MODELO DE CONTRATO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.
MODELO DE CONTRATO
CONTRATO No. ---------------------------
CONTRATO DE OBRA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, A QUIEN SE DENOMINARÁ "LA UNISON", REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACION, XX. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA PARTE, ------------------------------------, A QUIEN SE DENOMINARÁ "EL CONTRATISTA", (POR SU PROPIO DERECHO O A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL, SEGÚN SEA EL CASO), DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- “LA UNISON" DECLARA:
A. Que está legalmente constituida conforme a la Ley Orgánica Número 169, publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora de fecha 05 xx xxxx de 2023
B. Que tiene su domicilio legal en Avenida Xxxxxxx y Blvd. Xxxx Xxxxxxx, Col. Centro, código postal 83000 Hermosillo, Sonora.
C. Que la personalidad del Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx consta en la Escritura Pública número 4,706, volumen 35 de fecha 22 xx xxxxx de 2021, pasada ante la fe de la Notaria Pública Número 77 xx Xxxxxxxxxx, Sonora, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
D. Que el costo de la obra materia de este contrato, se pagará con recursos provenientes de
.
E. Que el presente contrato se adjudicó a “EL CONTRATISTA” para llevar a cabo la obra a que se destina el presupuesto autorizado que se menciona en el inciso D) inmediato anterior, mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional Número --.
SEGUNDA.- "EL CONTRATISTA" DECLARA:
A).- Que acredita la existencia legal de la empresa , con el Primer Testimonio de la Escritura Pública No. , volumen , de fecha
, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. , de la Ciudad de
, Lic. , debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial de , bajo el número , sección , volumen , de fecha
, y el carácter de su representante consta en la Escritura Pública No. , volumen , otorgada el otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número
, con ejercicio de la residencia en (Este
inciso sólo será aplicable en el caso de personas xxxxxxx)
B).- El (representante de la empresa o en su caso la persona física) declara ser mexicano y se identifica con Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, número de folio , y declara que si
llegare a cambiar de nacionalidad, se considerará como mexicano por cuanto al cumplimiento de este contrato y se compromete a no invocar la protección de algún gobierno extranjero, bajo la pena de perder, en beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado del propio contrato.
C).- Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones legales, técnicas y económicas necesarias para la ejecución de la obra objeto de este contrato.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.
D).- Que su Registro Federal de Contribuyentes es --.
E).- Que señala como su domicilio el ubicado en --------------------------, Colonia ---------------, C.P. -----------------
-, en ---------------, --.
F).- Que no se encuentra dentro de alguno de los supuestos contenidos en el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que le impidan contratar.
G).- Que ha visitado y examinado con detenimiento el sitio en que habrán de ejecutarse la obra, para observar las peculiaridades del terreno y prever las posibles contingencias que llegaren a presentarse en su desarrollo, tales como las condiciones climáticas, geográficas y demás características ambientales esperadas en la zona o región donde habrán de realizarse.
H).- Que conoce los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, el contenido de los anexos, consistentes en presupuesto, catálogo de precios unitarios, calendario de obra, planos y especificaciones generales y particulares de la construcción, que debidamente firmados por las partes integran el presente contrato, así como las demás normas técnicas y administrativas que regulan la ejecución de los trabajos.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- "LA UNISON" conviene con "EL CONTRATISTA" la realización de la obra consistente en: “ ” Ubicado en , Sonora, de acuerdo con el presupuesto y según catálogo de conceptos que se anexa, y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación acatando lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y anexos señalados en el inciso "H” de la Segunda Declaración de este Contrato, así como en las normas de construcción vigentes en el lugar donde deben realizarse los trabajos y las Normas y Especificaciones de "LA UNISON", mismos que se tienen por reproducidas como parte integrante del presente contrato. Además, de cumplir con las disposiciones, normas y especificaciones que en materia de seguridad e higiene en las construcciones dispongan las leyes y reglamentos correspondientes.
SEGUNDA. - PRECIO: El monto de la obra es de $ mas el 16% del I.V.A. equivalente a
$ (son /M.N.).
TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN"EL CONTRATISTA" realizará la obra durante _ días naturales, con un plazo de ejecución del al .
Sin perjuicio del plazo de ejecución que se menciona en el párrafo inmediato anterior, ambas partes acuerdan que el presente contrato continuará su vigencia para todos los efectos legales, hasta el momento de la firma del acta de finiquito y extinción de derechos y obligaciones.
CUARTA. -DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. - "LA UNISON" se obliga
a poner a disposición de "EL CONTRATISTA" el o los inmuebles en que deben llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como a otorgar las facilidades para la obtención de los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización.
QUINTA. - REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA”. - "EL CONTRATISTA" establecerá antes de la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un Representante permanente que actuará como superintendente de construcción, el cual deberá tener poder amplio y suficiente para decidir todo lo relacionado al cumplimiento de este contrato.
Así mismo, "EL CONTRATISTA" deberá tener a disposición de "LA UNISON" en el lugar de la obra y bajo la responsabilidad de su representante, los proyectos, planos, especificaciones y bitácoras para que "LA UNISON", a través de la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones, pueda verificar el avance físico, la calidad,
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.
especificaciones y calendarización de la obra convenidos, en el entendido de que, para las instalaciones eléctricas se obliga a cumplir con la norma NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización).
SEXTA.- ANTICIPO.- Para el inicio de los trabajos ambas partes acuerdan que no habrá anticipo alguno.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS.- “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir garantía de cumplimiento de contrato que
se ajustará a las siguientes bases:
1. Se constituirá fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la obra contratada, mediante póliza de institución autorizada expedida a favor de "LA UNISON", que garantice el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume a su cargo en este instrumento y de que en caso de haber prórrogas en el plazo de ejecución de las obras, o conceptos de obra extra para el cumplimiento de este contrato, la Afianzadora acepte anticipadamente y de manera expresa sujetarse a las nuevas condiciones y plazos convenidos por “EL CONTRATISTA” hasta la entrega total de los trabajos de obra.
2. La fianza deberá ser presentada dentro de los 05 (CINCO) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación.
3. "EL CONTRATISTA" garantizará los trabajos en forma previa a la recepción formal de los mismos, sustituyendo la fianza vigente por otra equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido para responder específicamente de los defectos que resulten de la realización de los mismos, de vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en su ejecución.
La vigencia de esta garantía será de doce meses contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos, lo que se hará constar en el acta de recepción formal de los mismos, al término del cual, de no haber inconformidad de "LA UNISON" la Institución Afianzadora procederá a su cancelación automáticamente. Si hubiera vicios ocultos "LA UNISON" deberá comunicarlo por escrito, a "EL CONTRATISTA" y a la Afianzadora para hacer valer la garantía.
OCTAVA. - FORMAS DE PAGO. - Las partes convienen que los trabajos ejecutados se paguen mediante estimaciones y por periodos quincenales acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, la que será presentada para revisión y autorización de la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones de “LA UNISON" dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx recepción de los trabajos a entera conformidad de “LA UNISON”, por conducto de la propia Dirección.
NOVENA. - RETENCIONES. - “EL CONTRATISTA” acepta que de cada una de las estimaciones de obra se le
hagan las siguientes retenciones:
1.- El equivalente al cinco al millar del importe de los trabajos estimados para cobro, para que serán destinados a las acciones de inspección y vigilancia previstas en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos;
2.- El equivalente al cinco al millar sobre el importe de la estimación, sin incluir el Impuesto al valor
agregado, por concepto de aportación para supervisión y control de obra de “LA UNISON”;
3.- El equivalente al dos al millar sobre el importe de la estimación, sin incluir el Impuesto al valor agregado, por concepto de aportación para el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción (I.C.I.C.) de la C.M.I.C.
DÉCIMA. - MODIFICACIÓN DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS. - "LA UNISON", por
conducto de la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones, podrá modificar el proyecto, especificaciones y programa materia de este contrato mediante comunicado escrito al representante de "EL CONTRATISTA". Las
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.
modificaciones se considerarán incorporadas al texto del contrato y por lo tanto serán obligatorias para ambas partes.
DÉCIMA PRIMERA. - AJUSTE DE COSTOS. - Las partes acuerdan que si llegaren a ocurrir circunstancias económicas no previstas en este contrato ni tampoco imputables a cualquiera de ellas que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados mediante el procedimiento legal correspondiente, y los ajustes se calcularán bajo los lineamientos y condiciones que fija la normatividad respectiva.
DÉCIMA SEGUNDA.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- Si como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor no imputable a "EL CONTRATISTA" llegare a producirse la suspensión de los trabajos, éste podrá gestionar una ampliación del plazo de ejecución por medio de una solicitud de prórroga en la que se demuestren tanto la existencia de la eventualidad como la necesidad de ampliar el tiempo de la realización de los trabajos en el plazo que se considera necesario; solicitud que deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que ocurre el evento. "LA UNISON", a través de la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones, apoyándose en el dictamen técnico que emita el Residente de Obra, que funde y motive las causas de la eventualidad, resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de un plazo xx xxxx días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, determinando el número de días que a su juicio deba comprender la prórroga.
En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 25% (veinticinco por ciento) del plazo señalado para la ejecución de la obra, deberá formalizarse un CONVENIO ADICIONAL que se ajuste a la normatividad específica de estos convenios.
Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que "EL CONTRATISTA" incurrió en xxxx durante el tiempo de la suspensión y se le aplicarán las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que "LA UNISON" pudiera determinar la rescisión del contrato.
DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA".- "EL CONTRATISTA" será el único
responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale “LA UNISON”; también está obligado a que los materiales y equipos utilizados en los trabajos de la obra cumplan con las normas de calidad establecidas en los planos y especificaciones de "LA UNISON", y a que la realización de todas y cada una de las partes de dicha obra se efectúe a satisfacción de la misma, así como a responder por su cuenta y riesgo de los defectos constructivos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido por inobservancia de las normas relativas o negligencia de su parte causando daños y perjuicios a "LA UNISON" o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía específica otorgada para este fin, hasta por el monto total de la misma. "EL CONTRATISTA" no podrá ceder en todo o en partes a terceras personas físicas x xxxxxxx los derechos y obligaciones derivados de este contrato, salvo el derecho de cobro sobre estimaciones por trabajos ejecutados, con la aprobación previa y por escrito de la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones de “LA UNISON".
Los daños y perjuicios ocasionados por su inobservancia serán a cargo de “EL CONTRATISTA”.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.
DÉCIMA CUARTA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. - Cuando exista causa justificada, "LA UNISON", a través del Director de Infraestructura y Adquisiciones, podrá suspender en todo o en parte la obra contratada, debiendo pagar a "EL CONTRATISTA", previa solicitud, los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables. "EL CONTRATISTA", dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de la notificación escrita de la contratante sobre la suspensión, deberá presentar estudio que justifique su solicitud; dentro de igual plazo "LA UNISON", a través del Director de Infraestructura y Adquisiciones, resolverá sobre la procedencia de la petición y celebrará convenios entre las partes.
Desaparecidas las causas de la suspensión, este contrato continuará produciendo todos sus efectos legales, debiéndose modificar en lo referente al plazo para la ejecución de los trabajos y si es procedente, en el ajuste de costos y monto de las fianzas.
DÉCIMA QUINTA. - RESCISIÓN DEL CONTRATO. "LA UNISON" podrá rescindir el contrato sin responsabilidad para ella, por razones de interés general o cuando "EL CONTRATISTA" incurra en incumplimiento de los términos del contrato o de las disposiciones de la Ley. Dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que para tal efecto se establece en la Ley; en tanto, si es “EL CONTRATISTA” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
Se considera que "EL CONTRATISTA" incumple el contrato si no inicia los trabajos en la fecha pactada, suspende injustificadamente los trabajos, no cumple con el programa de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y no repare o reponga alguna parte de la obra rechazada por "LA UNISON", que no se ajuste a las especificaciones de construcción o normas de calidad, así como por cualquier otra causa que implique contravención a los términos del contrato.
Cuando "LA UNISON" determine la rescisión por causa no imputable a "EL CONTRATISTA", a solicitud de éste "LA UNISON" pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables. Para ello "EL CONTRATISTA" deberá presentar, dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la fecha en que reciba la notificación escrita de la rescisión, un estudio que justifique su solicitud; y dentro de igual plazo "LA UNISON" resolverá sobre la procedencia de la petición, celebrándose a continuación un convenio entre las partes, en el que conste un estado de cuenta del avance y volumen de las obras ejecutadas, importe de los anticipos otorgados, su amortización y estimaciones líquidas. En estos casos las fianzas de anticipo y cumplimiento deberán seguir vigentes durante un año después de la rescisión, para responder de cualquier responsabilidad que pudiera surgir a cargo de "EL CONTRATISTA" durante ese tiempo.
Cuando "LA UNISON" determine la rescisión del contrato por causas imputables a "EL CONTRATISTA" se seguirá el siguiente procedimiento:
A) "LA UNISON" comunicará a "EL CONTRATISTA" la determinación de rescisión del contrato y las causas que la motiven.
B) Dentro del término de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de notificación del requerimiento de "LA UNISON", "EL CONTRATISTA" deberá exponer lo que a su derecho convenga y aportará, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
C) "LA UNISON", transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el inciso anterior, resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "EL CONTRATISTA".
D) “LA UNISON” comunicará a “EL CONTRATISTA” dentro de los quince días hábiles siguientes su
determinación, de dar o no por rescindido el contrato.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.
E) Si resultase procedente la rescisión del contrato, "LA UNISON" establecerá la responsabilidad de "EL CONTRATISTA", se aplicarán en su caso las penas convencionales correspondientes y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito del caso; en este finiquito se deberá considerar el sobrecosto de los trabajos que no se hubieren ejecutado, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos entregados por "LA UNISON". Hecho lo anterior, se harán efectivas, en lo procedente, las fianzas otorgadas por "EL CONTRATISTA", incorporando a la reclamación relativa lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena del presente contrato.
“EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “LA UNISON”, en un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
Todo lo comprendido en el procedimiento antes descrito, es sin perjuicio de otras responsabilidades a cargo de "EL CONTRATISTA" que pudieran existir, ni de la facultad que éste tiene de inconformarse por escrito ante la autoridad correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes al del acto motivo de dicha inconformidad, para lo cual deberá acompañar las pruebas documentales necesarias.
DÉCIMA SEXTA. - PENAS CONVENCIONALES. - "LA UNISON" y "EL CONTRATISTA", convienen para el caso
de incumplimiento total o parcial por parte de "EL CONTRATISTA" la aplicación de las siguientes penas convencionales:
A. Retenciones: "LA UNISON" tendrá la facultad de verificar que la obra objeto de este contrato se esté ejecutando por "EL CONTRATISTA" de acuerdo con el programa aprobado; para lo cual "LA UNISON" por conducto de la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones, comparará periódicamente contra el programa, el avance real estimado de los mismos.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance es menor de lo que debió realizarse, "LA UNISON" procederá a hacer las retenciones por las cantidades que resulten de multiplicar el 2% (dos por ciento) de la diferencia de dichos importes; dichas retenciones serán determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme a programa convenido y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. De igual manera, cuando el avance de los trabajos ejecutados sea igual o mayor al programado, “LA UNISON” reintegrará a “EL CONTRATISTA” el importe excedente de las retenciones que al momento de la revisión tuviera acumuladas.
X. Xxxxx convencionales: Si “EL CONTRATISTA” no concluye la obra en la fecha estipulada en el plazo de ejecución y en el programa de obra, “LA UNISON” aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 2% (dos por ciento) del importe de la obra pendiente de ejecutar por cada día que trascurra desde la fecha de terminación pactada hasta el momento de su terminación. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
El importe de las retenciones y penas convencionales se descontará administrativamente de las estimaciones que se formulen, y se aplicarán, siempre y cuando el atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a “EL CONTRATISTA” y que no haya resultado de la demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de interés general que a juicio de “LA UNISON” no se atribuya a culpa de “EL CONTRATISTA”.
Independientemente de las retenciones o de las penas convencionales que se apliquen “LA UNISON” podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.
"LA UNISON", a través de la Dirección de Infraestructura y Adquisiciones, verificará también la calidad de la obra; cuando la obra no se hubiere apegado a las normas y especificaciones respectivas, procederá a practicar una evaluación para determinar la reposición de la obra mal ejecutada o la aplicación de una deductiva en proporción a las deficiencias observadas, cuyo valor se hará efectivo en la siguiente estimación. Si se determinara la reposición, se aplicará una retención del valor de la obra mal ejecutados que sólo se devolverá si "EL CONTRATISTA" cumple a satisfacción con la obra contratada.
Las penas convencionales señaladas anteriormente son independientes de la facultad que tiene "LA UNISON" para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.
DÉCIMA SÉPTIMA. - RECEPCIÓN DE TRABAJOS Y LIQUIDACIONES. - "LA UNISON", por conducto de la
Dirección de Infraestructura y Adquisiciones, recibirá la obra objeto del contrato cuando sean terminados en su totalidad, si los mismos hubieren sido realizados de acuerdo a las especificaciones convenidas y demás estipulaciones del contrato. Con vista del acta de recepción se procederá al finiquito de la obra, reservándose "LA UNISON" el derecho de reclamar por la obra mal ejecutada.
El plazo máximo de presentación de finiquito correspondiente no podrá exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos; en caso de que el contratista no acuda a "LA UNISON" para su elaboración dentro del plazo anteriormente establecido, "LA UNISON" procederá a elaborarlo, comunicando su resultado a "EL CONTRATISTA" dentro de un plazo xx xxxx días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a "EL CONTRATISTA", éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Para la recepción, "EL CONTRATISTA" deberá notificar por escrito la terminación de los trabajos en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la misma, debiendo anexar los documentos que lo soporten e incluir una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra y "LA UNISON", a través del Director de Infraestructura y Adquisiciones, dentro de los quince días naturales siguientes verificará que los trabajos estén debidamente concluidos, levantándose el acta correspondiente; en ella se hará constar además de la entrega por parte de "EL CONTRATISTA" de la fianza para responder de los vicios ocultos, mala calidad y cualquier otra responsabilidad derivada de la construcción, lo siguiente:
A) Xxxxx, fecha y hora en que se levante;
B) Nombre y firma del residente de obra y del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente de construcción por parte del contratista;
C) Descripción de los trabajos que se reciben;
D) Importe contractual, incluyendo el de los convenios modificatorios;
E) Periodo de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios;
F) Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como las pendientes de autorización;
G) Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados; y
H) Constancia de que el archivo de documentos derivados de la realización de los trabajos, fue entregado a la residencia de obra o a la supervisión por parte del contratista.
Si no se hiciere la entrega de esta fianza a "LA UNISON", se tendrá por no recibida la obra hasta que ocurra dicha entrega.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.
Si transcurrido el plazo mencionado en la última parte del segundo párrafo de esta cláusula "LA UNISON" se negare a recibir los trabajos "EL CONTRATISTA", dentro de un plazo xx xxxx días hábiles, podrá acudir ante la Contraloría Interna de la propia "UNISON" para solicitar su intervención aportándole las pruebas pertinentes.
Independientemente de la recepción total, "LA UNISON", a través de Infraestructura, podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos si ocurriere alguno de los supuestos siguientes:
A) Que "LA UNISON", por conducto del Director de Infraestructura y Adquisiciones, determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado y a la normatividad constructiva;
B) Cuando a juicio del Director de Infraestructura y Adquisiciones de "LA UNISON", existan partes que sean identificables y susceptibles de utilizarse;
C) Si "LA UNISON" rescinde unilateralmente el contrato;
D) Cuando de común acuerdo las partes convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato; y,
E) Cuando la autoridad judicial declare rescindido el contrato.
Tanto en el caso de la rescisión total como en el de los supuestos a que se refieren los incisos A, B, C y D inmediatos anteriores, "LA UNISON", a través del Director de Infraestructura y Adquisiciones, recibirá los trabajos dentro del plazo de quince días naturales siguientes, levantándose un acta pormenorizada y procederá a formular la liquidación correspondiente. Si al recibirse y liquidarse los trabajos o dentro del año siguiente contado a partir de la liquidación existieren responsabilidades o adeudos debidamente comprobados a favor de "LA UNISON" y a cargo de "EL CONTRATISTA", el importe de ellos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados y si no fueren suficientes se hará efectivo con cargo a la fianza de cumplimiento, para lo cual en el texto de esta fianza se indicará que su vigencia continuará hasta por un año después de la recepción parcial para responder tanto de los vicios ocultos y mala calidad constructiva como de cualquier otra responsabilidad que resultare a cargo de "EL CONTRATISTA".
DÉCIMA OCTAVA.- SALDOS A CARGO DE "EL CONTRATISTA".- En los casos de rescisión del contrato el saldo por amortizar de los anticipos otorgados a "EL CONTRATISTA" se reintegrará a "LA UNISON" en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea comunicada la rescisión a "EL CONTRATISTA", para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobado, conforme a los datos básicos de precios que se hubieren cotizado para la contratación, considerando, si los hubiere, los ajustes de costos autorizados a la fecha de la rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra y "EL CONTRATISTA" se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos.
Si "EL CONTRATISTA" no reintegra el saldo por amortizar dentro del plazo antes mencionado, pagará a "LA UNISON" gastos financieros conforme a lo establecido en la cláusula décima novena (Pagos en exceso) del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA. - PAGOS EN EXCESO. Tratándose de pagos que "LA UNISON" cubra en exceso a "EL CONTRATISTA", éste se obliga a reintegrar dichas cantidades, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales; los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA UNISON”.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.
VIGÉSIMA. - RELACIONES LABORALES. - "EL CONTRATISTA", en su carácter de empresario y patrón del personal que ocupa en la realización de los trabajos objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones laborales derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, previsión y seguridad social. "EL CONTRATISTA" se compromete, por lo mismo, a responder directamente de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de "LA UNISON" respecto a los trabajos del contrato.
El criterio expresado en el párrafo anterior se aplicará también respecto a los proveedores de "EL CONTRATISTA".
VIGÉSIMA PRIMERA. - NORMATIVIDAD E INTERPRETACIÓN. - Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se estará a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como a los demás ordenamientos que le sean aplicables.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - COMPETENCIA. - En cuanto al cumplimiento de este contrato las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales en Hermosillo, Sonora, por lo tanto, "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
Leído por ambas partes el contenido del presente contrato y enteradas de su valor y fuerza legal, lo firman en la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, el día --.
UNIVERSIDAD DE SONORA
XX. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX APODERADO GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN
CONTRATISTA
--------------------------------------------