CONTRATO DE MUTUO CON INTERESES REAJUSTABLES
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO "JARDÍN AZUAYO"
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CONTROLADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA
CONTRATO DE MUTUO CON INTERESES REAJUSTABLES
No.Créd. : Cod. Socio No: Cod. Archivo:
Comparecen a la celebración de este contrato por una parte la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo Ltda., controlada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a quien en adelante se le llamará como la “Cooperativa”, debidamente representada por quien se determina al final, en su calidad de apoderado del Gerente, y por otra parte por sus propios y personales derechos, la(s) persona(s) determinada(s) al final como deudor(es) y también la(s) persona(s) determinada(s) al final en calidad de garante(s) personal(es) y solidario(s) del deudor; contrato contenido al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES, PLAZO, INTERES Y FORMA DE PAGO
La Cooperativa da en préstamo a el(los) deudor(es) la cantidad de VEINTE MIL 00/100 dólares de los Estados Unidos de América, que manifiesta(n) el(los) deudor(es) haber recibido en dinero en efectivo a entera satisfacción para utilizarlo en negocios y actos lícitos.
La tasa de interés es del 12.77% anual, misma que será reajustada de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas siguientes.
El capital y los intereses se pagarán de conformidad con los vencimientos sucesivos establecidos en la solicitud y liquidación de crédito con su tabla de amortización que son partes integrantes de este contrato. Se podrán realizar pagos anticipados totales o parciales al crédito sin ningún recargo. Los gastos por cuenta de terceros serán cubiertos directamente por el(los) deudor(es).
SEGUNDA: CALIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS POR CATEGORIAS DE RIESGOS.
La Cooperativa calificará, clasificará y reportará esta operación crediticia, en función al comportamiento de pago, con tipologías desde A1 hasta E, conforme a la tabla de clasificación de los créditos por categoría de riesgo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Financiera y publicada por la Cooperativa misma que es de pleno conocimiento del(los) deudor(es).
TERCERA: REAJUSTE DE INTERESES.
Observando las políticas de la Junta de Política y Regulación Financiera, los comparecientes acuerdan expresamente la facultad de establecer tasas de interés reajustables sobre el saldo adeudado, obligándose el(los) deudor(es) a cancelar la nueva tasa fijada desde la vigencia de la resolución que el Consejo de Administración emita al respecto, siempre sobre el saldo adeudado, en periodos iguales y sucesivos no inferiores a 90 días. El(los) deudor(es) y el(los) garante(s) solidario(s) autoriza(n) expresamente a la Cooperativa para que por sí solo modifique el cálculo de intereses y le reajuste de acuerdo con la nueva tasa de interés, y para que elabore las nuevas tablas y las adjunte al presente contrato sin más requisito ni autorización, obligándose a pagar el valor de liquidación que le presente la Cooperativa.
CUARTA: XXXX.
En caso que el(los) deudor(es) incurra(n) en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Cooperativa, se compromete(n) a pagar el interés xx xxxx dispuesto por la Junta de Política y Regulación Financiera que se halle vigente a la fecha de vencimiento sobre saldos adeudados. En caso que las disposiciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Financiera para el cobro de tasas de interés xx xxxx y/o reajuste se modifiquen, las partes adoptarán las regulaciones pertinentes, mismas que se entenderán incorporadas al presente contrato.
QUINTA: GESTIÓN DE COBRANZA.
Las partes acuerdan que, en caso de retraso en el pago de las cuotas correspondientes, adicionalmente al pago del interés xx xxxx correspondiente, el(los) deudor(es) pagará(n) a la Cooperativa por gestión de cobranza los siguientes valores:
- US$11,61 más IVA por notificación escrita al deudor, a los 60 xxxx xx xxxx o antes.
- US$11,61 más IVA por notificación escrita al deudor y xxxxxxx(s) solidario(s), a los 90 xxxx xx xxxx o antes.
- US$11,61 más IVA por notificación escrita al(los) garante(s) solidario(s), a los 140 xxxx xx xxxx o antes.
- US$15,00 más IVA por notificación extrajudicial al deudor y garante(s) solidario(s), de acuerdo con: en operaciones del segmento consumo y microcrédito a los 150 xxxx xx xxxx o antes; en operaciones del segmento productivo a los 180 xxxx xx xxxx o antes; en operaciones del segmento inmobiliario a los 360 días o antes.
SEXTA: CASO DE VENCIMIENTO DEL PLAZO.
En caso que el(los) deudor(es), incumpliere(n) con las obligaciones adquiridas mediante este contrato, u otras que mantuviera(n) para con la Cooperativa, o se presentare alguno de los casos que a continuación se detalla, la Cooperativa podrá declarar, anticipadamente de plazo vencido la totalidad de la obligación y en consecuencia podrá exigir el cumplimiento de la misma más los intereses xx xxxx, incluyendo los gastos judiciales, honorarios profesionales de abogados y en general cualquier gasto que se pueda derivar del cobro, haciendo efectivo su derecho como acreedor, quedando facultado inclusive a hacer efectivas las garantías que se otorguen para respaldar la obligación contraída mediante este contrato:
x. Xxxx o incumplimiento total o parcial de una o más cuotas de la tabla de amortización fijada o violación de las disposiciones contenidas en este contrato.
b. Si la autoridad competente dictare orden de detención provisional o prisión preventiva en contra del (los) deudor(es).
c. Tener auto de pago en ejecución, orden de secuestro, embargo o prohibición de enajenar, promovido por terceros en su contra. Bastará la sola afirmación de la Cooperativa como prueba suficiente del incumplimiento para la declaratoria de vencimiento del plazo estipulado a este contrato.
SEPTIMA: AUTORIZACION Y DESIGNACION DE DOMICILIO JUDICIAL.
En caso que el(los) deudor(es) incurriera(n) en xxxx para con la Cooperativa, autoriza(n) expresamente a la Cooperativa para que retenga o debite de las cuentas que mantenga(n) en la Cooperativa cualquier valor o, disponga de documentos al cobro de su propiedad, e impute tales valores al pago absoluto o parcial xxx xxxxxxxx total, cuotas, intereses y gastos, sin que para esto requiera dar aviso
alguno a el(los) deudor(es), verificando, en tal virtud, una compensación de créditos. El (los) deudor(es) autoriza(n) expresamente a
la Cooperativa debite(n) de su cuenta de ahorros los valores correspondientes por gastos de terceros y los valores correspondientes a fortalecer el Patrimonio de la Cooperativa en los términos dispuestos en el Consejo de Administración. Autoriza, además se proceda con pagos anticipados totales o parciales.
El(los) deudor(es) señala(n) como domicilio judicial el correo electrónico xxxx xxx, dirección electrónica en la cual se dará como notificado y/o citado con cualquier requerimiento de gestión de cobranza ya sea extrajudicial y/o judicial.
OCTAVA: GARANTIA SOLIDARIA.
Por este documento el(los) garante(s) solidario(s) toma(n) la obligación como propia y expresamente manifiesta(n) que se obliga(n) en los mismos términos y condiciones que el(los) deudor(es), renunciando a las excepciones y beneficios de orden, excusión y división de bienes.
NOVENA: GASTOS.
Todos los gastos e impuestos que ocasione la celebración, cancelación, perfeccionamiento y ejecución, si fuere el caso, de este contrato, así como de sus garantías serán de cuenta exclusiva del(los) deudor(es). Pero si la Cooperativa anticipare o incurriere en algún gasto por este concepto, el(los) deudor(es) deberá(n) restituir los valores que la Cooperativa hubiere cancelado.
Observando las resoluciones de los órganos de control y la normativa interna de la Cooperativa vigentes, el(los) deudor(es) faculta(n) a la Cooperativa para la contratación del seguro de desgravamen obligándose a pagar o autorizándole a que se descuente el valor de la prima vigente de la cuenta del deudor.
El(los) deudor(es) y el(los) garante(s) solidario(s) se compromete(n) a pagar el reajuste xx xxxxxx de seguro de desgravamen en caso de haberlo, desde la vigencia de la resolución que el Consejo de Administración emita al respecto, autoriza(n) expresamente a la Cooperativa para que por sí sola modifique las tablas de amortización, las reajuste y las adjunte al presente contrato sin más requisito ni autorización, obligándose a pagar el valor de liquidación que le presente la Cooperativa.
DÉCIMA: DECLARACIÓN.
El(los) deudor(es) declara(n) que el presente crédito puede ser cedido, transferido o negociado bajo cualquier título o modalidad por la Cooperativa, comprometiéndose en dicho evento los deudores y garantes a reconocer como legalmente válida la cesión de derechos efectuada, así como las posteriores cesiones aún sin el requisito de notificación judicial y a realizar los pagos sin derecho a oposición alguna a su nuevo acreedor al ser requerido por éste. En caso de cesión, el(los) deudor(es) declara(n) expresamente, además que se someterá(n) a la jurisdicción que elija el último cesionario del crédito.
DÉCIMA PRIMERA: CONOCIMIENTO Y ACEPTACIÓN.
Los comparecientes declaran expresamente haber sido informados, conocer y aceptar las condiciones de la operación crediticia y que podrán ser notificados en cualquier momento con la venta, cesión o transferencia de cartera por parte de la Cooperativa a favor de otra institución. Así mismo que les fue entregada la información contenida en el documento denominado "Condiciones y Costo Total Crédito/Línea: Requisitos Precalificación-Tabla de Amortización Precalificación" y/o "Conceptos y Condiciones Crédito/Línea", es decir conocen con certeza el contenido de los documentos jurídicos que suscriben.
DÉCIMA SEGUNDA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Las partes para todos efectos previstos en el presente contrato renuncian fuero y domicilio y se someten a los jueces competentes de la ciudad donde se le reconvenga y al trámite ejecutivo o el que sea considerado pertinente a elección de la Cooperativa.
Para constancia y ratificación de las cláusulas constantes en el presente instrumento, las partes firman por duplicado, confiriéndole el carácter de título ejecutivo, en Milagro, a los días del mes de del 20
DEUDORES
F) NOMBRE :
I.D. :
GARANTES SOLIDARIOS
F) F)
NOMBRE : NOMBRE :
I.D. : I.D. :