOLUCION INYECTABLE ACCION RAPIDA REGULAR Cada mililitro contiene: Insulina humana (origen ADN recombinante) 100 UI. Envase con un frasco ámpula con 5 o 10 ml.Diabetes mellitus tipo I. Acidosis y coma diabético. Diabetes mellitus tipo II no controlada. Hiperpotasemia.Subcutánea, intramuscular, intravenosa. Adultos y niños: Las dosis deben ser ajustadas en cada caso y a juicio del especialista. 1050SUSPENSION INYECTABLE ACCION INTERMEDIA NPH Cada mililitro contiene: Insulina humana isófana (origen ADN recombinante) 100 UI. Envase con un frasco ámpula con 5 o 10 ml.Subcutánea, intramuscular. Adultos y niños: Las dosis deben ser ajustadas en cada caso y a juicio del especialista.
INSULINA LISPRO LISPRO PROTAMINA
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 4148SUSPENSION INYECTABLE Cada ml contiene: Insulina lispro (origen ADN recombinante) 25 UI Insulina lispro protamina (origen ADN recombinante) 75 UI Envase con dos cartuchos con 3 ml o un frasco ámpula con 10 ml.Diabetes mellitus insulino-dependiente.Subcutánea Adultos: A juicio del médico especialista y de acuerdo con las necesidades del paciente.
Grupo 6. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS GATIFLOXACINO
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 4292TABLETAS Cada tableta contiene: Gatifloxacino sesquihidratado equivalente a 400 mg de gatifloxacino Envase con 7 o 10 tabletas.Infecciones producidas por bacterias gram positivas y gram negativas susceptibles. Oral. Adultos: 400 mg cada 24 horas.
4293SOLUCION INYECTABLE Cada bolsa flexible contienen: Gatifloxacino sesquihidratado equivalente a 400 mg de gatifloxacino Envase con una bolsa flexible con 200 ml.Intravenosa. Adultos: 400 mg cada 243
horas LEVOFLOXACINO
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 4249SOLUCION INYECTABLE El frasco ámpula o la bolsa flexible contiene: Levofloxacino hemihidratado equivalente a 500 mg de levofloxacino. Envase con 100 ml.Infecciones producidas por bacterias gram positivas y gram negativas susceptibles. Intravenosa. Adultos: 500 mg cada 24 horas, durante 7-14 días, de acuerdo al tipo de infección.
NISTATINA
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 4260SUSPENSION ORAL Cada frasco con polvo contiene: Nistatina 2 400 000 UI. Envase para 24 ml.Candidiasis.Oral. Adultos: 400 000 a 600 000 UI cada 6
horas. Niños: 100 000 UI cada 6 horas.
TOBRAMICINA
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 2189SOLUCION OFTALMICA Cada ml contiene: Sulfato de tobramicina equivalente a 3.0 mg de tobramicina o tobramicina 3.0 mg Envase con gotero integral con 5 o 15 ml.Infecciones producidas por bacterias susceptibles.Oftálmica. Adultos y niños: Una a dos gotas cada cuatro horas, de acuerdo a cada caso.
Grupo 8. GASTROENTEROLOGIA
BISMUTO
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 1263SUSPENSION Cada 100 ml contiene: Subsalicilato de bismuto 1.750 g. Envase con 240 ml.Diarrea leve “inespecífica”.Oral. Adultos: 30 ml cada dos horas, hasta 8 dosis en 24 horas. Niños: De 3 a 6 años: 5 ml. De 6 a 9 años 10 ml. De 9 a 12 años 15 ml. Cada 4 a 6 horas.
Grupo 10. HEMATOLOGIA
CONCENTRADO DE PROTEINAS HUMANAS COAGULABLES
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 4248SOLUCION Cada frasco ámpula I contiene: Concentrado de proteínas humanas coagulables 80 a 120 mg Cada frasco ámpula II contiene: Trombina humana 1800 a 2200 UI Cloruro de calcio 11.2 a 12.4 mg Envase con dos frascos ámpula (I y II) con 2 ml cada uno, dos jeringas previamente ensambladas y un tubo de aire con un filtro de 0.2 µm. Sello hemostático auxiliar en procedimientos quirúrgicos.Tópico Aplicación sobre la superficie de la herida a coagular De acuerdo al caso y a juicio del especialista 4279SOLUCION Cada frasco ámpula I contiene: Concentrado de proteínas humanas coagulables 200 a 300 mg Cada frasco ámpula II contiene: Trombina humana 4500 a 5500 UI Cloruro de calcio 28 a 31 mg Envase con dos frascos ámpula (I y II) con 5 ml cada uno, dos jeringas previamente ensambladas y un tubo de aire con un filtro de
0.2 µm.4286SOLUCION Cada ml de solución reconstituida contiene: Xxxxxxxxxxx 00-000 mg Plasmafibronectina 2-9
mg Factor XIII 10-50 UI Xxxxxxxxxxxx 0-000 μg Aprotinina 3000 UIK Trombina 4 UI Trombina 500 UI Cloruro de calcio 40 mmol/L Envase con un frasco ámpula de 0.5 ml con liofilizado de fibrinógeno, plasmafibronectina, factor XIII y plasminógeno; un frasco ámpula con aprotinina (3000 UIK); un frasco ámpula con trombina (4 UI); un frasco ámpula con trombina (500 UI); un frasco ámpula con cloruro de calcio (40 mmol/L) y envase con dos jeringas ensambladas y accesorios para reconstitución y aplicación.4283SOLUCION Cada ml de solución reconstituida contiene: Xxxxxxxxxxx 00-000 mg Plasmafibronectina 2-9 mg Factor XIII 10-50 UI Xxxxxxxxxxxx 0-000 μg Aprotinina 3000 UIK Trombina 4 UI Trombina 500 UI Cloruro de calcio 40 mmol/L Envase con un frasco ámpula de 1.0 ml con liofilizado de fibrinógeno, plasmafibronectina, factor XIII y plasminógeno; un frasco ámpula con aprotinina (3000 UIK); un frasco ámpula con trombina (4 UI); un frasco ámpula con trombina (500 UI); un frasco ámpula con cloruro de calcio (40 mmol/L) y envase con dos jeringas ensambladas y accesorios para reconstitución y aplicación.4284SOLUCION Cada ml de solución reconstituida contiene: Xxxxxxxxxxx 00-000 mg Plasmafibronectina 2-9 mg Factor XIII 10-50 UI Xxxxxxxxxxxx 0-000
μg Aprotinina 3000 UIK Trombina 4 UI Trombina 500 UI Cloruro de calcio 40 mmol/L Envase con un frasco ámpula de 2.0 ml con liofilizado de fibrinógeno, plasmafibronectina, factor XIII y plasminógeno; un frasco ámpula con aprotinina (3000 UIK); un frasco ámpula con trombina (4 UI); un frasco ámpula con trombina (500 UI); un frasco ámpula con cloruro de calcio (40 mmol/L) y envase con dos jeringas ensambladas y accesorios para reconstitución y aplicación.4285SOLUCION Cada ml de solución reconstituida contiene: Xxxxxxxxxxx 00-000 mg Plasmafibronectina 2- 9 mg Factor XIII 10-50 UI Xxxxxxxxxxxx 0-000 μg Aprotinina 3000 UIK Trombina 4 UI Trombina 500 UI Cloruro de calcio 40 mmol/L Envase con un frasco ámpula de 5.0 ml con liofilizado de fibrinógeno, plasmafibronectina, factor XIII y plasminógeno; un frasco ámpula con aprotinina (3000 UIK); un frasco ámpula con trombina (4 UI); un frasco ámpula con trombina (500 UI); un frasco ámpula con cloruro de calcio (40 mmol/L) y envase con dos jeringas ensambladas y accesorios para reconstitución y aplicación.4282SOLUCION Cada frasco ámpula 1 contiene: Liofilizado total de fibrinógeno concentrado 57.5-116 mg Fibrinógeno (fracción de proteína de plasma humano) 32.5-57.5 mg Factor XIII 20-40 U Cada frasco ámpula 2 contiene: Aprotinina de pulmón bovino 500 KIU correspondiente a 0.28 PEU en 0.5 ml Cada frasco ámpula 3 contiene: Trombina sustancia seca total 2.45-5.55 mg Fracción de proteína de plasma humano con actividad de trombina 200-300 UI Cada frasco ámpula 4 contiene: Cloruro de calcio dehidratado 14.7 mg en 2.5 ml. Envase con xxx xxxxxxx xxxxxx 0 x 0 x xxx xxxxxxx ámpula 3 y 4 unidos a través de un dispositivo de transferencia.4287SOLUCION Cada frasco ámpula 1 contiene: Liofilizado total de fibrinógeno concentrado 115-233 mg Fibrinógeno (fracción de proteína de plasma humano) 5-115 mg Factor XIII 40-80 U Cada frasco ámpula 2 contiene: Aprotinina de pulmón bovino 1000 KIU correspondiente a 0.56 PEU en 1.0 ml Cada frasco ámpula 3 contiene: Trombina sustancia seca total 4.9-11.1 mg Fracción de proteína de plasma humano Con actividad de trombina 400-600 UI Cada frasco ámpula 4 contiene: Cloruro de calcio dehidratado 14.7 mg en 2.5 ml. Envase con xxx xxxxxxx xxxxxx 0 x 0 x xxx xxxxxxx ámpula 3 y 4 unidos a través de un dispositivo de transferencia.4288SOLUCION Cada frasco ámpula 1 contiene: Liofilizado total de fibrinógeno concentrado 345-698 mg Fibrinógeno (fracción de proteína de Plasma humano) 195-345 mg Factor XIII 120-240 U Cada frasco ámpula 2 contiene: Aprotinina de pulmón bovino 3000 KIU correspondiente a 1.67 PEU en 3.0 ml Cada frasco ámpula 3 contiene: Trombina sustancia seca total 14.7-33.3 mg Fracción de proteína de plasma humano con actividad de trombina 1200-1800 UI Cada frasco ámpula 4 contiene: Cloruro de calcio dehidratado 44.1 mg en 7.5 ml. Envase con xxx xxxxxxx xxxxxx 0 x 0 x xxx xxxxxxx ámpula 3 y 4 unidos a través de un dispositivo de transferencia.
FITOMENADIONA
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 626EMULSION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Fitomenadiona 10 mg. (Vitamina K) Envase con 3 ampolletas de 1 ml.Hipoprotrombinemia debido a intoxicación por anticoagulantes orales. Enfermedad hepatocelular Deficiencia de vitamina K por nutrición parenteral prolongada. Prevención de hemorragia en neonatos. Intramuscular Adultos: 10 a 20 mg cada 6 a 8 horas. Dosis máxima 50 mg/día. Niños: 2 a 10 mg/día. Intramuscular Recién nacidos: 2 mg después del nacimiento.1732EMULSION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Fitomenadiona 2 mg. (Vitamina K) Envase con 3 ampolletas de 0.2 ml.
Grupo 12. NEFROLOGIA Y UROLOGIA CICLOSPORINA
ClaveForma farmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 4236SOLUCION INYECTABLE Cada ampolleta contiene: Ciclosporina 50 mg Envase con 10 ampolletas con un ml.Inmunosupresor en transplantes de riñón, hígado y corazónIntravenosa u oral. Adultos y niños: 15 mg/kg 4 a 12 horas antes del transplante y durante una a dos semanas del posoperatorio. Disminuir gradualmente en un 5% semanal hasta obtener una dosis de mantenimiento de 5 a 10 mg/kg/día.ERITROPOYETINA
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 5235SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado o solución contiene: Eritropoyetina humana recombinante 2000 UI Envase con 12 frascos ámpula con 1 ml con o sin diluyente.Anemia de la insuficiencia renal crónica.Intravenosa o subcutánea. Adultos: Inicial: 50 a 100 UI/Kg tres veces por semana. Sostén: 25 UI/Kg tres veces por semana. 5305SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado o solución contiene: Eritropoyetina humana recombinante 4000 UI Envase con 6 frascos ámpula con 1 ml con o sin diluyente.5346SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Eritropoyetina humana recombinante alfa 2000 UI Envase con 12 frascos ámpula o jeringas prellenadas con 1 ml de diluyente.5347SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula con liofilizado contiene: Eritropoyetina humana recombinante alfa 4000 UI Envase con 6 frascos ámpula o jeringas prellenadas con 1 ml de diluyente.5334SOLUCION INYECTABLE Cada frasco ámpula o jeringa precargada contiene: Eritropoyetina beta 2000 UI Envase con 12 frascos ámpula o 1 y 6 jeringas precargadas.5336SOLUCION INYECTABLE Cada jeringa precargada contiene: Eritropoyetina beta 4000 UI Envase con 1 y 6 jeringas precargadas.5338SOLUCION INYECTABLE Cada jeringa precargada contiene: Eritropoyetina beta 6000 UI Envase con 1 y 6 jeringas precargadas.Intravenosa o subcutánea. Adultos: Inicial: 150 a 300 UI/Kg una vez por semana. Sostén: 75 UI/Kg una vez por semana.
Grupo 14. NEUROLOGIA ERGOTAMINA Y CAFEINA
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 2673COMPRIMIDOS, GRAGEAS O TABLETAS Cada comprimido, gragea o tableta contiene: Tartrato de ergotamina 1 mg. Cafeína 100 mg. Envase con 20 grageas.Migraña. Cefalea vascular.Oral. Adultos: Migraña: Una gragea cada 30 minutos, 6 en total. Dosis máxima de ergotamina: 6 mg/día. Niños mayores de 10 años: Una gragea.
VALPROATO DE MAGNESIO
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 2622TABLETAS CON CUBIERTA ENTERICA Cada tableta contiene: Valproato de magnesio 200 mg equivalente a 185.6 mg de ácido valproico. Envase con 40 tabletas.Crisis de ausencia típicas y atípicas. Crisis tónico-clónicas.Oral. Adultos y niños: Dosis inicial: 15 mg/día. Administrar en dos o tres tomas. Posteriormente puede aumentarse de 5 a 10 mg/kg en dos a cuatro semanas hasta alcanzar el efecto terapéutico. Dosis máxima: 60 mg/kg/día.
Grupo 15. NUTRIOLOGIA NUTRICION PARENTERAL
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 2733EMULSION INYECTABLE Cada 100 ml contienen: En el compartimiento de emulsión de lípidos al 20% Aceite purificado de soya 20.00 g En el compartimiento de aminoácidos al 7% con electrolitos: L-alanina 1.449 g L-arginina 0.805 g Glicina 0.721 g L-histidina 0.336 g L- isoleucina 0.420 g L-leucina 0.511 g Clorhidrato de L-lisina equivalente a 0.406 g de L-lisina L-metionina 0.280 g L- fenilalanina 0.392 g L-prolina 0.476 g L-serina 0.350 g L-treonina 0.294 g L-triptofano 0.126 g L-tirosina 0.028 g L-valina
0.406 g Acetato de sodio trihidratado 0.515 g Fosfato dipotásico 0.522 g Cloruro de sodio 0.188 g Cloruro de magnesio hexahidratado 0.103 g El compartimiento de glucosa al 25% y cloruro de calcio: Glucosa monohidratada equivalente a
25.00 g de glucosa anhidra Cloruro de calcio dihidratado 0.066 g Envase con bolsa de plástico de 2000 ml con tres
compartimientos (400 ml para lípidos, 800 ml para aminoácidos con electrolitos, 800 ml para glucosa con calcio)Alimentación oral o enteral insuficiente, imposible o contraindicada. Intravenosa, por catéter venoso central Adultos y niños: De acuerdo con las necesidades metabólicas, el gasto energético y el estado clínico del paciente. 2734EMULSION INYECTABLE Cada 100 ml contienen: En el compartimiento de emulsión de lípidos al 20% Aceite purificado de soya 20.00 g En el compartimiento de aminoácidos al 8.5% con electrolitos: L-alanina 1.760 g L-arginina 0.978 g Glicina 0.876 g L-histidina 0.408 g L-isoleucina 0.510 g L-leucina 0.621 g Clorhidrato de L-lisina equivalente a
0.493 g de L-lisina L-metionina 0.340 g L-fenilalanina 0.476 g L-prolina 0.578 g L-serina 0.425 g L-treonina 0.357 g L- triptofano 0.153 g L-tirosina 0.034 g L-valina 0.493 g Acetato de sodio trihidratado 0.594 g Fosfato dipotásico 0.522 g Cloruro de sodio 0.154 g Cloruro de magnesio hexahidratado 0.102 g El compartimiento de glucosa al 30% y cloruro de calcio: Glucosa monohidratada equivalente a 30.00 g de glucosa anhidra Cloruro de calcio dihidratado 0.066 g Envase con bolsa de plástico de 2000 ml con tres compartimientos (400 ml para lípidos, 800 ml para aminoácidos con electrolitos, 800 ml para glucosa con calcio)2730EMULSION INYECTABLE Cada 100 ml contienen: En el compartimiento de emulsión de lípidos al 20% Aceite purificado de soya 20.00 g En el compartimiento de aminoácidos al 10% con electrolitos: L-alanina 2.070 g L-arginina 1.150 g Glicina 1.030 g L-histidina 0.480 g L-isoleucina 0.600 g L- leucina 0.730 g Clorhidrato de L-lisina equivalente a 0.580 g De L-lisina L-metionina 0.400 g L-fenilalanina 0.560 g L- prolina 0.680 g L-serina 0.500 g L-treonina 0.420 g L-triptofano 0.180 g L-tirosina 0.040 g L-valina 0.580 g Acetato de sodio trihidratado 0.680 g Fosfato dipotásico 0.522 g Cloruro de sodio 0.118 g Cloruro de magnesio hexahidratado
0.103 g El compartimiento de glucosa al 40% y cloruro de calcio: Glucosa monohidratada equivalente a 40.00 g de glucosa anhidra Cloruro de calcio dihidratado 0.066 g Envase con bolsa de plástico de 2000 ml con tres compartimientos (400 ml para lípidos, 800 ml para aminoácidos con electrolitos, 800 ml para glucosa con calcio)
VITAMINAS Y MINERALES
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 2709SUSPENSION O SOLUCION ORAL Cada 100 ml contienen: Clorhidrato de tiamina equivalente a 110.0 mg de tiamina Rivoflavina 5-fosfato sódica equivalente a 120.0 mg de riboflavina Clorhidrato de piridoxina equivalente a 150.0 mg de piridoxina Cianocobalamina 0.11 mg Acido fólico 7500 mg Acido ascórbico 6000 mg Sulfato ferroso desecado equivalente a 2000 mg de fierro Sulfato de zinc monohidratado equivalente a 2000 mg de zinc Envase con frasco gotero de 30 ml.Deficiencia de los componentes de la fórmula. Oral. Niños menores de 12 años: 1 ml al día 2716 SUSPENSION ORAL Cada 100 ml contienen: Rivoflavina (vitamina B2) 0.18000 g Clorhidrato de tiamina (vitamina B1) 0.16500 g Clorhidrato de piridoxina (vitamina B6) 0.22500 g Acido fólico 0.01125 g Ascorbato de sodio 9.00000 g Fumarato ferroso, equivalente a 2.50000 g de hierro Sulfato de zinc, equivalente a 2.50000 g de zinc Cianocobalamina (vitamina B12) 0.16500 mg Envase con frasco de vidrio de 30 ml con gotero integrado de 0.5 y 1.0 ml.Deficiencia de los componentes de la fórmula. Oral. Niños menores de 12 años: 1 ml al día. 2711SOLUCION ORAL Cada 100 ml contienen: Rivoflavina 5-fosfato de sódio equivalente a 0.060 g de riboflavina (vitamina B2) Clorhidrato de tiamina (vitamina B1) 0.055 g Clorhidrato de piridoxina (vitamina B6) 0.075 g Cianocobalamina (vitamina B12) 0.055 mg Acido fólico 3.750 mg Acido ascórbico (vitamina C) 3.0 g Sulfato ferroso heptahidratado (4.978 g) equivalente a 1.0 g de hierro elemental Sulfato de zinc monohidratado (2.744 g) equivalente a 1.0 g de zinc elemental Envase con 60 ml y gotero de 2 ml.Deficiencia de los componentes de la fórmula. Oral. Niños de 6-24 meses: 2 ml al día. Grupo 17.
ONCOLOGIA CITARABINA
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 1775SOLUCION INYECTABLE Cada frasco
ámpula o frasco ámpula con liofilizado contiene: Citarabina 500 mg Envase con un frasco ámpula o con un frasco ámpula con liofilizado.Leucemias linfocíticas agudas y granulocítica. Eritroleucemias. Leucemia meníngea.Intravenosa. Intratecal. Adultos y niños: Leucemias agudas y eritroleucemias: 100 a 200 mg/m2 de superficie corporal al día en infusión continua durante 24 horas. Leucemia meníngea: 30 mg/m2 de superficie corporal por vía intratecal hasta que el líquido cefalorraquídeo sea normal, después de una dosis adicional. FARMACO PRESCRITO POR ESPECIALISTA
GRANISETRON
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis4438SOLUCION ORAL
Cada 100 ml contienen:
Clorhidrato de granisetrón equivalente a 20 mg de granisetrón
Envase con 30 ml y medida dosificadora.Prevención y tratamiento de la náusea y el vómito secundarios a quimioterapia o radioterapia y los del periodo posoperatorio.Oral Niños: 20 mg/kg de peso corporal (hasta 1 mg) cada 12 horas. Iniciar 1 hora antes de la quimioterapia.
4440 SOLUCION INYECTABLE
Cada ampolleta contiene:
Clorhidrato de granisetrón equivalente a 1 mg de granisetrón
Envase con 1 mlInfusión intravenosa
Adultos:
3 mg por día.
Niños mayores de 2 años:
10 mg/kg de peso corporal por día.
Se administran en 20-50 ml de solución de cloruro de sodio al
0.9% o dextrosa al 5% durante 5 min antes de la quimioterapia. 4441 SOLUCION INYECTABLE
Cada ampolleta contiene:
Clorhidrato de granisetrón equivalente a 3 mg de granisetrón
Envase con 3 ml
TEMOZOLOMIDA
ClaveForma farmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 5463CAPSULAS Cada cápsula contiene: Temozolomida 100 mg Envase con 5, 10 o 20 cápsulasGlioblastoma multiforme, recurrente o progresivo. Astrocitoma anaplásico. Melanoma metastásico avanzado.Oral. Adultos y niños mayores de 3 años: 200 mg/m2/día durante 5 días. Repetir el tratamiento cada 28 días. Pacientes con quimioterapia previa: Disminuir la dosis a 150 mg/m2 cada 24 horas en el primer tratamiento. En el segundo, incrementar la dosis de acuerdo con las condiciones clínicas y de laboratorio del paciente.5465CAPSULAS Cada cápsula contiene: Temozolomida 20 mg Envase con 5, 10 o 20 cápsulasGrupo
20. PSIQUIATRIA ALPRAZOLAM
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 2499TABLETAS Cada tableta contiene: Alprazolam 2.0 mg Envase con 30 tabletas.Ansiedad. Trastornos de pánico. Oral. Adultos: 0.5-4.0 mg al día.
Grupo 23. VACUNAS, TOXOIDES, INMUNOGLOBULINAS Y ANTITOXINAS VACUNA ANTINEUMOCOCCICA
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 146SOLUCION INYECTABLE Cada dosis de 0.5 ml contiene: Poliósidos purificados del Streptococcus pneumoniae serotipos 1, 2, 3, 4, 5, 6B, 7F, 8, 9N, 9V, 10A, 11A, 12F, 14, 15B, 17F, 18C, 19a, 19F, 20, 22F, 23F y 33F, cada uno con 25 mg. Envase con frasco ámpula de 0.5 ml
o de 2.5 ml o jeringa prellenada de 0.5 ml.Inmunización activa contra la enfermedad causada por Streptococcus
pneumoniae (serotipos 1, 2, 3, 4, 5, 6B, 7F, 8, 9N, 9V, 10A, 11A, 12F, 14,15B, 17F, 18C, 19A, 19F, 20, 22F, 23F y
33F)Subcutánea o intramuscular (región deltoidea) Adultos y niños mayores de 2 años: Aplicar una dosis inicial de 0.5 ml y una dosis de refuerzo cada 5 años.
VACUNA DOBLE VIRAL (SR)
ClaveForma FarmacéuticaIndicacionesVía de administración y dosis 3804SUSPENSION INYECTABLE Cada dosis de 0.5 ml de vacuna reconstituida contiene: Virus atenuados del sarampión cepa Edmonston- Zagreb (cultivados en células diploides humanas) o cepa Enders o cepa Schwarz (cultivados en fibroblastos de embrión de pollo) 3.0
log10-4.5 log10 DICC50 Virus atenuados de la rubeola cepa Wistar RA 27/3 (cultivados en células diploides humanas MRC-5 o WI-38) > 3.0 log10 DICC50 Envase con liofilizado para una dosis y diluyente.Inmunización activa contra sarampión y rubeola.Subcutánea, en la región deltoidea. A partir de un año de edad: Aplicar una dosis.EXCLUSIONES
Grupo 1. ANALGESIA
Medicamentos aceptados para el 1er. Nivel de atención.
ClaveNombre GenéricoForma farmacéuticaCantidadPresentación3401Acido acetilsalicílicoGragea con capa entérica500 mg20 grageas
Catálogo de medicamentos.
ClaveNombre GenéricoForma farmacéuticaCantidadPresentación 131Petidina (Meperidina)Solución inyectable100 mg/ 2 mlUna ampolleta
Grupo 2. ANESTESIA
Catálogo de Medicamentos.
ClaveNombre GenéricoForma FarmacéuticaCantidadPresentación 273Bupivacaína con EpinefrinaSolución inyectableBupivacaína 5 mg Epinefrina 0.005 mg/mlUn frasco ámpula con 30 ml224EnfluranoLíquido250 mlEnvase con
250 ml253PancuronioSolución inyectable4 mg/ 2 ml50 ampolletas con 2 ml131Petidina (Meperidina)Solución inyectable100 mg/ 2 mlUna ampolleta con 2 ml244PropofolEmulsión inyectable200 mg/20 ml5 ampolletas o frascos ámpula245PropofolEmulsión inyectable500 mg/50 mlUn frasco ámpula o jeringa
Grupo 3. CARDIOLOGIA
Catálogo de Medicamentos.
ClaveNombre GenéricoForma FarmacéuticaCantidadPresentación5102AmrinonaSolución inyectable100 mg/ 20 ml5 ampolletas con 20 ml 664Bufenina (nilhidrina).Tabletas6 mg50 tabletas 505DeslanósidoSolución inyectable0.4 mg/
2 ml12 ampolletas con 2 ml 535DisopiramidaCápsulas o comprimidos100 mg20 cápsulas o comprimidos.2518NicardipinoCápsulas20 mg60 cápsulas 506OuabaínaSolución inyectable0.25 mg/ml5 ampolletas con un ml
Grupo 4. DERMATOLOGIA
Medicamentos aceptados para el 1er. Nivel de atención.
ClaveNombre GenéricoForma FarmacéuticaCantidadPresentación4135Acido azelaicoCrema20 g/100 gEnvase con
30 g912Benzoilo y azufre Emulsión dérmicabenzoilo (al 5%) 50 mg/ml azufre (al 2%) 20 mg/mlEnvase con 50 ml874NitrofurazonaPomada2 mg/ gEnvase con 436 o 85 g2021TolciclatoCrema1g / 100 gEnvase con 20 o 30 g2022TolciclatoSolución dérmica1 g / 100 mlEnvase con 20 o 50 ml2023TolciclatoPolvo0.5 g / 100 gEnvase con 50 g5133TromantadinaGel dérmico1 g / 100 gEnvase con 10 o 20 g
Catálogo de Medicamentos
ClaveNombre GenéricoForma FarmacéuticaCantidadPresentación4138GentamicinaCrema0.100 g/100 gEnvase con 30 g
Grupo 6. ENFERMEDADES INFECCIOSAS Y PARASITARIAS
Catálogo de Medicamentos
ClaveNombre GenéricoForma FarmacéuticaCantidadPresentación1305DehidroemetinaSolución inyectable60 mg/ 2 ml5 ampolletas2515GanciclovirCápsulas250 mg84 cápsulas5297Imipenem y cilastatinaSuspensión inyectable500 mg/ 500 mgUn frasco ámpula y diluyente1313QuinfamidaSuspensión oral50 mg/ 5 mlEnvase con 30 ml5277Ticarcilina y ácido clavulánicoSolución inyectableTicarcilina 3 g Acido clavulánico 0.100 g10 frascos ámpula
Grupo 7. ENFERMEDADES INMUNOALERGICAS
Medicamentos aceptados para el 1er. Nivel de atención.
ClaveNombre GenéricoForma farmacéuticaCantidadPresentación3141AstemizolTabletas10 mg10 Tabletas3142AstemizolSuspensión oral2 mg/mlEnvase con 30 ml
Grupo 12. NEFROLOGIA Y UROLOGIA
Catálogo de Medicamentos
ClaveNombre GenéricoForma FarmacéuticaCantidadPresentación4243Ciclosporina ASolución oral100 mg/mlEnvase 50 ml y pipeta dosificadora.
Grupo 17. ONCOLOGIA
Catálogo de Medicamentos.
ClaveNombre GenéricoForma FarmacéuticaCantidadPresentación5448Acido pamidrónicoSolución inyectable90 mgEnvase con un frasco ámpula y ampolleta con 10 ml de diluyenteGrupo 23. VACUNAS, TOXOIDES, INMUNOGLOBULINAS Y ANTITOXINAS
Medicamentos aceptados para el 1er. Nivel de atención.
ClaveNombre GenéricoForma FarmacéuticaCantidadPresentación3804Vacuna antisarampiónSuspensión inyectableLog10 3 a 4.5 DICT/50 o UFPEnvase con frasco ámpula con 1.5 ml y diluyenteDISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. La presente actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos del Sector Salud entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda. Las partes involucradas en la producción y adquisición de estos insumos cuentan con un plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, para agotar sus existencias así como para realizar los ajustes necesarios en los casos de inclusiones y modificaciones.
La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud acordó publicar en el
Diario Oficial de la Federación la Duodécima Actualización.
México, D.F., a 20 de febrero de 2003.- La Presidenta de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, Mercedes Juan López.- Rúbrica.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud, Ernesto Enríquez Rubio.- Rúbrica.- El Director de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, Onofre Muñoz Hernández.- Rúbrica.- La Subdirectora General Médica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Elsa Carolina Rojas Ortiz.- Rúbrica.- El Director General de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, Norberto Manuel Heredia Jarero.- Rúbrica.- El Subdirector General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Carlos Pérez López.- Rúbrica.
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ACUERDO número 6/2003 de treinta y uno de marzo de dos mil tres, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al envío de asuntos de su competencia originaria a las Salas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO NUMERO 6/2003 DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL TRES, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO AL ENVIO DE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que por decreto de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre del mismo año, se introdujeron diversas reformas constitucionales tendentes a consolidar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional creándose, además, las acciones de inconstitucionalidad y regulándose con mayor precisión las controversias constitucionales;
SEGUNDO. Que por acuerdo de veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación de tres de julio del referido año, se introdujeron reformas en materia política, ampliándose las acciones de inconstitucionalidad a las leyes electorales, con la peculiaridad de que, por su especial naturaleza, deben resolverse dentro de plazos fatales;
TERCERO. Que por decreto de nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación de once de junio del mismo año, se reformó, entre otros, el artículo 94 de la Constitución, en cuyo párrafo séptimo se otorgó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad para expedir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como para remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;
CUARTO. Que el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno;
QUINTO. Que la fracción V del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación faculta al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir acuerdos generales ordenando el envío a las Salas, para su resolución, de asuntos de su competencia originaria;
SEXTO. Que el Tribunal Pleno ha emitido los Acuerdos Generales 4/2000, el nueve de marzo de dos mil; 9/2000, el siete de septiembre siguiente; 2/2001, el diecinueve de febrero de dos mil uno; y 4/2002, el ocho de abril de dos mil dos, en los que determinó el envío de asuntos competencia originaria del Pleno a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como 5/2001, el veintiuno de junio de dos mil uno, en el que se determinó el envío de asuntos a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;
SEPTIMO. Que para avanzar en el cumplimiento de la garantía de una justicia pronta y completa establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es conveniente remitir a las Salas de la Suprema Corte de Justicia los asuntos anteriores al año dos mil tres de la competencia originaria de este Pleno.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El Pleno enviará a las Salas y, en su caso, éstas conservarán para su resolución, los asuntos anteriores al año dos mil tres, con excepción de los siguientes:
a) Acciones de inconstitucionalidad;
b) Controversias constitucionales;
c) Juicios sobre cumplimiento de convenios de coordinación fiscal;
d) Contradicciones de tesis suscitadas entre las Salas;
e) Contradicciones suscitadas entre Tribunales Colegiados que se encuentren en la Secretaría General de Acuerdos con proyecto;
f) Incidentes de inejecución e inconformidades (cuando se estimen fundados);
g) Amparos en revisión directos e indirectos en los que se reclamen los artículos 115, 116, 119 y Transitorio Tercero, párrafos Octavo y Noveno, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario) y los artículos del 79 al 85 de la misma ley (régimen simplificado de empresas integradoras), hasta integrar jurisprudencia;
h) Radicados en el Pleno por acuerdo de las Salas;
i) Juicios ordinarios civiles federales.
SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el punto Primero de este acuerdo serán remitidos por la Secretaría General de Acuerdos y, en su caso, por las ponencias, a las Secretarías de Acuerdos de las Salas para que se radiquen en éstas y los expedientes se devuelvan a los Ministros designados originariamente como ponentes. De la remisión se dará aviso, en todo caso, a la Subsecretaría General de Acuerdos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el primero de abril de dos mil tres.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ , SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que este Acuerdo número 6/2003, relativo al envío de asuntos de la competencia originaria del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a las Salas, fue emitido por el propio Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada hoy treinta y uno de marzo de dos mil tres, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, José Vicente Aguinaco Alemán, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
ACUERDO número 8/2003 de treinta y uno de marzo de dos mil tres, del Tribunal Pleno de la S uprema Corte de Justicia de la Nación, que deroga la fracción III del punto tercero del Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO NUMERO 8/2003 DE TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL TRES, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, QUE DEROGA LA FRACCION III DEL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO GENERAL NUMERO 5/2001, DE VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL UNO, RELATIVO A LA DETERMINACION DE LOS ASUNTOS QUE CONSERVARA PARA SU RESOLUCION Y EL ENVIO DE LOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA A LAS SALAS Y A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. Que el veintiuno de junio de dos mil uno, el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 5/2001, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito;
TERCERO. Que el Punto Tercero, fracción III, del acuerdo señalado en el Considerando que antecede, establece: “El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia conservará para su resolución:
…III. Los recursos de reclamación interpuestos en contra de las providencias o acuerdos de trámite
dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se estime que procede revocarlos”.
CUARTO. Que el artículo 10, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone, que es atribución del Pleno conocer del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos
jurisdiccionales
de la competencia del Pleno; sin embargo, no se justifica su intervención, porque por regla general se trata de asuntos en los que no se establecen criterios de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucional y legal mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO
UNICO. Se deroga la fracción III del Punto Tercero del Acuerdo General número 5/2001, relativo a la determinación de los asuntos que el Tribunal Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor el primero de abril de dos mil tres.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ , SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que este Acuerdo número 8/2003, que deroga la fracción III del Punto Tercero del Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, relativo a la determinación de los asuntos que conservará el Tribunal Pleno para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, fue emitido por el propio Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada hoy treinta y uno de marzo de dos mil tres, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Presidente Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, José Vicente Aguinaco Alemán, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil tres.- Conste.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del
Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme
al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $10.7398 M.N. (DIEZ PESOS CON SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO DIEZMILESIMOS MONEDA
NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 8 de abril de 2003.
BANCO DE MEXICO
Director de Disposiciones Gerente de Operaciones de Banca Central Nacionales
Fernando Corvera Caraza Jaime Cortina Morfin
Rúbrica. Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
TASA | TASA | ||
BRUTA | BRUTA | ||
I. DEPOSITOS A PLAZO FIJO | II. PAGARES CON RENDI- MIENTO LIQUIDABLE | ||
A 60 días | AL VENCIMIENTO A 28 días | ||
Personas físicas | 3.97 | Personas físicas | 4.05 |
Personas morales A 90 días | 3.97 | Personas morales A 91 días | 4.05 |
Personas físicas | 4.27 | Personas físicas | 4.02 |
Personas morales | 4.27 | Personas morales | 4.02 |
A 180 días | A 182 días | ||
Personas físicas | 4.41 | Personas físicas | 4.20 |
Personas morales | 4.41 | Personas morales | 4.20 |
Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 8 de abril de 2003. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril de 1989.
México, D.F., a 8 de abril de 2003.
BANCO DE MEXICO
Director de Disposiciones Director de Información de Banca Central del Sistema Financiero
Fernando Corvera Caraza Cuauhtémoc Montes Campos
Rúbrica. Rúbrica.
(R.- 176887)
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo
de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple,
se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día de hoy, fue de 9.0300 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., Banca Serfin S.A., Banco Nacional de México S.A., IXE Banco, S.A., Banco Inbursa S.A., Banco Interacciones S.A., Bank of America México S.A., ING Bank México S.A., Banco Credit Suisse First Boston (México), S.A., ScotiaBank Inverlat, S.A. y Banco Mercantil Del Norte S.A.
México, D.F., a 8 de abril de 2003.
BANCO DE MEXICO
Director de Disposiciones Gerente de Operaciones de Banca Central Nacionales
Fernando Corvera Caraza Jaime Cortina Morfin
Rúbrica. Rúbrica.
INFORMACION semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 4 de abril de 2003.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 41 del Reglamento Interior del Banco de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1995, se proporciona la:
INFORMACION SEMANAL RESUMIDA SOBRE LOS PRINCIPALES RENGLONES DEL ESTADO DE CUENTA CONSOLIDADO AL 4 DE ABRIL DE 2003.
(Cifras preliminares en millones de pesos)
A C T I V O
Reserva Internacional 1/ | 555,931 | |
Crédito al Gobierno Federal | 0 | |
Valores Gubernamentales 2/ | 0 | |
Crédito a Intermediarios Financieros y Deudores por Reporto 3/ | 78,317 | |
Crédito a Organismos Públicos 4/ | 70,513 | |
PASIVO Y CAPITAL CONTABLE Fondo Monetario Internacional | 0 | |
Base Monetaria | 239,690 | |
Billetes y Monedas en Circulación | 239,645 | |
Depósitos Bancarios en Cuenta Corriente 5/ | 45 | |
Bonos de Regulación Monetaria | 227,436 | |
Depósitos del Gobierno Federal | 74,768 | |
Depósitos de Regulación Monetaria Depósitos de Intermediarios Acreedores por Reporto 3/ | 21,973 Financieros 156,663 | y |
Otros Pasivos y Capital Contable 6/ | (15,769) |
1/ Según se define en el Artículo 19 de la Ley del Banco de México.
2/ Neto de depósitos de regulación monetaria.- En caso de saldo neto acreedor, éste se presenta en el rubro de Depósitos de Regulación Monetaria.
3/ Incluye banca múltiple, banca de desarrollo, fideicomisos de fomento y operaciones de
reporto con casas de bolsa.
4/ Créditos asumidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme a lo establecido en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
5/ Se consigna el saldo neto acreedor del conjunto de dichas cuentas, en caso de saldo neto deudor éste se incluye en el rubro de Crédito a Intermediarios Financieros y Deudores
por Reporto.
6/ Neto de otros activos.
Estados Unidos Mexicanos
México, D.F., a 8 de abril de 2003.
BANCO DE MEXICO
Director de Contabilidad Gerardo Zúñiga Villarce Rúbrica.
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
(R.- 176888)
Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito Guanajuato, Gto.
EDICTO
Publicarse por tres veces con intervalos de siete días entre sí, en Diario Oficial de la Federación, en el de mayor circulación en esta entidad federativa y en la República Mexicana y Tablero de Avisos de este
tribunal federal, éste último durante todo el tiempo de las publicaciones, a efecto de emplazar a terceros perjudicados Epar de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, Jorge Am or Dodero, Pablo Amor Ruiz y Eduardo Alberto Amor Ruiz, para que comparezcan a defender sus derechos en el juicio de garantías 958/2002-E radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, promovido por Jesús González Hernández y otro, contra actos del Juez Segundo Civil de Partido de Salamanca, Guanajuato y otra autoridad, por lo que deberán presentarse ante este tribunal federal, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de última publicación del edicto respectivo a recibir copia de demanda de amparo, y señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos de no hacerlo, las subsecuentes se harán por medio de lista en los estrados de este tribunal federal, aún las de carácter personal.
Guanajuato, Gto., a 25 de febrero de 2003.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Lic. José Antonio Bermúdez Manrique
Rúbrica.
(R.- 175575)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil
México, D.F.
EDICTOS
Tercero perjudicado: Armando Borja Espinoza.
En los autos del juicio de amparo 1196/2002-I, promovido por Domitila Solares Padilla por su propio derecho, contra actos de la Juez Cuadragésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; demanda: actos reclamados: la sentencia interlocutoria del siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, auto de fecha veintiséis de septiembre de dos mil uno, dictadas en el juicio ejecutivo mercantil marcado con el expediente número 1399/99, radicada ante la Juez Cuadragésimo Segundo de lo Civil; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se ordena a emplazar a juicio al tercero perjudicado Armando Borja Espinoza, a fin de que comparezca a deducir sus derechos en el término de treinta días contados a partir del día siguiente en que se efectúe la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de diecinueve de diciembre de dos mil dos, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, apercibido de que en caso de no apersonarse a este juicio, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.
México, D.F., a 27 de febrero de 2003.
El C. Secretario Judicial del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Salvador Damián González
Rúbrica.
(R.- 175578)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito “A” en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el
Estado de México
EDICTO
Hermenegilda López Sánchez, Gerardo Muñoz, Evengelina Jiménez Gómez y Gregoria González de Adame.
En cumplimiento al auto de once de marzo del año dos mil tres, d ictado por el Juez Primero de Distrito “A”
en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, en el juicio de amparo número 1717/2001-V, promovido por Azucena Martínez Gutiérrez, contra actos del Juez Segundo Penal de la ciudad de Colima, Colima, Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México y del segundo secretario del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México; se les tuvo como terceros perjudicados y en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se les manda emplazar a este juicio por medio de los presentes edictos, para que si a su interés conviniere se apersonen a él, en el entendido de que deben presentarse en el local de este Juzgado Primero “A” de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, sito en Palacio de Justicia Federal, octavo piso, avenida Nicolás, San Juan, número ciento cuatro, colonia Exrancho Cuauhtémoc, de esta ciudad de Toluca, México, por sí, o por medio de apoderado o representante legal, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, y que se han fijado las diez horas del día once de abril del año en curso para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional. Quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el diario de mayor circulación en la República, se expide el presente en la ciudad de Toluca, México, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil tres.- Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México
Lic. María Isabel Sánchez Ordóñez
Rúbrica.
(R.- 176089)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco.
Guadalajara, Jalisco EDICTO
Juicio Amparo 1243/2002-VI, promueve Juan Fernando Miguelena Narváez en su carácter de apoderado general judicial de Arrenda Directo, Sociedad Anónima de Capital Variable, Organización Auxiliar de Crédito, contra actos del Juez Quinto de lo Civil de esta ciudad, Secretarios adscritos al anterior y Director del Registro Público de la Propiedad de esta ciudad, por Acuerdo de veintisiete de enero del año en curso, se ordenó: por ignorarse domicilio de la tercera perjudicada Aurora Ochoa Gómez, sea emplazada por edictos, fijándose las diez horas con cincuenta minutos del catorce de febrero de dos mil tres, para celebración de la Audiencia Constitucional. Quedando a su disposición copias de ley en la Secretaria del Juzgado, comuníquesele que deberá presentarse dentro de treinta días siguientes a partir de última publicación.
Guadalajara, Jal., a 4 de febrero de 2003.
La Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado Lic. Rosa Martha Gutiérrez Ramírez
Rúbrica.
(R.- 173258)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Servicio de Administración Tributaria Administración General de Recaudación
Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F. Subadministración de Control de Créditos
Oficio número: 322-SAT-09-IV-SCCREDITOS-CC-26041 ACUERDO DE NOTIFICACION POR EDICTO
Toda vez que el deudor, Informática Cerse, S.A. de C.V. con R.F.C. ICE881207KZ3, no manifestó su cambio de domicilio Fiscal registrado en esta Administración Local del Oriente del D.F., y al constituirse el Notificador(es) , Alejandro Oviedo Escobar y David Acevedo Medina, en la calle Plutarco Elias Calles 1500 202 Zacahuisco Bretaña y Normandia, Delegación Benito Juárez, código postal 035550 en la cual informan mediante actas circunstanciadas, los días 6 y 7 de marzo por el Sr. Israel Pasantes quien no se identifica que el inmueble lo ocupa la empresa Note Book Corp., S.A. de C.V., desde hace 4 meses y que desconoce a la empresa Informática Cerse, S.A. de C.V., exhibiendo Cédula de Identificación Fiscal donde consta la razón social Note Book Corp., S.A. de C.V., así como su Clave de Identificación, se anexa copia simple de verificación de datos (sin llenar) emitida por el Servico de Administración Tributaria. Por lo que se encuentra desaparecido y se ignora su domicilio. Y en virtud de que esta Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F. controla los créditos de la liquidación determinada en la resolución número 324-SAT-R8-L64-I-D-b-31182 de fecha 24 de mayo de 1999, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, Administración Local de Auditoría Fiscal número 64 del Sur del Distrito Federal, con la que por las observaciones determinadas en relación a la revición de las diferencias de los impuestos reportadas en el dictámen formulado por el C.P. Jesús Castañón Moreno con registro número 7128, por el ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997. A través de la cual se le generó el (los) siguiente(s) concepto(s): Impuesto Sobre la Renta, pagos definitivos de las personas morales
$441,978.40 (cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos setenta y ocho pesos 40/100 M.N.) Impuesto Sobre la Renta, pagos provicionales, retenedores, personas morales y físicas por salarios $20,445.00 (veinte mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos 60/100 M.N.) ISR, pagos provicionales, retenedores, personas morales y físicas por actividad profesional $109,645.95 (ciento nueve mil seiscientos cuarenta y cinco pesos 95/100 M.N.) ISR, pagos provicionales, personas físicas por arrendamiento de inmuebles (USO o GOSE) $25,497.90 (veiticinco mil cuatrocientos noventa y siete pesos 90/100 M.N.) recargos
$212,515.00 (doscientos doce mil quinientos quince pesos 00/100 M.N.) multas impuestas por infracciones a las Leyes Trinbutarias Federales $660,113.85 (seiscientos sesenta mil ciento trece pesos 85/100 M.N.) con un total de $ 1’470,196.68.
Y con motivo de las acciones llevadas a cabo por esta Unidad Administrativa no se ha logrado
localizar al deudor en referencia, Informática Cerse, S.A. de C.V. el que se encuentra desaparecido y se ignora su domicilio por lo que se hace necesario llevar a cabo la publicación por edictos de los créditos determinados de la resolución número 324-SAT-R8-L64-I-D-b-31182 y controlado por esta Administración Local de Recaudación del Oriente del Distrito Federal con los números Z-1600316 Z-1600317 Z-1600318 Z-1600319 Z-1600320 Z-1600321.
Por lo anteriormente expuesto esta Administración Local de Recaudación de Oriente del D.F. con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7, fracciones I, V, y XIII, 8, fracción III, y tercero transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, en vigor a partir del 1 de julio de 1997; 22 fracción II, con relación al artículo 20, fracciones I, XXII y XXIII, 39 apartado A, octavo transitorio del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de marzo de 2001, en vigor al día siguiente de su publicación, artículo segundo del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002. Modificado mediante diverso publicado en el referido órgano oficial del 24 de septiembre y 30 de octubre del mismo año, ambos en vigor a partir del día siguiente de su publicación; así como en los artículos 134 fracción IV, y 140 del Código Fiscal de la Federación, se procede a notificar por edictos durante tres días consecutivos, la resolución número, 324-SAT-R8-L64-I-D-b-31182 de fecha 24 de mayo de 1999, cuyo resumen a continuación se indica:
Nombre y fecha de resolución: número 324-SAT-R8-L64-I-D-b-31182 de fecha 24 de mayo de 1999. Administración controladora: Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F.
Autoridad emisora: Servicio de Administración Tributaria Administración Local de Auditoría Fiscal número 64 del Sur del Distrito Federal.
Monto total del(os) crédito(s) fiscal(es): $ 1,470,196.68.
Asimismo, se indica que la liquidación, 324-SAT-R8-L64-I-D-b-31182 del 24 de mayo de 1999 detallada y notificada por este medio, queda a su dis posición en las oficinas de la Administración Local de
Recaudación del Oriente del D.F., sita en Avena número 630, piso 7, colonia Granjas México, Delegación Iztacalco, México D.F. código postal 08400.
Teléfonos 52-28-02-84 52-28-02-73.
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 13 de marzo de 2003. Atentamente
El Administrador Local de Recaudación del Oriente del D.F. Act. Javier Ricardo Ramírez Villanueva
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Servicio de Administración Tributaria Administración General de Recaudación
Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F. Subadministración de Control de Créditos
Oficio 322-SAT-09-IV-SCCREDITOS-CC-25966 ACUERDO DE NOTIFICACION POR EDICTO
Toda vez que el deudor, Jaimes Jaimes Miguel con R.F.C. JAJM640906RD8, no manifestó su cambio de domicilio Fiscal registrado en esta Administración Local del Oriente del D.F., y al constituirse el Notificador(es) , Sergio Argüello Tolentino y David Acevedo Medina en domicilio calle Puente Titla numero 158 en la Colonia Estrella del Sur en la Delegación Iztapalapa, calle Puente Titla número 158, colonia Estrella del Sur, Delegación Iztapalapa, código postal 09820 en la cual informan mediante actas circunstanciadas los días en la que se informa mediante actas circunstanciadas de fecha 23 de mayo y 4 de septiembre de 2002 respectivamente donde manifiesta la señora Rosalba Zárate Contreras inquilina del inmueble que no conoce al deudor Jaimes Jaimes Miguel y proporciona, fotocopia del recibo de Telmex, una vendedora manifiesta que el inmueble esta desocupado desde hace 5 años y el cual tiene un anuncio de "se vende casa". Por lo que se encuentra desaparecido y se ignora su domicilio. Y en virtud de que esta Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F. controla los créditos de la Liquidación determinada en la resolución número 326-SAT-23-868-2979 de fecha 17 de julio de 2001, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, Administración General de Aduanas, Aduana de Can Cun, con la que la que se, Determina su Situación Fiscal en Materia de Comercio Exterior tal como consta en el acta de embargo precautorio e inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera 06/2001 de fecha 24 de junio de 2001. A través de la cual se le genero el (los) siguiente(s) concepto(s): Pago del impuesto al comercio exterior a la importacion sector privado (otros) $3,276.00 (tres mil doscientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.) pago del Impuesto al Valor Agregado por importacion de bienes tangibles $2,219.00 (dos mil doscientos diesinueve pesos 00/100 M.N.,) multas establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento por procedimiento administrativo en materia aduanera $8,736.00 (ocho mil setecientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.) multas impuestas por corrección fiscal $1,494.00 (mil cuatro cientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) actualización de contribuciones mediante el indice nacional de precios al consumidor 8.00 (ocho pesos 00/100 M.N.) actualización de contribuciones mediante el i ndice nacional de precios al consumidor $5.00 (cinco pesos 00/100 M.N.) recargos $155.00 (ciento cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) recargos $101.00 (ciento un pesos 00/100 M.N.) con un total de $ 15,904.00.
Y con motivo de las acciones llevadas a cabo por esta Unidad Administrativa no se ha logrado localizar al deudor en referencia, Jaimes Jaimes Miguel el que se encuentra desaparecido y se ignora su domicilio por lo que se hace necesario llevar a cabo la publicación por edictos de los créditos determinados de la resolución número 326-SAT-23-868-2979 y controlado por esta Administración Local de Recaudación del Oriente del Distrito Federal con los números H-1859893 H-1859894 H-1859895 H- 1859896 H-1859897 H-1859898 H-1859899 H-1859900.
Por lo anteriormente expuesto esta Administración Local de Recaudación de Oriente del D.F. con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7, fracciones I, V, y XIII, 8, fracción III, y tercero transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, en vigor a partir del 1 de julio de 1997; 22 fracción II, con relación al artículo 20, fracciones I, XXII y XXIII, 39 apartado A, octavo transitorio del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de marzo de 2001, en vigor al día siguiente de su publicación, artículo segundo del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002. Modificado mediante diverso publicado en el referido órgano oficial del 24 de septiembre y 30 de octubre del mismo año, ambos en vigor a partir del día siguiente de su publicación; así como en los artículos 134 fracción IV, y 140 del Código Fiscal de la Federación, se procede a notificar por edictos durante tres días consecutivos, la resolución número 326-SAT-23-868-2979 de fecha 17 de julio de 2001, cuyo resumen a continuación se indica:
Nombre y fecha de resolución: número 326-SAT-23-868-2979 de fecha 17 de julio de 2001. Administración controladora: Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F.
Autoridad emisora: Servicio de Administración Tributaria Administración General de Aduanas, Aduana de Can Cun.
Monto total del(os) crédito(s) fiscal(es): $ 15,904.00.
Asimismo, se indica que la liquidación, 326-SAT-23-868-2979 del 17 de Julio de 2001 detallada y notificada por este medio, queda a su disposición en las oficinas de la Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F., sita en Avena número 630, piso 7, colonia Granjas México, Delegación
Iztacalco, México D.F. código postal 08400.
Teléfonos 52-28-02-84 52-28-02-73.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 13 de marzo de 2003.
El Administrador Local de Recaudación del Oriente del D.F. Act. Javier Ricardo Ramírez Villanueva
Rúbrica.
(R.- 176490)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Servicio de Administración Tributaria Administración General de Recaudación
Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F. Subadministración de Control de Créditos
Oficio 322-SAT-09-IV-SCCREDITOS-CC-25967 ACUERDO DE NOTIFICACION POR EDICTO
Toda vez que el deudor, Portillo Romero Rosalino con R.F.C. PORR*, manifestó ante la Autoridad Emisora como su domicilio Fiscal el ubicado en la calle Cuauhtémoc manzana 60, lote 7, colonia 25 de Julio, Delegación Gustavo A. Madero, código postal 07520 y al constituirse el Notificador(es) Eduardo Hérnandez Bedolla y Sergio Francisco Valdéz Rodriguez, lo cual se informa mediante actas circunstanciadas los días 24 de mayo y 18 de julio de 2002, respectivamente, que en la calle Cuauhtémoc no existe la manzan 60 se pregunto a los vecinos y manifiestan que efectivamenteno no existen ni la manzana y lote a que hace referencia el documento determinante por lo que se encuentra desaparecido y se ignora su domicilio. Y en virtud de que esta Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F. controla los créditos de las Liquidaciones determinadas en la resolución número 324 SAT-A44-XVI-13573 de fecha 3 de octubre de 2001, emitido por el, Servicio de Administración Tributaria Administración General de Aduanas. Aduana del Aeropuerto Internacionacional de la Ciudad de México con sede en la Ciudad de México. Subadministración, con la que la que se determina su situación Fiscal en Materia de Comercio Exterior en relación al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera número ARA470010195 a través de la cual se le generó el (los) siguiente(s) concepto(s): pago del Impuesto al Comercio Exterior a la Importación Sector Privado (otros) $8,894.00 (ocho mil ochocientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.) derechos por Servicios de Trámite Aduanero (D.T.A.) $203.00 (doscientos tres pesos 00/100 M.N.) pago del Impuesto al Valor Agregado por importación de bienes tangibles $5,176.00 (cinco mil ciento setenta y seis pesos 00/100 M. N.) multas establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento por procedimiento administrativo en materia aduanera $20,214.00 (veinte mil doscientos catorce pesos 00/100 M.N.) multas impuestas por corrección fiscal $3,623.00 (tres mil seiscientos veintitres pesos 00/100 M.N.) con un total de $ 39,624.00.
Y con motivo de las acciones llevadas a cabo por esta Unidad Administrativa no se ha logrado localizar al deudor en referencia, Portillo Romero Rosalino, el que se encuentra desaparecido y se ignora su domicilio, se hace necesario llevar a cabo la publicación por edicto de los créditos determinados de la resolución número 324 SAT-A44-XVI-13573 y controlado por esta Administración Local de Recaudación del Oriente del Distrito Federal con los números H-1861169 H-1861171 H-1861174 H-1861177 H- 1861194 H-1861195 H-1861197.
Por lo anteriormente expuesto esta Administración Local de Recaudación de Oriente del D.F. con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7, fracciones I, V, y XIII, 8, fracción III, y tercero transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, en vigor a partir del 1 de julio de 1997; 22 fracción II, con relación al artículo 20, fracciones I, XXII y XXIII, 39 apartado A, octavo transitorio del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de marzo de 2001, en vigor al día siguiente de su publicación, artículo segundo del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002. Modificado mediante diverso publicado en el referido órgano oficial del 24 de septiembre y 30 de octubre del mismo año, ambos en vigor a partir del día siguiente de su publicación; así como en los artículos 134 fracción IV, y 140 del Código Fiscal de la Federación, se procede a notificar por edictos durante tres días consecutivos, la resolución número, 324 SAT-A44-XVI-13573 de fecha 3 de octubre de 2001, cuyo resumen a continuación se indica:
Nombre y fecha de resolución: número 324 SAT-A44-XVI-13573 de fecha 3 de octubre de 2001. Administración controladora: Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F.
Autoridad emisora: Servicio de Administración Tributaria Administración General de Aduanas. Aduana del Aeropuerto Internacionacional de la Ciudad de México con sede en la Ciudad de México. Subadministración
Monto total del(os) crédito(s) fiscal(es): $ 39,624.00.
Asimismo, se indica que la liquidación, 324 SAT-A44-XVI-13573 del 03 de octubre de 2001 detallada y Notificada por este medio, queda a su disposición en las oficinas de la Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F., sita en Avena número 630, piso 7, colonia Granjas México, Delegación Iztacalco, México D.F., código postal 08400.
Teléfonos 91 58 2 73 91 58-02-84.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 13 de marzo de 2003.
El Administrador Local de Recaudación del Oriente del D.F.
Act. Javier Ricardo Ramírez Villanueva Rúbrica.
(R.- 176491)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público Servicio de Administración Tributaria Administración General de Recaudación
Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F. Subadministración de Control de Créditos
Oficio 322-SAT-09-IV-SCCREDITOS-CC-26067 ACUERDO DE NOTIFICACION POR EDICTO
Toda vez que el deudor, Servicios Industriales Técnicos y Comerciales, S.A. de C.V. con R.F.C. SIT950907FQA, no manifestó su cambio de domicilio Fiscal registrado en esta Administración Local del Oriente del D.F., y al constituirse el Notificador(es), Juan José Hernández Palacios y Maribel Alejandra Martínez Hernández en la cual informan mediante actas circunstanciadas, los días 5 y 10 de diciembre de 2002 donde se informa por el Sr. Aarón González López quien no se identifica manifiesta que el es el encargado del inmueble del cual la dueña se llama Lina Reyes Ocades y que desde hace tres meses la empresa Servicios industriales Técnicos y Comerciales, S.A. de C.V. ya no se encuentra en ese domicilio y desde entonces el se encarga de cuidar el inmueble. Por lo que se encuentra desaparecido y se ignora su domicilio. Y en virtud de que esta Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F. controla los créditos de la Liquidación determinada en la resolución número 324-SAT-09IV-5-1-A-075774 de fecha 28 de agosto de 2002, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal con sede en el Distrito Federal, con la que a traves del Oficio 324-SAT-09-IV-3-A-57816 de fecha 17 de junio de 2002 notificado legalmente previo citatorio para que proporcionara la documentación descrita en dicho oficio del ejercicio fiscal de 2000. A través de la cual se le genero el (los) siguiente(s) concepto(s): multas impuestas por correción fiscal $9,228.00 (nueve mil doscientos veinticoho pesos 00/100 M.N.) con un total de $ 9,228.00.
Y con motivo de las acciones llevadas a cabo por esta Unidad Administrativa no se ha logrado localizar al deudor en referencia, Servicios Industriales Técnicos Y Comerciales, S.A. de C.V. el que se encuentra desaparecido y se ignora su domicilio por lo que se hace necesario llevar a cabo la publicación por edictos de los créditos determinados de la resolución número 324-SAT-09IV-5-1-A-075774 y controlado por esta Administración Local de Recaudación del Oriente del Distrito Federal con lo(s) número(s) H-1923141.
Por lo anteriormente expuesto esta Administración Local de Recaudación de Oriente del D.F. con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7, fracciones I, V, y XIII, 8, fracción III, y tercero transitorio de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, en vigor a partir del 1 de julio de 1997; 22 fracción II, con relación al artículo 20, fracciones I, XXII y XXIII, 39 apartado A, octavo transitorio del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de marzo de 2001, en vigor al día siguiente de su publicación, artículo segundo del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2002. Modificado mediante diverso publicado en el referido órgano oficial del 24 de septiembre y 30 de octubre del mismo año, ambos en vigor a partir del día siguiente de su publicación; así como en los artículos 134 fracción IV, y 140 del Código Fiscal de la Federación, se procede a notificar por edictos durante tres días consecutivos, la resolución número 324-SAT-09IV-5-1-A-075774 de fecha 28 de agosto de 2002, cuyo resumen a continuación se indica:
Nombre y fecha de resolución: número 324-SAT-09IV-5-1-A-075774 de fecha 28 de agosto de 2002. Administración controladora: Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F.
Autoridad emisora: Servicio de Administración Tributaria Administración Local de Auditoría Fiscal del Oriente del Distrito Federal con sede en el Distrito Federal.
Monto total del(os) crédito(s) fiscal(es): $ 9,228.00.
Asimismo, se indica que la liquidación, 324-SAT-09IV-5-1-A-075774 del 28 de agosto de 2002 detallada y notificada por este medio, queda a su disposición en las oficinas de la Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F., sita en Avena número 630, piso 7, colonia Granjas México, Delegación Iztacalco, México D.F., código postal 08400.
Teléfonos 52-28-02-84 52-28-02-73.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 13 de marzo de 2003.
El Administrador Local de Recaudación del Oriente del D.F. Act. Javier Ricardo Ramírez Villanueva
Rúbrica.
(R.- 176493)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de Jalisco Consejo General
Primer Partido Judicial
Juzgado Noveno de lo Mercantil Expediente 2979/2002
EDICTO
Sentencia 16 enero 2003, José Mercedes Alvares Rangel vs. Caja Popular Puerto Vallarta, S.C.L. Proposiciones.
Primera.-Vía Incidental fue la idónea
Segunda.-Se declara cancelado Título Nominativo pagaré 181 por (noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.) con vencimiento 21 marzo 2000. Actor es Legitima Beneficiaria acreedora.
Tercera.-Se autoriza suscriptora pago de Título. Citese Opositores.
Guadalajara, Jal., a 31 de marzo de 2003. El C. Secretario de Acuerdos.
Licenciado Felipe Hernández Sosa
Rúbrica.
(R.- 176350)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de Jalisco Consejo General
Primer Partido Judicial Juzgado Quinto de lo Mercantil. EDICTO
En autos Procedimiento Mercantil de Tramitación Especial, promovido por Helga Janette Morales Solano y Ma. Irene Solano Luna, en contra de cooperativa Caja Popular Puerto Vallarta, S.C.L., expediente 1650/2001, se dictó resolución que dice: Proposiciones: Primera; Competencia, personalidad, vía, competencia, plenamente justificados. Segunda; Procedente trámite cancelación y reposición de títulos de crédito ejercitada acción por Helga Janette Morales Solano, no así acción intentada por Ma. Irene Solano Luna. Tercera; Se dejan a salvo derechos de Ma. Irene Solano Luna, los haga valer vía y forma estime pertinente, a disposición documentos para que los reciba. Cuarta; Se decreta cancelación y reposición de pagarés expedidos primero con fecha 16 agosto de 1999 por $78,210.30 con fecha vencimiento 16 junio 1999, y segundo pagaré expedido con fecha 2 septiembre 1999 por $13,000.00 con fecha de vencimiento 1 de marzo de 2000, documentos a favor de Helga Janette Morales Solano. Quinta; Publíquese por una vez en el diario Oficial de la Federación, parte propositiva de ésta resolución, citandose opositores al decreto ordenado, dentro término de ley. Sexta; Notifiquese presente fallo a sociedad denominada Cooperativa Caja Popular Puerto Vallarta, S.C.L.
Guadalajara, Jalisco, a 26 de septiembre de 2002. El C. Secretario de Acuerdos.
Lic. Víctor Gerardo Estada Blanco. Rúbrica.
(R.- 176531)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
EDICTOS
J.E. Raúl Palomo García.
En su carácter de tercero perjudicado.
En los autos del juicio de amparo 100/2002-IV, promovido en este Juzgado de Distrito por María Judith Balderas Guerrero, como apoderada legal del quejoso Víctor Andrés Sáenz Balderas, contra actos del Juez Primero Mixto de Primera Instancia en Ciudad Valle, San Luis Potosí, Juez Décimo Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León y director del Registro Público de la Propiedad del Primer Distrito de Monterrey, Nuevo León, en el que usted tiene el carácter de tercero perjudicado, el veinte de febrero del año dos mil tres, se dictó un proveído en el que se ordenó emplazarlo al juicio de garantías en comento y en virtud de que no se logró su localización en esta municipalidad, agotados los medios legales para ello se ordenó el veinticuatro de marzo del año que transcurre su emplazamiento por medio de edictos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición del artículo 2o. de la Ley de Amparo, los que contendrán una relación suscita de la demanda de garantías que dio origen al indicado sumario constitucional.
Por lo tanto, hago a usted saber que en la demanda de garantías que dio origen a este sumario constitucional, los actos reclamados se hacen consistir en:
“Del Juez Décimo Primero de lo Civil del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, la inscripción de embargo trabado sobre el lote y finca sobre él construida, ubicado en Plaza Villamil número 9 de la colonia Ciudad Satélite en Monterrey, N.L., la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 8135, Volumen 209, Libro 204, Sección I propiedad Unidad Monterrey, de fecha 10 de septiembre de 1987, derivada del emplazamiento a juicio ordenado en el exhorto civil número 12/99, por el Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, S.L.P., dentro del juicio ejecutivo mercantil expediente número 71/99/1o.
a).- La resolución interlocutoria de fecha 03 de mayo de 2001 dictada por el Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, S.L.P., en la que se adjudicó a Gerardo Torres Liceaga, la parte alícuota que en copropiedad le corresponde a Martha Laura Sáenz Balderas, sobre el inmueble cuya ubicación, medidas y colindancias y datos registrales quedaron precisados en las consideraciones, y resolución que nunca le fue notificada a mi poderdante en su carácter de copropietario Víctor Andrés Sáenz Balderas.
b).- Del Juez Primero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, S.L.P. el auto que ordena se protocolice la adjudicación del bien inmueble en el Expediente No. 71/99/1o, y que fue remitido según oficio 143/2002 de fecha 17 de enero de 2002, en el que se otorga a la parte actora en rebeldía de la demandada la Escritura correspondiente, enviando las constancias al Lic. Salvador González Duque, Notario Público No. 3 del Distrito Judicial de ciudad Valles, S.L.P.
c).- Del Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de Monterrey, N.L. la Inscripción de la Escritura Pública No. 31000 del volumen 828 de fecha 26 de septiembre de 2002, consistente en las constancias deducidas del expediente No. 71/99, en el que se le adjudica la parte alícuota (sin precisar las medidas y colindancias) al Sr. Gerardo Torres Liceaga y que le fue embargada a la Secretaría de la Reforma Agraria. Martha Laura Sáenz Balderas, habiéndose inscrito bajo el número 3567 volumen 87, libro 36, sección I auxiliar MTY la fecha 31 de octubre de 2002.
Escritura inscrita bajo el número 8471 volumen 252, libro 169, sección I de propiedad MTY de fecha 31 de octubre de 2002.
d).- Del Juez Primero Mixto de Primera Instancia de esta ciudad, el auto de fecha 26 de diciembre del año
2002 dictado en el expediente número 71/99/1º. del Juicio Ejecutivo Mercantil, en el que se acuerda de conformidad se gire exhorto al C. Juez en Turno de lo Civil de Primera Instancia de Monterrey, N.L., para que se sirva poner en posesión material y jurídica al compareciente (actor), por conducto de su apoderado, la parte alícuota respecto del inmueble referido, autorizando el Juez exhortado para tomar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo anterior..."
Para los edictos en comento son para publicarse conforme a lo ordenado por auto de veinticuatro de marzo del año dos mil tres, por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, en no de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en otro de mayor circulación en esta Ciudad Valles, San Luis Potosí, haciéndosele saber que deberá presentarse ante este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí con residencia en Ciudad Valles, sito en Abasolo 414, altos, Zona Centro, Ciudad Valles, San Luis Potosí, dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, a hacer valer los derechos que estime pertinentes.
Que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las diez horas con treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil tres, y que deberá señalar domicilio en esta Ciudad Valles, San Luis
Potosí, para oír y recibir notificaciones, apercibido para caso de no comparecer por sí o por apoderado que pueda representarlo, las ulteriores notificaciones que se ordenen en este asunto, se le harán por rotulón, que se fijará en la puerta del juzgado y que deberá contener, en síntesis la determinación judicial que ha de notificarse, quedando a su disposición en la Secretaría de este Jugado copia de la demanda en cuestión.
En la inteligencia de que, con apoyo en el artículo 297 fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria conforme al artículo 2º. De la Ley de Amparo, la parte quejosa deberá comparecer ante este Juzgado de Distrito, a recoger los edictos en un término de tres días, contado a partir de la legal notificación de este proveído y una vez que los reciba, dentro del plazo también de tres días, deberá acreditar con las constancias respectivas el trámite realizado para su publicación, apercibida que de no dar cumplimiento en el término concedido o no manifestar la imposibilidad que tenga para ello, se decretará el sobreseimiento en el presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 fracción XVIII, en relación con el 30 fracción II y 5º. Fracción III de la Ley de Amparo.
Ciudad Valles, S.L.P., a 24 de marzo de 2003.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí con residencia en Ciudad Valles
Lic. Rogelio Olvera Trejo
Rúbrica.
(R.- 176532)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
Notificación a la demandada Constructora L ópez Güitrón, S.A. de C.V.
En los autos del juicio ordinario civil número 67/2001, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social en contra de Constructora López Güitrón, S.A. de C.V. que se lleva en este Juzgado se dictó el siguiente auto: se admite la demanda sobre el pago de diversas prestaciones; fórmese y regístrese el expediente; emplácese a la demandada Constructora López Güitrón, S.A. de C.V., por medio de edictos publicados tres veces, de siete en siete en el periódico de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación; teniendo treinta días para que conteste la demanda, contados al día siguiente al de la última publicación. Queda a su disposición copias de traslado en la Secretaría del Juzgado.
Atentamente.
México, D.F., a 31 de mayo de 2002.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Murcia Justine Ruiz González
Rúbrica.
(R.- 176546)
Estados Unidos Mexicanos Estado de Guanajuato Poder Judicial
Juzgado Cuarto Civil León, Gto.
Secretaría
EDICTO
Por este publicárase por una sola vez en la tabla de avisos de este Tribunal, Diario Oficial de la Federación, notifíquese por este medio a quienes tengan mejor derecho que el solicitante y quienes gozarán de 60 días contados a partir de que se haga la respectiva publicación de la sentencia dictada en el juicio especial sobre cancelación y reposición de los certificados de depósito emitidos números B80008, B80007 y B80004 extraviados involuntariamente, expedidos a favor de 57 Consultores Industriales del Calzado, S.A. de C.V., expediente número 123/01-M promovido por el ciudadano Rafael González Rivera en contra de Almacenadota Accel, S.A., Almacén General de Depósito, Organización Auxiliar de Crédito, y que a su letra dice:
León, Guanajuato, a 16 dieciséis de diciembre del año 2002 dos mil dos.
Visto para resolver en definitiva el procedimiento especial mercantil número 123/01-M promovido por el ciudadano Rafael González Rivera en contra de Almacenadota Accel, S.A. Almacén General de Depósito, Organización Auxiliar de Crédito, sobre cancelación y reposición de certificados de depósito, y.- RESULTANDO.- UNICO..- CONSIDERANDO.- PRIMERO.- SEGUNDO.- TERCERO.- En mérito de lo
expuesto y con fundamento además en el artículo 45 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito se resuelve: PRIMERO.- Este Tribunal resultó competente para conocer y decidir el presente negocio.- SEGUNDO.- La vía abordada se estimó correcta.- TERCERO.- La parte promovente acreditó la procedencia de su solicitud de cancelación de títulos extraviados, por lo tanto, se decreta la cancelación de los certificados de depósito descritos líneas arriba.- CUARTO.- Se ordena publicar un extracto del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación con la finalidad de que comparezcan a oponerse a la cancelación los que consideren tener mejor derecho que el solicitante, quienes gozarán de 60 días contados a partir de que se haga la respectiva publicación.- QUINTO.- Notifíquese personalmente a Almacenadora Accel, S.A., Organización Auxiliar del Crédito, que cuenta con un plazo de treinta días siguientes al de la notificación ordenada por la fracción III del artículo 45 para expresar su inconformidad con la cancelación, conforme a lo preceptuado por el artículo 52 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.- SEXTO.- No se hace especial condena en costas.- SEPTIMO.- Notifíquese personalmente al promovente y al signatario de los títulos extraviados y por medio de publicación en el Diario Oficial de la Federación a quien crea tener mejor derecho que el solicitante.- Así lo resolvió y firma la ciudadana Juez Cuarto Civil de este Partido Judicial licenciada Ma. Elena Hernández Muñoz, quien actúa en legal forma con secretario.- Doy fe.
León, Gto., a 10 de marzo de 2003.
“Año de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria” Secretaria autorizada del Juzgado Cuarto Civil
Lic. Lilia Valadez Martínez
Rúbrica.
(R.- 176548)
AEROSOLES INTERNACIONALES DE MEXICO, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
PARA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE AEROSOLES INTERNACIONALES DE MEXICO,
S.A. DE C.V.
Con fundamento en el artículo 182, fracción III, 183, 186, 187, 190, 191 y relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles y artículo noveno del estatuto que rige a la Sociedad, convoca el señor Ignacio Alatorre Sánchez en su carácter de presidente del consejo de administración, a los señores accionistas a la asamblea general extraordinaria, que tendrá verificativo el próximo día veintiocho de abril del presente año, en punto de las doce horas, en su domicilio social, ubicado en la calle de Antoine Lavoisier número 15, Parque Industrial Cuamatla, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, código postal 54730, bajo la siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Nombramiento de escrutador y su informe.
2.- Instalación de la asamblea por el presidente del consejo de administración.
3.- Propuesta del señor Ignacio Alatorre Sánchez en su calidad de presidente del consejo de administración de la Sociedad, para aumentar el capital social en su parte fija o variable en su caso. 4.- Nombramiento del delegado para el efecto de que acuda ante Notario Público de su elección y se protocolice el acta de esta asamblea.
5.- Asuntos generales.
Cuautitlán Izcalli, Edo. de Méx., a 28 de marzo de 2003. Presidente del Consejo de Administración
Ignacio Alatorre Sánchez
Rúbrica.
(R.- 176565)
AEROSOLES INTERNACIONALES DE MEXICO, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
PARA ASAMBLEA GENERAL ANUAL ORDINARIA DE AEROSOLES INTERNACIONALES DE MEXICO,
S.A. DE C.V.
Conforme y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 172, 173, 178, 179, 180, 181, 183, 186, 187 y relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como en los artículos noveno y relativos del estatuto social que rige a esta Sociedad, convoca el señor Ignacio Alatorre Sánchez en su carácter de presidente del consejo de administración, a los señores accionistas a la asamblea general anual ordinaria, que tendrá verificativo el próximo día veintiocho de abril del presente año, en punto de las diez horas, en su domicilio social, ubicado en la calle de Antoine Lavoisier número 15, Parque Industrial Cuamatla, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, código postal 54730, bajo la siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Nombramiento de escrutador y rendición de su informe.
2.- Instalación de la asamblea por el presidente del consejo de administración.
3.- Lectura del acta anterior.
4.- Informe por escrito del presidente del consejo de administración, discusión y aprobación en su caso de los estados financieros de la Sociedad correspondientes al ejercicio social del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dos.
5.- Informe por escrito del comisario de la Sociedad.
6.- Distribución o reinversión del resultado sobre el ejercicio del año dos mil dos.
7.- Renuncia del comisario de la Sociedad y designación de quien lo sustituya.
8.- Informe del presidente del consejo de administración por cuanto a los asuntos legales que afronta la Sociedad.
9.- Ratificación o en su caso revocación de los miembros que integran el consejo de administración.
10.- Ratificación o revocación en su caso del director general de la Sociedad.
11.- Nombramiento del delegado de la Sociedad para el efecto de que acuda ante Notario Público de su elección y se protocolice el acta de esta asamblea.
12.- Asuntos generales.
En cumplimiento al artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se pone a disposición de los señores accionistas el informe a que se refieren los puntos de la orden del día marcados con los números 4 y 5, a partir de esta fecha en el domicilio de la Sociedad.
Cuautitlán Izcalli, Edo. de Méx., a 28 de marzo de 2003.
Presidente del Consejo de Administración
Ignacio Alatorre Sánchez
Rúbrica.
(R.- 176566)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo SUBSECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y NORMATIVIDAD UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE ADQUISICIONES, OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y PATRIMONIO FEDERAL
OFICIO: UNAOPSPF/309/DS/0226/2003 EXPEDIENTE: DS/32-D-074/02 ASUNTO: NOTIFICACION POR EDICTOS
Empresa de Nuevas Tecnologías en Información Sis tematizada, S.A. de C.V. Presente.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 y 41, fracción VI de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; Quinto Transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 35, fracción III, 70, fracciones II y VI, 72, 73 y 76 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26 y 37, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994; Octavo Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 22, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2001 y sus reformas; Primero, fracción III del acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior y sus reformas, se le notifica a esa sociedad mercantil, el inicio del procedimiento para determinar posibles infracciones a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y en su caso, imponerle las sanciones que se regulan por lo dispuesto en los artículos 87 y 88, primer párrafo, de dicho ordenamiento, ya que probablemente proporcionó información falsa en la carta, bajo protesta de decir verdad, de fecha 12 de marzo de 1999, en la que declaró ante la Secretaría de Educación Pública, estar al corriente en sus obligaciones fiscales, toda vez que por Oficio número 322-SAT-R8-L63-2-b-33288, de fecha 21 de junio de 1999, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, se indicó que esa empresa tenía pendientes de cumplir las obligaciones relacionadas con las declaraciones de clientes y proveedores de 1996, 1997 y 1998, así como un crédito fiscal, no obstante haber firmado carta bajo protesta de decir verdad, al formalizar el contrato número 021/99, que se le fincó a través del procedimiento de Invitación Restringida número SER-INV-014/99, para la Prestación del servicio especializado de supervisión, para observar y corregir la configuración técnica de 4 de las principales aplicaciones de la Dirección General de Informática, con objeto de asegurar que no repercutirá efecto alguno en el año 2000, con lo cual se ubicaría en el supuesto de la fracción VI, del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Por tal motivo, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la presente notificación, para exponer lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes ante esta Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, ubicada en el noveno piso, ala Sur, del edificio que tiene destinado la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, sito en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, en esta ciudad, en donde además podrá consultar el expediente sobre el presente asunto, apercibiéndole que si en dicho lapso no lo hace, precluirá su derecho, en términos del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y esta Autoridad Administrativa procederá a dictar la resolución correspondiente.
Asimismo, de conformidad con los artículos 305, 306 y 316 del mismo ordenamiento, deberá señalar domicilio en el Distrito Federal para recibir notificaciones, apercibido de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes se harán por rotulón.
Así lo proveyó y firma, el Titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal.
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 12 de marzo de 2003.
Guillermo Haro Bélchez
Rúbrica.
(R.- 176567)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo SUBSECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y NORMATIVIDAD UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE ADQUISICIONES, OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y PATRIMONIO FEDERAL
OFICIO: UNAOPSPF/309/DS/0225/2003 EXPEDIENTE: DS/32-D-0082/02 ASUNTO: NOTIFICACION POR EDICTOS
Cablered, S.A. de C.V. Presente.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 y 41, fracción VI de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; Quinto Transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 35, fracción III, 70, fracciones II y VI, 72, 73 y 76 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26 y 37, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994; Octavo Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 22, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2001 y sus reformas; Primero, fracción III del acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior y sus reformas, se le notifica a esa sociedad mercantil, el inicio del procedimiento para determinar posibles infracciones a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y en su caso, imponerle las sanciones que se regulan por lo dispuesto en los artículos 87 y 88, primer párrafo, de dicho ordenamiento, ya que probablemente proporcionó información falsa en la carta, bajo protesta de decir verdad, de fecha 19 de abril de 1999, en la que declaró ante el Hospital Infantil de México, Federico Gómez, estar al corriente en sus obligaciones fiscales, toda vez que por oficio número 322-SAT-R8-L63-2-b-33345, de fecha 30 de junio de 1999, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, se indicó que esa empresa tenía pendientes de cumplir las obligaciones relativas al 4to trimestre de 1998, no obstante haber firmado carta bajo protesta de decir verdad, al formalizar el contrato número 12200001-009-03-99, que se le fincó a través del procedimiento de Licitación Pública Internacional número 12200001-009-99, para la “Adquisición de Equipo de Cómputo”, con lo cual se ubicaría en el supuesto de la fracción VI, del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Por tal motivo, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la presente notificación, para exponer lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes ante esta Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, ubicada en el noveno piso, ala sur, del edificio que tiene destinado la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, sito en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, en esta ciudad, en donde además podrá consultar el expediente sobre el presente asunto, apercibiéndole que si en dicho lapso no lo hace, precluirá su derecho, en términos del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y esta Autoridad Administrativa procederá a dictar la resolución correspondiente.
Asimismo, de conformidad con los artículos 305, 306 y 316 del mismo ordenamiento, deberá señalar domicilio en el Distrito Federal para recibir notificaciones, apercibido de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes se harán por rotulón.
Así lo proveyó y firma, el Titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas,
Servicios y Patrimonio Federal.
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 12 de marzo de 2003.
Guillermo Haro Bélchez
Rúbrica.
(R.- 176569)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Contraloria y Desarrollo Administrativo SUBSECRETARIA DE ATENCION CIUDADANA Y NORMATIVIDAD UNIDAD DE NORMATIVIDAD DE ADQUISICIONES, OBRAS PUBLICAS, SERVICIOS Y PATRIMONIO FEDERAL
OFICIO: UNAOPSPF/309/DS/0236/2003 EXPEDIENTE: DS/32-D-0084/02 ASUNTO: NOTIFICACION POR EDICTOS.
Equipos Integrales de Trabajo, S.A. de C.V. Presente.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 y 41, fracción VI de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; Quinto Transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 35, fracción III, 70, fracciones II y VI, 72, 73 y 76 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 1, 18, 26 y 37, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994; Octavo Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 22, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2001 y sus reformas; Primero, fracción III del acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y se establece la subordinación jerárquica de los servidores públicos previstos en su Reglamento Interior y sus reformas, se le notifica a esa sociedad mercantil, el inicio del procedimiento para determinar posibles infracciones a la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y en su caso, imponerle las sanciones que se regulan por lo dispuesto en los artículos 87 y 88, primer párrafo, de dicho ordenamiento, ya que probablemente proporcionó información falsa en la carta, bajo protesta de decir verdad, de fecha 29 de marzo de 1999, en la que declaró ante el Servicio Postal Mexicano, estar al corriente en sus obligaciones fiscales, toda vez que por oficio número 322-SAT-R8-L63-2-b-30492, de fecha 17 de mayo de 1999, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, se indicó que esa empresa tenía pendientes de cumplir las obligaciones relacionadas con las declaraciones de clientes y proveedores de 1997 y 1998, así como un crédito fiscal, no obstante haber firmado carta bajo protesta de decir verdad, al formalizar el contrato número 99147, que se le fincó a través del procedimiento de Licitación Pública Nacional número 09338001-004-99, para la “Adquisición de Uniformes para Carteros y Empleados Postales”, con lo cual se ubicaría en el supuesto de la fracción VI, del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Por tal motivo, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la presente notificación, para exponer lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes ante esta Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, ubicada en el noveno piso, ala sur, del edificio que tiene destinado la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, sito en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Alvaro Obregón, en esta ciudad, en donde además podrá consultar el expediente sobre el presente asunto, apercibiéndole que si en dicho lapso no lo hace, precluirá su derecho, en términos del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, y esta Autoridad Administrativa procederá a dictar la resolución correspondiente.
Asimismo, de conformidad con los artículos 305, 306 y 316 del mismo ordenamiento, deberá señalar domicilio en el Distrito Federal para recibir notificaciones, apercibido de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes se harán por rotulón.
Así lo proveyó y firma, el Titular de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas,
Servicios y Patrimonio Federal.
Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 12 de marzo de 2003.
Guillermo Haro Bélchez
Rúbrica.
(R.- 176571)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito
En Materia Civil en el Distrito Federal EDICTO
Constructora Peba, S.A. de C.V.
En los autos del juicio ordinario civil federal 78/99, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en contra de Constructora Peba, sociedad anónima de capital variable, con fecha tres de marzo de dos mil tres, se dictó un auto que ordenó publicar lo siguiente: Con fundamento en los artículos 95, 103. 104, 107, 118 y 124, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se admite la confesional ofrecida por la enjuiciante a cargo de la parte demandada Constructora Peba, sociedad anónima de capital variable, y toda vez que la enjuiciada fue emplazada a juicio por medio de edictos, cítese a la mencionada demandada por medio de edictos que se publiquen por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, para que comparezca al local de este Juzgado por conducto de la persona que tenga facultades suficientes para absolver posiciones a las once horas con cuarenta y cinco minutos del dia veintiuno de abril de dos mil tres, día y hora señalados para el desahogo de la probanza de mérito; haciendo de su conocimiento que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá por confesa de las posiciones que se le formulen y que previamente hayan sido calificadas de legales. México, D.F., a 20 de marzo de 2003.
Para publicarse por 3 veces seguidas en el Diario Oficial de la Federacion. El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en
Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Jesus Bejarano Rivera Rubrica.
(R.- 176582)
Club Aleman de México, S.A. de C.V. PRIMERA CONVOCATORIA
De Acuerdo con los artículos 183, 186 y 187 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y con
fundamento en el artículo 47 de los estatutos sociales, se convoca en primera convocatoria a los accionistas del Club Alemán de México, S.A. de C.V., a la Asamblea General Ordinaria Anual que se llevará a cabo en Aldama número 153, colonia Tepepan Xochimilco, 16020 México, D.F., a las 19:00 horas del día 30 de abril de 2003, en la que se desahogarán los puntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Informe del Consejo de Administración sobre las operaciones realizadas por la sociedad durante el ejercicio social concluido el 31 de diciembre de 2002.
II. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los estados financieros correspondientes al ejercicio social terminado el 31 de diciembre de 2002, previo informe del Comisario.
III. Resolución sobre la aplicación de los resultados correspondientes al ejercicio social concluido el 31
de diciembre de 2002.
IV. Ratificación de los actos o Acuerdos del Consejo de Administración de la sociedad durante el ejercicio 2002.
V. Designación o ratificación, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración.
VI. Designación o ratificación en su caso, de los Comisarios.
VII. Determinación de los emolumentos correspondientes a los miembros del Consejo de Administración y los Comisarios.
VIII. Asuntos generales en relación con los puntos anteriores.
IX. Designación de la persona que comparecerá ante notario publico para que se protocolice el acta de la Asamblea convocada.
De conformidad con el artículo 57 de los estatutos sociales, para tener derecho de asistir a la Asamblea, los accionistas deberán depositar los títulos de sus acciones en la Secretaría de la sociedad o en alguna institución de crédito del país o del extranjero que elija el accionista, a más tardar la víspera del día señalado para la Asamblea. La constancia de depósito de las acciones servirá como tarjeta de admisión.
México, D.F., a 9 de abril de 2003. Presidente del Consejo de Administración Lic. Margarita Roel
Rubrica.
(R.- 176649)
EUROMAC, S.A. DE C.V.
PRIMERA CONVOCATORIA
Con fundamento en lo señalado en la Cláusula Décimo-Quinta de los estatutos sociales de EUROMAC, S.A. de C.V., el Consejo de Administración tomó el Acuerdo, en su sesión verificada el 18 de marzo del año en curso, para convocar a los accionistas de dicha sociedad a una Asamblea General Anual Ordinaria, que tendrá lugar a las 9:00 horas del 29 de abril de 2003, en el Club de Industriales, ubicado en Andrés Bello 28, colonia Polanco, en la ciudad de México, Distrito Federal, con la finalidad de desahogar los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Informe del Consejo de Administración sobre la marcha y operaciones realizadas por la sociedad, en el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2002, de Acuerdo a lo enunciado por el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluyendo los estados financieros de la empresa a que se refiere el punto II siguiente, y el informe del Comisario. Resoluciones al respecto.
De Acuerdo a lo previsto por el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el informe a que se refiere el artículo 172 de dicha Ley, incluyendo los estados financieros de la sociedad al 31 de diciembre de 2002, así como informe del Comisario, estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad, durante los quince días anteriores a la fecha de la Asamblea.
II. Aprobación, en su caso, de los estados financieros de la sociedad al 31 de diciembre de 2002.
III. Remuneración a los miembros del Consejo de Administración y Comisario.
IV. Nombramiento o ratificación de los miembros del Consejo de Administración y Comisario Propietario y Suplente de la sociedad.
V. Designación de delegados que den cumplimiento a las resoluciones tomadas por la Asamblea, y en su caso, formalicen como proceda en los términos de Ley.
Se recuerda los accionistas que para poder concurrir a la Asamblea deberán estar debidamente inscritos en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad.
México, Distrito Federal, a 2 de abril de 2003. Secretario del Consejo de Administración.
Lic. Francisco Jose Gaxiola
Rúbrica.
(R.- 176713)
CONTROL-SOC, S.A. DE C.V. PRIMERA CONVOCATORIA
Con fundamento en lo señalado en la Cláusula Décimo-Séptima de los Estatutos Sociales, el Consejo
de Administración de Control-SOC, S.A. DE C.V., tomó en su sesión verificada el 27 de marzo de 2003, el Acuerdo para convocar a una Asamblea General Anual Ordinaria de Accionistas de dicha sociedad, que tendrá lugar a las 12:00 horas del 8 de mayo de 2003, en las oficinas ubicadas en calzada Coltongo número 293, colonia Industrial Vallejo, en la ciudad de México, Distrito Federal, con la finalidad de desahogar los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I.- Informe del Consejo de Administración sobre la marcha y operaciones realizadas por la sociedad, en el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2002, de Acuerdo a lo enunciado por el artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, incluyendo los estados financieros de la empresa a que se refiere el punto II siguiente, y el informe del Comisario. Resoluciones al respecto.
De Acuerdo a lo previsto por el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el informe a
que se refiere el artículo 172 de dicha Ley, incluyendo los estados financieros de la sociedad al 31 de diciembre de 2002, así como informe del Comisario, estarán a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad, durante los quince días anteriores a la fecha en que tendrá verificativo la Asamblea.
II.- Aprobación, en su caso, de los estados financieros de la sociedad al 31 de diciembre de 2002;
resolución sobre la aplicación de las utilidades.
III.- Remuneración a los miembros del Consejo de Administración y Comisario.
IV.- Nombramiento o ratificación de los miembros del Consejo de Administración y Comisario de la sociedad y de su suplente.
V.- Aumento al Capital Social, en su parte variable.
VI.- Designación de delegados que den cumplimiento a las resoluciones tomadas por la Asamblea, y en su caso, formalicen como proceda.
Se recuerda a los accionistas que para poder concurrir a la Asamblea deberán estar debidamente inscritos en el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad.
Ciudad de México, Distrito Federal, a 2 de abril de 2003.
Secretario del Consejo de Administración.
Lic. Francisco José Gaxiola
Rúbrica.
(R.- 176714)
ASOCIACION DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, A.C. PROYECTOS DE NORMAS MEXICANAS ANCE
Aviso por el que se informa de la emisión de proyectos de normas mexicanas, aprobados por el
Comité de Normalización de ANCE, CONANCE, para su consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
PROY-NMX-J-521/2-2-ANCE-2003: Seguridad en aparatos electrodomésticos y similares Parte 2 -2: requisitos particulares para aspiradoras y aparatos de limpieza por succión de agua. Trata de la seguridad de aspiradoras y aparatos eléctricos de limpieza por succión de agua para uso doméstico y propósitos similares, incluyendo aspiradoras para acicalamiento animal, con tensión nominal no mayor que 250 V. También es aplicable a aspiradoras con unidad central de aspiración. Cancela a la: NMX-J-085-1996- ANCE.
PROY-NMX-J-521/2-27-ANCE-2003: Seguridad en aparatos electrodomésticos y similares-Parte 2-27:
requisitos particulares para aparatos de exposición a la piel por rayos ultravioleta y radiación infrarroja. Trata de los requisitos de seguridad de los aparatos eléctricos que incorporan emisores para la exposición de la piel a rayos ultravioleta y radiación infrarroja para uso doméstico y de propósitos similares, con tensión nominal no mayor que 250 V para aparatos monofásicos y 480 V para otros aparatos. Cancela a la: NMX-J-103-1983.
PROY-NMX-J-557-ANCE-2003: aparatos para refrigeración domésticos refrigeradores con o sin compartimiento de baja temperatura características y métodos de prueba. Especifica las características esenciales para refrigeradores domésticos con o sin compartimiento de vegetales o compartimiento de baja temperatura, armados totalmente en fábrica; establece los métodos de ensayo para verificar estas características.
PROY-NMX-J-558-ANCE-2003: aparatos de refrigeración libre de escarcha para uso doméstico- refrigeradores, refrigerador-congelador-aparatos para almacénamiento de alimentos congelados y congeladores de alimentos enfriados por circulación interna de aire forzado-características y métodos de prueba. Especifica las características mínimas de aparatos de uso doméstico para almacénamiento de alimentos congelados y congeladores de alimentos, enfriados por circulación interna de aire forzado y para refrigeradores domésticos con o sin compartimientos de almacénamiento de vegetales, fábrica de hielos o compartimiento de almacénamiento de comida congelada y de refrigeradores-congeladores.
Los comentarios deben remitirse a la Gerencia de Normalización de la Asociación de Normalización y Certificación, A.C. sita en avenida Lázaro Cárdenas número 869, fraccionamiento 3, colonia Nueva Industrial Vallejo, código postal 07700, Delegación Gustavo A. Madero, México, D.F., mismo domicilio en el cual podrán ser consultados o adquiridos. teléfono 57 47 45 50, fax 57 47 45 60, correo electrónico: ahernandez@ance.org.mx. costo de los proyectos: $70 (setenta pesos 00/100 M.N.).
México, D.F., 27 de marzo de 2003. Apoderado Legal
Jorge Amaya Sarralangui
Rubrica.
(R.- 176721)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACION REGIONAL EN NUEVO LEON JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN Y DE SERVICIOS GENERALES CONVOCATORIA
En cumplimiento con las disposiciones establecidas en la Ley General de Bienes Nacionales en vigor, el Instituto Mexicano del Seguro Social en la Delegación Regional en Nuevo León a través del Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales convoca a las personas físicas y /o morales, legalmente constituidas a participar el día 24 de abril, a las 10:00 horas a la licitación pública SG01/ 3 consistente en la enajenación de: placa radiográfica de desecho por un contrato de un año, líquido fijador cansado por un contrato de un año, ropa hospitalaria de baja (trapo limpio) por un contrato de un año, un lote de chatarra de desperdicio proveniente de diferentes unidades por un contrato de un año, papel de archivo de desecho proveniente de diferentes unidades por un contrato de un año, cartón de desecho proveniente de diferentes unidades por un contrato de un año, desperdicio alimenticio proveniente de comedor y dietologìa de diferentes unidades por un contrato de un año.
Anexo 1
No. de lote | Partida | Descripción | Existencia aproximada en kg, Lts. o unidad equipo | Precio mínimo de venta por kg, Lts. o unidad en $ incluye el IVA | 10% depósito en garantía en $ |
01 | 01 | Placa radiográfica de desecho. | 17,000 kgs. anual | $10.00 | $17,000.00 |
02 | 01 | Liquido fijador cansado | 16,000 litros anual | $7.4903 | $11,984.48 |
03 | 01 | Ropa hospitalaria de baja (trapo limpio) | 30,000 kgs. anual | $3.7860 | $11,358.00 |
04 | 01 | Un lote de chatarra desperdicio proveniente de diferentes unidades: | 18,000 kgs. anuales | $0.4562 | $821.16 |
05 | 01 | Papel archivo de desecho de diferentes unidades | 20,000 kgs. anuales | $0.1809 | $361.80 |
06 | 01 | Cartón de desecho proveniente de diferentes unidades. | 80,000 kgs. anuales | $0.2668 | $2134.40 |
07 | 01 | Desperdicio alimenticio proveniente de comedor y dietologia de diferentes unidades. | 100,000 kgs. anuales | $0.1442 | $1,442.00 |
El acto de apertura de ofertas se llevará a cabo el día 24 de abril de 2003, a las 10:00 horas en el Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales, sito en profesor Rafael Ramírez número 1950 Oriente Planta Baja, Monterrey, Nuevo León.
El acto de fallo se llevará a cabo el día 25 de abril a las 10:00 horas, en el Departamento Delegaciónal de Conservación y Servicios Generales, sito en profesor Rafael Ramírez número 1950 Oriente planta baja, Monterrey, Nuevo León.
Monto de garantía a entregar al presentar ofertas:
Para los lotes Nos. 1,2,3,4,5,6 y 7 Partidas números 01, los participantes deberán garantizar su oferta, en moneda nacional por un importe del 10% del valor de la existencia anual de los bienes, en cheque certificado o de caja expedido por una Institución Bancaria a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Lugar, fecha y horario, para obtener las bases e inscripción:
Las bases se obtendrán en forma gratuita en el Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales, sito en profesor Rafael Ramírez número 1950 Oriente planta baja, Monterrey, Nuevo León en días hábiles de 8:00 a 16:00 horas Y en el portal de transparencia de la página Internet del IMSS xxx.xxxx.xxx.xx después de esta publicación y hasta el 23 de abril de 2003.
Lugar, horario y acceso donde se encuentran los bienes:
Lote número 1 partida 1 calle libertad número 311 cruz con calle Guanajuato y Jalisco, colonia Independencia Monterrey Nuevo León
Lote número 2 y 6 Partida 1, en las Unidades Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Regional Nuevo León.
Lote número 3 partida 1 Planta de Lavado de Ropa Monterrey avenida Lincoln y Patrimonio Familiar
colonia Valle Verde Monterrey Nuevo León.
Lote número 4 y 5 partida 1, en las Unidades Médicas y Dependencias Administrativas del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Regional Nuevo León.
Lote número 7 partida 1 en H.G.Z. números 2,4,6,17 y 33, Hospital de traumatología y Ortopedia número 21, Hospital de especialidades números 23,25 y 34.
Los interesados podrán acudir en días hàbiles de 8:00 a 16:00 horas previa autorización del Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales, des pués de esta publicación y hasta el día 23 de abril de 2003.
El plazo máximo para retirar los bienes adjudicados:
Para los lotes números 01,02, 3 el retiro de los bienes adjudicados, deberá llevarse a cabo de Acuerdo al anexo número 2 de las bases
Para los lotes números 4 y 5 partida 1, de Acuerdo a las necesidades de cada unidad.
Para los lotes números 6 y 7 parida 1 el retiro de los bienes será con una frecuencia diaria mayores Informes en el teléfono 83 40 40 10 extensiones 1223 y 1137
Atentamente
Monterrey, N.L., a 26 de marzo de 2003. Seguridad y Solidaridad Social Delegado Regional
Ing. Manuel Castillo Magallón
Rúbrica.
(R.- 176747)
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada el 31 de marzo de 2003. (Continúa en la Tercera, Cuarta y Quinta Secciones)
Estimado Cliente:
Para consultar La información de la: Segunda, Tercera y Cuarta sección, tendrá que consultar la información en formato (PDF) desde el índice de este día de la pagina web, debido al gran numero de formato publicados.
Mas información 55-24-36-67 y 55-24-95-88
QUINTA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito de Chiapas, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito
Estimado Cliente:
Para consultar La información de la: Quinta sección, tendrá que consultar la información en formato (PDF) desde el índice de este día de la pagina web, debido al gran numero de formato publicados.
Mas información 55-24-36-67 y 55-24-95-88