INFORME TÉCNICO
INFORME TÉCNICO
Expte. de | Genérico de Servicios a la Ciudad Nº 80/2020/53000 |
Asunto | DOCUMENTACIÓN PREPARATORIA PARA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE XXXXXXX XXX XXX |
Asunto: ESTUDIO DE VIABILIDAD QUE RIGE EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PARA LA GESTIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE XXXXXXX XXX XXX
INFORME DE RESPUESTA A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR DOÑA Xx XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
AL PLENO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XXX XXX.
Que habiéndose presentado escrito de ALEGACIONES en fecha 15 xx xxxxx de 2021 por Doña X.x XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en calidad de CONCEJALA NO ADSCRITA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XXX XXX, al Estudio de
Viabilidad que rige el CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DEL ALUMBRADO PÚBLICO Y DE LAS ESTACIONES TRANSFORMADORAS DEL
MUNICIPIO DE XXXXXXX XXX XXX, aprobado inicialmente por el Pleno municipal, mediante Acuerdo adoptado en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 00 xx xxxx xx 0000 x xxxx anuncio por el que se somete a información pública se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), de 19 xx xxxx de 2021, a fin de cumplimentar con lo requerido en tiempo y forma, se evacúa, al objeto de efectuar pronunciamiento expreso sobre todas las cuestiones alegadas por la persona indicada, para su aprobación por el Pleno municipal, el presente,
INFORME DE RESPUESTA A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR DOÑA Xx XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
1. – EN RELACIÓN CON LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE DOÑA M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
Doña Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Concejala no Adscrita del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx dispone de legitimación activa para la formulación de las alegaciones al Estudio de Viabilidad.
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2. – EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO A INCLUIR EN EL ESTUDIO DE VIABILIDAD.
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El artículo 285.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece que, en los contratos de concesión de servicios, la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto.
En el caso que nos ocupa, el Estudio de Viabilidad del CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DEL ALUMBRADO PÚBLICO Y DE LAS ESTACIONES TRANSFORMADORAS DEL MUNICIPIO DE XXXXXXX XXX XXX, que se constituye,
a todos los efectos, como una actuación preparatoria del contrato de concesión de servicios y, por tanto, se configura como un acto preceptivo que precede a la tramitación del expediente de licitación, desglosa expresamente todos y cada uno de los apartados que, de acuerdo con el artículo 247.1 LCSP, debe contener el referido estudio, esto es:
• CLÁUSULA 3: FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS. DEFINICIÓN DE SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES.
• CLÁUSULA 4: JUSTIFICACIÓN DE LAS VENTAJAS CUALITATIVAS Y CUANTITATIVAS QUE ACONSEJAN LA UTILIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO FRENTE A OTROS TIPOS CONTRACTUALES.
• CLÁUSULA 5: PREVISIONES SOBRE LA DEMANDA DE USO E INCIDENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL Y LA RENTABILIDAD DE LA CONCESIÓN.
• CLÁUSULA 6: VALORACIÓN DE LA INFORMACIÓN URBANÍSTICA.
• CLÁUSULA 7: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL/ANÁLISIS AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS. MEDIDAS CORRECTORAS Y PROTECTORAS NECESARIAS.
• CLÁUSULA 8: JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ELEGIDA.
• CLÁUSULA 9: ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONCESIÓN DE SERVICIO.
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Por tanto, en contra de lo manifestado por la señora concejala que ha formulado las alegaciones, se ha elaborado, aprobado inicialmente y sometido a información pública un estudio de viabilidad, sujeto al contenido del artículo 247.1 LCSP, que garantiza la igualdad y concurrencia de los licitadores con el debido conocimiento de las características del servicio al elaborar las ofertas, en el que no tienen cabida las alusiones alegadas sobre objetivos y actuaciones más propias de una conceptualización política en materia de un Plan de Gestión de Alumbrado Público, por lo que dicho objeto no se corresponde con el del estudio de viabilidad, toda vez que, tal y como veremos a continuación, no se debe englobar en el contenido de un estudio de viabilidad cuestiones ajenas a la expresa determinación de la viabilidad e idoneidad del contrato de concesión de servicios, cuya finalidad se centra en la concurrencia de los puntos definidos en el artículo 247.1 LCSP y no en otros aspectos a dilucidar y definir en otros documentos, de índole medioambiental o social, o en documentos posteriores que conforman el expediente de contratación.
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Resulta importante resaltar, además, para delimitar el contenido de los estudios de viabilidad, el artículo 183 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, donde se indica, en lo que aquí interesa, que los proyectos de explotación comprenderán un estudio económico-administrativo del servicio, de su régimen de utilización y de las particularidades técnicas que resulten precisas para su definición, que deberá incorporarse por el órgano de contratación al expediente de contratación antes de la aprobación de este último.
En virtud de lo expuesto, el Estudio de Viabilidad reúne todos los requisitos y aspectos legalmente establecidos, sin infringir el artículo 285 LCSP, por lo que se debe DESESTIMAR cualquier tipo de alegación a la inclusión de circunstancias que no sean objeto del contenido de la referida actuación preparatoria del contrato administrativo de concesión de servicios, y, en particular, las siguientes:
• 1. Añadir a la Propuesta de Estudio de Viabilidad para la gestión del alumbrado público municipal y las estaciones transformadoras de Xxxxxxx xxx Xxx (en adelante PEV) un apartado muy importante del que carece, como es el contexto. Toda acción de desarrollo es contextual y el contexto incide en la “viabilidad”.
La viabilidad abarca aspectos más allá de los económico-financieros, que se deben tener en cuenta en un servicio de esta envergadura.
• 2. Describir las condiciones que se precisarían para asumir estos servicios esenciales de manera directa o prescindiendo de mecanismos como concesiones y contratos de servicios.
• 3. Argumentar si esas condiciones citadas en el apartado anterior se dan actualmente en Xxxxxxx, y en caso contrario, qué itinerario debería seguir el Ayuntamiento para alcanzarlas.
• 5. Explicitar en la PEV si el Ayuntamiento mantiene deuda en la factura de la luz y/o deuda con otros proveedores respecto al servicio que nos ocupa y, en caso afirmativo, el plan de pago previsto y la repercusión de esa deuda en una concesión que será sostenida con fondos públicos.
• 7. Incluir en la PEV el inventario de emisiones (derivadas de los servicios que nos ocupan), ya solicitado en la moción aprobada el 2 xx xxxxx de 2016 “para hacer xx Xxxxxxx una ciudad que implante medidas de prevención del cambio climático y de ahorro energético”, defendida por la concejala Cuéllar Espejo.
• 10. Elaborar un Plan Director de Iluminación Pública, dentro de un Plan de Acción Municipal contra el cambio climático y por la eficiencia energética, que pretenda la progresiva sustitución de energías fósiles por renovables, la promoción de un urbanismo centrado en la accesibilidad y la baja intensidad energética, la generación de empleo verde local y una factura de la luz asequible para la ciudad.
Ese XXX fue comprometido en pleno de 2 xx xxxxx de 2016 con la aprobación de la moción “para hacer xx Xxxxxxx una ciudad que implante medidas de prevención del cambio climático y de ahorro energético”, defendida por la concejala Cuéllar Espejo.
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• 11. En base a los Planes citados en el apartado anterior, acometer las nuevas Ordenanzas sobre eficiencia energética y energías renovables en el término municipal de Xxxxxxx xxx Xxx que sean precisas.
• 12. Calendario de objetivos a los que, según la normativa e instrumentos de planificación supramunicipal, Xxxxxxx debe comprometerse para una gestión energética eficiente, así como para reducir emisiones contaminantes y minimizar los efectos del cambio climático desde el servicio en cuestión.
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• 13. Añadir indicadores, fuentes de verificación y cronograma a cada medida de la PEV.
• 14. Incluir en la PEV un sistema transparente de obtención de los datos energéticos y económicos (relativos al servicio que nos ocupa) necesarios para caminar hacia una gestión sostenible del municipio, ya solicitados en la moción
aprobada el 2 xx xxxxx de 2016 “para hacer xx Xxxxxxx una ciudad que implante medidas de prevención del cambio climático y de ahorro energético”, defendida por la concejala Xxxxxxx Xxxxxx.
• 15. El sistema de recogida de datos y de los logros en eficiencia energética y reducción de emisiones, junto al análisis de costes/beneficios de la inversión deberán ser difundidos periódicamente en un Observatorio más amplio “hacia emisiones cero”, para conocimiento de la vecindad.
Se sugiere publicidad sobre resultados en función de los ahorros energéticos conseguidos, de la reducción de emisiones de CO2, del periodo de retorno de la inversión, de los ahorros económicos conseguidos y de los ahorros conseguidos por euro invertido.
• 18. Participar en redes de otros municipios con catálogos de buenas prácticas en alumbrado municipal y para ejercer acciones de incidencia política hacia las Administraciones supramunicipales que tienen la capacidad de abaratar la factura de la luz.
• 19. Mantener desde el Área de Consumo Municipal el contacto con organizaciones de consumidores para aplicar medidas en Xxxxxxx que consigan abaratar la factura del alumbrado.
• 20. Estudiar acuerdos marco con organizaciones e instituciones que estén trabajando la inclusión de las nuevas tecnologías para la eficiencia energética de entornos urbanos.
• 22. Formar al personal municipal poniéndole al día de las tecnologías más eficientes y modernas que se utilizarán en luminarias, cuadros de mando y en aplicaciones de control integrado y remoto, e incluyendo a conserjes y otros encargados del apagado y encendido de otros dispositivos municipales.
• 25. Estudiar zonas sobre-iluminadas y corregir.
• 26. Procurar que en Xxxxxxx la iluminación nocturna sea segura pero a la vez respetuosa con los objetivos de reducción de la contaminación lumínica.
• 27. Análisis por video de leds regulables para aumentar su vida útil.
• 28. Aprovechar el nuevo alumbrado para servicios complementarios como
puntos de recarga.
• 29. Aprovechar el nuevo alumbrado para servicios complementarios como el de vigilancia viaria contra vertidos y actos vandálicos, al ser estos dos graves problemas de Xxxxxxx xxx Xxx.
• 30 Aprovechar el nuevo alumbrado para servicios complementarios como el
seguimiento a colonias felinas, abundantes en Xxxxxxx xxx Xxx.
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• 31. Aprovechar el nuevo alumbrado para servicios complementarios como pantallas de avisos meteorológicos para la vecindad, necesarios tras las recientes catástrofes derivadas del cambio climático (inundaciones, nevadas extremas…).
Podrían incorporarse avisos de accidentes u otros riesgos.
• 32. Aprovechar el nuevo alumbrado para fomentar el uso de los vehículos de movilidad personal VMP (bicicleta, patinete, xxxxxx xx xxxxxx…) porque genere unas condiciones de circulación más seguras.
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• 33. Aprovechar el nuevo alumbrado para realzar los valores arquitectónicos y culturales escondidos por la falta de iluminación sin perder de vista los criterios de eficiencia energética y origen renovable.
• 34. Aprovechar el nuevo alumbrado para puntos de recarga de herramientas utilizadas en huertos ecológicos urbanos municipales y para la iluminación de carpas en ferias de economía social y solidaria y de intercambio de productos de segunda mano, teniendo en cuenta la situación de precariedad que avanza entre sectores de nuestra población.
• 35. Incluir en la PEV recursos para formulación de proyectos que permitan al municipio avanzar en un alumbrado más sostenible y eficiente, en servicios complementarios al mismo, presentándose a convocatorias de ayudas o subvenciones supramunicipales, incluidos los fondos que vendrán de Europa por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o similares.
• 37. Generar zonas libres xx xxxxxx eléctricos que sumen a otras posibles acciones de salud geo-ambiental para vecindad con problemas de sensibilidad electromagnética, fibromialgias y otras patologías.
• 38. Incluir en la PEV recursos para formulación de solicitudes a la Comunidad de Madrid de estudios epidemiológicos y ambientales, incluyendo convenios con instituciones de salud que estudian la incidencia de la contaminación lumínica en la población con determinadas patologías.
• 39. Contribuir desde los servicios que nos ocupan al objetivo de vigilancia de la salud ambiental, y a que en el futuro inmediato Xxxxxxx xxx Xxx cuente con un centro de educación y salud ambiental que también generará empleo verde.
• 40. Contribuir desde los servicios esenciales de la PEV que nos ocupa a la generación de empleo verde en Xxxxxxx, con especial atención a las mujeres y jóvenes, cuantificarlo y difundirlo.
No obstante lo expuesto, con el presente contrato, tal y como se recoge en las cláusulas pertenecientes al estudio de viabilidad, se persigue la mejora sustantiva de los servicios incluidos en el mismo, permitiendo desarrollar las mejores infraestructuras, asegurar la más alta calidad de servicio y preservar la mayor competitividad en precio reduciendo el coste del servicio.
3.- EN RELACIÓN A LA FACTURACIÓN ACTUAL DE LUZ.
“4. Incluir la cantidad que Xxxxxxx paga actualmente de factura de la luz respecto al servicio contemplado en la PEV, en comparativa de los últimos 4 años y poniéndolo en relación con los ahorros que se pretenden con el nuevo contrato.”
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Cabe significar que el Estudio de Viabilidad se corresponde con la contratación, mediante concesión de servicios, de la gestión del alumbrado público del término municipal de Xxxxxxx xxx Xxx, y no, como se aduce a tenor del contenido de las alegaciones, con el suministro de energía eléctrica.
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A este respecto, resulta necesario destacar que, aunque estamos ante prestaciones estrechamente relacionadas, se trata, en puridad, de contratos claramente diferenciados, por lo que no debe confundirse deliberadamente la gestión del alumbrado público municipal con la adquisición de la energía eléctrica.
En definitiva, lo cierto es que se hace mención en el Estudio de Viabilidad al consumo en Kwh, toda vez que a su amparo se justifica el porcentaje de ahorro que se pretende
conseguir durante la vigencia del contrato de concesión de servicios como consecuencia de la gestión del alumbrado público y la regulación expresa de las luminarias del término municipal.
En base a lo expuesto, se entiende que se debe proceder a la DESESTIMACIÓN de las alegaciones formuladas.
4.- EN RELACIÓN CON EL INFORME DE INTERVENCIÓN.
La viabilidad económica del contrato se delimita, precisamente, en base a los términos de la actuación preparatoria regulada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que se concreta en la elaboración y aprobación del ESTUDIO DE VIABILIDAD.
Se reitera, a este respecto, que el artículo 285.2 LCSP estipula expresamente que “En los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o, en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiero, que tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto”.
A mayor abundamiento, en el caso que nos ocupa, la aprobación inicial del estudio de viabilidad ha venido precedida de la aprobación por el Pleno de la propuesta de Estructura de Costes del contrato.
Por tanto, la justificación de la viabilidad económica del contrato viene definida, precisamente, en el estudio de viabilidad que se ha sometido a información pública, por lo que no se deben tomar en consideración las siguientes alegaciones formuladas por la señora concejala:
“6. Incluir en la PEV un informe de la interventora de este Ayuntamiento.”
Se concluye que, a todos los efectos, quien justifica la viabilidad económica de la contratación que se pretende es, únicamente, la empresa consultora contratada para asesorar en este proceso, limitándose el personal funcionario al análisis y conformidad con la documentación aportada.
5.- EN RELACIÓN CON EL COSTE DE LAS AUDITORÍAS ENERGÉTICAS.
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De acuerdo con el objeto del contrato, las auditorías energéticas no están contenidas en el mismo, por lo que consecuentemente no se exigen en el objeto de dicho contrato.
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Por otro lado, el Estudio de Viabilidad recoge los gastos por inspecciones técnicas según REBT por medio de una OCA a todos los cuadros y sus instalaciones, así como la realización y certificado por una OCA de las inspecciones reglamentarias de eficiencia energética para comprobar el cumplimiento de las disposiciones y requisitos
de eficiencia energética establecidos en el reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.
De acuerdo a lo anterior, y en referencia a la alegación “8. Incluir en la PEV el coste de auditorías energéticas periódicas en alumbrado exterior”, se debe proceder a su DESESTIMACIÓN, toda vez que las mismas quedan recogidas en las OCAS citadas en el estudio de viabilidad.
6.- EN RELACIÓN CON LA FINALIDAD DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD.
En referencia a las alegaciones siguientes:
“9. Añadir como finalidades del nuevo contrato las siguientes:
✓ Priorizar el interés de la población de Xxxxxxx xxx Xxx;
✓ Priorizar la reducción de emisiones contaminantes incluyendo la contaminación lumínica;
✓ Contratar el suministro 100% renovable en origen ya solicitado en la moción aprobada el 2 xx xxxxx de 2016 “para hacer xx Xxxxxxx una ciudad que implante medidas de prevención del cambio climático y de ahorro energético”, defendida por la concejala Cuéllar Espejo.
Debe ser condición de la licitación.
✓ Dentro del nuevo contrato invertir en sistemas locales de autoabastecimiento energético a partir de energías renovables, cuidando el mínimo impacto en la biodiversidad y paisaje y revisando las Ordenanzas Municipales que pudieran dificultar su instalación. Todo ello ya fue solicitado en la moción aprobada el 2 xx xxxxx de 2016 “para hacer xx Xxxxxxx una ciudad que implante medidas de prevención del cambio climático y de ahorro energético”, defendida por la concejala Xxxxxxx Xxxxxx.
✓ Generar las condiciones para que el Ayuntamiento sea capaz de comprar directamente la energía sin intermediarios.
✓ Como finalidad transversal, optimizar el alumbrado ofreciendo incentivos a la población de Xxxxxxx xxx Xxx, en algunos casos mediante servicios complementarios y previa las correspondientes modificaciones de las Ordenanzas Municipales”.
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✓ Equilibrar el municipio, poniendo alumbrado regulado en su intensidad en zonas habitadas desfavorecidas xx Xxxxxxx y La Xxxxxx; en zonas de riesgo de seguridad para trabajadoras del polígono; en aras a prevenir la violencia de género en el municipio; en zonas del polígono en consolidación de cara al nuevo Plan General de Ordenación Urbana -donde hay quejas reiteradas de los industriales por falta de alumbrado y de otros servicios básicos-; en zonas desfavorecidas de los polígonos consolidados; para que las rutas escolares sean seguras desde la franja horaria de “primeros xxx xxxx”; y en núcleos de población como Valdecorzas, mejorando también la iluminación del Xxxxxx xx Xxxxxxx, Granja Avícola, El Romeral y los accesos a los viales y medios de transporte de esa parte de nuestra vecindad.
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Todo ello con enfoque inclusivo o para que se beneficie también la población con dificultades de movilidad.”
Se ha de informar que el objeto principal de este documento es el análisis de la viabilidad del coste del servicio, por lo que los objetivos a conseguir con la ejecución del servicio serán descritos, si así procede, en el preceptivo Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que es el documento apropiado para establecer y definir las condiciones y consideraciones técnicas específicas que han de regular el contrato, por lo que se deben DESESTIMAR dichas alegaciones.
7.- EN RELACIÓN CON LA REVISIÓN DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS Y DE LA ESTRUCTURA DE PERSONAL EN TIEMPO REAL.
En referencia a las siguientes alegaciones:
“16. Incluir en los costes la revisión de las herramientas tecnológicas y de la estructura de personal para un sistema que en tiempo real permita el control continuado y remoto del Ayuntamiento sobre la concesionaria, la obtención xx xxxxxxx de verificación que acrediten el cumplimiento o no de los objetivos-indicadores acordados y la articulación de medidas correctoras o de penalización durante toda la vigencia del contrato.”
Se deben DESESTIMAR ya que entre las inversiones a realizar por la entidad adjudicataria se encuentra la respectiva inversión en “Útiles, herramientas y maquinaria ligera”, en el que se encuentra incluido y cuyo coste podrá comprobarse en lo relativo a la inversión a realizar.
En cuanto a la descripción de las condiciones que deberán cumplirse, se regularán con detalle en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que es el documento adecuado para ello, y no el Estudio de Viabilidad, tal y como se ha explicado con anterioridad.
8.- EN RELACIÓN CON LA INSTALACIÓN DE CONTADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
“17. Invertir en instalación de contadores de energía eléctrica en propiedad. “
Se deben DESESTIMAR ya que las condiciones y características que deberán cumplir los contadores no corresponde al objeto del presente contrato.
9.- EN RELACIÓN CON EL PERSONAL A SUBROGAR.
En referencia a las siguientes alegaciones:
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“21. Establecer la subrogación del personal actual como condición dentro de la concesión”.
El artículo 130.1 de la LCSP indica que:
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“Artículo 130 Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.”
A su tenor, dicha obligación no es objeto de inclusión en el presente documento, sino en los respectivos pliegos que regirán la contratación.
Asimismo, y dado que el documento analiza la viabilidad del servicio, hay que aclarar que se han tenido en cuenta los costes salariales del personal susceptible de subrogación para el cálculo y establecimiento del presupuesto base de licitación y, por tanto, en la valoración de la factibilidad del contrato, que como ya se ha descrito anteriormente, es el objetivo principal del Estudio de Viabilidad.
Por tanto, se deben DESESTIMAR las referidas alegaciones.
10.- EN RELACIÓN CON LA ELECCIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA.
En referencia a las siguientes alegaciones:
“23. Seguir el criterio de “bajo en emisiones” para las herramientas, vehículos y maquinaria adscrita al servicio que nos ocupa.”
Se deben DESESTIMAR toda vez que las condiciones y normativa a cumplir por el adjudicatario es objeto de contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y no del presente documento, como ya se ha reiterado con anterioridad.
11.- EN RELACIÓN CON LOS HORARIOS DE ENCENDIDO Y APAGADO.
En referencia a las siguientes alegaciones:
“24. Revisar los horarios de apagado y encendido conjugando los enfoques de género, responsabilidad ambiental, inclusivo, de seguridad y de eficiencia energética.”
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Se deben DESESTIMAR. De igual modo que en el punto anterior, es objeto de contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares y no del presente documento, como ya se ha mencionado.
12.- EN RELACIÓN CON EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
En referencia a las siguientes alegaciones:
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“36. El análisis sobre el impacto ambiental debe ser adecuado a la normativa y a Xxxxxxx xxx Xxx.”,
Se deben DESESTIMAR ya que el estudio descrito es adecuado y relativo al servicio a prestar, recogiendo todos los posibles impactos medioambientales que las prestaciones objeto de contrato pueden generar, así como las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias para evitar los mismos.
CONCLUSIONES.
En virtud de lo expuesto, se concluye que se deben DESESTIMAR la totalidad de las alegaciones formuladas por la Señora Concejala No Adscrita del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx
Y para que conste y surta sus efectos, se firma la presente,
C.E.V. 13530555232306601757
GENAYTO02
Xxxxxxx xxx Xxx, a 21 xx xxxxx de 2021