Despacho Alcaldesa
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
“PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCADESA DEL MUNICIPIO DE ARMENIA PARA EJECUTAR COMPROMISOS EN VIGENCIAS FUTURAS”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Municipio de Armenia, celebro el día 4 de noviembre de 2003 con la Empresa de Energía y Alumbrado Xxxxxx Xxxxxxx S.A. ESP, contrato de CONCESIÓN No. 001, cuyo objeto comprendía el suministro, instalación, expansión, mantenimiento y administración de la infraestructura del alumbrado público del Municipio de Armenia, contrato dentro del cual se estableció como plazo de ejecución el término xx xxxx años, el cual según documentación que reposa en la carpeta vence el 18 de noviembre de 2013, pues el mismo se inicio el día 19 de noviembre de 2003.
Al inicio de la concesión, la facturación y recaudo se hacía a través de EDEQ, estos realizaban descuentos por uso de infraestructura y a raíz de esto Xxxxxx Xxxxxxx S.A., decide trasladar la facturación y recaudo con EPA en Septiembre de 2004.
Que ante la terminación de la mencionada relación contractual, era pertinente determinar la forma en que seria prestado dicho servicio, para lo cual es necesario adelantar diferentes estudios, en primer lugar establecer cual es el modelo contractual más pertinente para la xxxxxxxx de la prestación del servicio, esto es, si se adelanta a través de un contrato de operación, o contrato de concesión, o modelo de asociación público privada, prestación directa, entre otros y de igual manera una vez se tenga determinado el modelo de prestación de servicio, contratar los estudios que establezcan los correspondientes modelos financieros, técnicos, jurídicos, así como los requerimientos, de ser caso, de los futuros proponentes, de tal manera que garanticen una eficiente prestación del servicio, así como la aplicación de los principios de administración pública, de la gestión fiscal y de la contratación estatal. La contratación de tales estudios y su ejecución misma requieren contar con un término prudencial que fácilmente superara el término de un año, luego de terminado el contrato de concesión al que se ha hecho referencia, ello si se tiene en cuenta que cada proceso de selección tiene una duración que de conformidad con la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de 2013 tienen una duración cada uno de aproximadamente un mes y medio y que cada estudio requerirá para su ejecución de un término aproximado de seis meses, lo que necesariamente implica que previo a la determinación del modelo definitivo mediante el cual será prestado el servicio de alumbrado público, la entidad territorial deberá establecer la forma temporal en que será prestado el mismo, frente a lo cual vale la pena indicar que el artículo 4, del Decreto 2424 de 2006, señala lo siguiente:
“Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público”. (Negrilla fuera de texto).
Como se puede apreciar de tal norma se concluye entre otros aspectos: (i) Que los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público son los Municipios, (ii) Que tal servicio puede ser prestado de manera directa, esto es, por el mismo municipio, y (iii) Que también puede ser prestada de manera indirecta, bien sea a través de empresa de servicio público domiciliario o a través de otras prestadoras del servicio de alumbrado público.
Que en el caso de la prestación de servicio de alumbrado público en el Municipio de Armenia, ante la terminación del contrato de concesión, existen dos escenarios para retomar de manera temporal tal servicio, esto es, que el Municipio de Armenia asuma directamente la prestación del servicio o que lo haga a través de la prestadora de servicio público domiciliario, pues dentro de la estructura del municipio no existe ni vinculada, ni de forma adscrita una empresa de servicio de alumbrado público.
Ante dichos escenarios, se analizaron las dos alternativas, análisis que concluyo la pertinencia de que dicho servicio sea asumido por la prestadora de servicios públicos domiciliarios, tal y como lo señala la norma citada, en razón a las siguientes ventajas: (i) Dentro de las entidades descentralizadas de la administración municipal se encuentran las Empresas Públicas de Armenia, (ii) Esta empresa se encuentra facultada por las disposiciones legales para prestar el servicio de alumbrado público y además a la fecha de manera estatutaria también están facultados para tal evento, (iii) El capital de Empresas Públicas de Armenia pertenece en un ciento por ciento (100%) al Municipio de Armenia, por lo cual las utilidades que de acuerdo con la normatividad vigente le reporte la operación del alumbrado público, constituyen de manera indirecta un beneficio a la entidad territorial, al establecerse mejores utilidades para una empresa de su propiedad, (iv) La empresa cuenta con antecedentes en la prestación de este tipo de servicio, es decir, tienen experiencia y (v) Por tratarse de una empresa de servicios públicos domiciliarios, su estructura administrativa, esta hecha para la venta y operación de servicios, de tal manera que asumir este servicio no implica mayores cambios desde el punto de vista administrativo. Estas razones, hacen que sea pertinente que de manera temporal Empresas Públicas de Armenia asuma en el municipio de Armenia la prestación del servicio de Alumbrado Público.
Ahora es preciso honorables concejales determinar en que consistirá en este caso concreto la prestación del citado servicio público, frente a lo cual es preciso señalar que el artículo 2, del Decreto 2424 de 2006, señala frente a la prestación del servicio de alumbrado público, lo siguiente:
“Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público”. (Negrilla fuera de texto).
Por lo tanto, a la norma acabada de citar debe resaltarse, que si bien el servicio de alumbrado público comprende la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público, el servicio que será asumido por las Empresas Públicas de Armenia, corresponderá a las actividades de administración, operación y el mantenimiento, pues el suministro de energía deberá ser asumido a través de una empresa de energía o comercializadora de energía, las actividades de inversión (modernización, reposición y expansión), corresponderá durante este periodo al Municipio de Armenia.
Que ante tal situación el Municipio de Armenia y Empresas Públicas de Armenia, han venido adelantando diferentes actividades tendientes a que esta última asuma la operación, administración y mantenimiento del servicio de alumbrado público, dentro de las cuales se encuentra la inclusión dentro de los estatutos de Empresas Públicas de Armenia la prestación de servicio público de Alumbrado Eléctrico, la estructuración de costos de la operación, teniendo en cuenta para ello los recursos humanos y los bienes requeridos, así como los movimientos presupuestales necesarios.
De igual manera para la xxxxxxxx del servicio de alumbrado público a través de las Empresas Públicas de Armenia, se hace necesario establecer la forma en que se realizará la facturación y el recaudo del impuesto proveniente del servicio de Alumbrado Público, puesto que por tratarse de un impuesto le está prohibido a la entidad estatal otorgar a terceros la ADMINISTRACIÓN de tributos, tal y como lo señala, el artículo 1, de la ley 1386 de 2010, al indicar:
“Prohibición de entregar a terceros la administración de tributos. No se podrá celebrar contrato o convenio alguno, en donde las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas, deleguen en terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados. Las recepción de las declaraciones así como el recaudo de impuesto y demás pagos originados en obligaciones tributarias podrá realizarse a través de las entidades autorizadas en los términos del Estatuto Tributario Nacional, sin perjuicio de la utilización de medios de pago no bancarizados”. (Xxxxxxxx y subrayado míos).
Como se puede apreciar, lo pertinente en el caso de impuestos no es la administración del mismo a través de terceros, pues solo es posible contratar con terceros la facturación y el recaudo, situación que en el caso del servicio de alumbrado público deberá ser contratada con una empresa de servicio público, que cuente con la mayor cobertura posible de la base de usuarios y que permita igualmente garantizar la efectividad del recaudo, lo que hace necesario que tal entidad cuente con una infraestructura tecnológica adecuada y una base de datos actualizada, pues el municipio de Armenia no cuenta con la infraestructura tecnológica y de base de datos que permita garantizar un proceso de facturación y recaudo adecuado.
En ese orden de ideas es preciso indicar que el artículo 3, de la Resolución 122 de 2011, de la Comisión de Regulación de Energía de Agua y Gas, define como contrato de facturación y recaudo conjunto, lo siguiente:
“El contrato de facturación y recaudo tiene como objeto determinar las condiciones de facturación y recaudo tiene como objeto determinar las condiciones con las cuales una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, facturará el impuesto de alumbrado público de manera conjunta con el servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Este contrato es celebrado por una empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica y el municipio o distrito, responsable de la prestación del servicio de alumbrado público”.
Como se puede concluir, es necesario contratar con una empresa prestadora de servicios públicos domiciliario de energía eléctrica la facturación y recaudo conjunto del impuesto de alumbrado público.
De acuerdo con lo expuesto la administración municipal requiere suscribir dos relaciones contractuales, la primera con Empresas Públicas de Armenia para la administración, operación y mantenimiento del servicio de alumbrado público y la segunda con una empresa de servicio público domiciliario, para la facturación y el recaudo del impuesto de alumbrado público y en ambos casos como se expondrá a continuación se hace necesario contar con la autorización de vigencias futuras ordinarias contenidas en el artículo 12 de la ley 819 de 2003, situación que permito exponer a continuación.
En lo que a la relación contractual a suscribir entre el Municipio de Armenia y las Empresas Públicas de Armenia, para la administración, operación y mantenimiento del servicio de alumbrado público deberá tener como plazo de ejecución por lo menos hasta julio del año 2014, en razón a que este tipo de contratos solo pueden suscribirse por efectos de la ley de garantías electorales hasta el día 8 de noviembre de 2013 y la restricción permanecerá hasta la elección presidencial, incluyendo la segunda vuelta si a ello hay lugar, razón por la cual las entidades del Estado deben planear su actividad contractual, de tal manera que no se generen impactos negativos en el cumplimiento de sus funciones, lo que significa en el caso materia de estudio que la celebración del acuerdo contractual entre Empresas Públicas de Armenia y esta entidad territorial, en razón a que se requerirá de la ejecución de servicios en las dos vigencias presupuestales (2013 – 2014), deberá contar con la respectiva vigencia futura, para lo cual honorables Concejales deberá tenerse en cuenta que los costos presupuestados a los que ascienden los pagos a efectuar a las Empresas Públicas de Armenia, por efecto de la administración, operación y mantenimiento del servicios de Alumbrado Público, corresponde a los siguiente:
La Resolución No. 123 de 2011 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas que establece en su artículo 23, Parágrafo 2, numeral 23.3, aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los Municipios o Distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. Siendo así:
VALORACION INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO PUBLICO DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE ARMENIA DE ACUERDO A VALOR DE REPOSICION A NUEVO DE UNIDADES CONSTRUCTIVAS:
$00.000.000.000.
Realizada la aplicación de la fórmula del artículo 24, “Costo máximo de la actividad de la Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de la Infraestructura del Sistema de Alumbrado Público”, con base en el valor de la infraestructura propia del Sistema de Alumbrado Público SALP, se obtiene como resultado un valor máximo mensual de $226.827.693, para remuneración a quien realice la Operación, Operación y Mantenimiento.
Siendo así los gastos de AOM de la EPA están distribuidos así:
Para el mes de NOVIEMBRE de 2013 es de $227.078.712. Dicho valor es diferente porque es el resultante de las inversiones iniciales que se deben realizar para la retoma del servicio, tales como herramienta, equipo, etc.
Para el Mes de DICIEMBRE de 2013 es de $159.604.656
Para los meses de ENERO a JULIO de 2014 es de: $1.117.232.592
VALOR TOTAL NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2013 |
$ 386.683.368 |
VALOR TOTAL DE ENERO A JULIO DE 2014 |
$ 1.117.232.592 |
VALOR TOTAL DE NOVIEMBRE DE 2013 A 31 JULIO DE 2014 |
$ 1.503.915.960 |
En lo que respecta al proceso de facturación y recaudo, los costos presupuestados corresponden al valor de OCHENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($86.000.000) M/Cte, en la vigencia 2013, y el valor de SETECIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($770.000.000) M/Cte en la vigencia 2014.
Estas autorizaciones para la xxxxxxxx de compromisos en vigencia futura, obedecen a la capacidad con la que cuenta el Municipio de Armenia al contar en el caso de administración, operación y mantenimiento del servicio de alumbrado público, conforme el programa Servicios Públicos Domiciliarios Competitivos y Articulados al Desarrollo Regional, el valor para asumir con cargo a la vigencia 2013 el mínimo del 15%, del valor exigido en la respectiva normativa, en la que se proyecta una apropiación presupuestal por valor de ($ 386.683.368) M/Cte., en la vigencia 2013 y una apropiación presupuestal por valor de ($1.117.232.592) M/Cte, en la vigencia 2014, para un total a ejecutar por valor de ($ 1.503.915.960) M/Cte.
En relación con la actividad de facturación y recaudo del impuesto proveniente del servicio de alumbrado público, desde el 19 de Noviembre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2014, el municipio se encuentra en capacidad de contar conforme el programa Servicios Públicos Domiciliarios Competitivos y Articulados al Desarrollo Regional, el valor para asumir con cargo a la vigencia 2013 el mínimo del 15%, del valor exigido en la respectiva normativa, en la que se proyecta una apropiación presupuestal por valor de OCHENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($86.000.000) M/Cte., de la vigencia 2013 y una apropiación presupuestal por valor de SETECIENTOS SETENTA MILLONES DE PESOS ($770.000.000) M/Cte, en la vigencia 2014.
En razón a lo anterior, las vigencias futuras cuya autorización se requiere corresponde a la establecida en el artículo 12 de la ley 819 de 2003, que señala:
“VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES: En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Comfis territorial o el órgano que haga sus veces.
Se podrá autorizar la xxxxxxxx de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal xx Xxxxxxx Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley;
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;
c) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento.
La autorización por parte del Comfis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.
En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público…”
Como se puede apreciar en el presente caso se cumple con todas las condiciones señaladas en la norma en cita así: (i) Se cuenta con aprobación previa del Comfis, Acta No 031 de fecha del 28 de Octubre de 2013, la cual hace parte de los anexos del presente proyecto de acuerdo. (ii) La ejecución en ambos casos se iniciará en la presente vigencia presupuestal y el objeto de los compromisos se llevará a cabo en las dos vigencias (2013 – 2014), (iii) El monto y los plazos es consonante con las metas plurianuales del marco fiscal xx xxxxxxx plazo, por lo cual se anexa el respectivo certificado, expedido por el Departamento Administrativo de Planeación. (iv) Se cuenta con apropiación en ambos casos del quince por ciento (15%) correspondiente a la vigencia 2013, para lo cual se anexa el respectivo certificado por el Departamento Administrativo de Hacienda (v) No se requiere de la inversión de recursos nacionales, (vi) El proyecto de mejora de alumbrado público se encuentra incluido en el Plan de Desarrollo, así: Programa Servicios Públicos Domiciliarios competitivos y Articulados al Desarrollo Regional y el Subprograma Seguimiento Control y Evaluación de los Procesos e impactos de los servicios públicos que presta el Municipio versus estándares del sector.
Considero pertinente en relación con las vigencias futuras, indicar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Apoyo Fiscal, mediante Circular 43 de Diciembre de 2008, en sus apartes expuso:
“…..En cumplimiento de las disposiciones mencionadas, la Nación y las entidades territoriales, deben efectuar una adecuada planeación presupuestal y contractual para que acudiendo a los mecanismos presupuestales existentes, específicamente, a la autorización para comprometer vigencias futuras, se garantice la adecuada prestación de los servicios públicos fundamentales y la continuidad en el cumplimiento de las funciones administrativas a su cargo, de tal manera que no se presente interrupción en los mismos con ocasión del cambio de vigencia fiscal…..”
De forma posterior a lo citado en dicha circular el Ministerio de Hacienda y Crédito Público comentó:
Más adelante continua exponiendo la entidad:
“..En el caso de las entidades territoriales y con el fin de agilizar la obtención de las autorizaciones correspondientes para comprometer vigencias futuras, se precisa que los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales pueden otorgar facultades precisas y pro tempore a los respectivos alcaldes y gobernadores para que autoricen el compromiso de vigencias futuras. Tal posibilidad se materializa con la necesaria expedición del correspondiente acuerdo u ordenanza delegando toda la autorización…”
Se encuentra de igual forma que sobre el particular, la Procuraduría General de la Nación en documento doctrinal, con edición de Septiembre de 2010, al respecto de las vigencias futuras, expuso:
Para la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal existe falta disciplinaria si el alcalde municipal al celebrar un contrato que compromete vigencias futuras, no tiene la respectiva autorización del Concejo Municipal:
“Para este despacho es claro que la conducta que constituye falta disciplinaria es la de no solicitar la autorización pertinente para comprometer vigencias futuras. En el caso que se analiza, de acuerdo con el artículo 23 del decreto 111 de 1996 esta autorización debía solicitarse al concejo municipal, antes de asumir el compromiso, esto es, antes del perfeccionamiento del contrato.”…
En este orden se debe entender que la vigencia futura es una operación que afecta esencialmente al presupuesto de gastos y se entiende como un compromiso que asume en un año fiscal determinado, con cargo al presupuesto de gastos x xxx de apropiaciones de un año fiscal posterior.
“En este sentido si se requiere en una vigencia determinada asumir un compromiso que implique afectar el presupuesto de gastos x xxx de apropiaciones de una vigencia posterior, es necesario contar con autorización para comprometer vigencias futuras en los términos y condiciones que disponga para ello la ley orgánica de presupuesto y demás normas que la modifican o adicionan”.
Las vigencias futuras están reguladas por el Decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgánico de Presupuesto en los artículos 23 y 24 que fueron modificados por los artículos 10, 11 y 12 de la ley 819 de 2003.
La ley exige para la aprobación de vigencias futuras, la aprobación previa del CONFIS (CONFIS TERRITORIAL u órgano que haga sus veces) la cual se anexa al presente proyecto; en la que manifiesta que las vigencias futuras solicitadas consultan las metas plurianuales del marco fiscal xx xxxxxxx plazo, así como concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
La circular – DAF EXTERNA No. 07 del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, de 20 de febrero de 2007, señala que la vigencia futura es una operación que afecta esencialmente al presupuesto de gastos y se entiende como un compromiso que se asume en un año fiscal determinado, con cargo al presupuesto de gastos x xxx de apropiaciones de un año fiscal futuro.
Presupuestalmente, cuando se menciona el término apropiación, se hace referencia a un monto o rubro disponible en el Presupuesto de Gastos, nunca en el presupuesto de ingresos. De hecho cuando la ley orgánica clasifica el presupuesto hace referencia al presupuesto xx xxxxxx y de recursos de capital y al presupuesto de gastos x xxx de apropiaciones.
En este sentido si se requiere en una vigencia determinada asumir un compromiso que implique afectar al presupuesto de gastos de una vigencia futura, es necesario contar con una autorización del Concejo para comprometerlas, en los términos y condiciones que dispone para ello la ley orgánica de presupuesto y demás normas que la modifican o adicionan.
Conforme estas disposiciones normativas, para presentar proyectos de Acuerdo tendientes a comprometer vigencias futuras, deberá contarse con la aprobación previa del COMFIS territorial, para luego mediante Acuerdo, ser autorizadas por el Concejo.
Por lo anteriormente expuesto, se encuentra que desde el mismo desarrollo Constitucional y Legal se brindan las herramientas del Orden Presupuestal para efectos de lograr un ejercicio administrativo que se ajuste a los principios de la Función Pública, contemplado en el Artículo 209 de la Constitución Política y al logro de los fines esenciales del Estado consagrados en el Artículo 2° de la misma carta; conllevando a la viabilidad de desarrollar las actividades de la Administración Municipal a través de actos o contratos que afecten el Presupuesto, los cuales tengan plena armonía con los principios del régimen presupuestal establecidos por la Legislación Colombiana.
La aprobación por parte del Concejo Municipal de las vigencias futuras en términos del Artículo 12° de la Ley 819 de 2003, permite ajustar las actuaciones de la Administración Municipal a las metas del Plan de Desarrollo, guardando plena coherencia con las proyecciones del Marco Fiscal xx Xxxxxxx Plazo, al reconocer las necesidades que por sus características especiales, deben entenderse suplidas en más de una vigencia fiscal.
METAS PLURIANUALES DEL MARCO FISCAL XX XXXXXXX PLAZO
Se debe tener presente que conforme consta en acta No 031 del COMFIS del 28 de Octubre de 2013, se aprobó la apropiación de vigencias futuras, en la que se constato que conforme al marco fiscal xx xxxxxxx plazo, el Municipio cuenta entre su estimativos presupuestales para la vigencia 2013, el recurso necesario para adjudicar como mínimo el 15% del valor total del contrato, además de contar con la estimación de ingresos y gastos necesarios para soportar los recursos a ejecutar en la vigencia 2014
En materia de las metas Plurianuales del Marco Fiscal xx Xxxxxxx Plazo, la celebración de este contrato, se encuentran debidamente considerado, al entender que la negociación y pago por el suministro de energía eléctrica, se financian de forma directa con el Impuesto de Alumbrado Público, el cual se considera como la fuente de financiación que soportara la debida ejecución de este servicio, además de recordar que ya el Municipio se encuentra asumiendo estos valores, por tratarse de un servicio continuo y de gran importancia para la comunidad.
Atentamente,
Xxx Xxxxxx Valencia Xxxxxx
Alcaldesa
Municipio de Armenia
Proyectó y Elaboró: Secretaría de Infraestructura
Revisó: Departamento Administrativo de Hacienda
Aprobó: Departamento Administrativo Jurídico
2. MARCO LEGAL
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES
El presente Proyecto de Acuerdo cuenta con bases jurídicas de rango Constitucional, a saber:
ARTICULO. 2.-Fines esenciales del Estado.
Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO. 209.-La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
ARTICULO. 313. – Corresponde a los concejos.
(…) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto xx xxxxxx y gastos.
(…)
ARTICULO. 315. – Son atribuciones xxx Xxxxxxx:
(…) 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual xx xxxxxx y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.
(…)
ARTICULO. 352. – “Además de lo señalado en esta Constitución, la ley orgánica del presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar”.
De igual forma se tiene que la Ley 38 de 1989 en su artículo 10° dispone: “Anualidad. El año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción”
ARTICULO. 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
FUNDAMENTOS LEGALES
Ley 97 de 1913 Que da autorizaciones especiales a ciertos Concejos Municipales.
Ley 84 de 1915 Por la cual se reforman y adicionan las Leyes 4 y 97 de 1913.
Articulo 12 Decreto 111 de 1996 Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeostasis (Ley 38/89, artículo 8o. Ley 179/94, artículo 4o.).
Articulo 12 Ley 819 de 2003. Vigencias Futuras Ordinarias Para Entidades Territoriales.
Articulo 18 Ley 1551 de 2012. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
(...)
…..9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto xx xxxxxx y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
Articulo 29 Ley 1551 de 2012. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:
Artículo 91. Funciones. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.
1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio…
Decreto 2424 de 2006 Por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público.
Resolución 122 de 2011 Comisión de Regulación de Energía, Agua y Gas.
Resolución 123 de 2011 Comisión de Regulación de Energía, Agua y Gas.
Acuerdo 032 de 1996 “Por medio del cual se expide el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Municipio de Armenia”.
PROYECTO DE ACUERDO No------
PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE ARMENIA PARA
EJECUTAR COMPROMISOS EN VIGENCIAS FUTURAS”
El Honorable Concejo Municipal de Armenia Quindío, en uso de las
Atribuciones Constitucionales y legales en especial las conferidas en la
Constitución Política, Decreto 111 de 1996, el Acuerdo 032 de 1996,
Ley 819 de 2003 y-- el Decreto 4836 de 2011 y la ley 1551 del 2012”
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO. Autorizar a la Alcaldesa del Municipio de Armenia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, para la xxxxxxxx de vigencias futuras ordinarias del contrato cuyo objeto es la Facturación y Recaudo del Impuesto de Alumbrado Público
ARTICULO SEGUNDO. Autorizar a la Alcaldesa del Municipio de Armenia, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, para la xxxxxxxx de vigencias futuras ordinarias del contrato cuyo objeto es la Administración, Operación y Mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público:
ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Honorable Concejo Municipal de Armenia a los ( ) días del mes ( ) del año Dos Mil Trece (2013).
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
Presidente Primer Vicepresidente
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Segundo Vicepresidente Secretaria General
Centro Administrativo Municipal CAM, piso 3 Tel – (0)0000000 Ext. 805 CP.630004
Correo Electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx