CONTRATO MARCO Y CONDICIONES GENERALES DE ARRENDAMIENTO DE MOTOCICLETAS A LARGO PLAZO DE PORT IT GLOBAL PERÚ S.A.C.
Lima, …. de de 20 ….
CONTRATO MARCO Y CONDICIONES GENERALES DE ARRENDAMIENTO DE MOTOCICLETAS A LARGO PLAZO DE PORT IT GLOBAL PERÚ S.A.C.
Conste por el presente documento, el Contrato de Arrendamiento, que celebran de una parte, PORT IT GLOBAL PERÚ S.A.C., con RUC No 20603576501 y domicilio en Xxxxxxx Xxx xx Xxxx # 0000 (Xxxx 0) Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, a quien en adelante se denominará como “PALGO”; y de la otra parte el
Señor(a)
, Provincia y Departamento de
con domicilio ubicado en
el Señor(a)
con domicilio ubicado en
, Provincia y Departamento de “CLIENTE”.
El contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
1. OBJETO
con CPP/C.E/D.N.I número ,y
Distrito de
, y en caso se requiera como parte de este contrato con C.E/D.N.I número ,y
del Distrito de
, a quien o quienes en adelante se le denominará el
El presente Contrato tiene por objeto definir las condiciones generales de arrendamiento del vehículo (en adelante, el vehículo o motocicleta) que el CLIENTE arriende de PALGO, así como, en su caso, la prestación directa o a través de terceros de los servicios asociados a éstos y que se especifican más adelante. Las especificaciones del vehículo que el CLIENTE arriende estarán contempladas en el documento Condiciones Particulares, en adelante “Condiciones Particulares”, el cual establecerá las modalidades y características relativas a cada vehículo arrendado, en especial el plazo de su arrendamiento, el mismo que forma parte integrante del presente contrato. En el caso de discrepancia entre las Condiciones Generales establecidas en este contrato y las Condiciones Particulares, primarán las primeras.
2. CONTRATACIÓN
2.1 MODALIDAD: El CLIENTE cursará la solicitud de un vehículo mediante la firma de las Condiciones Particulares, que podrán ser enviadas a PALGO por correo ordinario y/o electrónico. Asimismo, PALGO deberá adecuarse a los procesosdel CLIENTE, los cuales se llevarán a cabo y conforme a las condiciones de su aplicativo móvil. En el mismo momento en que PALGO reciba las Condiciones Particulares debidamente firmadas por el CLIENTE, así como también al haberse finalizado el proceso correspondiente dentro del aplicativo móvil de PALGO. El CLIENTE declara que ha elegido libremente el vehículo y su equipamiento, manifestando su pleno consentimiento y conformidad con los términos y condiciones de adquisición del vehículo, así como respecto a la descripción y especificaciones técnicas del mismo. El
CLIENTE asume íntegra y exclusivamente la responsabilidad por la idoneidad del vehículo arrendado para los usos y fines requeridos, eximiendo en forma expresa a PALGO de toda responsabilidad por tales conceptos, por lo que renuncia a todas las acciones y/o excepciones que pudiera hacer valer frente a PALGO al respecto.
2.2 CANCELACIÓN DE UNA SOLICITUD: Una vez firmadas las Condiciones Particulares y antes de la entrega del vehículo, el CLIENTE no podrá proceder a la cancelación del arrendamiento. Sólo en caso en que todavía no haya sido entregado el vehículo al CLIENTE de acuerdo a la Cláusula 4 del presente Contrato, el CLIENTE podrá solicitar a PALGO la cancelación del arrendamiento. En este caso, el CLIENTE tendrá que pagar a PALGO una penalidad equivalente a la primera cuota de la renta del vehículo correspondiente, sin perjuicio de la indemnización por el daño ulterior.
2.3 MODIFICACIÓN DE UNA SOLICITUD: Queda terminantemente prohibido que el CLIENTE realice modificaciones, cambios, añadiduras, pinturas, cambios de color, etc, al vehículo.
2.4 GARANTÍA: El CLIENTE, si se hubiera convenido, entregará a PALGO las garantías reales o personales acordadas (tales como fianzas solidarias, cartas fianza u otras, garantías mobiliarias, hipotecas u otras).
3. VIGENCIA
El presente Contrato Xxxxx comenzará a regir desde la fecha en el que las partes suscriban el acta de entrega del vehículo, previo pago de la primera cuota correspondiente y tendrá una vigencia de meses o hasta la conclusión de todas las
Condiciones Particulares que se rijan bajo éste, lo que suceda después.
Lima, …. de de 20 ….
El arrendamiento del vehículo contratado tendrá efecto desde el pago de la primera cuota por parte del CLIENTE. El arrendamiento se termina de pleno derecho al final de la duración especificada en las Condiciones Particulares o del último anexo firmado entre las partes. En ese sentido, una vez terminado el arrendamiento, canceladas la totalidad de las cuotas y realizados los trámites formales y registrales correspondientes, el CLIENTE pasará a ser propietario del vehículo materia de arrendamiento.
4. OPCIÓN DE COMPRA
PALGO otorga al CLIENTE la Opción de Compra a partir de la Fecha del periodo contractual pactado. En consecuencia, durante toda la vigencia de este Contrato y a partir de que el CLIENTE cancele la totalidad de las cuotas establecidas en el cronograma de pagos, el CLIENTE podrá adquirir la propiedad del vehículo, ejerciendo la Opción de Compra, siempre que ésta no se haya extinguido. Son requisitos para ejercer la Opción de Compra: (a) Que el CLIENTE mediante carta o correo electrónico, exprese a PALGO su decisión de ejercer la opción de compra. (b) Que el CLIENTE pague la totalidad de las Cuotas y de cualquier otro concepto aplicable según este Contrato, (c) Que el CLIENTE pague el IGV que grave la transferencia del vehículo. (e) Que el CLIENTE no se encuentre en situación de incumplimiento de alguna de las obligaciones a su cargo según este Contrato,
La Opción de Compra se extingue si el Contrato ha sido resuelto o si ha culminado por cualquier razón diferente al pago de arrendamiento acordado y de los demás conceptos aplicables.
En caso que el CLIENTE no ejercite la Opción de Compra dentro de los diez (10) días calendarios desde el pago de la última Cuota, el CLIENTE deberá devolver el vehículo a PALGO en el plazo perentorio de dos (02) Días Hábiles contados a partir del vencimiento del plazo antes referido, en el lugar que PALGO indique y en el mismo estado en el que lo recibió y sin más desgaste que el uso cuidadoso y adecuado del vehículo para el fin que se adquirió.
Los gastos notariales y/o registrales en lo que se incurran como consecuencia de la activación de la cláusula de opción de compra, serán asumidos en su totalidad por EL CLIENTE.
5. ENTREGA DEL VEHÍCULO ARRENDADO
Salvo estipulación en contrario en las Condiciones Particulares, el vehículo arrendado será puesto a disposición del CLIENTE en los lugares designados por PALGO dentro del radio urbano de la ciudad de Lima ( ). PALGO no será responsable del retraso en la entregadel vehículo por causas no imputables directamente a él mismo.
Las partes reconocen que la fecha de entrega del vehículo indicada en las Condiciones Particulares es referencial, pues depende de la fecha en que PALGO reciba el vehículo de su proveedor y se culminen los trámites de tarjeta de propiedad, placas y licencias y/o permisos que sean necesarios ante las autoridades pertinentes según lo establecido en las Condiciones Particulares. En este sentido, no será responsable ni estará obligada a pagar monto alguno al CLIENTE en los supuestos en que la entrega del vehículo se efectúe en una fecha posterior a la indicada en las Condiciones Particulares.
PALGO notificará por escrito al CLIENTE que el vehículo solicitado según su pedido está inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular y a su disposición, ello sin perjuicio de la consulta que se deberá realizar previamente con la Tienda de donde se adquirirá el vehículo, ello a efectos de poder validar la fecha del alta de la tarjeta de propiedad.
Asimismo, el vehículo estará provisto de toda la documentación detallada en las Condiciones Particulares; en caso de pérdida de dicha documentación luego de entregada al CLIENTE, el costo de reemplazo de esta última será por cuenta del CLIENTE. Al momento de la entrega del vehículo, el CLIENTE, o la persona enviada por éste a retirar el vehículo, deberá firmar un “Acta de Entrega”, que certificará que el CLIENTE ha recibido el vehículo a su entera satisfacción. Ello sin perjuicio de que el CLIENTE deberá haber completado satisfactoriamente el proceso por parte de PALGO. Asimismo, se tendrá como fecha de inicio del arrendamiento la misma en la que las partes suscriban el acta de entrega del vehículo, previo pago de la primera cuota correspondiente al presente arrendamiento. Para los efectos de la firma del “Acta de Entrega” se entenderá que quien retira el vehículo a nombre del CLIENTE está plenamente facultado por éste para hacerlo y para firmar el “Acta de Entrega”, no debiendo PALGO solicitar ningún tipo de acreditación para tales efectos. El CLIENTE, o quien retire el vehículo a su nombre, deberá certificar la conformidad del vehículo respecto a su pedido en el “Acta de Entrega”. En caso de disconformidad, el CLIENTE, o
Lima, …. de de 20 ….
quien retire el vehículo a su nombre, deberá indicarlo por escrito en el “Acta de Entrega”. PALGO avisará al CLIENTE, por medio de correo electrónico o cualquier medio electrónico de comunicación, el hecho que el vehículo solicitado está listo para ser retirado. Asimismo, ello dependerá de la fecha que la tienda, en donde se adquirirá el vehículo, informe cuándo el vehículo estará disponible para ser retirado. En ese sentido, el CLIENTE se encuentra obligado a realizar el seguimiento correspondiente a efectos de poder tener una mayor certeza de la fecha en la cual el vehículo podrá ser retirado.
6. OBLIGACIONES GENERALES DEL CLIENTE
El CLIENTE deberá:
6.1 Destinar el vehículo arrendado para su uso exclusivo, para los fines y en el lugar consignado en las Condiciones Particulares, utilizándolos con la debida diligencia y cuidado conforme al uso al que están destinados y de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, no utilizándolos para fines para los cuales no fueron entregados, diseñados y fabricados. En el caso que el vehículo sea destinado a un uso intensivo o lugar no contemplados en las Condiciones Particulares, ya sea desde el inicio o durante el período de duración del arrendamiento, el CLIENTE se compromete a comunicar dicha situación a PALGO.
En los casos indicados en el párrafo precedente, PALGO podrá modificar la renta del vehículo incurso en los supuestos indicados en el párrafo precedente, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en la Cláusula 12 del presente documento.
6.2 Cumplir con el plan de mantenimiento del vehículo, para lo
cual el CLIENTE asumirá el coste total de las diligencias necesarias y correspondientes que se tengan que llevar a cabo para mantener el vehículo en óptimo estado., además de mantener el vehículo con la limpieza adecuada y regular en función al tipo y lugar de su operación.
6.3 Conservar el vehículo arrendado en adecuado estado de funcionamiento, de uso y carrocería, realizando cuantas revisiones y/o comprobaciones (estado de los neumáticos, niveles de aceite, agua, líquido de frenos, anticongelante, batería, testigos luminosos, etc.) sean impuestas o aconsejadas por la normativa vigente, por el fabricante del vehículo, por el manual del conductor, por el manual de garantía o por el manual de mantenimiento del vehículo. El CLIENTE recibirá un KIT DE ENTREGA junto con el vehículo, el cual es parte integrante del presente contrato.
6.4 Llevar a cabo la Revisión Técnica del vehículo cuando así corresponda según la normativa correspondiente. En caso de no realizar la Revisión Técnica dentro del plazo legalmente establecido, el CLIENTE pagará todos los costos y gastos que pudieran generarse por este incumplimiento. En caso de no obtener la Revisión Técnica dentro del plazo legalmente establecido, PALGO se reserva el derecho de retirar el vehículo para obtener la Revisión Técnica, debiendo pagar el CLIENTE todos los costos asociados al traslado del vehículo y revisión. Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de esta estipulación dará derecho a PALGO a cobrar una penalidad equivalente a dos rentas quincenales, sin perjuicio de la indemnización por el daño ulterior. La constitución en xxxx ante el incumplimiento de esta obligación es automática, de conformidad con lo establecido por el artículo 1333º del Código Civil.
6.5 Asegurar que quien o quienes manejen el vehículo estén en posesión de una licencia de conducir adecuada al vehículo arrendado.
6.6 No transportar bienes o mercancías que sean peligrosos, inflamables, explosivos o ilegales en el vehículo arrendado. Para efectos del transporte de insumos o mercancías controladas y/o reguladas, tal circunstancia deberá constar por escrito en las Condiciones Particulares.
6.7 El CLIENTE se compromete a no realizar ninguna modificación contraria a las especificaciones técnicas originales del vehículo y tampoco podrá efectuar ninguna transformación, cualquiera que sea, especialmente en la pintura (inscripciones publicitarias por ejemplo), sistema eléctrico, tapicería y tablero, ni manipular el odómetro u horómetro del vehículo, sin autorización previa, por escrito por parte de PALGO.
6.8 Informar inmediatamente a PALGO sobre cualquier daño o desperfecto que sufra el vehículo arrendado con el fin de evitar mayores daños al mismo, así como informar a PALGO sobre la imposición de cualquier multa o sanción que se imponga durante su posesión del vehículo.
Lima, …. de de 20 ….
6.9 Informar a PALGO dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes sobre cualquier acto atentatorio contra la propiedad y posesión del vehículo a fin de que XXXXX pueda ejercitar la defensa de sus derechos.
6.10 Gestionar y obtener todos los permisos y licencias que el vehículo requiera según la legislación vigente en virtud del uso que vayan a dar y/o el servicio que vayan a prestar y que no estuvieran incluidas en el servicio según lo indicado en las Condiciones Particulares.
Cualquier perjuicio económico, sanción, multa o lucro cesante causado a PALGO derivado directa o indirectamente del incumplimiento del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato o en las Condiciones Particulares, será asumido por el CLIENTE. PALGO se reserva la facultad, y así lo acepta el CLIENTE,
de inspeccionar en cualquier momento el vehículo para verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato, para lo cual bastará que el primero curse un aviso al segundo con un plazo no menor de
tres (3) días hábiles.
7. LIMITACIONES GENERALES A LOS SERVICIOS CONTRATADOS
En caso que el CLIENTE incumpliera cualquier obligación establecida en el presente Contrato, especialmente en la presente Cláusula, las Condiciones Particulares, la legislación vigente y/o la normativa relativa a la circulación del vehículo y/o a la relacionada con el vehículo y/o con la póliza de seguro del vehículo arrendado, PALGO podrá suspender la prestación de cualquiera de los servicios contratados por el CLIENTE (neumáticos, seguro, mantenimiento, etc.), sin queello genere para éste obligación de pago y/o indemnización alguna a favor del CLIENTE; y sin perjuicio de la facultad de PALGO de resolver el presente contrato bajo los alcances de la Cláusula Décima Tercera.
7.1 TERRITORIALIDAD: Los servicios cubiertos en virtud del presente Contrato y las Condiciones Particulares sólo serán garantizados por PALGO siempre y cuando sean solicitados por el CLIENTE dentro del territorio Peruano. El CLIENTE no podrá sacar el vehículo arrendados del territorio Peruano en ningún supuesto.
7.2 LIMITACIONES
7.2.1 EQUIPAMIENTO ADICIONAL Y ACCESORIOS: El CLIENTE está prohibido de instalar cualquier tipo de equipos o accesorios en el vehículo materia de este Contrato sin autorización previa de PALGO. No estarán incluidos ninguno de los servicios y prestaciones establecidas en el presente Contrato (seguro, mantenimiento, etc.) para el equipamiento adicional instalado por el CLIENTE. Tampoco estarán cubiertos los daños o averías que dichos accesorios puedan causar en el vehículo, directa o indirectamente, ya sea como consecuencia de su instalación o su uso. El CLIENTE, por medio de la presente, asume toda responsabilidad en relación con el cumplimiento de toda la legislación y normativa peruana, y se hace responsable del mantenimiento y del aseguramiento del equipamiento adicional que incorpore al vehículo, así como de cualquier sanción, infracción y/o multa ligada al incumplimiento de dichas obligaciones. En cualquier caso, el CLIENTE es el único responsable de todos los daños causados por el vehículo como consecuencia de su equipamiento adicional o accesorios instalados por el CLIENTE, tanto a él mismo, como a bienes o terceras personas, así como de todas las consecuencias administrativas, civiles y penales de las infracciones cometidas en todo lo relacionado con el equipamiento adicional incorporado al vehículo. Es derecho irrenunciable de la locadora (CLIENTE) fijar las condiciones mínimas de dicho seguro. El CLIENTE es responsable, frente a cualquier persona por daños personales o materiales producidos mientras que el bien se encuentre en su posesión, uso, disfrute u operación, incluyendo, pero sin limitarse, a responsabilidades civiles, penales y administrativa
7.2.2 VICIOS OCULTOS – INSUFICIENCIAS TÉCNICAS:
Debido a que PALGO no es el fabricante del vehículo, en ningún caso será responsable de que existan vicios ocultos que impidan o limiten el uso del vehículo. Así, en caso que por causa de vicios ocultos se produzca falta de rendimiento, insuficiencias técnicas, inmovilización o no disponibilidad del vehículo, entre otros, el CLIENTE renuncia
expresamente a reclamar a PALGO cualquier condonación, prórroga, disminución de la renta, resolución y/o reclamación de daños y perjuicios.
7.2.3 SERVICIOS NO INCLUIDOS
Los siguientes servicios no están incluidos en el presente Contrato salvo que estén expresamente establecidos en las
Lima, …. de de 20 ….
Condiciones Particulares:
(i) Conductor
(ii) Combustible
(iii) Lavado y limpieza de rutina.
(iv) Parchado y reparación de neumáticos y aros, así como la renovación y reparación de los neumáticos por causas ajenas al desgaste natural.
(v) Renovación y reparación de tapicería y adornos, emblemas, asientos, y cerrajería.
(vi) Reparación de raspones y abolladuras, servicio de auxilio mecánico y grúa.
(vii) Traslado del vehículo al taller que PALGO defina para su mantenimiento, reparación, cambio de neumáticos o al lugar donde se deba realizar las Revisiones Técnicas, así como para la realización de cualquier otro trámite ante las entidades encargadas de autorizar la operación del vehículo.
(viii) Permisos de circulación municipales de cualquier tipo y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
(ix) Costo de la transferencia vehicular en Notaria
El CLIENTE asumirá los gastos que se generen como consecuencia de las renovaciones, reparaciones o pagos contemplados en el presente numeral. En el supuesto que PALGO deba asumir cualquiera de los gastos antes indicados, será de aplicación lo establecido en la Cláusula.
8. RENTA
Las rentas quincenales de arrendamiento por vehículo serán aquellas indicadas en las Condiciones Particulares. Las rentas quincenales expresadas en las Condiciones Particulares SÍ incluyen el IGV, el que será debidamente agregado a la correspondienteboleta o factura. Además de la renta, PALGO facturará cualquier servicio no incluido en los servicios contratados por el CLIENTE o que estén excluidos de los mismos de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato o las Condiciones Particulares. Las Partes declaran que el pago de la renta quincenal se efectuará en la moneda establecida en las Condiciones Particulares. En caso que la renta quincenal estuviera expresada en moneda extranjera, la misma se deberá pagar en dicha moneda, constituyendo este el pacto en contrario al que se refiere el artículo 1237° del Código Civil. La renta quincenal podrá incrementarse o disminuirse en función de los tributos, de cualquier naturaleza, que graven la titularidad y/o el uso del vehículo y que se establezcan durante la vigencia del presente Contrato, reservándose PALGO el derecho a traspasar los incrementos o disminuciones a las rentas quincenales o mediante liquidación aislada. En caso de modificación tributaria que aumente cualquier tributo que grave el servicio materia de este contrato o al vehículo arrendado durante la vigencia del Contrato, PALGO se reserva el derecho de reflejar dicha modificación en las rentas quincenales de arrendamiento. PALGO emitirá y entregará al CLIENTE las referidas boletas o facturas durante los primeros quince (15) días de cada mes. En el caso que el CLIENTE no recibiera las facturas o boletas remitidas por PALGO conforme a lo establecido en la presente Xxxxxxxx, esta última dejará constancia de dicha falta de recepción por escrito. Durante los períodos de mantenimiento, reparación de siniestros, revisión técnica u obtención de permisos de cualquier índole que involucren la detención del vehículo, el CLIENTE seguirá pagando la renta quincenal establecida, sin estar afecta a pagos adicionales y/o descuentos, salvo en el caso que estas detenciones se originen por causas imputables PALGO.
9. PAGOS
El pago de las rentas quincenales deberá efectuarse en el plazo establecido en las correspondientes Condiciones Particulares, que el CLIENTE cancelará en el domicilio de PALGO, o en la cuenta bancaria que este último indique por escrito. El plazo para reclamar el contenido de la boleta o factura será dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la misma o a la fecha en la carta de falta de recepción de la boleta o factura conforme al numeral precedente. Transcurrido este plazo, se entenderá aceptada irrevocablemente la factura o boleta. Si existieran diferencias o discrepancias con respecto a los montos cobrados por los servicios, éstas serán analizadas y si
Lima, …. de de 20 ….
correspondiere realizar algún ajuste a lo facturado, este será formalizado vía nota de crédito o nota de débito según corresponda. La constitución en xxxx ante cualquier incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones de pago que emanan del presente contrato es automática, de conformidadcon lo establecido por el artículo 1333° del Código Civil. En caso xx xxxx, se devengará un interés moratorio a una tasa de 10% mensual sobre las sumas adeudadas o a la tasa de interés moratorio en moneda extranjera más alta permitida por el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero. El interés moratorio se aplicará desde el día inmediatamente posterior al del vencimiento del plazo de pago respectivo hasta la fecha en que tenga lugar el pago efectivo del total de la deuda. Los intereses moratorios que se generen por el no pago oportuno se sumarán a la facturación del período siguiente.
10. RECOBROS
10.1RECOBROS OPERACIONALES: Todos los servicios adicionales prestados al CLIENTE, que no sean parte de los servicios contratados, serán facturados en la medida que sean realizados, pudiendo emitir tantas facturas o boletas como servicios sean proporcionados. En ese sentido, el CLIENTE es quien asumirá dichos costos. Del mismo modo, cualquier costo incurrido por PALGO que fuera atribuible al CLIENTE, incluyendo mas no limitándose a la mala operación, uso indebido, negligencia, uso de combustible contaminado o de mala calidad, imprudencia o sobrecarga o aquellos gastos en los quehubiera tenido que incurrir PALGO como consecuencia del incumplimiento delas obligaciones del CLIENTE conforme al presente Contrato y a las Condiciones Particulares, será facturado al CLIENTE.
10.2 RECOBROS ADMINISTRATIVOS: En los casos donde PALGO deba generar un desembolso por servicios pagados a terceros y éstos no sean parte integrante de los servicios contratados, PALGO tendrá el derecho de recobrar al CLIENTE el monto pagado. El CLIENTE autoriza expresamente a PALGO a pagar los costos que pudieran originarse por concepto de infracciones de tránsito, multas, obtención de duplicados de placas de rodaje, tarjetas de propiedad y Seguro de Accidentes de Tránsito (SOAT) del vehículo, entre otros. Haciendo la precisión de que dichos pagos se realizarán en tanto el CLIENTE no haya cumplido con sus pagos.
10.3 RECARGO POR GASTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS: Los recobros operacionales y administrativos estarán sujetos a un 10.0% de recargo por gastos administrativos y de gestión, con un mínimo de US
$15.00 o su equivalente en moneda nacional por cada evento más IGV.
10.4 FACTURACIÓN DE RECOBROS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS: Los recobros operacionales y administrativos serán procesados en forma mensual, generando una boleta o factura exenta o afecta dependiendo del origen de los costos incurridos. El detalle de estos recobros será proporcionado al CLIENTE en formato electrónico junto con la facturación. El pago de estas facturas o boletas deberá efectuarse en el plazo establecido en las Condiciones Particulares. Si existieran diferencias o discrepancias con respecto a los montos cobrados por tales servicios serán analizados y si correspondiere realizar algún ajuste a lo facturado, éste será formalizadovía nota de crédito o nota de débito según corresponda.
11. COBERTURA DE DAÑOS Y SEGUROS:
Una vez entregado el vehículo arrendado y hasta que el CLIENTE pase a ser propietario del mismo o puesto disposición del PALGO, el CLIENTE es el único responsable de todos los daños causados por el vehículo arrendado y a dicho vehículo, tanto a respecto de él mismo como de terceros, así como respecto de sus bienes y de los bienes de terceros. Lo anterior comprende también todas las consecuencias civiles, administrativas y penales que se deriven. El CLIENTE tiene las siguientes opciones con respecto al Seguro Vehicular, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y servicio de GPS anti-robo:
11.1. OPCIÓN 1: Contratación de Seguro Vehicular, SOAT y GPS a través del CLLIENTE
El CLIENTE podrá contratar por su cuenta el seguro vehicular, SOAT y GPS según este último sea requerido por la Compañía de Seguros. Las coberturas y exclusiones de la póliza de seguros del CLIENTE deberán ser previamente aprobadas por PALGO. Estas condiciones no podrán ser modificadas durante la vigencia del Contrato sin aprobación de PALGO. La póliza de seguros deberá ser endosada a favor de PALGO o de la entidad financiera que este indique antes de la entrega del vehículo arrendado. El CLIENTE se obliga a mantener vigente el seguro vehicular, SOAT y el servicio de GPS hasta la devolución del vehículo arrendado o de haber sido puestos a disposición de PALGO. En el caso que el vehículo arrendado dejará de estar cubierto por el seguro del CLIENTE durante la vigencia del Contrato,
Lima, …. de de 20 ….
PALGO podrá contratar un seguro vehicular, SOAT y servicio de GPS y trasladar los costos al CLIENTE. En cualquier caso, el CLIENTE se obliga a responder y, de ser el caso, pagar por:
(i) Los deducibles y cualquier otro monto correspondiente a los siniestros del vehículo arrendados.
(ii) Daños o pérdidas parciales o totales a el vehículo arrendados que no sean cubiertos el seguro.
(iii) Los montos que excedan a las coberturas establecidas en la póliza de seguros del vehículo arrendados.
(iv) Los montos que resulten menores a los deducibles mínimos establecidos en la póliza contratada asegurando el vehículo arrendado.
(v) Los montos originados por el incumplimiento con los procedimientos establecidos por la compañía de seguros para la denuncia y liquidación de siniestros del vehículo arrendados.
El seguro de la carga transportada en el vehículo arrendados será siempre de cargo del CLIENTE, quien es el único responsable de todos los daños causados por ésta, tanto a él mismo, al vehículo, como a bienes o terceras personas, así como de todas las consecuencias civiles y penales que se deriven. Así mismo, cualquier cobertura adicional que fuera requerida por la actividad del CLIENTE deberá ser contratada y pagada directamente por éste. A los efectos de este Contrato, se entenderá que se ha producido la “Pérdida Total” del vehículo arrendado en los siguientes casos:
(i) En caso de que los peritos designados por PALGO o, en su caso, por la compañía de seguros, lo declaren no reparable por razones económicas, técnicas o de seguridad vial.
(ii) En caso que el importe presupuestado de la reparación del vehículo averiado sea igual o superior al valor en libros del vehículo menos el valor de los restos, determinado por PALGO.
(iii) En caso de robo del vehículo. Se entenderá que ha tenido lugar el robo del vehículo cuando este no haya aparecido transcurridos treinta (30) días calendario desde la interposición de la correspondiente denuncia de robo, o bien haya transcurrido el plazo establecido por la compañía de seguros con quien se haya contratado la cobertura de robo. Si el vehículo robado fuera recuperado antes de ese plazo, el CLIENTE queda obligado a aceptar la entrega del mismo, sin estar facultado para exigir a PALGO ninguna disminución o devolución de la renta pactada por el periodo en que el vehículo fue sustraído.
En caso que se declare la “Pérdida Total” de un vehículo arrendado, la Condición Particular referida al mismo quedará resuelta de pleno derecho, conforme a lo establecido en la Cláusula 12. En cualquier supuesto, la obligación de pago de la renta quincenal por parte del CLIENTE estará vigente hasta el momento en que la compañía de seguros hubiere pagado el monto correspondiente a la declaración de “Pérdida Total” del vehículo, según lo establecido en la presente Cláusula.
12. TÉRMINO ANTICIPADO POR PARTE DEL CLIENTE
El CLIENTE podrá poner término anticipado al presente contrato o a cualquiera de las Condiciones Particulares, siempre y cuando:
12.2. El CLIENTE no hubiere incumplido cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contrato Xxxxx y en las Condiciones Particulares.
12.3 El CLIENTE deberá pagar a PALGO un monto por concepto de derecho de conclusión anticipada que se calculará usando la siguiente fórmula:
TR x 1.5 x MR/ (TM-4)
TR (TOTAL RENTAS): monto total de las rentas, con IGV, según lo establecido en las Condiciones Particulares.
MR (MESES RESTANTES): número de meses entre la fecha de término anticipado y la fecha de término pactada en las Condiciones Particulares.
TM (TOTAL MESES): número total de meses de arrendamiento, según lo establecido en las Condiciones Particulares.
En caso de que el CLIENTE preavise la terminación anticipada de este contrato dentro de los últimos 3 meses de duración del mismo, el CLIENTE deberá pagar una cantidad equivalente al 100% de las rentas quincenales completas pendientes desde
la fecha de devolución hasta la finalización prevista del Contrato.
Lima, …. de de 20 ….
12.4 En todo caso, si el CLIENTE solicitase el término anticipado, deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Cláusula 13. Asimismo, el CLIENTE deberá pagar lo que corresponda por reparación del vehículo y recobros.
12.5 La conclusión anticipada que es materia de esta Cláusula sólo será eficaz luego de cumplidas las estipulaciones indicadas en los numerales precedentes. El incumplimiento de alguna de las mencionadas estipulaciones implicará que el Contrato y las prestaciones materia de la pretendida conclusión anticipada siguen vigentes.
13. RESOLUCIÓN POR PARTE DE PALGO:
13.1 CAUSALES
Sin perjuicio de las demás causales de resolución contenidas en el presente contrato, los siguientes incumplimientos facultarán a PALGO para resolver el presente Contrato y/o las Condiciones Particulares bajo los alcances del artículo 1430° del Código Civil, sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna, bastando para ello el envío de una carta notarial al domicilio del CLIENTE indicándole la causal en la que ha incurrido y la finalización total o parcial de la relación contractual:
(i) Si el CLIENTE se negara a recibir el vehículo.
(ii) La falta de pago oportuno de una factura o boleta remitida por PALGO, relativa a cualquier obligación contenida en el presente contrato o en sus Condiciones Particulares.
(iii) Si el CLIENTE fuera sometido a régimen concursal, en cualquier modalidad, de conformidad con la ley de la materia, sea por propia solicitud o a pedido de un tercero.
(iv) Si el CLIENTE diese al vehículo un uso distinto al pactado en el presente contrato o en sus Condiciones Particulares.
(v) Si el CLIENTE cediera total o parcialmente su posición contractual, cediera sus derechos derivados del presente Contrato o subarrendara el vehículo.
(vi) Si el CLIENTE no mantuviera vigente el Seguro Vehicular, SOAT y/o servicio de GPS antirrobo de ser su responsabilidad.
(vii) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CLIENTE conforme a este Contrato o las Condiciones Particulares.
(viii) Si se declarara la Pérdida Total del vehículo.
Una factura se entenderá no pagada cuando hayan transcurrido más de dos (2) cuotas o treinta (30) días calendario desde su vencimiento sin que se haya efectuado su pago íntegro. La resolución del contrato bajo cualquiera de los puntos señalados en esta Cláusula no genera para PALGO obligación de pago de indemnización alguna en favor del CLIENTE.
13.2 PROCEDIMIENTO Y CONSECUENCIAS: Una vez resuelto este contrato conforme a la presente cláusula, el CLIENTE está obligado a devolver el vehículo arrendado, o de ponerlo a disposición de PALGO conforme a este contrato, en el lugar indicado en las Condiciones Particulares dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de recibida la comunicación de PALGO, asumiendo todos los costos de traslado del mismo. Si el contrato es resuelto de acuerdo con esta cláusula, el CLIENTE también estará obligado a pagar a PALGO, sin requerimiento previo, además de las rentas impagas y de cualquier otro gasto generado por el presente Contrato y, por concepto de penalidad, lo establecido en la Cláusula 12.3, a contar desde la fecha efectiva de la resolución o de la fecha del último arriendo vencido. La indemnización devengará el interés moratorio previsto en la Cláusula 9, sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior. Asimismo, serán de cargo del CLIENTE todos los gastos, costas, honorarios de abogados, notarios y demás conceptos incluidos que pudieren derivarse del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato o en las Condiciones Particulares que se suscriban entre las partes, sea extrajudicial, judicial o arbitral. El CLIENTE autoriza a PALGO a contratar a terceros para la cobranza de las facturas impagas.
14. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
Lima, …. de de 20 ….
14.1 LUGAR, DOCUMENTACIÓN Y EQUIPAMIENTO:
El CLIENTE se obliga a devolver el vehículo arrendado, o a ponerlo a disposición de PALGO, en caso el CLIENTE
haya incurrido en alguna causal de incumplimiento o si tuviera una deuda de dos (2) cuotas atrasadas.
El vehículo deberá estar provisto de toda la documentación que XXXXX hubiera entregado, así como con todos los elementos, accesorios y equipamiento con los que se realizó la entrega, incluyendo más no limitándose a juegos de llaves, libro de mantenimiento, mandos a distancia, encendedores, triángulos, chalecos, llaves xx xxxxxx, etc. Si el vehículo fuese abandonado, se considerará no entregado, por lo que el CLIENTE deberá pagar inmediatamente los gastos de traslado del mismo y todas las penalidades y consecuencias contractuales de la falta de entrega conforme a este contrato, hasta su entrega correcta y suscripción de la respectiva Acta de Devolución. Además, deberá pagar las cuotas vencidas hasta ese momento así como todos los gastos asociados a la reposición de la documentación o equipamiento faltante al momento de la devolución o puesta a disposición de PALGO.
14.2 ACTA DE DEVOLUCIÓN Y ESTADO DEL VEHÍCULO: El vehículo deberá ser devuelto por el CLIENTE, o puesto a disposición de PALGO, en las mismas condiciones y aspecto que las que tenía al momento de su entrega al CLIENTE, salvo el normal desgaste por el uso de este. Esto incluye el retiro de logos que el CLIENTE hubiera colocado en el vehículo. En caso contrario, el CLIENTE deberá pagar a PALGO los gastos necesarios para reponer el vehículo a las mismas condiciones y aspecto que tenía en el momento de su entrega al CLIENTE. Estos gastos serán facturados al CLIENTE. Al momento de su devolución o de su puesta a disposición de PALGO, el vehículo deberá además estar libre de multas, órdenes de captura y toda carga derivada de su uso por parte del CLIENTE. Sin perjuicio de la devolución del vehículo por haber incurrido en alguna causal de incumplimiento, el CLIENTE seguirá respondiendo ante PALGO por cualquier multa y/o sanción que pudiera imponerse a este último por infracciones cometidas por el CLIENTE durante la vigencia del contrato, hasta el vencimiento del plazo de prescripción de éstas. En el momento de la devolución se revisará el vehículo y se emitirá un “Acta de Devolución”, en la que deberán constatar la fecha y lugar de devolución y el kilometraje, que será firmada por las partes. El CLIENTE deberá enviar el “Acta de Devolución” a PALGO a fin de dejar constancia de la devolución del vehículo o de su puesta a disposición de PALGO, en caso contrario el vehículo no se considerará devuelto y por tanto se continuará con la facturación del servicio. Para los efectos de la firma del “Acta de Devolución” se entenderá que quien devuelve el vehículo a nombre del CLIENTE, o lo pone a disposición de PALGO, está plenamente facultado por éste para hacerlo y firmar el “Acta de Devolución”, no debiendo PALGO solicitar ningún tipo de acreditación para tales efectos.
Posteriormente a la devolución del vehículo, PALGO y el CLIENTE realizarán una inspección conjunta del mismo de la que se derivará un informe de daños y faltantes que será vinculante para el CLIENTE. De no presentarse el CLIENTE a dicha inspección, la misma la efectuará el PALGO de manera individual. En caso de que el CLIENTE no firme el “Acta de Devolución” no tendrá derecho a oponerse a la liquidación de los gastos que realice PALGO.
El CLIENTE tendrá la obligación de devolver inmediatamente el vehículo a PALGO en el plazo perentorio de dos (02) Días Hábiles contados a partir de la resolución del Contrato, en el lugar que PALGO indique y en el mismo estado en el que lo recibió y sin más desgaste que el uso cuidadoso y adecuado del vehículo para el fin que se adquirió. Serán de cargo del CLIENTE todos los gastos necesarios para el transporte y entrega del vehículo, en forma tal que el vehículo quede en posibilidad de ser utilizado nuevamente para los fines para los que fue adquirido. Las Partes acuerdan que en caso el CLIENTE no cumpla con entregar el vehículo a PALGO al vencimiento del plazo indicado, PALGO se encontrará facultado alternativamente para: (i) tomar directamente la posesión del vehículo. XXXXX queda expresamente autorizado por el CLIENTE para retirar el vehículo del lugar donde se encuentre, sin incurrir en responsabilidad alguna, aun cuando el vehículo se encuentre en el domicilio o local del CLIENTE. El ingreso de PALGO a dicho local estará permitido, sin que ello constituya violación de domicilio, ni ninguna otra infracción o perjuicio para el CLIENTE, quien renuncia expresa e irrevocablemente a toda acción contra PALGO; o, (ii) solicitar al Juez Especializado, por la vía sumarísima o en la que corresponda, un requerimiento judicial de incautación del vehículo; o (iii) sin perjuicio de las acciones penales que puedan interponerse contra el CLIENTE
14.3 NEGATIVA DE LA DEVOLUCIÓN: Si el CLIENTE no devuelve el vehículo arrendado, o no lo pusiera a disposición de PALGO, tal y como se ha expuesto anteriormente y en el momento acordado, PALGO estará en su derecho de recuperar la posesión en cualquier momento y cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, quedando para ello expresamente facultado por el CLIENTE. La constitución en xxxx ante la falta de devolución del vehículo, o de ponerlo
Lima, …. de de 20 ….
a disposición de PALGO, en el momento y lugar contractualmente establecidos es automática, conforme al artículo 1333° del Código Civil. Sin perjuicio de la facultad de PALGO para recuperar la posesión del vehículo, y salvo acuerdo previo entre las partes, en caso de no devolverse el vehículo, o de no ponerlo a disposición de PALGO, en las veinticuatro (24) horas siguientes al término o resolución del Contrato, el CLIENTE deberá pagar una cantidad igual al 150% de una renta quincenal por una cuota de retraso, y ello hasta la devolución efectiva del vehículo, o de ponerlo a disposición de PALGO, de acuerdo al numeral anterior.
15. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE:
15.1 El CLIENTE declara que son de su exclusiva responsabilidad todas las obligaciones civiles, penales, tributarias, laborales y/o administrativas que pudieran resultar del incumplimiento de normas nacionales, regionales y locales que le fueran atribuidas administrativa, tributaria, judicial o extrajudicialmente, así como cualquier responsabilidad que pudiera atribuírsele a él o a PALGO como consecuencia directa o indirecta de la utilización por el CLIENTE del vehículo arrendado, incluidas aquellas que pudieren resultar de:
(i) Los accidentes que afecten la vida, el cuerpo y la salud suyo o de terceros; así como los daños patrimoniales asociados a dichos accidentes.
(ii) Los daños y perjuicios ocasionados a razón de la pérdida total o parcial de los bienes de PALGO, de terceros o de los suyos propios.
(iii) Las multas o sanciones que se impusieran a sus conductores en posesión del vehículo.
15.2 Si se impusieran o reclamaran a PALGO multas, demandas, denuncias o reclamaciones por cualquier concepto relacionado o asociado a la utilización del vehículo por el CLIENTE, este último se obliga a asumir todos los gastos y costos que dichas multas, demandas, denuncias o reclamaciones irroguen a PALGO, así como los correspondientes costos de defensa.
15.3 El CLIENTE responderá objetivamente ante PALGO, si, por causas imputables al primero, se produjeran cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) Desperfectos y fallas en el vehículo arrendados o necesidad de efectuar gastos adicionales de mantenimiento correctivo como consecuencia de que el CLIENTE incumpla o cumpla parcial o tardíamente con el programa de mantenimiento del vehículo.
(ii) Uso inadecuado del vehículo arrendado, lo que incluye, sin que este listado sea limitativo, lo siguiente: mala operación, uso indebido, negligencia, imprudencia, sobrecarga, maniobra inoportuna.
(iii) Utilizar un combustible diferente al requerido por el fabricante del vehículo y por utilizar, intencionalmente, combustible contaminado o de mala calidad.
(iv) Falta de devolución del vehículo arrendado, o no ponerlo a disposición de PALGO, de acuerdo a lo dispuesto en este Contrato.
(v) Uso del vehículo arrendado distinto del previsto en las Condiciones Particulares.
En los supuestos indicados en el párrafo precedente, el CLIENTE estará obligado a indemnizar a PALGO por el daño emergente y lucro cesante que pudiera habérsele generado, así como por los gastos asociados en que tuviera que incurrir PALGO.
A efectos de lo anterior, XXXXX remitirá una comunicación por escrito al CLIENTE indicándole y justificándole los daños que ha ocasionado y el monto de los perjuicios que se hubieren derivado de dichos daños.
En el caso de los puntos (i), (ii) y (iii) en los que hubiere de presentarse discrepancias en la determinación de responsabilidades referidas a daños al vehículo, las partes se someterán al informe técnico emitido por el representante de la marca del vehículo en cuestión. El costo de esta revisión será asumido por la parte que resulte responsable del daño según lo que indique el representante de la marca, y si el responsable fuese un tercero el costo será asumido por XXXXX como propietario del vehículo.
16. CESIÓN DE DERECHOS Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS
Lima, …. de de 20 ….
El CLIENTE no podrá transferir o ceder el presente Contrato o las Condiciones Particulares a ningún título, ya sea en forma Si con ocasión o por requerimientos del Contrato, se deben efectuar trámites de cualquier índole, en o ante cualquier autoridad, entidad, o funcionario de cualquier naturaleza, la parte contratante y quienes de ella dependen actuarán con la más alta y debida diligencia, cumpliendo en todo momento con las disposiciones de la Ley, prohibiéndosele el otorgamiento de cualquier incentivo de cualquier naturaleza. Ambas partes reconocen que cada una de ellas mantiene una política de tolerancia cero hacia la corrupción y el soborno. En particular, están estrictamente prohibidas de proponer, solicitar, prometer, dar o aceptar cualquier ventaja indebida o cualquier otro pago indebido de cualquier clase, a cualquier autoridad o a su personal. En tal sentido, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato bajo los alcances del artículo 1430º del Código Civil en los siguientes supuestos: (i) que su contraparte sea investigada o se le impute delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción o cohecho; (ii) que su contraparte efectúe o intente efectuar cualquiera de las actividades indicadas en la presente Cláusula.
parcial o total. El CLIENTE no podrá subarrendar ni constituir derecho alguno, real o personal, sobre el vehículo arrendado, ya sea en favor propio o de terceros. PALGO se reserva el derecho en todo momento a aportar en garantía o ceder el presente Contrato, lo que esaceptado por el CLIENTE mediante la firma del presente Contrato. La infracción a estas obligaciones importará el término del Contrato bajo los alcances del artículo 1430° del Código Civil, sin derecho a indemnización alguna y sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.
17. DESEMPEÑO ÉTICO Y RESPONSABILIDAD PENAL LEY 20393.
La Ley 30424 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y de cohecho a un funcionario público nacional o extranjero, en adelante la Ley. El CLIENTE y XXXXX declaran expresamente que han tomado conocimiento de las disposiciones de la Ley, lo que también han exigido a sus subcontratistas, proveedores y en general a las personas que se relacionen con ellos en la ejecución del contrato, por lo que garantizan de buena fe que ellos, la administración de sus empresas, su personal y los que de ellos dependen en la ejecución del contrato se encuentran debidamente capacitados sobre los alcances y responsabilidades que les impone la Ley. También garantizan de buena fe que todos ellos adoptarán las medidas de prevención de los delitos aludidos que sean necesarias y suficientes para dar cumplimiento a los más altos estándares de probidad, buenas prácticas y comportamiento ético exigidos por dicha Ley, durante toda la vigencia de la relación contractual.
18. OBLIGACIONES LABORALES
Las partes dejan expresamente establecido que el presente contrato tiene naturaleza civil y no importa relación de subordinación o dependencia alguna del personal de una parte respecto de la otra. En tal sentido, ninguna de las partes asume vínculo laboral alguno con los trabajadores de la otra parte o con las terceras personas que pudieran depender de éstas, o que éstas utilicen para la prestación de los servicios mantenimiento y reparación del vehículo arrendados. En tal sentido, cada una de las partes es la única responsable del cumplimiento de toda obligación laboral, previsional, accidentes del trabajo, salud y toda otra en relación con su personal.
19. CONFIDENCIALIDAD
Las partes declaran y reconocen como un secreto industrial, y se obligan a mantener en la más estricta confidencialidad toda la información y material que se entregue en relación a la ejecución del presente Contrato, así como el trabajo que las partes ejecuten u ordenen desarrollar, no pudiendo bajo ninguna circunstancia utilizar, divulgar o reproducir en cualquier forma la información entregada o a la que hubieren tenido acceso producto del presente contrato. En consecuencia, ambas partes se obligan por este acto a tomar todas las medidas de resguardo correspondientes y garantizar que, tanto su personal, como el de las empresas que eventualmente subcontrate, guardarán la más estricta reserva y confidencialidad respecto de los trabajos, antecedentes, documentos, operaciones, bases de datos, o cualquier tipo de información de que tomen conocimiento con motivo de la ejecución de este Contrato. Respecto de los antecedentes antes mencionados que deban eliminarse, éstos no podrán ser entregados a los servicios de aseo o terceros, sin que previamente hayan sido destruidos mediante sistema que impida absolutamente su lectura o comprensión.
20. NOTIFICACIONES O AVISOS
A efectos de cualquier notificación o aviso que proceda de acuerdo con el presente Contrato, se establecen los domicilios
Lima, …. de de 20 ….
que se indican en el encabezado del mismo. Cualquier notificación o aviso hecho a los domicilios citados tendrá plenos efectos contractuales, salvo que previamente se hubiere notificado por escrito a la otra parte un nuevo domicilio con, a lo menos, cinco (5) días calendario de antelación. La omisión del aviso en la forma indicada traerá como consecuencia que se tengan por bien hechas las notificaciones cursadas al domicilio válidamente constituido según la presente Cláusula.
21. DATOS DE CONTACTO Y DATOS PERSONALES
Las partes deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad de los datos personales que fueran objeto de tratamiento respecto del presente contrato, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos personales (Ley 29733). Las Partes se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de los datos personales materia de tratamiento, aún después de finalizada la presente relación contractual entre ellas según corresponda.
22. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación entre las partes sobre la interpretación, ejecución, resolución, rescisión, eficacia, validez u otro asunto vinculado a este contrato, o por cualquier otro motivo o circunstancia relacionada directa o indirectamente con el mismo, será solucionará vía trato directo, por lo que las partes harán sus mejores esfuerzos para encontrar una solución amistosa dentro de un plazo de 15 (quince) días calendario desde la fecha en que lo solicite cualquiera de ellas mediante comunicación escrita, en la cual precisará en qué consiste la controversia, diferencia o reclamación. Esta solución amistosa puede incluso consistir en acordar un procedimiento o designar a una o más personas que resolverán en definitiva la controversia, diferencia o reclamación. De presentarse alguna desavenencia, controversia o disputa derivada del presente instrumento, referida a su interpretación, cumplimiento y/o ejecución de todas las obligaciones derivadas del mismo, así como las de su nulidad y/o invalidez, PALGO y el CLIENTE se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima, en específico a los Juzgados Comerciales de Lima, para lo cual renuncian a los fueros de su domicilio.
23. AUTORIZACIONES.
PALGO tendrá el derecho de informar a las Centrales de Riesgo en caso de incumplimiento del CLIENTE en sus obligaciones de pago derivadas de este contrato, liberando a PALGO de cualquier responsabilidad derivada del suministro de esa información.
24. COSTOS Y GASTOS
Todos los costos y gastos notariales del presente contrato y sus contratos complementarios serán de cargo del
CLIENTE, salvo pacto en contrario.
25. CAMBIOS EN LA PROPIEDAD O ADMINISTRACIÓN DEL CLIENTE
En la eventualidad de que se produzca un cambio en la propiedad o administración del CLIENTE, éste deberá comunicarlo por escrito a PALGO. En caso contrario, PALGO quedará facultado para resolver el Contrato conforme a la Cláusula 12.
26. NÚMERO DE EJEMPLARES.
Las partes, firman el presente contrato en dos ejemplares del mismo tenor y data, quedando una copia en poder de cada una de ellas. Este documento será enviado de forma digital a la dirección proporcionada al momento de solicitar el financiamiento.
PALGO EL CLIENTE
PORT IT GLOBAL PERU S.A.C. CLIENTE:
DNI / CE / PTP:
Lima, …. de de 20 ….
CONDICIONES PARTICULARES
N° Operación | |||
Cliente | |||
C.E / DNI /PTP | Fecha |
DATOS DEL VEHICULO | |||
Marca y Modelo | |||
Combustible | Año de Fabricación | ||
Condición de Pago | Quincenal | Color | |
Número de Motor | Número de Chasis | ||
Cilindrada | PLACA | ||
Equipamiento | |||
Equipamiento adicional |
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO | ||||||||||||
PLAZO (QUINCENAS) | 02 | 04 | 06 | 08 | 10 | 12 | 14 | 16 | 18 | 20 | 22 | 24 |
Tipo de Operación | Xxxxxx | |||||||||||
Xxxxx de Operación regular | LIMA | |||||||||||
Lugar de Entrega y Devolución del vehículo (*) | ||||||||||||
Plazo estimado de Entrega | 20 DÍAS HABILES | |||||||||||
Moneda de Facturación | SOLES |
(*) Lugar de Entrega y Devolución del vehículo (*), es la dirección del comercio afiliado.
PALGO EL CLIENTE
PORT IT GLOBAL PERU S.A.C. CLIENTE:
DNI / CE / PTP:
Lima, …. de de 20 ….
DECLARACION JURADA XX XXXXXXXX DE RESPONSABILIDAD VOLUNTARIA Y ACTA DE ENTREGA DEL VEHICULO
1. El Sr/ Sra. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , identificado con DNI( ), C P P ( ) ; CARNET DE EXTRANJERÍA ( ), número , (en adelante, EL CLIENTE) recibe una unidad vehicular de la empresa PORT IT GLOBAL PERU S.A.C. (en adelante PALGO) según el documento firmado que hace referencia al CONTRATO MARCO Y CONDICIONES GENERALES DEL ARRENDAMIENTO PARA MOTOCICLETAS A LARGO PLAZO DE PORT IT GLOBAL PERÚ S.A.C., con las siguientes características previamente seleccionadas por el CLIENTE:
MARCA: | AÑO DE FABRICACION: |
MODELO: | MOTOR: |
COLOR: | CHASIS: |
NUMERO DE PLACA: |
El CLIENTE del bien descrito en el punto Nro.1, solicita que el vehículo de PALGO materia de arrendamiento, se le entregue el día
…… de ……………………. de 202…, el vehículo tiene como destino su residencia ubicada en ………. ……. ……. ……
………………………………………, Distrito de , en la Departamento de ,. El CLIENTE asume la responsabilidad ante cualquier evento, siniestro, robo, hurto, daño o pérdida, ya sea total y/o parcial que sufra el vehículo descrito en el punto Nro.1, desde la fecha de Entrega.
2. El vehículo descrito en el punto Nro. 1 ha sido entregado con ( ) sin ( ) placa y/o tarjetade propiedad de la cual ha sido informado y comprende los deberes que asumo comoARRENTARIO, para recibir el vehículo de propiedad del PALGO.
3. El ARRENTARIO declara que tiene conocimiento que mientras el vehículo en caso no tenga placa y/o tarjeta de propiedad no deberá circular y/o transitar. En el supuesto que suceda algún evento con alguna autoridad policial, administrativa, ATU, fiscalía u órgano judicial, el ARRENTARIO será el único responsable por los eventosque sucedan; a la vez, es responsableantecualquierevento, siniestro, robo,hurto, daño o pérdida, ya sea total y/o parcial que sufra el vehículo descrito en el punto # 1 desde la fecha de Entrega.
4. El CLIENTE del bien descrito en el punto # 1, da conformidad de la entregadel vehículo el mismo que se encuentra en perfectas condiciones habiendo hecho las pruebas respectivas el mismo día de entrega con el área encargada de despachodel vehículo en la tienda en donde se solicitó la compra del vehículo.
El CLIENTE ha sido informado de cómo proceder con el mantenimiento delvehículo menor para conservar su estado durante el periodo de arrendamiento y mecomprometo a realizar las revisiones y/o comprobaciones (estado de los neumáticos, niveles de aceite, agua, líquido de frenos, anticongelante, batería, testigos luminosos, etc.) sean impuestas o aconsejadas por la normativa vigente, por el fabricante del vehículo, por el manual del conductor, por el manual de garantía o porel manual de mantenimiento del vehículo.
5. El CLIENTE ha sido informado que el trámite de tarjeta y placa del vehículodescrito en el punto # 1 no lo gestiona, ni es responsabilidad de PALGO y ante cualquier demora de este trámite; las fechas acordadas del cronograma de pagos se mantienen igual no habrá ningún cambio de cronograma de pagos.
6. Asimismo, el CLIENTE ha sido informado que este vehículo debe contar conun seguro contra riesgos, que deber ser asumido en su totalidad por el CLIENTE.
SI | NO |
7. Solicito que el SEGURO CONTRA RIESGO sea añadido a las cuotas de la renta que tengo con el PALGO.
8. En caso de NO solicitar el SEGURO CONTRA RIESGO, con el PALGO estelo debe gestionar el CLIENTE y debe ser endosado con los datos de PALGO, en caso de pasar alguna eventualidad en el supuesto de no contarcon el SEGURO CONTRA RIESGO la deuda que adquirido con PALGO no termina, se mantendrá vigente hasta pagar en su totalidad el vehículo descrito enel punto # 1 y además debe reponer el bien adquirido.
9. EL CLIENTE acepta haber sido informado de cómo proceder, en caso requiera hacer uso de la garantía. El CLIENTE recibirá un KIT DE ENTREGA junto con el vehículo, el cual es parte integrante del presente contrato. En caso de haber recibido accesorios como casco y/o herramientas entre otros quesean parte del ofrecimiento para la adquisición del vehículo siempre y cuando se hayan ofrecido, también son parte del arrendamiento suscrito con PALGO.