CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR ADJUDICACIÓN DIRECTA
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR ADJUDICACIÓN DIRECTA
CONTRATO NÚM. UCEM-EM-AD-502/2016-1
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR ADJUDICACIÓN DIRECTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, POR CONDUCTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA CIÉNEGA DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, REPRESENTADA POR EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE RECTOR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GOBIERNO”, Y POR LA OTRA, LA C. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR", Y PARA REFERIRSE A “EL GOBIERNO” Y "EL PRESTADOR" SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL GOBIERNO” DECLARA:
I.1 QUE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9°, 16° Y 46° DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, LA UNIVERSIDAD DE LA CIÉNEGA DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, FORMA PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL.
I.2 QUE SU TITULAR EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, OCUPA EL CARGO DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA CIÉNEGA DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX Y TIENE LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA REPRESENTAR A “EL GOBIERNO” EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 9º, 16° 46º DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, ARTÍCULO 19, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN IX, DEL DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO DE CREACIÓN PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL 2008, EN LA SECCIÓN SEGUNDA, TOMO CXLIII, NÚMERO 38; 1, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, Y 34, FRACCIÓN II, DE SU REGLAMENTO.
I.3 QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO “EL GOBIERNO”, CUENTA CON SALDO DISPONIBLE DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO EN LA PARTIDA CORRESPONDIENTE.
I.4 QUE “EL GOBIERNO” CUENTA CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES UCE061221C52.
I.5 QUE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX. 0000, XXX. XXXXX XX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXXX, X.X. 00000, TELÉFONOS: (00-000) 00 000 00.
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ESTA HOJA FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO UCEM-EM-AD-502-1/2016-1, CELEBRADO, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD DE LA CIÉNEGA DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX Y POR LA OTRA LA C. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, SAHUAYO, MICHOACÁN A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
II. "EL PRESTADOR” DECLARA:
II.1 QUE SATISFECHOS LOS REQUISITOS QUE MARCA EL ARTÍCULO 48, FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO, Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, QUEDA DEBIDAMENTE ACREDITADA SU PERSONALIDAD Y CUENTA CON LA CAPACIDAD TÉCNICA, MATERIAL Y HUMANA PARA LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
II.2 QUE “EL PRESTADOR” CUENTA CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES MEDE701013N84.
II.3 QUE CONOCE Y SE OBLIGA A CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE ACUERDO AL PROGRAMA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO REQUERIDO, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO.
II.4 QUE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” MANIFIESTA NO ENCONTRARSE EN ALGÚN SUPUESTO DE LOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
II.5 QUE “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” MANIFIESTA ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS IMPUESTOS.
II.6 QUE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN XXXXX XXX XXXX NO.4760 INT. 4, FRACC. XXXXXX XX XXX XXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX.
III LAS “PARTES” DECLARAN:
III.1 QUE MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA N° UCEM-EM-AD-502-1/2016 Y EN CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 26° FRACCIÓN III Y 42 PÁRRAFO QUINTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y DE CONFORMIDAD CON LA COTIZACIÓN PRESENTADA POR “EL PRESTADOR”, SE DETERMINÓ ADJUDICAR A LA C. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, TODA VEZ QUE REÚNE LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS, Y GARANTIZA SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.
III.2 QUE SE RECONOCEN LA PERSONALIDAD QUE LOS ASISTE, ASÍ COMO LAS DECLARACIONES VERTIDAS SUJETÁNDOSE EN LO SUBSECUENTE A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: DEL OBJETO. “EL GOBIERNO” SE OBLIGA A CONTRATAR A "EL PRESTADOR” EL SERVICIO QUE SE DETALLA EN LA ORDEN DE PEDIDO RECIBIDA Y FIRMADA NÚMERO AD-502/2016-1/1 DE FECHA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO.
SEGUNDA: DEL MONTO DEL CONTRATO. EL PRECIO CONVENIDO POR “LAS PARTES” RESPECTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA CLÁUSULA ANTERIOR ES LA CANTIDAD DE
$22,790.00 (VEINTI DOS MIL SETESCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.), CON EL IMPUESTO AL VALOR
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ESTA HOJA FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO UCEM-EM-AD-502-1/2016-1, CELEBRADO, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD DE LA CIÉNEGA DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX Y POR LA OTRA LA C. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, SAHUAYO, MICHOACÁN A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
AGREGADO, Y RETENCIÓN DEL ISR CORRESPONDIENTE LA CUAL SE PAGARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN TOMANDO EN CUENTA LOS TOTALES DE SU RECIBO.
TERCERA: DE LOS PLAZOS Y CONDICIONES DE SERVICIO. “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A PRESTAR EL SERVICIO OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN LAS CANTIDADES SOLICITADAS POR “EL GOBIERNO”, DEL 07 AL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE SE MENCIONAN EN EL PEDIDO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, ASIMISMO QUE CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CALIDAD CORRESPONDIENTES PARA ESTE TIPO DE SERVICIO. LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SE DEBERÁ REALIZAR EN ÓPTIMAS CONDICIONES, EN FORMA QUE SATISFAGA LAS EXIGENCIAS DE LA SOLICITANTE. EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO NO SERÁ SUBROGABLE NI TRANSFERIBLE. “EL PRESTADOR” ASUME POR SU ÚNICA Y EXCLUSIVA CUENTA TODA LA RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERA CAUSAR A LOS SERVICIOS Y/O PROPIEDADES DE “EL GOBIERNO” AL MOMENTO EN QUE DÉ CUMPLIMIENTO AL PRESENTE INSTRUMENTO.
CUARTA: DE LOS RECIBOS. “EL PRESTADOR” ESTÁ OBLIGADO A ELABORAR SUS RECIBOS POR LOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE SUMINISTRADOS Y RECIBIDOS A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL GOBIERNO” DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES QUE SE MENCIONAN EN EL PEDIDO, DEL CUAL DERIVA EL PRESENTE CONTRATO. LOS RECIBOS DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD DE LA CIÉNEGA DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, CON DOMICILIO EN AVENIDA UNIVERSIDAD NO. 3000, COL. XXXXX XX XX XXXXXXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXXX, XXXXXXXXX, CON RFC UCE061221C52, CON EL I.V.A. DESGLOSADO Y RETENCIONES PARA LOS EFECTOS FISCALES CORRESPONDIENTES.
QUINTA: LA VIGENCIA DEL CONTRATO. SERÁ HASTA 12 (DOCE) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE FIRMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, PARA GARANTIZAR LA BUENA CALIDAD O LOS VICIOS OCULTOS QUE PUDIESEN APARECER DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS. IGUAL TIEMPO SE APLICARÁ A LAS MODIFICACIONES O PRÓRROGAS REALIZADAS. SI DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, POR CUALQUIER MOTIVO SE VERIFICARE LA TRASMISIÓN DE LOS SERVICIOS ADQUIRIDOS, LA COMPRA SUBSISTIRÁ EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO.
SEXTA: DE LAS CONDICIONES DE PAGO. SE DARÁ EL 100% DEL TOTAL MENCIONADO PRESENTANDO CONTRATO Y ORDEN DE COMPRA FIRMADOS ASÍ COMO RECIBO MENSUAL PREVIA, DEBIDAMENTE REQUISITADA EN MONEDA NACIONAL Y PRESENTARSE ANTE “EL GOBIERNO”, DEBIDAMENTE REQUISITADAS EN MONEDA NACIONAL Y PRESENTARSE ANTE “EL GOBIERNO”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 51 PÁRRAFOS 1°, 2° Y 3°, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LOS RECIBOS DEBERÁN CONTENER LAS FIRMAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE “EL GOBIERNO” FACULTADOS PARA RECIBIR LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO. EN TODO CASO, “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A CUMPLIR CON LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA LA ELABORACIÓN DE RECIBOS QUE EXPIDA LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, VIGENTES AL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN DE SUS RECIBOS.
SÉPTIMA: DE LA RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. LA RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS SE HARÁ A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL GOBIERNO”, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PEDIDO, DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE SUMINISTRAS, REQUISITOS Y PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
OCTAVA: REPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS. “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A SUSTITUIR LOS SERVICIOS QUE HAYA SUMINISTRADO A “EL GOBIERNO” EN MAL ESTADO, EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE QUE SE LE COMUNIQUE LA DEFICIENCIA EN LA RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
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ESTA HOJA FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO UCEM-EM-AD-502-1/2016-1, CELEBRADO, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD DE LA CIÉNEGA DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX Y POR LA OTRA LA C. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, SAHUAYO, MICHOACÁN A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
NOVENA: DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS. “EL PRESTADOR” QUEDA OBLIGADO A RESPONDER POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DE LOS SERVICIOS, DE LAS PATENTES Y MARCAS, DE LA CALIDAD DE LOS MISMOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PEDIDO DEL PRESENTE CONTRATO, DE LA COTIZACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, EN CASO DE QUE ESTO NO OCURRIERA, “EL GOBIERNO” PODRÁ HACER EFECTIVA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DÉCIMA DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
DÉCIMA: DE LAS PENAS CONVENCIONALES. PARA EN CASO DE ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DE “EL PRESTADOR” EN EL PRESENTE CONTRATO O EN EL CASO DE QUE LOS BIENES NO SE ENTREGUEN DE LA MANERA CONVENIDA, SE ESTABLECE COMO PENA CONVENCIONAL UN PORCENTAJE DEL 0.5% AL MILLAR SOBRE EL MONTO TOTAL DE LOS BIENES NO ENTREGADOS O SERVICIOS NO PRESTADOS, POR CADA DÍA DE ATRASO QUE TRANSCURRA DESDE LA FECHA FIJADA PARA LA ENTREGA DE LOS MISMOS, PARA TAL EFECTO, LA UNIVERSIDAD DE LA CIÉNEGA DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, DESCONTARÁ DE LA RECIBO PENDIENTE DE PAGO, LA SUMA QUE RESULTE DE LA APLICACIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL. ESTA PENA CONVENCIONAL SE ESTIPULA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO INDEPENDIENTEMENTE DEL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL SEÑALADA, “EL GOBIERNO” PODRÁ EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL PROPIO CONTRATO.
DÉCIMA PRIMERA: DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “EL GOBIERNO” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO. LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DEMÁS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR" ESTIPULADAS EN EL CUERPO DEL PRESENTE CONTRATO, DA DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL GOBIERNO” Y SIN PERJUICIO DE QUE SE APLIQUEN A "EL PRESTADOR" LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONTRATO Y QUE SE LE HAGAN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS OTORGADAS EN SU CASO, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
DÉCIMA SEGUNDA: CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE BIENES RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL Y SIN MÁS TRÁMITE, SON LAS QUE A CONTINUACIÓN SE ENUNCIAN:
1) SI "EL PRESTADOR" NO SUMINISTRA LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, EN CONDICIONES ÓPTIMAS EN LA (S) FECHA (S) CONVENIDA (S).
2) SI SUSPENDE EL SUMINISTRO O SE NIEGA A REPONER ALGÚN SERVICIO FALTANTE O DEFECTUOSO.
3) SI NO SUMINISTRA LOS SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO SIN CAUSA JUSTIFICADA O NO ACATA LAS INSTRUCCIONES DADAS POR ESCRITO POR “EL GOBIERNO”.
4) SI NO DA CUMPLIMIENTO A LO PACTADO EN LA (S) FECHA (S) DE ENTREGA (S) ESTIPULADAS Y A JUICIO DE “EL GOBIERNO”, EL ATRASO PUEDE CAUSARLE PERJUICIOS O CONSECUENCIAS GRAVES.
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ESTA HOJA FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NÚMERO UCEM-EM-AD-502-1/2016-1, CELEBRADO, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD DE LA CIÉNEGA DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX Y POR LA OTRA LA C. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, SAHUAYO, MICHOACÁN A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
5) CUANDO LA APLICACIÓN DE LA PENA A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA DÉCIMA, ALCANCE EL 10% DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO.
6) SI "EL PRESTADOR" SE DECLARA EN QUIEBRA O EN SUSPENSIÓN DE PAGOS.
7) SI "EL PRESTADOR" NO OTORGA A “EL GOBIERNO”, ASÍ COMO A LAS RESPECTIVAS DEPENDENCIAS OFICIALES QUE TENGAN FACULTADES PARA INTERVENIR, LAS FACILIDADES PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LA ELABORACIÓN Y SUMINISTROS DE LOS SERVICIOS.
8) CUANDO SE COMPRUEBE QUE “EL PRESTADOR” NO HAYA MANIFESTADO LA VERDAD SOBRE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ORIGEN DE ESTE CONTRATO.
9) EN GENERAL, POR INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE "EL PRESTADOR" DE CUALQUIER OTRA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO O SUS ANEXOS, DE LAS LEYES Y DISPOSICIONES LEGALES REGLAMENTARIAS APLICABLES A ESTE CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA: DE LA SUJECIÓN DE LAS PARTES. “LAS PARTES” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DEMÁS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE SEAN APLICABLES EN CUANTO AL FONDO Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO. FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN DERIVADA DE LA MISMA.
DÉCIMA CUARTA: DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. “LAS PARTES” SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE ESTA CIUDAD DE SAHUAYO, MICHOACÁN; CON RELACIÓN A LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO. POR LO TANTO “LAS PARTES” RENUNCIAN A LA JURISDICCIÓN QUE POR MOTIVO DE DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA LES CORRESPONDA.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES, LO RATIFICAN CONOCIENDO SUS ALCANCES LEGALES Y SE FIRMA EN DOS TANTOS, EN LA CIUDAD DE SAHUAYO, MICHOACÁN XX XXXXXX, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
POR “EL GOBIERNO” | |
L.C. XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX DEL DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA CIÉNEGA DEL ESTADO DE MICHOACÁN | M. I. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA CIÉNEGA DEL ESTADO DE MICHOACÁN |
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RESPONSABLE DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN |
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA CIÉNEGA DEL ESTADO DE MICHOACÁN |
POR “EL PRESTADOR” |
C. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
PRESTADOR |
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