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EXTRACTO DE DOCUMENTOS ESENCIALES CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE YECLA, PARA LA PRESTACIÓN, DENTRO DE SU ÁMBITO TERRITORIAL, DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS DEPENDIENTES
1. Propuesta al Consejo de Gobierno.
2. Orden de aprobación del texto del convenio.
3. Informe del Servicio Jurídico de la Vicesecretaría de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades sobre la adecuación del expediente a la normativa vigente.
4. Propuesta de Orden Director Gerente del IMAS.
5. Texto del Convenio
6. Fiscalización y Propuesta de Resolución de aprobación del gasto.
7. Informe del Servicio Jurídico del IMAS.
8. Memoria Económica y documento contable “X”.
0. Xxxxxxxxxx xx xxxxxx xx xx Xxxxxxxx xxx XXXX.
10.Informe Propuesta de la Dirección General de Personas Mayores y memoria justificativa.
11.Informe preceptivo previo a la suscripción del Convenio y certificado de la inscripción de la Entidad en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
12.Certificado de la entidad de aprobación del Convenio.
Doc. 1
Región xx Xxxxxx Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
AL CONSEJO DE GOBIERNO
Por esta Consejería se ha tramitado expediente (Nº 2017.CONVEN.78) de autorización del Convenio de Colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Yecla, para la prestación dentro de su ámbito territorial del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes, habiéndose adoptado Acuerdo de aprobación sobre la base de que su contenido sustantivo es coincidente con las finalidades de servicio público atribuidas a esta Consejería en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía en su artículo 00.Xxx apartado 18 y a los efectos del artículo
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verifica
22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, del art. 6.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que otorgan competencias para su autorización a ese órgano de gobierno, se eleva el expediente tramitado proponiendo se adopte el siguiente
05/10/2017 10:42:42
ACUERDO
Autorizar la celebración del Convenio de Colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Yecla para la prestación dentro de su ámbito territorial del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes, por importe de setecientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y seis euros (777.546,00 €), con cargo al centro gestor 510300, programa 313G, subconcepto 260.09 y código proyecto 42994, y desglosado en las siguientes anualidades:
Anualidad 2017 45.738,00€
Anualidad 2018 548.856,00€
Anualidad 2019 182.952,00€
Documento firmado electrónicamente al margen
LA CONSEJERA DE FAMILIA
E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Firmante
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Doc. 2
Región xx Xxxxxx Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
ORDEN
Visto el Convenio de Colaboración (Nº 2017.CONVEN.78) a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Yecla, para la prestación dentro de su ámbito territorial del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes, y estimándose que su contenido sustantivo es coincidente con las finalidades de servicio público atribuidas a esta Consejería en materia de servicios sociales, y estando facultado para ello por lo establecido en el artículo 16.2.ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y con el artículo 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se aprueba el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx
05/10/2017 10:42:58
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DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Yecla, para la prestación dentro de su ámbito territorial del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes.
SEGUNDO.- Elevar Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para la autorización del citado Convenio, por importe de setecientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y seis euros (777.546,00€) con cargo al centro gestor 510300, programa 313G, subconcepto 260.09 y código proyecto 42994 y desglosado en las siguientes anualidades:
Anualidad 2017 45.738,00€
Anualidad 2018 548.856,00€
Anualidad 2019 182.952,00€
Documento firmado electrónicamente al margen
LA CONSEJERA DE FAMILIA
E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Firmante
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
05/10/2017 08:49:46
Expte.- NRF 53/2017
INFORME DEL SERVICIO JURÍDICO DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, EN RELACIÓN CON EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE YECLA, PARA LA PRESTACIÓN, DENTRO DE SU ÁMBITO TERRITORIAL, DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS DEPENDIENTES.
05/10/2017 07:50:51 Firmante:
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El expediente de Convenio enunciado en el encabezamiento de este escrito que se eleva a Consejo de Gobierno, para la autorización de su celebración, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cumple con las prescripciones exigidas para su tramitación por dicha Ley, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
A la vista de todo lo actuado, por el Servicio Jurídico se informa favorablemente la aprobación del citado Xxxxxxxx.
Documento firmado electrónicamente al margen
LA ASESORA JURÍDICA
Vº Bº
Firmante
LA JEFA DE SERVICIO JURÍDICO
Región xx Xxxxxx Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
X/. Xxxxxx Xxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx Tfno: 000 00 00 00 FAX 000 00 00 00
PROPUESTA DE ORDEN
Visto el expediente instruido (Nº 2017.CONVEN.78) sobre el Convenio de Colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Yecla, para la prestación dentro de su ámbito territorial del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes, y en base a los siguientes
HECHOS
1.- Que existe crédito adecuado y suficiente en la partida 510300 313G 260.09 y código proyecto 42994, por importe de setecientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y seis euros (777.546,00€), y desglosado en las siguientes anualidades:
Anualidad 2017 45.738,00€
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Anualidad 2018 548.856,00€
04/10/2017 09:55:35
Anualidad 2019 182.952,00€
2.-Consta el informe favorable y preceptivo, emitido por el Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
3.-Consta el certificado del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Yecla aceptando el Convenio de Colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Yecla, para la prestación dentro de su ámbito territorial del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes, y así como facultando al Alcalde del mismo, para su suscripción.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Firmante
Primero.- El artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, al disponer que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la celebración de los convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas y designar, en cada caso, el órgano que deba suscribirlos, en representación de la Comunidad Autónoma, así como lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de Diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. en concreto, el artículo 6 que regula el régimen jurídico de los convenios, al disponer en su apartado 1 que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la celebración, prórroga y extinción de los convenios de colaboración que se suscriban con las entidades locales en su ámbito territorial así como las modificaciones de los mismos que afecten al objeto del convenio o que supongan mayores compromisos financieros; el artículo 7.2 al establecer los
Región xx Xxxxxx Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
X/. Xxxxxx Xxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx Tfno: 000 00 00 00 FAX 000 00 00 00
supuestos en los que la firma de los convenios corresponde al Consejero competente por razón de la materia y el artículo 16.2.ñ) al disponer que los Consejeros, en cuanto titulares de sus respectivas Consejerías ejerce entre otras la siguiente función, la propuesta al Consejo de Gobierno de autorización de acuerdos específicos de colaboración o cooperación con otras entidades públicas o privadas, en la esfera de su competencia, así como su suscripción una vez autorizadas por el mismo, con las excepciones previstas en esta Ley.
Segundo.- La Ley 1/2006, de 10 xx xxxxx, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social( IMAS), por la cual le corresponde a este Organismo, la gestión de aquellos servicios sociales regulados por la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
Tercero.- El artículo 8.1 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, que dispone que corresponde con carácter general, aprobar Convenios, a los Consejeros en materias propias de su Consejería.
04/10/2017 09:55:35
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verifica
Por todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 9.1.f) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, se eleva a la Excma. Sra. Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, la siguiente
PROPUESTA
Primero.- Aprobar el texto del Convenio de Colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Yecla, para la prestación dentro de su ámbito territorial del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes, por importe de setecientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y seis euros (777.546,00€) y desglosado en las siguientes anualidades:
Anualidad 2017 45.738,00€
Anualidad 2018 548.856,00€
Anualidad 2019 182.952,00€
Segundo.- Elevar propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno para la autorización del citado convenio.
Documento firmado electrónicamente al margen
LA DIRECTORA GERENTE
Firmante
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE YECLA, PARA LA PRESTACIÓN, DENTRO DE SU ÁMBITO TERRITORIAL, DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS DEPENDIENTES
Murcia, a XX de XXX de 2017
De una parte, la Excma. Sra. D.ª Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, en virtud de la competencia que tiene atribuida por el artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y autorizada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha XX-XX-XXXX
De otra, el Ilmo. X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Alcalde del Ayuntamiento de Yecla, en representación de dicha entidad, con CIF X0000000X, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 03 xx xxxxx de 2017
Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto:
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx establece, en su articulo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social.
SEGUNDO.- Que la Ley 1/2006, de 10 abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), establece que este Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
En este sentido, el artículo 3 de la citada Ley, atribuye al Instituto Murciano de Acción Social, para el cumplimiento de sus fines, la posibilidad de celebrar convenios de colaboración y cooperación con cualquier persona, pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
TERCERO.- Que las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y las Entidades Locales, en la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo establecido por la Sentencia 41/2016, de 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, en el artículo 4 de la Ley 6/1988, de 25 xx xxxxxx, de Régimen Local de la Región xx Xxxxxx y en la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
CUARTO.- Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia establece que la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye uno de los principales retos de la política social de los países desarrollados al atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía.
QUINTO.- Que la citada Ley establece como su núcleo central, la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que, sustentado en el respeto al marco competencial establecido constitucional y estatutariamente, sirve de cauce para la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y, en su caso, Entidades Locales, a fin de lograr una optimización de los recursos públicos y privados existentes en el marco de dicho Sistema, mejorar la eficiencia de la gestión Pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.
SEXTO.- Que para el cumplimiento de los objetivos xxx XXXX, la Ley contempla, en su artículo 15, un catálogo de servicios, entre los que se encuentra el Servicio de Ayuda a Domicilio, que será proporcionado por las Comunidades Autónomas para promover la autonomía personal y atender a las necesidades de las personas con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
SEPTIMO.-. Que la colaboración que se plantea en el presente Convenio con el Ayuntamiento de Yecla facilitará el cumplimiento de los fines de interés general consagrados por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, procurando mantener a la persona dependiente en su propio entorno domiciliario con las garantías de una adecuada atención y calidad de vida, al tiempo que se garantiza su igualdad en todo el territorio de la Región xx Xxxxxx.
Así, el fin público que concurre, justifica la necesidad de llevar a cabo este Convenio para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas dependientes, recurso necesario para la consecución de tal finalidad.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, artículos 5 a 8; en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional, y estando ambas partes conformes en la suscripción del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer la colaboración entre Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Yecla para la prestación, dentro de su ámbito territorial, del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia.
SEGUNDA.- Contenido del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia.
El Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia es un Servicio constituido por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en el mismo.
Las actuaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia serán las siguientes:
⮚ Servicios relacionados con la atención personal dirigidos a promover y mantener autonomía personal del beneficiario, a fomentar hábitos adecuados y a adquirir habilidades básicas en la realización de las actividades de la vida diaria.
⮚ Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior.
Estas actuaciones deberán ser prestadas por entidades o empresas debidamente acreditadas por el Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para la prestación de dicho servicio.
TERCERA.- Beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Serán beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio aquellas personas que tengan reconocida una situación de dependencia en grado protegible y el derecho al Servicio de Ayuda a Domicilio, mediante resolución de reconocimiento del derecho de acceso a dicho servicio conforme a lo establecido en su Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
CUARTA.- Intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia.
La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia estará en función de lo establecido en la resolución por la que se apruebe el Programa Individual de Atención del beneficiario del servicio, de
conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la citada Ley, y en aquella otra normativa de desarrollo autonómico para tal fin.
Tanto la intensidad como la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia sólo podrán ser modificadas por la Administración Regional, mediante la correspondiente modificación del Programa Individual de Atención.
QUINTA.- Suspensión y extinción del Servicio de Ayuda a Domicilio.
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia se suspenderá o extinguirá por las causas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el Decreto 74/2011, de 20 xx xxxx, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y se establece el régimen de infracciones y sanciones, y demás normativa de desarrollo.
SEXTA.- Presupuesto del Convenio.
El coste total del Servicio de Ayuda a Domicilio recogido en el presente Convenio incluyendo en dicho importe la aportación que corresponda al usuario según la normativa del copago, durante el periodo comprendido desde 1 de noviembre de 2017 (salvo firma posterior) hasta el 31 xx xxxxx de 2019, asciende a una cantidad máxima de UN MILLÓN NUEVE MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.009.800,00€), con la siguiente distribución:
EJERCICIO | Horas de Atención Personal | Horas de Atención Doméstica | COSTE TOTAL SERVICIO* | APORTACIÓN USUARIOS | APORTACIÓN IMAS |
2017 | |||||
(01/11/2017 a | 2.970 | 1.980 | 59.400,00€ | 13.662,00€ | 45.738,00€ |
30/11/2017) | |||||
2018 | |||||
(01/12/2017 a | 35.640 | 23.760 | 712.800,00€ | 163.944,00€ | 548.856,00€ |
30/11/2018) | |||||
2019 | |||||
(01/12/2018 a | 11.880 | 7.920 | 237.600,00€ | 54.648,00€ | 182.952,00€ |
31/03/2019) | |||||
TOTAL | 50.490 | 33.660 | 1.009.800,00€ | 232.254,00€ | 777.546,00€ |
*Cantidad estimada a 1 de noviembre salvo firma posterior, en cuyo caso se reducirá en la parte que corresponda
Para la determinación del coste, se tendrá en consideración el precio de referencia del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia que se fija en 14 €/hora para los servicios relacionados para la atención personal y en 9 €/hora para los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar, según establece el apartado 2, del artículo 12 del Decreto 126/2010 de 28 xx xxxx, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
De conformidad con la normativa de vigente, y más concretamente, con el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, la intensidad de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se determina en número de horas mensuales de Atención, diferenciándose dentro de las horas de Ayuda a Domicilio, las horas relativas a necesidades de Atención Personal, para la realización de actividades de la vida diaria, de las horas relativas a necesidades de Atención Doméstica o del Hogar, según grado de dependencia , y de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del Citado Decreto. Con base en lo anteriormente expuesto, el coste del presente convenio para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, se ha calculado teniendo en cuenta un número aproximado de horas de 50.490 de Atención Personal y 33.660 de Atención Doméstica, lo que permite una cobertura mas real del mismo. El precio se calculará multiplicando el número de horas que se establezcan en el Programa Individual de Atención por el coste de cada hora.
Los meses de diciembre de los años 2017 y 2018, se aplicarán a los créditos de los presupuestos vigentes en el ejercicio en el que se expidan las correspondientes facturas, para dar cumplimiento a lo estipulado en el Convenio que determina que mensualmente se tramitará el pago del Servicio de Ayuda a Domicilio, una vez que el representante legal de la entidad conveniante presente certificación acreditativa del coste del servicio y la aportación de los usuarios, acompañada de la relación nominal
de los mismos con descripción de los servicios efectivamente prestados, según lo establecido en el apartado 1) letra c de la cláusula octava de este convenio.
La aportación total del IMAS será de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS (777.546,00€) comprendiendo las
anualidades 2017, 2018 y 2019 de acuerdo a lo reflejado en la tabla anterior y se ordenará con cargo a la aplicación económica 51.03.00.313G.260.09, código proyecto 42994
SÉPTIMA.- Financiación del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia.
A)- Los usuarios participarán en el coste del servicio de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. La cuantía correspondiente a la participación del beneficiario en la financiación del servicio será abonada por este, y se determinará según a lo dispuesto en el Decreto número 126/2010, de 28 xx xxxx, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y demás normativa de desarrollo.
El beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia quedará obligado, por la resolución de reconocimiento del derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio, a abonar la cantidad que corresponda, y ,en todo caso con veinte euros mensuales, si la cuantía obtenida en la aplicación de la fórmula resultara negativa o inferior a esta cantidad, en virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 del Decreto número 126/2010, de 28 xx xxxx. Y en aquellos casos, en los que el usuario no haga uso efectivo del servicio por causa imputable a éste.
B)- El Instituto Murciano de Acción Social abonará a la Entidad Local, la cantidad que resulte de minorar el importe que deba ser abonado en virtud del copago por los usuarios del coste efectivo del Servicio de Ayuda a Domicilio.
OCTAVA: Compromisos de las partes firmantes del Convenio.
1) El Instituto Murciano de Acción Social se compromete a:
a. Comunicar al Ayuntamiento de Yecla las altas y bajas en el Servicio.
b. Ceder al Ayuntamiento de Yecla los datos de carácter personal que obrando en sus ficheros, correspondan a las personas reconocidas con derecho a la prestación y que a tal efecto hayan sido recabados, cediéndose dichos datos, con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento a la prestación del servicio en el marco del presente convenio, debiendo ser cancelados una vez finalizada dicha gestión. Los datos cedidos por el IMAS estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
c. Financiar el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio. Para ello, tramitará mensualmente el pago del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia, una vez que el representante legal de la entidad conveniante presente certificación acreditativa del coste del servicio objeto del Convenio y la aportación de los usuarios, acompañada de la relación nominal de los mismos con descripción de los servicios efectivamente prestados junto con un informe del interventor ú órgano equivalente acreditativo de que los datos certificados se corresponden con la información reflejada en la contabilidad.
El pago se efectuará dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la presentación por el representante de la Entidad Local de la certificación acreditativa del coste y cumplimiento del servicio objeto del convenio acompañada de la documentación establecida al efecto en el párrafo anterior. Dicha certificación se expedirá por meses vencidos dentro del plazo máximo de los 10 días siguientes al periodo que corresponda, tal y como establece la letra
d) del apartado siguiente.
Si se produjera por parte de éste Instituto demora en el pago, la Entidad Local tendrá derecho a percibir los intereses de demora en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 24 xxx Xxx Decreto-Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la Entidad Local deberá de haber cumplido con su obligación de presentar la documentación necesaria en el registro administrativo correspondiente en tiempo y forma.
d. Seguimiento, supervisión y evaluación del Servicio.
2) El Ayuntamiento de Yecla se compromete a:
a. Prestar el servicio de Ayuda a Domicilio objeto de este Convenio según lo establecido en las cláusulas anteriores.
b. Remitir a la Dirección General de Personas Mayores del Instituto Murciano de Acción Social las solicitudes de baja de los beneficiarios así como las incidencias que puedan producirse, vía correo electrónico o fax, en un plazo máximo de tres días naturales.
c. Adjuntar en caso de baja voluntaria documento de renuncia al derecho a la prestación del Servicio, firmado por el interesado o representante legal, en su caso, haciendo constar el motivo de la misma.
d. Expedir la certificación acreditativa del coste y cumplimiento del servicio objeto del convenio por meses vencidos dentro del plazo máximo de los 10 días siguientes al periodo que corresponda y se presentará para su pago mensualmente a la Dirección General de Personas Mayores del Instituto Murciano de Acción Social, reflejando la diferencia resultante entre las cantidades abonadas por los usuarios y el coste mensual del servicio.
e. Respetar la legislación sobre tratamiento informatizado de datos de carácter personal, y asumir las responsabilidades que pudieran corresponderle
f. Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del Servicio.
g. Designar a un responsable técnico del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia que colabore y asista a las reuniones de coordinación técnica con representantes de la Dirección General de Personas Mayores, que como mínimo tendrán una periodicidad trimestral. El contenido principal de estas reuniones versará sobre las altas y bajas de los beneficiarios, incidencias producidas (desistimiento, fallecimiento, modificación de las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del servicio...); ausencias domiciliarias (vacaciones, cambios de domicilio…) y cualquier otra circunstancia de interés para el servicio. La entidad adjudicataria aportará a estas reuniones la documentación justificativa del contenido de las mismas.
NOVENA.- Subcontratación. Responsabilidades.
La Entidad Local podrá subcontratar la gestión del servicio de ayuda a domicilio. Para ello, deberá de atenerse a las siguientes estipulaciones:
⮚ La Entidad Local deberá comunicar anticipadamente y por escrito al IMAS la intención de celebrar los subcontratos, señalando la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar el objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la Entidad Local de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
⮚ La Entidad Local habrá de establecer en el contrato que celebre con el subcontratista, como mínimo, las mismas condiciones establecidas en el presente Convenio para la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.
⮚ La Entidad Local deberá presentar al IMAS copia del contrato firmado con el subcontratista en el plazo de quince días desde su formalización.
Con independencia de la subcontratación o no de la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio, corresponderá a la Entidad Local la responsabilidad patrimonial derivada de las acciones u omisiones con resultado dañoso en las que intervenga culpa o negligencia, realizadas por los trabajadores o usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio. Asimismo corresponderá a la Entidad Local la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de los trabajadores a cargo de esta Entidad, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social, y las demás que le sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.
DECIMO.- Comisión de Seguimiento.
El seguimiento de la ejecución del presente Xxxxxxxx se llevará a cabo a través de una Comisión formada por cinco miembros. La Comisión será presidida por el titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social o persona en quien delegue, y se reunirá a convocatoria de su presidente y a propuesta de cualquiera de las partes.
Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional, el titular de la Dirección Gerencial o persona en quien delegue, y dos
Técnicos de la Dirección General de Personas Mayores. Por parte de la Entidad Local, dos representantes designados por la misma.
Serán funciones de la citada Comisión de seguimiento, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el presente Convenio; establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio, y cualesquiera otras modificaciones no sustanciales conducentes al logro de las actuaciones previstas.
Se reunirá una vez al año, sin perjuicio de que puedan hacerlo más veces si así lo estimase necesario cualquiera de las partes. El Presidente de la Comisión de Seguimiento dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
DÉCIMOPRIMERA.- Publicidad.
En cualquier tipo de publicidad realizada sobre el objeto de este Convenio, se hará constar la colaboración de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y del IMAS, mediante el símbolo de la Red Pública Regional de Servicio Sociales (Decreto 58/1990, de 26 de julio, del Símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales).
DÉCIMOSEGUNDA.- Control sobre las actuaciones.
Los servicios competentes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades podrán, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados por el Ayuntamiento de Yecla y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin.
DÉCIMOTERCERA.- Resolución del Convenio
El Convenio se podrá resolver por cualquiera de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo xx xxxx días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
DECIMOCUARTA.-Régimen de Modificación del Convenio.
A propuesta del IMAS o del Ayuntamiento, y previo acuerdo de las partes, se podrá modificar el número de horas de Atención Personal y de Atención Doméstica contempladas en el presente Convenio, siempre que exista una demanda por encima de lo previsto en el mismo. El acuerdo que incluya la citada modificación deberá incorporarse como addenda al presente Convenio.
DECIMOQUINTA. Vigencia y Prórroga
El presente Convenio surtirá efectos desde el día 1 de noviembre de 2017 (salvo su firma posterior) y se extenderá su vigencia hasta el 31 xx xxxxx de 2019
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga o extinción de conformidad con lo dispuesto en el número 2º del apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DÉCIMOSEXTA.- Jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Por consiguiente, las controversias que pudieran surgir respecto a su interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos y que no hubieran podido solventarse por la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso – Administrativo.
DECIMOSEPTIMA. Transparencia y acceso a la información pública
El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y demás normativa de desarrollo de la misma.
Y dejando constancia de conformidad con la totalidad de los Acuerdos de este Convenio, firman y rubrican en el lugar y fecha arriba indicados, en triplicado ejemplar.
Por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. | Por el AYUNTAMIENTO DE YECLA El Alcalde –Presidente, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx |
Región xx Xxxxxx Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
X/. Xxxxxx Xxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx Tfno: 000 00 00 00 FAX 000 00 00 00
En relación con el expediente (Nº 2017.CONVEN.78) sobre proyecto del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Yecla, para la prestación dentro de su ámbito territorial del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes, por parte de este Servicio Económico- Contable y de Contratación se eleva a la Dirección-Gerencial del IMAS -como Órgano de autorización del gasto- la siguiente
P R O P U E S T A de R E S O L U C I Ó N
El gasto que comporta el citado convenio asciende a la cuantía de setecientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y seis euros (777.546,00€) y desglosado en las siguientes anualidades:
Anualidad 2017 45.738,00€
Anualidad 2018 548.856,00€
Anualidad 2019 182.952,00€
02/10/2017 15:18:11
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verifica
Existiendo documento contable de retención de crédito del gasto por el importe citado. Dicho gasto se efectuará a favor del Ayuntamiento de Yecla con C.I.F. P3004300D.
El código CPV para contratos administrativos de análoga naturaleza es: 85312000-9
Teniendo en cuenta lo anterior, así como que la resolución está condicionada a la previa autorización por el Consejo de Gobierno y en orden a continuar con la tramitación de dicho expediente, en virtud de lo dispuesto en el art. 9.1.b) del Decreto nº 161/1999 de 30 de diciembre por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se propone que se proceda a la fiscalización de dicho expediente, cuyo tenor literal de la resolución sería el siguiente:
Aprobar y disponer el gasto que comporta el convenio citado a favor del Ayuntamiento de Yecla con CIF X0000000X por importe de setecientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y seis euros (777.546,00€), con cargo al centro gestor 510300, programa 313G, subconcepto 260.09 y código proyecto 42994, y desglosado en las siguientes anualidades:
Anualidad 2017 45.738,00€
Anualidad 2018 548.856,00€
Anualidad 2019 182.952,00€
Firmante
Documento firmado electrónicamente al margen EL JEFE DE SERVICIO ECONÓMICO-CONTABLE Y DE CONTRATACIÓN
26/09/2017 09:43:24
SERVICIO JURÍDICO
X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx
INFORME JURÍDICO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE YECLA, PARA LA PRESTACIÓN, DENTRO DE SU ÁMBITO TERRITORIAL, DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS DEPENDIENTES
25/09/2017 18:10:17 Firmante:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verifica
Por la Sección de Contratación y Tramitación de Convenios, se remite Proyecto de Convenio con el objeto arriba indicado, para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 apartado 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 7 apartado 1º del Decreto 56/1996 de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, y en el artículo 5 y siguientes de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, por el Servicio Jurídico del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), se emita informe en relación con el citado Proyecto de Convenio:
I.- El Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, (LRJSP), artículos 47 y siguientes, regula los convenios estableciendo un marco general de referencia: se definen los convenios y se regulan los tipos; se expresan los requisitos de validez y eficacia de los convenios, así como su contenido y los trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos; y finalmente el tema de los efectos extinción y remisión al Tribunal de Cuentas. Al respecto, se ha seguido el Dictamen 878 del Tribunal de Cuentas, de 30 de noviembre, de 2010, que recomendaba sistematizar su marco legal y tipología, establecer los requisitos para su validez, e imponer la obligación de remitirlos al propio Tribunal.
Tal y como la Ley define a los convenios, en el supuesto que nos ocupa, nos encontramos ante un acuerdo de voluntades adoptado por dos Administraciones Públicas, la Autonómica, a través del IMAS y la Local, con efectos jurídicos, ya que crea una serie de derechos y obligaciones, para la consecución de un fin común, ajeno a la idea de intercambio patrimonial. En palabras del Tribunal de Cuentas “Sólo una actuación conjunta de los sujetos intervinientes para la consecución del objeto, ajena a la idea de intercambio patrimonial, podría calificarse de convenio de colaboración”.
El escenario es el de colaboración entre las dos Administraciones Públicas, en respuesta de objetivos compartidos, con la finalidad de intercambio de recursos públicos en la persecución de un fin que comparten.
Firmante
En este convenio, no hay contraprestación, ni relación traditicia alguna entre las partes porque no se está pagando un precio a cambio de una contraprestación, hay dos personas jurídicas administrativas, en las que su actividad principal no
26/09/2017 09:43:24
SERVICIO JURÍDICO
X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx
consiste en la producción en régimen xx xxxxxxx de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, ambas actúan sin ánimo de lucro, las funciones que realizan persiguen el interés general, y no tienen carácter mercantil o industrial, es decir desarrollan una función pública, financiándose con fondos públicos a través de los Presupuestos Generales.
Las consideraciones precedentemente expuestas en este informe y más minuciosamente en la correspondiente memoria justificativa, permiten confirmar la calificación del negocio que se pretende concertar como un convenio de colaboración, al amparo del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP), al no contravenir las exigencias que dicho precepto legal establece para que pueda utilizarse esta figura, cumpliendo lo previsto al efecto.
25/09/2017 18:10:17 Firmante:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verifica
II.- El proyecto de Convenio que se informa, cuyo objeto consiste en establecer la colaboración entre Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Yecla para la prestación, dentro de su ámbito territorial, del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia, se considera en términos generales ajustado a derecho, en cuanto su contenido, a los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley, esto es:
a).- Sujetos que suscriben el convenio la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes y competencia en la que se fundamenta la actuación de las Administraciones Públicas.
El campo de actuación del presente Proyecto se enmarca dentro de las actuaciones que en materia de Servicios Sociales prevé la Ley 3/2003 de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, y se incardinan dentro de la acción administrativa y de gobierno que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx asume como competencias exclusivas a tenor de lo establecido en el artículo 10.Uno.18 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 xx xxxxx, y que desarrolla la citada Ley 3/2003.
El artículo 3.3 de la citada Ley 1/2006 dispone que el IMAS, para el desarrollo de sus funciones, podrá celebrar con cualquier persona pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación.
b).- Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento.
c).- Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.
Firmante
d) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
26/09/2017 09:43:24
SERVICIO JURÍDICO
X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx
e) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
f) El régimen de modificación del convenio.
g) Plazo de vigencia del convenio, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
• El convenio tiene una duración determinada, no superior a cuatro años.
• En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción
25/09/2017 18:10:17 Firmante:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verifica
III.- En atención a lo preceptuado en el artículo 93 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, se debe someter el presente Proyecto, al control de la intervención delegada, por exigir aquel la intervención crítica o previa de todo acto o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de carácter económico.
IV.- Las anualidades no exceden el porcentaje de gasto establecido en el artículo
37.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, aprobada por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
V.- Además, deberán constar en el expediente los siguientes documentos:
▪ Informe Propuesta de la Dirección General.
▪ Memoria Justificativa que analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la Ley.
▪ Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS autorizando el inicio del expediente para la formalización del Convenio.
▪ Proyecto de Convenio.
▪ Certificado expedido por la Secretaría de la Corporación Local en el que se faculta para la suscripción del Convenio al Sr. Alcalde-Presidente.
▪ Documentos Contables correspondientes y Memoria Económica del Servicio Económico-Contable y de Contratación.
Firmante
▪ Certificación de inscripción del Centro, en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales y de que cumple los requisitos exigidos por la normativa vigente.
▪ Propuesta de Orden de la Dirección Gerencial del IMAS.
26/09/2017 09:43:24
SERVICIO JURÍDICO
X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx
▪ Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades disponiendo la aprobación del Convenio y la elevación de propuesta al Consejo de Gobierno para la autorización de la celebración del convenio.
▪ Propuesta de acuerdo de Consejo de Gobierno autorizando la celebración del Convenio.
VI.- La competencia para autorizar el presente convenio está atribuida al Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno. Este trámite exige elevar la oportuna propuesta del texto aprobado a dicho órgano de gobierno, al que se someterá con los antecedentes el expediente.
25/09/2017 18:10:17 Firmante:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verifica
Dicha propuesta debe ser elevada por la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades por cuanto el artículo 16.ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece la facultad de los Consejeros de proponer al Consejo de Gobierno la autorización.
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 c) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del IMAS, el Consejo de Administración de este Instituto debe ser informado de la celebración de los convenios de colaboración que se hayan celebrado. Asimismo, el Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y demás normativa de desarrollo de la misma.
Con base en todo lo expuesto, SE INFORMA FAVORABLEMENTE :
EL PROYECTO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE YECLA PARA LA PRESTACIÓN, DENTRO DE SU ÁMBITO TERRITORIAL, DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS DEPENDIENTES.
Fechado y firmado electrónicamente al margen.
Firmante
VºBº La Jefa de Servicio Jurídico Asesora Jurídica
Región xx Xxxxxx Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
X/. Xxxxxx Xxxxxx, 0 – 00000 Xxxxxx Tfno: 000 00 00 00 FAX 000 00 00 00
RESOLUCIÓN
Vista la propuesta de la Dirección General de Personas Mayores relativa a la necesidad de formalizar el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Yecla, para la prestación dentro de su ámbito territorial del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes, y en virtud de las atribuciones que me vienen conferidas por la Ley 1/2006 de 10 xx xxxxx de Creación del Instituto Murciano de Acción Social y demás Disposiciones vigentes,
RESUELVO
28/09/2017 14:20:52
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verifica
Primero.- Autorizar el inicio del correspondiente expediente (Nº 2017.CONVEN.78) para la formalización del Convenio de Colaboración a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Yecla, para la prestación dentro de su ámbito territorial del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes.
Segundo.- Que su tramitación se lleve a cabo tras la correspondiente certificación de existencia de crédito en el Presupuesto del IMAS, por importe de setecientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y seis euros (777.546,00€), con cargo al centro gestor 510300, programa 313G, subconcepto 260.09 y código proyecto 42994 y desglosado en las siguientes anualidades:
Anualidad 2017 45.738,00€
Anualidad 2018 548.856,00€
Anualidad 2019 182.952,00€
Documento firmado electrónicamente al margen
Firmante
LA DIRECTORA GERENTE
PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS MAYORES SOBRE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE YECLA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS DEPENDIENTES.
Visto el informe de Memoria Justificativa de la Subdirección General de Personas Mayores, de 25 de septiembre de 2017, acerca del Convenio de Colaboración citado, esta Dirección General de Personas Mayores
P R O P O N E
25/09/2017 13:15:39
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verifica
Primero: Que se autorice el inicio del expediente para la formalización del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y el Ayuntamiento de Yecla .La tramitación de este de Convenio se somete a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 01 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en sus artículos 5 a 8 y, en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
Segundo: El gasto que habrá de imputarse a la anualidad 2017 asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS
(45.738,00€), partida presupuestaria 51.0300.313G.260.09, código proyecto 42994.
Tercero El gasto que habrá de imputarse a la anualidad 2018 asciende a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS EUROS (548.856,00€), partida presupuestaria 51.0300.313G.260.09, código proyecto 42994
.
Cuarto El gasto que habrá de imputarse a la anualidad 2019 asciende a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS
EUROS (182.952,00€), partida presupuestaria 51.0300.313G.260.09, código proyecto 42994
LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAS MAYORES
(Por encomienda de atribuciones: Orden de 00 xx xxxxx xx 0000, XXXX 000 del 01/08/2015)
Firmante
LA DIRECTORA GENERAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
25/09/2017 10:04:53
MEMORIA JUSTIFICATIVA SOBRE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE YECLA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS DEPENDIENTES EN ESE MUNICIPIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, se acompaña al Proyecto de Convenio la presente Memoria Justificativa, donde se analizan,
A-NECESIDAD Y OPORTUNIDAD
25/09/2017 09:01:15 Firmante:
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verifica
El Instituto Murciano de Acción Social, en virtud de la Ley 1/2006, de 10 xx xxxxx, de creación de este Organismo Autónomo, se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, así como para la celebración de convenios de colaboración y cooperación con cualquier persona pública o privada cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios que este Organismo tiene encomendados.
Por otro lado, las Entidades Locales, pueden continuar prestando los servicios sociales, en la forma en que venían haciéndolo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de Descentralización Territorial y Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y las Entidades Locales, en la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo establecido por la Sentencia 41/2016, de 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx, en el artículo 4 de la Ley 6/1988, de 25 xx xxxxxx, de Régimen Local de la Región xx Xxxxxx y en la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
Con la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, se hace necesaria la prestación de un Servicio de Ayuda a Domicilio para personas dependientes en los diferentes municipios de la Región, en los términos establecidos en el articulo 15 de la citada Ley. Además, la aplicación progresiva de la referida Ley provoca que la demanda de solicitudes de concesión de este servicio se haya visto incrementada de forma considerable; actualmente tienen efectividad todos los grados; si bien, los grados 1 se encuentran en proceso de estudio para su incorporación a los servicios.
Firmante
En la Ley se regulan las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas. El Sistema tiene por finalidad principal la garantía de las condiciones básicas y la previsión de los
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niveles de protección a que se refiere la presente Ley. A tal efecto, sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas y para optimizar los recursos públicos y privados disponibles. De este modo, configura un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano, al que se reconoce como beneficiario su participación en el Sistema.
En este sentido, el Servicio de Ayuda a Domicilio se constituye como un recurso adecuado para las personas dependientes, a través de la realización de un conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:
a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria
25/09/2017 09:01:15 Firmante:
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b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina, u otros. Estos servicios solo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el párrafo anterior.
El objeto del Convenio que se propone, tendrá como destinatarios aquellas personas en situación de dependencia que, en atención a su grado reconocido, pudieran ser beneficiarias de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Este Organismo Autónomo, no dispone de un Servicio de Ayuda a Domicilio propio de la Administración Regional en el municipio de Yecla para atender la demanda del citado servicio.
El Ayuntamiento de Yecla, cuenta con los medios tanto materiales como humanos para la prestación del citado Servicio de Ayuda a Domicilio
El ámbito temporal del Convenio de Colaboración deberá garantizar suficientemente la prestación del servicio, por lo que se establece una vigencia desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 31 xx xxxxx de 2019, que podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes, por igual o menor periodo de tiempo al previsto inicialmente.
El coste total del Servicio de Ayuda a Domicilio del presente Convenio, incluyendo en dicho importe la aportación que corresponda al usuario según la normativa del copago, durante el periodo comprendido entre su formalización prevista para el 1 de noviembre de 2017 y el 31 xx xxxxx de 2019, asciende a una cantidad máxima de asciende a una cantidad máxima de UN MILLÓN NUEVE MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.009.800,00€), con la siguiente distribución:
Firmante
Para la determinación del precio, se ha tenido en consideración el precio de referencia del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia que se fija en 14€/hora para los servicios relacionados para la atención personal con una previsión aproximada de 50.490h y en 9 € / hora para los servicios
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relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar con una previsión aproximada de 33.660h para la vigencia del presente Convenio, y con una estimación de la participación económica de los beneficiarios en el servicio (232.254,00€).
El Instituto Murciano de Acción Social financiará el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 126/2010, de 28 xx xxxx, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y demás normativa de desarrollo
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El pago se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 51.0300.313G.260.09, código proyecto 42994, de acuerdo a la siguiente distribución:
EJERCICIO | Horas de Atención Personal | Horas de Atención Doméstica | COSTE TOTAL SERVICIO* | APORTACIÓN USUARIOS | APORTACIÓN IMAS |
2017 (01/11/2017 a 30/11/2017) | 2.970 | 1.980 | 59.400,00€ | 13.662,00€ | 45.738,00€ |
2018 (01/12/2017 a 30/11/2018) | 35.640 | 23.760 | 712.800,00€ | 163.944,00€ | 548.856,00€ |
2019 (01/12/2018 a 31/03/2019) | 11.880 | 7.920 | 237.600,00€ | 54.648,00€ | 182.952,00€ |
TOTAL | 50.490 | 33.660 | 1.009.800,00€ | 232.254,00€ | 777.546,00€ |
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Los meses de diciembre de los años 2017 y 2018, se aplicarán a los créditos de los presupuestos vigentes en el ejercicio en el que se expidan las correspondientes facturas, para dar cumplimiento a lo estipulado en el Convenio que determina que mensualmente se tramitará el pago del Servicio de Ayuda a Domicilio, una vez que el representante legal de la entidad conveniante presente certificación acreditativa del coste del servicio y la aportación de los usuarios, acompañada de la relación nominal de los mismos con descripción de los servicios efectivamente prestados, según lo establecido en el apartado 1) letra c de la cláusula octava de este convenio.
B- IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO
La suscripción de este convenio para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio tiene una incidencia significativa en la actividad económica y social de la Región xx Xxxxxx en general y en el municipio de Yecla, en particular.
Firmante
Los recursos asignados a la atención a la dependencia no deben considerarse como gasto sino como inversión no sólo económica, sino también en cohesión social y en bienestar individual y colectivo.
El incremento de las infraestructuras y servicios necesarios para proporcionar una adecuada atención de las situaciones de dependencia supone un importante
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esfuerzo económico que, en una parte sustancial, ha de ser realizado con cargo a fondos públicos. Sin embargo, el gasto neto será considerablemente inferior, como consecuencia de los importantes ahorros e ingresos fiscales que se producirán, entre los que hay que tener en cuenta los siguientes:
✓ Impulso de la creación de empleo directo entre los profesionales para la puesta en marcha del servicio.
✓ Incremento de los ingresos por cuotas de la Seguridad Social.
✓ Ingresos procedentes del IVA y del Impuesto de Sociedades de las empresas prestadoras de servicios.
Igualmente, es de destacar que el Servicio de Ayuda a Domicilio supondrá que gradualmente, un número importante de personas que actualmente están siendo atendidas por cuidadores familiares serán atendidos por servicios profesionalizados. Ello permitirá que muchas personas (en su mayoría mujeres) que han tenido que renunciar a sus trabajos profesionales para cuidar a familiares dependientes puedan incorporarse al mercado laboral e incrementar así la tasa de empleo femenino.
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Las encuestas siguen mostrando que el principal motivo por el que los empleadores prefieren contratar o promocionar a los varones antes que a las mujeres radica en la condición de que, en el caso de problemas familiares, serán éstas las que se ausenten del trabajo. La profesionalización de los cuidados a las personas dependientes reducirá ese prejuicio.
Los cuidadores principales que residen en el hogar de la persona dependiente han tenido que reducir sustancialmente su tiempo de ocio y relaciones personales. Los cuidados también afectan al propio trabajo doméstico, a la vida familiar y a otras actividades habituales y trasladan a la familia muchos de los costos del cuidado. La suscripción de este convenio repercutirá positivamente en la calidad de vida de las familias.
De igual manera, la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, puede actuar como coadyuvante en la atención domiciliaria y de salud, al proporcionar a la persona dependiente una ayuda en el desarrollo de las tareas propias de su atención personal y por la posibilidad de impulsar planes de atención coordinados entre servicios sanitarios y servicios de atención a la dependencia.
La suscripción del convenio mejora sustancialmente la atención a las personas en situación de dependencia y aumenta su calidad de vida y la de sus familiares, dando respuesta a una de las demandas más importantes de nuestra sociedad que amplía los derechos de los ciudadanos, fortaleciendo las redes y las estructuras de protección social y económica.
C- CARÁCTER NO CONTRACTUAL
Firmante
El Convenio que se informa no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
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En este orden de ideas hay que traer x xxxxxxxx el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), que excluye la posibilidad de que las Administraciones Públicas territoriales y las entidades públicas dependientes de las mismas celebren convenios de colaboración que tengan por objeto el que es propio del contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios.
En este sentido, puede afirmarse que, aunque ambas figuras –convenio de colaboración y contrato– tengan en común la nota de ser actos o negocios jurídicos de carácter bilateral, resultado del concurso de la libre voluntad de las partes, su diferencia estriba en la distinta posición y finalidad de las partes y como consecuencia de ello, en la distinta instrumentación o articulación jurídica del contenido que se aprecia en el convenio de colaboración y en el contrato administrativo.
25/09/2017 09:01:15 Firmante:
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A diferencia de lo que ocurre en el caso de los contratos administrativos, la actividad desarrollada en este convenio no se fundamenta ni manifiesta en una contraposición de intereses (v. gr., una prestación de servicios a cambio de una contraprestación económica), sino en los principios generales con los que actúan y se relacionan las diferentes Administraciones Públicas, recogidos en los artículos 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre otros:
Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes.
Cooperación, cuando dos o más Administraciones Públicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común.
Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento.
Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos.
Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones.
Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.
Firmante
Por otro lado, el convenio de colaboración que se pretende suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y la Corporación Local, tiene como punto xx xxxxxxx un supuesto preciso, cual es la existencia de dos partes que persiguen fines comunes, cuya consecución se articula mediante la puesta en común y de forma coordinada, por ambas partes, de medios personales, materiales o de ambos para la obtención de esa finalidad común, participando igualmente de forma común o conjunta en el resultado obtenido; todo ello hace que la nota característica de esta figura sea, como lo denota su propia denominación, la cooperación o colaboración de las partes por razón precisamente de esa comunidad de fines.
Como contraposición a lo expuesto, en el contrato desaparece la idea de comunidad de fin, surgiendo la posición de cada parte como una posición
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independiente, tendente a la satisfacción de su propio interés, lo que tiene por consecuencia que la relación contractual gire en torno al principio de sinalagmaticidad, es decir, la reciprocidad o interdependencia de las prestaciones que se deben las partes, tal y como pone de manifiesto el inciso inicial del artículo 1.274 Código Civil ,
«en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte».
A la diferenciación anterior cabe añadir, más particularmente, (dado que la distinción que se plantea lo es entre la figura del convenio de colaboración y el contrato administrativo), que, puesto que los únicos convenios de colaboración que al margen del TRLCSP admite este texto legal son aquéllos que, como se ha dicho, su objeto no sea el que es propio de un contrato de obra, suministro, consultoría y asistencia y de servicio, habrá que tener en cuenta para poder apreciar la figura del convenio de colaboración que el acto que se pretende calificar, como tal, no tenga como contenido, al menos básico o primordial, la prestación típica que define el contrato de obras (art. 6 del TRLCSP), del contrato de suministro, (art. 9), o del contrato de servicios (art. 10), así como tampoco la contraprestación propia, común a todos ellos, cual es el precio (art. 87).
25/09/2017 09:01:15 Firmante:
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Procede, en consecuencia, aplicar al supuesto que nos ocupa los criterios de distinción indicados entre convenio de colaboración y contrato, a fin de determinar cuál sea la calificación que deban merecer las actuaciones que se pretenden realizar, concretamente: la atención a personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal, uno de los principales retos de nuestra política social, al encontrarse los beneficiarios en situación de especial vulnerabilidad, que requieren los apoyos necesarios para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía
En este sentido, no hay lugar a duda alguna que, los acuerdos y compromisos con efectos jurídicos concretos y exigibles que se pretenden formalizar con el Ayuntamiento, facilitarán el cumplimiento de los fines de interés general consagrados por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, procurando a las personas dependientes las garantías de una adecuada atención y calidad de vida, al tiempo que se garantiza su igualdad en todo el territorio de la Región xx Xxxxxx.
Firmante
El fin público que concurre en la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia a personas en situación de dependencia, otorga a la relación interadministrativa cuestionada, la calificación de convenio de colaboración, habida cuenta que dicho instrumento sirve de cauce a las relaciones de cooperación que se pretenden formalizar entre las dos Administraciones Públicas, (la Administración Autonómica y la Administración Local), en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) a fin de lograr una optimización de los recursos existentes y disponibles de dicho Sistema con la participación de las Entidades Locales, mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, notas definidoras del convenio y no notas o elementos definidores del contrato, como son las posiciones independientes de las partes tendentes a la satisfacción de intereses propios y la reciprocidad o interdependencia de las prestaciones que se deben las partes.
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Por otro lado, los cambios demográficos y sociales han producido en nuestra Región un incremento progresivo de la población en situación de dependencia, con la consiguiente necesidad de garantizar a nuestros ciudadanos un marco estable de recursos y servicios para la atención a la dependencia, y por ello, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en su artículo 16.1, configura una Red de Servicios formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados”.
25/09/2017 09:01:15 Firmante:
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El hecho de que IMAS no disponga de medios suficientes propios de la Administración Regional para dar cobertura al creciente conjunto de demandas de personas mayores en situación de dependencia, unido al hecho de que los centros públicos de las Entidades Locales, formen parte de la Red de Servicios xxx XXXX, hace necesaria la formalización del presente acuerdo interadministrativo, libremente acordado por las partes, para la consecución de un fin común, cual es el de garantizar en las mismas condiciones de igualdad y calidad, la prestación de los mismos servicios y atenciones a los ciudadanos de la Región en el Sistema de Dependencia, exigida por la normativa vigente al respecto.
Lo expuesto pone de manifiesto que, la realización de las actuaciones que las dos Administraciones Públicas pretenden realizar para la consecución del fin público perseguido, es una actividad conjunta de ambas partes, característica también de la figura del convenio interadministrativo que se pretende firmar.
Son, pues, patentes los principios de colaboración y cooperación desde los ámbitos autonómico y local, así como el de buena fe, recíproco deber de comunicación e información entre aquéllas, y acatamiento de las decisiones a través de mecanismos de seguimiento, vigilancia, control de ejecución de las actuaciones, y compromisos asumidos por los firmantes con órganos comunes a lo largo de la ejecución del mismo, principios o reglas propios y característicos de la figura del convenio de colaboración. En este sentido resulta ilustrativo el mecanismo de seguimiento de la ejecución del presente Convenio, que, de conformidad con lo expuesto, se llevará a cabo a través de una Comisión de la que forman parte la Administración Regional, y la Entidad Local, con funciones de vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, y que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, estableciendo las determinaciones que en su caso fueran necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas.
Tampoco existe, como sería necesario para poder apreciar la figura del contrato, el abono de una prestación económica –precio– por una de las partes a la otra como contraprestación a la prestación a cuya realización se obliga esta última, sino, muy distintamente - contribución económica para sufragar el coste de la actividades y servicios- nota característica y propia de la figura de convenio de colaboración.
Firmante
En este sentido, los usuarios participarán en el coste del servicio de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. La cuantía correspondiente a la participación del beneficiario en la financiación del servicio será abonada por este, y
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se determinará según a lo dispuesto en el Decreto número 126/2010, de 28 xx xxxx, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y demás normativa de desarrollo. El Instituto Murciano de Acción Social abonará a la Entidad Local, la cantidad que resulte de minorar el importe que deba ser abonado en virtud del copago por los usuarios del coste efectivo del Servicio, garantizándose así el principio de solidaridad e igualdad (por lo que se refiere al coste de la plaza y a la aportación del usuario), entre todas las personas dependientes.
25/09/2017 09:01:15 Firmante:
En suma, en este convenio no hay contraprestación, ni relación traditicia alguna entre las partes porque no se está pagando un precio a cambio de una contraprestación, hay dos personas jurídicas administrativas, en las que su actividad principal no consiste en la producción en régimen xx xxxxxxx de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, ambas actúan sin ánimo de lucro, las funciones que realizan persiguen el interés general, y no tienen carácter mercantil o industrial, es decir desarrollan una función pública, financiándose con fondos públicos a través de los Presupuestos Generales.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verifica
Las consideraciones precedentemente expuestas permiten concluir, confirmando la calificación del negocio que se pretende concertar como un convenio de colaboración que, al amparo del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP), al no contravenir las exigencias que dicho precepto legal establece para que pueda utilizarse esta figura, cumpliendo lo previsto al efecto.
Por todo lo anteriormente expuesto, entendemos que se dan razones de interés público y social para que esta Dirección General de Personas Mayores proponga el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y el Ayuntamiento de Yecla para la prestación, dentro de su ámbito territorial, del servicio de Ayuda a Domicilio para personas dependientes
Firmante
(documento fechado y firmado al margen)
TECNICO RESPONSABLE | VºBº LA SUBDIRECTORA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS MAYORES |
P.A. LA TÉCNICO CONSULTORA |
INFORME PRECEPTIVO PREVIO AL CONVENIO
XXXX | 00000000 | Fec. autorización | 12/03/2010 |
Núm. expediente | 19930117 | ||
Núm. solicitud | 5860 | ||
Actividades | A002 CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES * DEFINITIVA A004 UNIDAD DE TRABAJO SOCIAL * DEFINITIVA A006 SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO * DEFINITIVA A008 SERVICIO DE TELEASISTENCIA * DEFINITIVA A017 SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO * DEFINITIVA B009 SERVICIO DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL * DEFINITIVA C015 SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD * DEFINITIVA C110 SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAL CON ENFERMEDAD MENTAL CRÓNICA * DEFINITIVA D011 SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES * DEFINITIVA I002 SERVICIO DE ATENCIÓN A MINORÍAS ÉTNICAS * DEFINITIVA J004 SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN * DEFINITIVA G004 SERVICIO DE ATENCIÓN A RECLUSOS Y EXRECLUSOS * DEFINITIVA H003 SERVICIO DE ATENCIÓN A ESPAÑOLES RETORNADOS * DEFINITIVA L007 SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PARA PERSONAS INMIGRANTES * DEFINITIVA M006 SERVICIO DE ATENCIÓN Y APOYO A FAMILIAS * DEFINITIVA N001 SERVICIO DE VOLUNTARIADO ATENCIÓN PRIMARIA * DEFINITIVA A023 SERVICIO DE RESPIRO FAMILIAR * DEFINITIVA |
03/05/2017 08:41:04 Firmante:
04/05/2017 15:00:51
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TITULAR
Nombre y apellidos/Razón social | NIF | ||
AYUNTAMIENTO DE YECLA | P3004300D | ||
Dirección | Teléfono | Población | Código postal |
PZ MAYOR, , S/N | 968754100 | YECLA | 30510 |
DATOS DEL CENTRO/SERVICIO
Nombre | |||
CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE YECLA. UTS 1,2,3,4,5 | |||
Dirección | Teléfono | Población | Código postal |
XX XXX XXXX, 0 - XXXX XXXXXXX , | 000 75 01 80/968 75 02 10 | YECLA | 30510 |
Centro autorizado: SÍ, para las actividades indicadas en el encabezamiento de este documento.
Firmante
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34.1 del Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y se establece la tipología básica de los mismos y no habiéndose identificado deficiencias que impidan su adecuado funcionamiento, se emite informe preceptivo por este servicio una vez comprobados los aspectos que establece este artículo.
Firmante
03/05/2017 08:41:04 Firmante:
04/05/2017 15:00:51
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De todo lo cual se informa, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documento firmado electrónicamente al margen
V.º B.º
LA TÉCNICO DE GESTIÓN
LA JEFA DE SERVICIO DE INSPECCIÓN, REGISTRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CERTIFICADO DE CENTRO
Jefa de Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de la Secretaría General de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, CERTIFICA: Que la Entidad abajo reseñada está autorizada e inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, conforme a lo establecido en el Decreto 03/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y se establece la tipología básica de los mismos y cualquier otra normativa que le sea de aplicación.
Municipio: YECLA
Titular: AYUNTAMIENTO DE YECLA CIF: X0000000X Carácter: PUBLICA - | ||
Centro: CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES DE YECLA. UTS 1,2,3,4,5 | Exp: | 19930117 |
Dir: XX XXX XXXX, 0 - XXXX DERECHA, Tfno: 968 75 01 80/968 75 02 10 | CP: | 30510 |
Autorización: (DEFINITIVA) 20040367 Fecha Concesión: 12/03/2010 |
02/05/2017 15:16:24
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Actividades
Cons
Plazas Gestor
B009
L007
I002 G004
H003
A002 A023 J004
A004 A008
M006 C110
A017
C015
SERVICIO DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL
SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PARA PERSONAS INMIGRANTES
SERVICIO DE ATENCIÓN A MINORÍAS ÉTNICAS
SERVICIO DE ATENCIÓN A RECLUSOS Y EXRECLUSOS
SERVICIO DE ATENCIÓN A ESPAÑOLES RETORNADOS
CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES
SERVICIO DE RESPIRO FAMILIAR
SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
UNIDAD DE TRABAJO SOCIAL SERVICIO DE TELEASISTENCIA
SERVICIO DE ATENCIÓN Y APOYO A FAMILIAS
SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAL CON ENFERMEDAD MENTAL CRÓNICA
SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO
SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON
B54094982 - EDUCANOVA CONSULTORES Y RECURSOS S. L.
B73156549 - NUEVA COCINA MEDITERRANEA 2002, S.L.
Firmante
Página 1
Firmante
02/05/2017 15:16:24
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DISCAPACIDAD
SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES
SERVICIO DE VOLUNTARIADO ATENCIÓN PRIMARIA
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
D011
N001
A47326475 - ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS
A006
Lo que hace constar para los efectos oportunos. (Documento firmado electrónicamente)
La Jefa de Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador
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