CONTRATO DE DEPÓSITO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
CONTRATO DE DEPÓSITO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
Conste por el presente documento, el Contrato de Depósito de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que celebran de una parte el Banco Cencosud S.A., identificado con R.U.C. 20543166660 y domicilio en Xx. Xxxxxxxxx 0000, Xxx. Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima (en adelante, el “BANCO”), y de la otra parte, el CLIENTE, cuyos nombres completos y generales xx xxx constan al final del presente documento.
1.- DE LOS OTORGANTES:
1.1 El BANCO es una empresa de operaciones múltiples supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, autorizada a funcionar como empresa bancaria mediante Resolución SBS No. 3568-2012.
1.2 El CLIENTE es una persona natural que ha manifestado su voluntad, directa y/o debidamente representada conforme a las normas vigentes, de contratar con el BANCO el producto y los servicios descritos en este Contrato.
2.- DECLARACIONES DEL CLIENTE:
Por el presente Contrato, el CLIENTE declara lo siguiente:
2.1 Que ha tomado pleno conocimiento y evaluado de manera previa y a su entera satisfacción los términos y/o condiciones previstos en el presente Contrato, y en la Cartilla de Información y en la Instrucción de Apertura. Asimismo, declara que todas las dudas relacionadas con estos documentos le fueron absueltas, declarando conocer todas las características, beneficios, riesgos y condiciones aplicables al presente producto contratado.
2.2 Que ha solicitado al BANCO que sea la entidad depositaria de su Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, “CTS”), obligándose a asumir todas las obligaciones y/o condiciones que sean aplicables de conformidad con lo previsto en el Contrato y en sus documentos Anexos.
3.- DEPÓSITO CTS Y LA CUENTA CTS:
3.1 DE LA CUENTA CTS: Para efectos de este Contrato se entenderá por “CUENTA CTS” a la cuenta que sea abierta por el CLIENTE en Nuevos Soles en el BANCO, la cual tiene las características especiales que se describen a continuación.
La CUENTA CTS es la cuenta nominativa que recibe depósitos por concepto de CTS que el empleador del CLIENTE está obligado a efectuar a nombre de este último (en adelante, el “Depósito CTS”). La CUENTA CTS tiene carácter intangible e inembargable, incluidos sus respectivos intereses, hasta por el límite establecido en el Decreto Supremo 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, o en aquella norma que lo modifique, complemente o sustituya.
La CUENTA CTS se encuentra cubierta por el Fondo de Seguros de Deposito, por los montos que se actualizarán permanentemente en la página web, de acuerdo a la normativa aplicable.
3.2 DE LOS RETIROS PARCIALES Y TOTALES: Se permiten retiros parciales de libre disposición según los casos previstos en la normativa aplicable, y siempre que el BANCO no hubiere recibido aviso por escrito del cónyuge o conviviente formalmente reconocido, indicando su necesaria concurrencia y acreditando su condición de tal.
Sólo procede el retiro total del Depósito CTS en caso de cese laboral del CLIENTE, para lo cual el CLIENTE deberá presentar el correspondiente certificado extendido por su ex – empleador o por la autoridad competente de trabajo donde se acredite el cese. El retiro total está sujeto al cobro
de las comisiones y gastos que se detallan en la Cartilla de Información, las cuales serán debitadas de la parte de libre disposición a que se refiere el Decreto Supremo 001-97-TR.
Los retiros parciales y totales podrán efectuarse cuando correspondan, bajo cualquiera de las siguientes modalidades: cheque gerencia, dinero en efectivo o transferencia bancaria, a elección del CLIENTE.
3.3 DE LA TRANSFERENCIA A OTRO DEPOSITARIO: Las solicitudes de transferencia de los fondos de la CUENTA CTS a otro depositario se atenderán dentro del plazo establecido por la normativa aplicable, previa compensación del monto necesario para atender los pagos derivados de las deudas exigibles del CLIENTE frente al BANCO, hasta el límite permitido por la normativa aplicable y sobre el monto disponible, o previa la aceptación expresa de constituirse en depositario que le comunique el nuevo depositario, a instancia del CLIENTE. Dicho procedimiento y requisitos se encuentran publicados en la página web del BANCO.
3.4 DE LA RETENCIÓN POR FALTA GRAVE: En caso el empleador solicite la retención de los fondos de la CUENTA CTS en caso de despido por falta grave, conforme al procedimiento establecido en la normativa aplicable, el BANCO procederá a efectuar la retención solicitada encontrándose exonerado de responsabilidad por dicho hecho.
3.5 DESTINO DE FONDOS EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL CLIENTE: En caso de fallecimiento del CLIENTE, el BANCO a solicitud de parte entregará, sin dilación ni responsabilidad alguna al cónyuge supérstite o al conviviente a que se refiere el artículo 326 del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de su CTS y sus intereses; excepto tratándose del régimen de separación de patrimonios. El saldo del Depósito CTS y sus intereses lo mantendrá el BANCO en custodia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos. Si hubiera hijos menores de edad la alícuota correspondiente recibirá el trato que la ley aplicable disponga. Dicho procedimiento y requisitos se encuentran publicados en la página web del BANCO.
4.- DEL CONTRATO:
Forman parte integrante del presente Contrato, la Cartilla de Información y la Instrucción de Apertura que se describen a continuación:
4.1 CARTILLA DE INFORMACIÓN: Documento que muestra, entre otros, el detalle de las tasas de interés aplicables, la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA), las comisiones y los gastos que serán de cuenta del CLIENTE, así como las obligaciones más relevantes contraídas por las partes.
El CLIENTE reconoce que la información consignada en la Cartilla de Información podrá ser variada por el BANCO, previo aviso al CLIENTE, a través de medios directos de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.1 del presente Contrato.
4.2 INSTRUCCIÓN DE APERTURA: Documento mediante el cual el CLIENTE formaliza la constitución de su CUENTA CTS y aprueba su apertura ante el BANCO.
El CLIENTE declara conocer y estar conforme con los términos y condiciones previstos en la Cartilla de Información y la Instrucción de Apertura, las cuales ha suscrito directamente o mediante sus representantes, en señal de plena conformidad.
Tanto la Cartilla de Información como la Instrucción de Apertura contienen los datos de identificación del CLIENTE, los cuales tienen carácter de Declaración Jurada. El CLIENTE declara haber recibido del BANCO, luego de la firma, un ejemplar idéntico de ambos documentos en la misma fecha de suscripción del Contrato.
Asimismo, forma parte del Contrato cualquier modificación que posteriormente las partes acuerden, o que el BANCO posteriormente incorpore al Contrato y/o a sus Anexos, previa comunicación remitida al CLIENTE en la forma, plazos y por los medios establecidos en el Contrato y de conformidad con la normativa aplicable.
5.- IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE:
El CLIENTE debe identificarse ante el BANCO cuando realice cualquier tipo de operación relacionada con su CUENTA CTS y en los casos que así lo solicite el BANCO. En tal sentido, el CLIENTE se obliga a proporcionar al BANCO toda información que le solicite para certificar su identidad o la de sus representantes legales.
6.- REPRESENTANTES LEGALES:
El BANCO reconocerá como representantes o apoderados del CLIENTE, únicamente a quienes se encuentren debidamente legitimados y registrados como tales en éste. Toda modificación relativa a la designación o revocatoria de los representantes y a los poderes y/o facultades otorgados o revocadas a dichos representantes, deberá comunicarse al BANCO por escrito, acompañada de los documentos sustentatorios legalmente formalizados e inscritos.
La documentación que sustente el nombramiento y las facultades con las que actúan los representantes legales del CLIENTE, debe estar actualizada a la fecha de la firma del presente documento. En caso de modificación o revocatoria de representantes o facultades de éstos, el CLIENTE deberá comunicarlo oportunamente al BANCO, adjuntando la constancia de inscripción en Registros Públicos, o deberá provenir de mandato judicial o arbitral notificado al BANCO por la autoridad correspondiente conforme al procedimiento legalmente establecido. Mientras no se realice la referida comunicación o notificación en los términos indicados, la modificación o revocatoria de representantes no resultará vinculante para el BANCO. Dichos procedimientos y requisitos de cambio de representante legal se encuentran publicados en la página web del BANCO.
En caso de dudas o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con que se operada la CUENTA CTS del CLIENTE, el BANCO sin asumir responsabilidad, podrá suspender la ejecución de cualquier instrucción, el presente Contrato o el pago de títulos valores a nombre del CLIENTE, así como inmovilizar total o parcialmente la CUENTA CTS, tanto para abonos como para cargos, hasta que dichas dudas sean resueltas a satisfacción del BANCO.
7.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES:
7.1. DE LOS QUE REQUIEREN AVISO PREVIO:
El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho del BANCO de modificar unilateralmente: (i) las tasas de interés aplicables, las cuales están sujetas a variación; (ii) la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA), (iii) la tasa de interés compensatorio; (iv) el saldo mínimo de equilibrio; (v) las penalidades, las comisiones y gastos aplicables, que causen un perjuicio al CLIENTE; (vi) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (vii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas; y, (viii) la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, siempre que se comunique al CLIENTEcon una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendarios indicando la fecha a partir de la cual dicha modificación entrará en vigencia.
Respecto de las modificaciones de los literales (i), (ii), (iii), (iv) y (v) mencionados en el párrafo anterior, éstas pueden deberse a cambios de la economía nacional o internacional, al funcionamiento o tendencias de los mercados, la competencia en el sector financiero, la adopción de políticas de gobierno o estado, impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condición de los productos y servicios financieros, por incrementos en los costos del fondeo del BANCO, inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o su empleador, de ser el caso, encarecimiento de servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE, o de los costos de la prestación de los productos o servicios prestados por el BANCO, por situaciones de crisis financiera, por hechos ajenos a la voluntad de las partes, caso fortuito o fuerza mayor.
Para el adecuado cumplimiento de su obligación, el BANCO remitirá dicha comunicación previa al CLIENTE a través de cualquiera de los mecanismos directos de información establecidos en la cláusula 8.1 del presente Contrato.
Para el caso específico de modificaciones contractuales de aspectos distintos a los de tasas de rendimiento efectivo anual (TREA), tasa de interés compensatorio, el saldo mínimo de equilibrio, penalidades, comisiones y gastos, deberán comunicarse con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendarios indicando la fecha a partir de la cual dicha modificación entrará en vigencia, a través de los mecanismos indirectos de información establecidos en la cláusula 8.2 del presente Contrato.
Asimismo, el CLIENTE autoriza al BANCO a incorporar nuevos servicios no relacionados directamente a la CUENTA CTS, a través de los mecanismos de información establecidos en la cláusula 8.1 del presente Contrato, así como las comisiones y gastos a que dieren lugar, que no se encuentren directamente relacionados a la CUENTA CTS, siempre que se comunique al CLIENTE con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendarios. Asimismo, el CLIENTE podrá indicar que no se encuentra de acuerdo con la incorporación de los nuevos servicios no relacionados directamente a la Cuenta CTS, utilizando los medios de comunicación señalados en la cláusula 8.1, dentro de los 30 días de habérsele puesto en conocimiento, sin que la negativa del CLIENTE implique una resolución del Contrato.
7.2. DE LOS QUE NO REQUIEREN AVISO PREVIO:
Cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para el CLIENTE, éstas se aplicarán inmediatamente, no siendo necesario el envío de la referida comunicación previa para este caso. El BANCO comunicará tales cambios posteriormente a través de los medios indirectos que se establecen en el numeral 8.2 del presente Contrato.
La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte del Cliente contratados en virtud del Contrato, significarán su total aceptación a las referidas modificaciones comunicadas.
En caso que el CLIENTE no estuviera conforme con las modificaciones unilaterales comunicadas, debido a que le resultan perjudiciales, y siempre que las modificaciones no se originen en la imposición de obligaciones normativas, el CLIENTE tendrá el derecho de resolver el Contrato. Para tal efecto, deberá comunicarlo por escrito al BANCO dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario de notificada la modificación, y previo pago de las obligaciones directas o indirectas que éste mantenga frente al BANCO.
El BANCO podrá establecer sin previo aviso cualquier variación, restricción, suspensión, supresión o modificación de cualquier término o condición establecida en el presente Contrato y sus Anexos, en cualquiera de los supuestos descritos en la cláusula 15 del presente contrato, el cual será comunicado con posterioridad al CLIENTE dentro de un plazo razonable.
Las partes acuerdan que la presente cláusula se ajusta a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de Servicios Financieros, aprobada por Ley 28587 y sus modificatorias, el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 8181-2012, y la Circular N° B-2197-2011, sus normas modificatorias y sustitutorias.
8.- MECANISMOS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES:
8.1 Queda convenido entre las partes que la información sobre los siguientes aspectos: (i) tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios. Lo expuesto también resulta aplicable frente a las modificaciones al cronograma de pagos, la TREA y/o el saldo mínimo de equilibrio para obtener rendimiento, en el caso de operaciones activas o pasivas, respectivamente; (ii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas; y, (iv) incorporación de servicios que no se
encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado; deberán ser puestas en conocimiento del CLIENTE, con 45 días de antelación en el presente Contrato, a través de alguno de los siguientes medios directos:
(a) Avisos escritos al domicilio del CLIENTE.
(b) Mensaje a la dirección de correo electrónico (e-mail) proporcionada por el CLIENTE al BANCO.
(c) Estados de Cuenta.
(d) Comunicación telefónica al número que el CLIENTE tuviera registrado en el BANCO, la misma que el CLIENTE autoriza que sea grabada para fines de registro y seguridad.
8.2 Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los indicados en el numeral anterior, serán efectuadas mediante medios indirectos como lo son el fax a las direcciones y números que el CLIENTE señale al final del presente Contrato y/o mediante avisos en medios de comunicación masivo y/o publicaciones en sus locales, a través de la pagina web del BANCO, del boletín electrónico de la Banca Telefónica o por otros medios que se encuentren a disposición de BANCO que permitan al CLIENTE tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones a ser efectuadas, de acuerdo a lo que para tal efecto se pacte con éstos.
Para ingresar reclamos y requerimientos directamente al BANCO, el CLIENTE cuenta con los canales puestos a disposición por el BANCO como por ejemplo, las agencias, Centros de Seguros y Tarjetas del BANCO y Banca Telefónica. En caso el CLIENTE no estuviera de acuerdo con la respuesta brindada por el BANCO, este podrá recurrir a las instancias administrativas o judiciales competentes para el ejercicio de su derecho.
9.- CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL:
El BANCO queda autorizado a ceder sus derechos provenientes del presente contrato o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, para lo cual el CLIENTE presta su conformidad por anticipado y siempre que sea una entidad autorizada a actuar como entidad depositaria de CTS conforme con la normativa aplicable. La cesión producirá efecto desde la comunicación fehaciente al CLIENTE, conforme a lo indicado en el Código Civil. El CLIENTE no podrá ceder sus derechos, ni su posición contractual en el Contrato.
10.- AUTORIZACIÓN:
En virtud de este Contrato, el CLIENTE autoriza en forma expresa al BANCO para que proceda respecto del saldo de libre disposición de la CUENTA CTS a realizar lo siguiente:
10.1 Debitar las comisiones y gastos que se detallan en la Cartilla de Información.
10.2 Retener los importes que las autoridades competentes ordenen mediante embargo en forma de retención o cualquier mandato de ejecución coactiva, judicial o extrajudicial sobre los depósitos o cuando se advierta de operaciones inusuales o sospechosas de acuerdo a las normas de la materia.
10.3 Debitar los gastos en que incurra el BANCO por cuenta del CLIENTE, para cumplir cualquier obligación que directa o indirectamente sea de cargo de éste, incluyendo los reajustes, comisiones, gastos, seguros o tributos, siempre que el BANCO informe previamente los conceptos y la oportunidad en que resulten exigibles conforme con la normativa aplicable.
10.4 Regularizar sumas registradas por error o transposición; o sumas no registradas oportunamente o retiradas indebidamente, para lo cual el BANCO realizará el debido abono de las mismas, no siendo necesario aviso previo ni instrucciones expresas del CLIENTE.
10.5 En caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones asumidas frente al BANCO -derivadas de esta u otras operaciones y/o contratos-, y salvo las excepciones xx Xxx, el BANCO podrá retener del saldo de libre disposición de la CUENTA CTS, toda suma, depósito o valor de propiedad del CLIENTE que el BANCO tenga en su poder, bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada al CLIENTE, para el pago de cualquier deuda pendiente frente al BANCO.
11.- OPERACIONES CON LA CUENTA CTS:
Toda operación que se realice sobre la CUENTA CTS podrá ser realizada por el CLIENTE, o por sus representantes legales autorizados, y por su empleador en los casos establecidos en la cláusula 12, de lo contrario el BANCO no estará obligado a cumplirlas.
11.1 DEPÓSITO DE CHEQUES: El importe de los cheques que sean depositados en la CUENTA del CLIENTE: (i) estarán disponibles; y (ii) devengarán intereses, solo cuando hayan sido efectivamente cobrados por el BANCO de acuerdo con las disposiciones de canje que emita el Banco Central de Reserva del Perú. Si los cheques no resultaran conformes, serán devueltos sin generar para el BANCO obligación de protesto alguna.
En general, las operaciones de abono en la CUENTA CTS, que no se realicen en efectivo se consideraran realizadas cuando los documentos sean efectivamente pagados al BANCO y éste realice diligentemente el abono correspondiente.
11.2 OPERACIONES EN DÍAS XXXXXX, XXXXXXX Y FERIADOS: Las operaciones que sobre su Depósito CTS realice el CLIENTE o su empleador en días feriados, sábados o domingos, a través de cualquiera de los canales del BANCO, se considerarán realizadas dentro del día hábil siguiente de efectuada, salvo que por causas no imputables al BANCO, dichas operaciones no puedan ser computadas dentro del indicado plazo. Las operaciones de canje interbancario se considerarán realizadas de acuerdo a lo que señale la legislación aplicable.
11.3 SUMAS ADEUDADAS: Cualquier suma de dinero que sea adeudada por el CLIENTE al BANCO que se derive de su CUENTA CTS, deberá ser cancelada en la misma moneda en que se abrió la CUENTA. Si el CLIENTE desea que dicha cancelación se realice en moneda distinta, el BANCO podrá aplicar el tipo de cambio de venta vigente a la fecha en que el CLIENTE realice el pago, sin responsabilidad para el BANCO por el diferencial de cambio que pudiera existir.
11.4 EXTORNOS: El CLIENTE autoriza al BANCO a extornar los abonos o cargos que se haya realizado en la CUENTA CTS en forma errada o con motivo de situaciones que lo ameriten a juicio del BANCO, no generándose ninguna responsabilidad para éste, salvo la corrección contable correspondiente. El BANCO queda autorizado desde xxxxx el CLIENTE, a debitar de su CUENTA CTS las sumas correspondientes, dentro del plazo xx xxxx días hábiles de verificado el error o situación que amerite el extorno, a efectos de corregirlos, y sin perjuicio de informarle posteriormente, dentro de un plazo de 30 días calendarios al CLIENTE las razones que motivaron el extorno mediante cualquiera de los medios de comunicación establecidos en la cláusula 8.1 del presente Contrato.
12.- MANDATOS JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O EXTRAJUDICIALES:
En caso se notifiquen mandatos judiciales, administrativos o extrajudiciales, tales como embargos, órdenes de retención, medidas cautelares o cualquier otra de naturaleza similar contra la CUENTA CTS, el BANCO procederá con lo ordenado y aplicará las medidas únicamente sobre los montos de libre disposición de la CUENTA CTS, según estos son establecidos por la legislación sobre la materia, para el cumplimiento de dichas órdenes o mandatos judiciales, extrajudiciales o administrativos, sin hacer discriminación alguna, no pudiendo atribuir el CLIENTE, ningún tipo de responsabilidad al BANCO. El cumplimiento de las órdenes se dará luego de haber sido debitados los cargos que correspondan por deudas vencidas del CLIENTE frente al BANCO, a la fecha de la notificación de dichas medidas y siempre que tales depósitos no se encuentren sujetos a gravamen alguno u retenciones previas. Las Partes establecen expresamente que por los fondos retenidos, bloqueados o embargados, el BANCO dejará de pagar intereses, sean estos legales o convencionales, y se cobrará al CLIENTE por el servicio prestado la comisión que se indica en la Cartilla de Información.
13.- PLAZO:
El plazo del presente Contrato es indeterminado y sus estipulaciones se mantendrán vigentes en tanto el CLIENTE mantenga su CUENTA CTS abierta en el BANCO.
14.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y/O CIERRE DE CUENTAS:
El BANCO queda expresamente autorizado por el CLIENTE para resolver el presente Contrato, y/o realizar el cierre de su CUENTA CTS, para lo cual no será necesario contar con declaración judicial o extrajudicial alguna:
14.1 Si en cualquier momento la cuenta no registrara saldo a favor de EL CLIENTE.
14.2 Si ocurre el fallecimiento del CLIENTE.
14.3 Si el CLIENTE permite que se realicen en sus cuentas operaciones de terceros sin autorización expresa del BANCO.
14.4 Si mantener abierta la presente cuenta implica el incumplimiento de alguna disposición legal, o la realización de sucesos o eventos debidamente acreditados que devengan en una pérdida de confianza en el cliente, a criterio de EL BANCO.
14.5 Incumplimiento del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
14.6 Cierre de cuentas previsto por normatividad sobre la materia.
14.7 Cuando sin autorización de EL BANCO, la cuenta, depósito o servicio contratado se utilice para colectas o recaudaciones hechas por terceras personas.
Por otro lado, el BANCO queda expresamente autorizado a bloquear temporalmente o definitivamente la CUENTA por mandato judicial u otra autoridad competente y/o cuando advierta indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas.
En los casos descritos en la presente cláusula, el CLIENTE autoriza al BANCO a resolver el Contrato y/o cerrar en cualquier momento la CUENTA CTS que mantenga, para lo cual bastará una comunicación previa informando del cierre al CLIENTE, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario al cierre efectivo o resolución del presente Contrato, mediante los mecanismos de comunicación indicados en la cláusula 8.1.
Asimismo, como consecuencia de la resolución, bloqueo temporal, definitivo y/o cierre de la CUENTA CTS, el BANCO podrá determinar la cancelación, resolución y/o bloqueo de todos los productos, servicios financieros, beneficios y condiciones accesorias que el CLIENTE tenga contratadas con el BANCO, siempre y cuando le comunique al CLIENTE con una anticipación no menor de 10 días a la fecha de su realización. Este aviso previo no será aplicable a las causales indicadas en la cláusula Quince, y/o cualquier otro motivo que se encuentre relacionado a temas xx xxxxxx de activos y/o prevención del terrorismo contemplado en la normativa vigente sobre normas prudenciales.
En caso el CLIENTE desee resolver el Contrato, éste deberá acercarse a los canales puestos a disposición por el BANCO para dichos efectos: las agencias y los Centros de Seguros y Tarjetas del BANCO, en donde se atenderán dichas solicitudes.
15.- PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FALTA DE TRANSPARENCIA DEL CLIENTE:
En aplicación de las normas prudenciales contenidas en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (Ley 27693), su reglamento (D.S. 018-2006-JUS), sus sustitutorias, modificatorias y complementarias, el CLIENTE se compromete a brindarle toda la información que el BANCO le solicite respecto de la procedencia de los fondos en sus cuentas, la identificación plena de los mismos y de los terceros que se encuentren relacionados a ellos, así como sustentar el tipo y características de las transacciones que realicen respecto de su actividad profesional, civil o comercial.
En caso el CLIENTE no cumpliese o se negara a aportar toda la información o documentación que le sea solicitada por el BANCO, a su satisfacción, incluyendo información o documentos relacionados con su identificación u operaciones que realice con el BANCO, o si a criterio del BANCO el CLIENTE no sustentara a cabalidad el origen o procedencia de los fondos en sus CUENTAS o en caso el BANCO observe que no existe la debida correspondencia entre el origen, el tipo o características de la transacción con respecto a su actividad profesional, civil o comercial, el CLIENTE acepta y autoriza al BANCO a suspender, modificar -aspectos distintos a los intereses, comisiones o gastos- , o resolver el presente contrato y/o a cerrar sus cuentas a su sola decisión, con comunicación posterior y sin responsabilidad de ningún tipo para el BANCO. En concordancia con las citadas normas, esta autorización para suspender, modificar o resolver el Contrato aplicará también en los siguientes casos:
15.1 Si el CLIENTE brinda al BANCO información inexacta, incompleta, falsa o inconsistente; o información contradictoria o inconsistente con otra información declarada o proporcionada anteriormente; o que pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta el BANCO. Esta información puede incluso estar referida a: nombre, dirección, documento oficial de identidad, teléfono, correo electrónico, ocupación, nivel de ingresos o cualquier otra información proporcionada al BANCO.
15.2 Si el BANCO observara operaciones o transacciones no acordes con el nivel de ingreso o actividad del CLIENTE o que no tengan un sustento razonable, sea económico, legal o de cualquier otra naturaleza.
15.3 Si el CLIENTE no informa al BANCO sobre el cambio o variación de la información señalada en los numerales precedentes de la presente cláusula.
15.4 Cuando se realicen operaciones irregulares, fraudulentas, ilícitas, inusuales o sospechosas.
Para la modificación o resolución de contrato a que se refiere la presente cláusula y en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, el BANCO podrá prescindir de la comunicación previa, remitiendo en su lugar una comunicación al domicilio del CLIENTE o a través de cualquiera de los mecanismos directos establecidos en la cláusula 8.1 del presente Contrato, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
El cliente declara haber sido debidamente informado sobre las condiciones establecidas en la presente cláusula. Asimismo, declara conocer los alcances de las normas aquí citadas, sus sustitutorias, modificatorias y complementarias así como de facultad de modificación y resolución unilateral del BANCO, la misma que resulta de la aplicación en virtud a lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 50 y en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley No. 29571, así como en la Circular No. B-2197-2011.
16.- INSTRUCCIONES Y/O COMUNICACIONES:
16.1 DEL CLIENTE AL BANCO: el CLIENTE podrá realizar transacciones, instrucciones, solicitudes u órdenes siempre y cuando lo envíe por vía telefónica, telemática, medios técnicos o electrónicos, tales como fax o correo electrónico, internet u otros medios de comunicación sin que medie una confirmación escrita en original del CLIENTE para la ejecución de las mismas; sin embargo, el BANCO por razones de seguridad se reserva el derecho de atenderlas si la información brindada por el CLIENTE es insuficiente para confirmar su identidad a fin de realizar la operación. Para estos efectos, el CLIENTE podrá verificar a partir de los diez (10) calendarios de realizada la transacción, instrucción, solicitud u orden, el resultado de la operación comunicándose a través de nuestra Banca Telefónica o en los Centros de Tarjeta y Seguros del BANCO.
A fin de poder cumplir con las instrucciones antes indicadas, el CLIENTE se obliga a registrar en el BANCO el o los números de teléfono, fax, direcciones de correo electrónico u otros, desde los cuales remitirá sus instrucciones solicitudes u órdenes, para lo cual deberá precisar tal información en el presente Contrato o en una instrucción posterior a través de los medios indicados en el párrafo precedente. El CLIENTE se obliga a implementar medidas de seguridad y control en la transmisión de sus instrucciones o comunicaciones, por lo que cualquier
instrucción recibida por el BANCO del número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico u otro registrados por el CLIENTE se reputará como genuina, veraz, exacta, completa y debidamente remitida. El BANCO si bien actuará con la diligencia ordinaria exigida para el presente caso, entiende que la comunicación proviene de los números de teléfono o fax, direcciones de correo u otros, cuando los campos de identificación correspondientes incluidos en la comunicación, así lo señalen.
16.2 DEL BANCO AL CLIENTE: El BANCO se comunicará con el CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación establecidos en la Cláusula 8 del presente Contrato. Para tal efecto, el CLIENTE autoriza al BANCO a efectuar dichas comunicaciones relacionadas con el producto que tenga contratado o para promover otros productos y servicios brindados por el BANCO. En el caso de publicidad referida a otros productos y servicios ofrecidos por el BANCO adicionales al producto y/o servicio contratado, el CLIENTE podrá revocar su autorización aquí otorgada, en cualquier momento, a través de los medios directos establecidos en la cláusula 8.1. del presente Contrato.
El CLIENTE reconoce que el BANCO por ningún motivo se comunicará con él para solicitarle información de código de usuario, claves secretas, información financiera o datos de tarjeta a través de correos electrónicos o telefónicamente, sin embargo, cuando el CLIENTE se comunique con el BANCO a efectos de solicitar algún servicio u operación, éste podrá solicitarle información referida a los datos personales o datos de la tarjeta para efectos de autenticar la llamada.
16.3 GRABACIÓN DE INSTRUCCIONES Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS: El BANCO podrá grabar las instrucciones telefónicas que reciba del CLIENTE relacionadas con su CUENTA CTS, las que mantendrá en absoluta reserva y serán únicamente utilizadas para aclarar discrepancias que pudieran presentarse respecto de los mismos. Asimismo, el CLIENTE podrá actualizar o modificar la información contenida en el Contratos, sus Anexos y cualquier solicitud presentada al BANCO, así como otros datos personales o a través de la Banca Telefónica o a través de cualquier otro servicio que habilite el BANCO o utilizando cualquier otro medio de comunicación descrito en la Cláusula 8 del presente Contrato, conforme lo haya establecido previamente el BANCO.
17.- EVENTOS INCONTROLABLES:
El BANCO no asumirá ninguna responsabilidad frente al CLIENTE por cualquier disminución que sufra su CUENTA CTS debido a impuestos que pudieran crearse que graven el movimiento o mantenimiento de la CUENTA; por la pérdida de valor del dinero depositado en ella; por la falta de disponibilidad de los fondos depositados en la CUENTA debido a restricciones en su convertibilidad, por transferencias forzosas o exigidas por ley o errores en las instrucciones impartidas por el CLIENTE, o por su empleador cuando corresponda; por intervención de cualquier autoridad o por razones de fuerza mayor o, en general, por cualquier causa fuera del control del BANCO, que no le sea imputables por dolo o culpa conforme con la normativa aplicable.
18.- RECTIFICACIÓN DE ERRORES O DEFECTOS XX XXXXXX OPERATIVAS:
En caso de errores o defectos en cualquiera de las operaciones, sistemas informáticos o telemáticos, cajeros automáticos, implementación de dichos sistemas o compatibilidad e integración de los mismos, interrupción o defectuoso funcionamiento de sus instalaciones o de sus sistemas, el BANCO gestionará el restablecimiento, reparación o rectificación de dichos errores o defectos lo antes posible. De igual manera, el BANCO rectificará los errores o defectos ocasionados por terceras empresas subcontratadas o asociadas al BANCO.
19.- LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS:
En todo lo no previsto en este contrato serán de aplicación las leyes de la República del Perú que resulten aplicables.
En caso de discrepancias en la ejecución y/o interpretación de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de la localidad donde se suscriba este Contrato, señalando como domicilio contractual los indicados en la parte final del Contrato, los cuales deberán encontrarse dentro de la ciudad donde se suscriba el presente Contrato y a
donde se harán llegar los folletos informativos, así como todas las comunicaciones, informaciones, citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, a menos que el CLIENTE comunique su variación al BANCO, y utilizando el formato de Instrucciones que tiene el BANCO, el cual deberá ser debidamente firmado y entregado en las oficinas del BANCO. Asimismo, el CLIENTE podrá comunicar la variación de domicilio utilizando la página Web del BANCO o por vía telefónica y grabación de voz, una vez que el BANCO tenga habilitados estos servicios. El uso de estos servicios implica la aceptación de las condiciones de los mismos. El CLIENTE podrá solicitar el uso de un domicilio virtual o electrónico (correo electrónico) siempre que el BANCO tenga habilitado este servicio, no pudiendo el CLIENTE atribuir responsabilidad al BANCO por fallos en las comunicaciones, sistemas o medios telemáticos que impidan la recepción de los correos o de la información contenida en ellos, o determinen su recepción defectuosa o incompleta, responsabilizándose el CLIENTE por las consecuencias del uso de dicho domicilio virtual o electrónico. En ese sentido, el CLIENTE asume la responsabilidad que implica la utilización de un domicilio virtual o electrónico (correo electrónico) en tanto las fallas en las comunicaciones, la recepción de la información o el contenido de ellas no se deba a errores, equivocaciones, defectos o faltas atribuibles a la empresa.
20.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:
Mediante la presente cláusula se informa al CLIENTE que se va a proceder a la recopilación y almacenamiento de los datos personales estrictamente necesarios para la gestión del banco de datos denominado “CLIENTES” de titularidad del BANCO CENCOSUD. Los datos personales que el CLIENTE facilita al BANCO sobre su situación personal, financiera y crediticia serán utilizados estrictamente con la finalidad de ejecutar la relación que los vincula en virtud del presente Contrato.
En tal sentido, el BANCO cumple con informar al CLIENTE sobre el tratamiento que se dará a sus datos personales, de acuerdo al siguiente detalle:
1. Evaluar su comportamiento en el sistema bancario y su capacidad de pago.
2. Decidir si se le otorga el o los productos y/o servicios que solicite.
3. Ofrecer productos y/o servicios del BANCO.
4. Enviar ofertas comerciales, publicidad e información de los productos y/o servicios del BANCO.
5. Gestionar el cobro de deudas, de ser el caso.
6. Usar, brindar y/o transferir esta información para dar cumplimiento a las obligaciones y/o requerimientos que se generen en virtud de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico peruano, incluyendo pero sin limitarse a las vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo y normas prudenciales. El BANCO podrá dar tratamiento y eventualmente transferir los datos personales del CLIENTE a autoridades y terceros autorizados por ley.
7. Usar, brindar y/o transferir esta información a empresas de mensajería, auditoría, seguridad, sistemas, entre otras que requieran la información en relación con las funciones del BANCO.
El CLIENTE consiente los tratamientos antes señalados con la finalidad de la gestión del Contrato por parte del BANCO.
El CLIENTE reconoce que sus datos personales podrán ser conservados por el BANCO hasta diez años después de que finalice su relación contractual, en el marco de lo dispuesto por el artículo 183° de la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y que los mismos podrán ser tratados para las finalidades expuestas anteriormente durante dicho periodo.
De igual forma, el CLIENTE declara estar informado que puede ejercer sus derechos de acceso, actualización, inclusión, rectificación, supresión y oposición, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley N° 29733 – Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS. Para ejercer estos derechos o cualquier otro que la ley establezca, el CLIENTE deberá presentar una solicitud escrita en nuestra Agencia Bancaria ubicada en Xx. Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxxxxxx en el horario establecido para la atención al público. Se podrán establecer otros canales para tramitar estas solicitudes, lo que será informado oportunamente por el Banco.
, de de 20
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Banco Cencosud
Banco Cencosud
Firma del Cliente
Huella digital
Nombres y Apellidos:
Domicilio:
20151015 – CCTS 11
Banco Cencosud. Xx. Xxxxxxxxx 0000, Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx. Xxxx - Xxxx Telf. 000 0000 (Lima) 0801 00400 (Provincias)