CONTRATO PRÉSTAMO CONSUMO CON GARANTÍA SOBRE CERTIFICADO DE INVERSIÓN
CONTRATO PRÉSTAMO CONSUMO CON GARANTÍA SOBRE CERTIFICADO DE INVERSIÓN
ENTRE
La ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA, entidad de intermediación financiera, provista del Registro Nacional de Contribuyentes No. 1-01-01352-4, con su domicilio y asiento social principal ubicado en esta ciudad, en la Xxxxxxx 00 xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx Xx Xxxxxx, debidamente representada por el señor NOMBRE REPRESENTANTE LN, dominicano(a), mayor de edad, ESTADO CIVIL REPRESENTANTE LN, portador(a) de la cedula de identidad y electoral No. ID REPRESENTANTE LN, domiciliado(a) y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, quien actúa en calidad de Gerente de Negocios de esta Institución, la cual en lo que sigue de este contrato se denominará LN; de una parte.
NOMBRE DEUDOR, NACIONALIDAD DEUDOR, mayor de edad, ESTADO CIVIL DEUDOR, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. ID DEUDOR, con domicilio y residencia en DIRECCION XXXXXX; quien en lo adelante del presente contrato se denominará EL DEUDOR o por su propio nombre;
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
I. REGLAS DE INTERPRETACIÓN
ARTÍCULO 1. REGLAS DE INTERPRETACIÓN. Este Contrato deberá ser interpretado conforme los criterios que se detallan a continuación:
a) Las palabras que indican el singular incluyen el plural, y viceversa; las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto, y las referencias a una persona incluyen a sus sucesores y cesionarios autorizados;
b) Toda referencia a días, incluyendo, pero no limitado a días de pago o de cumplimiento de cualquier otra obligación, se refiere a días calendario de la República Dominicana, a menos que el texto indique lo contrario;
c) Donde se haga referencia al término “Contrato”, “Acuerdo”, “Convenio”, “Acto” o cualquier otro sinónimo, habrá de entenderse que se refiere al presente documento, salvo que se especifique lo contrario;
d) Los encabezados de los Artículos y de los Párrafos se incluyen para fines de conveniencia y referencia únicamente, en el entendido de que los mismos no pretenden limitar o afectar la interpretación del texto a que anteceden, por lo que en consecuencia tiene referencia el referido texto;
e) Los términos establecidos en este Contrato, vencidos en días no laborables en la República Dominicana, deberán considerarse como válidos, en su fecha de vencimiento y el pago realizado en el día hábil siguiente no entraña penalidad contra EL DEUDOR.
f) Cuando EL DEUDOR se trate de una persona física, las partes convienen y acuerdan que no tendrán aplicación las cláusulas términos y condiciones establecidos en el presente contrato para el caso de los DEUDORs persona moral.
II. XXX XXXXXXXX
ARTÍCULO 2. Monto xxx Xxxxxxxx.- EL DEUDOR recibe de LN en calidad xx xxxxxxxx la cantidad de VALOR PRESTAMO EN LETRAS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), que EL DEUDOR ha destinado para DESTINO XXX XXXXXXXX EN LETRAS.
2.1 Tasa de Interés. EL DEUDOR se compromete y obliga a pagar un interés de un TASA EN LETRAS por ciento ( %) anual sobre el saldo insoluto mensual, a partir del desembolso del presente préstamo.
2.2 Modificación de la Tasa. Es entendido y aceptado por EL DEUDOR, que la tasa de interés del presente préstamo podrá ser modificada por EL ACREEDOR en relación a la revisión mensual de la tasa de la garantía otorgada, lo cual le será previamente informado por escrito a EL DEUDOR, con treinta (30) días de antelación a la entrada en vigencia de la nueva tasa de que se trate. La falta de objeción por parte de EL DEUDOR implicará aceptación de la nueva tasa. En caso de objeción, EL DEUDOR deberá comunicarlo por escrito a LN con acuse de recibo, y de no llegar a un acuerdo, dispondrá de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación del cambio de tasa para cancelar la suma adeudada en capital, intereses, seguros cuando apliquen, a la tasa prevaleciente hasta el momento de la notificación del cambio. LN comunicará cualquier variación en la tasa de interés por escrito, con treinta (30) días de anticipación a su efectividad, por cualquier vía fehaciente, tales como carta, correo electrónico, mensaje SMS, o cualquier canal directo disponible, sin perjuicio de cualquier otro medio que adicionalmente LN disponga y sea previamente informado a EL DEUDOR quien se compromete y obliga a pagar a LN los ajustes en la tasa de interés al vencimiento del indicado plazo, salvo que EL DEUDOR salde el préstamo dentro del referido plazo.
2.3 Intereses Vencidos. En caso de que el monto de la garantía otorgada no genere los intereses de este préstamo, EL DEUDOR se obliga a cubrir mensualmente la diferencia, reservándose LN el derecho de cancelar el presente préstamo tomando de los valores invertidos otorgados en garantía el monto necesario para saldar el principal y los intereses acumulados, sin necesidad de ningún requerimiento de pago al efecto, ni procedimiento judicial alguno.
ARTÍCULO 3. Término y Forma de Pago. EL DEUDOR se obliga a pagar a LN la cantidad señalada de VALOR PRESTAMO EN LETRAS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), en el término de PLAZO EN AÑOS EN LETRAS ( ) meses, mediante el pago de NUMERO DE CUOTAS EN LETRAS ( ) cuotas de VALOR DE LAS CUOTAS EN LETRAS (RD$ ), las cuales comprenderán el pago de los intereses, capital y gastos de seguros cuando apliquen, según lo expresado en este acuerdo, comenzando el pago de la primera cuota a los treinta (30) días de la fecha de desembolso, hasta la completa amortización de la deuda de acuerdo con los términos de este contrato. En consecuencia, LN entrega a EL DEUDOR al momento de la firma del presente contrato la Tabla de Amortización correspondiente. EL DEUDOR deberá efectuar los pagos por cualquiera de las vías físicas o electrónicas disponibles.
3.1Modalidades de Pago. Las cuotas periódicas de este préstamo deberán ser pagadas al vencimiento de cada mes, contado a partir de la fecha efectiva del desembolso. Dichos pagos deberán ser realizados en cada vencimiento en el domicilio de LN o en cualquiera de sus sucursales y Sub Agentes Bancarios en todo el país, mediante las modalidades siguientes:
a) En efectivo, en cheque o por transferencia desde cuentas en LN o de otras entidades.
b) Por cargo a la cuenta de ahorro de EL DEUDOR, previa autorización expresa y por escrito de éste, siempre y cuando exista disponibilidad que pueda ser debitada y aplicada a la cuota ya sea de manera parcial o total.
c) Con las opciones del servicio pagos electrónicos provistos por LN y a los que EL DEUDOR este suscrito. A través del servicio de pagos electrónicos, EL DEUDOR no podrá realizar abonos a capital de los préstamos ni saldarlos; los cuales solo podrán realizarse a través de las sucursales de LN.
d) EL DEUDOR deberá realizar el pago de su cuota a través de (i) las sucursales de LN, (ii) vía electrónica por internet o contestador automático, (iii) desde otra entidad de intermediación financiera a través de Automatic Clearing House (ACH) o LBTR, en los horarios autorizados para ello por LN o el sistema Automatic Clearing House (ACH) o LBTR, según sea el caso; y que han sido comunicados por LN a EL DEUDOR.
e) Cuando el vencimiento coincida con un día feriado o no laborable, EL DEUDOR deberá realizar su pago en el día hábil subsiguiente al vencimiento, siempre que dicho pago se efectúe dentro de los horarios autorizados.
f) En caso de que el pago se efectúe fuera de los horarios establecidos en este artículo o fuera de los horarios especiales que por medios públicos haya notificado LN, la cuota se considerará vencida y estará sujeta a las penalidades estipuladas en el presente contrato.
3.2Pagos mediante Cheques. Los pagos realizados por EL DEUDOR a LN mediante cheques se considerarán efectivos el día en que los fondos correspondientes a los mismos estén disponibles y se hagan efectivos los pagos correspondientes. Queda expresamente entendido que es responsabilidad exclusiva de EL DEUDOR que los cheques tengan la debida provisión de fondos para no incurrir en cargo por cheque devuelto conforme Tarifario Vigente de LN al momento de producirse la insuficiencia de fondos. XXXXXX se compromete el mantenerse pendiente de los cargos a cuenta que puedan realizarse de conformidad con lo pactado en este Contrato, pues los mismos pueden reducir el balance de su(s) cuenta(s), por lo que deben tomar las medidas de lugar para evitar expedir cheques u ordenar transferencias que carezcan de la debida provisión de fondos.
3.3Pagos Vía Transferencia. EL DEUDOR reconoce y acepta que los pagos enviados a LN a través de plataformas transaccionales de otras entidades de intermediación financiera serán acreditados en la fecha y hora de recepción de la transacción electrónica en los sistemas de LN, independientemente de la fecha y hora de realización de la transacción de que se trate. Como consecuencia de lo anterior y siempre que no se verifique falta imputable a LN, los pagos recibidos de manera tardía no estarán sujetos a reversión de cargos por xxxx, sin perjuicio del derecho de la reclamación de EL DEUDOR.
III. DE LA GARANTÍA PRENDARIA.
ARTÍCULO 4. De la Garantía Prendaria sobre Certificado de Inversión. EL DEUDOR consiente en otorgar a favor de LN una prenda con desapoderamiento sobre el Certificado de Inversión de su propiedad que se describe a continuación, el cual queda garantizado con los valores invertidos por EL DEUDOR en el CERTIFICADO de su propiedad expedido por LN, descrito a continuación:
CERTIFICADO No. NUMERO DE CERTIFICADO, con un balance de: BALANCE DE CERTIFICADO EN LETRAS¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. PESOS DOMINICANOS CON /100 (RD$ ) aperturado en fecha .
4.1 Desembolso y Pago de los Intereses xxx Xxxxxxxx. Queda entendido entre las partes que el préstamo objeto del presente contrato se hará disponible mediante crédito a favor de EL DEUDOR en su cuenta abierta en la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, la cual figura bajo el No. NÚMERO DE CUENTA DEUDOR. Asimismo, EL DEUDOR autoriza a LN a debitar mensualmente de dicha cuenta las cuotas de interés generadas por este préstamo, a los treinta (30) días de haberse efectuado el desembolso.
4.2De los Intereses Patrimoniales. EL DEUDOR consiente además a favor de LN que, a su sola opción, pueda requerir al emisor del Certificado de Inversión dado en garantía, el pago de los intereses, dividendos y cualesquiera derechos patrimoniales propiedad de EL DEUDOR sobre el Certificado de Inversión dado en garantía en virtud de este contrato, para fines de repago a LN de las sumas adeudadas por EL DEUDOR que fueren exigibles de conformidad con el presente acuerdo. En estos casos LN deberá notificar a EL DEUDOR del requerimiento efectuado de conformidad con la presente cláusula.
4.3Propiedad sobre los Bienes: EL DEUDOR, con la firma de este contrato, declara bajo la fe del juramento que los bienes descritos más arriba son de su propiedad y se encuentran libres de toda carga o gravamen excepto conforme resulten del presente contrato, tras el cual han sido gravados de
acuerdo a todos los requisitos legales y/o corporativos necesarios, y que sobre ellos no pesa ningún gravamen legal, convencional o judicial.
4.4Notificación al Emisor. EL DEUDOR entrega en esta misma fecha en manos de LN los títulos otorgados en garantía conforme el presente contrato debidamente endosados a favor de LN, y de manera expresa autoriza a proceder con la notificación mediante Acto xx Xxxxxxxx a la entidad de intermediación financiera correspondiente, de conformidad con las disposiciones del Artículo 1690 del Código Civil de la República Dominicana. Las partes convienen y acuerdan que no será necesario proceder con la notificación al emisor en los casos de que la garantía otorgada consista en certificados de inversión emitidos por LN.
4.5Prohibiciones de Enajenación. EL DEUDOR reconoce y acepta que le está prohibido enajenar, vender, alquilar, arrendar, gravar o dar en prenda a favor de terceros los bienes dados en prenda conforme a este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de LN.
4.6Conservación de la Prenda. Queda entendido que EL DEUDOR podrá seguir utilizando los derechos patrimoniales generados por el Certificado de Inversión dado en garantía en virtud de este contrato, siempre que los use conforme a su destino y sin que ello conlleve una pérdida de valor significativo, y se encuentre al día con las obligaciones de pago frente a LN de conformidad con el préstamo desembolsado en virtud de este contrato. Es entendido y acordado por las partes que cualquier variación en la tasa de interés del certificado entregado en garantía, automáticamente implicará una variación en la tasa acordada en este contrato, lo cual será notificado por LN a EL DEUDOR conforme se indica en este mismo documento.
4.7Transformación de los Bienes Dados en Garantía. Los títulos otorgados en garantía en virtud de este acuerdo no podrán sufrir modificaciones que conlleven una disminución en su valor o un efecto significativo adverso sin el consentimiento por escrito de LN, salvo en casos que las fluctuaciones xxx xxxxxxx financiero así lo determinen, en cuyo caso EL DEUDOR se compromete de manera expresa a otorgar en favor de LN garantías adicionales que permitan cubrir las sumas adeudas a LN por concepto de capital, intereses, xxxx, gastos legales y cualesquiera otros accesorios que pudieren existir de conformidad con el presente contrato.
4.8Garantía. Las partes acuerdan que la prenda otorgada en garantía por EL DEUDOR a favor de LN, podrá ser garantía de uno o más préstamos siempre y cuando el balance del (de los) préstamo(s) no exceda el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor de la garantía otorgada, pudiendo LN negarse a hacer efectiva cualquier solicitud de retiro de valores que afecte el por ciento referido anteriormente, el cual garantiza y asegura el pago xxx xxxxxxxx en principal y accesorios.
4.9Renovación de la Garantía. EL DEUDOR autoriza por medio de este contrato a LN a renovar el Certificado cedido cuando éste llegue a su vencimiento en las condiciones establecidas por LN; en el entendido de que el certificado renovado permanecerá cedido a favor de LN, hasta tanto se cumpla lo establecido en el artículo primero de este acto.
4.10Cancelación de la Garantía. EL DEUDOR declara y reconoce que en caso de cancelar la prenda otorgada en garantía deberá saldar los valores adeudados xxx xxxxxxxx otorgado mediante el presente contrato.
IV. COBROS
ARTÍCULO 5. Cobros. EL DEUDOR reconoce y acepta que LN podrá utilizar todas las vías legalmente permitidas para obtener el pago xxx xxxxxxxx en gastos, seguros que aplicaren, xxxx, interés y capital, pudiendo para ello contratar asesores de cobro, retener abogados, asimismo podrá disponer y/o contratar servicio de llamadas de cobro, comprometiéndose para ello a respetar los horarios de contacto a EL DEUDOR legalmente permitidos en la República Dominicana.
5.1Autorización de Débitos. EL DEUDOR autoriza y faculta expresamente a LN a cobrarse en cualquier momento de las cuentas o cualquier otro título vigente acreditado o perteneciente a EL DEUDOR, abierto en las oficinas de LN, los valores correspondientes a las cuotas de capital, intereses, gastos de seguros que aplicaren y accesorios convencionales previstos o de derecho o cualquier otra suma que esté pendiente de pago en el presente contrato, para aplicarlos al pago de toda deuda vencida que naciere con motivo de este contrato. En caso de que se efectúe la compensación según lo anteriormente indicado, LN notificará por escrito a EL DEUDOR, detallando la forma en que fueron aplicados los pagos.
5.2Insuficiencia o Indisponibilidad De Fondos. En caso de que las cuentas de EL DEUDOR no tuviesen los fondos suficientes para poder cargarles los pagos completos de cualesquiera obligaciones por concepto de capital, intereses, moras, gastos y otros conceptos derivados del presente Contrato, o en el caso de que los fondos depositados en las mismas se encuentren retenidos por efecto de embargos u oposiciones a pago de cualquier tipo, LN no estará obligado a efectuar un cargo que resulte sólo en un pago parcial de la obligación vencida, ni tendrá que dar aviso a EL DEUDOR de que sus cuentas carecen de fondos para efectuar el cargo, por lo que la responsabilidad de EL DEUDOR de pagar todas las Obligaciones puestas a su cargo en virtud de este Contrato, en las fechas de vencimiento acordadas, se mantendrán sin ninguna alteración; y cualquier penalidad o caducidad del término de cualquiera de las obligaciones resultantes de este Contrato, será de la responsabilidad única y absoluta de EL DEUDOR, quien deberá en todo momento tomar las medidas |y precauciones necesarias para que el balance de su(s) cuenta(s), permita efectuar a LN, el cobro total de cualquier obligación vencida por concepto de capital, intereses,
moras, gastos y demás accesorios derivados del presente contrato, o de lo contrario efectuar los pagos directamente y por sí mismos en las fechas de vencimiento de las Obligaciones contraídas en el presente Contrato y en cualquier otro documento o acto accesorio al mismo.
5.3Aplicación De Los Pagos. Los pagos hechos por EL DEUDOR o cualquier otra persona, por cuenta de EL DEUDOR, por concepto de valores adeudados se aplicarán de la manera siguiente y en el orden que están listados, lo cual será notificado por LN a EL DEUDOR cuando fueren aplicados:
a) A los pagos que hubiere avanzado LN a terceros por cuenta de EL DEUDOR y autorizados por éste, para cubrir honorarios legales para perfeccionamiento del presente acuerdo, impuestos, gastos de seguro cuando apliquen y demás accesorios aprobados por EL DEUDOR;
b) A los intereses moratorios aplicables;
c) A los intereses devengados y/o vencidos;
d) A los pagos de capital vencidos por orden de antigüedad;
e) A las deudas que por cualquier otro concepto tenga EL DEUDOR frente a LN conforme a lo previsto en el presente contrato; y
5.4Xxxx por Incumplimiento de Pago. Es expresamente convenido entre las partes que si el pago de (1) una o más cuotas se realiza en una fecha posterior a la fecha en la cual ella es pagadera EL DEUDOR estará obligado a pagar la(s) cuota(s) atrasada(s) más los intereses diarios devengados por el capital vencido no pagado, y en adición pagará por cada mes o parte de un mes una xxxx conforme el por ciento estipulado en el Tarifario de LN puesto a disposición de EL DEUDOR, acumulativa aplicable sobre las sumas pendientes de pago y hasta tanto se efectúe el pago total del monto en atraso, estipulación que constituye una cláusula penal a cargo de EL DEUDOR. EL DEUDOR reconoce además que LN se reserva el derecho de ajustar dicho porcentaje para ajustarlo a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, lo cual será incluido en el Tarifario de LN e informado a EL DEUDOR para su conocimiento con treinta (30) días de antelación a la fecha de entrada en vigencia del nuevo porcentaje. No obstante, LN tendrá la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota de intereses y capital, con posterioridad a su fecha de pago o vencimiento, a manera de prórroga indefinida, y sin que ello implique caducidad alguna del derecho de LN de exigir en cualquier momento el pago total de los valores adeudados en caso de atraso de dos cuotas.
5.5Pagos por adelantado: EL DEUDOR podrá pagar por adelantado valores iguales o mayores a la cuota mensual de su préstamo, las cuales sólo serán abonadas en la fecha de vencimiento de pago correspondiente a el (a los) mes (es) pagado (s) por adelantado. Si al momento de aplicar el pago, la cuota mensual ha sufrido incrementos derivados de cambios en las tasas de interés, cargos por seguros o cualquier otro cargo estipulado en el presente contrato o aceptado expresamente por EL DEUDOR en el futuro, EL DEUDOR deberá pagar a LN el valor faltante hasta completar la totalidad de la cuota correspondiente. Si la cuota mensual ha disminuido como consecuencia de reducción en las tasas, y gastos indicados anteriormente, el valor sobrante será abonado al saldo de capital de la próxima cuota exigible.
5.6Abonos a Capital: EL DEUDOR podrá realizar abonos a capital, sin ningún tipo de penalidad, los cuales se traducirán, a opción de EL DEUDOR, en una disminución del (i) monto total de las cuotas a pagar mensualmente por EL DEUDOR o (ii) del término de amortización xxx xxxxxxxx concedido en virtud del presente documento; en el entendido expreso de que estas disminuciones son excluyentes la una de la otra. EL DEUDOR reconoce y acepta que LN podrá aprobar una penalidad por abonos a capital lo cual será notificado a EL DEUDOR con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista para la entrada en vigencia de dicha penalidad y conforme el Tarifario de Servicios vigente de LN, cuya implementación está condicionada a la aceptación expresa de EL DEUDOR.
5.7Pérdida del Beneficio del Término. Queda entendido entre las partes que la falta de pago de dos (2) cuotas en su fecha de vencimiento hará perder a EL DEUDOR el beneficio del término y las condiciones que se le otorgan para el pago de la suma adeudada en virtud del presente contrato, todo lo anterior, sin perjuicio del derecho de LN de exigir en cualquier momento el pago total de los valores adeudados por EL DEUDOR luego de dos (2) cuotas de atraso, notificando por escrito a EL DEUDOR la rescisión del contrato por esta causa conforme lo acordado. El retraso de LN en el ejercicio de este derecho no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo.
V. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6. Descuentos del Monto xxx Xxxxxxxx.- EL DEUDOR autoriza a LN a descontar directamente de la suma prestada con cargo al desembolso, el monto total de los gastos legales causados con motivo xxx xxxxxxxx, si este no las hubiere pagado a LN antes o en ocasión de la firma de este contrato. LN entrega a EL DEUDOR al momento de la firma del presente contrato, una lista contentiva de los gastos ocasionados con motivo del cierre xxx xxxxxxxx. LN se obliga a entregar a EL DEUDOR a su primer requerimiento los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que motiven los gastos antes indicados.
ARTÍCULO 7. Impuestos.- Es obligación de EL DEUDOR de pagar a LN, quien podrá perseguir su pago por todas las vías legales, todas las sumas de dinero que tenga que pagar por concepto de impuestos. LN se obliga a entregar a EL DEUDOR a su primer requerimiento los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que motiven los gastos antes indicados.
ARTÍCULO 8. De las Diversas Obligaciones de El Deudor.. EL DEUDOR se compromete formalmente a:
1. Cumplir con todas las obligaciones de cualquier contrato presente o futuro xx xxxxxxxx vigente con LN o cualesquiera otras entidades financieras o crediticias.
2. Notificar a LN de cualesquiera préstamos y obligaciones en que incurra EL DEUDOR, así como garantías y fianzas que preste a favor de terceras personas durante la vigencia del presente contrato.
3. Notificar a LN sobre la evacuación de cualquier fallo judicial, aún en primer grado contra EL DEUDOR.
8.1La violación por parte de EL DEUDOR de una cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato, produce de pleno derecho la pérdida, en perjuicio de EL DEUDOR, del beneficio del término acordado y hará exigible la totalidad de las sumas desembolsadas a EL DEUDOR que sean adeudadas por éste y ejecutable la garantía, previa notificación por escrito a EL DEUDOR, pudiendo proceder LN a su ejecución. Todo lo anterior sin perjuicio a lo dispuesto en el Artículo 5.7 de este documento. Queda entendido que el retraso de LN en el ejercicio de este derecho, no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo.
ARTÍCULO 9. Suministro de Información Crediticia. EL DEUDOR autoriza expresa y formalmente a LN, a suministrar y recibir de los centros de información crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación del crédito y mientras permanezca vigente el contrato, por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de LN y/o por los centros de información crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación a la Xxx Xx. 000-00 sobre Protección de Datos de Carácter Personal o a la Obligación de Confidencialidad contemplada en la Ley 183-02 Monetaria y Financiera según fuera modificada por la Ley 249-17 sobre Mercado de Valores.
ARTÍCULO 10. Fatca: EL DEUDOR autoriza formalmente, en caso de que devenga ciudadano o residente de los Estados Unidos de Norteamérica durante la vigencia del presente contrato, LN podrá otorgar cualquier información relativa a EL DEUDOR, sus productos con XX x xxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y/o de los Estados Unidos de Norteamérica para dar cumplimiento a la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) que regula la provisión de información personal financiera respecto de ciudadanos y/o residentes norteamericanos para fines impositivos, conforme los acuerdos suscritos al efecto.
ARTÍCULO 11. Reglamento de Evaluación Activos.- EL DEUDOR reconoce y acepta: a) Que mediante Segunda Resolución de fecha 28 de septiembre del 2017, sobre el Reglamento de Evaluación de Activos, dictada por la Junta Monetaria se establecieron normas en relación con los préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera para regular, evaluar, provisionar y castigar el comportamiento y la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de los préstamos; b) Que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada Resolución, LN tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos concedidos; c) Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente contrato xx xxxxxxxx, puede dar lugar a un grave perjuicio para LN, el cual debe ser compensado; y d) Que en tal virtud, esta situación puede provocar un aumento en la tasa de interés o que EL DEUDOR se comprometa y obligue a proveer a LN de garantías reales o tangibles suficientes para cubrir las provisiones.
ARTÍCULO 12. Prevención Xx Xxxxxx De Activos. EL DEUDOR declara, reconoce y acepta haber sido informado por LN de los lineamientos establecidos en la Xxx Xx. 000-00 sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Terrorismo, quedando obligado a las regulaciones emanadas de la misma y a los actos dictados por las autoridades del sistema Monetario y Financiero. En consecuencia, EL DEUDOR se compromete a no utilizar los servicios de LN para incurrir en violación de la referida ley y a suministrar a LN las informaciones que le sean solicitadas, de manera veraz y sin demora, reconociendo y aceptando que el incumplimiento en estas obligaciones constituye una violación del presente documento, lo cual generará a favor de LN la opción de terminar de manera inmediata el mismo sin que ello implique responsabilidad alguna para este último, en cuyo caso LN procederá a notificar por escrito su decisión con indicación del motivo.
ARTÍCULO 13. Cesión de Contrato.- Queda convenido entre las partes que LN podrá ceder el crédito resultante del presente contrato, así como los derechos sobre las garantías que pudiere otorgar EL DEUDOR en favor de LN en conexión con este acuerdo, valiendo el presente contrato como consentimiento de EL DEUDOR a dicha cesión. Asimismo, EL DEUDOR reconoce y acepta que LN podrá, si así lo estimare conveniente y previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley para el Desarrollo xxx Xxxxxxx Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y sus Reglamentos, incluir este crédito en un proceso de venta de cartera para fines de titularización.
ARTÍCULO 14. Recordatorio De Pago No Vencido. Queda entendido entre las partes que en virtud a lo establecido en la Resolución No. 010-16, Artículo Tercero, Párrafo II, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) que aprueba la Norma para el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de Cobro de Deudas, EL DEUDOR acepta y autoriza, mediante el presente documento, que LN programe llamadas de Recordatorio de Pago No Vencido. Asimismo, queda entendido entre las partes, que si durante la vigencia del presente contrato EL DEUDOR no desea continuar recibiendo este servicio deberá notificarlo por escrito a LN con treinta (30) días de anticipación. De igual forma, si EL DEUDOR no desea recibir llamadas a su lugar de trabajo por parte de LN, o Representantes autorizados, deberá notificarlo por escrito a este, debiendo LN descontinuar las mismas el día de la solicitud.
ARTÍCULO 15. Disposiciones Misceláneas. Con la suscripción del presente contrato Las Partes reconocen y aceptan lo siguiente:
a) Enmiendas: Ninguna enmienda ni renuncia de alguna disposición del presente Contrato, ni consentimiento de ninguna modificación por parte de EL DEUDOR será efectiva, a menos que la misma se haga por escrito y sea firmada por LN, en el entendido de que entonces dicha renuncia o consentimiento tendrá vigencia únicamente en la instancia específica y para el objetivo específico por el cual fuera concedido;
b) Fallecimiento: Para poder realizar la reclamación en caso de fallecimiento del DEUDOR, el préstamo debe estar al día en el pago de sus cuotas. Si por causa justificada la compañía aseguradora no acepta la reclamación, se gestionará el pago xxx xxxxxxxx con los herederos o familiares directos del DEUDOR fallecido, en caso de no obtenerse, se iniciará con el proceso de ejecución conforme aplique.
c) Compensación y Gastos: EL DEUDOR se compromete a compensar y mantener indemne a LN contra todo reclamo, pérdida y responsabilidad (incluyendo, pero no limitándose a impuestos producto de, u originado por el presente contrato, incluyendo sin límite la ejecución del presente contrato, exceptuando aquellos reclamos, pérdidas o responsabilidades resultado de la negligencia, falta o dolo de LN. EL DEUDOR deberá pagar a LN las sumas por concepto de la totalidad de los gastos razonablemente incurridos por LN, incluyendo los honorarios y gastos razonables de sus asesores legales y de cualquier experto y/o agente, en conexión con: (i) pago de impuestos, por cuenta y autorización de EL DEUDOR, (ii) el ejercicio o la ejecución de cualquiera de los derechos de LN bajo el presente contrato; o, (iii) el incumplimiento o la inobservancia por parte de EL DEUDOR de cualquiera de las disposiciones del presente contrato. A requerimiento de EL DEUDOR, LN pondrá a disposición de éste los documentos que justifiquen las diligencias que motivaron los gastos consignados en este acápite.
d) Notificaciones: Todas las notificaciones, solicitudes y aprobaciones que se relacionen con este contrato, para surtir efectos, deberán ser por escrito; y las partes convienen y acuerdan que todas las notificaciones de LN a EL DEUDOR serán realizadas vía comunicación escrita, correo electrónico, SMS, volante de pago, y cualquier otro medio que LN decida implementar en el futuro similar a los anteriores.
e) Elección de Domicilio: Para la ejecución de este contrato las partes hacen la siguiente elección de domicilio:
- LN, en su oficina ubicada en la Avenida 27 de Febrero No. 218, Ensanche el Vergel, en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional; y
- EL DEUDOR en DIRECCION XXXXXX, xx xxxx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
f) Divisibilidad: Cuando sea posible, cada disposición del presente contrato será interpretada de tal manera que sea efectiva y válida bajo la ley aplicable, pero en el caso de que cualquier disposición del presente contrato sea prohibida o anulada bajo dicha ley, dicha disposición será inefectiva en cuanto dicha prohibición o nulidad, sin anular el resto de dicha disposición o las demás disposiciones del presente contrato;
g) Ley Aplicable: Los términos del presente contrato se rigen por y serán interpretados de conformidad con las leyes de la República Dominicana. En el caso de cualquier disputa, controversia, reclamo o diferencia que surja en conexión con el presente contrato, Las Partes convienen someterse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la República Dominicana, sin perjuicio de las vías recursivas administrativas de que dispone EL DEUDOR.
h) Constancia: Durante los procedimientos de ejecución relacionados al presente contrato, se permitirá Las Partes presenten cualquier documentación o utilicen cualquier medio de prueba permitido bajo la ley de la República Dominicana como prueba o constancia de que haya ocurrido una violación a este contrato;
i) Ninguna Renuncia: Se conviene que la inejecución de alguno de los convenios aquí contenidos no podrá, en modo alguno, interpretarse como una renuncia a los términos especificados en este contrato;
HECHO, LEÍDO Y FIRMADO, en cuatro (4) originales, uno para cada una de las partes, y el otro para ser depositado en el Registro de Títulos del Departamento Correspondiente, en Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los DIAS EN LETRAS ( ) días mes de MES EN LETRAS del año dos mil AÑO EN LETRAS (20 ).
NOMBRE REPRESENTANTE LN POR LN | NOMBRE DEUDOR POR EL DEUDOR |
Yo, , Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Matrícula No. , del Colegio Dominicano de Notarios, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi han comparecido personalmente los señores: NOMBRE REPRESENTANTE LN y NOMBRE DEUDOR, personas cuyas generales y calidades consta, a quienes doy fe conocer y bajo la fe del juramento me han declarado que las firmas que han estampado en mi presencia en el documento que antecede son las mismas que ellos acostumbran a usar en todos sus actos, motivo por el cual se le confiere carácter de autenticidad. En Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, a los DIAS EN LETRAS ( ) días mes de MES EN LETRAS del año dos mil AÑO EN LETRAS (20 ).
NOTARIO PÚBLICO