Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIÓNES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL DEL BORDE LITORAL DE XXXXXX XX XXXXXXXXXXX. TRAMO ORIXEIRA – O MALECÓN.
I-Objeto del contrato.
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es definir el contenido y establecer las prescripciones a las que deberá ajustarse la actividad en relación con el mismo de una empresa de servicios o persona física, en adelante, contratista, del trabajo denominado: REDACCIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DE RECUPERACIÓN AMBIENTAL DEL BORDE LITORAL DE XXXXXX XX XXXXXXXXXXX. TRAMO ORIXEIRA – O MALECÓN.
II Objetivo del contrato.
El contrato tiene por objeto es el correspondiente estudio y posterior redacción de un proyecto técnico completo que permita desarrollar de forma íntegra las obras de recuperación del borde litoral de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx entre Orixeira y O Malecón, ajustándose a las líneas ya establecidas a través del estudio previo redactado en junio de 2.008, y que se establece como Anexo I al presente pliego de prescripciones técnicas.
El citado proyecto deberá estar firmado por técnico competente en la materia y con titulación suficiente de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación.
III Contenido del proyecto técnico.
El proyecto técnico que sea realizado por el contratista deberá en todo caso ajustarse a las previsiones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas que complementan los presentes pliegos de prescripciones técnicas.
Así mismo el proyecto técnico deberá realizarse cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y deberá por lo tanto incluir como mínimo la siguiente documentación:
a. Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
b. Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
c. El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
d. Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
e. Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
f. Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
g. El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
h. Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
Además, salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.
Igualmente y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, deberá incluírse en el proyecto un estudio de gestión de residuos de contrucción y demolición que contendrá como mínimo:
1.- Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.
2.-Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.
3.-Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.
4.-Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5, del citado Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
5.-Los planos de las instalaciones previstas pare el almacenamiento, manejo, separación y en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición, dentro de la obra. Posteriormente dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
6.-Las prescripciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.
7.-Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, deberá figurar en el proyecto la correspondiente acta de replanteo que deberá estar firmada por el redactor del proyecto.
Por último el proyecto deberá contener los restantes documentos cálculos y estudios que exija en cada caso la normativa vigente y que permitan en todo caso proceder a la ejecución de las obras.
IV Obligaciones del Contratista.
Son obligaciones del Contratista:
1.- Proceder a redactar el correspondiente proyecto técnico con toda la documentación establecida en el punto anterior y firmado por técnico o técnicos competentes en la materia.
2.- Entregar al Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx el proyecto técnico con toda la documentación en el plazo ofertado (máximo 3 meses). El proyecto deberá ser presentado en el plazo ofertado por el contratista en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx.
3.- Informar puntualmente sobre la marcha de los trabajos de redacción del proyectos, al Alcalde o persona designada por el Ayuntamiento para la supervisión y control del contrato, cuando ésta lo solicite, cuando a su juicio se den circunstancias que así lo requieran, o cuando lo exija la normativa.
4.-El contratista quedará obligado al cumplimiento íntegro del contrato en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, especialmente conforme a lo previsto en el artículo 283.
5.-El contratista quedará obligado por las previsiones establecidas en los artículos 286 y 287 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos de las Administraciones Públicas en lo referente a subsanación de errores y deficiencias que pudieran existir en el proyecto entregado y a posibles indemnizaciones. Igualmente el contratista quedará obligado por las previsiones establecidas en el artículo 288 de la misma Ley, en relación a responsabilidad por defectos o errores del proyecto, que en ningún caso se podrán entender trasladables al Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx.
6.-El contratista quedará obligado al cumplimento de los demás requisitos y obligaciones establecidos en al LCSP y demás normativa aplicable.
V Obligaciones del Ayuntamiento
Son obligaciones del Ayuntamiento:
1.- Facilitar al contratista cuanta información, datos, copias de la documentación existente en el Ayuntamiento que le resulten necesarias para poder llevar a cabo la redacción del proyecto.
2.- Colaborar en la resolución de problemas o dudas que puedan surgir a la hora de la redacción del proyecto, prestando incluso en estos casos el asesoramiento técnico a través de los medios propios con los que cuente el Ayuntamiento.
3.- Proceder al abono del precio establecido en los plazos y con las condiciones establecidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y una vez cumplido por el contratista el objeto del contrato, siempre previa presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx de la correspondiente factura que deberá cumplir todos los requisitos legalmente establecidos.
Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 27 de julio de 2.009.
El Alcalde.
Fdo. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
DILIXENCIA que poño eu, D. Xxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, Secretario do Concello de Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, provincia de A Coruña, para facer constar que os presentes pregos foron aprobados por Resolución de Alcaldía nº 471/2009 do 27 de xullo de 2.009.