Condiciones Generales del Contrato de Seguro
Condiciones Generales del Contrato de Seguro
Basados en la Solicitud, el Contratante y el Asegurador convienen en lo que se establece a continuación.
Las condiciones generales pueden ser también consultadas en la página xxx.xxx.xxx.xx
1. Definiciones
En este contrato, las siguientes palabras con mayúscula inicial, negritas y en cursiva, tendrán las definiciones que se indican a continuación:
1.1 Acto Profesional Incorrecto
Cualquier incumplimiento de obligaciones o deberes, error u omisión, declaración inexacta o incierta, o incumplimiento del deber de confidencialidad, cometido o supuestamente cometido exclusivamente en el ejercicio de los Servicios Profesionales del Asegurado.
1.2 Asegurado
Únicamente en relación con el ejercicio de las Actividades Profesionales:
(a) Cualquier Sociedad o persona física que aparezca como Contratante;
(b) Cualquier persona física que fue, es, o durante el Período de la Póliza llega a ser un socio, consejero, gerente, directivo o empleado de la Sociedad;
(c) Cualquier persona que esté o haya estado vinculada bajo contrato de servicio con la Sociedad, siempre que actúe, bajo la dirección y supervisión directa de la Sociedad, en el ámbito de las funciones que tiene encomendadas por cuenta de la Sociedad;
Asegurado también incluye a:
(i) el(la) cónyuge del Asegurado, mencionado en el anterior inciso (b), que haya fallecido o se declarada incapaz o insolvente, con respecto a un Reclamo en el que se alega un Acto Profesional Incorrecto cometido por dicho Asegurado; y
(ii) el administrador o albacea de la sucesión de un Asegurado fallecido, con respecto a un
Reclamo en el que se alega un Acto Profesional Incorrecto cometido por dicho Asegurado.
1.3 Asegurador
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
1.4 Contaminante
Cualquier sustancia considerada como contaminante en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, incluyendo pero sin estar limitado a asbestos, plomo, humo, vapor, polvo, fibras, moho, esporas, hongos, gérmenes, hollín, vaho, ácidos, álcalis, productos químicos y desechos. Dichos desechos incluyen, sin limitación, materiales a ser reciclados, reacondicionados o recuperados y materiales nucleares.
1.5 Contratante
La persona física o moral que se especifica en la Carátula de la Póliza.
1.6 Costos de Defensa
Xxxxxx y gastos incurridos, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, por cuenta de un Asegurado, derivados de un Reclamo y directamente en relación con su investigación, defensa, transacción o apelación, pero no incluirá la remuneración de cualquier Asegurado, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier Sociedad. Los Costos de Defensa incluyen los honorarios, costos y gastos de un perito previamente aprobados por el Asegurador, en representación de un Asegurado, para preparar o presentar un dictamen en relación con la defensa de un Reclamo cubierto.
1.7 Deducible
La suma que se especifica como tal en la Carátula de la Póliza, a cargo del Asegurado.
1.8 Documento
Todo documento de cualquier naturaleza, incluyendo datos electrónicos e información digitalizada, que no sea billetes de banco, monedas metálicas, títulos de crédito u otro tipo de instrumentos negociables o registros de los anteriormente mencionados.
1.9 Empleado
Cualquier persona física mientras que esté o haya estado expresamente contratada como trabajador, mediante contrato laboral escrito, de la que se desprenda la dirección y supervisión directa, por cualquier Sociedad.
Empleado no incluye a
(a) Cualquier socio, consejero, gerente, directivo de la Sociedad;
(b) Cualquier persona que esté o haya estado vinculada bajo contrato de prestación de servicios con la Sociedad.
(c) Xxxxxxxxx trabajador temporal o eventual.
1.10 Fraude
La conducta fraudulenta de un Empleado, no aprobada en forma expresa o implícita por el
Asegurado y que resulte en una responsabilidad para la Sociedad.
Conducta fraudulenta significa cualquier tipo penal descrito como fraude en el Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
1.11 Fecha de Retroactividad
La fecha que se señala como tal en la Carátula de la Póliza para aplicar las coberturas solo a Actos Profesionales Incorrectos, cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a esa fecha.
1.12 Infracción a la Propiedad Intelectual
Incumplimiento o infracción de o uso no autorizado de información confidencial, marcas registradas, derechos de autor registrados, derechos de diseño registrados, derechos de base de datos registrados, todos ellos de Terceros y cometido con posterioridad a la Fecha de Retroactividad siempre y cuando que dicho incumplimiento, infracción o uso no autorizado no sea cometido intencionalmente por el Asegurado y no se trate de patentes o Secretos Comerciales.
1.13 Límite de Responsabilidad
Es la cantidad máxima que pagará el Asegurador en caso de Pérdida y que se especifica en la Carátula de la Póliza.
1.14 Operación Significativa
Cualquiera de los siguientes eventos:
(i) El Contratante se fusiona con otra persona moral, o vende todos o la mayoría de sus activos a otra persona moral, siempre que dicha otra persona moral no sea una Subsidiaria; o
(ii) Alguna persona física o persona moral, individualmente o en conjunto con alguna otra(s) persona(s) llegue a tener más de la mitad del poder de votación de los accionistas, socios o asociados en las asambleas del Contratante o para designar a los funcionarios que puedan controlar las decisiones de la Sociedad.
1.15 Período de la Póliza
El período que transcurre entre la fecha de inicio de vigencia hasta la fecha de terminación que se especifica en la Carátula de la Póliza.
1.16 Período de Descubrimiento
Es el período inmediato posterior a la terminación del Periodo de la Póliza durante el cual se puede efectuar una notificación al Asegurador de un Reclamo primeramente presentado durante dicho periodo o durante Período de la Póliza, por un Acto Profesional Incorrecto cometido dentro del Período de la Póliza.
1.17 Pérdida
Cualquier:
(a) Costos de Defensa;
(b) indemnización por daños y perjuicios, así como pagos xx xxxxxx o gastos, determinados por sentencia firme;
(c) cantidad resultante de un acuerdo previamente aprobado por escrito por el Asegurador, Todos ellos resultantes de un Reclamo presentado por un Tercero contra un Asegurado por un Acto Profesional Incorrecto o una Infracción de Propiedad Intelectual o una infamia o calumnia, cometidos con posterioridad a la Fecha de Retroactividad.
Perdida incluirá los pagos que el Asegurador haga bajo cualquier extensión que sea expresamente contratada, incluyendo 3.1 Perdida de Documentos; 3.2 Compensación por Comparecencia en Juicio; 3.3 Infidelidad de Empleados; 3.4 Propiedad Intelectual; 3.5 Difamación; 3.6 Nueva Subsidiaria y 3.7 Periodo de Descubrimiento.
Pérdida no incluirá, bajo ninguna cobertura o extensión:
(i) cualquier tipo de indemnización u obligación bajo cualquier ley laboral, de seguridad social o vivienda alguna, responsabilidades por indemnizaciones patronales, beneficios de incapacidad, fondos de pensiones o AFORES, IMSS, INFONAVIT y cualquier disposición similar; o
(ii) cualquier pago de multas, sanciones, contribuciones (es decir, cualquier tipo de obligación fiscal), daños no compensatorios incluyendo danos punitivos o ejemplares, ni la porción multiplicada de compensaciones múltiples, ni cantidades que no sean susceptibles de ser aseguradas por disposición legal; o
(iii) cualquier honorario, comisión u otras remuneraciones de cualquier Asegurado, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier Sociedad; o
(iv) los gastos de ejecución o cumplimiento de cualquier acuerdo, resolución o fallo judicial de carácter no pecuniario.
1.18 Reclamo
Significa:
(a) un requerimiento por escrito presentado por cualquier persona cuya intención sea fijar la responsabilidad del Asegurado por las consecuencias de algún Acto Profesional Incorrecto; o
(b) un procedimiento del orden civil, administrativo o arbitral en por el que se pretenda una indemnización por un Acto Profesional Incorrecto;
1.19 Secretos Comerciales
Significa información que genera un valor económico independiente, real o potencial, por el hecho de no ser conocida públicamente ni comprobable a través de métodos adecuados por otras personas que puedan obtener una ventaja económica por su revelación o uso.
1.20 Servicios Profesionales
Los servicios profesionales que se describen en la Carátula del presente contrato.
1.21 Sociedad
Únicamente en el ejercicio de Actividades Profesionales:
(a) El Contratante;
(b) cualquier Subsidiaria;
(c) cualquier otra persona moral que se haya expresamente mencionada por escrito como parte de la definición de Sociedad mediante endoso.
1.22 Solicitud
Cada uno y la totalidad de los formatos de propuesta de seguro firmados, las declaraciones y afirmaciones contenidas en los mismos; sus anexos; los estados financieros y otros documentos e información presentados al Asegurador.
1.23 Subsidiaria
Una persona moral en la cual el Contratante, ya sea directa o indirectamente a través de una o más otras persona xxxxxxx en, o con anterioridad a la fecha del inicio del Periodo de la Póliza:
(i) controle la composición del consejo de administración o la designación del director general;
(ii) controle más de la mitad del poder de votación de los accionistas, socios o asociados; o
(iii) mantiene la propiedad de más de la mitad del capital social.
1.24 Tercero
Cualquier persona física o moral, que no es el Asegurado o cualquier persona física o moral que tenga un interés financiero o función ejecutiva en la gestión u operación del Contratante o de cualquier Subsidiaria.
2. Coberturas del Seguro
La cobertura y extensiones de cobertura de este seguro son otorgadas únicamente para los Reclamos presentados por primera vez en contra de un Asegurado, durante el Período de la Póliza y comunicados al Asegurador en la forma exigida por el presente contrato.
En virtud de lo anterior, este contrato es un seguro de responsabilidad en términos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 145 bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y la limitación temporal de la cobertura será oponible tanto al Asegurado como al tercero dañado, aun cuando desconozcan el derecho constituido a su favor por la existencia del seguro, la ocurrencia del hecho generador de la responsabilidad o la materialización del daño.
Cobertura de Responsabilidad Civil Profesional
El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Perdida por cualquier Reclamo debido a algún Acto Profesional Incorrecto del Asegurado, únicamente en el ejercicio de los Servicios Profesionales del Asegurado establecidos en la Carátula del presente contrato.
3. Extensiones de Cobertura
Si así se especifica en la carátula de la póliza, la cobertura de este contrato de seguro se puede extender para cubrir la que específicamente señale la mencionada carátula conforme a lo siguiente:
3.1. Pérdida de Documentos
El Asegurador pagará los costos, previamente autorizados por escrito por el Asegurador, incurridos por el Asegurado para reemplazar o restaurar cualquier Documento de un Tercero debido a su destrucción, deterioro, alteración, pérdida o extravío, durante el Periodo de la Póliza y por la cual el Asegurado sea legalmente responsable por virtud del ejercicio de los Servicios Profesionales del Asegurado establecidos en la Carátula del presente contrato.
La presente extensión solo se aplicará siempre que:
• Tal pérdida o daño tenga lugar mientras los Documentos están en tránsito o bajo la custodia del Asegurado o de cualquier otra persona a la que éste los haya confiado por razón del ejercicio habitual de sus Actividades Profesionales;
• La perdida o extravío de Documentos haya sido objeto de una búsqueda diligente por parte del Asegurado;
• La destrucción, deterioro, alteración o pérdida de Documentos no sea producido por (i) desgaste, deterioro gradual, polilla u otros animales; o (ii) incendio, explosión, implosión, daños por agua, derrumbamiento o catástrofes naturales.
• La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura, no excederá del sub- límite de responsabilidad establecido en la carátula del presente contrato
3.2 Compensación por Comparecencia en Juicio
En el caso de que las personas descritas en los apartados (i) y (ii) siguientes comparezcan en juicio en calidad de testigos por virtud del ejercicio de los Servicios Profesionales del Asegurado establecidos en la Carátula del presente contrato, relacionado con un Reclamo notificado y cubierto bajo el presente contrato, el Asegurador abonará una compensación con base a las siguientes tarifas diarias, para cada uno de los días hábiles durante los cuales se requiera su comparecencia en juicio:
(i) Para cualquier socio, consejero, gerente, o directivo que este incluido en la definición de
Asegurado: USD$300 (trescientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
(ii) Para cualquier empleado que este incluido en la definición de Asegurado: USD$150 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
Esta cobertura no aplica para cualquier otro supuesto que no sea el de comparecer en juicio como testigo.
No se aplicará ningún Deducible para la presente extensión de cobertura.
3.3 Infidelidad de Empleados
El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo basado en un Fraude o acto deshonesto de un Empleado, siempre que éstos hayan causado que el Asegurado incurriera en una responsabilidad por derivarse del ejercicio de los Servicios Profesionales del Asegurado establecidos en la Carátula del presente contrato.
El monto de la Pérdida que se indemnizará será, el de la Pérdida en la fecha en la que el Asegurado haya descubierto el Fraude o acto deshonesto o conozca los indicios de estos actos. La presente extensión de cobertura no otorga cobertura para el autor del Fraude o del acto deshonesto.
La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura, no excederá del sub-límite de responsabilidad establecido en la carátula del presente contrato.
3.4 Propiedad Intelectual
El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo basado en una Infracción a la Propiedad Intelectual cometida por un Asegurado en el ejercicio de los Servicios Profesionales del Asegurado establecidos en la Carátula del presente contrato. La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura, no excederá del sub-límite de responsabilidad establecido en la Carátula del presente contrato.
3.5 Difamación
El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo basado en difamación o calumnia, cometida involuntariamente por un Asegurado en el ejercicio de los Servicios Profesionales del Asegurado establecidos en la Carátula del presente contrato.
La responsabilidad del Asegurador por esta extensión de cobertura, no excederá del sub-límite de responsabilidad establecido en la Carátula del presente contrato.
3.6 Nuevas Subsidiarias
Si el Contratante obtiene durante el Período de la Póliza, ya sea directa o indirectamente a través de una o más de sus Subsidiarias:
(i) el control de la composición del Consejo de Administración; o
(ii) el control de la mitad del poder de votación de los accionistas; o
(iii) más de la mitad del capital social,
(i), (ii) y (iii) de cualquier persona moral, entonces el término Subsidiaria se extenderán para cubrir a la nueva persona moral, a menos que al tiempo de la obtención de dicho control o tenencia, la nueva persona moral:
(a) Tenga actividades distintas de los Servicios Profesionales del a Sociedad;
(b) Tenga ingresos por la prestación de Servicios Profesionales que excedan de un 15% de los ingresos consolidados por Servicios Profesionales de todas las Sociedades tal y como se especifica en el cuestionario (a la fecha de efecto de esta póliza);
(c) Sea registrada o constituida en, o preste Servicios Profesionales en los Estados Unidos de América o en cualquiera de sus estados, territorios o posesiones;
(d) Xxxx xxxxxxx, en los últimos 5 años, Reclamos relacionadas con sus Servicios Profesionales con un riesgo potencial conocido o estimado o con una responsabilidad real (incluyendo los costes de defensa) que supere el deducible;
De no cumplir con lo con lo anterior, el Contratante puede solicitar por escrito una extensión de cobertura para dicha persona moral, proporcionando al Asegurador la información suficiente que le permita establecer y evaluar el potencial incremento en la exposición al riesgo. El Asegurador tendrá derecho a modificar los términos y condiciones de este contrato y a cobrar una prima adicional en relación con dicho incremento de riesgo.
3.7 Periodo de Descubrimiento
Si este contrato no se renueva, o se reemplaza con algún otro que contenga coberturas similares entonces el Contratante tendrá el derecho de optar para que aplique una de las siguientes alternativas:
Periodo de Descubrimiento Automático: por 12 meses, contados a partir de la terminación del último Periodo de la Póliza, con el Limite de Responsabilidad disponible a la terminación de dicho periodo (es decir, el que no se hubiera usado por pago de la indemnización prevista en este contrato, ya que el Limite de Responsabilidad no se reestablecerá en caso de aplicar este Periodo de Descubrimiento Automático).
Periodo de Descubrimiento Opcional: por el numero de meses establecidos en la Carátula de la Póliza, adicionales al los del Periodo de Descubrimiento automático, con el Límite de Responsabilidad disponible a la terminación del ultimo Periodo de la Póliza, requiriéndose el pago de una prima adicional establecida en la Carátula de la Póliza. Para contratar el Periodo de Descubrimiento previsto en este inciso, el Contratante deberá solicitar por escrito su contratación, dentro de los siguientes 15 días naturales a partir de la fecha de vencimiento del Periodo de la Póliza y deberá cubrir el pago de la prima adicional dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de la terminación del Periodo de la Póliza. Una vez contratado el Periodo de Descubrimiento opcional, el mismo no podrá darse por terminado anticipadamente y la prima adicional no será reembolsable. Si el Contratante no opta expresamente por un periodo opcional o deja de pagar la prima adicional en el tiempo señalado, aplicará entonces el periodo automático.
Los límites establecidos en el párrafo (a) formaran parte de los límites establecidos en el párrafo (b) si el Contratante opta por la contratación del Periodo de Descubrimiento Opcional.
En caso de una Operación Significativa, el Contratante no tendrá el derecho de contratar el Periodo de Descubrimiento Opcional. Sin embargo, el Contratante podrá solicitar por escrito la contratación de un Periodo de Descubrimiento adicional al periodo establecido en el inciso (a), el cual deberá de ser solicitado dentro de los siguientes 30 días naturales a partir de la fecha en que sea efectiva la Operación Significativa. El Contratante proporcionará al Asegurador la información suficiente que le permita establecer los términos y condiciones del Periodo de Descubrimiento adicional, incluyendo la determinación de la prima correspondiente.
Todos los Periodos de Descubrimiento establecidos en la presente cláusula 3.5 no aplicarán ni estarán disponibles en caso de terminación anticipada del contrato de seguro por la falta de pago de la prima.
4. Exclusiones
El Asegurador no será responsable de hacer pago bajo ninguna cobertura o extensión en relación con:
4.1 Conducta
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier acto, error u omisión que sean criminales, deshonestos, fraudulentos, maliciosos o intencionales o cualquier violación de una la ley, pero sólo sí: (a) lo anterior se ha establecido mediante cualquier sentencia, fallo u otro veredicto dictado por una corte, tribunal, juzgado o árbitro, o (b) dicho Asegurado haya admitido dichas conductas.
La presente exclusión 4.1 no se aplicará a la extensión de Cobertura 3.3 Infidelidad de
Empleados en caso de haberse contratado dicha extensión.
4.2 Lesiones corporales y daños materiales Cualquier Reclamo:
(i) por lesiones corporales, xxxxxxxx, enfermedad, fallecimiento o trastorno emocional o mental;
La presente exclusión 4.2 (i) no se aplicará a la extensión de Cobertura 3.5 Difamación en caso de haberse contratado dicha extensión.
(ii) por daño a, destrucción o deterioro de algún bien tangible, o pérdida de uso del mismo.
La presente exclusión 4.2 (ii) no se aplicará a la extensión de Cobertura 3.1 Pérdida de
Documentos en caso de haberse contratado dicha extensión.
4.3 Reclamos y circunstancias anteriores o preexistentes
(i) Cualquier Reclamo pendiente o anterior a la fecha de inicio del Periodo de Vigencia o cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a hechos o circunstancias contenidos o alegados en cualquier Reclamo pendiente o anterior a la fecha de inicio del Periodo de Vigencia.
(i) Cualquier hecho o circunstancia para los que, previamente a la fecha de continuidad que se señala en la carátula de la póliza, un Asegurado hubiera razonablemente podido prever que daría lugar a un Reclamo.
4.4 Contaminación
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a descargas, dispersión, emisión o escape de, o registros relativos a Contaminantes, ya sean reales, supuestos o amenazas de los mismos, o cualquier instrucción o solicitud de limpieza, remoción, contención, tratamiento, descontaminación, neutralización o realización de pruebas para monitoreo de Contaminantes.
4.5 Responsabilidad Contractual
Cualquier Reclamo, derivado de, basado en, o atribuible a
(i) cualquier responsabilidad o obligación asumida bajo un contrato o acuerdo que sobrepase el deber de cuidado, de diligencia o de calificación que es habitual para las Servicios Profesionales del Asegurado; o
(ii) cualquier garantía de resultado, cláusula xx xxxx convencional o de indemnización predeterminada, SALVO que una responsabilidad hubiera correspondido al Asegurado en ausencia de dicha garantía o cláusulas; o
(iii) cualquier retraso, incapacidad o falla al realizar o finalizar cualesquiera Servicios Profesionales, SALVO que dicho retraso o fallo se derive de un Acto Profesional Incorrecto de un Asegurado.
4.6 Valoración de costos
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a un falta, por cualquier Asegurado o por otros actuando para el Asegurado, en hacer una valoración correcta de los costos para realizar cualesquiera Servicios Profesionales.
4.7 Practicas de empleo
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier practica en relación con la contratación, el empleo o la terminación de la relación laboral de un empleado o posible empleado, incluyendo entre otros aspectos cualquier represalia, discriminación o acoso en el trabajo.
4.8 Acciones por gobiernos u organismos de control
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier acción o investigación de un gobierno, estado, departamento u otra subdivisión del mismo, o cualquier órgano u autoridad que ejerce funciones ejecutivas, regulatorias o administrativas, SALVO cuando el Reclamo se origine únicamente por los Servicios Profesionales prestados para ellos.
4.9 Prácticas Desleales
Cualquier Reclamo derivado de, basado en o atribuible a alguna infracción antimonopolio, restricción de comercio o competencia desleal o injusta, ya sean reales o supuestas.
4.10 Insolvencia
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a la bancarrota, quiebra, concurso mercantil, finiquito o administración o insolvencia legalmente reconocida del Asegurado.
4.11 Infraestructura
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a:
(i) una falla mecánica;
(ii) una falla eléctrica, incluyendo alguna interrupción de energía eléctrica, sobrevoltaje, apagón eléctrico; o
(iii) falla de sistemas de telecomunicaciones o de satélite.
4.12 Patentes / Secretos Comerciales
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier incumplimiento de cualquier licencia sobre patentes o Secretos Comerciales, o cualquier violación, infracción o apropiación indebida de patentes o Secretos Comerciales.
4.13 Programas Informáticos
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a una infracción de cualquier derecho sobre programas informáticos (conocido como "software") o sobre una tecnología informática (conocido como "software technology").
4.14 Beneficios
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a cualquier accidente de trabajo, beneficio por discapacidad, beneficio o indemnización por despido, seguro por cesantía, beneficio o plan de jubilación, beneficio de seguridad social, fondo de pensión o de ahorro para el retiro, plan de participación en utilidades, cualquier plan de beneficio de empleados, o cualesquiera otra obligación similar.
4.16 Deudas/ prestamos comerciales
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a: (i) cualquier deuda o préstamo comercial de un Asegurado; o (ii) cualquier garantía dado por un Asegurado para una deuda o préstamo.
4.17 Asociaciones en Participación
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a servicios o trabajos llevados a cabo por el Asegurado en asociaciones en participación o por cuenta y en nombre de cualquier otra entidad de la que el Asegurado forme parte con objeto de realizar cualquier unión de empresas (conocidas como "joint ventures"), SALVO que se haya obtenido previamente la aceptación escrita del Asegurador y que se haya realizado una extensión de cobertura mediante un endoso bajo el presente contrato.
4.18 Contenido de Internet
Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a material que se haya publicado o difundido en Internet cuando, anteriormente a sus publicación o difusión, el Asegurado no tenga conocimiento del contenido o fuente de tal material.
4.19 EE.UU. / Canadá Cualquier Reclamo
(i) derivado de, relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier Servicios Profesionales prestados dentro de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones;
(ii) presentado dentro de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones o basados en cualquiera de las leyes de estos mismos;
(iii) para ejecutar cualquier resolución o sentencia dictada por algún tribunal de Canadá o de los Estados Unidos de Norteamérica, sus estados, localidades, territorios o posesiones.
4.20 Operación Significativa
Cualquier Reclamo derivado de, relacionado con, basado en, o atribuible a cualquier hecho o circunstancia cometido después de que tenga efecto una Operación Significativa.
5. Disposiciones Generales
5.1 Límite de Responsabilidad
El Límite de Responsabilidad es el monto máximo de responsabilidad del Asegurador en el agregado anual para el Período de la Póliza con respecto a la totalidad de las coberturas y extensiones de seguro contratadas, incluyendo los Costos de Defensa. El Asegurador no tendrá responsabilidad alguna en exceso de dichos límites cualquiera que sea el número de Asegurados o Reclamos presentados durante el Período de la Póliza o el Período de Descubrimiento, incluyendo cualquier Reclamos aceptados como presentados durante el Período de la Póliza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.6 "Reclamos Relacionados/Reclamo Único" de contrato.
Cada sub-límite de responsabilidad establecido en la carátula de la póliza es el máximo que el Asegurador pagará en el agregado para el Periodo de la Póliza bajo este contrato como Pérdida, con respecto a alguna cobertura o extensión a la cual se aplica.
Cualquier cantidad pagada por el Asegurador, incluyendo Costos de Defensa, disminuirá la responsabilidad del Asegurador por Pérdida bajo el Límite de Responsabilidad.
Para efectos de este contrato de seguro, agregado anual significa que, en caso de que ocurra un siniestro, y cada vez que el Asegurador pague una indemnización, el monto pagado disminuirá el límite de suma asegurada contratada. Es decir, cada indemnización que el Asegurador pague, irá disminuyendo la suma asegurada que ha contratado en este seguro de responsabilidad civil y se pagarán indemnizaciones hasta que se agote el monto establecido como límite para la vigencia de este contrato.
5.2 Deducible
Para cualquier Pérdida, incluyendo los Costos de Defensa, el Asegurador solo será responsable de la parte de la Pérdida en exceso del Deducible. El Deducible no forma parte del Limite de Responsabilidad y permanecerá sin ser objeto de un contrato de seguro.
El Deducible se aplicará una sola vez para toda Pérdida que se origine de un Reclamo o serie de Reclamos, basados en, atribuibles a, o derivados de Actos Profesionales Incorrectos o Infracciones a la Propiedad intelectual o a difamación o calumnia continuos, repetidos o relacionados.
En caso que el Asegurador adelante el pago de una Pérdida para la cual un Deducible se aplica, la Sociedad acuerda en rembolsar inmediatamente al Asegurador el importe del Deducible aplicable, una vez que el Asegurador lo haya notificado a la Sociedad.
5.3 Aviso de Reclamo
Las coberturas bajo el presente contrato, solo se otorgan con respecto a Xxxxxxxx presentados por primera vez en contra de un Asegurado durante el Periodo de la Póliza o el Periodo de Descubrimiento, si fuese aplicable, siempre que dichos Reclamos hayan sido notificados por escrito al Asegurador tan pronto como sea posible, pero en ningún caso con posterioridad a 5 días naturales siguientes a que conozca del Reclamo, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor, en donde el aviso deberá darse tan pronto como desaparezca el impedimento. La falta de aviso en el plazo mencionado anteriormente, facultará al Asegurador a reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
5.4 Reporte de Eventos que Pudieran Resultar en un Reclamo
Cualquier Asegurado puede comunicar al Asegurador, durante el Periodo de la Póliza, cualquier circunstancia que razonablemente pudiera resultar en un Reclamo. Dicha comunicación deberá incluir las razones por las cuales se anticipa un Reclamo, junto con todos los detalles, incluyendo las fechas, los actos y las personas involucradas.
5.5 Notificaciones
Las notificaciones de los Reclamos al Asegurador bajo el presente contrato, deberán efectuarse por escrito, mediante entrega personal o por correo certificado con acuse de recibo o por servicio de mensajería especializada, en el domicilio del Asegurador, dirigidas a la atención del Director de Siniestros.
Las comunicaciones del Asegurador se dirigirán al Contratante en el último domicilio que éste haya comunicado al afecto por escrito al Asegurador o, en su defecto, en el que aparezca en la carátula de la Póliza o en el último domicilio notificado por escrito al Asegurador.
Todas las notificaciones se tendrán como hechas el mismo día y se entenderán con cualquier persona que reciba la misma en el domicilio correspondiente.
Toda notificación de Reclamo surtirá sus efectos en la fecha en que sea recibida por el
Asegurador.
5.6 Reclamos Relacionados/Reclamo Único
Cualquier Reclamo efectuado después de la terminación del Período de la Póliza o Período de Descubrimiento, si fuese aplicable, en el cual se alega o que sea basado en, atribuible a, o derivado de algún hecho alegado en un Acto Profesional Incorrecto o en una Infracción a la Propiedad intelectual o en una difamación o una calumnia relacionado con:
(i) un Reclamo presentado por primera vez durante el Período de la Póliza o Período de Descubrimiento, si fuese aplicable; o
(ii) una circunstancia que razonablemente pudiera resultar en un Reclamo,
que haya sido notificado al Asegurador en la forma establecida por este contrato, será aceptado por el Asegurador como presentado en la fecha en la cual (i) o (ii) arriba haya sido notificado al Asegurador.
Cualquier Reclamo o serie de Reclamos derivados de, basados en, o atribuible a, Actos Profesionales Incorrectos o a Infracciones a la Propiedad intelectual o a difamación o calumnia continuos, repetidos o relacionados, serán considerados como un único Reclamo.
5.7 Defensa y Transacción de Reclamos
Cada Asegurado deberá defender y oponerse a cualquier Reclamo presentado en su contra a menos que el Asegurador, a su sola y exclusiva discreción, opte por escrito asumir y conducir la defensa y la transacción de algún Reclamo. El aviso deberá darse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación al Asegurador del Reclamo. En caso de no dar aviso, se entenderá que el Asegurador no conducirá la defensa.
El Asegurador tendrá derecho pero no la obligación de participar en dicha defensa y en la negociación de cualquier transacción que involucre o que pueda razonablemente involucrar al Asegurador.
El Asegurador tiene derecho en cualquier momento posterior a la notificación de un Reclamo a realizar un pago al Asegurado del Límite de Responsabilidad disponible y mediante dicho pago
toda responsabilidad del Asegurador respecto al Asegurado, incluyendo aquella derivada de
Gastos de Defensa y deber de defensa se extinguirá.
Los Asegurados deben tomar todas las medidas a su alcance para mitigar cualquier Pérdida y proporcionar toda la asistencia y cooperación requerida por el Asegurador.
5.8 Transacción
Un Reclamo cubierto sólo podrá ser objeto de transacción en relación con cualquier Reclamo cuando: (i) así lo permita la legislación aplicable y (ii) el Asegurador lo considere conveniente y (iii) el Asegurado o el Contratante otorguen su consentimiento. En caso de que el Asegurado o el Contratante no otorguen su consentimiento, la responsabilidad del Asegurador para todas las Perdidas relacionadas con dicho Reclamo no excederá el monto por el cual el Asegurador hubiera podido transar tal Reclamo, después del deducible aplicable. Este monto se determinará con base a los documentos con los que cuente el Asegurador.
Ningún Asegurado podrá admitir o asumir responsabilidad, celebrar alguna transacción, acuerdo o dar su consentimiento a algún pronunciamiento o sentencia, sin el previo consentimiento por escrito del Asegurador.
Si algún Asegurado comprometiere o transare algún Reclamo o potencial Reclamo en contravención a lo dispuesto en la presente cláusula, no se pagará indemnización alguna, incluyendo Costos de Defensa, en relación con dicho Reclamo o potencial Reclamo.
5.9 Asignación de Montos Cubiertos
En el supuesto en que algún Reclamo involucre cuestiones cubiertas y otras no cubiertas bajo el presente contrato, las partes asignarán de común acuerdo los montos que corresponda a las partes cubiertas y a las que no lo estén.
La asignación se realizará conforme a las bases siguientes:
• Se tomará en cuenta las exposiciones legales y financieras
• La distribución se realizará mediante una asignación justa y adecuada de los Costos de Defensa, sentencias y /o transacciones entre la Sociedad y el Asegurador.
5.10 Temporalidad
Las coberturas para cualquier Subsidiaria solo se aplicarán con respecto a actos cometidos mientras dicha persona moral, sea o haya sido, Subsidiaria del Contratante.
5.11 Cooperación
Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que los Asegurados, a su propio costo: (i) proporcionen al Asegurador detalles completos de una circunstancia de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible conjuntamente con todos los documentos pertinentes, y (ii) asista y coopere con el Asegurador en la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo o de una circunstancia notificada.
5.12 Subrogación
En caso de ser legalmente permitido, cuando el Asegurador pague la indemnización correspondiente, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado.
El Asegurador podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y el Asegurador concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
5.13 Concurrencia de Seguros u otras Indemnizaciones
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito al Asegurador sobre otro seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos riesgos, indicando además el nombre de la(s) compañía(s) aseguradora(s) y las sumas aseguradas.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, el Asegurador quedará liberado de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna.
5.14 Representación
El Contratante actuará en representación de todos los Asegurados en relación con cualquier asunto pertinente con el presente contrato.
5.15 Cesión
Este contrato o los derechos derivados o que se deriven de este no podrán ser cedidos sin el consentimiento escrito del Asegurador.
5.16 Documentos que integran el Contrato de Seguro.
La Carátula de la Póliza, las Condiciones Generales, los Endosos y la Solicitud, forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado con el Asegurador.
5.17 Interpretación del Contrato de Seguro
Este contrato será interpretado y regido por las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos. Ninguna modificación a este contrato será efectiva a menos de ser por escrito a través de un endoso.
Las Condiciones Generales de este contrato de seguro, carátula de la póliza y cualquier endoso son un único contrato en el cual salvo que del contexto se desprenda lo contrario:
(i) los títulos tienen el carácter de descriptivos únicamente y no una ayuda para la interpretación;
(ii) el singular incluye el plural y viceversa;
(iii) el género masculino incluye el femenino y el neutro;
(iv) las referencias a cargos, funciones o títulos incluirán a sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo es presentado;
(v) todas las referencias a una legislación específica incluyen sus reformas o modificaciones o legislación similar en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo se presente.
5.18 Pago de la Prima
El Asegurado pagará a la Asegurador, por concepto de prima, el monto señalado en la carátula de la póliza. La prima vencerá en el momento de la celebración del presente contrato.
En caso de ser pagadera una prima adicional durante el período de vigencia del presente contrato o durante el Período Adicional para Notificaciones, en su caso, dicha prima adicional vencerá en el momento de suscribirse el endoso que dé lugar a dicha prima adicional.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes, aplicando la tasa de financiamiento pactada por las partes a la fecha de celebrado el contrato.
En caso de siniestro el Asegurador deducirá de la indemnización debida el total de la prima pendiente o las fracciones de ésta no liquidadas del riesgo afectado hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. Las fracciones de prima diferentes a la primera, no gozarán de plazo xx xxxxxx previsto en este párrafo. El depósito de la prima o fracción de ella fuera de los plazos estipulados anteriormente, no se considerará una aceptación incondicional de pago, por lo que, para que dicho depósito unilateral sea considerado como pago, estará sujeto a la condición de que el Asegurado declare por escrito al Asegurador que, durante el periodo que dejó de pagar en tiempo la prima, no ocurrió siniestro alguno y a que el Asegurador acepte dicho pago en forma expresa.
Cualquier pago al Asegurador, deberá ser hecho en el domicilio de ésta, contra entrega del recibo correspondiente. Esta disposición no se entenderá novada en ningún caso, salvo en el supuesto siguiente:
El pago podrá efectuarse mediante cargo automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito. El estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba del pago. En caso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas imputables al Asegurado, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx, si éste es aplicable, conforme a lo previsto en esta cláusula. Por lo que se refiere a los pagos extemporáneos, entendidos como los pagos realizados fuera del periodo xx xxxxxx, éstos siempre deberán realizarse en el domicilio del Asegurador.
5.19 Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclamación ante la Unidad Especializada de Atención, Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscité el hecho que le dio origen a la controversia de que se trate, o en su caso, a partir de la negativa del Asegurador a satisfacer las pretensiones del reclamante en términos del artículo 65 de la primera Ley citada. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante los citados tribunales.
5.20 Prescripción
Todas las acciones que deriven de este contrato de seguro prescriben en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que le dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley. La prescripción se interrumpirá, no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por las causas y en los términos a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
5.21 Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Contratante podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
5.22 Terminación Anticipada del Contrato de Seguro
En caso de ser legalmente permitido, no obstante el término de vigencia de este contrato, este podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes:
Si el Asegurado desea darlo por terminado, deberá dar aviso por escrito al Asegurador. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día y hora en que se presente el aviso al Asegurador. El Asegurador tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo:
Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima
En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada a prorrata correspondiente, en este mismo plazo.
La negativa en la recepción de la notificación en la terminación, no será causa para que no corran los plazos anteriormente mencionados.
Los costos de adquisición no son reembolsables.
5.23 Xxxxxx, Dolo o Mala Fe
Con independencia de los supuestos que contempla la Ley Sobre el Contrato de Seguro, las obligaciones del Asegurador quedarán extinguidas con respecto al Reclamo correspondiente:
(i) Si el Asegurado, con el fin de hacerla incurrir en el error, disimula o declara inexactamente hechos que liberarían al Asegurador de sus obligaciones o podrían limitarlas.
(ii) Si, con igual propósito, no entrega en tiempo al Asegurador la documentación que deba o sea propicio entregar a ésta en los términos del presente contrato.
(iii) Si hubiere en el siniestro o en la Reclamación dolo o mala fe del Asegurado, beneficiarios, causahabientes o apoderados.
5.24 Moneda
Tanto el pago de la prima como las indemnizaciones a que haya lugar por virtud de este contrato de seguro, son liquidables en Moneda Nacional. En caso de que se exprese en moneda extranjera, se pagará conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en la que se realice el pago y en caso de que la publicación no sea diaria, se utilizará el último publicado.
5.25 Idioma
Cualquier traducción de este contrato es por cortesía, pero en todo caso, prevalecerá la versión en español.
5.26 Lugar y Fecha de Pago de la Indemnización
El Asegurador pagará cualquier indemnización en su domicilio, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informes que le permitan conocer y determinar el fundamento y monto de la Reclamo.
5.27 Interés Moratorio
En caso de que el Asegurador, no obstante haber recibido los documentos e información que soporten plenamente el fundamento y procedencia de la reclamación que le haya sido presentada por el Beneficiario legitimado al efecto, no cumpla con el pago de la suma asegurada asumida por este contrato al hacerse exigible legalmente, en términos de la legislación vigente aplicable, pagará al acreedor la indemnización por xxxx que corresponda en términos del artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
5.28 Comisiones a los Agentes de Seguro
Durante la vigencia del presente contrato, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
5.29 Renovación Automática
Salvo que en la carátula de la póliza se señale lo contrario o que haya ocurrido durante la vigencia del seguro un siniestro cubierto, este contrato de seguro se renovará automáticamente, por el mismo periodo, en los casos en que la prima o fracción de ella se encuentre al corriente en el pago al final de la vigencia estipulada en la carátula de la póliza.
En caso de que el Asegurado o el Asegurador requieran que no se renueve automáticamente la vigencia del seguro, deberá dar aviso por escrito a la otra parte antes de que concluya la vigencia
o podrá dar por terminado anticipadamente el contrato en términos de lo dispuesto en la cláusula de "Terminación Anticipada del Contrato".
Debido a que la prima se calcula en virtud de los eventos ocurridos durante cada vigencia, en caso de renovación automática, el costo de la prima podría variar conforme a la vigencia anterior de conformidad con la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En caso de que el Asegurado no acepte el nuevo precio de renovación, deberá dar aviso por escrito a la Aseguradora conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
o podrá darlo por terminado anticipadamente el contrato, en términos de lo dispuesto en la cláusula de "Terminación Anticipada del Contrato".
Asimismo, en caso de renovación, las partes acuerdan que aplicarán las condiciones generales que para esa vigencia estén en vigor y que el Asegurador haya proporcionado al Asegurado junto con la carátula de póliza correspondiente a la nueva vigencia.
"La documentación contractual y la Nota Técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0012-1114-2010 de fecha 17/12/2010."
ENDOSO DE EXCLUSIÓN POR CONFLICTO DE INTERESES
El presente endoso, con efectos a partir del las 12 horas de la fecha señalada en la carátula de la póliza, forma parte del contrato de Seguro de Responsabilidad Profesional celebrado entre AIG Seguros México, S.A. de C.V. y el Asegurado que se menciona en la citada carátula.
Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan en modificar las condiciones generales como a continuación:
En el capítulo 4. Exclusiones se añade la exclusión siguiente:
El Asegurador no será responsable de hacer pago bajo ninguna cobertura o extensión en relación con cualquier Reclamo derivado, basado en, atribuible a cualquier operación o posible operación de seguro entre el Asegurado y el Asegurador.
TODAS LAS DEMÁS DISPOSICIONES DEL CONTRATO DE SEGURO DEL CUAL ESTE ENDOSO FORMA PARTE PERMANECEN SIN CAMBIO.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
"La documentación contractual y la Nota Técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0012-1114-2010 de fecha 17/12/2010."
ENDOSO DE EXCLUSIÓN DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS
El presente endoso, con efectos a partir del las 12 horas de la fecha señalada en la carátula de la póliza, forma parte del contrato de Seguro de Responsabilidad Profesional celebrado entre AIG Seguros México, S.A. de C.V., y el Asegurado que se menciona en la citada carátula.
Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan en modificar las condiciones generales como a continuación:
En el capítulo 4. Exclusiones se añade la exclusión siguiente:
El Asegurador no será responsable de hacer pago bajo ninguna cobertura o extensión en relación con cualquier Reclamo presentado por o en nombre de cualquier Compañía de Seguros y/o de Fianzas.
LAS DEMÁS DISPOSICIONES DEL CONTRATO DE SEGURO DEL CUAL ESTE ENDOSO FORMA PARTE PERMANECEN SIN CAMBIO.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
"La documentación contractual y la Nota Técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0012-1114-2010 de fecha 17/12/2010."
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ENDOSO DE EXCLUSIÓN DE OPERACIONES DE REASEGURO
El presente endoso, con efectos a partir del las 12 horas de la fecha señalada en la carátula de la póliza, forma parte del contrato de Seguro de Responsabilidad Profesional celebrado entre AIG Seguros México, S.A. de C.V. y el Asegurado que se menciona en la citada carátula.
Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan en modificar las condiciones generales como a continuación:
En el capítulo 4. Exclusiones se añade la exclusión siguiente:
El Asegurador no será responsable de hacer pago bajo ninguna cobertura o extensión en relación con cualquier Reclamo derivado, basado en, o atribuible a cualquier operación de intermediación de reaseguro o de retrocesión.
TODAS LAS DEMÁS DISPOSICIONES DEL CONTRATO DE SEGURO DEL CUAL ESTE ENDOSO FORMA PARTE PERMANECEN SIN CAMBIO.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
"La documentación contractual y la Nota Técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0012-1114-2010 de fecha 17/12/2010."
ENDOSO PARA AGENTES DE SEGUROS Y/O DE FIANZAS
El presente endoso, con efectos a partir del las 12 horas de la fecha señalada en la carátula de la póliza, forma parte del contrato de Seguro de Responsabilidad Profesional celebrado entre AIG Seguros México, S.A. de C.V., y el Asegurado que se menciona en la citada carátula.
Por virtud del presente endoso, las partes acuerdan lo siguiente:
En virtud de que el Asegurado es un agente de seguros y/o de fianzas, este contrato de seguro es de carácter obligatorio, por lo que no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
En términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se exceptúa de lo anterior, en caso de que el pago de la prima no se dé en el plazo previsto en la cláusula "Pago de la Prima" de las condiciones generales del seguro del cual este endoso es parte.
Cuando el Asegurador pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8°, 9°, 10 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma ley, el Asegurador estará facultado para exigir directamente al Contratante o al Asegurado el reembolso de lo pagado.
TODAS LAS DEMÁS DISPOSICIONES DEL CONTRATO DE SEGURO DEL CUAL ESTE ENDOSO FORMA PARTE PERMANECEN SIN CAMBIO.
AIG Seguros México, S.A. de C.V.
"La documentación contractual y la Nota Técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuestos en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualista de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0012-1114-2010 de fecha 17/12/2010."