PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Nombre del organismo contratante
ADM. NAC. DE LAB. E INST. DE SALUD XX. XXXXXXX
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Tipo: | XXXXXXXXXX XXXXXXX | Xxx | 0 | Ejercicio: | 2015 | |
Clase: | DE ETAPA UNICA NACIONAL | |||||
Modalidad: | SIN MODALIDAD |
INE 3028/2014
Expediente:
ALQUILER
Rubro comercial:
Objeto de la contratación: | CONCESION DE BAR COMEDOR | ||
Costo xxx xxxxxx: | $ 40 |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Lugar/Dirección | Plazo y Horario |
ADMIN NAC DE LAB E INST DE SALUD AV. XXXXX XXXXXXXX 563 CAPITAL CAPITAL FEDERAL - CIUDAD DE BUENOS AIRES | |
DE LUNES A VIERNES DE 10:00 A 16:00 HS. | |
Recepción de Ofertas hasta el 22 xx Xxxx de 2015 a las 11:00 horas |
ACTO DE APERTURA
Lugar/Dirección | Día y Hora | ||
22 xx Xxxx de 2015 a las 12:00 horas | |||
ADMIN NAC DE LAB E INST DE SALUD AV. XXXXX XXXXXXXX 563 CAPITAL CAPITAL FEDERAL - CIUDAD DE BUENOS AIRES |
ESPECIFICACIONES
Renglón | Cantidad | U. Medida | Cód. Catálogo | Descripción | Muestra | ||
1 | 24,000000 | MES | 000-00000-0000 | SERV. DE CONCESION; SERVICIO DE CONCESION -. | NO | ||
Observaciones del ítem: CONCESIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR Y CAFETERÍA INSTALADO EN LA SEDE DEL INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA "XX. XXXX X. XXXX", SITO EN CALLE ITUZAINGÓ 3520 XXX XXX XXXXX (PCIA. DE BS. AS.). EL SERVICIO DEBERÁ CUMPLIRSE DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EN EL PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE COMO ANEXO II ACOMPAÑA A LA PRESENTE. |
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CLÁUSULAS PARTICULARES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Forma de pago: El pago del Canon deberá efectuarse del 1 º al 10 de cada mes en el Sector Tesorería del INE. Plazo de mantenimiento de la oferta: 60 días corridos CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTO DE APERTURA Plazo y lugar de entrega único Plazo: El plazo de prestación del servicio será de 24 (veinticuatro) meses a partir de recepcionada la correspondiente orden de compra. Lugar: INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA XXXXXXXXX 0000 XXX XXX XXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX Observaciones: Lugar de Prestación: en el Instituto Nacional de Epidemiología "XX. XXXX X. XXXX" sito en la calle Ituzaingó 3520, Xxx xxx Xxxxx, Pcia. de Bs. As. Tel: 0000-0000000. Moneda de cotización: PESOS Observaciones: VER PARÁMETROS DE LA CONTRATACIÓN Y ANEXOS I Y II. Datos impositivos: IVA EXENTO | ||
Opción a Prórroga: | SI |
ANEXOS
VER PARAMETROS DE LA CONTRATACION Y ANEXOS I, II ,III Y IV.
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Concesión Local Bar/Comedor INE“XX. XXXX X. XXXX”
XXXXXXXXXX XXXXXXX Xx: 01/2015
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Cláusulas Particulares
INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA “XX. XXXX X. XXXX”
Nombre del organismo contratante
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
Tipo: Licitación Pública | Nº 01/2015 | Ejercicio: 2015 |
Clase: Sin clase | ||
Modalidad: Sin modalidad | ||
Expediente Nº: CUDAP: EXP_1_2095-S01:0003028/2014 | ||
Rubro comercial: 46 | ||
Objeto de la contratación Concesión de Uso para la explotación del Local Bar Comedor y cafetería para el personal, pacientes, alumnos y concurrentes del Instituto Nacional de Epidemiología “XX. XXXX X. XXXX”, por un plazo de 24 (veinticuatro) meses. | ||
Consulta y retiro xx xxxxxx: El presente pliego podrá ser consultado y/o retirado en el Departamento de Compras de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “XX. XXXXXX X. XXXXXXX”, ubicado en Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx 000, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, en el horario de 10.00 a 14.00 hasta el día 21 xx xxxx del año 2015. Asimismo se podrá obtener el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya dirección es xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, no siendo necesario retirar el xxxxxx xxx xxxxx detallado en el párrafo precedente o bien descargarlo a través de la pagina de ésta Administración Nacional con dirección de mail xxx.xxxxx.xxx.xx. | ||
Costo xxx xxxxxx: $ 40 |
PRESENTACION DE OFERTAS
Lugar/Dirección | Plazo y Horario |
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx 000, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx | Hasta el día 22/05/2015 hasta las 11:00hs |
ACTO DE APERTURA
Lugar/Dirección | Día y Hora |
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx 000, xxxxxx xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx | El día 22/05/2015 a las 12:00hs |
ESPECIFICACIONES
Renglón Nº | Cantidad | Unidad de medida | Descripción |
1 | 24 | mes | Código :000-00000-0 Descripción Concesión de Uso para la explotación del Local Bar Comedor y cafetería para el personal, pacientes, alumnos y concurrentes del Instituto Nacional de Epidemiología “XX. XXXX X. XXXX” |
Servicio: Con opción a prorroga.
Observaciones del ítem: VER ANEXOS II ,III, Requisitos de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente para la realización de trabajos por parte de terceros y CONTRATO.
Cláusulas Particulares
Artículo 1º.-
La presente Licitación tiene por objeto la Concesión de Uso para la explotación del Local Bar / Comedor del Instituto Nacional de Epidemiología “XX. XXXX X. XXXX”; la misma se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 25 inciso a) del Decreto 1023/01 y por el Reglamento aprobado por el Decreto 893/2012, conforme lo dispuesto por los Artículos 15 y 18 del Reglamento de mención y la Disposición ONC Nº 58/14 que aprueba el uso xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
PRIVILEGIO Y EXCLUSIVIDAD
El concesionario tendrá el privilegio y la exclusividad para la explotación del Servicio del Local Bar / Comedor, para lo cual se le asignará el local, ubicado dentro de las instalaciones del INE XXXX para su funcionamiento como espacio físico.
Las instalaciones dadas en concesión se destinarán para lo indicado precedentemente, quedando prohibido todo otro uso y/o destino.
1.1.- ACREDITACIÓN DE IDONEIDAD
El Oferente, independientemente de los datos que figuren en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), deberá adjuntar certificaciones que acrediten su capacidad técnica y experiencia en prestaciones similares a las que son objeto de la presente Licitación.
Dichas certificaciones, que se presentarán cumpliendo las formalidades indicadas seguidamente, serán evaluadas y aceptadas o rechazadas a juicio del INE JARA y contendrán una referencia con relación a los siguientes datos:
1-Antecedentes Comerciales 2-Documentación
a)Personas físicas y apoderados
I) Nombre completo, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.
II) Número de Código Único de Identificación Tributaria.
III) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación.
b) Personas jurídicas:
I) Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
II) Número de Código Único de Identificación Tributaria.
III) Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.
IV) Fecha, objeto y duración del contrato social.
V) Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.
VI) Información sobre los principales clientes del sector público y privado según monto de facturación.
Artículo 2º.- OFERTAS
La presentación de la Oferta significará de parte del Oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a Licitación y de la reglamentación de las contrataciones del Estado (Decreto Nº 1023/2001, Decreto Reglamentario Nº 893/2012, normas modificatorias y complementarias), por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos. Sólo podrá efectuarse hasta la fecha y hora fijadas por el INE XXXX para dicho acto, sin excepción alguna.
La comprobación de que una oferta presentada en termino y con las formalidades exigidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, en este Pliego Único y en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares o en las bases del llamado no estuvo disponible para ser abierta en el momento de celebrarse el acto de apertura, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera fuere el estado de tramite en que se encuentre, y la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
INMODIFICALIDAD DE LA OFERTA
La posibilidad de modificar la oferta prelucirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerara como válida la última propuesta presentada en termino.
Artículo 3º.-
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
En el formulario donde se presente la oferta deberá indicarse explícitamente el plazo de mantenimiento de la misma, que será de 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, con los alcances previstos en el Artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12
El oferente deberá acompañar su presentación con la garantía de mantenimiento de la oferta, 5% del valor total de la misma, en cualquiera de las formas previstas en el Artículo
101 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
Se exime la obligatoriedad de presentar garantía cuando el monto de la misma no fuere superior a cinco (5) módulos ($ 5.000-) conforme el Artículo 103, inciso c) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012.
Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial.
Artículo 4º.-
RETIRO DE PLIEGOS
Los interesados podrán adquirir los pliegos hasta 24 (veinticuatro) horas antes del día y hora fijados para el cierre de recepción de ofertas, en la la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “XX. XXXXXX X. XXXXXXX”, ubicado en la
Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx 000, primer piso, en el horario de 10:00 (diez) a 16:00 (dieciséis) horas. Asimismo se podrá obtener el Pliego de Bases y Condiciones Particulares Internet en el sitio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya dirección es
xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, no siendo necesario retirar el xxxxxx xxx xxxxx detallado en el párrafo precedente.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar , haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, no obstante quienes no lo hubiesen retirado, comprado o descargado , no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura
de las ofertas , quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
EL VALOR XXX XXXXXX SERA DE $40 (PESOS CUARENTA) CUANDO SE RETIRE EN EL ORGANISMO.
Artículo 5º.- CONSULTAS
Las consultas se realizaran por escrito, las mismas deberán ser efectuadas hasta 72 (setenta y dos) horas hábiles antes de la fecha fijada para la presentación de ofertas, en el Departamento de Administración de Bienes, en el horario de 10:00 (diez) a 16:00 (dieciséis) horas.
En oportunidad de realizar la consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.
Si a criterio de esta Administración la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación xxx Xxxxxx en cuestión, se elaborará una circular aclaratoria que se comunicará en forma fehaciente, con 48 (cuarenta y ocho) horas como mínimo de anticipación a la fecha de presentación de ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado el pliego, asimismo serán exhibidas en la cartelera para conocimiento de todos los demás interesados y se incluirá como parte integrante xxx Xxxxxx.
Esta Administración podrá de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, las que comunicará siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e incluirlas en el Pliego correspondiente.
Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a 72 (setenta y dos) horas hábiles contadas desde que se presentare la solicitud, esta Administración tiene la facultad para posponer de oficio la fecha de apertura.
Articulo 6.-
CONTENIDO Y FORMALIDADES DE LAS OFERTAS
La Oferta deberá ajustarse a los términos del artículo 70, y concordantes del Reglamento aprobado por el Decreto 893/2012.
Las ofertas deberán presentarse en sobres, cajas o paquetes perfectamente cerrados, debiendo indicarse el número de Expediente, número de la contratación a que se refiere, fecha y hora de la apertura y la identificación del Oferente con su correspondiente Nº CUIT en el Departamento de Administración de Bienes de ésta ANLIS. Las mismas deberán presentarse en original y una copia, firmadas en todas sus hojas por responsable o persona habilitada, quienes demostrarán tal circunstancia adjuntando a su oferta comprobante de la calidad invocada (Gerente, Apoderado, etc.).
6.1.- Las propuestas deberán consignar el precio unitario y cierto en números, con referencia a la unidad de medida establecida, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el presente pliego (pesos) y el precio total de cada renglón solicitado. La cotización deberá efectuarse en Pesos, no aceptándose cotizaciones en otras monedas, y deberá indicar el precio final (incluyendo todos los impuestos, tasas y/o gravámenes).
Si el total consignado para el renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
• - Deberá acreditar su idoneidad en la actividad gastronómica acompañando Documentación referida a:
- Experiencia en el rubro
- Elaboración y venta de alimentos saludables.
- Capacitación en el rubro gastronómico
6.2.- Los oferentes podrán cotizar ofertas alternativas para cada renglón. Se entiende por oferta alternativa aquella que cumpliendo en un todo con el pliego de condiciones particulares y de especificaciones técnicas ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.
Esta ANLIS podrá elegir cualquiera de las dos o más ofertas presentadas ya que todas compiten con la de los demás oferentes.
Los oferentes podrán cotizar ofertas variantes. Se entiende por oferta variante aquella que modificando las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece una solución con una mejora que no sería posible en caso de cumplimiento estricto del mismo.
Esta ANLIS sólo podrá comparar la oferta base de los distintos proponentes y sólo podrá considerar la oferta variante del oferente que tuviera la oferta base más conveniente.
Tanto las ofertas como la documentación complementaria deberán ser redactadas en idioma Nacional. Si se presentare en idioma extranjero, la misma deberá acompañarse de la correspondiente traducción por traductor público matriculado.
LAS OFERTAS PRESENTADAS POR CORREO POSTAL DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS EXPUESTOS EN EL ARTICULO 63 DEL REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO Nº 893/2012.
6.3 - INSCRIPCIÓN EN EL SIPRO (Sistema de Información de Proveedores)
Los oferentes que participen en procedimientos de selección llevados a cabo en esta Administración Nacional, como así también, en las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto Delegado Nº 1023/2001, a los fines de su incorporación, actualizar datos y renovar la vigencia de la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), deberán presentar junto con la oferta, la información que exige la normativa vigente, junto con la documentación respaldatoria y utilizando los formularios estándar que se aprueban a través de la Disposición Nº 06/2012 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y siguiendo los pasos indicados en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
6.4.- CAUSALES DE DESESTIMACION DE LAS OFERTAS NO SUBSANABLES:
a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.
b) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.
c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta , o la constancia de haberla constituido, o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto correcto.
e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
f) Si fuere formuladas por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la administración nacional al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o de la adjudicación.
g) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del periodo de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimiento en los que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema.
h) Si los oferentes no inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores no acompañaran la documentación respaldatoria de los datos cargados en la preinscripción.
i) Si los oferentes inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores no acompañaran la documentación respaldatoria de los datos que hubieren variado.
j) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional de acuerdo a los prescripto por el Artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificaciones, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
k) Si contuviera condicionamientos
l) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rige la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
m) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
n) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
o) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12
p) Si transgrede la prohibición prescripta por el Artículo 67 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12
q) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego
r) La declaración jurada referida en el Articulo 70, Inciso g), apartado 3 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, solo en los casos en que se oferten bienes de origen nacional, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.
s) La declaración jurada referida en el Articulo 70, Inciso g), apartado 4 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, solo en los casos en que se trate de bienes a importar.
6.5.- INELEGIBILIDAD:
Será desestimada la oferta que:
a) Xxxxx presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no acreditadas para contratar con la Administración Nacional de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificaciones, y de las controladas o controlantes de aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificaciones.
c) Se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificaciones.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que las ofertas han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada estas causas de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Nacional de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificaciones.
f) Que se haya dictado, dentro de los 3 (tres) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente por abuso de posición dominante
o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
Artículo 7º.-
APERTURA DE OFERTAS
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el Acto de Apertura, se procederá a abrir las Ofertas en presencia de los funcionarios designados por ANLIS y de todos aquellos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Si el día señalado para la apertura de las Ofertas deviniera inhábil, el acto se realizará en el mismo lugar y a la misma hora el día hábil siguiente. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
En la apertura, se labrará un Acta en la que constará todo lo actuado, detallándose las Ofertas. El Acta mencionada será leída y suscripta por los funcionarios actuantes y los asistentes que deseen hacerlo.
Criterio de selección:
Se verificará que las ofertas cumplan los aspectos formales requeridos por el Decreto Nº 893/2012 y Decreto Nº 1023/2001, normas reglamentarias y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos.
Para la evaluación de las ofertas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de las exigencias del presente Xxxxxx, a efectos de permitir su análisis desde el punto de vista técnico, operativo, económico y financiero.
Asimismo resultan aplicables las disposiciones del Decreto 1075/2001 (B.O. 28/082001) con el propósito de facilitar e incrementar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas, en la adjudicación de contrataciones del Estado.
El Dictamen de Evaluación se emitirá dentro de los CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones en la Comisión Evaluadora.
El mismo podrá ser notificado por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente, por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo, por cédula, por carta documento, por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal, por fax, por correo electrónico o bien mediante la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
Artículo 8º.- ADJUDICACION
La adjudicación se realizará a favor de la oferta más conveniente para INE XXXX, teniendo en cuenta el precio, la calidad del servicio, la antigüedad de la Empresa en el Rubro, y las certificaciones que acrediten la prestación de Servicios en otras Instituciones.
La adjudicación se efectuará a renglón completo.
La adjudicación será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes, dentro de los tres
(3) días de dictado el acto respectivo, ello de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 94 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.
IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACION
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los CINCO (5) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en ambos casos, previa integración de la garantía.
Las primeras dos impugnaciones que se registren en un ejercicio calendario y que fueran realizadas por un mismo oferente serán gratuitas. Al registrarse una tercer impugnación, el oferente previamente deberá integrar una garantía de impugnación, la que será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la
garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
Artículo 9º.-
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato, por el 10% del valor total de la adjudicación, dentro del término de cinco (5) días hábiles de recibida la orden de compra. El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior.
Vencido dicho plazo se rescindirá el contrato con la perdida de la garantía de la oferta.
Se exime la obligatoriedad de presentar garantía cuando el monto de la misma no fuere superior a cinco módulos ($ 5.000-) conforme el Artículo 103, inciso c) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012.
Excepciones a la obligación de presentar garantías:
Las excepciones a la obligación de presentar garantías dispuestas en el Articulo 103 y en el Capítulo I del Título IV , del Reglamento aprobado por el Decreto 893/2012 no incluyen a las contragarantías, las que deberán constituirse en todos los casos en que se reciba un monto como adelanto salvo que el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Publico Nacional en los términos del Artículo 8 de la Ley Nº24.156 , o un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .
Artículo 10.- VISITA DE OBRA
La visita para reconocimiento de las instalaciones y materiales con las que cuenta la planta física de la cocina/bar/comedor se realizará durante el periodo que abarca desde la adquisición xxx xxxxxx y hasta el día estipulado para la presentación de ofertas inclusive. El lugar de encuentro para la visita será en el Instituto Nacional de Epidemiología “XX. XXXX XXXX” sito en la calle Ituazaingo 3520, Xxx xxx Xxxxx, Provincia de Bs. As. La misma podrá realizarse en el horario de 10 a 13 HS.
Se entregará constancia de la realización de la visita, la que deberá adjuntarse a la oferta.
Artículo 11.- CANON.
El Concesionario deberá abonar al INE XXXX por la Concesión objeto de la presente Licitación un CANON BASE MENSUAL de: $500 (quinientos).
Artículo 12.-
GASTOS A CARGO DEL CONCESIONARIO
El adjudicatario se hará cargo de todos los impuestos vigentes, seguros, beneficios, tasas, aranceles, gastos de personal, gastos de mano de obra auxiliar, cargas sociales, gastos indirectos, gastos generales, y todo otro gasto o impuesto que resulte de las condiciones que se establecen en la documentación del llamado y que puedan incidir en el valor final del servicio. Se entenderá que antes de presentar su oferta, el oferente se ha asegurado que su cotización cubrirá todas las obligaciones emergentes del contrato, así como todo lo necesario para la correcta ejecución de los trabajos. Se entenderá en consecuencia que se encuentran incluidas las prestaciones y servicios adicionales que, de acuerdo a su juicio y experiencia, deberá realizar para el fiel y estricto cumplimiento de sus obligaciones, aunque los mismos no estén explicitados en la oferta.
Artículo 13.-
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
XXXX Y HORARIO DE CUMPLIMIENTO DE LA CONCESIÓN
La prestación del servicio será todos los días hábiles, en el horario de 07:30 a 15:30 horas. No obstante, se podrán solicitar servicios fuera de los días y del horario habitual, cuando las circunstancias así lo requieran, relativos a Congresos, Jornadas, Talleres y otros eventos, a convenir entre las partes.
13.1.- Deberá cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza de la concesión, y al pago de los impuestos, tasas, contribuciones, patentes y demás obligaciones que graven a los bienes por su explotación o actividad.
13.2.- Satisfacer en todos los casos las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados por la concesión.
13.3.- No destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o hacer uso indebido de los mismos.
13.4.- Facilitar el acceso de inspectores autorizados a todas las instalaciones, libros de contabilidad y documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmar las actas de infracción que se labren.
13.5.- No introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito de la dependencia contratante.
13.6.- Entregar los bienes dentro de los DIEZ (10) días corridos de vencido el contrato o de comunicada su rescisión.
13.7.- Satisfacer las multas por infracciones dentro del plazo fijado al efecto.
13.8.- No crear condiciones motivadas por el modo de prestación, que generen riesgos a los usuarios de los servicios, mayores a las previsibles y normales de la actividad.
13.9 Teniendo en cuenta la responsabilidad del servicio público que desarrolla y presta esta Institución, se establece pertinente que el Concesionario, tome las previsiones necesarias para que en ocasión de la provisión efectiva de los servicios, evite los daños y/o desperfectos en las instalaciones del establecimiento, constituyéndose en único responsable ante la eventualidad de producirse un daño, accidente o comisión de delito por parte del personal a su servicio, que involucre vidas, bienes propios y/o terceros, estando a su exclusiva cuenta y xxxxx la reparación y/o indemnización por el daño producido.
13.10 El Concesionario se obligará a responder o reparar los daños y perjuicios que se originen por su negligencia, dolo, actos u omisiones, propios o de las personas bajo su dependencia o de quienes se valgan para la prestación de los servicios que establece el presente pliego, y los que sean antecedente o consecuencia de los mismos, en los bienes, cosas, patrimonio y/o personal del INE.
13.11 El concesionario se obligará, durante el término de la concesión a utilizar el espacio físico para brindar el servicio de almuerzo, cafetería y otros. Se excluye la provisión del servicio a terceros fuera de la institución. Cualquier otro servicio sólo podrá ser prestado previa conformidad expresa de la Dirección del I.N.E. “Xx. Xxxx X. Xxxx”.
Artículo 14.- HABILITACIÓN SANITARIA
El Concesionario deberá obtener y mantener la habilitación sanitaria reglamentaria de la Provincia de Buenos Aires tanto sobre los locales como sobre los bienes de consumo por parte del público. También contará con tal habilitación para aquellos casos en que el personal afectado a la Concesión esté sometido a ellas.
El Concesionario acreditará haber cumplido dicha obligación, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la iniciación de la Concesión, mediante exhibición de los certificados que le sean extendidos por las correspondientes Autoridades de Aplicación.
Artículo 15.- PERSONAL
15.1 El adjudicatario deberá proveer a su personal el uniforme completo a utilizar, incluyendo el calzado, así como los necesarios elementos de seguridad en un todo de acuerdo con la naturaleza de las tareas a realizar.
15.2 Comunicada la Adjudicación, la firma Adjudicataria dispondrá de un plazo xx XXXX (10) días hábiles administrativos para entregar al Organismo Contratante una lista completa, actualizada periódicamente, del personal que afectará a las tareas provenientes del Contrato.
En tal lista se especificarán los siguientes datos de cada una de esas personas:
1°) Apellido y Nombre según figure en el documento de identidad que más adelante se menciona.
2º) Nacionalidad
3º) Función que desempeñará.
4º) Número y tipo de Documento de Identidad 5º) Domicilio actualizado.
6º) Fecha y lugar de nacimiento.
El Concesionario tendrá la obligación y responsabilidad exclusiva e ineludible de constatar la fidelidad y veracidad de la información que se entregue al Concedente.
Asimismo las personas empleadas por el Concesionario para la realización de los trabajos objeto de la Contratación deberán ser mayores de edad.
15.3 El Concesionario es responsable de los accidentes que pudieran sufrir su personal o terceros vinculados en forma permanente, transitoria o accidentalmente con los trabajos que realiza en función de la relación contractual, debiendo cubrir los posibles siniestros con una póliza de seguros contra todo riesgo.
15.4 El adjudicatario deberá acreditar cada tres meses el pago de haberes del personal a su cargo, así como el pago de los aportes sociales y previsionales.
15.5 El INE se reserva el derecho de peticionar al concesionario el inmediato reemplazo del personal que presta servicio en él, por razones de moralidad e higiene, o seguridad, debiendo hacerse cargo el concesionario de las indemnizaciones legales, en caso de corresponder.
15.6 El personal estará directamente bajo relación de dependencia del Concesionario, quedando debidamente establecido que el pago de los sueldos, aguinaldos, vacaciones, indemnizaciones, despidos, seguros, aportes jubilatorios, ART, salarios familiares, viáticos y cualquier otra institución de orden laboral o previsional, ya sea esta pasada, presente o futura, estarán a cargo del Concesionario, quedando este INE., relevado expresamente de tales obligaciones por no existir relación alguna con el mismo.El INE, no responderá, por los conflictos que se suscitaren entre el Concesionario y el personal a su cargo.
15.7 El concesionario deberá presentar ante la COMISION ASESORA del Comedor, LA LIBRETA SANITARIA otorgada por la Dirección Nacional de Salud y Asistencia Social, de todo el personal asociado a la prestación del servicio y CURSO DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS.
Artículo 16.-
TASAS E IMPUESTOS
El concesionario se obligara al pago de los gravámenes de todo tipo que al presente corresponda a la explotación del comercio, cualquiera sea su naturaleza y origen, como así también, aquellos de cualquier orden que se instituyan durante la vigencia del contrato.
Artículo 17.- LIBRO DE QUEJAS
El Concesionario habilitará un Libro de Quejas que deberá ponerse a disposición del concedente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida la anotación de cualquier novedad, con la finalidad de permitirle arbitrar las medidas a su alcance para mejorar permanentemente los Servicios que se prestan.
La existencia de este libro, se hará conocer al público usuario de los servicios por medio de letreros o carteles claros y precisos, distribuidos en las instalaciones.
El Libro de Quejas deberá tener las siguientes características:
a. Hojas (no móviles) numeradas consecutivamente.
b. Cada queja deberá contener como mínimo los siguientes datos: Nombre y Apellido de quien la formule, Dirección, Tipo y Número de Documento de Identidad y número telefónico.
c. Será visado por la Comisión Asesora designada por la Dirección del INE
Artículo 18.-
HIGIENE, LIMPIEZA, ASEO Y MANTENIMIENTO DE LOS ESPACIOS CONCESIONADOS DEL BAR/COMEDOR.
El Concesionario mantendrá perfectamente limpio y aseado el local y espacio asignado. A tal fin organizará y pondrá en ejecución un sistema de eliminación de residuos y todo material desechable en la zona establecida para el cumplimiento del servicio.
La higiene total de los elementos e instalaciones, deberá estar en un todo de acuerdo con lo que se establezca sobre el particular y por el personal que al efecto se designe por el concedente, quien efectuará inspecciones periódicas de control, y por lo establecido en la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo.
18.1 - INSPECCIONES Y CONTROLES
El Concedente se reserva el derecho de proceder a inspeccionar el local y el servicio concesionado, por medio de los integrantes de la Comisión Asesora designada por la Dirección del INE, en forma conjunta y/o separada, cuantas veces lo considere conveniente, para la verificación del cumplimiento de las condiciones del presente pliego, del contrato y de la normativa vigente.
Asimismo el Concedente, designará inspectores para la fiscalización de las condiciones de los productos ofrecidos, la seguridad y la higiene.
La inspección podrá, toda vez que lo estime conveniente o sea solicitado por las autoridades de la Institución, comprobar el estado de los productos que se expendan, así como retirar muestra de ellos para someterlos a análisis bromatológicos, sin perjuicio de toda otra verificación que resuelva sobre los mismos.
No obstante ello, el Concesionario será civil y penalmente responsable en todo momento por
la comercialización de alimentos (sólidos y líquidos), de plazo vencido y/o en estado no apto para el consumo.
Artículo 19.-
MEJORAS Y EQUIPAMIENTO
En caso de que el Concesionario proponga realizar reformas o ampliaciones del inmueble (Obra civil e instalaciones), dicho proyecto deberá ser elevado para su aprobación al concedente, responsable del control.
Los gastos que ocasionaren éstas obras correrán por cuenta exclusiva del Concesionario. Finalizada la concesión, las obras quedarán en poder del concedente sin cargo alguno.
La ejecución sin consentimiento de alguna mejora o reparación, obliga al concesionario a hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o destruirlas para volver los bienes a su estado original, según los casos a sólo requerimiento del Concedente; además de las penalidades correspondientes, o en su caso, la rescisión del contrato.
Una vez vencido el plazo de la concesión, las instalaciones (Incluidas las mejoras en caso de existir) deberán ser entregadas en óptimas condiciones, entendiéndose por tal:
a. Revoques, pinturas, solados, revestimientos, carpinterías, vidriería, etc., en perfectas condiciones.
b. Instalaciones eléctricas, de gas, sanitarias, etc., sin problemas de funcionamiento y verificando condiciones de seguridad.
c. Todo aquello que permita la continuidad del funcionamiento del Bar Comedor.
19.1.- EQUIPOS / INSTALACIONES QUE DEBERÁ INCORPORAR EL CONCESIONARIO
El concesionario deberá presentar al momento del ingreso, listado de mobiliarios, equipos e instalaciones necesarios para el desarrollo de la actividad motivo de la concesión, no provistos por la Concedente.
El mismo deberá guardar relación con los tipos de servicios a prestar y con las instalaciones fijas existentes.
Toda vez que el Concesionario quiera incorporar nuevo equipamiento, deberá solicitar autorización previa del Concedente.
Artículo 20.-
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
En general el Concesionario tendrá a su cargo la obligación de reponer todos aquellos daños o deterioros provenientes de actos u omisiones propios, de sus dependientes, clientes o usuarios de servicios, transeúntes y proveedores de bienes y servicios. Esta obligación se aplicará tanto a los bienes muebles como inmuebles. Asimismo serán de aplicación ya sea que los daños y deterioros provengan de actos o acciones negligentes o bien del uso normal de los bienes.
Estas tareas son aplicables a todos los bienes muebles e inmuebles incluidos en la concesión; la obligación de reposición de muebles o inmuebles incluidos en la concesión resultará de aplicación aún cuando los citados elementos ostenten el desgaste propio del uso normal y el transcurso del tiempo.
Será de su exclusiva responsabilidad, el mantenimiento del local asignado, como así también el pintado y mantenimiento del mismo.
Artículo 21.-
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS
El Concesionario será responsable en todos los casos, de todo tipo de deterioros que se ocasionen a los bienes de propiedad del INE JARA, como consecuencia xx xxxxx, falta de cuidado o negligencia en la ejecución de los trabajos o servicios concesionados, quedando obligado a hacer efectivo de inmediato los cargos que se le formulen por tal motivo. Asimismo será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros.
El Concesionario asumirá plena y exclusiva responsabilidad sobre el personal que le depende o contrate para la ejecución de los trabajos relacionados con las Obras, Bienes o Servicios concesionados.
Artículo 22.-
CONSTRUCCIONES NO AUTORIZADAS
El concesionario no deberá introducir modificaciones ni efectuar obras de cualquier naturaleza sin consentimiento escrito del Concedente. La ejecución de modificaciones, trabajos u obras sin el consentimiento al que se refiere el párrafo anterior, obligará exclusivamente al Concesionario. En tal caso, éste deberá hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas, destruirlas o removerlas de inmediato y volver los bienes a su estado anterior, según el caso, a sólo requerimiento del Concedente.
Las mejoras efectuadas sin autorización del Concedente, en caso de ser aceptadas, quedarán incorporadas al Patrimonio del INE XXXX y no darán lugar a compensación alguna.
Artículo 23.-
DERECHOS, IMPUESTOS, TASAS Y OBLIGACIONES
El Contratista será responsable del cumplimiento de las Leyes y Reglamentaciones con relación a los útiles, locales, bienes consumibles o servicios que deba aplicar o utilizar en los trabajos objeto del presente contrato. Están incluidos en este concepto todos los cargos de cualquier derecho, licencia, impuesto, tributo, tasa, obligación, sellado, etc. que de ellos surja.
Artículo 24.-
CONSERVACION DE ARTICULOS DE CONSUMO
Todos los productos perecederos deberán almacenarse en heladeras, congeladoras y vitrinas refrigeradas; las masas, emparedados y facturas en exhibidores apropiados para su conservación.
El INE XXXX dispondrá la realización de Inspecciones de Bromatología en forma periódica. El Concesionario, una vez notificado, permitirá el acceso de dicho personal a todas sus dependencias y locales.
Artículo 25.-
LOCAL E INSTALACIONES
El Organismo Contratante entregará bajo inventario el local ubicado para tal fin en el INE XXXX. El Concesionario se compromete a mantener a su total cargo las instalaciones recibidas, obligándose a dotarlas dentro de los 30 (treinta) primeros días de iniciado la concesión de condiciones ambientales de excelencia, que faciliten la atención de los clientes y brinden confort y comodidad a los mismos.
El Concesionario será exclusivo responsable ante el organismo Licitante del control patrimonial de los bienes recibidos y su mantenimiento.
Artículo 26.-
INTERRUPCIONES EN EL SERVICIO
El servicio, salvo casos muy justificados y aceptados por las Autoridades del INE JARA, no podrá dejar de prestarse ningún día del tiempo que rija el contrato, bajo penas de multa o rescisión del mismo.
Artículo 27.-
GARANTIAS ADICIONALES POR LOS BIENES AFECTADOS A LA CONCESIÓN
Por tratarse de bienes del ESTADO NACIONAL, por los daños que pudieran ocasionarse a terceros y por reparaciones o reposiciones a causa de roturas provocadas sobre los bienes concesionados, se deberá constituir un seguro de caución por el tiempo de duración del contrato y sus eventuales prórrogas, del 10% del monto del contrato, el que se constituirá a la firma del contrato respectivo y se acreditará en la cuenta corriente de la ANLIS.
Artículo 28.- PARTICULARIDADES
El adjudicatario deberá cumplir con las previsiones establecidas en el artículo 177 incisos i) y j) del Reglamento aprobado por Decreto 893/12.
Artículo 29.- SANCIONES
El concesionario podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones y penalidades establecidas por los artículos 126 a 130 y 131 a 135 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012.
29.1.- RESCISION
Serán causales de rescisión por culpa del Concesionario, sin perjuicio de otras establecidas por la normativa legal vigente:
Falta de pago del Canon en el plazo establecido.
Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causa justificada a juicio de la dependencia contratante.
Destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o a hacer uso indebido de los mismos contrariando las reglas de la moral y las buenas costumbres.
Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos.
Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión, salvo causas justificadas a exclusivo juicio de del INE JARA.
No mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación uso y aseo.
29.2.- CADUCIDAD POR FALTA DE PAGO DEL CANON
La falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas originará el pleno derecho la caducidad de la concesión, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. La caducidad de la concesión por falta de pago será notificada por el Concedente al Concesionario mediante carta documento. Este último tendrá un plazo xx xxxx (10) días corridos a partir de tal notificación para entregar el local libre de todo objeto y ocupantes.
29.3.- PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Procederá la pérdida parcial o total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato en cualquiera de los siguientes casos:
1°) Cuando el Adjudicatario, sin autorización compe tente, transfiera o delegue, en todo o en parte su contrato, sin perjuicio de las acciones que el Concedente tuviese derecho a ejercer. En este caso la pérdida de la Garantía será proporcional a la parte transferida o delegada.
2°) Cuando el Adjudicatario no integrara la Garantí a dentro de un plazo de CINCO (5) días a partir del momento que ésta sea afectada por multas o cargos. En tal caso corresponderá la rescisión del Contrato con pérdida de la Garantía en proporción a la parte no cumplida.
3°) En caso de rescisión del Contrato por culpa del concesionario.
4°) Cuando el Concesionario deba saldar multas por incumplimientos o mensualidades impagas del Canon y sea preciso descontar de la Garantía de Cumplimiento de Contrato esas multas o pagos por imposibilidad de hacerlo de su facturación.
Artículo 30.-
CALIDAD DEL SERVICIO
A los efectos de evaluar las condiciones de calidad y economía del servicio ofrecido por el Concesionario, el INE podrá disponer en cualquier momento acciones para controlar la calidad y economía del servicio prestado, conforme a los procedimientos que estime mas adecuados.
Además se tomará en consideración la opinión expresada por los clientes sobre el servicio. Para ello, cada dos meses se efectuará, durante una semana, una encuesta anónima entre los consumidores, la cual se depositará en un buzón habilitado a tal efecto en el local del concesionario. El formulario de dicha encuesta, será proporcionado por la Dirección de Administración, Mantenimiento y Servicios Generales, quien tendrá a su cargo procesar las encuestas. Efectuado ese procedimiento, la Dirección de Administración, Mantenimiento y Servicios Generales, efectuará al Concesionario las observaciones que correspondieran de
forma de adoptar aquellas medidas tendientes a asegurar las condiciones de calidad y economía del servicio.
Artículo 31.-
COMPROBANTES A ENTREGAR POR EL CONCESIONARIO EN LAS VENTAS
El Concesionario por cada venta que realice deberá entregar la respectiva factura. Las mismas deberán reunir los requisitos que al respecto determina la AFIP.
Articulo 32.- SEGUROS
El Concesionario deberá adjuntar dentro de los DIEZ (10) días de notificada la Adjudicación, copia certificada de las Pólizas de Seguro vigentes correspondientes a : Seguro por ART ( en cumplimiento con la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24557), Seguros de Vida obligatorios, Seguro contra Incendio y Responsabilidad Civil, Seguros por Daños a Terceros y/o deterioros que pudieran ocasionarse, agregando a dicha documentación los recibos de pago pertinentes, las que deberán estar a disposición ante cualquier requerimiento del INE XXXX. Si no diera cumplimiento a ésta cláusula en el plazo establecido se lo intimará al cumplimiento dentro de un término igual al anterior bajo apercibimiento de rescindir el Contrato y ejecutar la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Si aún así, no se lograra el cumplimiento por parte del Concesionario se lo intimará para que desaloje las instalaciones dentro de un plazo xx XXXX (10) días bajo apercibimiento de uso de la Fuerza Pública.
Artículo 33.-
PRECIO DE LOS PRODUCTOS
Los precios y la variedad de los productos de comercialización deberán ser indicados por el oferente en la propuesta u oferta licitatoria.
La posible variación de precios del menú que ofrezca el Concesionario, si fuera necesario, podrá ocurrir cada TRES (3) meses. Dicha variación tomará como parámetro la evolución que experimente los valores del programa “Precios Cuidados” de la Secretaría de Comercio Interior, ocurrida en el trimestre inmediato anterior. En el supuesto que el programa mencionado se modificara, discontinuara o abandonase, deberá tomarse aquel programa que lo reemplace, o bien otro parámetro que permita medir la variación de costos que
puedan afectar la prestación del servicio. Las partes, en tal caso, podrán acordar un parámetro que proporcione información pertinente a dicho respecto, y en su defecto, podrá utilizarse el índice de costo de vida publicado por el INDEC, respecto a lo ocurrido en los TRES (3) meses anteriores.
Los eventuales cambios en los precios de los menús fijados en la oferta deberán ser acordados entre el Adjudicatario y el INE XXXX.
Artículo 34.-
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la orden de compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato (Artículo 96 del Reglamento aprobado por Decreto 893/2012), con la notificación de la orden de compra se fijara el plazo para la suscripción del respectivo Contrato de Concesión de Uso.
34.1.- NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA
En el plazo xx xxxx (10) días de dictado el acto administrativo que resuelva la adjudicación, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL notificará fehacientemente al adjudicatario de la orden de compra quedando de esa manera perfeccionado el contrato, según lo establecido en el Artículo 96 del reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.
Esta Administración Nacional podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
34.2.- DURACION DEL CONTRATO
Desde la Fecha de la Firma del Contrato y por el término de 24 (veinticuatro) meses. Vencido el plazo de la concesión, el concesionario deberá hacer entrega del local en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de la adjudicación y deberá demostrar al concedente mediante los respectivos certificados de libre deuda, libros contables y demás registraciones del caso, no adeudar suma alguna por sus obligaciones sociales, previsionales, laborales, tributarias y de cualquier otra índole originadas en la explotación objeto de esta licitación. Con la entrega del local el concesionario podrá retirar los elementos del local que le pertenezcan y que haya aportado para la explotación, no así las mejoras edilicias y/o de construcción y/o refacciones que haya efectuado conforme a la
oferta presentada o que efectué en el futuro, las cuales quedarán para beneficio del concedente sin ningún tipo de indemnización y/o compensación alguna.
La no entrega del local, en tiempo y forma, hará devengar en forma automática por cada día xx xxxx el equivalente al 0,5% (cero con cinco por ciento) del canon pactado y vigente para el último mes, esto independientemente del pago de canon respectivo.
34.3.- OPCION DE PRORROGA
El Organismo Contratante, con aprobación de la autoridad competente, tendrá derecho a prorrogar el respectivo contrato por un plazo de 12 (doce) meses. . En principio, la prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, más las modificaciones que hubieran surgido de común acuerdo de partes. A los fines de determinar la procedencia del ejercicio de la opción de prórroga del plazo contractual, se evaluará la eficacia y calidad de la prestación.
El organismo contratante podrá hacer uso de cualquiera de las opciones previstas en el artículo 124, inciso b) del decreto 893/2012.
Artículo 35.-
FALTA DE RESTITUCION DE LOS BIENES POR PARTE DEL CONCESIONARIO
Si el concesionario no hubiese restituido los bienes en el plazo fijado al efecto, se lo intimará para que desaloje el lugar. De persistir el incumplimiento, una vez vencido el término para proceder al desalojo, se efectuará la desocupación administrativa, trasladándose los efectos que sean de propiedad de aquél al sitio que se designe, quedando establecido que en tal caso el INE JARA no será responsable por los deterioros o pérdidas que sufran los mismos, quedando a cargo del concesionario los correspondientes gastos de traslado y depósito.
35.1.- SUBASTA DE EFECTOS
Transcurridos TRES (3) meses contados desde la desocupación administrativa, sin que el concesionario gestione la devolución de los efectos a que se refiere el artículo anterior, los mismos pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante sin cargo, quien quedará facultada para resolver sobre el destino de las mismas.
Artículo 36.-
CONTINUIDAD DE LA CONCESION POR SUCESION O CURATELA
En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si lo hubiera en razón de la naturaleza de la concesión, la entidad contratante tendrá la facultad de aceptar la continuación de la concesión, siempre que los derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará rescindido sin aplicación de penalidades.
Artículo 37.-
DAÑOS Y PERJUICIOS
El Adjudicatario será responsable por los daños y perjuicios que ocasione al INE XXXX el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo.
Artículo 38.- JURISDICCION
A todos los efectos legales emergentes de la presente Contratación serán competentes los tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Capital Federal.
OBSERVACIONES GENERALES
Toda documentación que se presente en fotocopia deberá estar certificada por autoridad competente o en su defecto aportarse los originales a los efectos de corroborar la copia fiel de las mismas, la documentación agregada a las ofertas que no cumpla con este requisito carece de valor.
Las Convocatorias y las Adjudicaciones, serán notificadas en forma individual a los oferentes.
MINISTRACION DE BIENES
Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxxx 000 – Xxxxxxx Xxxxxxx
Tel.: (000) 0000-0000 – e-mail: xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
ANEXO II
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS CONCESION BAR/COMEDOR DE LA SEDE DEL INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA
“XX. XXXX X. XXXX”.
0. - XXXXXX
• El presente llamado a Licitación tiene por objeto la concesión del servicio de comedor y cafetería para el personal, pacientes, alumnos y concurrentes al Instituto Nacional de Epidemiología “Xx. Xxxx X. Xxxx” (INE), sito en la xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxx xxx Xxxxx, Partido de General Xxxxxxxxxx
2- CALIDAD Y SALUBRIDAD / ELABORACIÓN DE ALIMENTOS Y RECOMENDACIONES GENERALES
El Concesionario deberá acreditar:
•Cumplimiento del Código Alimentario Argentino de acuerdo a la Ley Nacional 18.284.
•Capacitación de todo su personal sobre Buenas Prácticas de Manufactura y manejo de alimentos.
•Para la venta de alimentos se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
a. Ejecutar la desinfección integral de los ambientes.
b. Reducir los tiempos de exposición de alimentos sin envoltorio.
c. Hacer uso de elementos utensilios de cocina limpios, desinfectados y de materiales aptos para su uso.
d. Hacer uso intensivo de desinfectantes aptos para la limpieza.
e. No permitir trabajar al personal que esté enfermo lastimado o con heridas sangrantes o en proceso de desinfección.
f. El local deberá estar permanentemente limpio – desgrasado y desinfectado.
g. Tener especial precaución con los alimentos semi procesados su sensibilidad aumenta con el manipuleo.
h. Armarios alacenas y lugares relacionados a la guarda de víveres, deberán contar con extrema higiene, acondicionamiento interior convenientemente protegido de condiciones meteorológicas y/o agentes externos que configuren una amenaza (roedores, cucarachas).
i. Se deberá controlar estrictamente la fecha de vencimiento de los productos en venta.
j. Control bromatológico de los alimentos: Podrá ser ejecutado por personal que al efecto se designe por el concedente en forma asistemática.
l. El personal afectado al área de manipulación de los alimentos deberá utilizar cofia, no podrá utilizar anillos, pulseras y esmalte de uñas. Deberá seguir un protocolo xx xxxxxx de manos, y no podrá bajo ninguna circunstancia estar en contacto con dinero.
3- COMIDA PARA LLEVAR:
• El adjudicatario facilitará a los usuarios la posibilidad de comprar los menús diarios mediante la modalidad de “comida para llevar”, en recipientes adecuados, y a los mismos precios de la tarifa general, proveyendo a los comensales de cubiertos descartables y condimentos varios.
4- PLATOS DEL DIA:
• Los platos se elaborarán a base de: verduras, pastas, cereales y carnes. El plato completo no podrá pesar menos de 400 gr.
• El pan, se ofrecerá en piezas no inferiores a 80 gramos debidamente protegidas, se deberá ofrecer tanto pan blanco como integral, salvado, etc.
• Se deberá proveer con la venta del menú condimentos, aderezos y queso rallado, por persona.
• Se deberá ofrecer un menú diario y, por lo menos, tres alternativas de minutas (empanadas, tartas, sándwiches, milanesas, churrascos, vegetales y frutas de estación), preparados con métodos de cocción saludables.
• Se deberá seguir un protocolo CELIACO para los comensales que así lo necesiten como así también una oferta de alimentos para DIABÉTICOS
5 - SERVICIO DE BAR-CAFETERÍA
El servicio de bar-cafetería ofrecerá los siguientes productos:
✓ Café express
✓ Café express doble
✓ Café con leche
✓ Lágrima
✓ Capuchino
✓ Té , té con limón
✓ Medialunas
✓ Tostadas con queso crema y mermelada ( preferentemente bajas calorías)
✓ Tartas y/o tortas
✓ Jugos de naranja y/o pomelo
LACTEOS:
• El bar/comedor deberá contar con una heladera exhibidora que contenga productos tales como yogures (enteros, descremados, bebibles, firmes, con frutas, con cereal).
BEBIDAS
•Agua
•Agua con gas
•Aguas saborizadas
•Gaseosa en general ( cola, lima, pomelo, naranja, de primera marca ,todas en su versión con y sin azúcar)
POSTRES
•Ensaladas de frutas ( sin azúcar agregada)
•Helados
•Flanes, budines
•Frutas de estacion
•Frutas en almibar
6 - PRODUCTOS DE KIOSCO/ALMACEN:
• El adjudicatario podrá poner a la venta productos de consumo habitual como ser: yerba, azúcar, galletitas dulces, galletitas saladas, snacks, chicles, caramelos, etc.
RECOMENDACIONES.
• TODAS LAS PREPARACIONES DEL MENU DEBEN ELABORARSE SIN SAL.
• UTILIZAR PREFERENTEMENTE LACTEOS DESCREMADOS EN LAS RECETAS QUE LO INCLUYAN.
.OFRECER ENDULZANTES DIETÉTICOS.
.OFRECER ALIMENTOS SALUDABLES Y CON ADECUADO EQUILIBRIO NUTRICIONAL.
ANEXO III
INVENTARIO DE MUEBLES, INSTALACIONES Y BIENES DE CAPITAL DE PROPIEDAD DE ANLIS
BIENES | CANTIDAD | MARCA-MODELO | OBSERVACIONES |
Firma/s………….
Aclaración
ANEXO IV
CONTRATO CONCESION LOCAL BAR / COMEDOR
Entre ……….., con domicilio en ………………, representada en este acto por , por
una parte, en adelante “EL CONCESIONARIO” y por la otra la “ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “XX. XXXXXX X. XXXXXXX”,
representada en este acto por……………….en su carácter de …………….. de la citada Administración, con domicilio en ……………….., en adelante “EL CONCEDENTE”, convienen en celebrar el presente contrato de CONCESION que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto: “EL CONCEDENTE” entrega en Concesión de Uso a “EL CONCESIONARIO” y ésta acepta, el local ubicado en las instalaciones de sito en
calle ………………………., el cual será destinado por “EL CONCESIONARIO” para la explotación del Local Bar/ Comedor, a partir del ……… hasta el ……..------------------------------
SEGUNDA: Canon: El CONCESIONARIO deberá abonar a esta ANLIS por la Concesión objeto de la presente Licitación un CANON MENSUAL de: ………..----------------------------------
TERCERA: Plazo: El término de duración de este contrato es de veinticuatro (24) meses a contar desde el día ……….. hasta el día ……. Al vencimiento del término mencionado “EL CONCEDENTE” tendrá derecho a optar por prorrogar el presente contrato por el término de doce (12) meses. CUARTA: Estado de uso: “EL CONCESIONARIO” recibe la propiedad concedida en buen estado de conservación, conforme el detalle del Anexo III Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 1/2015 de la ANLIS con todos sus artefactos e instalaciones en funcionamiento.
---
“EL CONCESIONARIO” deberá mantener en perfecto estado los bienes que se le entreguen para su uso bajo inventario y reintegrar las instalaciones al vencimiento de la concesión en el mismo estado, salvo el deterioro natural producido por el uso y el transcurso del tiempo.-----------
QUINTA: Los días y el horario en que el CONCESIONARIO deberá prestar el servicio es el siguiente: de …………. El servicio, salvo casos muy justificados y aceptados por las Autoridades de la ANLIS, no podrá dejar de prestarse ningún día del tiempo que rija el contrato, bajo penas de multa o rescisión del mismo. ----------------------------------------------------
SEXTA: En la explotación del Local Bar/Comedor el CONCESIONARIO queda obligado a:
a- Para el caso de contratar personal dependiente, deberá cumplir fielmente con las obligaciones que en carácter de empleador establecen las leyes, reglamentos y convenios colectivos de trabajo vigentes o a regir en el futuro, obligándose en tal caso a contratar un seguro contra accidentes y enfermedades de trabajo (A.R.T).
b- Las personas que atiendan el Local Bar/Comedor deberán ser mayores de edad y observar el mayor recato, esmero y las normas de aseo e higiene en su presentación.
c- Abonar los impuestos y servicios que gravan la explotación del rubro y cumplir con todas las normas Nacionales, Provinciales o Municipales que rigen en el ramo gastronómico.
d- Mantener en perfecto estado de higiene, limpieza y conservación del local e instalaciones anexas. Los residuos deberán ser recogidos en recipientes adecuados.
e- Exhibir en forma visible y clara los precios de venta.
f- Contratar un seguro de Vida, Seguro contra Incendio y Responsabilidad Civil, Seguros por Daños a Terceros y/o deterioros que pudieran ocasionarse.
g-Cumplir con las previsiones establecidas en el artículo 177 incisos i) y j) del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.
---
SEPTIMA: Está prohibido al CONCESIONARIO:
a- Transferir o ceder total o parcialmente, directa o indirectamente los derechos originados en este contrato, sin autorización de XXXXX respecto de la continuidad de la Concesión por sucesión o curatela.
b- Realizar o aceptar por su cuenta cualquier tipo de propaganda comercial o de otra índole, destinar las instalaciones a otro uso del establecido, ni hacer uso indebido de las mismas.
c- Introducir cualquier modificación en las instalaciones sin previa autorización por escrito del CONCEDENTE.
e- Vender bebidas alcohólicas y/u otras mercaderías que no correspondan al rubro.------------
OCTAVA: Rescisión de contrato: “EL CONCEDENTE” podrá rescindir unilateralmente en cualquier momento el presente contrato. La voluntad de rescindir deberá ser comunicada por “EL CONCEDENTE” fehacientemente con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos.
Serán causales de rescisión por culpa del Concesionario, sin perjuicio de otras establecidas por la normativa legal vigente:
a-Falta de pago del Canon en el plazo establecido
b-Falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causa justificada a juicio de la dependencia contratante.
c-Destinar los bienes a otro uso o goce que el estipulado o a hacer uso indebido de los mismos contrariando las reglas de la moral y las buenas costumbres.
d-Infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en este reglamento o en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos.
f-Interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión, salvo causas justificadas a exclusivo juicio de la A.N.L.I.S.
g-No mantener los bienes en perfectas condiciones de conservación uso y aseo.
h-No proponer con anticipación a la A.N.L.I.S. para su aceptación o rechazo, los representantes o reemplazantes con facultad para obligarlo.
i-Incumplimiento en el pago de multas por infracciones.
NOVENA: Desocupación y entrega: Vencido el plazo de la concesión, el CONCESIONARIO deberá hacer entrega del local en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de la adjudicación y deberá demostrar al CONCEDENTE mediante los respectivos certificados de libre deuda, libros contables y demás registraciones del caso, no adeudar suma alguna por sus obligaciones sociales, provisionales, laborales, tributarias y de cualquier otra índole originadas en la explotación objeto de esta licitación. Con la entrega del
local el CONCESIONARIO podrá retirar los elementos del local que le pertenezcan y que haya aportado para la explotación, no así las mejoras edilicias y/o de construcción y/o refacciones que haya efectuado conforme a la oferta presentada o que efectué en el futuro, las cuales quedarán para beneficio del concedente sin ningún tipo de indemnización y/o compensación alguna.
La no entrega del local, en tiempo y forma, hará devengar en forma automática por cada día xx xxxx el equivalente al 0,5% (cinco por ciento) del canon pactado y vigente para el último mes, esto independiente del pago de canon respectivo.
DECIMA: Reformas y modificaciones: “EL CONCESIONARIO”, previa conformidad por escrito del “CONCEDENTE”, podrá efectuar en el local asignado las modificaciones que considere convenientes para adaptarlo a sus funciones. A la fecha de la restitución del inmueble “EL CONCESIONARIO” podrá entregar la propiedad: a) con las modificaciones efectuadas sin derecho a reclamación monetaria alguna ; b) retirando aquéllas que no han sido incorporadas a la construcción; c) retirando las que hubieren sido incorporadas a la construcción, retrotrayendo el estado del inmueble al inicio de la CONCESION.------------------
DECIMAPRIMERA: Daños y Perjuicios: El CONCESIONARIO será responsable por los daños y perjuicios que ocasione a ANLIS el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo.
DECIMASEGUNDA: Pólizas de Seguros: a) Cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: Xxxx presentar copia del contrato de afiliación a la A.R.T., con el listado del personal asegurado. Listado de los establecimientos asistenciales de la zona adheridos a la A.R.T., para derivar al personal en caso de urgencia. La póliza debe tener las siguiente cláusulas adicionales: Cláusula de no repetición: (Nombre-A.R.T.) renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra esta AMINISTRACION NACIONAL “XX. XXXXXX X. XXXXXXX”, sus funcionarios, empleados u obreros ya sea con fundamento en el art. 39 de la Ley Nº 24557 o en cualquier norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligado a otorgar o a abonar al personal dependiente o ex dependiente de …….alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídos por el
hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.------
DECIMATERCERA: Domicilios y Jurisdicción: A todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes constituyen los siguientes domicilios a) EL CONCEDENTE en y
b) EL CONCESIONARIO en ……………. donde serán válidas cuantas notificaciones se cursen entre ellas. Las controversias que se puedan suscitar respecto del presente, serán ventiladas ante los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.-------------------------------------------
En prueba de conformidad se firma DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en............................, a los...........................................días del mes de...............................de.................