CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE UNIVERSIDAD DEL TOLIMA- UT Y
XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX- UT Y
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA – USCO
Entre los suscritos, a saber, el Xx. XXXX X. XXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.137.078 xx Xxxxx - Huila, en su calidad de rector de la Universidad del Tolima, nombrado mediante Acuerdo del Consejo Superior Universitario No. 022 del 13 xx xxxxx de 2018, quien obra en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DEL TOLIMA, identificada con NIT 890.700.640-7, quien en adelante se denominará UT, y por la otra, la UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA, identificada con NIT 891.180.084-2 representada legalmente por el Xx. XXXXXXXX XXX XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.113.234 xx Xxxxx-Huila, obrando en su calidad de rector encargado, mediante Resolución del Consejo Superior con el No. 021 del 22 de octubre de 2020, que para los efectos de este documento se denominará USCO, quienes en conjunto se denominarán las PARTES, han acordado celebrar un convenio Xxxxx de Cooperación Académica, que en adelante y para efectos del presente documento se denominará el CONVENIO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no establecido en ellas por las normas aplicables vigentes, previo a las presentes:
PRIMERO: CONSIDERACIONES DE LAS PARTES
1. Que ambas Universidades son instituciones de educación superior, fundados en su tradición y legado histórico, comprometidas con la excelencia académica. Entre sus fines se encuentra el de formar personas con integridad ética, pertinencia e idoneidad profesional, demócratas comprometidos con el bienestar de la sociedad en armonía con el entorno.
SEGUNDO: INTERESES COMUNES
Ambas Instituciones tienen campos de interés común e iguales fines académicos, científicos, culturales y de desarrollo institucional. De esta forma, estiman necesario y pertinente estrechar vínculos de cooperación en estas áreas que posibiliten y faciliten el alcance de los objetivos propuestos.
TERCERO: OBJETO DEL CONVENIO
Establecer bases de cooperación académica entre la UT y USCO en las áreas de investigación, docencia e intercambio de estudiantes de postgrado y
pregrado. Adicionalmente, las partes de este acuerdo buscarán cooperación administrativa para guiar y desarrollar las actividades de intercambio y para definir trámites apropiados para la cooperación cultural de las dos universidades.
CUARTO: ALCANCES ESPECÍFICOS DE LA COOPERACIÓN
Las partes comprometen su cooperación específica en las siguientes áreas:
1. El intercambio de estudiantes de pregrado y postgrado, candidatos al grado de doctor y becarios, con el objetivo de cursar estudios de pregrado, doctorado o cualquier otro estudio de formación científica;
2. El intercambio de docentes, profesores y otros académicos, para realizar estudios de actualización o de estancias cortas o prolongadas, en investigación, docencia, presentación de seminarios;
3. La organización de programas culturales, conferencias, congresos, talleres de trabajo y programas de formación;
4. La realización de proyectos conjuntos de investigación científica;
5. El intercambio de información sobre los resultados de investigaciones, material científico y publicaciones provenientes de investigaciones que realice cada una de las Universidades;
6. Establecimiento de proyectos de investigación, de interés y beneficio mutuo, entre departamentos o institutos, grupos de investigación y personal docente e investigador;
7. Con todo, las partes manifiestan su interés en llevar a efecto cualquier otra actividad de cooperación que se relacione con los objetivos generales del presente convenio, según lo dispuesto en la cláusula tercera del presente convenio.
QUINTO: DEL INTERCAMBIO ESTUDIANTIL
● El Intercambio Estudiantil se realizará por el periodo de un semestre, la cantidad de estudiantes de intercambio acogidos por cada parte será fijada de mutuo acuerdo. Los encargados de la movilidad estudiantil de ambas instituciones revisarán el programa anualmente para evaluar el número de estudiantes en intercambio y para, de ser necesario, corregir y mantener un balance equitativo en este proceso.
● Los estudiantes de intercambio serán matriculados en la Institución anfitriona con todos los derechos y las obligaciones vigentes en la misma.
● Cada institución será responsable de proponer como candidatos al programa de intercambio a estudiantes debidamente calificados para satisfacer las exigencias de admisión de la institución anfitriona, que, a su
vez, garantiza la mayor flexibilidad posible para resolver eventuales problemas en relación con las exigencias de la universidad receptora.
● Los alumnos de intercambio pagan tasas universitarias en la universidad de origen y serán exentos de toda tasa comparable en la institución de acogida. Ellos deben mantener la calidad de alumno regular en la universidad de origen.
● Los estudiantes de intercambio deberán poseer los fondos necesarios para cubrir cualquier gasto que no sea cubierto por la institución propia o de acogida. Los estudiantes serán responsables de:
- Transporte desde y hacia la institución de acogida.
- Gastos de viaje.
- Alimentación.
- Hospedaje.
- Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en cuanto a salud se refiere y tener el seguro educativo vigente durante el tiempo de la movilidad.
- Libros y material educativo
Todos los gastos personales o de otra naturaleza en que se incurran durante el periodo de intercambio.
● Los alumnos de intercambio serán exentos del pago de tasas universitarias en la universidad receptora.
● Los estudiantes tendrán la obligación de estar afiliado al Sistema de Seguridad Social y tener el seguro educativo vigente durante el tiempo de la movilidad.
● Las partes acuerdan informar a los participantes de estos costos en forma oportuna a fin de facilitar la adecuada planificación financiera. Ambas Universidades se comprometen a apoyar y orientar a los alumnos en intercambio que reciban en todos los ámbitos, tanto académicos, como administrativos, además de facilitarles el conocimiento de su Universidad, de la región y de su cultura.
● Se establece un programa de becas bilaterales para brindar a los estudiantes beneficiarios de las mismas coberturas de manutención (Alojamiento y Alimentación) durante su estancia de movilidad en cualquiera de las dos instituciones. Lo anterior estará sujeto a disponibilidad presupuestal en el momento de formalización de la solicitud de movilidad y no se considerará como condición excluyente para el trámite de la solicitud respectiva. El número de becas en caso de tener
disponibilidad presupuestal, será acordado directamente por la persona o funcionario responsable de la Oficina de Relaciones Internacionales o Movilidad Estudiantil en cada institución.
SEXTO: DEL INTERCAMBIO DOCENTE
● Las partes del convenio regulan el intercambio de profesores universitarios y otros académicos obligándose a seleccionar candidatos idóneos, mediante procedimientos establecidos al efecto, para desempeñar las actividades planteadas en este Instrumento.
● Excepto que así sea acordado entre las partes, los docentes que participen en el programa de intercambio no incurrirán en ningún tipo de vinculación laboral con la Institución anfitriona, de modo tal que, bajo toda circunstancia, el vínculo laboral del docente de intercambio será con la Universidad de origen.
● Las partes del convenio se comprometen a ofrecer a los docentes de intercambio condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades objeto del intercambio respectivo.
● Los costos de estadía serán cubiertos por los docentes de intercambio.
SÉPTIMO: COORDINACIÓN
Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
● Puesta en marcha, control, y seguimiento del presente Convenio y de los acuerdos específicos a los que pueda dar lugar.
● Realizar propuestas de colaboración en áreas de interés común.
● Elevar las propuestas a los órganos competentes de cada una de las partes para su aprobación.
● Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio.
● La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos y condiciones del presente Convenio.
Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la USCO, el/la Director/a o Jefe de la Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales (ORNI) o persona en quien delegue.
Por parte de la UT, formarán parte de la Comisión, el director de la Oficina de Relaciones Internacionales (ORI) o persona en quien delegue.
OCTAVO: ENTRADA EN VIGENCIA Y DURACIÓN
El convenio entra en vigencia después de su ratificación por ambas partes y tendrá una duración de cinco
(5) años a contar de ésta, pudiendo renovarse por periodos iguales y sucesivos, si ninguna de las partes manifiesta su intención de ponerle término con anticipación de UN mes al vencimiento del periodo respectivo.
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo y por escrito.
Si al operar la terminación unilateral a que hace referencia la presente cláusula, estuviesen pendientes tareas específicas de un proyecto o labor, estas continuarán desarrollándose hasta su culminación, salvo estipulación en contrario que se establezcan en los documentos que se suscriban para pactar acciones concretas.
NOVENO: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Convienen las partes que las diferencias que pudieran surgir en torno a la interpretación o aplicación de estas disposiciones, o el cumplimiento de las obligaciones mutuas, se recurrirá a la amigable composición entre las mismas partes o, de no ser factible, a los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, tales como la conciliación y transacción.
DÉCIMO: PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual que derive de los trabajos realizados con motivo de este convenio, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos.
UNDÉCIMO: INDEMNIDAD
Las partes deberán mantener indemne entre sí, de cualquier reclamación, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por los estudiantes, durante la ejecución del convenio.
DUODÉCIMA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder el presente convenio a favor de persona natural o jurídica, sin el previo consentimiento escrito de la otra.
DÉCIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Las partes declaran bajo juramento el cual se entiende prestado, con la firma del presente documento, no hallarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en el estatuto en el Estatuto General de Contratación Acuerdo 050 de 2018 de la UT en sus artículos sexto y séptimo.
DÉCIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO
El presente convenio se perfecciona con las firmas de las partes.
DÉCIMA QUINTA: COPIAS
Este convenio se suscribirá en dos ejemplares, del mismo tenor y data, quedando uno en poder de cada parte.
DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO
Para todos los efectos derivados del presente convenio se fijan como domicilios, la ciudad de Ibagué - Tolima, Colombia y la ciudad xx Xxxxx – Huila, Colombia.
En constancia, se firma como se muestra a continuación
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
XXXXXXXX XXX XXXXX
FDR1-25
XXXX X. XXXXX XXXXXX
C.C. 12.137.078 xx Xxxxx
RECTOR
C.C. 12.113.234 xx Xxxxx-Xxxxx
RECTOR
Fecha: Fecha:
Vo. Bo.
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Jefe Oficina Asesora Jurídica -