Contract
SUMARIO: | |
Págs. | |
FUNCIÓN EJECUTIVA | |
ACUERDOS: | |
CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL: | |
016/2023 Otórguese el permiso de operación a la Compañía EQUINOXAIR S.A.S. (“EQUAIR”).... | 2 |
017/2023 Rectifíquese el contenido del artículo 8 del Acuerdo No. 002/2023 de 08 xx xxxxx de 2023 ..... | 10 |
039/2022 Revóquese a la Compañía AIRTAXI S.A., el permiso de operación .............................................. | 13 |
043/2022 Renuévese el permiso de operación a la Compañía EASTERN AIRLINES, LLC ............... | 19 |
ACUERDO INTERMINISTERIAL: | |
MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS, DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN: | |
MEF-SNP-MAATE-01 Expídese el Documento Marco de Bonos Verdes Soberanos del Gobierno del Ecuador..................................................................... | 29 |
Cuarto Suplemento
Año II - Nº 342 - 76 páginas Quito, jueves 29 xx xxxxx de 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ACUERDO INTERMINISTERIAL Nro. MEF-SNP-MAATE-01
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXX SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano “(…) Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…)”;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (…)”;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. (…)”;
Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible (…)”;
Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que el numeral 4 artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de desarrollo tendrá entre otros objetivos: “(…) Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural (…)”;
Que el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador indica: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”
Que el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como uno de sus principios ambientales: “(…) El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. (…)”;
Que el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)”;
Que el Ecuador ratificó el texto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático el 23 de febrero de 1993, el texto del Protocolo
de Kioto el 13 de enero del 2000 y el Acuerdo de París el 29 de julio de 2017;
Que el artículo 3 del Acuerdo de París establece que, como contribución determinada a nivel nacional, cada país Parte, deberá implementar esfuerzos ambiciosos en línea con las disposiciones en materia de mitigación, adaptación, financiamiento, desarrollo y transferencia de tecnología y desarrollo de capacidades estipuladas en este instrumento;
Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, que establece los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre los que están los siguientes objetivos: 7 sobre energía asequible y no contaminante; 9 sobre industria, innovación e infraestructura; 12 sobre producción y consumo responsables; 13 sobre acción por el clima; 14 sobre vida submarina; 15 sobre vida de ecosistemas terrestres; y 17 sobre alianzas para lograr los objetivos;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece: “(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…)”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “(…) la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (…)”;
Que el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo señala que el acto normativo de carácter administrativo: “(…) es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa (…)”;
Que el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “(…) las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley (…)”;
Que el numeral 4 del artículo 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, indica: “Responsabilidades conjuntas. - Las entidades a cargo de la planificación nacional del desarrollo y de las finanzas públicas de la función ejecutiva, no obstante, el ejercicio de sus competencias, deberán realizar conjuntamente los siguientes procesos:(…)
4. Seguimiento y evaluación de la planificación y las finanzas públicas.
– El seguimiento y evaluación de la planificación y las finanzas públicas consiste en compilar, sistematizar y analizar la información sobre lo actuado en dichas materias para proporcionar elementos objetivos que permitan adoptar medidas preventivas y correctivas y emprender nuevas acciones públicas. Para este propósito, se debe monitorear y evaluar la ejecución presupuestaria y el desempeño de las entidades, organismos y empresas del sector público en función del cumplimiento de las metas de la programación fiscal y del Plan Nacional de Desarrollo.”
Que el artículo 34 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prescribe que: “(…) El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores.
El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pública de corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir previstos en la Constitución de la República.
Se sujetan al Plan Nacional de Desarrollo las acciones, programas y proyectos públicos, el endeudamiento público, la cooperación internacional, la programación, formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto General del Estado y los presupuestos de la banca pública, las empresas públicas de nivel nacional y la Seguridad Social. Los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo se construirán considerando la aplicación de la estabilidad económica determinada en la Constitución, el principio de sostenibilidad fiscal y las reglas fiscales. (…)”;
Que el artículo 56 del Código ibídem establece que: “(…) Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública.- Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten”;
Que el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prescribe: “Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina: “Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código.
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera:
1. Para el caso de las empresas públicas, a través de sus respectivos directorios;
2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad;
3. Para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, por parte de la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, en el marco de lo que establece la Constitución de la República y la Ley;
4. Para el caso de la seguridad social, por parte de su máxima autoridad; y,
5. Para el caso de la banca pública, de conformidad con sus respectivos xxxxxx legales; y, en ausencia de disposición expresa, se realizará por parte de cada uno de sus directorios.
Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas – SINFIP como: “(…) el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades,
registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley (…)”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: “(…) La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP (…)”;
Que los numerales 4, 6 y 11 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establecen: “(…) El ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministro
(a) a cargo de las finanzas públicas: (…) 4. Analizar las limitaciones, riesgos, potencialidades y consecuencias fiscales que puedan afectar a la sostenibilidad de las finanzas públicas y a la consistencia del desempeño fiscal e informar al respecto a las autoridades pertinentes de la función ejecutiva; (…) 6. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes; (…); y, 11. Dictar de manera privativa las políticas, normas y directrices respecto a los gastos permanentes y su gestión del Presupuesto General del Estado (…)”;
Que el artículo 4 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto del ciclo de la política pública, determina que: "Los actores responsables de la formulación e implementación de la política pública, deberán cumplir con el ciclo de la política pública en lo referente a la Formulación, coordinación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas. La Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá la norma técnica necesaria para el cumplimiento del ciclo de la política pública”;
Que el artículo 5 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala: “De los instrumentos de planificación. - La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificación nacional y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos
de planificación y de ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del Estado en el territorio, así como la verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. (…);”
Que el artículo 14 del Código Orgánico del Ambiente, determina que: “El ejercicio de las competencias ambientales comprende las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión referidas al patrimonio natural, la biodiversidad, calidad ambiental, cambio climático, xxxx xxxxxx y xxxxxx costera, y demás ámbitos relacionados de conformidad con la Constitución y la ley.”
Que el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente, determina que: “(…) el Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (…)”;
Que el artículo 88 del Código Orgánico del Ambiente instituye el Régimen Forestal Nacional como un sistema destinado a promover la conservación, manejo, uso sostenible y fomento del Patrimonio Forestal Nacional;
Que el artículo 116 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) Se conservarán y aprovecharán sosteniblemente los productos forestales no maderables provenientes de ecosistemas naturales y antropogénicos. Las actividades de aprovechamiento comercial, movilización, acopio, transformación, exportación y comercialización requerirán de una autorización administrativa, según corresponda. Se requerirá que se registren los predios donde se realice el aprovechamiento de estos productos. Para el caso de las exportaciones, adicionalmente se deberá cumplir con lo estipulado en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado”;
Que el artículo 253 del Código Orgánico del Ambiente establece que: “La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación y articulación con las entidades competentes, establecerá mecanismos para identificar y canalizar financiamiento climático proveniente xx xxxxxxx nacionales e internacionales, para gestionar medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático”;
Que el artículo 707 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que: “La Autoridad Ambiental Nacional realizará el seguimiento del financiamiento climático a través del sistema de información que se destine para el efecto y emitirá informes anuales
respecto a la implementación del financiamiento recibido y necesitado por el país. Estos informes contribuirán al reporte que será entregado a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, bajo los formatos establecidos para el efecto”;
Que el artículo 789 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que: “Créditos Verdes. La Autoridad Ambiental Nacional establecerá los criterios y lineamientos ambientales para el otorgamiento de créditos verdes, orientados a adecuar las actividades, procesos o industrias enmarcadas en los ejes estratégicos del Plan Nacional de Inversiones Ambientales, a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo y la Política Ambiental Nacional”.
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 840 de 22 xx xxxxxx de 2019, el Presidente de la República del Ecuador establece como política de Estado la Primera Contribución Determinada a Nivel Nacional para el Acuerdo de País bajo la Convención Marco de Naciones Unidades sobre Cambio Climático correspondiente al período 2020-2025 (…);
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 28 de 24 xx xxxx de 2021, se designó como Secretario Nacional de Planificación al magister Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 471, de 5 de julio de 2022, el Presidente de la República del Ecuador designó al señor Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, como Ministro de Economía y Finanzas;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 709 de 02 xx xxxxx de 2023, el Presidente de la República del Ecuador nombró al señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, como Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica;
Que mediante Acta Nro. 001 de 19 de febrero de 2021, el Comité Interministerial de Cambio Climático, aprobó la Estrategia Nacional de Financiamiento Climático del Ecuador, la cual presenta tres líneas de acción estratégicas para su implementación: Gobernanza clara y efectiva del financiamiento climático; consolidación de un sistema financiero que integre transversalmente el enfoque climático; y, acceso, gestión, asignación y movilización efectiva y eficiente de financiamiento climático.
Que los delegados al proceso de elaboración del Documento Xxxxx xx Xxxxx Verdes Soberanos del Gobierno del Ecuador, del Ministerio de Economía
y Finanzas, la Secretaria Nacional de Planificación y el Ministerio de Agua, Ambiente y Transición Ecológica, mediante Informe Técnico Interministerial Nro. MEF-SNP-MAATE-VE-2023-01-O de 08 xx xxxx de 2023, e Informe Técnico Interministerial de alcance Nro. MEF-SNP- MAATE-VE-2023-02-O de 25 xx xxxx de 2023; emitieron la validación al documento Marco de Bonos Verdes Soberanos del Gobierno del Ecuador, y recomiendan a sus Máximas Autoridades expedir el documento;
Que mediante Memorando Nro. MEF-CGJ-2023-0492-M de 30 xx xxxx de 2023, la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Finanzas, remite el criterio jurídico para la formalización del presente documento.
Que mediante Memorando Nro. MAATE-CGAJ-2023-0887-M de 30 xx xxxx de 2023, la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente Agua y Transición Ecología, recomienda a la Máxima Autoridad de esa Cartera de Estado, la emisión del Marco de Bonos Verdes.
Que mediante Memorando Nro. SNP-CGAJ-2023-0197-M de 31 xx xxxx de 2023, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría Nacional de Planificación, recomienda continuar con el trámite pertinente para la suscripción del Acuerdo Interministerial para la emisión del Marco de Bonos Verdes.
Que mediante oficio de fecha 2 xx xxxxx de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de expedir el Documento Marco de Bonos Verdes Soberanos del Gobierno del Ecuador, solicita al Ministerio de Ambiente Agua y Transición Ecología; y, a la Secretaría Nacional de Planificación, la suscripción del presente Acuerdo Ministerial.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDAN:
Artículo 1.- Expedir el Documento Marco de Bonos Verdes Soberanos del Gobierno del Ecuador, que se encuentra validado por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría Nacional de Planificación y el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, en el ámbito de sus competencias, como
instrumento que establece las obligaciones que el Gobierno del Ecuador deberá cumplir para la emisión de Bonos Verdes.
A través del Documento Marco de Bonos Verdes Soberanos del Gobierno del Ecuador, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) podrá emitir Bonos Verdes exclusivamente para financiar proyectos verdes elegibles o refinanciar deuda pública en mejores condiciones, con el objetivo de destinar recursos para el financiamiento de proyectos verdes elegibles. Los Bonos deberán cumplir con lo establecido en la normativa legal vigente del Ecuador para el endeudamiento público, para la emisión y colocación de títulos valores, así como en cumplimiento de criterios para proyectos verdes.
El plazo de vigencia del Documento Marco de Bonos Verdes Soberanos del Gobierno del Ecuador será de tres años y podrá ser actualizado según sea necesario, por el MEF en coordinación con el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y la Secretaria Nacional de Planificación.
El Documento Marco de Bonos Verdes Soberanos del Gobierno del Ecuador, formará parte integral del presente Acuerdo Interministerial.
Artículo 2.- Le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), como ente emisor de los bonos, a través de Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional, coordinar de conformidad a lo establecido en el Documento Xxxxx xx Xxxxx Verdes Soberanos del Gobierno del Ecuador, con la Secretaría Nacional de Planificación (SNP), como ente rector de la planificación nacional, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), como responsable de la política ambiental y climática nacional, y las entidades públicas que corresponda, para asegurar la implementación del Documento Marco de manera adecuada.
Artículo 3.- Mediante mesas técnicas de trabajo, entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría Nacional de Planificación y el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, de conformidad con el Documento Marco de Bonos Verdes Soberanos del Gobierno del Ecuador, deberán desarrollar mecanismos técnicos, procedimientos/lineamientos e instructivos necesarios para operativizar los componentes centrales del Marco de Bonos Verdes:
1). Uso de los recursos
2). Proceso de evaluación y selección de los proyectos 3). Administración de los recursos
4). Monitoreo y reporte
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA
Única.- Posterior a su expedición, el Documento Xxxxx xx Xxxxx Verdes Soberanos del Gobierno del Ecuador deberá ser puesto en conocimiento del Comité Institucional de Financiamiento y Seguimiento Temático del MEF y del Comité Interinstitucional de Cambio Climático.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Única.- En el plazo de un año (1) desde la suscripción del presente Acuerdo Interministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría Nacional de Planificación y el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica emitirán los mecanismos técnicos, procedimientos/lineamientos e instructivos necesarios para operativizar los componentes centrales del Marco de Bonos Verdes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de este Acuerdo Interministerial estará a cargo de los Ministerios de: Economía y Finanzas, y Ambiente, Agua y Transición Ecológica; y la Secretaría Nacional de Planificación, en el ámbito de sus competencias.
SEGUNDA.- De la publicación en el Registro Oficial encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Coordinación General Administrativa Financiera y su unidad correspondiente.
TERCERA.- De la comunicación y publicación en las páginas web encárguese a las Direcciones de Comunicación Social de los Ministerios de: Economía y Finanzas, y Ambiente, Agua y Transición Ecológica; y la Secretaría Nacional de Planificación.
CUARTA.- El presente acuerdo entrará en vigencia de manera inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 05 xx xxxxx de 2023.
Xxxxx xx Xxxxx Verdes Soberanos del Gobierno del Ecuador
Con el apoyo de
13
ABREVIATURAS
CMNUCC | Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático |
COPLAFIP | Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas |
DNSEFP | Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación del Financiamiento Público |
ENCC | Estrategia Nacional de Cambio Climático |
GAD | Gobierno Autónomo Descentralizado |
GEI | Gases de Efecto Invernadero |
ICMA | Asociación Internacional xxx Xxxxxxx de Capitales |
INEC | Instituto Nacional de Estadísticas y Censos |
INGEI | Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero |
IPCC | Panel Intergubernamental de Cambio Climático |
MAATE | Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica |
MEF | Ministerio de Economía y Finanzas |
NDC | Contribución Determinada a Nivel Nacional |
ODS | Objetivos de Desarrollos Sustentable |
PAI | Plan Anual de Inversiones |
PGE | Presupuesto General del Estado |
REDD+ | Reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal |
SFP | Subsecretaria de Financiamiento Público |
SIPeIP | Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública |
SNP | Secretaría Nacional de Planificación |
USCUSS | Uso de Suelo, Cambio de Uso de Suelo y Silvicultura |
Contenido
La República del Ecuador en cifras...........................................................................................
El compromiso de la República con la Transición Ecológica ....................................................
Metas al 2025 ......................................................................................................................
Las Contribuciones Nacionalmente Determinadas del Ecuador..........................................
Marco de Bonos Verdes ...........................................................................................................
1. Uso de los recursos ......................................................................................................
2. Evaluación y selección de los proyectos ......................................................................
2.1. Lista de exclusión .....................................................................................................
2.2. Administración de riesgos ambientales y sociales ...................................................
3. Administración de los recursos ....................................................................................
4. Reporte.........................................................................................................................
4.1. Reporte de asignación de recursos ..........................................................................
4.2. Reporte de impacto..................................................................................................
4.3. Auditoría externa independiente.............................................................................
4.4. Segunda opinión.......................................................................................................
Anexo I. Tipología de intervenciones definidas para proyectos de inversión pública.........
La República del Ecuador en cifras
Población total (2019): 17.267.986 habitantes1
Hombres: 49,5%
Mujeres: 50,5%
Población Económica Activa total (20222): 8.433.65034
Extensión total territorial: 256.370 km2 divido en 4 regiones (Costa, Sierra, Amazonía, Insular)
Diversidad ecosistémica:
Tipos de ecosistemas terrestres: 915
Tipos de ecosistemas marinos y costeros: 216
Porcentaje del territorio designado como área protegida
Continental: 20,29%7
Marina: 12,07%
Tasa de cambio de la cobertura boscosa (2008-2014): -0,37%7 Tasa de deforestación (2014): 47.497 ha/año
Disponibilidad de recursos hídricos: 376.018 hm3 anuales Población con acceso a agua potable:
Población urbana: 96,6%
Población rural: 69,8%
El compromiso de la República con la Transición Ecológica
La República del Ecuador reafirma su responsabilidad con el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático mediante el Decreto Ejecutivo No. 59 de 5 junio de 2021, en el cual declara “prioridad
1 Proyección INEC
2 Primer trimestre del 2022.
3 INEC, 2022. Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo. Recuperado de: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx-xxxx/XXXXXX/0000/Xxxxxxxxx-xxxxx-xxxxx-
4 /2022_I_Trimestre_Mercado_Laboral.pdf
5 MAATE, 2015. Quinto Informe Nacional para el Convenio sore la Diversidad biológica. Recuperado de: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx/0000/00/XXXXXX-XXXXXXX-XXXX- FINAL-19.06.2015.pdf
6 MAATE, 2015. Quinto Informe Nacional para el Convenio sore la Diversidad biológica. Recuperado de: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx/0000/00/XXXXXX-XXXXXXX-XXXX- FINAL-19.06.2015.pdf
7 MAAE, 2020. Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Recuperado de
xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx/0000/00/0000_00_00-XXXXXXX- FINAL.pdf 7 INEC
nacional el desarrollo sostenible en el Ecuador” y “ordena el desarrollo de incentivos que tengan como objetivo la protección de la naturaleza y ecosistemas, reducción de impactos ambientales tales como gases de efecto invernadero, utilización de la mejor tecnología disponible, generación de energía limpia y desarrollo de productos sostenibles”8 y, mediante el Decreto Ejecutivo No. 371 de 19 xx xxxxx de 2018, en el cual declara “política pública del Gobierno Nacional la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, orientada al cumplimiento de sus objetivos y metas en el marco de su alineación a la planificación y el desarrollo nacional”9.
El compromiso del Ecuador se encuentra reflejado en su Plan Nacional de Desarrollo (PND) “Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025”, el cual es el instrumento rector al que se sujetan las políticas, programas y proyectos públicos, la programación y presupuestación del Estado, así como la inversión y la asignación de los recursos públicos. La Visión a Largo Plazo “El Ecuador de las Oportunidades: Escenario deseado al 2030”10, contempla que, para el 2030:
“Las inversiones para la protección ambiental de los sectores público y privado se han incrementado de manera importante, promoviendo la sustentabilidad ambiental en el marco de la economía circular.
El recurso hídrico es gestionado de manera integral asegurando la disponibilidad y el acceso de agua en calidad, cantidad y continuidad para sus diferentes usos y aprovechamientos (…) Después de su uso, las aguas residuales son tratadas asegurando su calidad en su disposición final.
Se incrementó la resiliencia del territorio y se redujo la emisión de Gases Efecto lnvernadero (GEI) (…).
Las fuentes energéticas se diversificaron bajo criterios de eficiencia y sustentabilidad ambiental, alcanzado un equilibrio entre las fuentes de energía renovable y no renovable (…).”10
En concordancia con lo anterior, el PND se encuentra alineado con la Agenda 2030 e incluye la Transición Ecológica como uno de sus cinco Ejes Programáticos y como una de las tres Directrices de la Estrategia Territorial Nacional (Figura 1).
8 Decreto Ejecutivo No. 59 por el que se establece el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. Recuperado de:
9 Decreto Ejecutivo No. 371 por el que se declara como Política Pública del Gobierno Nacional la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. 10 Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025. Recuperado de: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/Xxxx0000/
Figura 1 Eje Programático 4. Transición Ecológica
La Transición Ecológica comprende la adaptación y mitigación al cambio climático, la preservación del ambiente y el manejo del patrimonio natural de forma sostenible (Figura 2). Para lograr su cumplimiento, la Directriz 2 “Gestión del Territorio para la Transición Ecológica”, cuenta con lineamientos territoriales estructurados en cuatro ejes:
1. Educación para el cambio de estilos de vida
2. Actividad económica sostenible
3. Acciones para mitigar afectaciones al ambiente
4. Xxxxxxxxxx para la sostenibilidad
Figura 2 Elementos De Gestión Para La Transición Ecológica
FUENTE: SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, 2021
Metas al 2025
Las metas del Ecuador para la transición ecológica son las siguientes11:
Conservar, restaurar, proteger y hacer un uso sostenible de los recursos naturales
• Mantener la proporción de territorio nacional bajo conservación o manejo ambiental en 16,45%.
• Incrementar de 1.496 a 2.067 las fuentes de contaminación hidrocarburíferas remediadas y avaladas.
• Reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero por deforestación en el sector de Uso del Suelo, Cambio de Uso del Suelo y Silvicultura (USCUSS) de 53.782,59 a 52.706,94 Gg CO2eq.
Fomentar modelos de desarrollo sostenibles aplicando medidas de adaptación y mitigación al Cambio Climático
• Incrementar de 71 a 96 los instrumentos integrados para aumentar la capacidad de adaptación al cambio climático, promover la resiliencia al clima y mitigar el cambio climático sin comprometer la producción de alimentos.
• Reducir del 91,02 a 82,81 la vulnerabilidad al cambio climático, en función de la capacidad de adaptación.
• Incrementar de 0% a 20% la recuperación de los residuos y/o desechos, en el marco de la aplicación de las políticas de responsabilidad extendida al productor.
• Evitar que la brecha entre huella ecológica y biocapacidad per cápita no sea inferior a 0,30 hectáreas globales.
• Reducir de 79.833 a 62.917 kBEP la energía utilizada en los sectores de consumo.
• Reducir a 10,50% las pérdidas de energía eléctrica a nivel nacional.
• Incrementar de 21,6 a 50,5 millones el ahorro de combustibles en Barriles Equivalentes de Petróleo, optimizando el proceso de generación eléctrica y la eficiencia energética en el sector de hidrocarburos.
• Incrementar de 6.424 a 6.954 megavoltiamperios (MVA) la capacidad en potencia instalada en subestaciones de distribución, para atender el crecimiento de la demanda de los sectores residencial, comercial e industrial.
• Incrementar la capacidad instalada de generación eléctrica con fuentes renovables de 821,44 a 1.518,44 megavatios (MW).
Promover la gestión integral de los recursos hídricos
• Incrementar el territorio nacional bajo protección hídrica de 18.152,13 a 284.000 hectáreas.
• Incrementar las autorizaciones para uso y aprovechamiento del recurso hídrico, de 500 a 12.000.
• Incrementar la superficie potencial xx xxxxx y drenaje de 1.458,46 a 11.461 hectáreas.
• Incrementar la superficie del territorio nacional con planes de gestión integral de recursos hídricos de 208.959,12 a 452.000 hectáreas.
• Se beneficia o se beneficiará a 3,5 millones de habitantes a través de proyectos cofinanciados por el Estado para acceso a agua apta para el consumo humano y saneamiento.
11 Recuperado del PND 2021-2025.
Las Contribuciones Nacionalmente Determinadas del Ecuador
La República del Ecuador firmó el Acuerdo de París en Nueva York, en julio de 2016, y lo ratificó mediante el Decreto Ejecutivo No. 98 xx xxxxx del 2019. El Ecuador presentó su Primera Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) para el Acuerdo de París bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, a través de la cual se compromete a implementar políticas, acciones y esfuerzos que promuevan la reducción de Gases de Efecto Invernadero (GEI), el aumento de la resiliencia y disminución de la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático en los sectores priorizados en la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC).
El componente de mitigación de la NDC aborda los cinco sectores priorizados en la XXXX 0000-0000:
1. Energía
2. Procesos industriales
3. Agricultura
4. Uso del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura (USCUSS)
5. Residuos
A través de su NDC no condicionada, el Ecuador se compromete a:
• Reducción del 9% de las emisiones de GEI provenientes de los sectores energía, procesos industriales, agricultura y residuos para el año 2025, en comparación con el escenario tendencial (Figura 3).
• Reducción del 4% de las emisiones de GEI del sector USCUSS para el año 2025, en comparación con el escenario tendencial (Figura 4).
La NDC condicionada del Ecuador aumenta la reducción de las emisiones a un 20% en ambos casos. La Tabla 1 presenta las líneas de acción para los sectores prioritarios en el escenario no condicionado.
Figura 3 Escenarios De Emisiones De GEI: Tendencial, Incondicional y Condicional Agregado de los Sectores Energía, Agricultura, Procesos Industriales y Residuos
FUENTE Y ELABORACIÓN: MAATE, 2019.
Figura 4 Nivel de referencia y escenarios de mitigación incondicional y condicional para el sector USCUSS
FUENTE Y ELABORACIÓN: MAATE, 2019.
Tabla 1 Líneas De Acción Prioritarias para los Sectores de Mitigación Prioritarios
Sector | Líneas de acción |
Energía | • Impulsar al uso de la energía renovable. • Fortalecer la eficiencia energética y el cambio de conducta del consumo. • Fomentar e implementar la movilidad sostenible. |
Agricultura | • Desarrollar investigación y generación de sistemas de información para fortalecer la gestión del cambio climático en el sector agropecuario. • Promover el desarrollo pecuario sostenible a nivel nacional. |
Procesos industriales | • Disminuir las emisiones de GEI mediante adiciones en la producción de cemento. |
Residuos | • Promover la captura activa de metano en rellenos sanitarios. |
USCUSS | • Conservar el patrimonio natural. • Fortalecer el manejo forestal sostenible. • Fortalecer la restauración del patrimonio natural. • Fortalecer e incrementar el establecimiento y manejo de las plantaciones forestales comerciales sostenibles. • Fortalecer el control forestal. • Fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. |
FUENTE: MAATE, 2019.
El componente de adaptación de la NDC está estructurado con base en los sectores prioritarios para la adaptación al cambio climático, establecidos por la XXXX 0000-0000:
1. Asentamientos Humanos
2. Patrimonio Hídrico
3. Patrimonio Natural
4. Sectores Productivos y Estratégicos
5. Salud
6. Soberanía Alimentaria, Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
El Plan Nacional de Adaptación constituirá una herramienta que facilite la implementación de las medidas (contribuciones) de adaptación y contribuirá en la generación de instrumentos útiles para la gestión de adaptación al cambio climático en Ecuador. La Tabla 2 presenta las medidas de adaptación identificadas para cada sector en el escenario no condicional.
Tabla 2 Medidas De Adaptación Para Los Sectores Prioritarios en el Escenario No Condicional
Sector | Medidas de Adaptación |
Asentamientos Humanos | Nivel macro • Desarrollo e implementación de la política pública de hábitat, ordenamiento territorial, planificación territorial y gestión de suelo, con criterios de adaptación frente a riesgos climáticos. Nivel operativo • Reducción del riesgo climático de la población, mediante la validación de suelo seguro, promoción y dotación de vivienda digna, accesible y asequible en zonas con baja exposición a amenazas climáticas. • Desarrollo de instrumentos locales de política pública para la acción climática, que prioricen medidas de adaptación frente a los efectos del cambio climático. • Fortalecimiento de capacidades para la gobernanza multiactor y multinivel para la gestión del riesgo climático en los asentamientos humanos a nivel nacional y local, fomentando la participación de la sociedad civil. • Generación de líneas de investigación para la evaluación de la vulnerabilidad de los asentamientos humanos frente a efectos adversos de cambio climático. |
Patrimonio Hídrico | Nivel operativo • Implementación de un sistema nacional de información para el sector hídrico como herramienta de apoyo a la gestión, monitoreo y evaluación de los efectos del cambio climático. • Implementación de programas de comunicación, divulgación y fortalecimiento de capacidades que permitan la sensibilización de actores del sector hídrico y usuarios del agua, sobre los efectos del cambio climático. • Generación y establecimiento de mecanismos de conservación xx xxxxxxx hídricas e implementación de sus planes de manejo para asegurar, a futuro, agua en cantidad y calidad. |
Sector | Medidas de Adaptación |
Patrimonio Natural | Nivel macro • Mejoramiento de instrumentos de gestión de política pública de patrimonio natural que permitan la conservación y uso sostenible del patrimonio natural e incorporen criterios de adaptación al cambio climático. Nivel operativo • Desarrollo xx xxxxxxx productivas que mejoren el uso y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural con una visión de paisajes. • Incremento de la superficie de bosques, cobertura de vegetación natural remanente y ecosistemas marinos y costeros conservados o con manejo sostenible, para mantener su funcionalidad ecosistémica en escenarios de cambio climático. • Implementación de prácticas sostenibles de uso de los recursos naturales en zonas de influencia de áreas bajo diferentes estatus de conservación, vulnerables a los efectos del cambio climático. • Establecimiento de corredores de conservación y restauración de bosques secundarios y zonas de amortiguamiento para mantener la conectividad del paisaje, reducir impactos (actuales y esperados) del cambio climático e incrementar la resiliencia ecosistémica. |
Sectores Productivos y Estratégicos | Nivel macro Integración de las proyecciones climáticas en el desarrollo de nuevos estudios de infraestructura vial. |
Salud | Nivel macro • Emisión de políticas públicas, basadas en la mejor información disponible, que permitan enfrentar impactos del cambio climático sobre la salud. Nivel operativo • Fortalecimiento de capacidades institucionales, gobiernos locales y ciudadanías en la implementación de respuestas ante los impactos del cambio climático sobre la salud. • Emisión de políticas públicas, basadas en la mejor información disponible, que permitan enfrentar impactos del cambio climático sobre la salud. • Desarrollo de un Registro Único de Afectados y Damnificados de impactos del cambio climático e implementación de un programa de simulaciones y simulacros, vinculados a amenazas climáticas sobre la salud, que faciliten la atención y respuesta efectiva de la población. • Generación de análisis de vulnerabilidad y riesgo climáticos a nivel nacional que permitan la implementación de un sistema de alerta temprana para enfrentar los impactos del cambio climático. • Estrategias para la implementación de un sistema integrado de vigilancia y monitoreo de la salud ambiental y riesgos epidemiológicos sobre la salud en un contexto de cambio climático. |
Soberanía Alimentaria, Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. | Nivel macro • Diseño e implementación de política pública para fortalecer la resiliencia climática de los sistemas agroalimentarios. • Promoción de gobernanza responsable sobre el uso y manejo del suelo que asegure producción agropecuaria sostenible y resiliente a los efectos del cambio climático Nivel operativo |
Sector | Medidas de Adaptación |
• Emisión de regulaciones y normativa técnica para la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación del desarrollo a escala sectorial (sectores agrícola y pecuario) y local (a nivel de los gobiernos autónomos descentralizados). • Promoción de iniciativas orientadas al consumo responsable de producción agropecuaria resiliente a los efectos del cambio climático. • Desarrollo, promoción e implementación de modelos y tecnologías de producción agropecuaria sostenible y resiliente a los efectos del cambio climático. • Fortalecimiento de capacidades locales del sector agropecuario (incluido el uso sostenible del suelo), a través de metodologías de aprendizaje participativo con enfoque de sostenibilidad ambiental y resiliencia ante amenazas climáticas. • Fortalecimiento de capacidades e investigación científica para la generación de información relacionada con producción agropecuaria resiliente a los efectos del cambio climático • Desarrollo de mecanismos de transferencia de tecnología para la producción agropecuaria resiliente a los efectos del cambio climático. | |
Transversal | • Promoción de mecanismos, instrumentos y herramientas financieras que permitan gestionar recursos para la implementación de acciones de adaptación frente a los impactos del cambio climático. • Actualización y fortalecimiento de los programas de generación, procesamiento, control de calidad, difusión y libre acceso de los datos meteorológicos e hidrológicos, como soporte a los procesos de adaptación a los efectos negativos del cambio climático. • Incremento de capacidades del sistema financiero nacional para el manejo de recursos provenientes de la cooperación internacional, destinados a la gestión del cambio climático. |
FUENTE: MAATE, 2019.
Marco de Bonos Verdes
El propósito de esta sección es describir el Marco de Bonos Verdes del Gobierno del Ecuador, basado en el PND “Plan de Creación de Oportunidades” 2021-2025, la NDC ante el Acuerdo de París de la CMNUCC y los planes institucionales del país.
Este Xxxxx xx Xxxxx Verdes fue elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas en Abril 2023, en colaboración con la Subsecretaria de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y la Secretaria Nacional de Planeación. Los siguientes ministerios y secretarias fueron consultados durante el proceso de redacción del Marco: Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Secretaria Nacional de Planeación, y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
El Marco de Bonos Verdes establece las obligaciones que el Gobierno del Ecuador deberá cumplir para cualquier emisión de Bonos Verdes bajo este Marco. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), como emisor de los bonos, coordinará con la Secretaría Nacional de Planificación (SNP), el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), como responsable de la política ambiental y climática nacional, y las entidades públicas que corresponda, para asegurar la implementación del Marco de manera adecuada.
A través de este Marco, el MEF podrá emitir Bonos Verdes exclusivamente para financiar proyectos verdes elegibles o refinanciar deuda pública en mejores condiciones con el objetivo de destinar recursos para el financiamiento de proyectos verdes elegibles. Los Bonos deberán cumplir con lo establecido en la normativa legal vigente del Ecuador para el endeudamiento público, así como para la emisión y colocación de títulos valores. El Marco podrá ser actualizado por el MEF, en coordinación con las entidades públicas que corresponda, según sea necesario.
Este Xxxxx ha sido desarrollado siguiendo los estándares más altos xxx xxxxxxx. Las categorías elegibles establecidas en este Marco están alineadas con los Principios de Bonos Verdes (Xxxxx Bond Principles) 2021 de la Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la NDC.
A continuación, se detallan los cuatro componentes centrales de estos principios:
1. Uso de los recursos
2. Proceso de evaluación y selección de los proyectos
3. Administración de los recursos
4. Monitoreo y reporte
1. Uso de los recursos
El Gobierno del Ecuador destinará una cantidad igual al monto emitido y colocado de bonos del Estado bajo este Marco exclusivamente para financiar proyectos de inversión de infraestructura y/o que tengan capacidad financiera de pago12, y refinanciar deuda pública en mejores condiciones con el objetivo de destinar recursos para el financiamiento de proyectos verdes elegibles. Los proyectos que de manera directa reciban los recursos provenientes de la emisión y colocación de los Bonos Verdes emitidos por el MEF, deberán cumplir con la descripción y criterios de verdes elegibles, según se define a continuación.
Los proyectos verdes elegibles son aquellos que:
1. Cumplen con los requisitos de alguna de las categorías verdes definidas en esta sección.
2. Son financiables con recursos del Presupuesto General del Estado (PGE).
3. Se encuentren priorizados e incluidos en el Plan Anual de Inversiones (PAI) y han sido desarrollados de acuerdo con los lineamientos de inversión pública y la guía metodológica para la presentación de proyectos de inversión13.
Las categorías elegibles se orientan a promover una economía con bajas emisiones de carbono, resiliente al clima y un desarrollo sostenible e incluyente en línea con el PND vigente y los GBP.
12 De acuerdo con el Art. 126 del COPLAFIP.
13 El Anexo 1 indica la tipología de intervenciones definidas para proyectos de inversión pública de acuerdo con la guía para la presentación de proyectos de inversión.
Categoría | Descripción | Beneficios ambientales | Alineación ODS | Alineación a medidas/líneas de acción NDC |
Energía Renovable | Los gastos elegibles incluyen los costos e inversiones relativos a lo siguiente: 1. Infraestructura, equipamiento, estudios, diseño, análisis de riesgo climáticos, estimación de emisiones (incluido el cálculo de huella de carbono) y acciones de mitigación del cambio climático, además, fortalecimiento institucional para la generación de electricidad a partir xx xxxxxxx de energía no fósiles, tales como: a) Energía solar fotovoltaica14 b) Energía solar térmica c) Energía eólica15 d) Centrales hidroeléxxxxxxx00 incluyendo plantas de bombeo e) Bioenergía17 f) Geotermia18 2. Infraestructura y equipamiento de transmisión dedicada a apoyar, total o parcialmente, los sistemas de generación de energía eléctrica generada a partir xx xxxxxxx no fósiles elegibles bajo este Marco. 3. Inversiones en proyectos de energía solar y/o eólica (en tierra) que integren generación y almacenamiento de energía (baterías). | ● Reducción de GEI (ton CO2 equivalente reducidas) ● Provisión de infraestructura de bajo carbono a largo plazo ● Promoción de la generación de energía mediante fuentes renovables | Sector energía Impulsar el uso de la energía renovable. |
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14 Las instalaciones solares no deben tener más del 15% de la electricidad generada a partir xx xxxxxxx no renovables. Los gastos relacionados con la producción de electricidad a partir de energía solar fotovoltaica se considerarán elegibles solo cuando se garantice la durabilidad y facilidad de desmontaje y reparación mediante accesibilidad e intercambiabilidad de los componentes, rehabilitación y reciclaje, por ejemplo, provenientes xx xxxxxxx de abastecimiento o certificaciones aprobadas.
15 Las instalaciones eólicas no deben tener más del 15% de la electricidad generada a partir xx xxxxxxx no renovables. Los gastos relacionados con la producción de electricidad a partir de energía eólica se considerarán elegibles solo cuando se garantice el reciclaje al final de su vida útil con base en planes de gestión de residuos, procesos de desmantelamiento o retiro en el momento del desmantelamiento, por ejemplo, a través de acuerdos contractuales.
16 Las instalaciones cuentan con un estudio de impacto ambiental, y un ciclo de vida de emisiones inferiores a 100gCO2e/kWh
17 Las plantas de biogás consideradas para el financiamiento xxx xxxx sí cumplen con un umbral de emisión de 100g de CO2 por kWh de energía.
18 Las instalaciones funcionan con emisiones de ciclo de vida inferiores a 100gCO2e/kWh
Eficiencia energética | Los gastos elegibles incluyen los costos e inversiones relativos a lo siguiente: 1. Infraestructura, estudios, diseño, equipamiento, instalación y cuantificación de emisiones reducidas por el uso de estas tecnologías: a. Aparatos eléctricos e iluminación, incluyendo el reemplazo de luminaria pública existente con nuevos aparatos eficientes de iluminación y sistemas; por ejemplo, reemplazo con tecnología led, que produzcan ahorros superiores al 20%.. b. Programas de recambio y etiquetado de electrodomésticos y equipos de alto consumo energético. c. Equipos o sistemas de eficiencia energética en edificios públicos que produzcan ahorros superiores al 20%; esto incluye (aunque no limitado a) la modernización, el aislamiento térmico y/o actualizaciones de sistemas de aire acondicionado. d. Equipos o sistemas de eficiencia energética en viviendas, incluyendo, pero no limitadas a lo siguiente: a) mejoras en el aislamiento de las casas, b) aire acondicionado, c) sistemas solares térmicos, d) sistemas fotovoltaicos. e. Sistemas de cogeneración y adopción de la norma ISO 50001 en las industrias energo-intensivas. f. Empresas de Servicios Energéticos (ESCOs) en el país. g. Reducción de Pérdidas de Energía en el Sistema de Distribución de Electricidad. h. Eficiencia energética en micro y pequeñas empresas, incluyendo, pero no limitado a: a) mejoras en el aislamiento de los edificios, b) aire acondicionado, c) sistemas de refrigeración, d) sistemas solares térmicos, e) sistemas fotovoltaicos. 2. Programas de capacitación para incrementar el conocimiento técnico en centros de formación profesional en instalaciones y auditorías en eficiencia energética. 3. Infraestructura institucional y fortalecimiento institucional para la implementación de programas/proyectos de eficiencia energética con base en el Plan Nacional de Eficiencia Energética. | ● Ahorro de energía ● Reducción de GEI (ton CO2 equivalente reducidas) | Sector energía Fortalecer la eficiencia energética y el cambio de conducta del consumo. |
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Transporte sostenible y bajo en carbono | Los gastos elegibles incluyen los costos e inversiones relativos a infraestructura, estudios, diseño, construcción, pilotaje, operación y mantenimiento para: A. Incentivar el desarrollo, planificación e implementación de modos de transporte alternativo (caminar, andar en bicicleta, bicicletas eléctricas). B. Estudios, diseño, construcción, operación y mantenimiento de proyectos de transporte público sin emisiones directas, o bajo en emisiones de GEI19, incluyendo lo siguiente: • Trenes ligeros • Autobuses eléctricos • Tranvías • Buses con energías limpias • Trenes de cercanía • Sistemas intermodales C. Diseño, planificación, construcción y operación xx xxxxxxxx exclusivos e infraestructura adecuada para cada medio de transporte, incluyendo lo siguiente: • Bicicletas • Autobuses eléctricos • Bus rapid transit (BRT) D. Desarrollo, planificación e implementación de Zonas Cero Emisiones que promocionen los desplazamientos cortos a pie o en bicicleta, bajo la visión de ciudades 15 minutos. Debe contener la cuantificación de reducción de GEI. E. Desarrollo, planificación e implementación de Zonas visión cero (20/30 km) para zonas escolares y residenciales que fomenten el ejercicio y salud con zonas caminables, bajo en emisiones de gases de efecto invernadero GEI. F. Conservar y restaurar el ecosistema urbano y propicie modos de transporte alternativo como caminata, bicicleta, considerando lo siguiente: • Redistribución del espacio vial para mejorar la conexión con las actividades de la vida, • Inclusión de naturaleza en el espacio ganado • Zonas cero emisiones de GEI • Control/eliminación de estacionamientos como servicio. G. Estudios, diseño, construcción, pilotaje, operación y mantenimiento de infraestructura resiliente integrada y eléctrica a nivel nacional para: | • Reducción de GEI mediante la promoción de medios de transporte con bajas emisiones de carbono • Mejora de la calidad del aire | Sector energía Desarrollar e implementar el transporte seguro y sostenible. |
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19 Con emisiones directas menores a 75gCO2/p-km (pasajeros por kilómetro)
• Autobuses • Sistemas de Bicicletas pública 24/7 • Transporte ferroviario eléctrico H. Estudios, diseño, implementación y mantenimiento de Sistemas Inteligentes de Transporte (ITS) en el transporte público intermodal que contribuyan a que la movilidad sea segura, el flujo de vehículos sea óptimo y se reduzcan los tiempos de desplazamiento, los costos y el impacto ambiental y climático incluyendo lo siguiente: • Paneles informativos para saber cuándo llegará el transporte colectivo • Aplicativos conjuntos para los diversos servicios de movilidad individual que existe en el mercado. • Análisis de riesgo climático • Cuantificación de toneladas GEI reducidas. | ||||
Gestión sostenible de recursos naturales, uso de suelos y áreas protegidas | Los gastos elegibles incluyen los costos e inversiones relativos a la gestión sostenible, recuperación, conservación y protección del medio ambiente, incluyendo, los recursos naturales, la biodiversidad y las áreas terrestres y marinas protegidas. Los costos elegibles (aunque no limitado a) incluyen: 1. Programas, proyectos, estudios y/o actividades de aprovechamiento forestal sostenible: a. Manejo comercial de bosques naturales de manera sostenible para la producción de madera20. 2. Programas y proyectos de prevención y control de incendios forestales y riesgos que afecten a bosques y vegetación natural. 3. Programas, proyectos y cadenas productivas que fomenten el cambio de patrones de consumo a través de la aplicación de la Estrategia Nacional de Bioeconomía. 4. Creación, gestión, control, vigilancia y mantenimiento de áreas protegidas terrestres, costeras o marinas u otros esquemas de conservación y manejo ambiental. 5. Programas, proyectos, estudios y/o actividades para la protección y restauración de los sistemas ecosistémicos terrestres, de agua dulce, | • Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, uso de suelos y áreas marinas protegidas mediante los servicios que prestan los ecosistemas. • Reducción de las emisiones de GEI por deforestación o degradación forestal • Incrementación de la absorción de carbono. • Promoción de la generación de conocimiento en la conservación de los recursos naturales | Sector USCUSS • Conservar el patrimonio natural. • Fortalecer el manejo forestal sostenible. • Fortalecer la restauración del patrimonio natural. • Fortalecer e incrementar el establecimiento y manejo de las plantaciones forestales comerciales sostenibles. • Fortalecer el control forestal. |
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20 El cumplimiento con este criterio debe ser comprobado por la posesión de la certificación del Forest Stewardship Council (FSC) o del Programme for the Endorsement of Forest Certification (PEFC).
costeros y marinos, así como la biodiversidad, hábitats naturales, los suelos y sus servicios ecosistémicos respectivos. 6. Proyectos, obras y/o actividades con producción y consumo sostenible reconocidos con Punto Verde.21 7. Programas, proyectos y/o actividades para promover e incentivar emprendimientos para el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad. 8. Programas, proyectos y/o actividades de educación, capacitación, sensibilización ambiental. 9. Estudios, infraestructura y fortalecimiento institucional para la gestión sostenible, recuperación, conservación y protección del medio ambiente, incluyendo, los recursos naturales, la biodiversidad y las áreas terrestres y marinas protegidas. 10. Investigaciones académicas públicas/privadas aplicadas al sector de Uso de Suelo, Cambio de Uso de Suelo y Silvicultura (USCUSS). 11. Programas y proyectos que aporten a la implementación del Plan de Acción REDD+ así como a la reducción de emisiones por deforestación o degradación forestal. | • Fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. | |||
Los gastos elegibles incluyen los costos e inversiones relativos a lo siguiente: | • Protección de recursos de agua • Conservación de los recursos hídricos • Adaptación al cambio climático • Reducción del consumo de agua • Reducción del riesgo climático en el sector hídrico | |||
1. Infraestructura, equipamiento, estudios, análisis de riesgo climático, fortalecimiento institucional para: | Patrimonio Hídrico | |||
Manejo sostenible del agua y gestión eficiente de aguas residuales | a. Protección y recuperación de las cuencas hidrográficas, incluyendo zonas de captación de agua. b. Mejorar, conservar, proteger y garantizar acceso permanente a agua en calidad y cantidad. c. Prevención y control de la contaminación que afecta las cuencas hidrográficas y los suministros de agua. d. Programas y/o proyectos de agua potable y/o saneamiento de aguas residuales a nivel nacional, excluyendo aguas residuales relacionadas con actividades relacionadas con combustibles fósiles; por ejemplo, fracking. | (adaptación) Fortalecimiento del Sistema Nacional Estratégico del Agua como mecanismo de coordinación e interacción sectorial para incrementar la capacidad adaptativa del sector hídrico en territorio | ||
e. Programas y/o proyectos en materia de riesgo y drenaje. | ||||
f. Sistemas de protección contra inundaciones pluviales. |
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21 xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx-xxxxx-xxxxxx-xxxxxxxxxx-x-xx-xxxxxxxxx/
g. Proyectos o programas del sector hídrico que consideren como parte de sus estudios el análisis de riesgo climático dentro de su infraestructura. 2. Sistemas de monitoreo, incluyendo redes inteligentes, sistemas de alerta temprana para sequías e inundaciones, procesos de control de la calidad del agua; por ejemplo: sistemas remotos de monitoreo de cantidad, sistemas de alerta para tormentas, sistemas de alerta para inundaciones, sistemas de alerta sobre fallas en represas. 3. Capacitaciones y talleres que promuevan la gobernanza del agua en las cuencas hidrográficas. | ||||
Agricultura sostenible | Los gastos elegibles incluyen los costos e inversiones relativos a lo siguiente: 1. Infraestructura, equipamiento, estudios, diseño, análisis de riesgo climáticos, estimación de emisiones (que incluye el cálculo de la huella de carbono) y acciones de mitigación del cambio climático, además de fortalecimiento institucional para programas y/o proyectos de: a. Tecnificación agrícola convencional que considere condiciones de producción óptimas para la utilización de recursos. b. Producción agrícola sostenible que considere tierras utilizadas para la producción de sistemas agroforestales, silvopastoriles con planes de manejo sostenible22. c. Producción ganadera sostenible, comprobado por planes de manejo sostenible.20 d. Sistemas de irrigación por goteo. e. Sistemas xx xxxxx con el uso eficiente de aguas comparado con los sistemas y prácticas existentes. f. Uso de tecnologías de precisión para la conversión de ciclos de producción a sistemas eficientes. g. Investigación público/privada científica aplicada que potencie la agricultura y ganadería sostenible. | • Disminución de la vulnerabilidad de la actividad agraria mejorando la resiliencia y la capacidad adaptativa frente al cambio climático. • Fortalecimiento de la resiliencia de los ecosistemas naturales. • Mejoramiento del conocimiento y las tecnologías para el uso sostenible de la biodiversidad con una agricultura sostenible. • Reducción de las emisiones de GEI. • Reducción del consumo de agua. • Incrementación de la absorción de carbono | Sector Agricultura • Desarrollar investigación y generación de sistemas de información para fortalecer la gestión del cambio climático en el sector agropecuario. • Promover el desarrollo pecuario sostenible a nivel nacional. • Desarrollar e implementar sistemas agroproductivos sostenibles (agrícola pecuario y forestal) a nivel nacional. |
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22 Demostrar que la actividad genera un secuestro de carbono significativo o reduce las emisiones de GEI. 20 Demostrar que la actividad genera un secuestro de carbono significativo o reduce las emisiones de GEI.
2. Insumos agrícolas, incluyendo semillas y fertilizantes para prácticas agrícolas clasificadas como elegibles en este Marco; se excluye fertilizantes inorgánicos y sintéticos. 3. Equipo, sistemas y softwares de monitoreo, información y gestión de datos agrícolas; por ejemplo, estaciones de monitoreo climático y riego inteligente para prácticas agrícolas identificadas como elegibles en este Marco. | ||||
Residuos sólidos, prevención y control de la contaminación y uso eficiente de recursos | Los gastos elegibles incluyen los costos e inversiones relativos a infraestructura, equipamiento, estudios, fortalecimiento institucional para programas y/o proyectos de: 1. Facilidades para la recolección, clasificación y disposición de residuos no peligrosos con el objetivo de la preparación de su reúso y/o reciclaje. 2. Gestión integral de residuos y desechos. 3. Manejo ambientalmente racional y la gestión integral de sustancias químicas. 4. Prevención, control y seguimiento de la contaminación, así como la reparación integral del daño ambiental. 5. Fomento a la Economía Circular. 6. Reducción a la contaminación por plásticos de un solo uso. 7. Principios de Responsabilidad Extendida del Productor. | • Promoción de la gestión integral de los residuos sólidos. • Recuperación y la valorización material y energética de los residuos. • Disposición final de los residuos en infraestructura adecuada. | Residuos • Generar alianzas público- privadas para la reducción de GEI en la gestión de residuos (sólidos y líquidos), mediante la implementación de medidas de mitigación. • Impulsar campañas inclusivas de sensibilización a la población e industria en la gestión de residuos sólidos y líquidos, hacia una economía circular. | |
Adaptación al cambio climático | Los gastos elegibles incluyen los costos e inversiones relativos a lo siguiente: 1. Diseño e implementación de herramientas para la planificación y gestión de la adaptación al cambio climático a nivel sectorial y local. 2. Implementación de medidas y acciones que reduzcan el riesgo climático y aporten al cumplimiento de la NDC y/o el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático en los sectores priorizados. 3. Infraestructura tecnológica para la gestión y análisis de información hidrometeorológica y sistemas de alerta temprana ante eventos relacionados al cambio climático. | • Reducción del riesgo climático en los sistemas naturales y sociales más vulnerables al cambio climático en el Ecuador | Acciones correspondientes a los 6 sectores de adaptación al cambio climático: 1. Salud 2. Asentamientos Humanos 3. Soberanía Alimentaria, Agricultura, Acuacultura y Pesca 4. Sectores Productivos y Estratégicos |
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4. Infraestructura, equipamientos y asesoría técnica para la preparación, respuesta y recuperación asociados con desastres relacionados con eventos climáticos extremos. 5. Proyectos de infraestructura que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Sequía. 6. Investigaciones, estudios y/o análisis de riesgo climático en los sectores priorizados. | 5. Patrimonio Natural 6. Patrimonio Hídrico |
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2. Evaluación y selección de los proyectos
Los gastos y/o proyectos verdes elegibles de ser financiados y/o refinanciados con recursos del Presupuesto General del Estado, obtenidos de cualquier emisión del Estado bajo este Marco, serán únicamente aquellos programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones que cumplan con la normativa legal vigente para el destino del endeudamiento público.
Los planes de inversión, cuatrianuales y anuales, son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP). Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo. Los Planes de Inversión del Presupuesto General del Estado contemplan los planes del Gobierno Central y entidades públicas, excluyendo Empresas Públicas, Banca Pública, Seguridad Social y Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). Los planes de inversión del Presupuesto General del Estado son formulados por la SNP.
El proceso de evaluación y selección de proyectos elegibles bajo este Xxxxx se enmarca bajo el ciclo de proyectos de inversión pública del Ecuador y el Sistema Integrado de Planificación e Inversión Pública (SIPeIP). La SNP será la responsable de evaluar y seleccionar los proyectos verdes elegibles bajo este Marco (Figura 5), coordinando con el MEF en lo correspondiente a la asignación del presupuesto y la obtención de la fuente de financiamiento, y de acuerdo con los lineamentos de proyectos elegibles verdes desarrollados en coordinación con el MAATE.
Figura 5 Proceso Para La Evaluación y Selección De Proyectos Verdes Elegibles
2.1. Lista de exclusión
El Gobierno del Ecuador se abstendrá de financiar, con recursos de cualquier generados de la emisión y colocación de bonos verdes bajo este Marco, las siguientes actividades:
• Cualquier actividad que incumpla los principios fundamentales de los trabajadores y de los derechos del trabajo.23
• La producción o el comercio de cualquier producto o actividad considerados ilegales en virtud de las leyes o reglamentos de la República del Ecuador o de los convenios y acuerdos internacionales o sujetos a prohibiciones internacionales.
• La producción o el comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes.24
• La producción o el comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional.25
• La producción o el comercio de la fauna y flora silvestres o los productos regulados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
• La producción o comercio xx xxxxx y municiones.
• La producción o comercio de bebidas alcohólicas, excluyendo la cerveza y el vino con denominación de origen.
• La producción o comercio de tabaco.
• Los juegos xx xxxx, casinos y empresas equivalentes.
• La producción o comercio de fibras de amianto no adheridas. Esto no se aplica a la compra y utilización de láminas de amianto-cemento aglutinadas cuando el contenido de amianto sea inferior al 20%.
• La pesca con redes de deriva en el medio xxxxxx con redes de más de 2,5 km de longitud.
• La producción o comercio de productos xx xxxxxx u otros forestales procedentes de bosques sin el correspondiente plan de manejo sustentable.
• La producción de energía nuclear.
• La exploración, explotación de combustibles fósiles o instalaciones de energía eléctrica generada a partir de carbón o petróleo, plantas de ciclo combinado de la energía del carbón o petróleo.
• Los proyectos u operaciones forestales en áreas frágiles o ambientalmente sensibles, que no cuenten con el plan de manejo forestal y el permiso ambiental aprobado por la autoridad competente.
• La minería del carbón o extracción, refinación, procesamiento o producción de petróleo, y la infraestructura de la cadena de suministro asociada.
• La producción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos indígenas.
23 Aquellos reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo (ILO): a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la prohibición de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la prohibición del trabajo infantil, incluida, sin que suponga limitación, la prohibición de que personas menores de 18 años trabajen en condiciones peligrosas (incluidas las actividades de construcción), realicen trabajos nocturnos y sean declaradas aptas para trabajar en base a un examen médico; y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, en la cual la discriminación se define como cualquier diferencia, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política u origen nacional o social.
24 Aquellos definidos en el Convenio Internacional sobre la Reducción y Eliminación de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP; septiembre de 1999): xxxxxxx, clordano, dieldrina, endrina, heptacloro, mirex y toxafeno, además del producto químico industrial clorobenceno.
25 De acuerdo con el Protocolo de Montreal y la Enmienda de Kigali.
• Las carreteras nuevas, puentes, mejoras viales, aparcamientos, estaciones de llenado de combustible fósil, infraestructura ferroviaria dedicada al transporte de combustibles fósiles, vehículos que utilicen combustibles fósiles o biocombustibles o buques petroleros o embarcaciones que transportan únicamente carbón o petróleo.
• La producción agrícola o xx xxxxxx en turberas.
• Acciones que promuevan los mecanismos xx xxxxxxx de transacciones de gases de efecto invernadero que no cuenten con el aval de la Autoridad Ambiental Nacional y no cumplan con la normativa vigente para este fin.
2.2. Administración de riesgos ambientales y sociales
Todos los proyectos de inversión que son presentados para su consideración en el Plan Anual de Inversiones deben incluir en su propuesta un análisis de impacto y riesgos ambientales y de sostenibilidad social.
La entidad ejecutora debe realizar una evaluación de las actividades a ser desarrolladas por el proyecto, con el objetivo de determinar su grado de impacto ambiental y categorizarlo de acuerdo con el tipo de impacto que se genere, según lo establecido por la Autoridad Nacional Ambiental. El objetivo es prever la forma en que los impactos negativos van a ser prevenidos, mitigados o eliminados, de tal manera que se encuentre garantizada la sustentabilidad ambiental del proyecto.
Para la sostenibilidad social, el proyecto, cuando sea posible, propiciará :
• Equidad e Igualdad de género: Atender las necesidades prácticas de género (salud, educación, vivienda, etc.), y llegar a cuestiones “supra” como son los intereses estratégicos, relacionados con el empoderamiento y autonomía de las mujeres, condición elemental para arribar a un orden de género distinto, en el que la igualdad y garantía de derechos esté asegurada15.
• Equidad étnica cultural: Buscar la transformación de las relaciones que favorecen inequidades, fomentar la interculturalidad y superar asimetrías a través de la unidad en la diversidad, respetando la diversidad de los pueblos y nacionalidades en los ámbitos económico, social y cultural.
• Equidad intergeneracional: Promover la equidad intergeneracional, atendiendo a los distintos grupos de edad de acuerdo con las necesidades, potencialidades, acceso a oportunidades y la participación de cada generación, evitando todo tipo de discriminación.
3. Administración de los recursos
El Marco de Bonos Verdes establece el enfoque general aplicable a emisiones presentes y futuras.
Los ingresos de las emisiones realizadas bajo este Marco generarán una fuente de financiamiento para el Presupuesto General del Estado.
El MEF garantizará que se asigne una cantidad al menos igual a los recursos de las emisiones bajo este Marco para el financiamiento de proyectos de inversión de hasta dos años fiscales anteriores; proyectos de inversión del año fiscal en curso; y proyectos de inversión de hasta dos años posteriores a la emisión, que pertenezcan a algunas de las categorías elegibles descritas en la sección I. uso de los recursos de este Marco; así como al refinanciamiento de deuda pública en mejores condiciones con el objetivo de financiar proyectos verdes elegibles. En casos donde el proyecto y la situación lo justifiquen, y los lineamientos relevantes en la materia no recomienden lo contrario, el MEF podrá ampliar este plazo a 3 años anteriores o posteriores a la emisión correspondiente realizada bajo este marco
En el caso de que los recursos vayan a ser utilizados para el financiamiento directo de programas y proyectos de inversión a ser ejecutados por entidades del Presupuesto General del Estado, la República, a través del MEF, se procurará asignar los recursos en los 12 meses siguientes de cada emisión de bonos, o tan pronto como sea razonablemente posible, en función de la ejecución de los programas y proyectos de inversión. Los recursos serán administrados por el MEF, de conformidad con la normativa legal vigente, a la espera de la asignación completa de éstos.
La Subsecretaría de Financiamiento Público del MEF, a través de la Dirección Nacional de Seguimiento y Evaluación del Financiamiento Público (DNSEFP), en conjunto con otras áreas del MEF según sus competencias, asignará la fuente especifica de financiamiento a los proyectos de inversión priorizados e incluidos en el Plan Anual de Inversiones (PAI) del ejercicio correspondiente, que cumplan con las categorías y criterios establecidos en la sección I. uso de los recursos de este Marco. La SNP asignará, de acuerdo a la normativa vigente, un Código Único de Proyecto a cada proyecto a ser financiado con recursos xxx xxxx verde, permitiendo de trazar los recursos y los proyectos asignados en el Presupuesto General del Estado. Una vez que la SNP elabore el PAI para el siguiente año fiscal, la Subsecretaría de Presupuesto incluirá los proyectos en la proforma del Presupuesto General del Estado del año fiscal en cuestión.
En el caso de que uno o más proyectos inicialmente incluidos para financiarse con alguna emisión de Bonos Verdes dejasen de cumplir con los criterios de elegibilidad mencionados anteriormente debido a cambios en su naturaleza o en su implementación, la SNP notificará al MEF para que dichos proyectos y/o gastos no sean financiados y/o refinanciados con el bono específico. El MEF hará su mejor esfuerzo para reasignar los recursos a otros proyectos de inversión y/o gastos para los que la SNP determine que cumplen con los criterios de elegibilidad descritos en la sección de uso de los recursos de este Marco.
4. Reporte
El MEF, a través de la Subsecretaría de Financiamiento Público y la Subsecretaría de Gestión y Eficiencia Institucional, elaborará y publicará para la comunidad inversionista un reporte de asignación de recursos según la frecuencia que se define más abajo para todos los bonos emitidos bajo este Marco. A su vez, la SNP elaborará un reporte de impacto que será publicado por el MEF para la comunidad inversionista según la frecuencia que se define más abajo para todos los bonos emitidos bajo este Marco. Ambos reportes se publicarán en el sitio web del MEF.
La información publicada estará sujeta a la disponibilidad de las cuentas fiscales. Los primeros informes de asignación e impacto se publicarán el año siguiente a la emisión.
La Figura 6 ilustra el proceso de coordinación institucional para la elaboración de ambos reportes.
Figura 6 Proceso Para La Elaboración De Los Reportes De Asignación De Los Recursos E Impacto
4.1. Reporte de asignación de recursos
El MEF proporcionará, a través del reporte de asignación, información sobre la asignación de los recursos netos de sus bonos hasta la asignación completa de los fondos, incluyendo:
• Una breve descripción de los proyectos y los montos asignados;
• Porcentaje de ingresos asignados por proyecto o programa;
• Porcentaje de ingresos asignados para financiamiento y refinanciamiento;
• El saldo restante de los ingresos no asignados.
En caso de que los acuerdos de confidencialidad, consideraciones de competencia, o un gran número de proyectos subyacentes limiten la cantidad de detalles que pueden ponerse a disposición, el MEF presentará la información en términos genéricos o sobre la base de una cartera agregada (por ejemplo, el porcentaje asignado a determinadas categorías de proyectos).
4.2. Reporte de impacto
El MEF se compromete a hacer su mayor esfuerzo para publicar un reporte de impacto anual hasta la asignación completa de los fondos. La SNP consolidará la información sobre los indicadores ambientales que las entidades implementadoras de los proyectos deberán reportar respecto a los proyectos y gastos financiados a través xxx xxxx. Siempre y cuando se cuente con información disponible, el reporte de impacto puede incluir:
• El impacto ambiental esperado de los proyectos y gastos
• La metodología y los supuestos subyacentes utilizados para preparar los indicadores de impacto que se divulgarán
Para los indicadores de impacto se tomará como referencia la Tabla 3, los cuales fueron determinados con base en políticas y estrategias nacionales de cambio climático y desarrollo sostenible referenciados en la tabla. El Gobierno del Ecuador podrá reportar uno o más indicadores por categoría elegible, ya sea alguno de los mencionados en la Tabla 3 o algún otro indicador determinado por la entidad implementadora y debidamente aprobado por el MEF, de acuerdo a la información disponible.
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Tabla 3 Ejemplos De Indicadores De Impacto
Categoría | Alineación ODS | Indicadores |
Energía Renovable | Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 • 12.3.5 Capacidad instalada de nueva generación eléctrica a través de la iniciativa privada • 12.3.4 Potencia instalada para atender el crecimiento de la demanda de los sectores residencial y productivos Plan Maestro de Electricidad 2018-2028 • Generación de energía eléctrica a partir xx xxxxxxx renovables (GWh) Contribución Determinada a Nivel Nacional del Ecuador • Toneladas de CO2 equivalente reducido por año o en un periodo determinado de tiempo | |
Eficiencia energética | Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 • Consumo estimado de energía en kBEP por la implementación del Plan Nacional de Eficiencia Energética. Plan Nacional de Eficiencia Energética • Porcentaje de reducción en el consumo de energía con respecto a la línea base. • Número de electrodomésticos y equipos eléctricos de alto consumo energético, que se comercializan en el país, que cuentan con etiqueta de eficiencia energética nacional o programa de etiquetado energético (Distintivo de Máxima Eficiencia Energética, DMEE). . • Porcentaje de empresas energo-intensivas que implementan proyectos de eficiencia energética a través xx XXXXx. Contribución Determinada a Nivel Nacional del Ecuador • Toneladas de CO2 equivalente reducido por año o en un periodo determinado de tiempo | |
Transporte bajo en emisiones | Plan Estratégico Institucional 2021-2025 Ministerio de Transporte y Obras Públicas • Porcentaje de mantenimiento de la red vial estatal con modelos de gestión sostenibles. Contribución Determinada a Nivel Nacional del Ecuador • Toneladas de CO2 equivalente reducido por año o en un periodo determinado de tiempo |
Gestión sostenible de los recursos naturales, uso de suelos y áreas protegidas | Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 • Proporción de territorio nacional bajo conservación o manejo ambiental • Emisiones de Gases de Efecto Invernadero en el Sector Uso del Suelo Cambio de Uso del Suelo (USCUSS) por deforestación (Gg CO2eq). Plan Estratégico Institucional 2021-2024 MAATE • Hectáreas de aprovechamiento forestal. • Hectáreas bajo acciones de restauración. • Porcentaje de cambio de cobertura boscosa en áreas bajo programas de manejo forestal aprobados. • Número de proyectos de educación, capacitación y sensibilización elaborados a nivel nacional. • Número de proyectos, obras y/o actividades con producción y consumo sostenible reconocidos con punto verde. | |
Manejo sostenible del agua y gestión eficiente de aguas residuales | Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 • Territorio nacional bajo garantías preventivas y mecanismos de protección del recurso hídrico; • Superficie potencial xx xxxxx y drenaje con factibilidad técnica. • Territorio nacional con acciones de gestión integrada de los recursos hídricos Plan Estratégico Institucional 2021-2024 MAATE • Número de áreas de protección hídrica Declaradas • Número de Unidades Hídricas con acciones para mejorar, conservar y/o proteger la calidad del agua • Número de eventos que fomentan la gobernanza del agua en las cuencas hidrográficas. • Número xx xxxxxxx que cuentan con balance • hidrológico, aplicando modelación hidrológica y clima futuro. | |
Agricultura sostenible | Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 • Tasa de cobertura con riego tecnificado parcelario de pequeños y medianos productores • Índice de productividad agrícola |
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Residuos sólidos, prevención y control de la contaminación y uso eficiente de recursos | Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 • Residuos o desechos recuperados en el marco de la aplicación de la política de responsabilidad extendida del productor | |
Adaptación al cambio climático | Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025 • Índice de Identificación de Riesgo - Nivel de eficiencia en la gestión de identificación del riesgo ejecutada por el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos (SNDGR) del 76,36% al 84,00%. • Índice de Identificación de Riesgo - Nivel de eficiencia en la gestión de manejo de desastre del riesgo ejecutada por el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos (SNDGR) del 73,25% al 80,58%. Plan Estratégico Institucional 2021-2025 Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias • Número de entidades del Gobierno Central que han recibido asesoría técnica para la definición e implementación de estrategias para la reducción de riesgos o adaptación al cambio climático • Porcentaje de Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales y municipales que han recibido asesoría técnica para la definición e implementación de estrategias para la reducción de riesgos o adaptación al cambio climático. • Número de Comités Comunitarios de Gestión de riesgos conformados. • Número de personas que se benefician de Sistemas de Alerta ante eventos peligrosos relacionados al cambio climático. Plan Nacional de Sequía • Índice de superficie pérdida por sequía • Índice de pérdidas económicas por sequía Contribución Determinada a Nivel Nacional del Ecuador • Cantidad de infraestructuras y/o actividades que han considerado estudios de Riesgo Climático para su implementación • Generar y gestionar información y conocimientos en materia de adaptación al cambio climático |
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Mitigación del cambio climático | Contribución Determinada a Nivel Nacional del Ecuador • Toneladas de CO2 equivalente reducido por año o en un periodo determinado de tiempo | |
Financiamiento climático | Estrategia Nacional de Financiamiento Climático • Cantidad de financiamiento movilizado para temas de cambio climático • Cantidad de financiamiento necesitado para temas de cambio climático |
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4.3.
Auditoría externa independiente
El Gobierno del Ecuador, a través de MEF, se compromete a hacer su mayor esfuerzo para
contratar un auditor externo independiente para garantizar que los Reportes de Asignación
e Impacto estén alineados al Marco. Este proceso se realizará al menos en el primer informe anual de cada bono.
4.4.
Segunda opinión
En concordancia con las mejores prácticas internacionales para la emisión de Bonos Verdes,
el Gobierno del Ecuador, a través del MEF, buscará obtener una opinión de segunda parte de este Xxxxx por parte de un proveedor externo. En caso de que alguna de las secciones del Marco de Bonos Verdes sea modificada en el futuro, el Gobierno se compromete a obtener
una nueva opinión de segunda parte para asegurar la transparencia de sus emisiones
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Anexo I. Tipología de intervenciones definidas para proyectos de inversión pública
COD | TIPOLOGÍA | CONCEPTUALIZACION | ACTIVIDADES RELACIONADAS |
T01 | INFRAESTRUCTURA | Son todos aquellos procesos encaminados a la adquisición, construcción, ampliación, mantenimiento, reparación, reposición, restauración de acervo físico que permitirá la prestación de servicios generalmente relacionadas con: ferrocarriles, puentes, | ADQUISICIÓN AMPLIACIÓN CONSERVACIÓN CONSTRUCCIÓN EXPLOTACIÓN HABILITACIÓN IMPLEMENTACIÓN MEJORAMIENTO REPARACIÓN |
represas, alcantarillado, | REPOSICIÓN | ||
vivienda, hospitales, | RESTAURACIÓN | ||
centros educativos, | |||
suministro de energía y | |||
agua potable, etc. | |||
ADQUISICIÓN | |||
AMPLIACIÓN | |||
EQUIPAMIENTO | |||
Son todos aquellos | INSTALACIÓN | ||
T02 | EQUIPAMIENTO | procesos encaminados a la dotación de | HABILITACIÓN IMPLEMENTACIÓN |
equipamiento | MEJORAMIENTO | ||
REPARACIÓN | |||
REPOSICIÓN | |||
RESTAURACIÓN | |||
T03 | SERVICIOS | Son todas aquellas actividades realizadas para satisfacer necesidades de la población. Entre estas tenemos: alfabetización, capacitación, alimentación, forestación, recuperación, etc. | ALFABETIZACIÓN ALIMENTACIÓN APLICACIÓN CAPACITACIÓN CONTROL DIFUSIÓN ERRADICACIÓN FORESTACIÓN MANEJO NUTRICIÓN PREVENCIÓN PROTECCIÓN |
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RECUPERACIÓN SANEAMIENTO SUBSIDIO TRANSFERENCIA VACUNACIÓN | |||
T04 | ESTUDIOS | Son todos aquellos procesos que implican actualización, análisis, levantamiento de información, estudio básico, prefactibilidad, factibilidad, definitivo (catastros, censos, encuestas, inventarios), diagnostico, prospección seguimiento, etc. | ACTUALIZACIÓN ANÁLISIS CATASTRO CENSO DIAGNÓSTICO EXPLORACIÓN EXPLOTACIÓN INVENTARIO INVESTIGACIÓN LEVANTAMIENTO PROSPECCIÓN SEGUIMIENTO |
Son todos aquellos procesos encaminados a la adquisición, construcción, ampliación, mantenimiento, reparación, reposición, restauración de acervo físico y material que permite llevar a cabo actividades institucionales de la institución ejecutora. | ADQUISICIÓN | ||
AMPLIACIÓN | |||
CONSERVACIÓN CONSTRUCCIÓN EQUIPAMIENTO | |||
T05 | INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL | EXPLOTACIÓN HABILITACIÓN IMPLEMENTACIÓN | |
INSTALACIÓN | |||
MEJORAMIENTO | |||
REPARACIÓN | |||
REPOSICIÓN | |||
RESTAURACIÓN | |||
T06 | FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL | Son todos aquellos procesos de mejora de capacidades humanas y de gestión encaminados a mantener y mejorar el desarrollo de las actividades institucionales. No incluye infraestructura | APLICACIÓN CAPACITACIÓN CONTROL DIFUSIÓN MANEJO |
Ing. Xxxx Xxx Xxxx Xxxxxxxxxx
DIRECTOR
Quito:
Xxxxx Xxxxxxx 000 x Xx. 10 xx Xxxxxx Telf.: 0000-000
Exts.: 3131 - 3134
El Pleno de la Corte Constitucional mediante Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de la publicación virtual del Registro Oficial y sus productos, así como la eliminación de su publicación en sustrato papel, como un derecho de acceso gratuito de la información a la ciudadanía ecuatoriana.
“Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895”
JV/FA
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