GUÍA TRAMITACIÓN
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
GUÍA TRAMITACIÓN
CÁMARA - EMPRESA
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INDICE
1. INFORMACIÓN: CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
2. PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR
3. PROCEDIMIENTO DESPUÉS DE LA CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR Y ACTIVIDAD FORMATIVA
4. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO O BAJA
5. BONIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN
Contratos para la formación y el aprendizaje. Guía Tramitación.
1. INFORMACIÓN: CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
El contrato para la formación y el aprendizaje es aquel que se realiza a personas que desean aprender un oficio y que tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en una empresa a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida con actividad formativa.
• El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
• La actividad formativa deberá realizarse de acuerdo a la normativa vigente y con contenidos formativos validados y acordes al perfil profesional de la ocupación.
• La Formación a Distancia es bonificada para los empresarios, con una línea propia de bonificación a través de las cotizaciones a la Seguridad Social
• La formación debe ser impartida por un Centro Autorizado o Acreditado.
• La duración mínima del contrato es la establecida en el Convenio Colectivo, en caso de no estar especificado la duración mínima será de 1 año y la máxima de 3 años.
1.1 VENTAJAS PARA LA EMPRESA
• Retribución del trabajador en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
• Reducción de las cuotas empresariales a la seguridad social del 100% para empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, si la plantilla es igual o superior.
• Bonificación de 5 €/hora/alumno en formación modalidad distancia.
• Reducción en las cuotas de la Seguridad Social de: 1500€/ año para hombres y 1800€/ año para mujeres durante 3 años en la conversión de contratos a indefinidos.
• Sin limitación del número de contratos de formación y aprendizaje.
1.2 REQUISITOS PARA EL TRABAJADOR
• Desempleados inscritos en la oficina de Empleo.
• Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 30 años (hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas.
• También se puede celebrar este tipo de contrato con aquellas personas que posean una titulación, siempre y cuando la cualificación profesional bajo la que se contrate sea distinta a la titulación obtenida.
• El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación. Tampoco será de aplicación el límite de edad cuando el contrato se considere con los colectivos en situación de exclusión social previsto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Contratos para la formación y el aprendizaje. Protocolo de trabajo.
2. PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR
2.1. SOLICITUD DE LA CUENTA DE COTIZACIÓN PARA CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
• Antes de iniciar la contratación de los trabajadores: La empresa o centro de trabajo debe solicitar a la Seguridad Social la cuenta de cotización para contratos de formación y aprendizaje (Este paso deben realizarlo únicamente aquellas empresas o centros de trabajo que aún no la hayan solicitado con anterioridad).
• Solicitar el número patronal de formación (Modelo TA7, donde se va a hacer la bonificación y se va a descontar la formación teórica.). Para ello, debería de acompañar el número de cuenta principal de la empresa (Modelo TA6) solicitud MATEP, DNI ó CIF. A REALIZAR POR LA EMPRESA.
2.2. REALIZACIÓN DEL CONTRATO INDICANDO LA ESPECIALIDAD - RELLENAR LOS DOCUMENTOS OFICIALES
• Modelo del Contrato para la Formación y el Aprendizaje (cod. 421).
• Anexo II “Acuerdo para la actividad formativa en un contrato para la formación y el aprendizaje”.
2.3. ALTA DEL TRABAJADOR - REGISTRO DEL CONTRATO Y DEL ANEXO II CORRESPONDIENTE POR PARTE DE LA EMPRESA
• Dar de alta en Tesorería de Seguridad Social al trabajador.
• Registrar el Contrato y el Anexo II en la oficina de Empleo correspondiente por parte de la empresa.
Aunque el Contrato y Anexo II se registre mediante Contrat@, el anexo II SE se
recomienda que sea entregado en la oficina del Servicio Público Estatal de Empleo de la localidad donde se realice el contrato.
2.4. UNA VEZ REGISTRADO EL CONTRATO Y ▇▇▇▇▇ ▇▇, ENVÍO DE UNA COPIA ESCANEADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN A CÁMARAS
• Contrato.
• Anexo II.
• Anexo III. Domiciliación bancaria.
Contratos para la formación y el aprendizaje. Guía Tramitación.
3. PROCEDIMIENTO DESPUÉS DE LA CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR Y ACTIVIDAD FORMATIVA
3.1. LA EMPRESA ENVÍA A LA CÁMARA DE COMERCIO, EN UN PLAZO NO SUPERIOR A 7 DÍAS UNA COPIA DE CADA UNO DE LOS SIGUIENTES 3 DOCUMENTOS
• Copia del Contrato para la Formación y el Aprendizaje o, en su caso, de la prórroga una vez haya sido registrado en la Oficina de Empleo o a través de Contrat@.
• Anexo II registrado y firmado por las partes.
• Anexo III - Domiciliación bancaria correctamente cumplimentada.
3.2. ENVÍO DE LOS MANUALES DE FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
• La Entidad Formativa homologada envía en un plazo máximo de 10 días el manual de formación de cada trabajador a la empresa, encargada de entregárselo a cada trabajador. Dicho material contiene hoja informativa donde se detallan las instrucciones para el alumno, datos del tutor asignado, así como los ejercicios a realizar.
• El manual/manuales entregados corresponden a los 6 primeros meses de formación.
3.3. ENVÍO DE LOS EJERCICIOS POR PARTE DEL TRABAJADOR AL TUTOR
• Envío cada 20 días, al menos 2-3 ejercicios por parte de los trabajadores al tutor de los ejercicios obligatorios correspondientes a su formación.
• El envío se realizará al tutor a la dirección que se le indicará en las instrucciones que reciba con el material.
3.4. INFORMES
• Emisión de informe trimestral por parte de la empresa autorización sobre cada uno de los alumnos y de sus ejercicios donde reflejan el aprovechamiento y correcta realización del mismo.
Contratos para la formación y el aprendizaje. Guía Tramitación.
4. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO O BAJA
1. A la finalización del contrato se entregará un certificado de formación teórica al trabajador con la formación recibida, indicando la formación teórica y grado de aprovechamiento.
2. La empresa deberá entregar el certificado de la formación práctica.
*Nota: Si se produce una baja en un contrato de formación, la documentación a presentar es la siguiente:
1. Presentar el parte de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social (TA2).
2. Notificación de cese de contrato al Servicio Público de Empleo.
3. Envío del parte de baja a las Cámaras.
5. BONIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN
1. La empresa deberá realizar los Seguros Sociales de cada trabajador poniendo en la correspondiente cuenta de formación el importe a bonificar de cada uno ellos. Al realizarse a Distancia el importe es de 5 €/hora /alumno.
2. Envío a la empresa contratante , de la factura correspondiente por parte de la entidad formativa homologada, con el importe total mensual a bonificar de cada trabajador.
Nota: La empresa debe controlar la formación práctica, que es el trabajo que desarrolla en la empresa.
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