Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE PARA LA EXPEDICIÓN Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO (EL CONTRATO), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO (BANJERCITO) Y LA PERSONA CUYO NOMBRE Y FIRMA APARECEN AL CALCE DEL CONTRATO (EL CLIENTE) SUJETO A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “BANJERCITO” por conducto de su(s) Representante(s) Legal(es) que:
A) Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que rige su organización, funcionamiento y operaciones por su correspondiente Ley Orgánica, su Reglamento y la Ley de Instituciones de Crédito. Asimismo, dicho(s) representante(s) manifiesta(n) que sus facultades no le(s) han sido revocadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento.
B) Su domicilio fiscal es el ubicado en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 0000, xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, en la Ciudad de México y que su dirección electrónica es: xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx.
C) Los números telefónicos de su Centro de Atención Telefónica “BANJETEL” son: 5328-2354 y del interior al 00-000-000-0000 y correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx y que su Unidad Especializada de Atención a Usuarios se encuentra ubicada en su Oficina Matriz en el domicilio señalado en la declaración segunda anterior, con correo electrónico xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, y números telefónicos de atención al público: 56 26 62 79, 56 26 62 22, 56 26 05 38, 56 26 05 00, ext. 2736 ó 2429, Lada sin costo 01 -800 -712 37 72-3772 ext. 6279, 6222, 0538, 2736, 2429 y 0568.
D) En este se hace del conocimiento de “EL CLIENTE” la información relativa a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), consistente en: su domicilio ubicado en Av. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx; los números del Centro de Atención Telefónica de la misma, siendo éstos, el 00-000-000 y 00-000-000-0000; así como su dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
II.- Declara “EL CLIENTE” por su propio derecho o por apoderado legal:
PERSONAS FÍSICAS.
A) Que es una persona física con plena capacidad jurídica para obligarse y con plena voluntad para celebrar el presente contrato.
PERSONAS XXXXXXX.
A) Que es una persona moral, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas y que su(s) apoderado(s) cuenta(n) con las facultades suficientes para firmar el presente contrato, manifestando bajo protesta de decir la verdad que a la fecha sus facultades no le han sido revocadas ni limitadas en modo alguno.
PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX.
A) Que en este acto manifiesta expresamente que “BANJERCITO” le hizo saber previo a la firma del presente contrato, el monto de la contraprestación por el servicio de caja de seguridad, el contenido de este instrumento y su alcance legal.
B) Estar interesado en contratar el servicio de Caja de Seguridad en los términos y bajo las condiciones pactadas en el presente contrato.
C) Que su domicilio para oír y recibir toda clase de avisos, notificaciones y documentos, es el detallado en “LA CARÁTULA”.
Cualquier cambio en el domicilio será notificado a "BANJERCITO", hasta en tanto todas las notificaciones, diligencias, avisos y emplazamientos realizados en el anterior, se entenderán válidamente practicados.
D) Que le fue hecho de su conocimiento en éste acto, el domicilio y los números del Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), así como su dirección física, electrónica y correo electrónico.
“BANJERCITO” presta a “EL CLIENTE” el
Servicio de Caja de Seguridad, en lo sucesivo “LA CAJA”, de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, que se encuentra integrado por “LA CARÁTULA”, clausulado, anexos y complementos, todos ellos debidamente suscritos por “LAS PARTES”.
Respecto al servicio proporcionado, es de observarse lo siguiente:
1. En el caso de que “EL CLIENTE” sea una persona moral, podrán tener acceso a “LA CAJA” todas aquellas personas físicas que acrediten ante “BANJERCITO” contar con facultades de representación o poderes suficientes otorgados en términos xx xxx.
2. Tratándose de “EL CLIENTE” persona física, tendrá acceso a “LA CAJA” así como las personas que autorice para tales efectos, pudiendo actuar, por si o a través de sus apoderados legales. A tal efecto, “EL CLIENTE” solo podrá autorizar un máximo de 5 (cinco) personas físicas que tengan acceso a “LA CAJA”, conforme a los formatos que le proporcione “BANJERCITO”.
3. Para acceder a la caja, “EL CLIENTE” o las personas facultadas, deberán traer consigo el ejemplar de llaves o cualquier otro medio de acceso a “LA CAJA”, que les hubiere sido entregado por “BANJERCITO”.
4. “EL CLIENTE” o las personas facultadas, previo a tener el acceso a “LA CAJA”, deberán entregar en carácter devolutivo una identificación oficial vigente con fotografía y firmar el registro de control de acceso que establezca “BANJERCITO”.
“EL CLIENTE” expresamente reconoce y acepta que “BANJERCITO” no responderá de las pérdidas o daños ocasionados en los bienes y/o valores introducidos en “LA CAJA”, ya sea por fuerza mayor, fenómenos meteorológicos o sísmicos, robo, asalto, suplantación de identidad o cualquier otra en la que no fuere imputable y acreditada la responsabilidad a cargo de “BANJERCITO”.
“EL CLIENTE” acepta que “BANJERCITO”, por virtud de desconocer el tipo de bienes o valores que se encuentran al interior de “LA CAJA”, y quedando acreditada por autoridad competente la responsabilidad de “BANJERCITO” respecto a la pérdida total o parcial de la caja o de su contenido, “BANJERCITO” solo cubrirá las cantidades indicadas en el Anexo de “Condiciones Económicas”, que suscrito por las partes forma parte integrante del presente instrumento, considerándose el tamaño y ubicación de “LA CAJA”.
En virtud de lo anterior “EL CLIENTE” expresamente reconoce y acepta que queda bajo su más estricta responsabilidad la introducción en “LA CAJA” de los bienes y/o valores; liberando a “BANJERCITO” de cualquier responsabilidad al respecto y manifiesta estar consciente de que, si fuera su deseo proteger dichos bienes contra la pérdida, gestionará y contratará por su cuenta, ante una compañía de seguros, la póliza de seguro que cubra dichos riesgos.
Asimismo, el “EL CLIENTE” reconoce que en términos de los dispuesto por el artículo 1914 del Código Civil Federal, no tendrá derecho a indemnización alguna, cuando se generen pérdidas en los bienes y/o valores contenidos en “LA CAJA”, provocadas por cualquier objeto, instrumento, aparato o sustancia introducidos en “LA CAJA”,que sean peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable por la energía de la corriente eléctrica que conduzca o por otras causas análogas, así como por la introducción de objetos o sustancias corrosivas, que pudiesen entrar en estado de descomposición o que de cualquier manera representen un riesgo de daño a “LA CAJA”.
“LAS PARTES” están de acuerdo en que “BANJERCITO” deberá negar el acceso a la “LA CAJA”, si existe orden emitida por autoridad competente para tales efectos, o bien por falta de pago del servicio contratado.
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN.
“EL CLIENTE” se obliga a cubrir por anualidad anticipada, la cantidad que por virtud del tamaño y ubicación de “LA CAJA” se determina en el Anexo de “Condiciones Económicas”, que suscrito por las partes forma parte integrante del presente instrumento.
Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” otorga su autorización expresa a “BANJERCITO”, para que cualquier pago, entre otros por concepto de pago del servicio, honorario, comisión, gasto, daño o perjuicio derivado del uso de “LA CAJA”, se realice con cargo a cualquier cuenta bancaria que tenga en “BANJERCITO” y de la cual sea titular, inclusive tratándose de tarjetas de crédito; en caso de que no cuente con alguno de los instrumentos financieros referidos, tendrá la obligación de liquidar el importe total en la forma y dentro de los plazos o términos que le fueren requeridos o notificados.
TERCERA.- VIGENCIA.
La vigencia del presente contrato es de un (1) año, contado a partir de su fecha de firma, y renovable de forma automática por periodos iguales, hasta en tanto no se presente una causal de terminación, en términos del presente clausulado.
“LAS PARTES”, están conformes en que cualquiera de ellas podrá solicitar la terminación anticipada del contrato, sin más formalidad que la de dar aviso por escrito a su contraparte en términos de lo dispuesto en la cláusula novena, con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda dar por terminado; en cuyo caso y proviniendo la petición de “BANJERCITO”, deberá reintegrar a “EL CLIENTE” las cantidades correspondientes al periodo que no hubiere hecho uso de “LA CAJA”, descontando las cantidades pendientes que pudieren existir a cargo de “EL CLIENTE”; en el supuesto, de que la petición fuere efectuada por “EL CLIENTE”, no tendrá derecho a la devolución de cantidad alguna, toda vez que el remanente quedarán concepto xx xxxx convencional por cancelación anticipada de contrato.
CUARTA.- CAUSALES DE TÉRMINACIÓN.
El presente contrato podrá darse por terminado, en razón de las siguientes causas:
1. Por solicitud expresa de “BANJERCITO” o de “EL CLIENTE”, en términos de lo dispuesto en la cláusula tercera.
2. Por no haber efectuar el pago del servicio, ni contar con algún instrumento financiero contra el cual efectuar el cargo automático del servicio, en términos de lo dispuesto por la cláusula segunda.
3. Por adeudo en el pago de gastos, daños o perjuicios ocasionados por el manejo y uso de “LA CAJA”, siempre y cuando los mismos sean imputables a “EL CLIENTE”
4. Por fallecimiento de “EL CLIENTE”, en el caso de tratarse de una persona física y no existir cotitulares.
5. Por incumplimiento de “EL CLIENTE” a cualquiera de las obligaciones pactadas en el contrato.
Tratándose de las causales referidas en los numerales 3 y 5, adicionalmente a las consecuencias legales que deriven de los referidos supuestos, “EL CLIENTE” está conforme y acepta no tener derecho a devolución de cantidad alguna, toda vez que cualquier remanente o saldo que tuviere en su beneficio, quedará a favor de “BANJERCITO” en concepto xx xxxx convencional por tratarse de una terminación anticipada del contrato imputable a “EL CLIENTE”.
QUINTA.- DE LA ENTREGA Y DESOCUPACIÓN DE “LA CAJA”.
A la terminación del presente contrato, conforme al numeral 1 de la cláusula anterior, será obligación de "EL CLIENTE" desocupar inmediata y totalmente "LA CAJA", entregándola a “BANJERCITO” abierta con los dos juegos de llaves o cualquier otro medio de acceso que se le hubiere entregado y en el mismo estado en que la recibió. Transcurridos más de dos días, posteriores a que debiere efectuarse la desocupación y entrega de la caja, sin haberse efectuado por “EL CLIENTE”, este autoriza mediante este acto a “BANJERCITO” para que actúe en consecuencia realizando la desocupación de la caja conforme al último párrafo de esta cláusula, corriendo los gastos a cargo de “EL CLIENTE”.
Tratándose del supuesto contemplado en el numeral 2 de la cláusula anterior, por virtud de que es del conocimiento y responsabilidad de “EL CLIENTE” efectuar los pagos respectivos y así como la existencia y manejo de sus instrumentos bancarios de los que es titular; por lo que mediante este acto se da por enterado y otorga su consentimiento, para que al actualizarse dicha causal, deba desocuparse y entregar “LA CAJA” por “EL CLIENTE” al término de la vigencia del primer año o de su(s) respectiva(s) prorroga(s), según corresponda; autorizando “EL CLIENTE” en este acto a “BANJERCITO”, para que en caso de no realizarse dichas acciones al día siguiente de su vencimiento, se proceda a la desocupación de “LA CAJA” en términos de último párrafo de la presente cláusula.
En lo que corresponde a los numerales 3 y 5 de las causales de terminación, “BANJERCITO” notificará en el domicilio señalado en la carátula, el incumplimiento o adeudo generado, a efecto de que “EL CLIENTE” proceda a las
aclaraciones correspondientes; autorizando mediante este acto, para que una vez efectuada la notificación en términos de lo dispuesto por la cláusula novena de este clausulado, sin obtener respuesta de “EL CLIENTE” en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores al día de la notificación, “BANJERCITO” proceda a la desocupación de “LA CAJA” en términos de último párrafo de la presente cláusula, corriendo los gastos a cargo de “EL CLIENTE”.
Para el caso del numeral 4 de la cláusula cuarta, relativa a la terminación del contrato por fallecimiento, deberá estarse al proceso indicado en la cláusula séptima.
En caso de que "EL CLIENTE" no haya realizado la desocupación y entrega de "LA CAJA" en la forma y términos de los párrafos anteriores, “EL CLIENTE” otorga su conformidad para que "BANJERCITO" proceda sin responsabilidad alguna, ante la presencia de un fedatario Público, a la apertura y desocupación de la misma, levantando inventario de su contenido y resguardando el contenido del mismo por parte del área de guarda valores de la institución, para su venta o posterior entrega de “EL CLIENTE” o de quien acredite legalmente tener derecho, según corresponda; sin perjuicio de ello y tratándose de la causal de terminación indicada en el numeral 4, deberá considerarse el tiempo establecido en la cláusula séptima respecto al procedimiento para el caso de defunción del titular de la caja.
SEXTA.- VENTA DE BIENES.
“EL CLIENTE” autoriza a “BANJERCITO” para que sí en el término de seis meses, contado a partir de la fecha de apertura de "LA CAJA" con la presencia de fedatario público, no reclamare él, sus apoderados o persona legalmente facultada para ello, los bienes y valores que se hayan encontrado dentro de la misma, se proceda por "BANJERCITO", sin responsabilidad alguna de su parte, a la venta de éstos por conducto xx xxxxxxxx o comerciante, previo avalúo que de ellos se haga, aplicando el importe de la venta al pago de los adeudos a "BANJERCITO", así como para cubrir los gastos de apertura, honorarios del fedatario público y todos los gastos que hubieren implicado la apertura de "LA CAJA" y custodia y enajenación de los bienes o valores; debiendo en su caso resguardar y entregar el remanente del precio de venta, a la persona que acredite a “BANJERCITO” tener el derecho para ello.
Asimismo, "BANJERCITO" queda autorizado para destruir todos aquellos objetos que carezcan de valor económico determinado por corredor público o comerciante de la plaza de que se trate. En caso de que existiere algún remanente después de haber cubierto los conceptos mencionados, este quedará a disposición de "EL CLIENTE". Asimismo, en caso de que existan objetos prohibidos por la Ley dentro del contenido de "LA CAJA", "BANJERCITO" dará parte a las autoridades correspondientes para los efectos legales conducentes.
“EL CLIENTE” acepta que pasado el plazo de un año, sin que se realice el cobro de remanente alguno a su favor, instruye a BANJERCITO, para que el mismo sea enviado a una cuenta concentradora no productiva, hasta en tanto se realice el cobro del mismo, por quien acredite tener derecho a ello.
SÉPTIMA.- ACCESO A “LA CAJA” EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR DEFUNCIÓN DE “EL CLIENTE” PERSONA FÍSICA.
Tratándose del caso previsto en el numeral 4 de la cláusula cuarta, relativo al fallecimiento de “EL CLIENTE” sin que existan cotitulares de “LA CAJA”, deberá permitirse únicamente el acceso a ésta al albacea de la sucesión del titular de “LA CAJA” protestado en términos xx Xxx, que represente los intereses de la sucesión de “EL CLIENTE”. Pasados seis meses a partir de que “BANJERCITO” tenga conocimiento fehaciente del fallecimiento de “EL CLIENTE”, sin que se hubieren iniciado o en su caso, se encuentren suspendidas, las gestiones para la apertura de “LA CAJA”; “BANJERCITO” podrá
realizar la apertura de “LA CAJA” a través de un fedatario público.
En caso de existir dos o más titulares (Cotitulares) que sobrevivan, previo pago de los adeudos existentes, se les permitirá el acceso a “LA CAJA” para la extracción del contenido y la cancelación del contrato por el servicio de “LA CAJA”, o en su caso, la suscripción de un nuevo contrato para el uso y ocupación de “LA CAJA”.
Se tendrá como fecha cierta del fallecimiento del titular de “LA CAJA”, aquella en la cual "BANJERCITO" cuente con la información fehaciente que acredite la muerte de éste. Facultándose a “BANJERCITO” para que en caso de considerarlo procedente y hasta en tanto no corrobore o aclare la información relativa al fallecimiento, impida el acceso a “LA CAJA” a cualquier persona diversa al(los) titular(es) de la misma.
OCTAVA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
De “BANJERCITO”:
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1. Conservar en condiciones de seguridad, integridad y buen estado la bóveda en que se encuentre "LA CAJA". En el entendido de que "BANJERCITO" no incurrirá en responsabilidad, cuando no sea posible abrir la puerta de acceso a dicha bóveda, en días y horas hábiles, por caso fortuito o causas de fuerza mayor, como pudieren ser fallas técnicas o por el uso y desgaste de la misma.
2. Mantener la vigilancia, seguridad e integridad de "LA CAJA" en su exterior, sin que "BANJERCITO" tenga la responsabilidad de su contenido.
3. Permitir durante la vigencia de este contrato y conforme a lo expresamente estipulado, el libre acceso a "LA CAJA" por parte de las personas facultadas para ello, en los días y horas hábiles bancarios, en un horario de las 8:30 de la mañana a las 15:00 horas de la tarde.
De “EL CLIENTE”:
1. Efectuar los pagos a “BANJERCITO”, en tiempo y forma, como contraprestación por el servicio de “LA CAJA”, así como responder por los gastos, daños y perjuicios que se lleguen a generar por el uso de “LA CAJA”, imputables a “EL CLIENTE”.
2. Usar "LA CAJA", su cerradura y gaveta, así como sus llaves en forma tal, que no sufran deterioro alguno.
3. Será responsable del uso que se dé a las llaves de acceso a “LA CAJA”, incluso si llegare a olvidarlas al interior de las instalaciones de "BANJERCITO" por lo que "BANJERCITO" no tendrá ningún tipo de responsabilidad en caso de pérdida o extravío, total o parcial de los objetos olvidados o contenidos en "LA CAJA".
4. Abstenerse de introducir en “LA CAJA” objetos o substancias explosivas o que se descompongan, inflamables, corrosivas o peligrosas, o cuya posesión o tenencia esté legalmente prohibida en la legislación así como cualquier clase de objetos que pudieren causar a "BANJERCITO" un daño o perjuicio.
5. Identificarse plenamente a satisfacción de "BANJERCITO" y firmar los registros de acceso a “LA CAJA”, previo a la apertura de la misma.
NOVENA.- DE LAS NOTIFICACIONES, REQUERIMIENTOS Y AVISOS.
1. “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para efectos de recibir cualquier comunicado, notificación, aviso y requerimiento, el establecido en “LA CARÁTULA” del contrato.
Sin perjuicio de ello, “LAS PARTES” haciendo uso de las tecnologías actuales de comunicación podrán efectuar las notificaciones, avisos o
requerimientos, de forma remota a las direcciones electrónicas que se indican en “LA CARÁTULA”, en cuyo caso surtirán los mismos efectos legales que si se hubiere efectuado de forma física directamente en el domicilio físico señalado por “LAS PARTES”, teniéndose por acreditada la notificación con el acuse de envío y recepción que proporcione el mismo correo electrónico.
En caso de que "BANJERCITO" requiera efectuar el cambio de ubicación física de “LA CAJA”, deberá dar aviso a “EL CLIENTE” con por lo menos 15 (quince) días naturales de anticipación, al hecho; en cuyo caso “EL CLIENTE” podrá dar por concluido el contrato sin responsabilidad, debiendo “BANJERCITO” reintegrar a “EL CLIENTE” las cantidades correspondientes al periodo que no hubiere hecho uso de “LA CAJA”, descontando las cantidades pendientes que pudieren existir a cargo de “EL CLIENTE”.
DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES Y SOLUCIÓN DE PROBLEMAS.
En caso de que “EL CLIENTE” tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos y manejo de “LA CAJA”, así como respecto a los términos del presente contrato, podrá presentar su solicitud de aclaración o queja por escrito a “BANJERCITO”, ya sea en su Sucursal Matriz o cualquiera otra de sus sucursales en la República Mexicana, siempre a través de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), debiendo “EL CLIENTE” conservar el acuse de la recepción del documento de solicitud, para cualquier aclaración posterior que pudiere requerirse.
Asimismo, “LAS PARTES” convienen en que intentarán resolver de común acuerdo, aquellas situaciones no previstas en el presente contrato, quedando entendido que la(s) resolución(es) que se adopte(n) sobre el particular, deberá(n) constar por escrito y ser firmada(s) por “LAS PARTES”.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN.
“EL CLIENTE” no podrá ceder los derechos u obligaciones derivados del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN.
Para la interpretación ejecución y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten expresamente a la legislación, jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando desde este momento a cualquier otro fuero que, por razón de sus domicilios presentes o futuros llegare a corresponderles.
Habiendo leído y estando de acuerdo con el contenido del presente contrato de prestación de servicios, libre de dolo, error o mala fe, lo ratifican y firman en la ciudad de México, el día y hora establecido en “LA CARÁTULA”, suscribiéndose en original ésta, el clausulado y cada uno de los anexos o complementos que integren el presente instrumento.
CONCEPTO
Servicio
Cajas de Seguridad
Mercado Objetivo | Público en General |
Comisiones Aplicables | |
Por apertura | Sin Comisión |
Por Anualidad | Para Sucursales dentro de Instalaciones Militares: Caja chica: $345.00 Caja mediana: $500.00 Caja grande: $650.00 Caja extra grande: $1,000.00 |
Para Sucursales fuera de Instalaciones Militares: Caja chica: $1,200.00 Caja mediana: $1,500.00 Caja grande: $2,100.00 Caja extra grande: $3,000.00 Las cantidades serán cobradas más I.V.A. en M.N. | |
Sustitución de cerradura y/o llaves | Costo en función de cotización del proveedor del servicio de cerrajería. |
Por gastos de cobranza derivados de anualidad vencida | Sin comisión |
Políticas y requisitos: | |
Antiguedad | Tener 3 meses de antiguedad como cuentahabiente en la Institución |
Saldo conforme el tamaño de la caja | Caja chica: $20,000.00 Caja mediana: $30,000.00 Caja grande: $40,000.00 Caja extra grande: $40,000.00 |
Caja chica: $20,000.00 Caja mediana: $30,000.00 | |
Monto asegurado conforme al tamaño de la caja Caja grande: $40,000.00 Caja extra grande: $40,000.00 |
Anexo de Condiciones Económicas
FBCO-0217