CLAUSULADO CONTRATO DE CONSULTORÍA CM-008-2022
CLAUSULADO CONTRATO DE CONSULTORÍA CM-008-2022
TABLA DE CONTENIDO
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
CLÁUSULA 2. OBJETO
CLÁUSULA 3. ALCANCE DEL OBJETO CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO CLÁUSULA 5. VALOR DEL CONTRATO CLÁUSULA 6. ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO CLÁUSULA 7. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL CLÁUSULA 8. FORMA DE PAGO
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONSULTOR CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONSULTOR CLÁUSULA 11. DERECHOS DEL CONSULTOR
CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CLÁUSULA 13. RESPONSABILIDAD
CLÁUSULA 14. INDEMNIDAD
CLÁUSULA 15. PROPIEDAD INTELECTUAL CLÁUSULA 16. MULTAS
CLÁUSULA 17. CLÁUSULA PENAL CLÁUSULA 18. GARANTÍAS
CLÁUSULA 19. INDEPENDENCIA DEL CONSULTOR
CLÁUSULA 20. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA ENTIDAD Y EL CONSULTOR
CLÁUSULA 21. CESIÓN
CLÁUSULA 22. LIQUIDACIÓN
CLÁUSULA 23. SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN CLÁUSULA 24. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL CLÁUSULA 25. DOCUMENTOS
Entre El municipio de Sincelejo por medio de su representante legal, por una parte; y por la otra CONSORCIO CONSULTORES CAA a través de su representante legal, identificado como aparece en el Formato 1 – Carta de Presentación de la oferta hemos convenido celebrar el presente Contrato de Consultoría, previas las siguientes consideraciones:
I. Que mediante la Resolución Nº 0053 del 10 de enero de 2023 la Entidad abrió el Procedimiento de Contratación CM-008-2023.
II. Que a través de la Resolución 0591 DEL 16 XX XXXXX DE 2023 la Entidad adjudicó el Contrato al oferente CONSORCIO CONSULTORES CAA.
Con base en las anteriores consideraciones, la Entidad y el Consultor (individualmente la “Parte”, conjuntamente las “Partes”), convienen las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el Contrato con mayúscula inicial deben entenderse con el significado que se les asigna en el Anexo 3 – Glosario. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural según lo requiera el contexto en el cual son empleados. Otros términos con mayúscula inicial deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos deben comprenderse de conformidad con su significado natural y obvio, en el entorno del proyecto de infraestructura de transporte en donde se pretende ejecutar las labores propias de la consultoría.
CLÁUSULA 2. OBJETO
El objeto del Contrato es ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA SOLUCIONES VIALES EN LA ZONA URBANA DEL LA CIUDAD DE SINCELEJO.
CLÁUSULA 3. ALCANCE DEL OBJETO
El Consultor debe ejecutar el Contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en los documentos del Proceso de Contratación CM-008-2022 los cuales hacen parte integral del Contrato.
El Consultor se obliga con la Entidad a ejecutar, a los precios cotizados en la propuesta y con sus propios medios –materiales, maquinaria, laboratorios, equipos y personal- en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, las actividades propias de Consultoría según lo establece la legislación vigente, el Pliego de Condiciones, el Anexo Técnico y el Contrato en el cual se ejercerá la Consultoría.
El Consultor y la Entidad contratante asumen de forma obligatoria los Riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones en la Matriz 3 - Riesgos y aceptados con la presentación de la propuesta.
CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo estimado para la ejecución del Contrato será de cinco (5) meses, contados a partir del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y aprobación de los documentos previstos en el Pliego de Condiciones.
Excepcionalmente, por causas que constituyan fuerza mayor o caso fortuito, las partes de común acuerdo podrán suspender el plazo de ejecución del Contrato, siempre que la naturaleza de las
obligaciones lo admita, no se contraríen normas de orden público y se adopten medidas para superar las causas que motivaron la suspensión en el menor tiempo posible.
CLÁUSULA 5. VALOR DEL CONTRATO
El valor del Contrato es hasta por la suma de MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($ 1.532.072.640,00) IVA
INCLUIDO, equivalentes a 132.131 SMLMV para el año de suscripción del Contrato 2023 suma que se discrimina de la siguiente manera:
El Consultor con la suscripción del Contrato acepta que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el Contrato.
MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($ 1.532.072.640,00) IVA INCLUIDO
CLÁUSULA 6. ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO
En el presente proceso de contratación la Entidad entregará al Consultor a título de Anticipo un valor equivalente al [40 %] del valor del Contrato.
La Entidad entregará el anticipo bajo las siguientes condiciones:
El Anticipo se tramitará previa solicitud del Consultor y aceptación de las condiciones de la Entidad para su entrega. En todo caso el anticipo estará sujeto a la disponibilidad de cupo en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
La iniciación de la Consultoría o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no estará supeditada en ningún caso a la entrega del anticipo
La Entidad, a través de la supervisión revisará y aprobará los programas de inversión del Anticipo. Por consiguiente, ningún pago o gravamen que afecte el Anticipo podrá ser efectuado sin la autorización expresa y escrita del [supervisor], quien velará así porque todo desembolso del Anticipo corresponda a gastos del Contrato y que estén de acuerdo con el plan de inversión del Anticipo aprobado por el [supervisor].
El Anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas de pago, situación que deberá ser controlada por el supervisor. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del Anticipo y el saldo del valor del Contrato. Sin embargo, el Consultor podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado, situación que deberá ser vigilada por el supervisor.
CLÁUSULA 7. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
El pago de la suma estipulada en este Contrato se sujetará al Certificado de Disponibilidad Presupuestal correspondiente 2923 del 2023-03-02, expedido por el director del presupuesto YOVANIS DE LA XXXX XXXXXXXXX.
CLÁUSULA 8. FORMA DE PAGO
La Entidad hará al Consultor pagos parciales en Pesos Colombianos de acuerdo con la Consultoría ejecutada, recibida, revisada y aceptada a satisfacción por la interventoría, las cuales además deben ser verificables físicamente y soportarse en actas de consultoría. Dichos pagos se sujetaran a las siguientes condiciones:
- Un primer pago, por el 20% del valor del contrato, una vez el consultor haya realizado entrega de todos los productos aprobados por la Interventoría y Supervisión, de por lo menos 15 tramos en estudio.
- Un segundo pago, por el 20% del valor del contrato, una vez el consultor haya realizado entrega de todos los productos aprobados por la Interventoría y Supervisión, de por lo menos 30 tramos en estudio.
- Un tercer pago, por el 20% del valor del contrato, una vez el consultor haya realizado entrega de todos los productos aprobados por la Interventoría y Supervisión, de por lo menos 45 tramos en estudio.
-
- Un cuarto pago, por el 20% del valor del contrato, una vez el consultor haya realizado entrega de todos los productos aprobados por la Interventoría y Supervisión, de por lo menos 60 tramos en estudio.
-
- Un quinto y último pago, por el 20% del valor del contrato, una vez el consultor haya realizado entrega de todos los productos aprobados por la Interventoría y Supervisión, de 74 tramos en estudio, una vez finalizado el plazo del Contrato.
El pago al Consultor se efectuará dentro de los (10) días hábiles siguientes a la presentación de la factura y visto bueno por parte del Interventor y del supervisor designado donde conste el recibo a satisfacción de las actividades, acompañada del acta de recibo y de la certificación de encontrarse el Consultor al día en el pago de aportes al Sistema de la Seguridad Social y Parafiscales, de conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
La Entidad no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al Consultor cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el Contrato.
La Entidad hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
El Consultor deberá acreditar para cada pago derivado del Contrato, que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
CLÁUSULA 9. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONSULTOR
Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del Contrato, la ley, las obligaciones y condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso y de las establecidas en los documentos previso del proceso, vigente durante la ejecución del Contrato, el Consultor se obliga a:
1. Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
2. Desarrollar el objeto del Contrato en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
3. Garantizar la calidad de los servicios prestados y/o productos entregables de acuerdo con el Anexo Técnico, el Pliego de Condiciones y demás Documentos del proceso.
4. Dar a conocer a la Entidad cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.
5. Acreditar el cumplimiento de la formación académica y la experiencia del equipo de trabajo definido en el Anexo Técnico 1 en los plazos acordados con la Entidad.
6. Identificar las oportunidades para promover la vinculación de mano de obra de personal local durante la ejecución del Contrato.
7. Implementar las medidas identificadas para promover el empleo local en el sitio donde se desarrolla la Consultoría.
8. Dar cabal cumplimiento al pacto de transparencia y declaraciones de la carta de presentación de la oferta.
9. Informar a la Entidad cuando ocurra una situación que implique una modificación del estado de los Riesgos existentes al momento de proponer o celebrar el contrato, como sería el caso de la existencia de investigaciones, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero que afecten al Consultor o incidan en su capacidad para continuar con la ejecución del Contrato.
10. Comunicarle a la Entidad cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución de este Contrato.
11. Durante la ejecución del Contrato deberá observar las leyes y los reglamentos relativos a Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y tomar todas aquellas precauciones necesarias para evitar que se produzcan en las zonas de sus campamentos de trabajo, accidentes o condiciones insalubres; así como dotar a su personal y asegurar el uso adecuado de los elementos de protección personal (EPP).
12. Informar los cambios en la composición del capital social de la persona jurídica cada vez que ocurran; la existencia de pactos o acuerdos de accionistas que guarden relación con las actividades de la sociedad; su pertenencia o no a un grupo empresarial, si se trata de una matriz, subordinada, o sucursal de sociedad extranjera, así como la información relevante de índole jurídica, comercial o financiera, como lo es indicar si está en proceso de liquidación la persona jurídica o sus representantes legales, socios o accionistas.
13. Cumplir con sus obligaciones laborales respecto del personal a su cargo y con las obligaciones tributarias y ambientales que le correspondan de acuerdo con su labor.
14. Ejecutar el Contrato con el Personal Clave Evaluable ofrecido en el Procedimiento de Contratación. En caso de requerir el cambio de personal, por razones que deben quedar sustentadas en el expediente del Contrato, el Consultor presentará las hojas de vida del aspirante, con sus respectivos soportes para evaluación de la Entidad, en un plazo no mayor a 5 días hábiles. La persona que reemplazará al profesional del personal clave evaluable debe cumplir con los requisitos mínimos descritos en la “Matriz 4- Información del personal clave evaluable” y tener el año de experiencia específica adicional y/o tener un título de posgrado adicional, si se trata de un profesional por el cual se asignó puntaje.
15. Acreditar el cumplimiento de la formación académica y la experiencia del equipo de trabajo definido en el Anexo Técnico 1 en los plazos acordados con la Entidad
16. Realizar sus entregables (comunicaciones, informes, memorias de cálculo, diseños por componentes) en papel que cumpla con las siguientes características; (i) estar certificado en el Sello Ambiental Colombiano, o (ii) estar en papel reciclado o procedente xx xxxxxxx forestales sostenibles o naturales y libre de cloro elemental.
17. Realizar todos los pagos de honorarios y/o salarios, parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar e igualmente dar cumplimiento a las normas de afiliación y pago de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos), que le correspondan de acuerdo con el personal que llegare a emplear en la ejecución del Contrato, en las cuantías establecidas por la ley y oportunamente. Deberá demostrar el aporte a los sistemas de seguridad social integral y parafiscal (artículo 50 Ley 789 de 2002 y artículo 23 Ley 80 de 1993) que le corresponda para cada pago o abono en cuenta según la forma de pago.
18. Manejar con la debida confidencialidad la información a que tenga acceso, así como la producida a lo largo de la ejecución del Contrato.
19. Reportar la información relacionada con la ejecución del contrato o que tenga incidencia en ella cuando sea requerida por la Entidad.
20. El Consultor dará estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, así como de la Resolución 312 de 2019 y el Decreto 531 de 2020, o las normas que las modifiquen o sustituyan, mientras se conserve la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.
21. Las demás que deban incluirse de acuerdo a lo estipulado en los pliegos tipo que regulan el presente proceso de contratación.
CLÁUSULA 10. DERECHOS DEL CONSULTOR
El Consultor tiene derecho a:
1. Recibir la remuneración por la ejecución del Contrato de Consultoría en los términos pactados en la cláusula 8 del Contrato.
CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
La Entidad está obligada a:
1. Cumplir con las condiciones establecidas en los documentos del Proceso de Contratación.
2. Pagar la remuneración por la ejecución de la Consultoría en los términos pactados en la cláusula correspondiente del Contrato.
3. Mantener los valores intrínsecos de la remuneración, la igualdad o equivalencia entre los derechos y las obligaciones surgidos, durante todo el término de su vigencia, y restablecerlos cuando surjan alteraciones o desajustes, en los términos de la ley.
4. Supervisar la ejecución del presente Contrato, a través de un supervisor que se designe de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
5. Adoptar procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que se presenten entre las partes, con motivo de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente Contrato, en los términos de la ley.
CLÁUSULA 12. RESPONSABILIDAD
El Consultor es responsable de cumplir las obligaciones pactadas en el Contrato. Además, responderá por los daños generados a la Entidad en la ejecución del Contrato, causados por sus contratistas o empleados y sus subcontratistas.
CLÁUSULA 13. INDEMNIDAD
El contratista se compromete a mantener indemne a la entidad en el ejercicio del contrato estatal.
CLÁUSULA 14. PROPIEDAD INTELECTUAL.
El Consultor reconoce que todos los documentos de trabajo y productos derivados de este Contrato son realizados por encargo de la Entidad. En consecuencia, declara que cede los derechos patrimoniales de autor a la Entidad, que será la única y legítima titular de los derechos patrimoniales de autor, conservando el Consultor para sí la titularidad de los derechos xxxxxxx, de conformidad con la Decisión Andina 355 de 1993 y las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, o en las normas que las sustituyan o reformen.
CLÁUSULA 15. MULTAS
Incumplir la obligación de vincular a la ejecución del contrato el porcentaje de personal colombiano, causará multas equivalentes a [15 SMMLV] por cada día de incumplimiento.
Si durante la ejecución del Contrato se generaran incumplimientos del Consultor, se causarán las siguientes multas:
Causales:
1. Por no informar a la Entidad a partir del tercer día hábil siguiente al momento de la existencia de investigaciones penales, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero en contra de cualquier personal del equipo del consultor, se causarán multas equivalentes a 15 SMMLV por cada día de calendario de atraso. La sumatoria de estas multas no podrá ser superior al 5 por ciento del valor del contrato.
2. Por atraso o incumplimiento del Cronograma de Consultoría se causará una multa equivalente al [0,5%] del valor total del contrato, por cada día calendario de atraso.
3. Por no mantener en vigor, renovar, prorrogar, obtener para la etapa siguiente (en caso de que el Contrato contemple su ejecución en etapas), corregir o adicionar las Garantías, en los plazos y por los montos establecidos en la cláusula de garantías, de acuerdo con el Contrato o sus modificaciones, se causará una multa equivalente al [0,5 %] del valor total del contrato, por cada día calendario de atraso en el cumplimiento.
4. Si el Consultor no entrega la información completa que le solicite el supervisor, que se relacione con el objeto del Contrato o con el cumplimiento de las actividades del proyecto a ejecutar, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento, se causará una multa equivalente al [0,5
%] del valor del contrato, Estas multas se causarán sucesivamente por cada día de atraso, hasta cuando el Consultor demuestre que subsanó el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor.
5. Por atraso imputable al Consultor en [la firma del acta de inicio o no iniciar la ejecución en la fecha pactada], se causará una multa diaria equivalente al [0,5 %] del valor del contrato, por cada día calendario de atraso. Igual sanción se aplicará en caso de que el Consultor no inicie efectivamente con la ejecución del contrato en la fecha acordada.
6. Por no entregar los soportes de formación académica y de experiencia del equipo de trabajo discriminado en el Anexo Técnico 1 dentro plazo definido por la Entidad, se causará una multa equivalente al [0,5 %] valor del contrato, [por cada día calendario de atraso en el cumplimiento de dicha obligación] .
7. Por no entregar las comunicaciones, informes, memorias de cálculo, diseños por componentes en papel certificado en el Sello Ambiental Colombiano, o en papel reciclado o procedente xx xxxxxxx forestales sostenibles o naturales y libre de cloro, se causará una multa equivalente a [0,5 %] del [valor total del contrato].
8. Por cambiar el equipo de trabajo presentado en la oferta, sin la aprobación previa del Supervisor, al Consultor se le impondrá una multa equivalente al [0,5 %] del [Valor del contrato].
9. Por atraso en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el pago de salarios o honorarios de alguno o algunos de sus empleados o contratistas, al Consultor se le impondrá una multa equivalente a [15 salarios mínimos diarios o mensuales legales vigentes], [por cada día calendario de atraso en el cumplimiento de dicha obligación].
Parágrafo 1. Las multas son apremios al Consultor para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
Parágrafo 2. En caso de que el Consultor incurra en una de las causales de multa, este autoriza a la Entidad para descontar el valor de la misma, la cual se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato.
Parágrafo 3. El pago en cualquier forma, incluyendo la deducción de los valores adeudados al Consultor, realizado con fundamento en las multas impuestas, no exonerará al Consultor de continuar con la ejecución del Contrato ni de las demás responsabilidades y obligaciones que emanen del mismo.
Parágrafo 4. En caso de que el Consultor reincida en el incumplimiento de una o de varias obligaciones se podrán imponer nuevas multas.
Parágrafo 5. Para efectos de la imposición de las multas, el salario mínimo diario o mensual vigente, será aquel que rija para el momento del incumplimiento del Contrato.
Parágrafo 6. El monto de ninguna de las sanciones asociadas a cada causal de multa, aplicada de forma independiente, podrá ser superior al cinco por ciento (5 %) del valor del Contrato, particularmente frente a aquellas que se imponen de forma sucesiva. Lo anterior, sin perjuicio de que se inicie un nuevo procedimiento sancionatorio para efectos de imponer nuevas multas.
CLÁUSULA 16. CLÁUSULA PENAL
Las partes acuerdan que la aplicación de la cláusula penal no exime el cumplimiento de las obligaciones contractuales y podrá exigirse al Consultor la pena y la indemnización de perjuicios.
Opción 1:
En caso de incumplimiento por parte del Consultor, no subsanado en un plazo de [15 días calendario] contados a partir del primer requerimiento para que cumpla o al vencimiento del plazo pactado para la obligación, por el simple retardo en el cumplimiento, por el cumplimiento imperfecto o por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo contraídas en virtud del Contrato, el Consultor pagará a la Entidad una suma equivalente al [veinte por ciento (20 %) del valor del Contrato]. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios.
Parágrafo 1. El pago de la presente cláusula penal no extinguirá las obligaciones contraídas por el Consultor en virtud del Contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de la Entidad de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del Contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento total o parcial o del cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones a cargo del Consultor.
Parágrafo 2. El Consultor manifiesta y acepta que la Entidad compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de la Entidad, ya sea en virtud de este Contrato o de cualquier otro contrato o convenio que se haya suscrito entre las mismas Partes, o por cualquier otro concepto.
CLÁUSULA 17. GARANTÍAS 18.1GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, el Consultor deberá presentar la garantía de cumplimiento en original a la Entidad dentro de los [la Entidad deberá definir los días] contados a partir de la firma del Contrato y requerirá de su aprobación. [Cuando el Contrato se celebre en el SECOP II la entrega de la póliza es por medio de la plataforma]. Esta Garantía tendrá las siguientes características:
Características | Condición | ||||
Clase | Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza para Entidades Estatales, (ii) patrimonio autónomo o (iii) Garantía bancaria. | ||||
Asegurado/ beneficiario | Municipio de Sincelejo, identificado con NIT 800.104.062-6 | ||||
Amparos, vigencia y valores asegurados | |||||
Amparo | Vigencia | Valor Asegurado | |||
Cumplimiento general del Contrato y el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan | Durante el plazo del contrato y 6 meses adicionales | El valor de esta garantía debe ser xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato | |||
Buen manejo y correcta inversión del Anticipo | Durante el plazo del contrato y 6 meses adicionales. | El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) del monto pagado de forma anticipada. | |||
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del personal que el contratista haya de utilizar en el territorio nacional para la ejecución del Contrato | Plazo del Contrato y tres (3) años más. | El valor de la garantía debe ser el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. | |||
Calidad del Servicio por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. | Esta garantía debe estar vigente por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción el servicio prestado. | El valor de esta garantía debe ser xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato | |||
Tomador | • Para las personas jurídicas: la Garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan Garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal. Cuando el Contratista sea una Unión Temporal o Consorcio, se debe incluir la razón social, el NIT y el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. • Para el Contratista conformado por una estructura plural (Unión temporal, Consorcio), la Garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del Contratista, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. |
Características | Condición |
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del Contrato • Objeto del Contrato • Firma del representante legal del Contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 |
El Consultor está obligado a restablecer el valor de la Garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, así como a ampliar las Garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la Garantía por parte del Consultor o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y se iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.
18.2 XXX XXXXXX DE CALIDAD DEL SERVICIO EN LA GARANTÍA UNICA DE CUMPLIMIENTO
En relación con el amparo de calidad del servicio de la garantía única de cumplimiento, se tendrá en cuenta que el Consultor será responsable por los perjuicios causados a la Entidad contratante que se produzcan con posterioridad a la terminación del Contrato, y que se compruebe tienen su causa en una de dos hipótesis (i) mala calidad o precariedad de los productos entregados como resultado de la celebración de un contrato estatal y (ii) mala calidad del servicio prestado, siempre y cuando se acredite que éstos son imputables al Consultor. El Consultor se obliga a llevar a cabo a su xxxxx todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos.
CLÁUSULA 18. INDEPENDENCIA DEL CONSULTOR
El Consultor es independiente de la Entidad y, en consecuencia, no es su representante, agente o mandatario. El Consultor no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la Entidad, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 19. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA ENTIDAD Y EL CONSULTOR
El Consultor ejecutará el Contrato con sus propios medios y con plena autonomía técnica y administrativa y el personal que vincule durante su desarrollo será de su libre escogencia, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos en los documentos del Proceso de Contratación. Entre el consultor, el equipo de trabajo que éste contrate y la Entidad no existe ni existirá vínculo laboral alguno. En consecuencia, el Consultor responderá de manera exclusiva por el pago de honorarios, salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral y contractual a que haya lugar. Así mismo, el Consultor deberá verificar y/o cumplir con la afiliación de dicho personal al Sistema de Seguridad Social integral (salud, pensiones y riesgos laborales) y a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA, cuando haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
El Consultor solo podrá subcontratar, con la autorización previa y expresa de la Entidad, cuando dicha subcontratación implique modificaciones al equipo de trabajo inicialmente ofertado y con el que inició la ejecución del Contrato. El empleo de tales subcontratistas no relevará al Consultor de las responsabilidades que asume por las labores de consultoría y por las demás obligaciones emanadas del Contrato. La Entidad no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del Consultor. La Entidad podrá exigir al Consultor la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones o el cambio de los subcontratistas cuando, a su juicio, este (os) no cumpla(n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución de la(s) labor(es) subcontratada(s).
CLÁUSULA 20. CESIÓN
El Consultor no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del Contrato sin el consentimiento previo y expreso de la Entidad, pudiendo esta reservarse las razones que tenga para negar la cesión. La cesión se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 893 del Código de Comercio, en concordancia con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
CLÁUSULA 21. LIQUIDACIÓN
El Contrato será objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan la materia. El término para la liquidación bilateral del Contrato será de el establecido en la Ley 1150 de 2007
Para la liquidación se exigirá al Consultor la ampliación de la garantía, si es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la terminación del Contrato.
Si el Consultor no se presenta para efectos de la liquidación del Contrato o las Partes no llegan a ningún acuerdo, la Entidad procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo, y de conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si el Consultor deja salvedades en la liquidación bilateral, la Entidad podrá liquidar unilateralmente, caso en el cual, esta solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
CLÁUSULA 22. SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
El Contrato quedará perfeccionado con la firma de la minuta por las partes como la manifestación del acuerdo sobre el objeto y la contraprestación. Para la ejecución se requerirá que el Consultor se encuentre al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y demás aportes parafiscales correspondiente, si es del caso; la aprobación de las garantías y el Registro Presupuestal correspondiente.
CLÁUSULA 23. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL
Las actividades previstas en el Contrato se deben desarrollar en Sincelejo, Sucre y el domicilio contractual es en el Municipio de Sincelejo.
CLÁUSULA 24. DOCUMENTOS
Los documentos que a continuación se relacionan hacen parte integral del Contrato los cuales determinan, regulan, complementan y adicionan lo aquí pactado, y en consecuencia producen sus mismos efectos y obligaciones jurídicas y contractuales:
1. Estudios y documentos previos.
2. Pliego de Condiciones, Adendas, Anexos, Formatos, Matrices, Formularios.
3. Propuesta presentada por el Consultor.
4. Las Garantías debidamente aprobadas.
5. Toda la correspondencia que se surta entre las Partes durante el término de ejecución del Contrato.
CLAUSULADO CONTRATO DE INTERVENTORIA Nº CM-003-2023
Entre las partes relacionadas en el contrato electrónico, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Consultoría (Interventoría), el cual se regirá por las cláusulas que adelante se expresan, previas las siguientes consideraciones: a) Que el Alcalde Municipal actúa en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 80 de 1993, 136 de 1994, 1150 de 2007, 1551 de 2012 y por el Decreto 1082 de 2015; b) Que la Constitución y la Ley le han atribuido un sin número de funciones a las Entidades Territoriales, con lo cual crean la necesidad, en aras de propender por el buen funcionamiento de la entidad, de contar con el talento humano suficiente para el cabal cumplimiento de las mismas; c) Que dentro del proceso de Concurso de Méritos No CM- 003-2023, se presentó un (01) proponente: XXXXXX XXXXXX CONSTRUCTORA SAS, el cual fue considerado HÁBIL en todos los criterios habilitantes en el informe definitivo. d) Que el comité evaluador recomendó en el informe de evaluación de fecha 10 de julio de 2023, adjudicar el proceso de CONCURSO DE MERITOS N.º CM-003-2023 al oferente XXXXXX XXXXXX CONSTRUCTORA SAS, por cuanto este cumple con los requerimientos jurídicos, financieros, técnicos y económicos solicitados en el pliego de condiciones y se ubicó en el primer lugar de elegibilidad al obtener 840 puntos. e) Que, de acuerdo con lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto por parte de EL INTERVENTOR la INTERVENTORIA TECNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL AL PROYECTO DE ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA SOLUCIONES VIALES EN LA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE SINCELEJO.”
CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. - Para los efectos fiscales y legales el valor total del presente contrato se fija en la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS
M/CTE ($ 153.255.340), valor que incluye los costos directos e indirectos derivados de la legalización y ejecución del contrato, el cual se discrimina de la siguiente forma: VALOR ANTES DE IVA: CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS M/TE
($128.786.000), porcentaje de IVA de 19% por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS M/TE ($ 24.469.340).
Este valor corresponde al presupuesto detallado a continuación:
CAPÍTULO | PLAZO (MESES) | 5 | I | NTERV | ENTORÍA | |||||
1.0 | PERSONAL ESPECIALISTA, PROFESIONAL, TÉCNICO Y/O DE APOYO | CANTIDAD DE PERSONAL POR ACTIVIDAD | Vr. H/MES | MES 1 | MES 2 | MES 3 | MES 4 | MES 5 | FACTOR MULTIPLICADOR | COSTO ($) TOTAL PERSONAL |
1.1 | DIRECTOR DE INTERVENTORÍA | |||||||||
1.1.1 | Ingeniero Civil Esp. en Gerencia de Proyectos | 1,0 | $ 5.000.000,00 | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 2,60 | $ 39.000.000,00 |
1.2 | PERSONAL PROFESIONAL ESPECIALISTA | |||||||||
1.2.1 | Ingeniero Civil Esp. en Hidráulica e Hidrología o Ingeniero Hidráulico | 1,0 | $ 5.000.000,00 | 0,0 | 0,0 | 0,3 | 0,0 | 0,5 | 2,60 | $ 10.400.000,00 |
1.2.2 | Ingeniero Civil Esp. en Geotecnia o Ingeniero Geotecnista | 1,0 | $ 5.000.000,00 | 0,0 | 0,0 | 0,3 | 0,0 | 0,5 | 2,60 | $ 10.400.000,00 |
1.2.3 | Ingeniero Civil Esp. en Proyectos | 1,0 | $ 5.000.000,00 | 0,0 | 0,0 | 0,3 | 0,0 | 0,3 | 2,60 | $ 7.800.000,00 |
1.2.4 | Arquitecto Esp. en Urbanismo | 1,0 | $ 4.600.000,00 | 0,0 | 0,0 | 0,3 | 0,0 | 0,3 | 2,60 | $ 7.176.000,00 |
1.2.5 | Ingeniero Civil Esp. en Vías y Transporte o Ingeniero de Vías | 1,0 | $ 5.000.000,00 | 0,0 | 0,0 | 0,5 | 0,0 | 0,5 | 2,60 | $ 13.000.000,00 |
1.2.6 | Ingeniero Civil Esp. Estructural o Ingeniero Estructural | 1,0 | $ 5.000.000,00 | 0,0 | 0,0 | 0,3 | 0,0 | 0,3 | 2,60 | $ 7.800.000,00 |
1.2.7 | Ingeniero Civil Esp. Ambiental o Ingeniero Ambiental | 1,0 | $ 5.000.000,00 | 0,0 | 0,0 | 0,3 | 0,0 | 0,3 | 2,60 | $ 7.800.000,00 |
1.2.8 | Abogado con exp. en Investigación y Gestión Catastral | 1,0 | $ 4.500.000,00 | 0,0 | 0,0 | 0,3 | 0,0 | 0,3 | 2,60 | $ 7.020.000,00 |
1.3 | PERSONAL PROFESIONAL | |||||||||
1.3.1 | Topógrafo | 1,0 | $ 4.500.000,00 | 0,0 | 0,0 | 0,3 | 0,0 | 0,3 | 2,60 | $ 7.020.000,00 |
1.4 | PERSONAL TECNICO | |||||||||
1.4.1 | Auxiliar Administrativo | 1,0 | $ 2.000.000,00 | 0,0 | 0,0 | 0,3 | 0,3 | 0,3 | 2,60 | $ 4.420.000,00 |
SUBTOTAL N° 1. | $ 121.836.000,00 | |||||||||
2.0 | GASTOS DE PAPELERÍA | CANTIDAD | COSTO UNITARIO ($) | MES 1 | MES 2 | MES 3 | MES 4 | MES 5 | COSTO ($) TOTAL GASTOS DE PAPELERÍA | |
2.1 | Informes, planos y presentación de productos (incluye todo lo necesario para la ejecuciòn de estos). | 1,0 | $ 6.950.000,00 | $ 6.950.000,00 | ||||||
SUBTOTAL N° 2. | $ 6.950.000,00 | |||||||||
SUBTOTAL | $ 128.786.000,00 | |||||||||
IVA 19% | $ 24.469.340,00 | |||||||||
TOTAL INTERVENTORÍA | $ 153.255.340,00 |
Nota: Documento anexo formulario Nº2 denominado Factor multiplicador, que hace parte integral de la oferta económica. FORMA DE PAGO: La Entidad entregará un Anticipo del cuarenta por ciento (40%) del valor contratado y respecto del sesenta por ciento (60%) restante, hará pagos parciales con su respectiva amortización, todo lo cual se regirá por las siguientes reglas: La Entidad hará al Interventor pagos parciales en pesos colombianos de acuerdo con la Interventoría ejecutada, recibida, revisada y aceptada a satisfacción por el supervisor correspondiente al mes inmediatamente anterior al período facturado, las cuales además deben ser verificables físicamente y soportarse en actas de interventoría. El pago al Interventor se efectuará dentro de los (10) días hábiles siguientes a la presentación de la factura y visto bueno por parte del supervisor designado donde conste el recibo a satisfacción de las actividades, acompañada del acta de recibo y de la certificación de encontrarse el Interventor al día en el pago de aportes al Sistema de la Seguridad Social y Parafiscales, de conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la
Ley 1150 de 2007. La Entidad entregará el Anticipo bajo las siguientes condiciones: El Anticipo se tramitará previa solicitud del Interventor y aceptación de las condiciones de la Entidad para su entrega. En todo caso el Anticipo estará sujeto a la disponibilidad de cupo en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). La iniciación de la Interventoría o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales no estará supeditada en ningún caso a la entrega del Anticipo. La Entidad, a través de la supervisión, revisará y aprobará los programas de inversión del Anticipo. Por consiguiente, ningún pago o gravamen que afecte el Anticipo podrá ser efectuado sin la autorización expresa y escrita del supervisor, quien velará así porque todo desembolso del Anticipo corresponda a gastos del Contrato y que estén de acuerdo con el plan de inversión del Anticipo aprobado por el supervisor. El Anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas parciales, situación que deberá ser controlada por el supervisor. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del Anticipo y el saldo del valor del Contrato. Estos pagos serán el reconocimiento y reembolso de los costos directos de sueldos del personal aprobado por el Municipio y efectivamente empleado en la ejecución de los trabajos, afectados por un factor multiplicador, más el reembolso de otros costos directos ocasionados y aprobados, menos el porcentaje del pago anticipado recibido como amortización del mismo. PARAGRAFO 1: Para el pago, el contratista deberá presentar factura o documento equivalente a Factura Comercial, de conformidad con el Artículo 617 del Estatuto Tributario, así: a) Estar denominada expresamente como factura de venta. (Régimen simplificado o régimen común.) b) Apellidos y nombre del adquiriente de los bienes y/o servicios. c) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. d) Fecha de su expedición. e) Descripción específica o genérica de los bienes. f) Valor total de la operación. g) El nombre del impresor de la factura. h) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas y el valor discriminado del mismo, cuando aplique. PARAGRAFO 2: Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral (EPS, PENSIÓN y ARL), parafiscales (SENA – ICBF- CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR), para el efecto el contratista debe presentar para el pago constancia que acredite el cumplimiento de estas obligaciones anexando copia actualizada de la planilla de dichos aportes. PARAGRAFO 3: Descuentos: El Municipio de Sincelejo efectuará los descuentos xx Xxx del orden Nacional y Municipal vigentes, de acuerdo con la información tributaria suministrada por el Contratista a la Entidad y con la actividad objeto del Contrato. Así mismo, se realizan las siguientes retenciones de conformidad con la actividad del contratista y lo establecido en el Estatuto Tributario: - Retención en la fuente según lo establecido en el estatuto tributario. – Retención de impuestos de industria y comercio dependiendo la actividad que desarrolle y lo que establezca el estatuto tributario. PARAGRAFO 4: Impuestos: El contratista deberá realizar el pago anticipado de las estampillas: Adulto mayor (3%), Procultura (1%), IMDER (2%), Tasa Pro-deporte y recreación (2%), Estampillas Departamentales: ProHospital (1%) y Estampilla Unisucre (1,5%). CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo del contrato será de cinco (05) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento (firma de las partes) y de ejecución (expedición del registro presupuestal y aprobación de la garantía única de cumplimiento). El acta de inicio de interventoría deberá suscribirse en un término no mayor a cinco (05) días calendario contados a partir de la fecha de la orden de inicio determinada por la Secretaría de Infraestructura. Es de exclusiva responsabilidad del Interventor tener en cuenta las situaciones favorables o desfavorables que se puedan presentar durante la ejecución del contrato de Interventoría para cumplir con el plazo convenido. CLÁUSULA CUARTA: DEBERES Y DERECHOS DE EL CONTRATANTE. - EL
CONTRATANTE se reserva el derecho de ejercer el Control sobre la calidad del trabajo realizado y para la consecución de los fines de la contratación estatal, dispone de los derechos y deberes que otorgan los artículos 3° y 4° de la Ley 80 de 1993-. CLÁUSULAS QUINTA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES: DEL CONTRATISTA. - El Interventor se obliga:
Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del contrato, la ley, las obligaciones y condiciones señaladas en el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso, vigente durante la ejecución del contrato, el Interventor se obliga a: 1. Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación. 2.Desarrollar el objeto del contrato en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en los Documentos del Proceso de Contratación. 3.Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con el Pliego de Condiciones y demás Documentos del Proceso.4. Dar a conocer a la Entidad cualquier reclamación que indirecta o
directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del contrato o sobre sus obligaciones. 5. Abstenerse de ordenar y/o aprobar trabajos sin contar con el debido respaldo presupuestal. 6. Acreditar el cumplimiento de la formación académica y la experiencia del equipo de trabajo definidos en el Pliego de Condiciones y en el presente documento, en los plazos acordados con la Entidad. 7. Identificar las oportunidades para promover la vinculación de mano de obra de personal local durante la ejecución del contrato. 8. Dar cabal cumplimiento al pacto de transparencia y declaraciones de la carta de presentación de la oferta. 9. Informar a la Entidad cuando ocurra una situación que implique una modificación del estado de los riesgos existentes al momento de proponer o celebrar el contrato, como sería el caso de la existencia de investigaciones, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero que afecten al Interventor o incidan en su capacidad para continuar con la ejecución del contrato.10. Comunicarle a la Entidad circunstancias políticas, jurídicas, sociales, económicas, técnicas, ambientales o de cualquier tipo, que puedan afectar la ejecución de este contrato. 11. Durante la ejecución del contrato deberá observar las leyes y los reglamentos relativos con Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y tomar todas aquellas precauciones necesarias para evitar que se produzcan en las zonas de sus campamentos de trabajo, accidentes o condiciones insalubres; así como dotar a su personal y asegurar el uso adecuado de los elementos de protección personal (EPP).12. Informar los cambios en la composición del capital social de la persona jurídica cada vez que ocurran, la existencia de pactos o acuerdos de accionistas que guarden relación con las actividades de la sociedad; su pertenencia o no a un grupo empresarial, si se trata de una matriz, subordinada, o Sucursal de sociedad extranjera, así como la información relevante de índole jurídica, comercial o financiera, como lo es indicar si está en proceso de liquidación la persona jurídica o sus representantes legales, socios o accionistas. 13.Cumplir con sus obligaciones laborales respecto del personal a su cargo y con las obligaciones tributarias y ambientales que le correspondan de acuerdo con su labor. 14. Ejecutar el contrato con el Personal ofrecido en el Procedimiento de Contratación. En caso de requerir el cambio de personal, por razones que deben quedar sustentadas en el expediente del contrato, el Interventor presentará las hojas de vida del aspirante, con sus respectivos soportes para evaluación de la Entidad, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de que el Interventor solicite el cambio del personal. La persona que reemplazará al profesional del Personal debe cumplir con los requisitos mínimos descritos en el Estudio previo y en el pliego de Condiciones. 15. Realizar todos los pagos de honorarios y/o salarios, parafiscales e indemnizaciones a que haya lugar e igualmente dar cumplimiento a las normas de afiliación y pago de al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos), que le correspondan de acuerdo con el personal que llegare a emplear en la ejecución del contrato, en las cuantías establecidas por la ley y oportunamente. Deberá demostrar el aporte a los Sistemas de Seguridad Social Integral y parafiscal (artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 80 de 1993) que le corresponda para cada pago o abono en cuenta según la forma de pago.16. Manejar con la debida confidencialidad la información a que tenga acceso, así como la producida a lo largo de la ejecución del contrato. 17.Reportar la información relacionada con la ejecución del contrato o que tenga incidencia en ella cuando sea requerida por la Entidad. 18.Cumplir los Protocolos de Bioseguridad, en particular a los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en la Resolución 312 de 2019, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya. 19. Incorporar como mínimo el cuarenta por ciento (40 %), sin perjuicio de incluir uno superior, de personal colombiano para el cumplimiento del contrato. 20. Las demás que deban incluirse de acuerdo a lo estipulado en los pliegos de condiciones que regulan el presente proceso de contratación. Obligaciones Especificas a desarrollar por el Contratista: 1. Conocer el contenido y alcance de los estudios previos que originaron las obligaciones contractuales entre EL MUNICIPIO y el consultor, pliego de condiciones, sus anexos, adendas, los documentos que hacen parte integral de los mismos, así como del contrato y de la normatividad interna de EL MUNICIPIO. 2. Solicitar al consultor el cumplimento de las obligaciones previstas en el contrato y en las Leyes, Decretos y normas técnicas que le apliquen. 3. Actuar de manera diligente de tal manera que contribuya a la mejor ejecución del contrato, y en general adoptar medidas que propendan por la óptima ejecución del objeto contratado. 4. Dejar constancia escrita de todas las actuaciones, en especial las observaciones que imparta que son de su competencia conforme a las obligaciones pactadas en el contrato en concordancia con la Ley. 5. Establecer la metodología de trabajo necesaria, práctica y eficiente para realizar la supervisión, que
redunde en una eficaz ejecución del objeto del contrato del consultor.6. Solicitar al consultor la calidad de los bienes y servicios adquiridos por EL MUNICIPIO, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias y certificar recibidas a satisfacción las obligaciones pactadas.7. Informar a EL MUNICIPIO los hechos o circunstancias del consultor que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento. 8. Abstenerse de adoptar decisiones que le corresponden a EL MUNICIPIO y que impliquen modificaciones a su contrato. 9. Abstenerse de solicitar o recibir, directa o indirectamente, para sí o para terceros dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de EL MUNICIPIO o del consultor. 10. Abstenerse de constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato de Consultoría.11. Abstenerse de permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato de Consultoría. 12. Abstenerse de exonerar al consultor de cualquiera de sus obligaciones sin que EL MUNICIPIO lo haya aprobado.13. Abstenerse de participar en el proceso de selección del consultor al cual se le está ejerciendo la Interventoría. DEL MUNICIPIO: El Municipio se obliga a: 1. Cumplir con las condiciones establecidas en los documentos del Proceso de Contratación. 2. Pagar la remuneración por la ejecución de la Interventoría en los términos pactados en la cláusula correspondiente del Contrato. 3. Mantener los valores intrínsecos de la remuneración, la igualdad o equivalencia entre los derechos y las obligaciones surgidos, durante todo el término de su vigencia, y restablecerlos cuando surjan alteraciones o desajustes, en los términos de la ley. 4. Supervisar la ejecución del presente Contrato, a través de un supervisor que se designe de acuerdo con las normas legales sobre la materia. 5. Adoptar procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que se presenten entre las partes, con motivo de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente Contrato, en los términos de la ley. CLÁUSULA SEXTA: CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. - El contratista se obliga a mantener al Municipio indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros cuyas causales sean actuaciones del contratista enmarcadas dentro de la ejecución del presente contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍA:
Características | Condición | ||||
Clase | Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza para Entidades Estatales, (ii) patrimonio autónomo o (iii) Garantía bancaria. | ||||
Asegurado/ beneficiario | Municipio de Sincelejo, identificado con NIT 800.104.062-6 | ||||
Amparos, vigencia y valores asegurados | |||||
Amparo | Vigencia | Valor Asegurado | |||
Cumplimiento general del Contrato y el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan | Hasta la liquidación del Contrato | El valor de esta garantía debe ser xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato | |||
Buen manejo y correcta inversión del Anticipo | Hasta la liquidación del Contrato | El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) del monto pagado a título de anticipo. | |||
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del personal que el contratista haya de utilizar en el territorio nacional para la ejecución del Contrato | Plazo del Contrato y tres (3) años más. | El valor de la garantía debe ser el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. | |||
Calidad del Servicio por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado. | Esta garantía debe estar vigente por un término de cinco (5) años | El valor de esta garantía debe ser xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato |
Características | Condición | ||||
contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción el servicio prestado. | |||||
Tomador | • Para las personas jurídicas: la Garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan Garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal. Cuando el Contratista sea una Unión Temporal o Consorcio, se debe incluir la razón social, el NIT y el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. • Para el Contratista conformado por una estructura plural (Unión temporal, Consorcio), la Garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del Contratista, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. | ||||
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del Contrato • Objeto del Contrato • Firma del representante legal del Contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 |
CLAUSULA OCTAVA: SUJECIÓN A LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. EL MUNICIPIO pagará
al CONTRATISTA el valor del presente contrato con cargo al Presupuesto xx Xxxxxx y Gastos del Municipio con recursos del 2023, de conformidad con lo establecido en el CDP N°3023 de 02/03/2023, expedido por el Sistema de Pagos y Giros de Regalías - SPGR. CLÁUSULA NOVENA: SUSPENSIÓN. Este contrato podrá suspenderse por las causales establecidas en la ley o las justificadas y soportadas previo acuerdo de las partes intervinientes en el contrato. CLAUSULA DÉCIMA: SUPERVISION: La vigilancia y control del presente contrato será ejercida por la Secretaría de Infraestructura Municipal, quien velará que el CONTRATISTA cumpla todas las obligaciones en la ejecución del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MULTAS Y PROCEDIMIENTO PARA HACERLAS EFECTIVAS: En el
evento de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y responsabilidades del CONTRATISTA, el CONTRATANTE podrá imponer multas diarias y sucesivas del uno por ciento (1%) del valor del contrato, sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor del mismo, suma que se podrá descontar directamente de los valores adeudados al CONTRATISTA por EL CONTRATANTE, en los términos del Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento por parte del Contratista de cualquiera de las obligaciones contraídas con el contrato o de declaratoria de incumplimiento o sanción a que haya lugar, el Contratista conviene en pagar al Municipio de Sincelejo, a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que el Municipio hará efectiva mediante el cobro de los saldos que se adeude al Contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato; si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios. Todo lo anterior, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía, en los términos de la Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: CESIÓN DEL CONTRATO. - EL
CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona natural o jurídica alguna sin el consentimiento previo y por escrito de EL CONTRATANTE. por cuanto se trata de un contrato intuito personas (Artículo 41 Ley 80 de 1.993). - CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN. El Contrato será objeto de liquidación de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan la materia. El término para la liquidación bilateral del Contrato será de cuatro meses. Para la liquidación se exigirá al Consultor la ampliación de la garantía, si
es del caso, a fin de avalar las obligaciones que éste deba cumplir con posterioridad a la terminación del Contrato. Si el Consultor no se presenta para efectos de la liquidación del Contrato o las Partes no llegan a ningún acuerdo, la Entidad procederá a su liquidación, por medio de resolución motivada susceptible del recurso de reposición. Así mismo, y de conformidad con lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si el Consultor deja salvedades en la liquidación bilateral, la Entidad podrá liquidar unilateralmente, caso en el cual, esta solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD. El Consultor es responsable de cumplir las obligaciones pactadas en el Contrato. Además, responderá por los daños generados a la Entidad en la ejecución del Contrato, causados por sus contratistas o empleados y sus subcontratistas. CLAUSULA DECIMA SEXTA: INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA ENTIDAD Y EL CONSULTOR. El Consultor ejecutará el Contrato con sus propios medios y con plena autonomía técnica y administrativa y el personal que vincule durante su desarrollo será de su libre escogencia, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos en los documentos del Proceso de Contratación. Entre el consultor, el equipo de trabajo que éste contrate y la Entidad no existe ni existirá vínculo laboral alguno. En consecuencia, el Consultor responderá de manera exclusiva por el pago de honorarios, salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral y contractual a que haya lugar. Así mismo, el Consultor deberá verificar y/o cumplir con la afiliación de dicho personal al Sistema de Seguridad Social integral (salud, pensiones y riesgos laborales) y a la Caja de Compensación Familiar, ICBF y SENA, cuando haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. El Consultor solo podrá subcontratar, con la autorización previa y expresa de la Entidad, cuando dicha subcontratación implique modificaciones al equipo de trabajo inicialmente ofertado y con el que inició la ejecución del Contrato. El empleo de tales subcontratistas no relevará al Consultor de las responsabilidades que asume por las labores de consultoría y por las demás obligaciones emanadas del Contrato. La Entidad no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del Consultor. La Entidad podrá exigir al Consultor la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones o el cambio de los subcontratistas cuando, a su juicio, este (os) no cumpla(n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución de la(s) labor(es) subcontratada(s). CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: JURAMENTO. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del Juramento que no se encuentra comprendido en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades para celebrar este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO YEJECUCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, este contrato requiere para su perfeccionamiento: 1) Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación. 2) Que se eleve a escrito y se suscriba por las partes. 3) Que exista la respectiva Disponibilidad Presupuestal; y para su ejecución, requiere: 1) Registro Presupuestal. 2) Aprobación de la garantía Única de Cumplimiento. CLÁUSULA DECIMA NOVENA: PUBLICACIÓN Y OTROS: El presente contrato será publicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública — SECOP II. CLÁUSULA VIGESIMA: DOMICILIO. Para los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan como domicilio el Municipio de Sincelejo (Sucre)
En constancia se firma el presente Contrato en municipio de Sincelejo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, este contrato requiere para su perfeccionamiento: Aprobación por parte de las partes a través del SECOP II.