ACTA DE COMPROMISO1
ACTA DE COMPROMISO1
Conste por el presente documento al Acta de Compromiso que suscriben de una parte el
MINISTERIO DE CULTURA, en adelante el MINISTERIO, con R.U.C. N° 20537630222,
con domicilio legal en avenida Xxxxxx Xxxxx Este N° 2465, distrito de San Xxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por el
, el señor(a) , identificado(a) con D.N.I. N° , designado mediante N° - 201_-MC, con delegación de facultades para estos efectos mediante Resolución Ministerial N° -201_-MC; y, , en adelante el/la BENEFICIARIO(A), con R.U.C. N°
, con domicilio legal en , distrito de , provincia y departamento de , debidamente representada por su , el (la) señor(a) , identificado(a) con D.N.I. N° , con facultades inscritas en el asiento N° de la partida registral N° del Registro de Personas Jurídicas de ., conforme a los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha , el MINISTERIO convocó al Concurso Nacional de
(en adelante el CONCURSO), mediante la publicación de la Resolución N° , la cual aprobó las Bases del mismo (en adelante las BASES)
1.2. Con fecha , mediante Resolución Directoral N° , el MINISTERIO declaró a el/la BENEFICIARIO(A) del CONCURSO, por el proyecto titulado , en adelante el PROYECTO.
1.3. De acuerdo al artículo 7 del Decreto Supremo N° 003-2018-MC, el/la BENEFICIARIO(A), deberá suscribir un Acta de Compromiso en la que se establecerán como mínimo las obligaciones, plazos, causales de resolución y la posibilidad de prórroga de la vigencia de la misma.
1 La presente Acta de Compromiso es informativa y se definirá de acuerdo a lo establecido en las bases de cada Concurso, así como la naturaleza de los proyectos declarados Beneficiarios.
1.4. La Dirección de Artes del MINISTERIO es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Acta. Adicionalmente, es el órgano encargado de evaluar y atender las solicitudes de modificaciones y prórrogas, así como de emitir los Certificados de cumplimiento.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El objeto de la presente Acta de Compromiso es asegurar el uso exclusivo del estímulo económico en la ejecución del PROYECTO, de acuerdo a lo establecido en la propuesta presentada por el/la BENEFICIARIO(A).
CLÁUSULA TERCERA: DEL ESTÍMULO ECONÓMICO
El estímulo económico consiste en un monto económico no reembolsable de S/ […] (… y 00/100 Soles) y es entregado en una sola armada, luego de suscrita la presente Acta de Compromiso.
El/La BENEFICIARIO(A) debe sustentar el uso del estímulo económico ante el MINISTERIO, quien sólo reconocerá los gastos que se efectúen a partir de la declaración de beneficiarios del CONCURSO, así como los que sean considerados necesarios y vinculados a la ejecución del PROYECTO.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO
4.1 Entregar el estímulo económico a el/la BENEFICIARIO(A), de acuerdo a la cláusula tercera de la presente Acta de Compromiso.
4.2 Supervisar, en cualquier momento y mediante cualquier medio, el cumplimiento de las obligaciones del/la BENEFICIARIO(A).
4.3 Emitir el Certificado de Cumplimiento a el/la BENEFICIARIO(A), una vez verificado el cumplimiento adecuado de todas las obligaciones establecidas en la presente Acta de Compromiso.
4.4 De ser el caso, informar a Procuraduría Pública del MINISTERIO todo incumplimiento y/o irregularidad de las obligaciones establecidas en la presente Acta de Compromiso, a fin de dar inicio a las acciones legales correspondientes.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
5.1 Ejecutar el PROYECTO, conforme a las características y plazos establecidos en la propuesta presentada.
5.2 Disponer de una cuenta corriente o cuenta de ahorros, en cualquier entidad del sistema financiero, para el depósito y uso exclusivo del estímulo económico. Todo retiro de dicha cuenta es considerado gasto directo del PROYECTO.
5.3 Comunicar al MINISTERIO el depósito del estímulo económico en la cuenta indicada en el numeral precedente.
5.4 Presentar al MINISTERIO copia simple del (de los) estado(s) mensual(es) de la cuenta indicada en el numeral 5.2, cuando éste lo solicite.
5.5 Gestionar bajo su responsabilidad y costo las autorizaciones respectivas ante municipalidades, sociedades de gestión colectiva u otros que fuesen necesarios para la realización de las actividades del Proyecto.
5.6 Acreditar los permisos, autorizaciones y seguros requeridos para la realización de los eventos públicos que involucre el PROYECTO.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra accidentes de personas, muertes o invalidez temporal o permanente de los asistentes.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra accidentes de personas, muertes o invalidez temporal o permanente de los artistas que intervengan en los espectáculos a desarrollarse durante el evento.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra accidentes de personas, muertes o invalidez temporal o permanente de los técnicos y administrativo que intervengan en el desarrollo de los espectáculos a desarrollarse durante el evento.
5.7 Garantizar que los proveedores contratados cumplan con las medidas de seguridad y calidad, responsabilizándose de los daños, pérdidas y cualquier otro perjuicio ocasionado durante el evento.
5.8 Asumir responsabilidad frente a terceras personas que pudieran resultar, directa o indirectamente, afectadas durante la realización de las actividades del PROYECTO. Asimismo, asumirá responsabilidad frente a cualquier reclamo que se afronte como consecuencia de la no adopción de medidas de seguridad o de actos o accidentes que comporten responsabilidad civil, penal o administrativa.
5.9 Contar con todas las autorizaciones legales correspondientes a los derechos de autor y propiedad intelectual.
5.10 Cumplir con las obligaciones legales y fiscales que impliquen el desarrollo del
PROYECTO.
5.11 Asegurar que la contratación laboral de artistas y del personal para la ejecución del
PROYECTO se realice cumpliendo con la legislación correspondiente.
5.12 No exceder la capacidad máxima del aforo de los ambientes físicos donde se realizarán las actividades del PROYECTO.
5.13 Asumir la contratación y/o implementación de los servicios de primeros auxilios.
5.14 Presentar al MINISTERIO un informe de avance preliminar, a la mitad de cronograma presentado o a los 5 meses luego de ser declarados como beneficiarios, lo que suceda primero, que dé cuenta de los gastos y las acciones realizadas hasta el momento. El formato del informe será provisto por el MINISTERIO.
5.15 Presentar al MINISTERIO, una vez ejecutado el cien por ciento (100%) del estímulo económico, un (1) informe económico, conformado por lo siguiente:
5.15.1 Informe de ejecución del PROYECTO describiendo el desarrollo y
realización del mismo, según formato provisto por el MINISTERIO.
5.15.2 Informe económico sobre el uso del estímulo económico referido en la cláusula tercera, el mismo que deberá contar con sello y firma del representante legal o por el/la BENEFICIARIO(A). Los informes económicos, de acuerdo al formato provisto por el MINISTERIO, deberán contener lo siguiente:
a. Un resumen de gastos.
b. Un consolidado de gastos.
c. Los documentos tributarios que acrediten los gastos declarados, y que deberán reunir las siguientes características:
- Deberán consignar únicamente el/la BENEFICIARIO(A) como adquirente o usuario del bien o servicio.
- En caso de operaciones con proveedores nacionales, los comprobantes de pago deberán haber sido emitidos conforme a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
- En caso de operaciones con proveedores extranjeros, los gastos deberán ser acreditados mediante facturas o documentos equivalentes, por lo que bajo ningún supuesto se aceptarán proformas, presupuestos o similares.
- Con sello, en lugar visible, según el siguiente modelo:
TÍTULO DEL PROYECTO NOMBRE DEL BENEFICIARIO(A) CÓDIGO: -2018-DIA
PROYECTO BENEFICIADO POR EL MINISTERIO DE CULTURA
- Los documentos y comprobantes de pago se deben presentar en forma física (copia simple en archivadores) o digital (escaneados en dispositivo de almacenamiento de datos). Cuando el MINISTERIO lo solicite, presentar los documentos originales.
- Excepcionalmente se permitirá la sustentación de gastos equivalentes a un máximo del 10% del estímulo económico otorgado, mediante declaraciones juradas, previa evaluación y aprobación del MINISTERIO, cuando: (i) Por la propia naturaleza de su trabajo, el prestador del servicio sea ocasional; (ii) Las actividades sean realizadas en zonas alejadas de centros poblados o en situación de informalidad y sea imprescindible su contratación. (iii) El MINISTERIO lo acepte de acuerdo a la sustentación brindada.
5.16 Participar, previo requerimiento por parte de EL MINISTERIO, de manera gratuita y según disponibilidad, en la exposición de su experiencia en la ejecución del PROYECTO mediante una conferencia, conversatorio, taller, seminario u otro evento.
5.17 Autorizar a EL MINISTERIO, sin costo y de manera no exclusiva, a reproducir, distribuir y/o comunicar públicamente información (datos, estadísticas, imágenes, filmaciones, entre otros) referidas al PROYECTO.
CLÁUSULA SEXTA: DEL CRÉDITO DEL MINISTERIO
El BENEFICIARIO debe incluir en todo el material de difusión y presentación del PROYECTO el crédito respectivo del MINISTERIO, según indique y apruebe el mismo. Para ello, el BENEFICIARIO debe solicitar al MINISTERIO el archivo digital del logotipo institucional y el Manual de uso del mismo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL PLAZO MÁXIMO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
El plazo máximo para la ejecución del PROYECTO es hasta octubre del 2019. A partir de dicha fecha, el BENEFICIARIO tiene 30 días calendario para la presentación de los informes señalados en el inciso 5.14 y 5.15.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO
El/ La BENEFICIARIO(A) debe informar al MINISTERIO toda modificación en el PROYECTO, tal como el cronograma de actividades, título y duración del evento, relación del personal clave, persona de contacto y datos generales del BENEFICIARIO(A). Toda modificación informada al MINISTERIO se entenderá aprobada, salvo comunicación expresa de este.
De forma excepcional, el/la BENEFICIARIO(A) puede solicitar al MINISTERIO modificar aspectos esenciales del PROYECTO. Para ello, el/la BENEFICIARIO(A) debe presentar al MINISTERIO una solicitud justificando los motivos del cambio que se propone y adjuntar los documentos que sustenten el pedido y/o acrediten lo informado.
El MINISTERIO deberá resolver el pedido en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. De considerarlo necesario, el MINISTERIO podrá requerir mayor información. Durante dicho período se suspende el plazo de los quince (15) días hábiles.
CLÁUSULA NOVENA: DEL INCUMPLIMIENTO
El MINISTERIO supervisa el cumplimiento de las obligaciones del/la BENEFICIARIO(A), de acuerdo al último cronograma presentado.
El MINISTERIO, en caso compruebe el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la presente Acta de Compromiso, debe requerir al BENEFICIARIO(A) la corrección de dicha situación. De no obtener respuesta por parte del BENEFICIARIO(A), el MINISTERIO puede realizar un segundo requerimiento. Si este tampoco fuera atendido, el MINISTERIO comunicará el hecho a Procuraduría Pública para que inicie las acciones legales correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMO: VIGENCIA DEL ACTA DE COMPROMISO
La presente Acta de Compromiso tiene vigencia hasta la culminación adecuada de las obligaciones establecidas en la misma.
El MINISTERIO expedirá el Certificado de Cumplimiento al BENEFICIARIO(A), una vez emitidos los informes que acrediten el cumplimiento adecuado de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de la presente Acta de Compromiso.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DEL DOMICILIO
Se considera como domicilio de las partes, los consignados en la parte introductoria de la presente Acta de Compromiso, salvo se notifique cambio de domicilio mediante carta simple. El cambio de domicilio regirá a los cinco (5) días calendario después de recibida la comunicación por el destinatario.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes convienen expresamente que la presente Acta de Compromiso se rige por las leyes de la República del Perú.
Asimismo, las partes acuerdan que, de ser el caso, cualquier discrepancia o controversia respecto a la interpretación, ejecución y/o eventual incumplimiento de la presente Acta de Compromiso, será resuelta de forma armoniosa siguiendo las reglas de buena fe y común intención. En caso de no resolverse la discrepancia o controversia, las partes acuerdan que la misma será resuelta mediante un tribunal arbitral, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1071, y demás normas sobre la materia. Las partes convienen en acatar todo laudo arbitral emitido como fallo definitivo e inapelable.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL ACTA DE COMPROMISO
De considerarlo necesario, el MINISTERIO podrá resolver de pleno derecho la presente Acta de Compromiso, debiendo el/la BENEFICIARIO(A) desistir del estímulo económico o devolver el íntegro del mismo, cuando:
- El/la BENEFICIARIO(A) no haga efectivo el cobro del estímulo económico durante el 2018.
- El/la BENEFICIARIO(A) no pueda ejecutar el PROYECTO por razones debidamente justificadas.
La resolución del Acta de Compromiso se realizará mediante un documento suscrito por el
BENEFICIARIO(A) y el MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES EN CASO DE PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE FALSA INFORMACIÓN
En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el/la BENEFICIARIO(A), el MINISTERIO considerará no satisfechas las obligaciones antes descritas para todos sus efectos.
Además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
En señal de conformidad, las partes suscriben la presente Acta de Compromiso en dos (2) ejemplares de igual contenido y tenor en la ciudad de Lima, con fecha