REGLAMENTO GENERAL DE ATRAQUE DE BUQUES PUERTO DE MONTEVIDEO
REGLAMENTO GENERAL DE ATRAQUE DE BUQUES PUERTO DE MONTEVIDEO
1. DECRETO
Los buques que operen en el Puerto de Montevideo deben utilizar los muelles y boyas asignados por el Departamento Montevideo (DM) del Área Operaciones y Servicios (XXxX), en el acto llamado Decreto, de acuerdo con las reglas que aquí se establecen.
2. REPRESENTANTE DEL BUQUE
El Propietario, Armador o Agente del Buque debe comunicar quién se desempeñará como Representante del Buque en el Decreto, estableciendo un titular, primer suplente y segundo suplente. El Representante debe identificar ante la ANP al Armador del buque y presentar la documentación que acredite su representación cada vez que la ANP lo disponga.
3. REPRESENTANTE DE TERMINAL PORTUARIA
Los Concesionarios de Terminales Portuarias deben comunicar quién se desempeñará como Representante de la Terminal en el Decreto, estableciendo un titular, primer suplente y segundo suplente.
4. COMUNICACIÓN DE TIEMPOS ESTIMADOS
Al efecto de la programación de la operativa portuaria, el Representante del Buque debe comunicar el ETA (tiempo estimado de llegada), y el ETS (tiempo estimado de salida) en el Sistema de Gestión Portuaria con una antelación no menor a los 7 (siete) días.
Si se trata de un buque proveniente del Mercosur la comunicación tendrá lugar en un plazo no menor a los 3 (tres) días.
En caso de realizarse un cambio de Agencia, la nueva Escala mantendrá la fecha de la anterior a los efectos del régimen de prioridades.
La información debe ser actualizada por el Representante 48 horas antes del ETA y confirmada antes del Decreto correspondiente.
El incumplimiento de estas comunicaciones en tiempo y forma determinará la pérdida de derecho de prioridad según el régimen establecido en los numerales 12 y 15.
5. INFORMACIÓN A PROPORCIONAR
Al actualizar la información el Representante debe proporcionar los datos y documentos que dispone el Art. 60 del Decreto 183/994, en particular:
5.1 Manifiesto de Carga a desembarcar, incluyendo cargas peligrosas y refrigeradas.
5.2 Bultos pesados, si se desembarcarán y cargas que sobresalen del contorno del buque, si son transportadas a bordo del mismo.
5.3 Cantidad estimada de removidos de abordo y con uso xx xxxxxx que se realizarán.
5.4 Equipos con que cuenta el buque y equipos necesarios para la operación.
5.5 Calados estimados de llegada y xx xxxxxxx.
5.6 Los 10 puertos anteriores o todos los puertos anteriores desde la última vez que estuvo en el Puerto de Montevideo.
5.7 El puerto de destino al finalizar la operación solicitada.
5.8 Rol (lista de los tripulantes), indicando quién es el OPB, que se ingresará en el sistema informático previo al inicio de las operaciones.
5.9 Todas las operaciones previstas: reparaciones, cuando se solicite parar máquinas con autorización de COTEC, aliste, carga o descarga, cambio de tripulantes, operaciones con la certificación OSRO cuando corresponda según Disposición Marítima 157, etc.
Si el buque proviniera de Buenos Aires, de puertos fluviales aguas arriba, o de Río Grande do Sul, el Representante podrá completar la información al confirmar el arribo.
5.10 Para todo ingreso de buque pesquero xx xxxxxxx extranjera al Puerto de Montevideo se debe cumplir con lo establecido por el Decreto del P.E. Nº 289/010 de fecha 29/9/10.
5.11 Expectativa de atraque específico en que pretende operar el buque, indicando orden preferencial de otros alternativos si los hubiera.
5.12 Manga y Eslora si difiere de lo declarado en el Registro Xxxx.
5.13 Tiempo estimado de operación.
5.14 Si el buque realiza carga de graneles en otro puerto nacional y completará en Montevideo.
6. INFORMACIÓN DE LA CARGA A EMBARCAR
Con una anticipación de 24 horas al CTA (tiempo de llegada confirmado), el Representante debe suministrar la información de la carga a embarcar.
7. OPERACIONES ADICIONALES
Cualquier operación de embarque adicional a las confirmadas sólo podrá ser realizada si se autoriza considerando la demanda xxx xxxxxx asignado.
8. REALIZACIÓN DE DECRETOS
Todos los días, excepto domingos y feriados no laborables, el Departamento Montevideo asignará el atraque donde operará cada buque con CTA anterior al siguiente decreto.
Si a un buque de carga en dos sesiones consecutivas de decreto no se le pudo otorgar atraque por haber sido desplazado por buques de mayor prioridad, será decretado “a la salida” del que lo desplazó en la última de éstas, a menos que se disponga de una alternativa mejor con anterioridad.
El decreto quedará firme, salvo que existan observaciones por parte del Capitán de Puerto en un plazo no mayor a 2 horas desde que se ponga a su consideración.
La hora establecida del decreto es las 10:15 para los buques que se hayan anunciado antes de las 10:00.
El decreto xx xxxxx normal será desde la hora 10:15 hasta la hora 10:15 del día siguiente salvo los sábados (o días previos a los feriados no laborables), que se decretará hasta la hora 10:15 del día lunes (o día posterior al feriado no laborable).
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el XXxX podrá extender el plazo de vigencia de la programación de atraques a un plazo de 48 o 72 horas, cuando medien razones de interés general, y con ello se habilite una optimización del uso de la infraestructura portuaria disponible con relación a la actividad que pretende ser llevada a cabo en dicho plazo.
Los buques que por impedimentos propios de la instalación portuaria (disponibilidad de infraestructura o falta de las profundidades adecuadas en Zona de Fondeo), deban ser fondeados en zonas fuera del puerto a la espera para completar la operación anunciada, se tomará a todos los efectos como la misma escala.
9. LABRADO DE ACTA
La asignación de atraques se realizará con la presencia de los representantes de los buques y representantes de las terminales concedidas, labrándose un acta que debe ser refrendada por un mínimo de dos representantes de buques, siendo obligatoria para todos. El DM entregará a aquellos representantes que lo soliciten una fotocopia del acta labrada.
Si un Representante de buque o de terminal no estuviera de acuerdo con la asignación, deberá plantear su disconformidad en el acta y firmarla.
10. REGISTRO LLOYD'S
Los buques serán considerados de acuerdo con la categoría xxx Xxxxx´s Register. Si se declara que se realizará un tipo de operativa diferente a la de su categoría, el Representante lo deberá comunicar por los medios establecidos, al anunciar la escala a la ANP. Ésta asumirá dicho cambio para esa escala.
11. ASIGNACION DE ATRAQUES EN TERMINALES CONCESIONADAS.
La asignación xx xxxxxx en terminales concesionadas será efectuada por el Concesionario ajustándose a un reglamento específico aprobado por la ANP, de público conocimiento, que establecerá las prioridades de atraque según el tipo y las características de los buques, y de la naturaleza de la operación.
Los concesionarios de terminales comunicarán la asignación de los atraques vinculados a su terminal al DM, antes del decreto del día de asignación.
Un buque decretado a una terminal concesionada no podrá ser decretado simultáneamente en otro atraque.
La ANP podrá, en casos excepcionales, decretar cualquier buque a las terminales concesionadas como decreto extraordinario del Capitán de Puerto.
12. RÉGIMEN DE PRIORIDADES DE ATRAQUE
Los muelles y boyas del Puerto de Montevideo serán asignados con distinta prioridad según el tipo de buques cuyas CTA para el mismo período de decreto difieran menos de 12 horas, para el que sean solicitados de acuerdo con el siguiente régimen de prioridades:
Muelle Fluvial BITAS 35 a 40:
Primera: buques ferry.
Segunda: buques de pasajeros sin frecuencia estable.
BITAS 40 a 49:
Primera: buques de pasajeros con frecuencia estable. Segunda: buques de pasajeros sin frecuencia estable.
BITAS 49 a 51:
Primera: buques de pasajeros con frecuencia estable. Segunda: buques de pasajeros sin frecuencia estable. Tercera: pesqueros de altura, con carácter precario.
Cabecera xxx Xxxxxx A
Sólo se asignará en casos especiales, con carácter precario.
Atraques 1 y 2
Primera: buques cruceros con pasajeros y escala reservada, estribor x xxxx. Por condiciones que lo justifiquen podrá autorizarse el atraque sobre la otra banda.
Segunda: buques Car - Carrier o Ro Ro Tercera: buques con graneles líquidos. Cuarta: los demás buques de carga.
Quinta: buques pesqueros de altura, con carácter precario.
Atraques 3 y 4
Primera: buques cruceros con pasajeros y escala reservada, en caso de que los atraques 1 y 2 estén ocupados, o bien su eslora u otras condicionantes específicas lo requieran, babor x xxxx. Por condiciones que lo justifiquen podrá autorizarse el atraque sobre la otra banda.
Segunda: buques porta contenedores Tercera: buques Car-Carrier o Ro-Ro. Cuarta: los demás buques de carga
Atraque 5
Primera: buques cruceros con pasajeros sin frecuencia estable, en caso de que los sectores de Atraque 1 y 2, o 3 y 4 estén ocupados, o bien su eslora u otras condicionantes específicas lo requieran.
Segunda: buques porta contenedores.
Tercera: buques de carga general con carga desde vagón y que utilicen grúas xx xxxxxx, que deberán girar a otro atraque ante la llegada de un buque de más de 320 metros de eslora Cuarta: los demás buques de carga, que deberán girar a otro atraque ante la llegada de buques de más de 320 m.
En caso de no existir un lugar para el giro éste no se realizará.
Atraque 6
Primera: buques, graneleros de ultramar y cabotaje que operan sin cintas transportadoras de carga y buques para carga de animales en pie que no pueden operar en el Atraque 10.
Segunda: buques con bultos pesados y sin medios propios. Tercera: buques xx xxxxxxxx.
Cuarta: buques porta contenedores.
Atraque 7
Primera: buques xx xxxxxxxx con carga en la que prevalecen los contenedores y que utilicen grúas xx xxxxxx.
Segunda: buques xx xxxxxxxx.
Tercera: buques con bultos pesados y sin medios propios. Cuarta: buques porta contenedores.
Cabecera xxx Xxxxxx B
Primera: buques con graneles secos, de ultramar o cabotaje.
Segunda: buques con graneles líquidos si los atraques 1 y 2 están ocupados. Tercera: los demás buques de carga.
Atraques 8 y 9
Primera: buques cruceros con pasajeros sin frecuencia estable sujeta a lo establecido en el Numeral 13 literal a) con relación a la programación de la actividad de estos buques.
Segunda: buques porta contenedores de ultramar
Tercera: buques graneleros que operen con cintas transportadoras de carga. Cuarta: buques xx xxxxxxxx con contenedores.
Quinta: los demás buques de carga.
Atraque 10
Primera: buques graneleros que operen con cinta.
Segunda: buques Car-Carrier o Ro-Ro, buques de carga de animales en pie, y buques xx xxxxxxxx con carga general o graneles,
Tercera: buques xx xxxxxxxx que operan contenedores Cuarta: los demás buques de carga.
Atraque 11
Primera: buques que operan cargas desde o hacia el Complejo Frigorífico Segunda: los demás buques de carga.
Tercera: buques pesqueros operativos.
Atraque 11 de Bitas 137 a 141
Primera: buques pesqueros no operativos en reparación, amarrados a la mediterránea. Segunda: otros buques no operativos en reparación, amarrados a la mediterránea.
Atraque 13 (Muelle C)
Primera: buques que en su operación calen más de 10,5 m Segunda: buques porta contenedores de ultramar
Tercera: buques graneleros que operen con cintas transportadoras de carga. Cuarta: buques xx xxxxxxxx con contenedores.
Quinta: buques Car-Carrier o Ro-Ro. Sexta: los demás buques de carga.
Muelles de Punta Xxxxxx
Primera: embarcaciones operativas afectadas a la obra de la regasificadora Segunda: buques Car-Carrier o Ro-Ro
Tercera: los demás buques de carga.
Para todos los atraques:
Cuando un buque que haya sido decretado:”a la salida” de otro, no pueda atracar en el período abarcado por ese decreto debido al incumplimiento de la ETS xxx xxxxx precedente, mantendrá tal condición en el siguiente decreto si cumplió su CTA.
Los buques de xxxxxxxx xx xxxxxxx Nacional, Paraguaya o Boliviana tendrán una prioridad de atraque de 6 horas frente a buques extranjeros xx xxxxxxxx.
Si el barco/barcaza xx xxxxxxxx operó previamente en el mismo viaje en alguno de los puertos administrados por esta ANP, queda primero en su categoría para el día que anuncia su arribo en el Puerto de Montevideo.
En el caso de que las condiciones operativas lo requieran el DM determinará la banda sobre la que obligatoriamente debe atracar un buque.
Las prioridades de atraque en los distintos muelles aquí establecidas, podrán ser modificadas en forma expresa a través de reglamentos de atraque específicos para muelles especializados o terminales.
Todo buque que sea anunciado en igual o similar período para otro puerto nacional, perderá la prioridad en el primer puerto anunciado, considerándose nula la solicitud de atraque, excepto
en aquellos casos en que dicho buque manifieste de antemano que completará la carga a granel (Top Off) en Montevideo.
Los buques que no vayan a realizar una operación comercial de carga o descarga (importación, exportación o tránsito), serán decretados precarios.
Cualquier tipo de buque no considerado en este artículo, a excepción de remolcadores, dragas, gánguiles, grúas flotantes, y embarcaciones menores, podrá ser asimilado por el DM a alguno de los tipos referidos.
Las situaciones no previstas o cuya interpretación ofrezca dudas serán resueltas por el Área Operaciones y Servicios procurando la mayor eficacia y eficiencia de las operaciones en su conjunto.
13. ATRAQUE DE BUQUES CRUCEROS
a) La actividad de cruceros se centralizará prioritariamente en el sector de los atraques 1 y 2, ó bien en el de los atraques 3, 4, y 5, en los casos que la ocupación xx xxxxx prevista en aquellos, o las condicionantes de la propia escala lo requieran, y en tercera instancia podrá eventualmente utilizar el sector de los atraques 8 y 9, u otros atraques disponibles, siendo obligación del Armador, Representante ó Agencia por razones de seguridad disponer a partir del Atraque 6 inclusive de locomoción desde/hacia el Buque Crucero y el acceso principal xxx xxxxxxx tanto para pasajeros como para tripulantes, sin derecho a reembolso por parte de la Administración.
La información concerniente a la programación de escalas será procesada de acuerdo con el orden de anuncio e ingreso en el sistema de gestión de buques del Puerto de Montevideo hasta con dos años de antelación, la cual estará accesible al resto de las agencias marítimas.
Se reservará lugar hasta para dos buques por día sin determinarse el atraque a utilizar.
A modo de excepción, cuando de ello no resulten afectados a las escalas otros atraques fuera de los sectores 1-2 y 3-4-5, o no haya coincidencia de los horarios x xxxx de las escalas, y siempre que no signifique una distorsión a la actividad general, siendo compatible con la optimización del aprovechamiento de los muros disponibles, a solicitud de parte, y con el informe favorable xxx XXxX, la Gerencia General podrá otorgar la autorización para la reserva de una tercera escala.
El sistema de la ANP informará automáticamente la reserva al Representante el que depositará el 50% del precio correspondiente al muellaje confirmando la escala, en un plazo máximo de 10 días hábiles. Este monto no se devolverá en el caso de cancelarse la escala si ésta no es asignada a otro crucero.
En el plazo establecido en el Numeral 4 dicha información deberá confirmarse y complementarse con aquellos datos relevantes que faciliten la programación de su escala y actividades conexas en el Puerto de Montevideo, -- por ejemplo, recambio de pasajeros – así como su eventual coordinación con otras escalas que formen parte de su itinerario previsto: secuencia, fechas, duración, conexiones, etc.
b) Salvo en los sectores correspondientes a los atraques 1 a 5, será de cargo y responsabilidad del Representante, el retiro en autobuses, u otros vehículos de similares características, de todo el personal y pasajeros que no tomen excursiones, quedando expresamente prohibido el desplazamiento peatonal por áreas operativas.
c) En todos los casos los buques cruceros con pasajeros con escala confirmada en el Puerto de Montevideo tendrán prioridad frente a los buques de pasajeros que no tengan escala confirmada.
d) Los buques cruceros con pasajeros cuyo itinerario original no incluya al Puerto de Montevideo para una fecha específica, podrán solicitar asignación xx xxxxxx en éste para la eventualidad de que su escala prevista en otro puerto sea cancelada, quedando dicha
asignación sujeta a la disponibilidad efectiva xx xxxx, perdiendo asimismo prioridad frente a otros buques con escala ya confirmada previamente para Montevideo.
El Representante deberá actualizar la escala antes de la hora 16:00 del día anterior al de su ETA.
Por el servicio de reserva de asignación xx xxxxxx, la ANP cobrará el monto correspondiente a 6 horas de muellaje. En caso de concretarse el atraque se liquidará el uso xx xxxxxx por el tiempo efectivamente utilizado.
f) La permanencia máxima en puerto de un buque crucero no debe superar las 36 horas, a menos que ello no interfiera con la operativa prevista para el atraque ocupado. Toda situación que pudiere llevar a superar dicho plazo deberá ser sometida a consideración xxx XXxX para su eventual autorización.
14. ATRAQUE DE BUQUES PORTACONTENEDORES
Para la asignación de muelles a buques porta contenedores se tendrá en cuenta: las posibilidades operativas de los mismos, sus dimensiones, y las características de los muelles. Ante la falta xx xxxxxx adecuado para dos o más buques porta contenedores solicitados en el mismo decreto, se decretará carrera al o a los muros disponibles de acuerdo con lo previsto en el Numeral 15.
15. CARRERA ENTRE BUQUES
La realización xx xxxxxxx entre buques se restringirá a aquellos casos en que la diferencia entre los CTA respectivos sea menor a 6 horas. Cuando aquella diferencia fuese de 6 horas o mayor, se asignará el muelle al buque con el primer CTA, asumiendo el DM la veracidad de la información aportada por los representantes, la que podrá ser objeto de revisión de acuerdo con la posición del buque según la información aportada por el AIS.
Seguidamente se establece la forma en que se asignan los atraques en cada caso y cómo se procederá si se constatare que los CTA comunicados no hubieren sido veraces.
15.1 Si los representantes de dos o más buques solicitan un mismo atraque con idéntico derecho de acuerdo con el régimen de prioridades y la diferencia entre los CTA es menor a 6 horas, se asignará el muelle al que llegue primero a la zona denominada “cuadrante”. En el mismo Decreto se definirá el atraque del buque que llegue más tarde, o quedará decretado a la salida del que ganó la carrera para el mismo atraque.
15.2 Si los representantes de dos o más buques solicitan un mismo atraque con idéntico derecho de acuerdo con el régimen de prioridades y la diferencia entre los CTA es de 6 a 12 horas, se asignará el muelle al que tenga el primer CTA. Si pasadas 6 horas desde el primer CTA, el buque respectivo no llegó al muelle, entonces perderá el derecho de atracar en el mismo. El buque con CTA siguiente podrá ser atracado en el muelle solicitado si cumple con su CTA. En el mismo Decreto se definirá el atraque del buque que llegue más tarde.
15.3 Si los representantes de dos o más buques solicitan un mismo atraque con idéntico derecho de acuerdo con el régimen de prioridades y la diferencia entre los CTA es mayor a 12 horas, se asignará el muelle al que tenga el primer CTA. Si pasadas las 12 horas desde el primer CTA el buque respectivo no llegó al muelle, entonces perderá el turno de atraque y deberá ser solicitado nuevamente en el siguiente Decreto. El buque con el CTA siguiente podrá ser atracado en el muelle requerido.
15.4 Para los buques xx xxxxxxxx o fluviales xx xxxxxxx Nacional, Paraguaya o Boliviana que indiquen en la sesión de Decreto que operarán tanto en muelles públicos como en las terminales concesionadas dentro de la misma Escala, tendrán prioridad de atraque sobre otro de la misma clase, independientemente del lugar de atraque en primera instancia.
16. ATRAQUES PRECARIOS
Para los buques que utilicen este régimen, su Representante deberá coordinar todos los actores que intervendrán (prácticos, remolcadores, amarradores, limpieza xx xxxxxx, etc.), a fin de dejar el muelle libre 2 (dos) horas antes del CTA declarado por el buque que lo desplaza, siendo de su cargo los costos que se originen por desatracar el buque.
En el caso que el CTA del buque para el se decrete el atraque sea postergada se utilizará la última confirmación al solo efecto de contabilizar el tiempo requerido para dejar el muro libre.
Siempre que la disponibilidad xx xxxxx así lo permita, si en un mismo Decreto, el Representante de un buque solicita atraque en un muelle decretado para otro buque con mayor prioridad y con CTA posterior, el DM podrá otorgarlo, con carácter precario.
Todos los buques pesqueros serán decretados con atraques precarios, salvo los que tengan una operación de descarga de más de 500 T que, desde la bita 124 hasta la 131, serán considerados a ese único efecto como buques de carga.
Los buques xx xxxxxxx Nacional, Paraguaya o Boliviana fuera del período de operación estarán en condición de buque precario, pudiendo ser asignados a un muelle si hubiese disponibilidad, o en su caso, se dispondrá el fondeo
17. PÉRDIDA DE LA PRIORIDAD
Cualquiera sea el caso, una demora en arribar al “cuadrante” mayor a las 3 (tres) horas desde el CTA declarado, implicará que el buque decretado sea desplazado por el que le sigue en orden de prioridad.
Todo buque decretado para operar en un atraque del Puerto de Montevideo, antes de acceder al mismo debe asegurarse que están dadas todas las condiciones requeridas para procesar normalmente su operación, en particular, sin carácter taxativo, el volumen o flujo de carga, que el equipamiento a utilizar será suficiente para alcanzar la productividad requerida, inspección de bodega (o certificación de su condición).
Cuando todo ello no pueda garantizarse, deberá comunicarlo en la primera oportunidad al DM, siendo desplazado por el que le sigue en orden de prioridad.
El buque desplazado conservará su grado de prioridad frente a los restantes buques, excepto en los casos considerados en los numerales 15.3 y 15.4.
18. COBRO DE MUELLAJE POR INCUMPLIMIENTO
Los buques que no cumplan el CTA declarado, deberán pagar la tarifa completa xxx xxxxxx correspondiente, desde el CTA incumplido hasta su llegada efectiva a muelle o hasta la hora en que el muelle asignado inicialmente se ocupe, o hasta el próximo decreto, lo que ocurra antes.
Se exceptuará del pago a los buques que cumplan con el CTA anunciado al “cuadrante” y no puedan atracar por causas no imputables al buque.
19. EXCEPCIÓN POR CORRECCIÓN OPORTUNA DEL CTA
Si el Representante del buque que pierde el turno por no cumplir con el CTA anunciado, hubiera comunicado su incumplimiento, con una antelación mínima de 6 horas al CTA anunciado, el Área Operaciones y Servicios podrá exceptuarlo de lo prescrito en el numeral anterior si se verifica una causa justificada. La comunicación será realizada mediante el envió de un fax o correo electrónico a la Unidad Coordinadora y deberá ser firmada el primer día hábil siguiente.
El DM llevará registro de los incumplimientos de los CTA anunciados.
20. INICIO Y CONTINUIDAD DE LA OPERATIVA
20.1 Los buques deben iniciar sus operaciones (incluido el armado de los equipos) durante las primeras 2 horas a contar desde la hora de atraque (o desde el CTA si llegó antes). Vencidas las 2 horas sin actividad se configura el incumplimiento de esta normativa, dando lugar a la intimación inmediata de comienzo de operaciones. En su defecto, se aplicará una astreinte de U$S 500 (quinientos dólares americanos) por cada hora o fracción de atraso injustificado, sin perjuicio de la facultad xxx XXxX de ordenar el abandono xxx xxxxxx por razones operativas.
20.2 Una vez iniciadas, las operaciones deben desarrollarse en forma continua y con el mejor rendimiento. El XXxX tendrá facultades suficientes para ordenar el abandono xxx xxxxxx si no se cumplen estas condiciones.
El Representante podrá solicitar una dispensa de estas obligaciones, por razones justificadas, a lo que el DM podrá acceder, en forma excepcional, sólo si la demanda de muelles y las necesidades del servicio lo hacen posible.
21. ATRAQUE PARA REPARACIÓN DE BUQUES
Excepcionalmente, el DM podrá asignar atraque para reparaciones a flote cuando el Representante del buque lo solicite por escrito con fundamentos que, a juicio de aquel Departamento, justifiquen la excepción, y siempre que las necesidades del servicio lo hagan posible, estableciendo en ese caso la información específica requerida y condiciones a las que quedará sujeta la autorización. Los buques pesqueros podrán atracar para efectuar reparaciones menores en el Atraque 11 entre las bitas 137 y 141 cuando la demanda de muelles y las necesidades del servicio lo hagan posible.
El número xxxxxx xx xxxxx con estadía prolongada admitidos entre las bitas 139 y 141 es de 6 buques.
Se deberá nominar el taller naval habilitado responsable de los trabajos.
Las reparaciones serán calificadas como mayores o menores por la COTEC.
21.1 Reparación Menor. Se define como reparación menor a toda aquella reparación que puede ser llevada a cabo con el buque a flote en un plazo no mayor a los 7 días corridos. El solo petitorio xx xxxxxx para este fin implica el compromiso del Representante del buque de terminar los trabajos de reparación en el referido plazo y a abandonar el muelle sin ninguna dilación. No se admitirán más de dos solicitudes consecutivas por reparaciones menores.
21.2 Reparación Mayor. Se define como reparación mayor a toda aquella reparación que deba ser llevada a cabo en un plazo mayor a los 7 días y menor a los 30 días corridos. Las reparaciones mayores se autorizarán con la previa presentación, por parte del interesado, de un certificado expedido por la Dirección Registral y de Xxxxxx Xxxxxxxx, donde conste qué reparación debe realizar y se indique que la misma puede efectuarse con el buque a flote. El solo petitorio xx xxxxxx con esta modalidad implica el compromiso del Representante del buque de terminar los trabajos de reparación en el plazo autorizado, no mayor a los 30 días corridos, y de abandonar el muelle sin ninguna dilación. No se admitirá una nueva solicitud consecutiva bajo este régimen.
22. ATRAQUE O FONDEO DE BUQUES SIN OPERACIÓN COMERCIAL
La permanencia en puerto de buques sin actividad comercial por más de 10 días y hasta un máximo de 180, deberá ser gestionada ante el DM de acuerdo con el siguiente procedimiento y con una antelación de 5 días como mínimo:
1. Presentación de la solicitud por el Representante del buque, con facultades de disposición suficiente, por nota fundada, en la que se incluirán copia de los certificados xx xxxxx y máquinas (en idioma español o inglés) y P&I.
2. Los buques pesqueros deberán cumplir con la Disposición Marítima 112 vigente o las que se dicten en el futuro en la materia, relativas al buen estado de la planta frigorífica.
3. Previo a ser decretado, o realizar el fondeo si previamente hubiese estado en una operación comercial, los representantes de los buques presentarán, ante la Unidad Asesoría Técnica originales de póliza y recibo de pago de una póliza de seguros que cubra el riesgo de responsabilidad civil, por un capital de U$S 1:000.000 con un sub-límite de U$S 500.000 por daños al medio ambiente, debiéndose dar cobertura para el reflotamiento y remoción de restos, salvo que esté cubierto por el P&I. El vencimiento deberá ser por un período superior a una vez y media el término de la estadía solicitado. La misma se deberá contratar en compañías aseguradoras radicadas en el Territorio Nacional en la modalidad de previo pago y se deberá incluir como coasegurado a la ANP.
4. Los buques con bandera nacional (con excepción de los pesqueros) que posean esta cobertura contratada en aseguradoras internacionales deberán presentar copia de la póliza con su respectiva traducción, endoso; incluyendo a la ANP como coasegurado, detalle de los capitales de coberturas solicitados por Responsabilidad Civil y por daños el medio ambiente.
5. Los representantes deberán asegurar la disponibilidad de traductores para garantizar la comunicación con todos los tripulantes las 24 horas del día y durante toda la permanencia del buque.
6. Con suficiente antelación al vencimiento de las pólizas correspondientes, el Representante del buque deberá iniciar las gestiones necesarias para dar continuidad a la cobertura de la póliza de seguros con que iniciara su escala en el Puerto de Montevideo, dando conocimiento formal de dicha tramitación a la ANP, mediante comunicación cursada a la Unidad Asesoría Técnica con copia al DM. Todo buque que no disponga de las Pólizas vigentes de acuerdo con las exigencias establecidas, deberá abandonar el puerto de forma inmediata.
22.1 AMARRADERO en ANTEPUERTO Destinado a buques fluviales por orden de llegada.
22.2 FONDEO en ANTEPUERTO
Podrá otorgarse excepcionalmente, en carácter de precario, en consulta con la Oficina de Pilotaje. Debiendo el buque encontrarse siempre en condiciones de realizar maniobras de zarpe cuando le fuere requerido por la Autoridad competente.
La no cancelación en tiempo y forma de las facturas emitidas por la ANP determinará que el buque deba abandonar el muelle o sitio de fondeo.
Transcurrida la estadía otorgada el buque deberá abandonar el puerto o trasladarse a la zona asignada, en todos los casos.
La no liberación xxx xxxxxx o sitio de fondeo en tiempo y forma generará, además del cobro de la tarifa por uso xx xxxxxx, una astreinte de U$S 500 (quinientos dólares americanos), por cada hora o fracción por demora injustificada.
El incumplimiento de estas disposiciones se sancionará de acuerdo con el régimen indicado en el Anexo.
23. LIBERACION XXX XXXXXX
En caso de que el muelle esté decretado para ser utilizado seguidamente para otra operación inmediata, el buque debe dejar el muelle libre antes de las 2 horas a partir de la finalización de la actividad autorizada, o a la hora que se hubiere establecido en el Decreto. Cualquier extensión del tiempo de atraque deberá ser solicitada al DM que podrá autorizarla, cuando la
demanda de muelles y las necesidades del servicio lo hagan posible. El plazo de 2 horas se contabilizará desde la finalización xxx xxxxxxxx de la carga, si lo hubiere, o en su defecto desde la culminación de las actividades autorizadas. La no liberación xxx xxxxxx en tiempo y forma generará, además del cobro de la tarifa por uso xx xxxxxx, una astreinte de U$S 500 (quinientos dólares americanos) por cada hora o fracción por demora injustificada, sin perjuicio de las sanciones establecidas según los Art. 66, 91 y 92 del Decreto 183/994.
24. TRIPULACION MÍNIMA PERMANENTE
Mientras permanece atracado a muelle, el buque debe mantener, en forma permanente y cualquiera sea su condición, la tripulación necesaria para hacer posible su movilización en forma inmediata, de acuerdo con las normativas establecidas por la Autoridad Marítima y la Capitanía de Puerto.
25. CONDICIONES XXX XXXXXX y ZONAS OPERATIVAS CONEXAS
a) LIMPIEZA
1. Los Operadores Portuarios son responsables de la limpieza xxx xxxxxx y todas las zonas operativas conexas afectadas por su operación (sendas, explanadas, etc.). Si la limpieza no se completare dentro de las 2 horas siguientes a la finalización de la operación del buque, el DM decidirá su inmediata ejecución, cargando los costos al responsable.
2. Si durante la operación en curso, el nivel de limpieza de las zonas afectadas a la misma, hubiere descendido de tal modo que comprometa la ejecución simultánea de otras actividades que tengan lugar en el recinto portuario, el operador portuario a cargo deberá instrumentar medidas paliativas inmediatas sin esperar a la finalización de la operación.
3. También deberá actuar de ese modo cuando de ello dependa el lograr dar cumplimiento a la limpieza posterior en el plazo establecido.
4. En todos los casos, el resultado de las tareas de limpieza deberá ser convalidado por el DM.
b) DESPEJADO
Los Operadores Portuarios son responsables del despejado inmediato xxx xxxxxx y zonas operativas conexas una vez finalizada su operación, en cuanto refiere a la presencia o posición de equipos, máquinas y demás accesorios que puedan obstaculizar o demorar otro atraque u operación, que impliquen un obstáculo en la zona. Esta tarea se completará como máximo dentro de las 3 horas siguientes a la finalización de la operación del buque.
Su no cumplimiento en el plazo indicado será pasible de sanción, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Decreto Nº 412/92.
26. ASIGNACIONES EXCEPCIONALES XX XXXXXX
La ANP podrá decretar atraques con carácter excepcional cuando las características de los buques, y entre éstas en particular sus dimensiones, la duración de las escalas, las operativas que se cumplan con los mismos, las circunstancias, u otras situaciones que lo hagan imprescindible (ej: congestión en el puerto, arribo de buques científicos x xx xxxxxx, eventos especiales, etc.), o bien que medien razones de interés general, habilitando de ese modo una optimización del uso de la infraestructura portuaria disponible con relación a la actividad que pretende ser llevada a cabo en dicho plazo.
27. CARACTER GENERAL DEL PRESENTE REGLAMENTO
El presente reglamento rige con carácter general para todos los muelles del puerto de Montevideo.
En los casos particulares (Muelle de Pesca, Terminales Concedidas, etc.) para los que se aprueben Reglamentos Específicos, este Reglamento General regirá en todas aquellas situaciones que no estén reguladas en forma expresa.
28. REGLAMENTO DE ATRAQUE PARA BUQUES PESQUEROS NACIONALES
En particular, el Reglamento de Atraque para Buques Pesqueros Nacionales, específico para Muelle Pesquero, será aplicable también para pesqueros nacionales atracados precariamente en los restantes muelles, sin perjuicio de lo preceptuado en el Art. 11 del presente reglamento y el Art. 22 cuando corresponda.
29. CONTRALOR SOBRE REGLAMENTOS DE ATRAQUE
La ANP velará porque el Reglamento General de Atraque y los reglamentos específicos se apliquen correctamente, para todos los muelles del puerto, sin ninguna discriminación entre los usuarios.
Tratándose de terminales concedidas, el DM podrá observar la asignación comunicada, según se establece en el Art. 11, cuando no se cumpla con las condiciones establecidas en el Reglamento General o en el Reglamento Específico, según corresponda. Si el incumplimiento no es enmendado, el DM podrá corregir la asignación xx xxxxxx incorrecta sin que la ANP deba asumir eventuales consecuencias por incumplimientos del concesionario.
30. NORMATIVA APLICABLE
Todo apartamiento de lo establecido en este Reglamento es considerado como infracción y será pasible de las sanciones previstas por la Ley 16.246 y Decretos del Poder Ejecutivo Nº 412/92 y Nº 183/94.
ANEXO
Régimen de sanciones por incumplimiento del Artículo 22
(Resolución de Directorio N°594/3.478 de fecha 26 de noviembre de 2008)
a) Se sancionará con una amonestación a la Agencia que haya efectuado la omisión de la presentación de la póliza de seguro, de acuerdo con el Artículo 22 del Reglamento de Atraque de Buques – Puerto de Montevideo y que haya efectuado la regularización de la misma en un plazo de 10 días hábiles.
b) Reiteración de omisión de presentación de póliza:
• Primera reiteración, sanción económica de 100 U.R. (Unidades Reajustables cien) sanción prevista como falta leve en Decreto 412/992, Artículo 22 literal “A”, con prescripción de la sanción a los 6 meses, independientemente del número de buques agenciados por la misma Agencia Marítima, efectuando la regularización correspondiente.
• Segunda reiteración, igual sanción económica que en la Primera reiteración, equivalente a 100 U.R. (Unidades Reajustables cien), sanción prevista como falta leve en Decreto 412/992, Artículo 22 literal “A”, con prescripción de la sanción a los 6 meses, independientemente del número de buques agenciados por la misma Agencia Marítima, efectuando la regularización correspondiente.
• Reiteración en tercera instancia, sanción económica de 250 U.R. (Unidades Reajustables doscientos cincuenta) sanción prevista como falta leve en Decreto 412/992, Artículo 22 literal “A”, con prescripción de la sanción a los 6 meses.
c) Prevalecidas estas etapas de reincidencia en la omisión de presentación de pólizas de seguros, la infracción se considerará falta grave y de acuerdo con los atenuantes la misma oscilará entre las 500 a 700 U.R., correspondiente a las sanciones previstas en el Decreto 412/992, Artículo 22 literal “B”.
d) La sanción a aquellas agencias que no regularicen la presentación ante esta ANP de la póliza de seguros correspondientes, en un plazo de 10 días hábiles a partir de conferir vista del Decreto por el cual se informa a la Agencia será factible de sanción, será considerado una falta grave siendo pasible de una sanción económica equivalente a 700 U.R., imputable como falta grave del Decreto 412/992, Artículo 22 literal “B”.
e) El plazo de prescripción de todas las sanciones es de 6 meses.
GLOSARIO
Actualizar:
Ratificar o rectificar en el sistema informático de la ANP la información comunicada al solicitar atraque.
XXxX:
Área Operaciones y Servicios
Buque de carga:
Buque dedicado al transporte de cargas: contenedores, graneles, vehículos, carga general, etc. No incluye pesqueros, buques xx xxxxxx, científicos, remolcadores, dragas, etc.
Carrera:
Forma de selección entre dos buques con igual prioridad que otorga el mayor derecho a atracar en un muelle determinado al que llega primero al “cuadrante”.
Comunicar:
Remitir al sistema informático de la ANP la información exigida para solicitar atraque.
Confirmar:
Ratificar o rectificar definitivamente en el sistema informático de la ANP la información comunicada y actualizada al solicitar atraque.
COTEC:
Comisión Técnica de la Dirección Registral de Xxxxxx Xxxxxxxx.
CTA:
Tiempo confirmado de llegada del buque, especificado por fecha y hora de llegada al cuadrante.
Cuadrante:
Área limitada por los meridianos 55º30'W y 56º20'W, el paralelo 35º10'S y la xxxxx.
Decretar:
Asignar muelles y servicios conexos a través del acto llamado Decreto.
Decreto:
Acto en el que el Departamento Montevideo asigna los atraques en presencia de los representantes de buques y terminales portuarias.
DM:
Departamento Montevideo del Área Operaciones y Servicios
ETA:
Tiempo estimado de llegada del buque, especificado por fecha y hora de llegada al “cuadrante.-
ETS:
Tiempo estimado xx xxxxxxx del buque, especificado por fecha y hora de salida desde el muelle.
Graneles:
Cargas que se tiene intención de transportar sin utilizar alguna forma intermedia de contención en un espacio de carga que sea parte de la estructura de un buque o en un tanque instalado fija y permanentemente en el interior de un buque o sobre éste.
Grúa Móvil:
Grúa móvil portuaria (Mobile Harbour Xxxxx). Opera en la carga y descarga de contenedores (y eventualmente otras cargas) de los buques, desde el muelle.
Mediterránea:
Atraque con la eslora del buque perpendicular al frente xxx xxxxxx.
Muellaje:
Tarifa que cobra la ANP al Representante del buque por uso xxx xxxxxx.
OPB:
Oficial de Protección del Buque de acuerdo con el código PBIP.
OPIP:
Oficial de Protección de la Instalación Portuaria de acuerdo con el código PBIP
OSRO:
Oil Spill Response Organization (Organización reconocida para derrames de hidrocarburos)
Prioridad:
Primacía con que se otorga la ocupación de un muelle según el tipo de buque y su operativa.
P&I:
Protección e Indemnización. Póliza emitida por compañías y/o clubes aseguradores.
Rada Portuaria:
Superficie de aguas comprendidas entre la línea que enfila la Punta Brava con la Punta Yeguas y la xxxxx, hasta la línea de arrumbamiento de la Cabeza Norte de la Escollera del Oeste con la Punta del Rodeo en la Xxxxxx xxx Xxxxx.
Removidos:
Contenedores u otras cargas que se reubican en la misma embarcación.
Servicio regular:
Incluye a los buques que navegan bajo un programa determinado y cíclico de escalas en el Puerto de Montevideo.