30236 Sábado 12 agosto 2006 BOE núm. 192
30236 Sábado 12 agosto 2006 BOE núm. 192
I. Disposiciones generales
XXXXXXXXXX
XX XXXXXXX XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXXXX
00000 ACUERDO administrativo entre España y Xxxx- cia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse el 15 de febrero de 2006.
ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE FRANCIA Y ESPAÑA
Formalizado entre:
El «Ministerio de Ecología y Desarrollo Sostenible» (Francia), representado por el Xx. xxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Director del Agua, por una parte, y
El «Ministerio de Medio Ambiente» (España), repre- sentado por su Director General del Agua, el Xx. xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, por otra,
Designados a continuación «los Firmantes». Preámbulo:
Considerando el Convenio sobre la protección y la utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales (firmado en Helsinki el 17 xx xxxxx de 1992, que entró en vigor el 6 de octubre de 1996, ratifi- cado por España el 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxx Xxxxxxx el 30 xx xxxxx de 1998), que tiene como objetivo prevenir y controlar la contaminación de los cursos de agua trans- fronterizos y de los lagos internacionales mediante el desarrollo de una cooperación internacional,
Considerando la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 que esta- blecen el marco para una política comunitaria en el ámbito del agua, designada a continuación con el acró- nimo «DMA», en particular el apartado (14) de los «consi- derandos» y el apartado 4. del Artículo 3,
Considerando que existen algunos tramos xx xxxxxxx hidrográficas compartidos por España y Francia que debe- rían incluirse, según el apartado 3 del Artículo de la DMA, en un distrito hidrográfico internacional,
Y considerando que la reducida longitud y escasa importancia de los cursos de agua que fluyen conjunta- mente por Francia y España, y a la vista de las indicacio- nes citadas en el Artículo 3 de la DMA, las autoridades competentes en el sentido de la DMA no han estimado necesario delimitar un distrito hidrográfico internacional ni instituir una Comisión internacional hidrográfica, los dos Firmantes se han puesto de acuerdo para que cada Estado se encargue de aplicar y asegurar la gestión ordi- naria en su territorio. Las cuencas se integrarán en los distritos hidrográficos más adecuados según las reglas del apartado 1 del Artículo 3 de la DMA, y se crearán ins-
trumentos más flexibles de gestión de estos cursos de agua.
A fin de coordinar de la mejor manera posible las medidas tomadas en las cuencas hidrográficas situadas por ambos lados de la frontera entre los dos países, en aplicación de la DMA, y, por otra parte, instaurar una cooperación administrativa regular y seguida entre los dos países en lo relativo a la implantación de la DMA, los Firmantes han acordado establecer el presente acuerdo administrativo en materia de cooperación, cuyas disposi- ciones se exponen a continuación.
Artículo 1. Definiciones.
«Autoridad competente»: designa a las autoridades competentes, en el sentido de la DMA, que intervienen en estos cursos de agua, designadas por las autoridades competentes nacionales y que pueden haber delegado en las autoridades competentes en las cuencas hidrográficas en cuestión:
En Francia: el Prefecto coordinador de la cuenca Adour-Garona (con el apoyo de la Agencia del Agua Adour-Garona), el Prefecto coordinador de la cuenca Xxxxxx-Mediterráneo y Córcega (con el apoyo de la Agencia del Agua Xxxxxx-Mediterráneo y Córcega, que delega en la Delegación Regional de Montpellier).
En España: Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Internas de Cataluña, Demarcación Hidrográfica del Ebro y Demarcación Hidrográfica del Norte.
Artículo 2. Objeto.
Ambos Firmantes se esfuerzan por realizar una ges- tión del agua sostenible e integrada de los cursos de agua que fluyen por los territorios de los dos países, en aplica- ción de la DMA.
Xxxxxxxx, especialmente, tanto como sea necesario, con objeto de coordinar la aplicación de las exigencias definidas en la DMA para alcanzar sus objetivos medioam- bientales, en particular, todos los programas de medidas. En especial, los Firmantes se comprometen, de con- formidad con las obligaciones de la DMA, a coordinar la participación del público y a establecerla conjuntamente, en la medida de lo posible, en los cursos de agua en cues- tión. Los Firmantes definirán de común acuerdo los meca- nismos que deben implantarse para la consulta y la infor- mación al público, con un objetivo de homogeneidad y para informar de manera adecuada sobre las acciones que afectan a la gestión del agua en los cursos afectados. Para alcanzar estos objetivos, los Firmantes se com- prometen a informarse regularmente sobre el estado de avance de los trabajos realizados por cada parte para la aplicación de la DMA. Asimismo, se comprometen a com- partir sus experiencias y sus conocimientos respectivos
para la aplicación de la DMA.
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Artículo 3. Campo de aplicación.
El presente acuerdo administrativo se aplica a los cur- sos de agua que fluyen en España y en Francia o que constituyen un límite fronterizo entre los dos Estados. Estos cursos de agua son: el Bidasoa, el Nive, el Nivelle, el Garona, el Ariege y el Segre.
Artículo 4. Comité de Coordinación.
Los Firmantes crean un Comité de Coordinación encargado del seguimiento de las cuestiones de gestión de los cursos de agua transfronterizos. Este Comité estará dirigido por los Ministerios encargados del medio ambiente francés y español y copresidido por las Direc- ciones del Agua francesa y española. Las autoridades competentes españolas y francesas interesadas formarán parte del Comité de Coordinación.
La realización de los compromisos suscritos en el ar- tículo 2 se llevará a cabo en el marco de las reuniones anuales del Comité de Coordinación. Estas reuniones ten- drán como objeto favorecer el intercambio de informa- ción y la concertación entre ambos Firmantes. Estarán organizadas alternativamente por cada uno de los dos Firmantes en Francia y en España. La Secretaría del Comité de Coordinación estará dirigida alternativamente por la Parte encargada de la organización de la reunión. Si fuera necesario, se podrán organizar reuniones extraordi- narias a petición de uno de los Firmantes.
El orden del día de estas reuniones se decidirá de común acuerdo entre los Firmantes a propuesta del Comité de Coordinación.
Cada Parte designará, por lo que a ella respecta, sus participantes a las reuniones del Comité y, en particular, cualquier experto considerado pertinente según los pun- tos que figuren en el orden del día de las reuniones.
En el plazo de un mes consecutivo a la reunión, se publicará sistemáticamente un Acta de la reunión, que será validada por ambos Firmantes y adoptada por el Comité de Coordinación en su siguiente reunión.
Como complemento a las reuniones anuales del Comité de Coordinación, los Firmantes podrán decidir crear grupos de trabajo xxxxxx-españoles encargados de trabajar, durante un período determinado, sobre temas específicos en el marco del presente acuerdo administra- tivo. Los Firmantes también podrán organizar reuniones extraordinarias de estos grupos de trabajo, si lo conside- ran necesario.
Artículo 5. Resolución de discrepancias.
En caso de litigio entre los Firmantes sobre la interpre- tación o la aplicación del presente acuerdo, éstas se con- sultarán, bajo la égida del Comité de Coordinación, para resolver dicha discrepancia por vía de negociación, inves- tigación, mediación, conciliación, arbitraje o cualquier otro medio pacífico que decidan.
Artículo 6. Duración.
El presente acuerdo administrativo se formaliza para un período de un año. Podrá prorrogarse por tácita recon- ducción cada año en la fecha de vencimiento. El presente acuerdo administrativo entra en vigor en la fecha de su firma.
Artículo 7. Denuncia.
Al término del plazo de un año después de su entrada en vigor, el presente acuerdo administrativo podrá ser denunciado en cualquier momento por cada uno de los
Firmantes por carta con acuse de recibo notificada a la otra Parte.
En este caso, la denuncia del presente acuerdo admi- nistrativo entrará en vigor el 31 de diciembre consecutivo a la fecha de su notificación a la otra Parte.
Toulouse, 15 de febrero de 2006.–Le Directeur de l’Eau, Xxxxxx Xxxxxxxx.–El Director general del Agua, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
El presente Acuerdo Administrativo surte efectos a partir del 15 de febrero de 2006, fecha de su firma, según se establece en su artículo 6.
Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 26 xx xxxxx de 2006.–El Secretario General
Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y xx Xxxxx- ración, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXX X XXXXXXXX
00000 RESOLUCIÓN de 9 xx xxxxxx de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impues- tos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de julio de 1998, establece el sistema de determinación de los precios de los gases licuados del petróleo, utilizados como combustibles o carburantes, para usos domésticos, comerciales e industriales, en todo el ámbito nacional.
En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden Ministerial y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo, en las diferentes modalidades de suministro establecidas en su apartado segundo, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.–Desde las cero horas del día 15 xx Xxxxxx de 2006, los precios máximos de venta antes de impues- tos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
Euros
1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
Término fijo 128,6166 cents/mes
Término variable 77,0260 cents/Kg
2. Gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por
canalización 65,4505 cents/Kg
Segundo.–Los precios máximos establecidos en el apartado Primero no incluyen los siguientes impuestos vigentes:
Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocar- buros e Impuesto sobre el Valor Añadido.