EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Aprueba el Acuerdo de Asociación entre el Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centro América. |
DECRETO NÚMERO 11-2019 |
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la aprobación del Acuerdo de Asociación entre el Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica dará certeza para mantener la relación comercial con el Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en las mismas condiciones que se tienen con los países de la Unión Europea cuando el Xxxxx Unido deje de pertenecer a ese bloque económico. Para ello, el Acuerdo mantiene los compromisos adquiridos por Centroamérica y el Xxxxx Unido en el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. En el tema de acceso a mercados; continúa el programa de desgravación que se tiene con la Unión Europea y se acuerdan contingentes adicionales a los negociados con el bloque europeo.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo en mención será aprobado por los parlamentos del Acuerdo del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, respectivamente; por lo cual se considera necesario continuar con el proceso administrativo interno para la aprobación y ratificación respectiva, lo cual permitirá ser de los países de la región que aprovechen las ventajas de posicionamiento e intercambio comercial entre ambos bloques comerciales y que los textos negociados no contravienen la Constitución Política de la República de Guatemala ni las obligaciones internacionales asumidas al amparo de la Organización Mundial del Comercio, así como la normativa ordinaria nacional, razón por la cual por la naturaleza de ser un acuerdo internacional.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la
República de Guatemala,
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de Asociación entre el Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en la ciudad de Managua, Nicaragua el dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL XXXXXXX DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX PRESIDENTE
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX SECRETARIO
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
XXXXXXX NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Vicepresidente de la República En funciones de presidente
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho