BENEFICIARIO REAL
BENEFICIARIO REAL
1
Trabajo realizado en el marco de los contratos GGC 508 de 2017 y GGC 516 de 2017
DIAGNOSTICO AVANCES EN LA MATERIA CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
❖OBJETIVO
❖ESTÁNDARES Y NORMATIVIDAD INTERNACIONAL CONSULTADA.
❖NORMATIVIDAD NACIONAL CONSULTADA
❖DIAGRAMA INSTITUCIONAL SOBRE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA BENEFICIARIO FINAL.
2
❖ CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
OBJETIVOS
❖ La revisión normativa sobre “Beneficiario Final” y/o “Beneficiario Real” en Colombia y con referencia a los últimos desarrollos internacionales, tiene como objeto comprender cómo este concepto y su desarrollo puede aportar a la gestión abierta, responsable y transparente de los recursos de la economía.
3
❖ Paralelamente contribuir al diseño e implementación de mecanismos que permitan mejorar la gestión de actividades económicas de determinados sectores de la economía para promover la adopción de buenas prácticas relacionadas con la identificación del BF, y la prevención de riesgos tales como LA/FT, corrupción, crímenes financieros, evasión fiscal, fraudes mediante ocultamiento o desvío de recursos.
ELEMENTOS COMUNES A ANALIZAR
4
El objetivo principal de esta revisión ha sido encontrar elementos comunes tanto en el contexto internacional como en la normatividad colombiana consultada, referidos a la definición del Beneficiario Final, el tipo de información mínima a requerir para su identificación, la disponibilidad y acceso a esa información, y las razones que pueden limitar el acceso a la misma.
ESTÁNDARES INTERNACIONALES
❖ GAFI: Estándares Internacionales Sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos, el
Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva - Las 40 Recomendaciones.
❖ G-20: Guía Técnica: Principios para la implementación del beneficiario real del G20 (Technical guide: implementing the G20 beneficial ownership principles) de 2015.
❖ Unión Europea: Cuarta Directiva Europea No. 849 de 2015 - Beneficiario Real
❖ EE.UU.: Norma 31 CRF del FinCen de 20016.
5
❖ U.K: The Information about People with Significant Control (Amendment) Regulations 2017 (S.I. 2017/693).
DEFINICIÓN DE BENEFICIARIO FINAL
Se refiere a la persona natural que controla, posee o se beneficia de los activos, transacciones y/o operaciones de una persona jurídica.
6
El control de una persona jurídica por parte de una persona natural puede ser ejercido a través de su capacidad de toma de decisiones como en el caso de los administradores, miembros de junta directiva, gerentes, representantes legales, etc., y de otra parte, por la capacidad que le da su participación directa o indirecta (acuerdos, entendimientos, contratos) en la persona jurídica mediante el ejercicio de sus derechos de propiedad y/o participación (Ejemplo: acciones).
DEFINICIÓN DE BENEFICIARIO FINAL
7
De acuerdo con las recomendaciones del GAFI el foco de atención sobre un beneficiario final tiene en cuenta un umbral más allá de la simple participación en la propiedad. No basta tener por ejemplo un 2% de derechos de propiedad, se trata de contar con una participación sustancial (GAFI recomienda mayor o igual al 25%) y ejercer un control efectivo sobre la persona jurídica.
INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA
❖ Razón social (Nombre de la persona Jurídica).
❖ Número de identificación de la persona jurídica, forma o estructura jurídica y prueba de su existencia.
❖ Fecha de constitución de la persona jurídica.
❖ Dirección de la oficina registrada, o domicilio comercial principal.
❖ Nombres de las personas naturales que ocupen posiciones relevantes (Gerentes, miembros de junta directiva, representantes legales, etc.).
8
❖ Número de identificación de las personas naturales que ocupan posiciones relevantes.
INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA
❖Estructura de propiedad, naturaleza de la participación y porcentajes de participación.
❖Nombres de las personas naturales con porcentajes de participación mayor o igual al 25%.
❖Número de identificación de las personas naturales con
porcentajes de participación mayor o igual al 25%.
De las personas naturales referidas se deberá solicitar:
❖Fecha de nacimiento.
❖País de residencia.
9
❖Nacionalidad
DISPONIBILIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
❖ Los estándares internacionales y xxxxxx legales de la referencia coinciden en determinar la necesidad de que la información relacionada con el Beneficiario Final esté disponible y sea de acceso a terceros, pero no establece recomendación particular sobre la forma de disposición para esta información.
10
❖ Sin embargo, en el Xxxxx Unido, la Cuarta Directiva Europea No. 849 de 2015 - Beneficiario Real y la enmienda sobre persona con control significativo del 2017 (S.I. 2017/693) de U.K., hacen énfasis en la necesidad de crear o disponer de repositorios de información centralizada o una base de datos única para el acceso a este tipo de información, pero no establece lineamientos generales y exigibles sobre quien o en qué calidad se puede tener acceso a esta información y circunstancias que determinen su entrega.
11
CONCEPTOS INTERNACIONALES SOBRE BENEFICIARIO FINAL
Estándar | GAFI | Unión Europea | Estados Unidos | El G20 | Xxxxx Unido |
Tema | |||||
DEFINICIÓN BENEFICIARIO REAL | Beneficiario Final | Titular Real | Beneficiario Final *[1] | Beneficiario Final *[2] | Persona con Control Significativo *[3] |
"Beneficiario final se refiere a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee o controla a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica" | «Titular real»: la persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad” | Un individuo que tenga directa o indirectamente, a través de cualquier contrato, arreglo, entendimiento o relación u otro, el 25% o más del capital de una persona jurídica. Esta condición aplica para Fideicomisos también. | Beneficiario Final como una persona natural que posee, controla o se beneficia de una figura legal mediante un acuerdo y de los ingresos generados. | La persona con control significativo se considera como tal, cuando cumple alguna de las siguientes condiciones: La persona posee directa o indirectamente más del 25% pero no más del 50% de las acciones de la compañía, o de los derechos de voto ,o tiene la capacidad de nombrar o remover miembros de dirección o administración, o está ejerciendo actualmente, algún control o influencia significante sobre la compañía. Lo anterior aplica para fideicomisos. |
12
CONCEPTOS INTERNACIONALES SOBRE BENEFICIARIO FINAL
Estándar | GAFI | Unión Europea | Estados Unidos | El G20 | Xxxxx Unido |
Tema | |||||
CONTEXTO TEMÁTICO | LA/FT | LA/FT | Crímenes Financieros | LA/FT | LA/FT |
DESCRIPCIÓN DE CONTROL | Según la recomendación 10 de GAFI una participación mayoritaria en una sociedad jurídica, dependerá de la estructura de titularidad de la sociedad mercantil, basándose en un umbral, ej.: toda persona que posea más de cierto porcentaje de la sociedad mercantil (ej.: 25%). | La Unión Europea considera control como: Propiedad directa es aquella persona que tenga una participación en el capital social del 25% más una acción Propiedad indirecta: se ejerce a través de otras personas jurídicas bajo control de la misma o varias personas físicas, o derecho de nombrar o remover directivos o administradores, o ejercer influencia dominante en una empresa, en virtud de un contrato, estatuto o clausula. | Se entiende por control: Persona que posee, ejerce control o tiene poder de voto del 25% o más de cualquier clase de valores. Controla de alguna manera la elección de la mayoría de los directores (o individuos que ejercen funciones similares) | Se acoge a los estándares de GAFI | La persona posee directa o indirectamente más del 25% pero no más del 50% de las acciones de la compañía, o de los derechos de voto ,o tiene la capacidad de nombrar o remover miembros de dirección o administración, o está ejerciendo actualmente, algún control o influencia significante sobre la compañía. Lo anterior aplica para fideicomisos. |
13
CONCEPTOS INTERNACIONALES SOBRE BENEFICIARIO FINAL
Estándar | GAFI | Unión Europea | Estados Unidos | El G20 | Xxxxx Unido |
Tema | |||||
INFORMACIÓN MÍNIMA | · Nombre Completo | · Nombre Completo | · Nombre Completo | · Nombre Completo | · Nombre Completo |
· Identificación | · Identificación | · Identificación | · Identificación | · Identificación | |
· Fecha de nacimiento (año y mes) | · Fecha de nacimiento (año y mes) | · Fecha de nacimiento (año y mes) | · Fecha de nacimiento (año y mes) | · Fecha de nacimiento (año y mes) | |
· Forma jurídica y prueba de su existencia | · Forma jurídica y prueba de su existencia | · Forma jurídica y prueba de su existencia | · Forma jurídica y prueba de su existencia | · País de residencia | |
· Dirección oficina o domicilio principal | · Dirección oficina o domicilio principal | · Dirección oficina o domicilio principal | · Dirección oficina o domicilio principal | · Nacionalidad | |
· Nombres de las personas que ocupan una posición en la alta gerencia dentro de la persona o estructura jurídica (Directores, Representantes Legales, etc.) | · Estructura de propiedad (titulares, socios, etc.), naturaleza de participación y porcentajes de participación | · Nombres de las personas que ocupan una posición en la alta gerencia dentro de la persona o estructura jurídica (Directores, Representantes Legales, etc.) | · País de residencia | · Nombres de las personas que ocupan una posición en la alta gerencia dentro de la persona o estructura jurídica (Directores, Representantes Legales, etc.) | |
· Identidad de las personas naturales que ejercen control sobre la persona jurídica (Aplica para fideicomisos y cualquier otra forma de estructura jurídica) | · Identidad de las personas naturales que ejercen control sobre la persona jurídica | · Identidad de las personas naturales que ejercen control sobre la persona jurídica | · Nombres de las personas que ocupan una posición en la alta gerencia dentro de la persona o estructura jurídica (Directores, Representantes Legales, etc.) | · Estructura de propiedad (titulares, socios, etc.), naturaleza de participación y porcentajes de participación | |
· Las facultades que vinculan la persona jurídica u otra estructura jurídica (X.xx. Estatutos Sociales) | · Estructura de propiedad (titulares, socios, etc.), naturaleza de participación y porcentajes de participación | ||||
DISPONIBILIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓN | Debe estar disponible a terceros y entes gubernamentales | Debe estar en un repositorio público | No menciona | Debe estar disponible al publico | Debe estar en un repositorio público |
NORMATIVIDAD NACIONAL CONSULTADA
❖ Superintendencia Financiera de Colombia (SFC): Circular Básica Jurídica Parte I, Capitulo IV, Titulo IV - Instrucciones relativas a la administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y de la Financiación del Terrorismo SARLAFT.
❖ Superintendencia Financiera de Colombia (SFC): Decreto 2555 de 2010, actualizado 2017 sobre mercado público de valores.
14
❖ Superintendencia de Sociedades: Circular Básica Jurídica 100-00006 de 2016 sobre sistema de autocontrol y gestión del riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
NORMATIVIDAD NACIONAL CONSULTADA
❖ Superintendencia de Salud: Circular Externa 009 de 2016:
Instrucciones relativas al sistema de administración del riesgo xx xxxxxx de activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).
❖ Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): Resolución 060 de 2015, sobre cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras.
15
❖ Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): Circular Externa 000043 del 29 de diciembre del 2016 - Sistema de administración del riesgo xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva para el sector de los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero por la DIAN.
DEFINICIÓN DE BENEFICIARIO FINAL NORMATIVIDAD NACIONAL
16
El termino “Beneficiario Final” se acoge en la mayoría de los casos de estudio al concepto definido por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). Entre sus diferencias se observa que la legislación financiera emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, tiene un umbral más estricto a partir del cual se considera que una persona natural ha adquirido la condición de Beneficiario Final, con un porcentaje de participación mayor o igual al 5%, aplicable a la normatividad relacionada con el riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
DEFINICIÓN DE BENEFICIARIO FINAL
17
En relación con la legislación de la misma Superintendencia pero sobre mercado público de valores, de manera particular se hace referencia a “Beneficiario Real”, para determinar cuando una persona natural o jurídica tiene títulos de participación sobre valores emitidos en el mercado público de valores, suficientes para ser considerada como un mismo Beneficiario Real, como por ejemplo cuando se adquiere un porcentaje igual o superior al 25%, en cuyo caso es necesario llevar a cabo una Oferta Pública de Adquisición (OPA).
INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA
❖ Razón social (Nombre de la persona Jurídica).
❖ Número de identificación de la persona jurídica (Número de Identificación Tributario – NIT).
❖ Dirección de la oficina registrada, o domicilio comercial principal.
❖ Declaración de origen de fondos.
18
❖ Identificación del representante legal.
INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA
❖ Nombres de las personas naturales que ocupen posiciones relevantes (Gerentes, miembros de junta directiva, representantes legales, etc.).
❖ Número de identificación de las personas naturales que ocupan
posiciones relevantes.
❖ Nombres de las personas naturales con porcentajes de participación con una participación mayor o igual al 25%.
19
❖ Número de identificación de las personas naturales con porcentajes de participación mayor o igual al 25%.
DISPONIBILIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
❖ La mayoría de las normas consultadas, se acogen a las recomendaciones del GAFI y de esta manera se alinean con la necesidad de que la información mínima relacionada sea de acceso a terceros y este disponible ante las autoridades regulatorias.
20
❖ Sin embargo, no existe en la normatividad referencia explícita a repositorios de información centralizada, tampoco a condiciones de acceso y restricciones a la información por parte de terceros interesados, ni en qué casos y condiciones procede el acceso a información reservada por parte de autoridades públicas.
21
RE BENEFI
CIARIO FI
NAL
SOB
Norma Tema | Superfinanciera | Superfinanciera-Decreto 2555 | DIAN | Supersociedades | Supersalud | DIAN- FATCA |
DEFINICIÓN BENEFICIARIO FINAL | Beneficiario final: Es toda persona natural que, que reúne cualquiera de las siguientes características: - Es propietaria directa o indirectamente de una participación superior al 5% de la persona jurídica que actúa como cliente. - Es aquella persona que ejerce el control de la persona jurídica, cuando están en condición de filial o subordinada (código de comercio) - Es por cuenta de quien se lleva a cabo una transacción. | Se entiende por beneficiario real cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acción de una sociedad, o pueda llegar a tener, capacidad decisoria. | De conformidad con las recomendaciones del GAFI se entenderá a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a una contraparte o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final o tienen una titularidad por el 25% o más de una persona jurídica.” | Beneficiario Final o Beneficiario Real: de acuerdo con lo previsto por las recomendaciones del GAFI, hace referencia a la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a una contraparte o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una operación o negocio. Incluye también a la(s) persona(s) que ejerce(n) el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica o es (son) titular(es) del 25% o más de su capital, en caso de tener naturaleza societaria.” | "Beneficiario Final: Se refiere a la(s) personas(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) un cliente y/o persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.” | La expresión “Personas que ejercen el Control” significa las personas naturales que ejercen control sobre una entidad. En el caso de un fideicomiso, dicho término significa fideicomitente, fideicomisarios, protector (si lo hay), beneficiarios o grupo de beneficiarios y cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo final sobre el fideicomiso, y en el caso de otras organizaciones jurídicas distintas al fideicomiso, dicho término significa cualquier persona en una posición equivalente o similar. |
CONCEPTOS DE LA REGULACIÓN NACIONAL
22
CONCEPTOS DE LA REGULACIÓN NACIONAL SOBRE BENEFICIARIO FINAL
Norma Tema | SFC | SFC-Decreto 2555 | DIAN | Supersociedades | Supersalud | DIAN- FATCA |
Contexto Temático | LA/FT | Mercado Público de Valores | LA/FT | LA/FT | LA/FT | Tributario |
Propietaria directa o indirectamente de una participación superior al 5% de la persona jurídica que actúa como cliente. | Se alinea con las definiciones de control de GAFI: | |||||
Descripción de Control | Es aquella persona que ejerce el control de la persona jurídica, cuando están en condición de filial o subordinada (código de comercio) | No define | Según la recomendación 10 de GAFI, una participación mayoritaria en una sociedad jurídica, dependerá de la estructura de titularidad de la sociedad mercantil, basándose en un umbral, ej. toda persona que posea más de cierto porcentaje de la sociedad mercantil (ej.: 25%). | |||
Es por cuenta de quien se lleva a cabo una transacción. |
23
CONCEPTOS DE LA REGULACIÓN NACIONAL SOBRE BENEFICIARIO FINAL
Estándar Tema | GAFI | Unión Europea | Estados Unidos | El G20 | Xxxxx Unido |
INFORMACIÓN MÍNIMA | · Nombre Completo · Identificación · Fecha de nacimiento (año y mes) · Forma jurídica y prueba de su existencia · Dirección oficina o domicilio principal · Nombres de las personas que ocupan una posición en la alta gerencia dentro de la persona o estructura jurídica (Directores, Representantes Legales, etc.) · Identidad de las personas naturales que ejercen control sobre la persona jurídica (Aplica para fideicomisos y cualquier otra forma de estructura jurídica) · Las facultades que vinculan la persona jurídica u otra estructura jurídica (X.xx. Estatutos Sociales) | · Nombre Completo · Identificación · Fecha de nacimiento (año y mes) · Forma jurídica y prueba de su existencia · Dirección oficina o domicilio principal · Estructura de propiedad (titulares, socios, etc.), naturaleza de participación y porcentajes de participación · Identidad de las personas naturales que ejercen control sobre la persona jurídica | · Nombre Completo · Identificación · Fecha de nacimiento (año y mes) · Forma jurídica y prueba de su existencia · Dirección oficina o domicilio principal · Nombres de las personas que ocupan una posición en la alta gerencia dentro de la persona o estructura jurídica (Directores, Representantes Legales, etc.) · Identidad de las personas naturales que ejercen control sobre la persona jurídica | · Nombre Completo · Identificación · Fecha de nacimiento (año y mes) · Forma jurídica y prueba de su existencia · Dirección oficina o domicilio principal · País de residencia · Nombres de las personas que ocupan una posición en la alta gerencia dentro de la persona o estructura jurídica (Directores, Representantes Legales, etc.) · Estructura de propiedad (titulares, socios, etc.), naturaleza de participación y porcentajes de participación | · Nombre Completo · Identificación · Fecha de nacimiento (año y mes) · País de residencia · Nacionalidad · Nombres de las personas que ocupan una posición en la alta gerencia dentro de la persona o estructura jurídica (Directores, Representantes Legales, etc.) · Estructura de propiedad (titulares, socios, etc.), naturaleza de participación y porcentajes de participación |
DISPONIBILIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓN | Debe estar disponible a terceros y entes gubernamentales | Debe estar en un repositorio publico | No menciona | Debe estar disponible al publico | Debe estar en un repositorio publico |
DIAGRAMA INSTITUCIONAL SOBRE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA BENEFICIARIO FINAL
Para complementar la revisión normativa y con el propósito de acceder a la información pública disponible para identificar a las personas naturales que adquieren la calidad de Beneficiario Final conforme a la normatividad vigente, se llevó a cabo el siguiente ejercicio:
a. Buscar información sobre Beneficiario Final en dos empresas del sector real, una sociedad anónima y una sociedad limitada. Para ello las fuentes de información escogidas fueron, la cámara de comercio de Bogotá y la Superintendencia de Sociedades.
24
b. Buscar información sobre Beneficiario Final de una institución financiera, que por régimen de constitución se organizan como sociedades anónimas. Para ello las fuentes de información escogidas fueron, la cámara de comercio de Bogotá y la Superintendencia financiera.
25
CÁMARA DE COMERCIO
Requerimiento | Disponibilidad |
Persona Jurídica | |
Nombre (razón social) | SI |
Número de identificación o NIT | SI |
Forma jurídica y prueba de su existencia | SI |
Fecha de constitución de la persona jurídica | SI |
Dirección de la oficina registrada, o domicilio comercial principal. | SI |
Nombres de las personas naturales que ocupen posiciones relevantes (Gerentes, miembros de junta directiva, representantes legales, etc.). | SI |
Número de identificación de las personas naturales que ocupan posiciones relevantes. | NO |
Estructura de propiedad (titulares, socios, etc.), naturaleza de participación y porcentajes de participación | SI |
Nombres de las personas naturales con porcentajes de participación mayor o igual al 25%* | NO |
Número de identificación de las personas naturales con porcentajes de participación mayor o igual al 25%* | NO |
Declaración de origen de fondos | NO |
Tipo de Operaciones (Internacionales, etc.) | NO |
Origen de los recursos económicos, patrimonio, monto inicial de constitución de la cuenta perfil transaccional (frecuencia - monto de operaciones) para las personas naturales. (GAFI) | NO |
Las relaciones que vinculan la persona jurídica con otras estructuras jurídicas (Ej Estatutos Sociales) | SI |
Persona Natural | |
Nombres | NO |
Identificación | NO |
Fecha de nacimiento | NO |
País de Residencia | NO |
Nacionalidad | NO |
26
Requerimiento | Disponibilidad |
Persona Jurídica | |
Nombre (razón social) | SI |
Número de identificación o NIT | SI |
Forma jurídica y prueba de su existencia | SI |
Fecha de constitución de la persona jurídica | SI |
Dirección de la oficina registrada, o domicilio comercial principal. | SI |
Nombres de las personas naturales que ocupen posiciones relevantes (Gerentes, miembros de junta directiva, representantes legales, etc.). | SI |
Número de identificación de las personas naturales que ocupan posiciones relevantes. | NO |
Estructura de propiedad (titulares, socios, etc.), naturaleza de participación y porcentajes de participación | NO |
Nombres de las personas naturales con porcentajes de participación mayor o igual al 25% | NO |
Número de identificación de las personas naturales con porcentajes de participación mayor o igual al 25% | NO |
Declaración de origen de fondos | NO |
Tipo de Operaciones (Internacionales, etc.) | NO |
Origen de los recursos económicos, patrimonio, monto inicial de constitución de la cuenta perfil transaccional (frecuencia - monto de operaciones) para las personas naturales. (GAFI) | SI |
Las relaciones que vinculan la persona jurídica con otras estructuras jurídicas (Ej Estatutos Sociales) | SI |
Persona Natural | |
Nombres | NO |
Identificación | NO |
Fecha de nacimiento | NO |
País de Residencia | NO |
Nacionalidad | NO |
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
27
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Superintendencia de Sociedades | |
Requerimiento | Disponibilidad |
Persona Jurídica | |
Nombre (razón social) | SI |
Número de identificación o NIT | SI |
Forma jurídica y prueba de su existencia | SI |
Fecha de constitución de la persona jurídica | SI |
Dirección de la oficina registrada, o domicilio comercial principal. | SI |
Nombres de las personas naturales que ocupen posiciones relevantes (Gerentes, miembros de junta directiva, representantes legales, etc.). | SI |
Número de identificación de las personas naturales que ocupan posiciones relevantes. | NO |
Estructura de propiedad (titulares, socios, etc.), naturaleza de participación y porcentajes de participación | SI* |
Nombres de las personas naturales con porcentajes de participación mayor o igual al 25% | SI* |
Número de identificación de las personas naturales con porcentajes de participación mayor o igual al 25% | SI* |
Declaración de origen de fondos | NO |
Tipo de Operaciones (Internacionales, etc.) | NO |
Origen de los recursos económicos, patrimonio, monto inicial de constitución de la cuenta perfil transaccional (frecuencia - monto de operaciones) para las personas naturales. (GAFI) | SI |
Las relaciones que vinculan la persona jurídica con otras estructuras jurídicas (Ej Estatutos Sociales) | NO |
Persona Natural | |
Nombres | SI |
Identificación | NO |
Fecha de nacimiento | NO |
País de Residencia | NO |
Nacionalidad | NO |
CONCLUSIONES
!
Se observa que existen tres elementos claves en la definición de BF: 1. BF es una persona natural; 2. Existe un umbral/límite de participación en la persona jurídica que determina la categoría de BF y 3. Capacidad de ejercer control mediante el ejercicio de un cargo
Los requerimientos de información mínimos para identificar al BF analizados en los estándares
! internacionales y la regulación colombiana son similares, se observan pocas diferencias entre uno y otro estándar.
!
No existe en Colombia una visión integral frente al concepto de BF, requerimientos mínimos de información y objeto de la información. Las instituciones públicas analizadas actúan como silos.
!
Los estándares internacionales coinciden en recomendar que la información sobre BF debe ser de acceso publico, e incluso se ha avanzado en recomendar la creación de repositorios centralizados. En Colombia por sujeción al estándar del GAFI solo se establece que la misma debe estar a disposición de las autoridades.
29
CONCLUSIONES
!
El contexto temático en el cual se desarrolla en concepto de BF nace como una herramienta de prevención y control del riesgo de LA/FT. Poco a poco este concepto se ha ido articulando en otros ámbitos: anticorrupción, evasión tributaria, delitos financieros.
!
El acceso a la información se hace compleja en la medida que no se sabe que información esta disponible en cada institución pública, cual es el mecanismo de acceso y quien tiene facultades o potestades para consultarla. ¿Cuál es el límite?
!
La información disponible en la Superintendencia de sociedades varia dependiendo del tipo de entidad que reporta. En las empresas de mayor tamaño y en sectores más vulnerables a riesgos de LA/FT y corrupción, se observan estándares más altos en revelación de información
!
Tratándose de personas jurídicas que son emisores de valores, por normas xxx xxxxxxx se observa mayor disponibilidad de la información e incluso facilidad en su acceso.
.
30
Preguntas Claves
¿?
¿Cual es el fin en materia normativa para identificar al BF y por ende acceder a la información que permita identificarlo?
¿?
¿Cuáles son los riesgos legales, reputacionales y operativos que se pueden mitigar con buenas prácticas sobre BF en el sector extractivo …para las empresas…para las agencias….que otorgan los contratos de concesión?
¿?
¿Cómo construir una visión integral para la identificación del beneficiario final que involucre los desarrollos de las diferentes entidades de control del estado?
¿?
¿Cómo el deber de cuidado y “debida diligencia” puede proteger de estos riesgos a empresas, asociaciones, instituciones del gobierno, claves en el sector?
RECOMENDACIONES – revisar la conveniencia de avanzar en desarrollos que se están imponiendo y que se perfilarán en el corto y mediano plazo como estratégicos para el sector extractivo-
Alinear los principios de EITI con los objetivos misionales de las instituciones del sector extractivo en términos de transparencia, lucha contra la corrupción, prevención xxx xxxxxx de dinero, financiación del terrorismo, evasión fiscal, así como sostenibilidad del sector y de su entorno.
Estándar cobija empresas que se encargan de extraer petróleo, gas y minerales para que estas revelen al BF con el objetivo de contribuir a la lucha contra la corrupción, el lavado de dinero y la evasión fiscal y asegurar que la información sobre BF sea completa, confiable comprensible.
31
Definir la finalidad en el uso de la información a capturar, y los eventos en que la reserva sobre la titularidad se debe levantar de cara a la protección del bien público.
RECOMENDACIONES
Lineamientos generales:
❖ Determinar el nivel de acceso a la información sobre BF y las circunstancias marco para poder consultarla.
32
❖ Establecer el mecanismo y autoridades competentes para la obtención y recolección de información sobre BF (Mapa Institucional)
PASOS SUGERIDOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
1
Definir un plan piloto para capturar la información sobre BF de las empresas que reportan en el estándar, con base en la información que se puede obtener hoy en fuentes de acceso público.
2
Con los resultados xxx xxxxxx, avanzar en mesas técnicas con instituciones y actores claves para definir un plan de trabajo con el objetivo de implementar concepto de beneficiario final que tenga en cuenta la gestión responsable de los recursos extractivos; requisitos mínimos de información para identificar BF; autoridades competentes para la captura de información.
PASOS SUGERIDOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN
3
Realizar talleres de sensibilización en el que participen instituciones del Estado, empresas y sociedad civil para difundir estos avances
34
4
Conformar una secretaría técnica líder con delegados del Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Hacienda, DIAN y DNP para avanzar en el desarrollo de esta propuesta con el objetivo de llegar a la expedición de un documento CONPES que plantee una política pública integral sobre BF.